source: libros/maquetacion/capitulo4/capitulo4.tex @ bfe6022

revisionfinal
Last change on this file since bfe6022 was bfe6022, checked in by Dhionel Díaz <ddiaz@…>, 10 years ago

Correcciones al capítulo 4.

  • Leves cambios en la parte inicial de la sección 4.2.
  • Se completa revisión de la sección 4.2.
  • Se agregan comentarios sobre puntos de atención en cuanto a temas de fondo.
  • Se agregan referencias.
  • Se necesita verificar la congruencia de los cambios realizados en contenido y redacción con la intención de la autora.

Signed-off-by: Dhionel Díaz <ddiaz@…>

  • Property mode set to 100644
File size: 134.1 KB
Line 
1\chapter{Fundamentos jur\'idicos}
2\chapterauthors{Endira Mora \chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres}
3 \label{chapter:fundamentosJuridicos}
4}
5
6
7% Se crea un ambiente bibunit para el cual se creará la bibliografía
8\begin{bibunit}[unsrt]
9
10 \section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la información}
11
12 La información se ha convertido en el factor principal de civilización, haciéndose más compleja y abundante con el pasar de los días.
13\begin{comment}
14Aquí cabe preguntarse ¿Porqué?
15
16La afirmación es para nada trivial en su génesis e implicaciones.
17
18Ella es una premisa de la discusión subsiguiente pero queda debilitada al no mostrarse una argumentación, o referencias, que la sustenten.
19\end{comment}
20 Las nuevas tecnologías permiten manejar la información usando medios electrónicos, dando lugar a nuevas formas de comunicación y en algunos casos complicaciones de orden social, económico y jurídico.
21 A raíz de ello surgen nuevos Derechos Humanos entre los que se encuentra el derecho a la información, que está integrado por tres elementos: la facultad de recolectar información, de difundirla y de controlarla no sólo por el signatario de la misma sino por los Estados\cite{CHALBAUD:13}.
22 Esto amerita que el ordenamiento jurídico internacional y nacional se acople a los cambios en esta materia y regule las relaciones producto de la interacción de las ciudadanas y ciudadanos por medios electrónicos, a fin de mantener el orden social.
23\begin{comment}
24No se ve conveniente el calificar como avances los cambios en materia de manejo de la información sin una discusión que lo sustente.
25\end{comment}
26
27 La dinámica que ha tomado el manejo de la información en las últimas décadas hace necesario que se asegure a todas las ciudadanas y ciudadanos el derecho a estar informadas e informados, sin embargo el ejercicio de este derecho puede causar efectos perjudiciales sobre otros derechos que les son inherentes como individuos; esto amerita que se tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir consecuencias indeseables producto del inadecuado manejo o difusión de la información.
28En tal sentido, cabe mencionar que la \textit{Directiva para la Protección de los Datos personales} adoptada por el parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea indica en su parte motiva que los sistemas de tratamiento de datos  están al servicio del hombre y deben respetar sus libertades y derechos fundamentales y, en particular, la intimidad; también indica que estos sistemas deben contribuir con el desarrollo social y económico, y con el bienestar de los individuos.
29Con ello procura la protección de derechos fundamentales tales como la identidad, integridad e intimidad, así como el consentimiento informado de todas las actividades de tratamiento de datos vinculados con la salud; procura asimismo la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías, avances científicos y tecnológicos entre otros.
30\begin{comment}
31Falta colocar la referencia a la Directiva aludida.
32¿conocimiento informado?
33Este párrafo necesita mayores revisiones.
34\end{comment}
35
36 Desde hace algunas décadas se ha venido regulando el tema de la Tecnologías de la Información en lo concerniente a la protección de datos, a continuación se señalan las primeras legislaciones en la materia.
37
38La Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo fue sancionada en Suecia en 1973.
39Luego, en 1974, en los Estados Unidos de Norteamérica las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices para la utilización de información personal, en donde se les exigía la notificación a las ciudadanas o ciudadanos del almacenamiento de sus datos \cite{OBERTO-GOVEA}.
40\begin{comment}
41Aquí también se necesitan mayores revisiones.
42\end{comment}
43 Posteriormente la Ley de Firma Digital de Utah fue puesta en vigencia en mayo de 1995 en esa región de los Estados Unidos de Norteamérica, en ella se prevén procesos que regulan aspectos tales como: el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la transacciones realizadas a través der la web, protección de datos, entre otros y tiene por objeto:
44 1. Facilitar las transacciones mediante mensajes electrónicos confiables;
45 2. Reducir al mínimo la posibilidad de forjar firmas digitales y del fraude en las transacciones electrónicas;
46 3. Instrumentar jurídicamente la incorporación de normas pertinentes, tales como la X.509 (ver sección \ref{subsubsection:certificadosElectronicos});
47 4.  Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos \cite{UTAH:2014}.
48 En ese mismo orden de ideas, para 1996 la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL/CNUDMI) presenta el modelo de Ley Sobre Comercio Electrónico, resolución 51/162, que contempla normas que buscan estandarizar el uso de la firma electrónica, modelo que serviría de base para el desarrollo de las legislaciones nacionales \cite{PAREDES:2008}, de las cuales se hablará un poco al final del presente capítulo.
49\begin{comment}
50Falta colocar las referencias a las publicaciones oficiales correspondientes a las legislaciones aludidas.
51\end{comment}
52
53 Con respecto a América Latina, desde 1997 se han venido dando iniciativas legislativas que establecen principios generales sobre la protección de datos, que regulan la procedencia y resguardo de los datos de los individuos \cite{SALAZAR}. A continuación se listan algunos de esos principios:
54
55 \begin{itemize}
56 \item
57  La formación de datos será lícita siempre y cuando se tomen en consideración las leyes y reglamentos que en la nación rigen al respecto.
58
59 \item
60  Los archivos no pueden contener información o cualidades contrarias a la norma establecida en las naciones y a la moral pública; dejando claro con ello que es ilícito crear archivos que contengan pornografía.
61
62 \item
63  Los datos de personas, relacionados a la identidad, a los efectos de su tratamiento deben contener información cierta, adecuada y pertinente. Ese tratamiento no debe exceder el ámbito para el cual fue obtenida la información y los datos no deben ser empleados libremente para usos comerciales o ilícitos.
64
65 \item
66  La recolección de datos debe hacerse por medios lícitos y en la forma que la ley establezca para ello.
67  En el caso venezolano, en particular debe considerarse el artículo 60\footnote{
68Artículo 60 CRBV. ``Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
69   La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.''}
70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009.}.
71
72 \item
73  Los datos deben ser exactos y actualizarse de ser necesario.
74  En caso de que se detecten datos inexactos éstos se deben destruir, suplantar o completar por parte de las personas responsables de recabarlos o de administrar las bases de datos que los hospeden, una vez que tengan conocimiento de la dificultad que presente la información.
75  Este derecho es garantizado a los titulares de datos en el Estado Venezolano mediante la acción de \textit{Habeas Data}, que describirá más adelante.
76
77 \item
78  Los datos deben ser almacenados de manera tal que permitan el acceso de sus titulares cuando éstos así lo requieran, y deberán ser destruidos cuando dejen de tener el valor para el cual fueron creados.
79 \end{itemize}
80
81
82
83
84 En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el año 1999\footnote{Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Número 36.860, 30 de diciembre de 1999.} y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología\footnote{Decreto 253. Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Número 36.775, 30 de agosto de 1999.}, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología e Innovación\footnote{Decreto 1.226. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.489, 3 de septiembre de 2014.}, se le otorga a la Ciencia y Tecnología, y por ende las Tecnologías de la Información y Comunicación, valor con preponderancia constitucional.
85Así se expresa en el artículo 110 de la CRBV, donde se reconoce el interés público de ellas y del conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios y se indica el valor superior de la ciencia y la tecnología para el desarrollo del país y para la seguridad y soberanía nacional.
86En este artículo se proporciona fundamento constitucional a las regulaciones en materia de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), ciencia y tecnología en general y se establece que el Estado asume la responsabilidad de garantizar los principios éticos y legales que han de regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica mediante lo modos y medios que determine la ley para dar cumplimiento a esa garantía.
87Entre las leyes que desarrollan estos preceptos constitucionales se encuentran la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.575, 16 de diciembre de 2010.},
88 el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónica\footnote{Decreto 1.204. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.148, 28 de febrero de 2001.},
89 la Ley especial contra los delitos informáticos\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.313, 30 de octubre de 2001.},
90 el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras\footnote{Decreto 1.526. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 5.555 Extraordinario, 13 de noviembre de 2001.},
91 la Ley de Infogobierno\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013.},
92 la Ley Orgánica de Telecomunicaciones\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.610, 7 de febrero de 2011.},
93 como algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia.
94
95 La protección por parte del Estado a los ciudadanos venezolanos, la informática y a la información que de ella se puede difundir o extraer, está expresamente regulada en artículo 60 de la CRBV:
96
97 \begin{quote}
98  ``Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
99  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.''
100 \end{quote}
101
102 Éste es uno de los fundamentos novedosos, aparece por primera vez en la CRBV de 1999, que da respuesta a la exigencia que se plantea a los Estados en torno a la regulación de las TIC al ligar la protección del honor y la privacidad con limitaciones al uso de la informática; este fundamento es considerado un Derecho Humano de cuarta generación\cite{cenditel_anonimato}.
103
104
105
106 \section{Derecho de \textit{Habeas Data}}
107
108 Forma parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de la CRBV\footnote{Énfasis de la autora.}:
109\begin{comment}
110Es pertinente mencionar lo que indica la sentencia 332 del 14 de marzo de 2001:
111
112No se trata de un derecho absoluto, ya que la ley puede restringirlo (“con las excepciones que establezca la ley”), tal como lo previene el artículo 28 de la Constitución de 1999, y es un derecho conformado -a su vez- por otros derechos. A este conjunto de derechos la doctrina los llama impropiamente el habeas data (tráigase el dato), se ejerza uno o varios de dichos derechos, siendo que con algunos de ellos no “ hay entrega de dato” alguno, por lo que resulta inapropiado denominarlos a todos habeas data, ya que de ello no se trata únicamente. Sin embargo, a pesar de lo impropio de la denominación, en este fallo con el nombre de habeas data se reconocen los derechos del artículo 28 constitucional.
113
114\end{comment}
115
116 \begin{quote}
117  ``Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de \textbf{solicitar ante el tribunal} competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
118  Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
119  Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley''.
120 \end{quote}
121
122
123 El constituyente ha planteado el \textit{Habeas Data} no sólo como un Derecho sino como Garantía Constitucional, ya que le otorga a los ciudadanos el derecho de ``acceder a la información'' y además establece los medios para hacerlo efectivo.
124 El \textit{Habeas Data} tiene por objeto determinar, entre otras cosas, la violación de la privacidad o intimidad como punto de partida de algún ilícito cometido, siendo, en el ámbito de las TIC, el único mecanismo para la protección de datos \cite{SALAZAR} que se plantea en la Constitución.
125\begin{comment}
126El término "libertad informática" tiene una carga ideológica significativa.
127No se considera conveniente adoptarlo sin cuestionamiento alguno.
