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rbfe6022 r7d0fb9a 171 171 172 172 El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar datos o información? 173 ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha determinado en su sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A.\footnote}{Sala Constitucional. Sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A. Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/332-140301-00-1797%20.HTM}, que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas y sus bienes. 173 ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha determinado en su sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A. 174 \footnote{ 175 Sala Constitucional. Sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A. Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/332-140301-00-1797\%20.HTM}, que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas y sus bienes. 174 176 En criterio de la Sala, este derecho a recopilar comprende tanto los datos que han sido aportados de forma voluntaria como aquellos que provienen de publicaciones, contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas, entre otros, con o sin la autorización de la persona involucrada e incluso sin que ella tenga conocimiento de la captura y almacenamiento de los mismos. 175 177 Asimismo, se determina que este derecho no hace distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, y no tiene más limitaciones que las que establece el artículo 60 Constitucional (antes mencionado) junto a otros derechos y garantías contemplados para las personas en la CRBV, en conjunto con las limitaciones o restricciones que sean necesarias por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.}. … … 183 185 Este fallo estableció el procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, el cual es aplicable en algunos casos de la acción de \textit{Habeas Data} de acuerdo a lo determinado en la sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A., de la misma sala. 184 186 Para los demás casos, esa misma sentencia indicó que la Sala Constitucional podía escoger para la acción autónoma de \textit{Habeas Data} un procedimiento y determinarlo en el auto de admisión de la demanda. 185 En lo concerniente a la competencia, la sentencia referida menciona que ha sido criterio de la Sala Constitucional, sostenido en los fallos del 20 de enero\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán. Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/01-200100-00-002.HTM } y 1º de febrero de 2000\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}: 187 En lo concerniente a la competencia, la sentencia referida menciona que ha sido criterio de la Sala Constitucional, sostenido en los fallos del 20 de enero 188 \footnote{ 189 Sala Constitucional. 190 Sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán. 191 Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/01-200100-00-002.HTM 192 } 193 y 1º de febrero de 2000 194 \footnote{ 195 Sala Constitucional. 196 Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000. 197 }: 186 198 187 199 \begin{quote} … … 258 270 Es bastante sencillo inferir las maneras en que esto puede dar pie a situaciones de violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. 259 271 Es bastante preocupante el que la legislación vigente tenga una falla de esa naturaleza. 260 \end{comment 272 \end{comment} 261 273 262 274 \item … … 292 304 En esta ley se debería dejar claro cuáles han de ser los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en: Publica, Privada, Mixta o de Estado. 293 305 En este punto en particular se debería indicar también cuando no se podrá obtener información por razones de Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la información que provenga de los Organismos del Estado. 294 \begin{ 306 \begin{comment} 295 307 Todo esto es en criterio de la autora, supongo. 296 308 Si fuera así, ello se debería mencionar explícitamente, y en otro caso hacer referencia a la fuente. 297 309 En todo caso, parece acercarse al horizonte un nuevo proyecto de ley... 298 }310 \end{comment} 299 311 300 312
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