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rd0ab597 rbfe6022 171 171 172 172 El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar datos o información? 173 ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha determinado en su sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A , que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas y sus bienes.173 ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha determinado en su sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A.\footnote}{Sala Constitucional. Sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A. Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/332-140301-00-1797%20.HTM}, que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas y sus bienes. 174 174 En criterio de la Sala, este derecho a recopilar comprende tanto los datos que han sido aportados de forma voluntaria como aquellos que provienen de publicaciones, contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas, entre otros, con o sin la autorización de la persona involucrada e incluso sin que ella tenga conocimiento de la captura y almacenamiento de los mismos. 175 175 Asimismo, se determina que este derecho no hace distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, y no tiene más limitaciones que las que establece el artículo 60 Constitucional (antes mencionado) junto a otros derechos y garantías contemplados para las personas en la CRBV, en conjunto con las limitaciones o restricciones que sean necesarias por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.}. … … 183 183 Este fallo estableció el procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, el cual es aplicable en algunos casos de la acción de \textit{Habeas Data} de acuerdo a lo determinado en la sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A., de la misma sala. 184 184 Para los demás casos, esa misma sentencia indicó que la Sala Constitucional podía escoger para la acción autónoma de \textit{Habeas Data} un procedimiento y determinarlo en el auto de admisión de la demanda. 185 En lo concerniente a la competencia, la sentencia referida menciona que ha sido criterio de la Sala Constitucional, sostenido en los fallos del 20 de enero\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán. } y 1º de febrero de 2000\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}:185 En lo concerniente a la competencia, la sentencia referida menciona que ha sido criterio de la Sala Constitucional, sostenido en los fallos del 20 de enero\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán. Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/01-200100-00-002.HTM } y 1º de febrero de 2000\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}: 186 186 187 187 \begin{quote} … … 194 194 \end{quote} 195 195 196 En el año 2010 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su título XI, de las Disposiciones Transitorias, capítulo IV, artículos 167 al 178, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de (\textit{Habeas Data})\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.}.196 En el año 2010 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en su título XI, de las Disposiciones Transitorias, capítulo IV, artículos 167 al 178, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de (\textit{Habeas Data})\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.}. 197 197 198 198 En primer lugar, se define \textit{Habeas Data} como el Derecho que asiste a toda persona a conocer sobre los datos que a ella se refieran así como su finalidad, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV con la diferencia que en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que la administradora o administrador de datos se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por la agraviada o agraviado dentro de los 20 días hábiles a la formulación del requerimiento, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia. … … 208 208 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.522, 1ro de octubre de 2010. 209 209 } 210 los que regirán el procedimiento para esta acción .210 los que regirán el procedimiento para esta acción, el cual deberá cumplir las dispocisiones de los artículos antes mencionados, las cuales se describen a continuación: 211 211 212 212 … … 214 214 \item 215 215 \textbf{Requisitos de la demanda}\hfill\\ 216 Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de l solicitante son los encargados de tramitar estas causas, para lo cual el solicitante agraviadodeberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentarlos para el momento de la solicitud; en este punto en particular es pertinente señalar que actualmente son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo.216 Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la persona que introduce la demanda --- el o la solicitante --- son los encargados de tramitar estas causas, para lo cual el o la solicitante deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentarlos para el momento de la solicitud; en este punto en particular es pertinente señalar que actualmente son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo. 217 217 Con relación a esta circunstancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa indica en su Disposición Transitoria Sexta que: ``Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.'' 218 218 \footnote{ … … 222 222 \item 223 223 \textbf{Informe del agraviante}\hfill\\ 224 Admitida la acción, el tribunal ordenará al supuesto o supuesta agraviante --- administradora o administrador de datos --- que presente un informe y remita la documentación correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.224 Admitida la acción, el Tribunal ordenará al supuesto o supuesta agraviante --- administradora o administrador de datos --- que presente un informe y remita la documentación correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación. 