128\end{comment}
129
130 \subsection{Derechos que otorga el \textit{Habeas Data}}
131
132 Con el fin de resguardar la información y los datos sobre personas naturales o jurídicas que se inscriban en registros, se otorga una serie de derechos a las ciudadanas y ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV, los cuales según \cite{SALAZAR} se pueden condensar de la siguiente manera:
133
134 \begin{itemize}
135 \item
136  \textbf{Derecho de conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
137%Se necesita redactar los item en la forma "Derecho de..." para mantener
138%congruencia sintáctica con el encabezado.
139
140 \item
141  \textbf{Derecho de acceso individual} a la información, que puede ser nominativa o aquella cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos.
142%La interpretación de Salazar que estaba parafraseándose parece
143%distanciarse del sentido original del precepto constitucional.
144
145 \item
146  \textbf{Derecho de respuesta}, que permite controlar la existencia y exactitud de la información que sobre ellla o ellos se ha recolectado;
147
148 \item
149  \textbf{Derecho de conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
150
151 \item
152  \textbf{Derecho de actualización}, con el fin de corregir información que se ha vuelto inexacta por el transcurrir del tiempo.
153
154 \item
155  \textbf{Derecho de rectificación} de información inexacta o incompleta.
156
157 \item
158  \textbf{Derecho de destrucción} de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo, que afecten ilegítimamente sus derechos o sean errados.
159
160 \end{itemize}
161
162 Según \cite{OBERTO-GUERRERO} el \textit{Habeas Data} es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso o requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos, obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos.
163 Estos datos son considerados parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención; llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización); asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente; evitar su deterioro o destrucción.
164
165
166 La ciudadana o ciudadano, o las ciudadanas o ciudadanos que hagan uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su cualidad}, podrán solicitar toda la información que en bancos de datos públicos (CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él o ellos, sin que necesariamente deba acudir a un tribunal.
167 Ahora bien, si por alguna circunstancia esta información contiene datos sobre otros titulares, solo serán revelados aquellos que conciernan directamente al titular solicitante excepto cuando se trate de comunidades o grupos.
168 En este particular se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010}, jurisprudencia vinculante es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.
169En el caso venezolano, el artículo 335 de la constitución establece que son vinculantes las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales. Además, esta misma sala ha determinado en su sentencia Nro 1.380, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.346 del 14 de enero de 2010, ``que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala [la Sala Constitucional] en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima.''  } que la acción podrá iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por terceros que se supongan afectados.
170
171
172 El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar datos o información?
173 ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha determinado en su sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A.\footnote}{Sala Constitucional. Sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A. Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/332-140301-00-1797%20.HTM}, que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas y sus bienes.
174 En criterio de la Sala, este derecho a recopilar comprende tanto los datos que han sido aportados de forma voluntaria como aquellos que provienen de publicaciones, contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas, entre otros, con o sin la autorización de la persona involucrada e incluso sin que ella tenga conocimiento de la captura y almacenamiento de los mismos.
175 Asimismo, se determina que este derecho no hace distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, y no tiene más limitaciones que las que establece el artículo 60 Constitucional (antes mencionado) junto a otros derechos y garantías contemplados para las personas en la CRBV, en conjunto con las limitaciones o restricciones que sean necesarias por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.}.
176\begin{comment}
177Lo de no distinguir el "trato que se le debe dar a la información" no se entiende.
178No se encontró en la sentencia una discusión que lo explique.
179\end{comment}
180 \subsection{Procedimiento de \textit{Habeas Data}}
181
182 El procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data} se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Oral, con variantes dirigidas a la oralidad, brevedad, la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, de acuerdo a las disposiciones de la Sentencia número 7 de la Sala Constitucional, caso José Amado Mejía Betancourt, del 1ro de febrero de 2000\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}.
183 Este fallo estableció el procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, el cual es aplicable en algunos casos de la acción de \textit{Habeas Data} de acuerdo a lo determinado en la sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A., de la misma sala.
184 Para los demás casos, esa misma sentencia indicó que la Sala Constitucional podía escoger para la acción autónoma de \textit{Habeas Data} un procedimiento y determinarlo en el auto de admisión de la demanda.
185 En lo concerniente a la competencia, la sentencia referida menciona que ha sido criterio de la Sala Constitucional, sostenido en los fallos del 20 de enero\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán. Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/01-200100-00-002.HTM } y 1º de febrero de 2000\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}:
186
187 \begin{quote}
188  ``que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.
189
190 (...)
191
192  Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos.
193  Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara.''
194 \end{quote}
195
196 En el año 2010 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en su título XI, de las Disposiciones Transitorias, capítulo IV, artículos 167 al 178, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de (\textit{Habeas Data})\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.}.
197
198 En primer lugar, se define \textit{Habeas Data} como el Derecho que asiste a toda persona a conocer sobre los datos que a ella se refieran así como su finalidad, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV con la diferencia que en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que la administradora o administrador de datos se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por la agraviada o agraviado dentro de los 20 días hábiles a la formulación del requerimiento, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
199 Asimismo, se establece claramente el momento y las circunstancias en que se puede interponer una demanda de \textit{Habeas Data}, siendo los Principios de Celeridad y Publicidad
200\footnote{
201  Artículo 168.
202  Para la tramitación del habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
203
204  Artículo 177.
205  Todas las actuaciones serán públicas.
206  El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada.
207
208  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.
209}
210 los que regirán el procedimiento para esta acción, el cual deberá cumplir las dispocisiones de los artículos antes mencionados, las cuales se describen a continuación:
211
212
213 \begin{itemize}
214 \item
215  \textbf{Requisitos de la demanda}\hfill\\
216  Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la persona que introduce la demanda --- el o la solicitante --- son los encargados de tramitar estas causas, para lo cual el o la solicitante deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentarlos para el momento de la solicitud; en este punto en particular es pertinente señalar que actualmente son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo.
217  Con relación a esta circunstancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa indica en su Disposición Transitoria Sexta que: ``Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.''
218\footnote{
219Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.447, 16 de junio de 2010.
220}
221
222 \item
223  \textbf{Informe del agraviante}\hfill\\
224  Admitida la acción, el Tribunal ordenará al supuesto o supuesta agraviante --- administradora o administrador de datos --- que presente un informe y remita la documentación correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.
225 Si por alguna razón no fuera entregado el informe correspondiente, el supuesto o supuesta agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiere lugar.
226 Por otro lado, el tribunal se reserva la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias para esclarecer los hechos.
227
228 \item
229  \textbf{Observaciones al informe}\hfill\\
230  Una vez sean recibidos los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que el o la solicitante formule las observaciones que encuentre pertinentes; pasado este lapso, en los cinco (05) días siguientes el Tribunal tomará una decisión.
231 Antes de ello, cuando la complejidad del caso lo amerite, el Tribulan podrá convocar una audiencia pública para esclarecer los hechos, la cual se regirá bajo el principio de inmediación y concentración\footnote{En virtud de este principio, desarrollado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal atenderá en forma inmediata y concentrada --- sin participación de otras instancias --- tanto la exposición de la controversia como la evacuación de pruebas y resolución de incidencias.}.
232  Esta audiencia deberá realizarse con presencia de las partes; si el o la solicitante llegase a faltar se entenderá que desiste de realizar la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se trata de un asunto de orden público, en cuyo caso puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve.
233 En caso que cualquiera de las partes esté conformada por dos o mas personas
234\footnote{Conformando así una parte compuesta, denominada \textit{litisconsorcio}.}, cualquiera de ellas
235\footnote{Denominadas litisconsortes.}
236puede representar a la parte en la que se encuentra
237\footnote{Es decir, representar al consorcio}.
238  Una vez concluido el debate el Tribunal podrá decidir de manera inmediata o dictar su decisión en la oportunidad de ser publicada la sentencia; cuando la complejidad del caso lo amerite, podrá diferir por una sola vez y hasta por un lapso de cinco días de despacho
239   \footnote{
240      En el marco de un proceso ante un Tribunal, los días de despacho son aquellos en los que éste tiene previsto dar atención al público.
241   }
242 el pronunciamiento de su decisión.
243 La sentencia completa deberá ser publicada dentro de los diez días de despacho posteriores a la conclusión del debate en la audiencia pública, o al vencimiento del plazo de diferimiento que el Tribunal haya establecido.
244
245\begin{comment}
246        Pareciera que en el texto original se están incorporando elementos procesales de alguna otra legislación, que no es identificada.
247        El texto de la parte final del párrafo fue modificado en el entendido que el procedimiento para la conclusión del debate es el que está  establecido en el artículo 160.
248\end{comment}
249
250 \item
251  \textbf{Notificaciones al presunto agraviante}\hfill\\
252  Para las notificaciones al presunto o presunta agraviante aplican lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido podrá acudirse a los medios tradicionalmente empleados para esos fines, tales como la emisión de boleta o cualquier medio de comunicación interpersonal, a fin de evitar excesivos formalismos.
253 En todo caso las notificaciones deberán contener una clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento.
254 La secretaria o secretario del Tribunal dejará constancia expresa en el expedientede haber practicado las notificaciones y de sus consecuencias.
255
256\begin{comment}
257 Cabe mencionar que estos procedimientos de notificación no garantizan plenamente que la persona destinataria efectivamente la reciba, por cuanto no se cumple el principio fundamental de las comunicaciones en donde la confirmación de recepción, acuse de recibo o emisión de respuesta es indispensable para poder considerar que un mensaje ha sido recibido por su destinataria o destinatario, dado que ellas pueden entenderse como condiciones suficientes para ello.
258 Es bastante sencillo inferir las maneras en que esto puede dar pie a situaciones de violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
259 Es bastante preocupante el que la legislación vigente tenga una falla de esa naturaleza.
260\end{comment
261
262 \item
263  \textbf{Contenido de la sentencia}\hfill\\
264  Si la sentencia es declarada con lugar, el o la agraviante de forma inmediata deberá proceder --- según corresponda --- a la exhibición, supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o uso correcto de los datos a los que se refiera la acción. Si el o la agraviante no cumple con lo dispuesto en la sentencia será penada con prisión de seis (06) meses a un (01) año, previa averiguación penal por parte del Ministerio Público.
265
266
267 \item
268  \textbf{Apelación}\hfill\\
269  Dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación o notificación de la decisión se podrá recurrir
270 \footnote{
271 Es decir, acudir al medio que establezca la ley para obtener la modificación o revocación de la decisión tomada. En el presente caso el medio sería el Recurso de Apelación.
272 }
273 su contenido ante la instancia superior correspondiente.
274 Una vez que el expediente sea recibido por el Juzgado Superior, se dispondrá de cinco (05) días de despacho para que las partes le presenten sus alegatos o argumentos por escrito.
275  Concluido este lapso, en los treinta (30) días continuos siguientes el Juzgado Superior tomará la decisión correspondiente, la cual no podrá ser objeto de casación
276\footnote{
277El recurso de casación es el que se interpone ante el Tribunal Supremo con el objeto de anular una decisión tomada en segunda instancia que haya infringido leyes o quebrantado garactías del procedimiento. Se trata de un recurso extraordinario, que solo se admite para algunos tipos de decisiones y causas especificadas en la ley.
278}
279.
