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aaraujo <aaraujo@…>
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Dhionel Díaz <ddiaz@…> (16/10/14 02:43:29)
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Correcciones al capítulo 4.

  • Correcciones adicionales al final de la sección 4.1.
  • Correcciones a la sección 4.2, hasta el ítem "Informe del Agraviante".
  • Se agregan comentarios sobre puntos de atención en cuanto a temas de fondo.
  • Se agregan referencias.
  • Se necesita verificar la congruencia de los cambios realizados en contenido y redacción con la intención de la autora.

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    100100 \end{quote}
    101101
    102  Éste es uno de los fundamentos novedosos, aparece por primera vez en la CRBV de 1999, que da respuesta a la exigencia que se plantea a los Estados en torno a la regulación de las TIC al ligar la protección del honor y la privacidad con limitaciones al uso de la informática, el cual es considerado un Derecho Humano de cuarta generación\cite{cenditel_anonimato}.
     102 Éste es uno de los fundamentos novedosos, aparece por primera vez en la CRBV de 1999, que da respuesta a la exigencia que se plantea a los Estados en torno a la regulación de las TIC al ligar la protección del honor y la privacidad con limitaciones al uso de la informática; este fundamento es considerado un Derecho Humano de cuarta generación\cite{cenditel_anonimato}.
    103103
    104104
     
    106106 \section{Derecho de \textit{Habeas Data}}
    107107
    108  Forman parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de la CRBV:
    109 
    110  \begin{quote}
    111   "Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y \textbf{a solicitar ante el tribunal} competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
     108 Forma parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de la CRBV\footnote{Énfasis de la autora.}:
     109\begin{comment}
     110Es pertinente mencionar lo que indica la sentencia 332 del 14 de marzo de 2001:
     111
     112No se trata de un derecho absoluto, ya que la ley puede restringirlo (“con las excepciones que establezca la ley”), tal como lo previene el artículo 28 de la Constitución de 1999, y es un derecho conformado -a su vez- por otros derechos. A este conjunto de derechos la doctrina los llama impropiamente el habeas data (tráigase el dato), se ejerza uno o varios de dichos derechos, siendo que con algunos de ellos no “ hay entrega de dato” alguno, por lo que resulta inapropiado denominarlos a todos habeas data, ya que de ello no se trata únicamente. Sin embargo, a pesar de lo impropio de la denominación, en este fallo con el nombre de habeas data se reconocen los derechos del artículo 28 constitucional.
     113
     114\end{comment}
     115
     116 \begin{quote}
     117  ``Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de \textbf{solicitar ante el tribunal} competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
    112118  Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
    113   Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".
    114  \end{quote}
    115 
    116 
    117  El legislador ha planteado el \textit{Habeas Data} no sólo como un Derecho sino como Garantía Consitucional, ya que le otorga la atribución a los ciudadanos de "acceder a la información" y además establece los medios para hacer efectivo este derecho.
    118  El \textit{Habeas Data} tiene por objeto determinar, entre otras cosas, la violación de la privacidad o intimidad, como punto de partida del ilícito cometido, siendo, en el ámbito de las TI, el único mecanismo de tutela de la libertad Informática \cite{SALAZAR} que se plantea en la Constitución.
    119 
     119  Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley''.
     120 \end{quote}
     121
     122
     123 El constituyente ha planteado el \textit{Habeas Data} no sólo como un Derecho sino como Garantía Constitucional, ya que le otorga a los ciudadanos el derecho de ``acceder a la información'' y además establece los medios para hacerlo efectivo.
     124 El \textit{Habeas Data} tiene por objeto determinar, entre otras cosas, la violación de la privacidad o intimidad como punto de partida de algún ilícito cometido, siendo, en el ámbito de las TIC, el único mecanismo para la protección de datos \cite{SALAZAR} que se plantea en la Constitución.
     125\begin{comment}
     126El término "libertad informática" tiene una carga ideológica significativa.
     127No se considera conveniente adoptarlo sin cuestionamiento alguno.
     128\end{comment}
    120129
    121130 \subsection{Derechos que otorga el \textit{Habeas Data}}
    122131
    123  Con el fin de resguardar la información y los datos que se inscriban en los registros sobre las personas naturales o jurídicas, se otorga una serie de derechos a la ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV, los cuales se pueden condensar de la siguiente manera:
    124 
    125  \begin{itemize}
    126  \item
    127   \textbf{De conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
    128 
    129  \item
    130   \textbf{De acceso} individual a la información, que puede ser normativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos.
    131 
    132  \item
    133   \textbf{De respuesta}, que permite controlar y conocer la información que sobre el se ha recolectado;
    134 
    135  \item
    136   \textbf{De conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
    137 
    138  \item
    139   \textbf{De actualización}, con el fin de corregir información inexacta, que ha sido modificada por el transcurrir del tiempo o por errores de recolección de datos.
    140 
    141  \item
    142   \textbf{De rectificación}, de información inexacta o incompleta.