225 225 Si por alguna razón no fuera entregado el informe correspondiente, el supuesto o supuesta agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiere lugar. 226 226 Por otro lado, el tribunal se reserva la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias para esclarecer los hechos. … … 228 228 \item 229 229 \textbf{Observaciones al informe}\hfill\\ 230 Una vez que reciban los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que se formulen las observaciones pertinentes y pasado este lapso en los cinco (05) días siguientes el tribunal tomará una decisión, asimismo si la complejidad del caso lo amerita se podrá convocar una audiencia pública que se regirá bajo el principio de concertación e inmediatez a fin de esclarecer los hechos. 231 Esta audiencia deberá realizarse en presencia de las partes, si el agraviado llegase a faltar se entenderá por desistida la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se trata de un asunto de orden público, en cuyo caso se puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, en caso de \textit{litis consorcio}, cualquiera de los \textit{litis consortes} pude representar al consorcio. 232 Una vez terminado el debate el Juez debe deliberar en cuyo caso, podrá decidir de manera inmediata, publicando el fallo en los cinco (05) días siguiente en la cual se dictó, o diferir la audiencia por estimar la presentación o evacuación de pruebas o recaudos necesarios para tomar una decisión. 233 234 \item 235 Para la notificación del presunto agraviante, podrá hacerse por los medios tradicionalmente empleados, boleta o cualquier medio de comunicación interpersonal a fin de evitar excesivos formalismos, notificación de la cual el secretario del Tribunal dejará expresa constancia y de las consecuencias de la misma con arreglo a lo que disponen en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (LTSJ). 230 Una vez sean recibidos los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que el o la solicitante formule las observaciones que encuentre pertinentes; pasado este lapso, en los cinco (05) días siguientes el Tribunal tomará una decisión. 231 Antes de ello, cuando la complejidad del caso lo amerite, el Tribulan podrá convocar una audiencia pública para esclarecer los hechos, la cual se regirá bajo el principio de inmediación y concentración\footnote{En virtud de este principio, desarrollado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal atenderá en forma inmediata y concentrada --- sin participación de otras instancias --- tanto la exposición de la controversia como la evacuación de pruebas y resolución de incidencias.}. 232 Esta audiencia deberá realizarse con presencia de las partes; si el o la solicitante llegase a faltar se entenderá que desiste de realizar la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se trata de un asunto de orden público, en cuyo caso puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve. 233 En caso que cualquiera de las partes esté conformada por dos o mas personas 234 \footnote{Conformando así una parte compuesta, denominada \textit{litisconsorcio}.}, cualquiera de ellas 235 \footnote{Denominadas litisconsortes.} 236 puede representar a la parte en la que se encuentra 237 \footnote{Es decir, representar al consorcio}. 238 Una vez concluido el debate el Tribunal podrá decidir de manera inmediata o dictar su decisión en la oportunidad de ser publicada la sentencia; cuando la complejidad del caso lo amerite, podrá diferir por una sola vez y hasta por un lapso de cinco días de despacho 239 \footnote{ 240 En el marco de un proceso ante un Tribunal, los días de despacho son aquellos en los que éste tiene previsto dar atención al público. 241 } 242 el pronunciamiento de su decisión. 243 La sentencia completa deberá ser publicada dentro de los diez días de despacho posteriores a la conclusión del debate en la audiencia pública, o al vencimiento del plazo de diferimiento que el Tribunal haya establecido. 244 245 \begin{comment} 246 Pareciera que en el texto original se están incorporando elementos procesales de alguna otra legislación, que no es identificada. 247 El texto de la parte final del párrafo fue modificado en el entendido que el procedimiento para la conclusión del debate es el que está establecido en el artículo 160. 248 \end{comment} 249 250 \item 251 \textbf{Notificaciones al presunto agraviante}\hfill\\ 252 Para las notificaciones al presunto o presunta agraviante aplican lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido podrá acudirse a los medios tradicionalmente empleados para esos fines, tales como la emisión de boleta o cualquier medio de comunicación interpersonal, a fin de evitar excesivos formalismos. 253 En todo caso las notificaciones deberán contener una clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento. 254 La secretaria o secretario del Tribunal dejará constancia expresa en el expedientede haber practicado las notificaciones y de sus consecuencias. 255 256 \begin{comment} 257 Cabe mencionar que estos procedimientos de notificación no garantizan plenamente que la persona destinataria efectivamente la reciba, por cuanto no se cumple el principio fundamental de las comunicaciones en donde la confirmación de recepción, acuse de recibo o emisión de respuesta es indispensable para poder considerar que un mensaje ha sido recibido por su destinataria o destinatario, dado que ellas pueden entenderse como condiciones suficientes para ello. 258 Es bastante sencillo inferir las maneras en que esto puede dar pie a situaciones de violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. 259 Es bastante preocupante el que la legislación vigente tenga una falla de esa naturaleza. 