280
281
282 \item
283  \textbf{Proceso Sumario de Corrección}\hfill\\
284 En caso de que la acción de \textit{Habeas Data} busque la corrección de errores  numéricos o tales como letras erradas u omitidas, uso incorrecto de mayúsculas, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción o traducción errónea de nombres, apellidos o otros términos, el procedimiento se limitará a demostrar el error ante la Jueza o Juez, quien resolverá lo que considere conveniente.
285
286 \end{itemize}
287
288
289 El \textit{Habeas Data} aún debe ser desarrollado ampliamente, ya que en los términos en que se plantea en estos momento, solo es una acción reactiva y muy poco se desarrolla su potencial como acción preventiva; esta situación proviene del hecho que actualmente esta regido por normas transitorias, que buscan suplir la carencia actual de leyes que lo aborden como asunto principal.
290 Es necesario entonces que las instancias del Poder Público competentes se avoquen a crear una legislación completa en materia de \textit{Habeas Data}, la cual debería desarrollar cada uno de los derechos otorgados en el artículo 28 de la Constitución, haciendo énfasis en lo concerniente a la Soberanía Nacional y la Seguridad de Estado, temas abordados por la Ley de Infogobierno.
291 En tal sentido la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional debería iniciar el procedimiento correspondiente para que sea elaborada y sancionada la ley correspondiente.
292 En esta ley se debería dejar claro cuáles han de ser los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en: Publica, Privada, Mixta o de Estado.
293 En este punto en particular se debería indicar también cuando no se podrá obtener información por razones de Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la información que provenga de los Organismos del Estado.
294\begin{
295 Todo esto es en criterio de la autora, supongo.
296 Si fuera así, ello  se debería mencionar explícitamente, y en otro caso hacer referencia a la fuente.
297 En todo caso, parece acercarse al horizonte un nuevo proyecto de ley...
298}
299
300
301 \section{Ley Especial de Delitos Informáticos}
302
303 La evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}, el uso de aplicaciones que mejoran las relaciones trae consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones públicas o privadas, abriendo la puerta a una serie de conductas desviadas o antisociales manifiestas en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose con los avances de sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto que puede ir desde, causar daño (patrimonial o no), obtener un benéfico que puede ser de carácter económico o el simple reconocimiento de un grupo de pares.
304
305 Los sistemas de información han sido usados de manera tal que permiten: el acceso indebido, el control, manejo de información táctica y estrategias de seguridad del Estado, técnicas informáticas y telemáticas de forma ilícita, dando paso así a los llamados Delitos Informáticos.
306
307 \subsection{Definición del Delito Informático}
308
309 Resulta difícil acuñar una definición de delito informático que engrane a todos los elementos básicos para que se configure como tal, no existe aún un criterio único para definirlo , ya que para algunos se trata de un nuevo delito y para otros no es más que una forma modificada de las figuras típicas de delitos tales como: los daños y perjuicios, hurto, fraude, estafa, sabotaje entre otros.
310
311 Sin embargo en \cite{FUENTES:2007} se conceptualizan cuatro posturas Doctrinarias frente a la definición de Delitos Informáticos, según elementos en común:
312
313 \begin{enumerate}
314 \item
315  \textbf{Los que tienen como elemento común el uso de la informática como método y como fin}: consideran que cualquier acto que ha utilizado la informática como método es penalmente perseguible , o que la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta puede ser denominado Delito Informático, y tienen el delito informático cómo:
316
317  \begin{quote}
318   Todas aquellas conductas ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico objetivo, donde se hace uso indebido de las computadoras como medio o instrumento para la comisión de un delito, y así mismo aquellas otras conductas que van dirigidas en contra de las computadoras convirtiendo estas en su fin u objetivo \cite{FUENTES:2007}.
319  \end{quote}
320
321  Esta definición contempla conductas típicas y sancionadas muchos años antes de que surgiera la informática, a juicio de \cite{FUENTES:2007} es un error pues pareciera que se trata de un tipo definible y tipificable peerse de delitos, que emplean la tecnología como medio o como fin.
322  Así las cosas cualquier acto ilícito que use la Tecnología seria Delito Informático, sin tomar en consideración las circunstancias de hecho y las tipificaciones ya existentes.
323
324 \item\textbf{ Los que establecen Información o los datos procesados electrónicamente como bien protegible en los delitos informáticos}:
325  Separa las figuras de delitos clásicas del derecho penal de unos nuevos que surgen por las condiciones que la genera la informática y la interacción social producto de está, la teoría pretende suscribir el delito Informático dentro de una nueva modalidad estableciendo diferencias claras y precisas entre estos y las figuras ya existentes, otorgando la siguiente definición:
326
327  \begin{quote}
328   Toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados \cite{FUENTES:2007}.
329  \end{quote}
330
331  Para ellos la definición de Delito Informático lejos de ser nueva, no es más que la tipificación de delitos clásicos que emplean la informática como herramienta para perfeccionarlos.
332
333 \item
334  \textbf{Los que niegan la existencia de un nuevo tipo de delito}: estos doctrinarios parten de la idea la inexistencia de un nuevo Ilícito, que pueda ser denominado delito informático, para ellos simplemente se trata de los mismos tipos penales ya existentes con ciertas variaciones que permiten su consumación, según éstos simplemente se requiere adecuar los tipos penales, pero nunca la creación de uno nuevo denominado delito informático.
335  En tal sentido, en \cite{FUENTES:2007} se expresa que el delito informático no constituye una nueva categoría delictiva, en este sentido los hechos ilícitos se cometen mediante el empleo del computador, son en principio los mismos que desde hace miles de años fueron castigados, delitos contra la persona, el honor, la Seguridad Pública y de la Nación, hurtos entre otros.
336  Estos tipos, en algunos de los casos, muestran inadecuación con respecto de las nuevas modalidades; la postura planteada por estos doctrinarios no significa el desconocimiento del impacto de las nuevas tecnologías, sugiere más bien, la necesidad de reformar las normas existentes en vista de las nuevas modalidades que han surgido.
337
338 \item
339  \textbf{Teoría Ecléctica}: consideran que si bien pueden existir delitos, el bien jurídico protegido esta por definirse, sin embargo creen que no pueden ser encuadrados dentro de los tipos penales ya conocidos.
340
341  En este caso se entenderá por delito informático, todo comportamiento ilícito que atente contra los sistemas de procesamiento de información o los datos procedentes de este, que pueden ser tipificados y sancionados por el Derecho penal.
342
343  \subsection{Clasificación de los Delitos Informáticos}
344
345  Estos delitos pueden ser clasificados en dos tipos; \textbf{de resultado o de medio}; los primeros están vinculados aquellos hechos cuyo objeto es causar daño a los sistemas que usan tecnologías de la información, es decir aquellos donde el bien jurídico protegido es, la información, el almacenamiento, tratamiento, automatización y transmisión, un ejemplo de ellos es el robo, el hurto, y los daños tanto al sistema lógico cómo al físico, Tellez en Estrada 2008 indica que dentro de esta clasificación esta la: programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, destrucción de programas por cualquier método, daño a los dispositivos de almacenamiento, atentado físico contra la máquina o sus accesorios, sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados, secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje \cite{UNIVERSIDADABIERTA:MEXICO} Los segundos, de medio, son aquellos que usan las tecnologías de la información de forma indebida como único medio para ir en contra de bienes jurídicos protegidos \cite{TIPOSPENALES:2014}, por ejemplo la clonación de una tarjeta, la estafa o el espionaje, la difamación, injuria, violación a la privacidad de la información \cite{FUENTES:2007}.
346
347  De la misma forma la ONU reconoce los siguientes tipos de delitos Informáticos según la actividad \footnote{Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – Delitos relacionados con la informática; abril de 2000}.
348
349
350  Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
351
352  \begin{itemize}
353  \item
354   Manipulación de los datos de entrada
355
356  \item
357   Manipulación de programas
358
359  \item
360   Manipulación de datos de salida
361
362  \item
363   Fraudes por manipulación informática.
364  \end{itemize}
365
366  En cuanto a las Falsificaciones Informáticas:
367
368  \begin{itemize}
369  \item
370   Como objeto: Cuando se alteran datos de documentos almacenados en forma computarizada.
371
372  \item
373   Como instrumento: cuando son usadas las computadoras para alterar documentos a través de escáner u otros que permiten hacer copias de alta resolución.
374  \end{itemize}
375
376  En cuanto los daños o modificaciones de programas de datos computarizados, se tiene:
377  \begin{itemize}
378  \item
379   Sabotaje informático: suprimir o modificar funciones sin autorización, empleando técnicas tales como: Virus, Gusanos, Bombas lógicas o cronológicas, acceso no autorizado a servicios de sistemas informáticos, piratas o hackers.
380
381  \item
382   Reproducción no autorizada a programas informáticos de protección legal.
383  \end{itemize}
384  Esta clasificación ha servido de base para realizar las legislaciones en América Latina.
385
386  \subsection{Características de los Delitos Informáticos}
387
388  Los Delitos Informáticos se caracterizan según Tellez en Estrada 2008 \cite{TIPOSPENALES:2014}.
389
390  \begin{itemize}
391  \item
392   Son un tipo delictivo configurado dentro del los delitos de cuello blanco, ya que solo un número determinado de personas con conocimientos especiales en el área podrá ejecutarlos.
393
394  \item
395   Son delitos de tipo ocupacional, ya que en la mayoría de los casos se ejecutan por individuos desde sus lugares de trabajo.
396
397  \item
398   Se ejecutan en oportunidades determinadas que ofrecen un alto porcentaje de efectividad.
399
400  \item
401   Provocan fuertes perdidas económicas
402
403  \item
404   La cifra negra\footnote{Definición de cifra negra: es la proporción de delitos que no es denunciada.} en torno a ellos es muy alta, es más el número de casos ejecutados que los denunciados, en vista de la falta de regulación o el desconocimiento de la población sobre éstas.
405
406  \item
407   Son muy sofisticados, suelen usarse para ataques militares o contra la seguridad de Estado.
408
409  \item
410   No son fáciles de comprobar, ameritan de la inspección o peritaje por parte de expertos.
411
412  \item
413   Ofrece facilidades para ser cometidas por niños, niñas o adolescentes.
414
415  \item
416   Cada vez se proliferan más, y se modifican con los avances tecnológicos.
417
418  \item
419   Son en su mayoría ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley y el Estado.
420
421  \item
422   Ameritan de regulación más especifica.
423
424  \item
425   Pueden ser perpetrados contra personas, instituciones de carácter público o privado.
426
427  \end{itemize}
428
429
430 \end{enumerate}
431
432 Así las implicaciones del mal uso de las tecnológicas de la información y comunicación han hecho que se dicten regulaciones a fin de prevenir y sancionar las conductas contrarias al orden social, caracterizadas por una dinámica de interacción inicial muy democrática pero que con el paso de los años se fue convirtiendo en caótica por la expansión desmedida y poco controlada de las tecnologías de la información, así las leyes, a raíz de estos hechos, fueron más de orden regulador y no sancionatorio, buscando principalmente respetar la libertad de expresión, y el principio de buena fe, es decir suponían que no se daría un uso que fuese en contrario al orden social establecido y menos aún en contra de los bienes socialmente protegidos.