    143 
    144  \item
    145   \textbf{De destrucción}, de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo, que afecten legítimamente sus derechos o por ser errados.
    146 
    147  \end{itemize}
    148 
    149  Según \cite{OBERTO-GUERRERO} el \textit{Habeas Data} es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos.
    150  Estos datos son considerados parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.
    151 
    152 
    153  El ciudadano o ciudadanos que hagan uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su cualidad}, podrán solicitar toda la información que en bancos de datos públicos (CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él, sin que necesariamente acuda a un tribunal.
    154  Ahora bien si por alguna circunstancia esta información contiene datos que pertenecen a otros titulares, solo serán revelados aquellos que formen parte del archivo del titular solicitante, excepto cuando se trate de comunidades o grupos, en este particular se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010} Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.} que la acción podrá iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por terceros que se supongan afectados.
     132 Con el fin de resguardar la información y los datos sobre personas naturales o jurídicas que se inscriban en registros, se otorga una serie de derechos a las ciudadanas y ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV, los cuales según \cite{SALAZAR} se pueden condensar de la siguiente manera:
     133
     134 \begin{itemize}
     135 \item
     136  \textbf{Derecho de conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
     137%Se necesita redactar los item en la forma "Derecho de..." para mantener
     138%congruencia sintáctica con el encabezado.
     139
     140 \item
     141  \textbf{Derecho de acceso individual} a la información, que puede ser nominativa o aquella cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos.
     142%La interpretación de Salazar que estaba parafraseándose parece
     143%distanciarse del sentido original del precepto constitucional.
     144
     145 \item
     146  \textbf{Derecho de respuesta}, que permite controlar la existencia y exactitud de la información que sobre ellla o ellos se ha recolectado;
     147
     148 \item
     149  \textbf{Derecho de conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
     150
     151 \item
     152  \textbf{Derecho de actualización}, con el fin de corregir información que se ha vuelto inexacta por el transcurrir del tiempo.
     153
     154 \item
     155  \textbf{Derecho de rectificación} de información inexacta o incompleta.
     156
     157 \item
     158  \textbf{Derecho de destrucción} de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo, que afecten ilegítimamente sus derechos o sean errados.
     159
     160 \end{itemize}
     161
     162 Según \cite{OBERTO-GUERRERO} el \textit{Habeas Data} es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso o requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos, obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos.
     163 Estos datos son considerados parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención; llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización); asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente; evitar su deterioro o destrucción.
     164
     165
     166 La ciudadana o ciudadano, o las ciudadanas o ciudadanos que hagan uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su cualidad}, podrán solicitar toda la información que en bancos de datos públicos (CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él o ellos, sin que necesariamente deba acudir a un tribunal.
     167 Ahora bien, si por alguna circunstancia esta información contiene datos sobre otros titulares, solo serán revelados aquellos que conciernan directamente al titular solicitante excepto cuando se trate de comunidades o grupos.
     168 En este particular se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010}, jurisprudencia vinculante es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.
     169En el caso venezolano, el artículo 335 de la constitución establece que son vinculantes las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales. Además, esta misma sala ha determinado en su sentencia Nro 1.380, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.346 del 14 de enero de 2010, ``que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala [la Sala Constitucional] en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima.''  } que la acción podrá iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por terceros que se supongan afectados.
    155170
    156171
    157172 El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar datos o información?
    158  ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha dicho en sentencia del 14/03/2001, caso INSACA C.A, que se le garantiza el derecho de todos de recopilar información sobre las personas, sus bienes y su utilidad económica, incluye este derecho los datos que han sido aportados de forma voluntaria o aquellos que provienen de publicaciones, contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas entre otros, con o sin la autorización del ciudadano involucrado e incluso sin que la persona conozca del almacenamiento de los mismos, además de no hacer distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, sin más limitaciones que las que estable el artículo 60 Constitucional (antes mencionado), ni infringir otros derechos y garantías contemplados para los ciudadanos Venezolanos en la CRBV, asimismo podrá limitarse o restringirse la recopilación de información por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.}.
    159 
     173 ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha determinado en su sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A, que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas y sus bienes.
     174 En criterio de la Sala, este derecho a recopilar comprende tanto los datos que han sido aportados de forma voluntaria como aquellos que provienen de publicaciones, contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas, entre otros, con o sin la autorización de la persona involucrada e incluso sin que ella tenga conocimiento de la captura y almacenamiento de los mismos.
     175 Asimismo, se determina que este derecho no hace distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, y no tiene más limitaciones que las que establece el artículo 60 Constitucional (antes mencionado) junto a otros derechos y garantías contemplados para las personas en la CRBV, en conjunto con las limitaciones o restricciones que sean necesarias por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.}.
     176\begin{comment}
     177Lo de no distinguir el "trato que se le debe dar a la información" no se entiende.
     178No se encontró en la sentencia una discusión que lo explique.