260 \end{comment 236 261 237 262 \item 238 263 \textbf{Contenido de la sentencia}\hfill\\ 239 Si la sentencia es declarada con lugar, el agraviante de forma inmediata deberá hacer la corrección, supresión, rectificación, confidencialidad, actualización o uso de los datos a los que se refiera la acción, la negativa a realizar cualquiera de las acciones a las que haya lugar acarreará pena de prisión de seis (06) meses a un (01)año. 264 Si la sentencia es declarada con lugar, el o la agraviante de forma inmediata deberá proceder --- según corresponda --- a la exhibición, supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o uso correcto de los datos a los que se refiera la acción. Si el o la agraviante no cumple con lo dispuesto en la sentencia será penada con prisión de seis (06) meses a un (01) año, previa averiguación penal por parte del Ministerio Público. 265 240 266 241 267 \item 242 268 \textbf{Apelación}\hfill\\ 243 En los tres (03) días siguiente de publicada o notificada la decisión se abrirá la apelación ante la instancia correspondiente, una vez sea recibida por tribunal superior se tendrán cinco (05) días hábiles para que las partes presenten sus escritos. 244 Y concluido este lapso en los treinta (30) días continuos siguientes se tomará la decisión, que no podrá ser objeto de casación. 245 246 \end{itemize} 247 248 En caso de que la acción de \textit{Habeas Data} trate sobre la corrección de errores de tipo numérico, mayúsculas, letras erradas u omisión de éstas, palabras mal escritas o errores ortográficos, traducción y transcripción errónea de nombres y apellidos, el procedimiento se limitará a demostrar el error ante el Juez . 249 250 El \textit{Habeas Data} aún debe ser desarrollado ampliamente , ya que en los términos en que se plantea en estos momento, más que una acción preventiva es una acción reactiva. 251 Es necesaria que la autoridades correspondiente se avoquen a las legislaciones en materia de \textit{Habeas Data}, esta ley debería desarrollar cada uno de los derechos otorgadas en el artículo 28 de la constitución, haciendo énfasis en el tema de la Soberanía Nacional y de la Seguridad de Estado, que aparece en la Ley de Infogobierno, en tal sentido la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología debería iniciar el procedimiento correspondiente para que se dicte la norma correspondiente, dejando claro allí los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en : Publica, Privada, Mixta o de Estado en este punto en particular se debería indicar cuando no se podrá obtener información por Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la Información que proviene de los Organismos del Estado. 269 Dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación o notificación de la decisión se podrá recurrir 270 \footnote{ 271 Es decir, acudir al medio que establezca la ley para obtener la modificación o revocación de la decisión tomada. En el presente caso el medio sería el Recurso de Apelación. 272 } 273 su contenido ante la instancia superior correspondiente. 274 Una vez que el expediente sea recibido por el Juzgado Superior, se dispondrá de cinco (05) días de despacho para que las partes le presenten sus alegatos o argumentos por escrito. 275 Concluido este lapso, en los treinta (30) días continuos siguientes el Juzgado Superior tomará la decisión correspondiente, la cual no podrá ser objeto de casación 276 \footnote{ 277 El recurso de casación es el que se interpone ante el Tribunal Supremo con el objeto de anular una decisión tomada en segunda instancia que haya infringido leyes o quebrantado garactías del procedimiento. Se trata de un recurso extraordinario, que solo se admite para algunos tipos de decisiones y causas especificadas en la ley. 278 } 279 . 280 281 282 \item 283 \textbf{Proceso Sumario de Corrección}\hfill\\ 284 En caso de que la acción de \textit{Habeas Data} busque la corrección de errores numéricos o tales como letras erradas u omitidas, uso incorrecto de mayúsculas, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción o traducción errónea de nombres, apellidos o otros términos, el procedimiento se limitará a demostrar el error ante la Jueza o Juez, quien resolverá lo que considere conveniente. 285 286 \end{itemize} 287 288 289 El \textit{Habeas Data} aún debe ser desarrollado ampliamente, ya que en los términos en que se plantea en estos momento, solo es una acción reactiva y muy poco se desarrolla su potencial como acción preventiva; esta situación proviene del hecho que actualmente esta regido por normas transitorias, que buscan suplir la carencia actual de leyes que lo aborden como asunto principal. 290 Es necesario entonces que las instancias del Poder Público competentes se avoquen a crear una legislación completa en materia de \textit{Habeas Data}, la cual debería desarrollar cada uno de los derechos otorgados en el artículo 28 de la Constitución, haciendo énfasis en lo concerniente a la Soberanía Nacional y la Seguridad de Estado, temas abordados por la Ley de Infogobierno. 291 En tal sentido la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional debería iniciar el procedimiento correspondiente para que sea elaborada y sancionada la ley correspondiente. 292 En esta ley se debería dejar claro cuáles han de ser los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en: Publica, Privada, Mixta o de Estado. 293 En este punto en particular se debería indicar también cuando no se podrá obtener información por razones de Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la información que provenga de los Organismos del Estado. 294 \begin{ 295 Todo esto es en criterio de la autora, supongo. 296 Si fuera así, ello se debería mencionar explícitamente, y en otro caso hacer referencia a la fuente. 297 En todo caso, parece acercarse al horizonte un nuevo proyecto de ley... 298 } 252 299 253 300
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