433 Dentro de las primeras normas de carácter están: Ley Modelo promulgada por la ONU, que regula el comercio electrónico, y que tiene por objeto dictar normas que unifiquen criterios en el derecho interno de los Estados integrantes, logrando su cometido ya que muchas de las normas relativas a la protección de los datos la emplean como fundamento, entre ellas la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas Venezolana.
434 De igual forma la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico promulgó normas de seguridad para los sistemas informáticos y el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente de Viena 2000, que buscó investigar comportamiento delictivo puede producirse en un entorno electrónico y esbozar los tipos de delito previstos con respecto a las redes electrónicas internacionales y se exploran las razones por las cuales esos delitos requieren atención y esfuerzos combinados internacionalmente 2000\cite{TIPOSPENALES:2014}.
435
436 Como respuesta a una serie de eventos que se vinieron suscitando a finales de los años noventa, tal es el caso de la clonación de tarjetas de débito y crédito y recargos en facturas telefónicas por llamadas internacionales, en Venezuela se promulga la Ley de Especial contra Delitos Informáticos.
437 Para aquel entonces, era clara la ausencia de leyes que pudieran dar respuesta a este tipo de infracciones, quedando en manos de los jueces la interpretación y adaptación de la norma existente a nuevos tipos penales, interpretaciones éstas que carecían de sustento con respeto al principio de legalidad, ya que era casi imposible adaptar una conducta nueva a tipos penales que no fueron creados para ellas, se trataba de delitos diferentes y con recursos desconocidos por los administradores de justicia.
438
439 Es por ello que la Asamblea Nacional se plateo dentro la Comisión de Finanzas la creación de una subcomisión para el estudio del fraude electrónico, dando como resultado la mencionada Ley, cuya característica principal es que fue hecha de forma participativa, tal como lo indica la CRBV, para ello se contó con el trabajo de un grupo de especialistas en el legal, dedicado a hacer una revisión de las incitativas legislativas que América Latina se habían venido llevando acabo en materia de delitos informáticos, acompañados a su vez de expertos en el área Informática, y de representantes de los distintos sectores públicos y privados vinculado a las Tecnologías de la Información \cite{TIPOSPENALES:2014}, dando como resultado una Ley busca prevenir y no reaccionar contra los ilícitos, con la intención de dar respuesta no sólo a los hechos delictivos suscitados para aquel momento sino a aquellos que podrían llegar a suscitar en el futuro, o de los que ya se conocía su existencia en otros países.
440
441
442 \subsection{Tipificaciones de la Ley Especial contra Delitos Informáticos}
443
444 La Ley especial contra Delitos Informáticos\footnote{Ley especial contra delitos Informáticos Gaceta Oficial N\grados 37.313 del 30 de octubre de 2001} buscó plantear los tipos de delitos vinculados a las Tecnologías de Información haciendo una clasificación de los mismos de acuerdo al bien jurídico protegido y los hace de la siguiente forma:
445
446
447 \begin{itemize}
448
449 \item
450  \textbf{Delitos contra los sistemas que usan Tecnologías de Información}: en este aparte de la Ley se encuentran tipificados los llamados \textbf{Delitos Informáticos de Resultado}, que fueron descritos anteriormente, para los cuales de establecen penas que van de uno a diez años de presión y multas de 10 a 1000 Unidades Tributarias; son estos delitos los siguientes:
451
452  \begin{itemize}
453  \item
454   El acceso indebido a los sistemas.
455  \item
456   Sabotaje y daño a los sistemas.
457  \item
458   El favorecimiento culposo del sabotaje o daño.
459  \item
460   Los agravantes para el delito de sabotaje y acceso indebido.
461  \item
462   Supuestos alternativos que prevé el uso de equipos para causar daño o sabotaje
463  \item
464   El espionaje informático artículo 11 de la Ley referido a la obtención, revelación o difusión de la data o información por acceso indebido o privilegiado al sistema se trata del ataque hecho a la toda la base de datos o a una parte de ésta y no a capturar información específica sobre una persona.
465   Usualmente se hace con fines comerciales a empresas interesadas en la información para fines publicitarios o de estudios de mercado.
466  \item
467   La falsificación de documentos, de importancia preponderante para el tema de la Identidad Digital.
468   Este tipo provee la falsificación del documento no sólo con la alteración del contenido o alteración del mismo, sino también plantea la posibilidad del ocultamiento del documento para que no sea encontrado oportunamente como parte de la falsificación a fin de obtener algún beneficio, planteando dos agravantes uno cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio para él o un tercero y el otro corresponde a si le causa daño a cualquier persona distinta a los sujetos activos en esta norma tipo \cite{FUENTES:2007}.
469
470  \end{itemize}
471
472 \item
473  \textbf{Delitos contra la Propiedad}: este clasificación de delitos y las siguientes que se hacen en la Ley están enmarcadas dentro del tipo \textbf{Delitos Informáticos de Medio}.
474  Para algunos autores la técnica legislativa empleada en este aparte no es adecuada, ya que se trata de tipos ya establecidos en Código Penal Venezolano cuya única distinción es el medio empleado para la consumación y el bien tutelado, que en este caso puede ser intangible.
475  Las penas establecidas para estos tipos van de uno a seis años de prisión y multas de 200 a 1000 Unidades Tributarias se encuentra a aquí:
476
477  \begin{itemize}
478  \item
479   El hurto informático, se presenta cómo un tipo más amplio que el hurto tradicional planteado en el Código Penal ya que prevé el hurto de bienes tangible e intangibles\footnote{Bienes tangibles: Son todos aquellos bienes físicamente apreciables, es decir, que se pueden tocar y ocupan un espacio.
480    Por tanto, la inversión en bienes tangibles es aquella que consiste en comprar bienes físicos, como sellos, obras de arte, árboles, libros, documentos, metales preciosos, joyas, etc., con el fin de mantenerlos esperando que incrementen su precio (revalorización), para venderlos con posterioridad y obtener beneficios.
481    Bienes intangibles: Son aquellos bienes que no poseen materialidad, por ejemplo una determinada marca comercial.
482    http://ibethgramajo.blogspot.com/2012/04/bienes-tangibles-e-intangibles.html 25/07/2014}.
483
484  \item
485   El fraude, dentro de este tipo se encuentran los vinculados con el manejo indebido de tarjetas inteligentes (de acceso, pago, crédito, débito, entre otras).
486   Fraude que no es similar al establecido en el Código Penal, ya que el sujeto activo no engaña la buena fe sino que manipula un sistema a fin de obtener un provecho injusto y en perjuicio de un tercero \cite{LOGRERIA:2008}.
487   En este particular se establecen modalidades vinculadas a las tarjetas inteligentes tales como:
488
489   \begin{itemize}
490   \item
491    Obtención indebida de bienes y servicios.
492   \item
493    Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
494   \item
495    La apropiación de tarjetas inteligentes o análogos.
496   \item
497    La provisión indebida de bienes y servicios.
498   \item
499    La posesión de equipos de falsificación.
500
501   \end{itemize}
502
503  \end{itemize}
504
505 \item
506  \textbf{Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones}: se prevé aquí la protección de los Derechos fundamentales de privacidad y está con relación a la protección de las comunicaciones, con penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades Tributarias, y está referido a:
507
508  \begin{itemize}
509
510  \item
511   la violación de la privacidad de los datos o información de carácter personal, planteando modalidades de posible invasión de la información que se encuentre en un computador o en sistemas, entre las que se encuentra, el acceso, la captura, la interceptación, la interferencia, la reproducción, la modificación, el desvío o eliminación de mensajes de datos o señales de transmisión o comunicación ajena; planteando como sujeto activo cualquier persona a la que no esté dirigida la comunicación y como sujeto pasivo las partes de la comunicación interceptada o grabada\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012}.
512
513  \item
514   la violación de la privacidad de las comunicaciones y por ultimo la revelación indebida de datos o información de carácter personal
515
516  \end{itemize}
517
518
519 \item
520  \textbf{Delitos contra los niños y adolescentes}: Esta clasificación busca solventar los vacíos que para el momento de la redacción de la Ley Orgánica de protección de niñas, niños y adolescentes.
521  Establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades tributarias, abordando el uso ilícito de la Tecnologías de la Información con el fin de:
522
523  \begin{itemize}
524  \item
525   La difusión o exhibición de forma masiva y pública de material pornográfico,
526  \item
527   La exhibición de pornográfica de niños y adolescentes.
528  \end{itemize}
529
530 \item
531  \textbf{Delitos contra el orden económico}: establece penas de uno a cinco años de prisión y multas de 100 a 500 Unidades Tributarias, y estipula:
532
533  \begin{itemize}
534  \item
535   La apropiación indebida de la propiedad intelectual.
536  \item
537   Ofertas engañosas.
538  \end{itemize}
539
540 \end{itemize}
541
542
543 La LEDI además de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establece también penas accesorias tales como: comiso, trabajo comunitario, inhabilitación de funciones, suspensión de registro o permisos de operación.
544
545 En general esta ley fue una novedad para el momento en que se promulgo, sin embargo aún cuando con ella se buscaba un ley previsiva, que pudiese ser útil con el pasar del los años, por aquello de los avances que materia de tecnologías de la información se dan constantemente, a la fecha resulta ser poco practica ya que ha venido arrastrado con algunas deficiencias en las tipificaciones establecidas, que no han permitido que este instrumento jurídico de la respuesta esperada ante los llamados delitos Informáticos, ya que presenta algunos problemas de redacción jurídica que dan lugar interpretaciones imprecisas por parte del Juzgador \cite{TIPOSPENALES:2014}.
546
547 Es propicio entonces plantearse una reforma a la Ley, donde el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología tenga un papel protagonico, a través de los distintos organismos que le representan, en conjunto con los administradores de justicia, velando entones por una Ley, que entre otras cosas tome en consideración la experiencia de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados, así como de la sociedad en general, ya que hoy en día es ingenuo pensar que tan sólo algunos forman parte del Sector Tecnología de la información.
548 Asimismo la redacción de la norma tipo debe cuidar el orden jurídico y técnico, además de ampliar la categorías de clasificación, donde necesariamente, debe existir un aparte dedicado a la Firma Electrónica, la Información y Comunicación, así cómo a la Seguridad de Estado, Soberanía Nacional, ampliando y mejorando también el aparte dedicado a la Privacidad regulando el tan discutido tema del anonimato, además de plantear un sistema de colaboración de Justicia a nivel internacional, ya que se trata, en muchos de los casos, de delitos cuyo sujeto activo no se encuentra en el territorio nacional.
549
550
551 \section{Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas}
552
553
554 Los nuevos patrones que han sido incorporados a la vida del Venezolano por el uso de las nuevas Tecnologías de la Información, han resultado en la incorporación en el ámbito Jurídico de normas que permiten dar orden y regular la transferencia de mensajes de forma electrónica, tal es el caso del Decreto con fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
555  Gaceta Oficial N\grados 37148 28/02/2001}, Ley que encontró fundamento legal en el decreto Nº 8252\footnote{Decreto Nº 825 Gaceta Oficial N\grados 36955 del 22/05/2000} en el que el Gobierno Bolivariano declara el acceso a la Internet como política pública que potencia el desarrollo cultural, social y económico de la República, impulsando el intercambio de información, no sólo entre organismos públicos, sino entre éstos y particulares, o simplemente entre particulares.