     179\end{comment}
    160180 \subsection{Procedimiento de \textit{Habeas Data}}
    161181
    162  En cuanto al procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data}, se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Oral, pero con variantes dirigidas a: la oralidad, brevedad, la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, hasta el año 2010 sostuvo lo planteado en el fallo de 20 de enero y 1º de febrero de 2000:
    163 
    164  \begin{quote}
    165   "que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.
     182 El procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data} se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Oral, con variantes dirigidas a la oralidad, brevedad, la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, de acuerdo a las disposiciones de la Sentencia número 7 de la Sala Constitucional, caso José Amado Mejía Betancourt, del 1ro de febrero de 2000\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}.
     183 Este fallo estableció el procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, el cual es aplicable en algunos casos de la acción de \textit{Habeas Data} de acuerdo a lo determinado en la sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A., de la misma sala.
     184 Para los demás casos, esa misma sentencia indicó que la Sala Constitucional podía escoger para la acción autónoma de \textit{Habeas Data} un procedimiento y determinarlo en el auto de admisión de la demanda.
     185 En lo concerniente a la competencia, la sentencia referida menciona que ha sido criterio de la Sala Constitucional, sostenido en los fallos del 20 de enero\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán.} y 1º de febrero de 2000\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}:
     186
     187 \begin{quote}
     188  ``que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.
     189
     190 (...)
     191
    166192  Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos.
    167   Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara".
    168  \end{quote}
    169 
    170  Sin embargo desde el año 2010 la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en el titulo XI de las Disposiciones Transitorias en el capítulo IV, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de (\textit{Habeas Data}) del artículo 167 al 178.\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012.}.
    171 
    172  En primer lugar se define \textit{Habeas Data}: como el Derecho que otorga la capacidad a toda persona de conocer sobre sus datos o sobre los que a ella se refiere, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV, a diferencia del artículo antes referido, en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que el administrador de datos no suministre o se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por el agraviado hasta 20 días siguientes a la solicitud \cite{SALAZAR:2008}, dejando claro el momento y las circunstancias en que se puede interponer la misma, siendo el Principio de Celeridad y Publicidad\footnote{Artículo 168.
    173   Para la tramitación del Habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
    174   Artículo 177.Todas las actuaciones serán públicas.
     193  Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara.''
     194 \end{quote}
     195
     196 En el año 2010 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su título XI, de las Disposiciones Transitorias, capítulo IV, artículos 167 al 178, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de (\textit{Habeas Data})\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.}.
     197
     198 En primer lugar, se define \textit{Habeas Data} como el Derecho que asiste a toda persona a conocer sobre los datos que a ella se refieran así como su finalidad, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV con la diferencia que en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que la administradora o administrador de datos se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por la agraviada o agraviado dentro de los 20 días hábiles a la formulación del requerimiento, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
     199 Asimismo, se establece claramente el momento y las circunstancias en que se puede interponer una demanda de \textit{Habeas Data}, siendo los Principios de Celeridad y Publicidad
     200\footnote{
     201  Artículo 168.
     202  Para la tramitación del habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
     203
     204  Artículo 177.
     205  Todas las actuaciones serán públicas.
    175206  El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada.
    176   Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012} el que regirá el procedimiento para esta acción
     207
     208  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.
     209}
     210 los que regirán el procedimiento para esta acción.
    177211
    178212
     
    180214 \item
    181215  \textbf{Requisitos de la demanda}\hfill\\
    182   Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante son los encargados de conocer sobre estas causas, para lo cual el solicitante agraviado deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentar dichos instrumentos para el momento de la solicitud, en este punto en particular es pertinente señalar que son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia Contencioso Administrativa.
    183   Ley Disposición Transitoria Sexta Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, indica en la disposición transitoria sexta: "Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales los Juzgados de Municipio".
     216  Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante son los encargados de tramitar estas causas, para lo cual el solicitante agraviado deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentarlos para el momento de la solicitud; en este punto en particular es pertinente señalar que actualmente son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo.
     217  Con relación a esta circunstancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa indica en su Disposición Transitoria Sexta que: ``Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.''
     218\footnote{
     219Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.447, 16 de junio de 2010.
     220}
    184221
    185222 \item
    186223  \textbf{Informe del agraviante}\hfill\\
    187   Admitida la acción el tribunal ordenará a el agraviante (administrador de datos) que emita los informes y documentación correspondientes en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación, si por alguna razón no se emitiese el informe correspondiente el agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de la responsabilidad a la que hubiere lugar, reservándose el tribunal la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias con ocasión de esclarecer los hecho.
     224  Admitida la acción, el tribunal ordenará al supuesto o supuesta agraviante --- administradora o administrador de datos --- que presente un informe y remita la documentación correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.
     225 Si por alguna razón no fuera entregado el informe correspondiente, el supuesto o supuesta agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiere lugar.
     226 Por otro lado, el tribunal se reserva la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias para esclarecer los hechos.
    188227
    189228 \item
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