556 Asimismo en el marco de la Ley Habilitante\footnote{Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan Gaceta Oficial N\grados 37076 del 13/11/2000} donde se le otorga al Presidente de la República la facultad, en el Artículo 5 Numeral B, para Dictar medidas que regulen la actividad informática, con el fin de otorgar seguridad para el desarrollo y expansión de las comunicaciones electrónicas; además debía promover el uso y la seguridad del comercio electrónico y la transmisión de datos, dictando medidas para regular el uso de la firma, tramitación y formalización de documentos.
557 De igual forma el literal C de esta misma Ley Habilitante establece como responsables de realizar el Proyecto inicial, a fin de ser presentado ante el ejecutivo Nacional, de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, a la Cámara Venezolano- Americana de Comercio e Industria, la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-E) junto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología ( hoy Ministerio del Poder popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología), tomando como referencia internacional para su concepción, la Ley de Comercio Electrónico de 1999 de la República de Colombia, y al igual que la Ley de Delitos Informáticos, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones Unidas para Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/ CNUDMI) que tiene por objeto:
558
559 \begin{quote}
560  “posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.
561  En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la información electrónica.
562  Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia en el comercio internacional” Ley Modelo de Comercio Electrónico (1996) \cite{LEYMODELOCNUDMI:1996}
563 \end{quote}
564
565 El resultado del trabajo conjunto entre los sectores vinculados a la materia del comercio electrónico y el Ejecutivo Nacional fue una Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en lo sucesivo LMDFE, que se constituyó en un verdadero avance jurídico, configurando una serie de dispositivos para que el mensaje de datos y la firma electrónica se encuentren regulados y tengan el mismo valor de instrumentos jurídicos y/o probatorios análogos ya existentes en ordenamiento Nacional (Codigo Civil y Código de Procedimiento Civil).
566 En tal sentido se establece en la exposición de la LMDFE, es indispensable dar valor probatorio al uso de los medios electrónicos antes mencionados, en los procesos administrativos y judiciales, evitando así que sea el Juez quien considere la validez jurídica por ausencia de una regulación expresa \cite{FUENTES:2007}.
567
568 Se Crea con esta Ley la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) que entra oficialmente en funcionamiento en enero de 2008 y cuyo objetivo es el de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, además de acreditar, supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es a su vez el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
569 Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve 4/8/2014}.
570
571 En líneas generales la LMDFE se guía por nueve principios, que son descritos brevemente a continuación:
572
573 \begin{itemize}
574
575
576 \item
577  \textbf{Eficacia Probatoria}: busca otorgar seguridad jurídica a los mensajes de datos otorgándole el mismo valor probatorio de que se le da a los instrumentos escritos y su incorporación al proceso judicial se hará mediante lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para Pruebas Libres\footnote{Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.}.
578  A este principio se le denomina también Regla de la Equidad Funcional, que busca equiparar los documentos con soporte electrónico a los documentos con soporte en papel, según Martínez 2000 en Peñaranda 2011 se trata de igualar la validez y los efectos de la firma electrónica a la manuscrita \cite{PENARANDA:2011}.
579
580
581 \item
582  \textbf{Principio de neutralidad tecnológica}: Más que tratarse de neutralidad, este principio busca la posibilidad de que el Estado escoja el tipo de Tecnología que mejor se acople a las necesidades del mismo, por ende no se podría hablar de neutralidad cómo tal, mas bien se trata de utilidad Tecnológica.
583  Es probable que en el momento de la redacción, y por el tipo de actores que desarrollaron el proyecto inicial, se plantearon emplear tecnologías útiles y adaptables a las necesidades propias de los Venezolanos como neutralidad, sin embargo el concepto planteado en la exposición de motivos, cuando dice "se incluirán los desarrollos tecnológicos que se produzcan a futuro: A tal efecto sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente" la Ley deja entre ver que se trata de buscar la mejor opsición, es pertinente entonces mencionar que la Ley de Infogobierno en el artículo 34 establece que:
584
585  \begin{quote}
586   "El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por \textbf{el Poder Público}, tiene como base el conocimiento libre.
587   En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo \textbf{empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados.
588   Los programas informáticos que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre y con estándares abiertos".
589  \end{quote}
590
591
592  En este sentido las tecnologías, empleadas por el Estado para la implementación de la LMDFE deberán desarrollarse bajo programas informáticos en software libre, con el fin de fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40.274 del 17 de octubre de 2013}.
593
594  Rico 2005 en \cite{URDANETA:2010} al respecto del Principio e Neutralidad Tecnológica indica lo siguiente:
595
596  \begin{quote}
597   "El legislador enfrenta dificultades al redactar normas que resultan absolutamente neutras tecnológicamente ya que el contenido y la estructura de las normas reguladoras , sobre todo en materia de firma electrónica, sigue los esquemas de clave pública basada en criptografia asimétrica, tal es el caso de la firma electrónica avanzada, la cual está basada en la actual tecnología de clave pública y por lo tanto se diferencia de la firma digital, siendo la firma electrónica avanzada\footnote{La firma avanzada esta basada de criptografía asimétrica, es decir que la persona que emite el mensaje tiene dos claves una pública, la cual debe ser accesible para todos, y una privada que sólo es conocida por el titular o incluso puede no ser conocida por éste y puede acceder a ella a través de un número de identificación personal.
598    Rondón A Comentarios generales al Decreto ley de Mensaje de Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}, la única que se equipara con la firma autógrafa".
599  \end{quote}
600
601  No asumir una tecnología determinada le permite al legislador no perder eficacia y efectividad con el pasar de los años, o como ocurrió con otras normas en la materia, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de infogobierno, al menos en el caso del Estado Venezolano, deberán emplearse sistemas con \textbf{estándares abiertos}, aplicado así mismo las excepciones a que haya lugar.
602
603
604 \item
605  \textbf{Respeto a las formas documentales preexistentes}: La ley busca generar formas alternativas de validar los negocios o actos jurídicos, no pretende suplantar la firma manuscrita por la Electrónica o alterar las formas ya existentes, simplemente le da validez jurídica a los mensajes de datos firmados electrónicamente.
606
607 \item
608  \textbf{Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos y firmas electrónicas}: con la entrada en vigencia del decreto LMDFE se asegura el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas y de los proveedores de servicio Nacionales e Internacionales, estableciendo claramente las funciones y obligaciones de los mismos.
609
610 \item
611  \textbf{Funcionamiento de la Firma Electrónica}: estable un marco jurídico con los criterios fundamentales para otorgar validez a la firma y así asegura el adecuado funcionamiento de la misma.
612
613 \item
614  \textbf{No discriminación de los mensajes de datos firmados electrónicamente}: Se le otorga a la Firma electrónica el mismo valor de la firma manuscrita, con lo cual no se permite que la misma sea cuestionada por que se presente bajo formato de mensajes de datos, esto genera a su vez para el Estado el deber que crear medios que permitan crear confianza entre los ciudadano, abriendo con este principio la posibilidad de que aquellos que realicen negocios jurídicos electrónicamente tendrán la misma seguridad jurídica de los que lo se hacen por escrito.
615  Los artículos de la LDMFE 6 y 7 denotan muy bien este principio.
616
617
618
619 \item
620  \textbf{Libertad contractual}: las partes no tendrán para realizar las negaciones por vía electrónica más limitaciones que las que establezcan las normas, a saber el Código de Comercio, Código Civil, entre otras.
621
622 \item
623  \textbf{Responsabilidad}: le permite a las ciudadanas y ciudadanos exceptuarse de responsabilidad sobre el mensaje de dato, siempre que demuestren que han hecho lo necesario según las circunstancias, de igual manera los proveedores de servicios pueden limitarla.
624
625 \end{itemize}
626
627 \subsection{Los mensajes de datos en la LDMFE}
628
629 Se define cómo mensajes de Datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones\footnote{Artículo 2 Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}.
630
631 El artículo 2 de la LMDFE define mensaje de datos como:
632
633 \begin{quote}
634  "Toda Información inteligible en formato electrónico o similar que puede ser o no intercambiado por cualquier medio"
635 \end{quote}
636
637 Esta es una definición muy amplia que a los efectos de la interpretación jurídica debe ser restringida, considerando que tal como lo explica \cite{ODREMAN:2003}, no toda información o manifestación realizada a través de la tecnología deriva en efecto jurídicos, como manifestación de la voluntad de los particulares.
638
639
640 El documento tradicionalmente conocido, se trata de un escrito impreso en papel en el que se consigna un hecho que deja constancia de manifestación de voluntad con características que producen efectos jurídicos \cite{LONRENZETTI:2000}, los mensajes de datos no se miden por la escritura, se hace por Bytes y de igual forma en ellos se puede dar una manifestación de voluntad produciendo los mismos efectos que un documento escrito.
641
642
643 \subsection{Eficacia probatoria}
644
645 En este sentido la LMDFE, estable en su artículo 4 que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, estableciendo que la promoción, control, contradicción, y evacuación se realizara conforme a lo previsto como pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
646 Ahora bien para que el mensaje de datos surta efecto como documento electrónico\footnote{Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos.
647  Ley de Infogobierno artículo 2 numeral sexto}, el mismo debe contener derechos y obligaciones exigibles entre los sujetos que intervienen en la relación; por lo que todo documento electrónico es siempre un mensaje de datos, pero no todo mensaje de datos puede ser considerado un documento electrónico \cite{ODREMAN:2003}.
648
649 El Código Civil Venezolano, en el artículo 1355, define documento cómo “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto.” Estos a su vez pueden ser \textbf{públicos} se define en el art 1.357 CC como el Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado; y de carácter de \textbf{privado} que se han definido doctrinariamente cómo, el redactado por las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin intervención de registrador, notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad.
650
651
652 Surge entonces la pregunta, ¿qué tipo de tratamiento se le dará al mensaje datos, como documento Público o privado?, a partir de la puesta en vigencia de la Ley de Registro Público y Notariado los documentos firmados electrónicamente, emitida por un PSC que esté acreditado por SUSCERTE, tienen el mismo valor probatorio de los documentos públicos, ya que se reconoce la firma electrónica como análoga a la manuscrita de los registradores (as) y notarios (as)\footnote{Artículo 24 Ley de Registros Públicos y Notariado}.
653 Asimismo el artículo Artículo 26 de la Ley de Infogobierno establece que los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico.
654
655 Brewer y Superlano (2004) en \cite{URDANETA:2010} opinan que:
656 \begin{quote}
657  "...la valoración del documento electrónico es idéntica al documento tradicional.
658  En consecuencia su valoración y eficacia como medio probatorio, será igual a la de cualquier documento convencional, sometido a las mismas reglas de apreciación y oposición que rige el sistema Venezolano.
659  Su tasación como plena prueba o mero indicio probatorio, va a depender de las circunstancias y las formalidades bajo las cuales fue otorgado dicho documento, que serán las mismas normas existentes para el otorgamiento de los documentos ordinarios o contenidos en papel.
660  Así el Documento público electrónico sera valorado como el documento público ordinario, y el documento privado electrónico idéntico al documento privado convencional".
661 \end{quote}
662
663 Criterio este que es compartido por la autora del capitulo, el mensaje de datos reúne todos los requisitos para ser considerado documento público o privado, ya que en el se puede entre otras cosas manifestar la voluntad de las partes, no sólo para realizar un negocio jurídico sino para también perfeccionar cualquier acto jurídico que no amerite el contacto físico directo entre las partes, y dependerá de las circunstancias de hecho y de derecho, es decir de la naturaleza y origen de los actos que pretenda demostrar, el que se asuma como documento público haciendo prueba \textbf\textit{{erga omnes}} o privado, haciendo prueba entre las partes, definirlo únicamente como un documento privado, tal como lo hacen varios autores, seria desconocer la intención del legislador al asociarlo a la firma electrónica avanzada, y crear SUSCERTE con el fin de regular primordialmente la actividad de los PSC, con el fin ultimo de otorgarle a los ciudadanos seguridad jurídica mediante una Ley que regule formas de intercambio y soporte de información a fin de garantizar las obligaciones asumidas mediante estos mecanismos\footnote{Exposición de motivos Decreto ley de Mensaje de Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}.
664
665
666 El mensaje también puede ser valorado con un rango inferior a la prueba por escrito en caso de que no contenga los elementos exigidos por LMDFE, no negando a aquellos que no estén firmados electrónicamente la posibilidad de servir como elemento probatorio.
667 Salgueiro (2008) en \cite{URDANETA:2010} señala dos casos: a) un simple correo electrónico que no está asociado a una firma electrónica, el mismo podrá ser valorado por el Juez acompañado por otros elementos probatorios que sustenten el contenido.
668 b) el mensaje impreso que tiene el mismo valor probatorio de las fotocopias.
669
670 Al respecto la sala de casación civil en fecha 06 de abril de 2011 indicó:
671
672 \begin{quote}
673  "consideró que hablar de documentos electrónicos en la era actual, no parece presentar ningún tipo de problema, ya que tales documentos son comunes en la vida cotidiana, por lo que es normal que se reciban correos electrónicos y por este medio, se trate cualquier tipo de compromiso, que es un contrato en sentido estricto, así como la utilización de tarjetas de créditos para todo tipo de pago" Exp.
674  Nro.
675  AA20-C-2011-000237.
676  Sala De Casación Civil/06/04/2011 \footnote{Exp.
677   Nro.
678   AA20-C-2011-000237.
679   Sala De Casación Civil/06/04/2011}.
680 \end{quote}
681
682 De igual manera el artículo 4 de la LDMFE establece que; la promoción, control, contradicción y evacuación de los mensajes de datos como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las \textbf{Pruebas Libres} en el Código de Procedimiento Civil; esto permite que el mensaje de datos pueda trasladarse al expediente en otras formas además de la impresa, mediante la experticia, inspección judicial o experimento judicial, podrá llevarse por otros medios o formatos que determinan el contenido, alcance de aquello que se encuentra plasmado en el documento, para lo cual la parte interesada puede solicitarle al Juez su traslado a un lugar determinado donde se encuentra el sistema de almacenamiento que contenga el mensaje de datos \cite{ODREMAN:2003}.
683
684 También se podría solicitar una experticia y/o inspección asistida por expertos computacionales.
685 El Centro Nacional de Informática Forense (CENIF)\footnote{El CENIF: es un laboratorio de informática forense para la adquisición, análisis, preservación y presentación de las evidencias relacionadas con la tecnologías de información y comunicación, con el objeto de prestar apoyo a los cuerpos de investigación judicial, órganos y entes del Estado que así lo requieran.
686  http://www.suscerte.gob.ve/cenif/} juega un papel importante ya que es el organismos del Estado encargado del área, su misión es auxiliar a abogados, fiscales y jueces a identificar, preservar y analizar datos almacenados en medios magnéticos y transacciones electrónicas en un litigio judicial o extrajudicial; una vez hecha la valoración forense respectiva se dejará constancia de los elementos que interesan aclarar del mensaje de datos.
687
688
689 \subsection{Requisitos del Mensaje}
690
691 Para que el mensaje de datos sea considerado de cualesquiera de las formas descritas \textbf{ut supra} deberá reunir una serie de requisitos que se plantean primordialmente en el artículo 7 de la LMDFE:
692
693 \begin{itemize}
694 \item
695  Mantener la integridad del mensaje original.
696 \item
697  Que el contenido se mantenga disponible.
698 \item
699  Que el mensaje permanezca en el formato que fue generado.
700 \item
701  Que se conserven los datos que permitan determinar el origen, fecha, recepción y destino del mensaje.
702 \item
703  Que el mensaje permanezca íntegro, manteniéndose inalterable desde que se generó, excepto aquellos que hayan cambiado por procesos propios del sistema.
704
705 \end{itemize}
706
707
708 A su vez Rico (2005) en \cite{URDANETA:2010} identifica siete requisitos de veracidad y autenticidad que debe tener para que el documento electrónico sea considerado como medio de prueba:
709
710 \begin{itemize}
711 \item
712  La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento del documento, lo que incluye hardware y software.
713 \item
714  Veracidad de la información.
715  El contenido del mensaje remitido debe ser idéntico al del mensaje recibido por el destinatario.
716 \item
717  La conservación del mensaje de datos y la posibilidad de que éste sea recuperado.
718 \item
719  La legibilidad del documento electrónico.
720 \item
721  La posibilidad de identificar a los sujetos participantes y las operaciones realizadas por cada uno ellos en el proceso de elaboración del documento.
722 \item
723  La atribución a una persona determinada en calidad de autor (Autenticidad del mensaje), que se verifica mediante le uso de la firma electrónica.
724 \item
725  La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del documento.
726
727 \end{itemize}
728
729
730
731
732
733 \subsection{La emisión y recepción de mensajes de datos}
734
735 Para que un mensaje de datos sea tomado como válido el receptor debe conocer quién es el signatario remitente para poder establecer las obligaciones que pueden surgir entre ellos.
736 La LMDFE establece en el Capítulo III las normas de emisión y recepción de los mensajes de datos.
737 Así las partes podrán establecer un procedimiento determinado para reconocer el mensaje como emitido, en caso de existir un desacuerdo entre el emisor y el receptor, se entenderá que el mensaje fue enviado cuando\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(artículos del 9 al 15), Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
738
739
740 \begin{itemize}
741 \item
742  El mismo emisor signatario lo haya enviado.
743
744 \item
745  Una persona autorizada para actuar a nombre del emisor lo haya enviado.
746
747 \item
748  Un sistema de información ha sido programado por el emisor o bajo su autorización, para que envíe el mensaje de manera automática.
749 \end{itemize}
750
751 Con relación a la oportunidad de la emisión, el mensaje se tendrá por emitido cuando el emisor lo remita mediante un sistema de información al destinatario, salvo acuerdo contrario entre las partes.
752
753 Para la oportunidad de recepción, la LMDFE plantea varias reglas y se tendrá el mensaje por recibidos:
754
755 \begin{itemize}
756 \item
757  En caso de que el destinatario cuente con un sistema de información para tales fines (recepción de mensajes) se tendrá por recibido en el momento en que ingrese al sistema.
758
759 \item
760  En caso de no existir tales sistema de recepción, se entenderá por recibido, salvo acuerdo contrario, en el momento en que el mensaje de datos ingresa a un sistema empleado por el destinatario frecuentemente para tales fines.
761
762 \end{itemize}
763
764 El lugar de emisión del mensaje de datos será aquel donde el emisor tenga su domicilio, y el lugar de recibido el domicilio del receptor, salvo prueba en contrario.
765 En cualquiera de los casos, las partes podrán establecer reglas relativas a la emisión y recepción de los mensajes, tales como, acuse de recibido, plazos de recepción y emisión, en caso de que no exista un plazo establecido por las partes con respecto a la recepción se tendrá por emitido dentro de las 24 horas a partir de su emisión.
766
767
768 \subsection{Confidencialidad de los mensajes de datos}
769
770 La LMDFE establece que los mensajes de datos se regulará por los preceptos Constitucionales con el fin de garantizar el derecho a la información y a la privacidad, el artículo 48 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
771
772 \begin{quote}
773  "Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas.
774  No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso."
775 \end{quote}
776
777 Argumentos estos que se concatenan con los establecidos en la Ley de Infogobierno en el Artículo 25: "...el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia”, haciendo una analogía con el el artículo 60 mencionado \emph{\textit{ut supra}}".
778
779 Queda claro que para qué el mensaje de datos sea empleado válidamente en un acto jurídico de cualquier índole deberá respetar estos principios Constitucionales y cualquier violación a éstos acarreara las sanciones a las que haya lugar, y por ende podrá ser refutado cómo inválido.
780
781
782 \section{La firma electrónica en la LMDFE}
783
784
785 Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad.
786 En este sentido el artículo 16 de la Ley indica:.
787
788 \begin{quote}
789  "La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}".
790 \end{quote}
791
792 Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna.
793
794 La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria:
795
796 \begin{itemize}
797 \item
798  La información se crea por quien emite el mensaje.
799 \item
800  La información estará vinculada a un mensaje de datos.
801 \item
802  Permite determinar quien es el autor del mensaje de datos.
803 \end{itemize}
804
805 Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación.
806 Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital, mediante métodos tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}.
807
808
809 \subsection{Diferencias entre la firma electrónica y la firma autógrafa}
810
811 \begin{itemize}
812 \item
813  La manera en que se estructuran es totalmente distinta.
814
815 \item
816  La firma electrónica se produce a través de un software.
817
818 \item
819  La firma autógrafa se produce por la manifestación de la voluntad.
820
821 \item
822  La firma electrónica siempre está asociada a un mensaje de datos o documento electrónico.
823
824 \item
825  La firma autógrafa siempre está asociada a un documento escrito e impreso en papel.
826 \end{itemize}
827
828
829 Sin embargo a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
830
831
832 \subsection{Eficacia probatoria de la firma electrónica}
833
834 El artículo 16 de la LMDFE estable los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}:
835 \begin{itemize}
836 \item
837  Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
838
839 \item
840  Debe ofrecer las garantías suficientes de no ser falsificada o alterada con los avances tecnológicos, con el fin de que el mensaje de datos no sea modificado.
841
842 \item
843  No puede altera el contenido del mensaje de datos asociada a ésta.
844 \end{itemize}
845
846 La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente, de igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experiencia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma.
847 En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éstos el mismo valor probatorio de los documento escritos y con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
848  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE.
849
850 \subsection{Obligaciones del signatario}
851
852 El artículo 19 de la LMDFE estable una serie de responsabilidades y obligaciones que tendrá el signatario o emisor de la firma electrónica:
853
854 \begin{itemize}
855 \item
856  Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia.
857
858 \item
859  Notificar al proveedor de servicios sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica.
860
861 \item
862  Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la firma electrónica.
863 \end{itemize}
864
865
866 \subsection{Ventajas de la firma electrónica}
867
868 En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica basado las características fundamentales que debe poseer:
869
870 \begin{itemize}
871 \item
872  \textbf{Integridad de la información}: Permite detectar cualquier alteración que se haga sobre la información del mensaje de datos, durante los procesos de transferencia, almacenamiento o manipulación telemática, proporcionándole seguridad al usuario.
873
874 \item
875  \textbf{Autenticidad del mensaje de origen}: Garantiza la identidad del signatario del mensaje de datos, descartando la posibilidad de la captación o uso indebido de las contraseñas (ver sección \ref{subsubsection:firmasElectronicas}) a través de la Internet.
876
877 \item
878  \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor.
879
880 \item
881  \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a).
882
883 \item
884  \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado acabo por el usuario, quedando registrado confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
885
886 \end{itemize}
887
888
889 \subsection{De SUSCERTE y los PSC}
890
891 Con la puesta en marcha de la Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 17 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202.
892 Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se estable en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
893 Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}.
894
895 Se establece para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
896
897 \begin{itemize}
898 \item
899  Otorgar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de ésta del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086.
900
901 \item
902  Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la ley.
903
904 \item
905  Mantener, procesar, clarificar, resguardar y custodiar el registro de PSC.
906
907 \item
908  Verificar que los Proveedores cumplan con todos los requisitos.
909
910 \item
911  Supervisar las actividades de los PSC.
912
913 \item
914  Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación.
915
916 \item
917  Liquidar y recaudar multas.
918
919 \item
920  Administrar los recursos que le sean asignados o que obtengan por el ejercicio de sus funciones.
921
922 \item
923  Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
924
925 \item
926  Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores.
927
928 \item
929  Iniciar de oficio o de instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la Ley.
930
931 \item
932  Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
933
934 \item
935  Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
936
937 \item
938  Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones.
939
940 \item
941  Presentar informes ante la autoridad correspondiente, e imponer sanciones.
942
943 \item
944  Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y su respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
945
946 \end{itemize}
947
948 Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor.
949 A su vez debe facilitar la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos debe garantizar los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros.
950
951 La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, a fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados.
952
953
954 \begin{itemize}
955 \item
956  Identificación del PSC que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
957
958 \item
959  El código de identificación asignado al PSC por SUSCERTE.
960
961 \item
962  Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
963
964 \item
965  Las fechas de inicio y vencimiento del período de vigencia del Certificado Electrónico.
966
967 \item
968  La Firma Electrónica del Signatario.
969
970 \item
971  Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
972
973 \item
974  Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
975 \end{itemize}
976
977
978 La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
979
980 En el ámbito del Derecho Penal el Código de procedimiento Penal, establece como regla las pruebas que sean apreciadas según\textbf{ Libre Convicción Razonada}, que sería el aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica; será la sana crítica la forma en que se valoraran, haciendo usos de la ciencia y la lógica\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}.
981
982 La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues se aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el legislador desde las reglas de la sana critica.
983 Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo, la norma in comento brinda seguridad jurídica , resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más de confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica.
984 Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es propio hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa.
985 Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
986
987
988% Nueva sección
989 \section{Ley de Infogobierno}
990
991 Se establecen con esta Ley las bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público Nacional, para lo cual plantea que sea más fácil el acceso a la información que las instituciones del Estado Venezolano ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo condiciones que permiten mejorar el Servicio Público del Poder Popular, declarando, y ratificando además lo establecido en el articulo 110 de la CRBV, al declarar el interés público de las tecnologías de información libre y profundizando en el empoderamiento del ciudadano.
992
993
994 \begin{quote}
995  "Con la aprobación de la Ley se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público.
996  De acuerdo con el primer artículo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación".
997  \cite{CLIC:13}
998 \end{quote}
999
1000 Esta Ley se hace norma para los Organos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en todos los niveles del Gobierno, así como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y Institutos de Educación Universitaria Públicos, las Organizaciones del Poder Popular y demás personas de Derecho Público Nacionales, Estadales y Municipales.
1001 La Ley in comento toma como principios rectores, la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad con el objetivo de desarrollar y consolidar la plataforma Nacional en tecnologías de la información y la comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y los ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo que propicie el control social y la corresponsabilidad como un esquema de interrelación con los ciudadanos.
1002
1003 Planteando a su vez el uso intensivo de las TI para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
1004
1005 \begin{itemize}
1006
1007 \item
1008  Racionalizar los tramites públicos mediante la celeridad y funcionalidad de los mismos.
1009 \item
1010  Reducir gastos operativos.
1011 \item
1012  Establecer un modelo que vincule y permita la interoperatividad de la información de las diferentes instituciones del gobierno hacia los ciudadanos.
1013 \item
1014  Fortalecer el trabajo cooperativo y colaborativo entre las instituciones del Estado.
1015 \item
1016  Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos en las dependencias de la Nación.
1017 \item
1018  Reducir la dependencia extranjera en materia Tecnológica, implementado desarrollos propios que respondan a las necesidades del Estado.
1019 \item
1020  Potenciar los servicios públicos en línea y el uso de las tecnologías de la Información en la Gestión Pública.
1021
1022 \end{itemize}
1023
1024 \subsection{Derechos que se otorgan en la Ley de Inforgobierno}
1025
1026 \begin{enumerate}
1027 \item
1028  Dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información.
1029 \item
1030  Acceso a los documentos y expedientes propios.
1031 \item
1032  Obtener información de la Administración Pública Nacional a través de los medios electrónicos, siendo tarea del Poder Público la preservación, conservación, y seguridad de los documentos alojados en estos medios.
1033 \item
1034  Participación en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información
1035 \item
1036  Protección de los datos personales.
1037 \end{enumerate}
1038
1039
1040
1041 Asimismo plantea el uso obligatorio de los servicios de certificación y firma electrónica para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que ésta pueda ser toma como documento público y tenga la misma validez probatoria de estos\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
1042
1043
1044 Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en APN y así lo indica en la disposición derogatoria primera de la LDI estableciendo a su vez en el articulo 34\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
1045
1046 \begin{quote}
1047  Del conocimiento libre: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre.
1048  En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{Articulo 34 Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
1049 \end{quote}
1050
1051 Sin embargo de acuerdo con lo que establece en el Art.
1052 66 de la Ley de Inforgobierno, la nueva comisión Nacional de las Tecnologías de la Información podrá autorizar la adquisición y es el uso de software no libre (unicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y la Defensa de la Nación}.
1053
1054
1055 En igual orden de ideas, el artículo 74 y siguientes establecen que, aunque toda información en poder de los Entes y Organos del Poder Público será de caracter público, cuando dicha información se refiera \textbf{a la Seguridad y defensa de la Nación o/y} más específicamente cuando la información trate \textbf{sobre el honor la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad, y la reputación de las personas, la misma será de carácter confidencial}\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}.
1056 En caso que cualesquiera ente o institución del Poder Público requiera ese tipo de información de los ciudadanos deberá informarle al particular: (i) \textbf{que la información automatizada; (ii) su propósito de uso y con quien será compartida; (iii) las opciones que tienen para ejercer el derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida información\footnote{Véase Derecho de Habeas Data.}; (iv) las medidas de seguridad\footnote{http://www.araquereyna.com/es/alerta-legal/publicada-nueva-ley-de-infogobierno 21/08/2014}}.
1057
1058 Es importante conocer el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.
1059
1060
1061
1062 \subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno}
1063
1064 Artículo 81 de la Ley de Infogobierno establece: "todas aquellas personas que en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad , serán sancionadas por la Comisión Nacional de las tecnologías de información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
1065
1066 \begin{enumerate}
1067 \item
1068  Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de tecnologías de información, en los términos señalados en la Ley y en la normativa aplicable.
1069 \item
1070  Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
1071 \item
1072  Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
1073 \item
1074  Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
1075 \item
1076  Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensaje de datos y Firma electrónica}.
1077 \item
1078  Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.
1079 \item
1080  Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información.
1081 \item
1082  Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.
1083 \item
1084  Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
1085 \item
1086  Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
1087 \item
1088  Al exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.
1089 \item
1090  Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
1091 \item
1092  Al Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente".
1093
1094 \end{enumerate}
1095
1096 Nótese que este régimen sancionatorio de Ley abarca, consolida, y contiene en si misma las normas, derechos y leyes desarrollados \textbf{ut supra}, el Derecho \textit{Habeas Data}, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo, la LMDFE numerales 5to y 6to, Ley Especial de Delitos Informáticos numeral 10ero; incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la información se han venido aplicando hasta la fecha.
1097
1098 En resumen, la Ley de Inforgobierno busca la integración de aspectos Nacionales, económicos, sociales y políticos, minimizando la brecha digital que ha impedido a los ciudadanos el acceso a la información que debe proveer la Instituciones del Estado.
1099 La Ley pretende establecer el Infogobierno como un eje transversal para mejorar y las políticas públicas para el desarrollo de la Nación.
1100
1101
1102% Nueva sección
1103 \section{Otras normas aplicables}
1104
1105 \subsection{Decreto 825 del 10 de mayo de 2000} Es la base de las normas desarrolladas en materia Informática en el Estado Venezolano, a partir de él fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública.
1106 Este decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuesen insertas las tecnologías de la información en todos los ámbitos Nacionales y de Estado.
1107 Plantea el uso de la internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, además de indicar el uso preferente de está en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios de cualquiera que ofrezca para atender las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Venezolano\footnote{Decreto N\grados 825 Sobre el Acceso y Uso de Internet.
1108  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000.}.
1109
1110 \subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación}
1111
1112 Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que orienten las políticas y estrategias del Estado en está materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estímulo, fomento y promoción de la investigación, la apropiación social del conocimiento.
1113 Asignando en el artículo 18 la tarea al ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación establecer las políticas para la generación de la Red Nacional en materia tecnológica, respetando la diversidad, así como el carácter multipluricultual que caracteriza al Estado Venezolano; de igual forma debe resguardar la inviolabilidad de la confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y velar por la democratización del acceso a las tecnologías de la información\footnote{Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de septiembre de 2010.
1114  (art 1,2 y 22)}.
1115
1116
1117
1118 \subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública}
1119
1120 Establece que los Órganos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe, deberán} utilizar la nuevas tecnologías que se desarrollen, empleando los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, para la organización y funcionamiento de la APN y sus relaciones con los ciudadanos.
1121 Asimismo establece que los documentos reproducidos por los medios mencionados \textbf{ut supra} gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que medie en ellos los requisitos establece la Ley, velando por que sean presentados de manera íntegra e inalterable\footnote{Ley Orgánica de la Administración Pública.
1122  Gaceta Oficial N\grados 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, (artículos 12 y 148)}.
1123 A su vez el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
1124
1125 \subsection{Ley de Registro Público y Notariado}
1126
1127 Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación, otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa.
1128 Asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Subalternos, Mercantiles, y Notarias Públicas\footnote{Ley De Registro Público y del Notariado de 27 de noviembre de 2001.
1129  Gaceta Oficial N\grados 37.333}.
1130
1131
1132
1133 \subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario}
1134
1135 Plantea en varios de sus artículos conductas contrarias al quehacer cotidiano en el ámbito bancario que emplean la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio, por ejemplo:
1136
1137 \textbf{Fraude Electronico}: Quien mediante la manipulación de herramientas informáticas o análogos, con ánimo de obtener un beneficio de ella efectué una transferencia electrónica no consentida en perjuicio del banco o instituciones similares será penado de 8 a 10 años de prisión, esta misma pena será aplicada a los trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delito.
1138
1139 \textbf{Apropiación de Información de los clientes}: Quien a través de la informática se llegare a apoderar o alterar documentos, correos electrónicos o cualesquiera documentación de carácter personal remitido por un banco o institución análoga será penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera.
1140
1141 \textbf{Sigilo Bancario}: Prohíbe a las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas y/o pasivas, o sus usuarios, salvo de que sean autorizados por éstos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario .
1142  Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}.
1143
1144 Las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgo}, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir, centraliza la información de la carteras de crédito de los Bancos, registrando información sobre la identidad de las personas con créditos, que incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo, en el caso de los tarjeta habientes, guarda la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas; información que es para el uso de los Bancos exclusivamente \cite{COLINA:05} y así se establece en el artículo 90 de la Ley:
1145
1146 \begin{quote}
1147  "Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario .
1148   Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}".
1149 \end{quote}
1150
1151 Este sistema debe servir entonces para llevar exclusivamente la data y no para que actué en contra de los clientes o usuarios pues, busca el uso correcto de la información con el fin de evaluar las posibilidades crediticias de los ciudadanos; en general la información que el banco recoge de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado.
1152
1153
1154 \subsection{Ley de Licitaciones}
1155
1156
1157 Los procedimientos que regula la Ley pueden hacerse a través de medios electrónicos, en ella se busca incorporar la tecnología a fin de dar respuesta a los objetivos que se plantea, obteniendo como resultados procedimientos más ágiles, económicos y eficientes; la Ley incorpora el principio de no exclusión o discriminación de base tecnológica y a su vez define en disposición transitoria:
1158
1159 \begin{quote}
1160  "Sexta.
1161  El Ejecutivo Nacional debe reglamentar el uso y la aplicación de los medios electrónicos en los procesos de licitación en el registro y almacenamiento de documentos en microfilm o medios electrónicos, firma digital, transacciones electrónicas y actos por medios telemáticos, así como otros mecanismos similares, que garanticen la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.
1162  El establecimiento de los instrumentos señalados requerirá la opinión de la Contraloría General de la República"\footnote{Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.
1163   Caracas, 13 de noviembre de 2001 N\grados 5.556 Extraordinaria}.
1164 \end{quote}
1165
1166
1167 Es claro que la norma busca automatizar los procesos de licitaciones pues establece procedimientos que permitan determinar las obligaciones de las partes a fin de garantizar los derechos de quienes intervienen en él a través de medios electrónicos.
1168
1169
1170 \subsection{Código Orgánico Tributario}
1171
1172 Permite que se empleen medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por Internet, así lo establece el Titulo IV de la Administración Tributaria capítulo I Facultades, atribuciones, funciones, y deberes de la administración tributaria; Sección, Facultades, Atribuciones y Funciones Generales\footnote{Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial número 37 305, de fecha 17 de octubre de 2011}:
1173
1174 \begin{quote}
1175  \textbf{Artículo 122}.
1176  Los documentos que emita la Administración Tributaria en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras Leyes y disposiciones de carácter \textbf{tributario, podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
1177  La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria.
1178
1179  Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado.
1180  En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria.
1181  \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}.
1182
1183
1184  \textbf{Artículo 125}.
1185  La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, \textbf{notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos} y en general cualquier información.
1186  A tal efecto, se tendrá como \textbf{válida en los procesos administrativos}, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos.
1187
1188  \textbf{Artículo 162}.
1189  Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas: Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.
1190  Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}.
1191
1192 \end{quote}
1193
1194 El legislador busca con está normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
1195
1196
1197
1198 \section{Legislación Internacional en el Marco de las tecnologías de la información}
1199 El propósito de esta sección es dar una visión general del marco jurídico planteado Internacionalmente, relación a las TI con el objeto de comprender la orientación que se ha dado en materia legislativa.
1200 Se irán presentando en primer lugar iniciativas que se han empelado como base para el desarrollo de normas y leyes en varios países del mundo así como en el desarrollo de la normativa en la República Bolivariana de Venezuela, para luego pasar a ver las particularidades de algunas naciones.
1201
1202 \subsection{Convenio Europeo para la protección de los derechos Humanos y de las Libertades fundamentales}
1203
1204 Busca proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos Europeos, busca, entre otras cosas, resguardar la información personal que proporcionen a empresas, filiales, sitios y organismos gubernamentales y no gubernamentales a través de la Internet, cuyas sedes se encuentren físicamente localizados dentro del Continente Europeo o que tengas sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea \cite{CRISTOS:03}.
1205
1206
1207 \subsection{Iniciativa Internacional para la protección del consumidor en el marco del comercio Electrónico}
1208
1209 Adoptada por la Unión Europea en 1999, que sirvió como modelo de los EEUU y a los países miembros OECD, desarrollando lineamientos que servían de base: " A los gobiernos para la revisión, formulación e implantación de leyes, prácticas, políticas y regulaciones en materia de consumo, para lograr una efectiva protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico; las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos autorregulatorios, proporcionándoles la orientación relativa a los principios básicos que deben considerarse en la formulación e instrumentación de esquemas en el contexto del comercio electrónico; De manera individual a los empresarios y consumidores involucrados en el comercio electrónico, proporcionándoles una clara guía sobre las características fundamentales que debe contener la información que se difunda por este medio, así como de las prácticas comerciales equitativas que los empresarios deben realizar y que los consumidores tienen derecho a recibir en el contexto del comercio electrónico."( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) \cite{FLORES:09}
1210
1211
1212 \subsection{Model Law on eletronic commerce (UNCITRAL/CNUDMI)}
1213
1214 Adoptado por las Naciones Unidas en 1996, este modelo de ley buscaba brindar mayor seguridad en el marco del comercio Electrónico, estipulando entre otros aspectos las formas de validez de un contrato electrónico.
1215
1216 \begin{quote}
1217  "Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran, permitir o facilitar el empleo del comercio electrónico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre papel, son esenciales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional.
1218  Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, el Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial\footnote"{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo5 bis aprobado en 1998}.
1219 \end{quote}
1220
1221 Este modelo estable como uno de sus aportes más importantes que la información no puede refutarse como inválida o negarle sus efectos legales solamente por que sea presentada en formato digital.
1222 Entre los países que adoptan el model Law on Electronic Commerce están Colombia (1999), México (2000), Panamá y República Bolivariana de Venezuela (2001), República Dominicana y Ecuador (2002), en lineas generales esta Ley Modelo sirve de base para legislar en materia de comercio electrónico, firmas electrónicas, certificación digital y validez del documento electrónico \cite{GAMBA:10}.
1223
1224
1225 \subsection{Model Law on electronic signature (UNCITRAL/CNUDMI) del 2001}
1226
1227 Establece una presunción donde se alcanzan algunos criterios técnicos mínimos de los compromisos en cuanto a la firma electrónica, a partir de ellos está debe ser considerada igual que a la firma autógrafa o original.
1228 La definición para los criterios está conformada de una forma que se de bajo un enfoque técnico neutral, es decir que no potencie o favorezca a ningún tipo de tecnología.
1229 Entre los países que han tomado como base este modelo están, Colombia (1999), Argentina (2001) Ecuador (2002) \cite{GAMBA:10}, y la República Bolivariana de Venezuela 2001.
1230
1231 En líneas generales las iniciativas de las Naciones Unidas en la conferencias sobre comercio y desarrollo en los años 90 introdujeron algunas leyes modelo que aún hoy marcan pauta importante en el desarrollo de las legislaciones en materia de Seguridad Informática, utilizado los criterios allí empleados de manera análoga, aplicable a la particularidad de cada región.
1232
1233
1234 \subsection{España}
1235
1236 1978: Aparecen en la Constitución Española limitaciones sobre el uso de la información para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
1237 1992 Ley Orgánica cinco 05, que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, su objeto principal es la protección de estos \cite{GAMBAS:10}.
1238 El código Penal Español establece la estafa electrónica, tipificando solo el ánimo del lucro valiéndose de medios informáticos, y así todos los delitos informáticos son sancionados con analogía a los delitos comunes desde la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en BOE N\grados 281 del 24 de noviembre de 1995\footnote{http://prezi.com/rlp2nz4yr6gr/legislacion-de-espana-en-materia-de-derecho-informatico/ documento en linea 19/08/2014}.
1239 Según Baturones (2008) en Urdaneta (2010) La ley 34/2002 sobre los servicios de la sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y 59/2003 de Firma Electrónica indica que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental y de igual manera el documento firmado electrónicamente, sin embargo para que éstos sean tomados como válidos se comprobarán los requisitos establecidos por la Ley, similares éstos a los establecidos en la LDMFE Venezolana \cite{URDANETA:2010}.
1240
1241
1242 \subsection{Alemania}
1243
1244 Ley sobre la Criminalidad Económica de 1986, contempló delitos tales como: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos, sabotaje informático.
1245 Ademas la Ley Federal de Protección de Datos \cite{FLORES:09}.
1246 También cuentan con la Ley Alemana de Firma Digital de 1997.
1247
1248
1249
1250
1251 \subsection{México}
1252
1253 El Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, incluyen disposiciones en materia de comercio electrónico, referidas a la integración y consentimiento de obligaciones cuando se utilizan instrumentos electrónicos.
1254 El decreto 29/5/2000 reforma el Código de Comercio para que la Firma Electrónica tenga valor jurídico.
1255 Para que ésta tenga validez debe ser atribuible a las personas obligadas y ser accesible para su posterior consulta \cite{FLORES:09}.
1256 Con relación al gobierno Electrónico poseen la Ley de adquisición de arrendamiento y servicios del sector Público, siendo los Órganos rectores en la materia la Unidad de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la información de la secretaria de la Función pública y la Comisión Intersecretarial para el desarrollo del Gobierno electrónico \cite{GAMBA:10}.
1257 Asimismo el Código Penal Mexicano de año 1999 en el aparte correspondiente a los delitos contra el patrimonio prevé el delito informático.
1258
1259
1260 \subsection{Colombia}
1261
1262 El artículo 15 de la Constitución reconoce el \textit{Habeas Data} como un Derecho Fundamental no reglamentado \cite{FLORES:09}.
1263 Según \cite{URDANETA:2010} La Ley 527 modifica el Código de procedimiento Civil Colombiano y se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos además de su fuerza probatoria, del comercio electrónico, las firmas digitales y promoviendo también las entidades de certificación.
1264 Con relación a los delitos informáticos, la Ley 679 sobre pornografía infantil en redes globales dispone medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier otra forma de explotación infantil, sin embargo el Código Penal Colombiano del 2000 no hace referencia a los delitos informáticos como se les conoce en estos momentos en Venezuela \cite{GAMBA:10}.
1265 En el ámbito del Gobierno Electrónico Colombia tiene una amplia legislación, la Ley 962 de 2005 que dicta disposiciones sobre la racionalización de los tramites administrativos y los organismos del Estado, el documento 30 72 que consagra la agenda de Conectividad como Política de Estado, la resolución 17 40 que fija parámetros para la calidad de las telecomunicaciones.
1266
1267
1268 \subsection{Brasil}
1269
1270 El \textit{Habeas Data} es recogido en la Constitución de la República Federativa de 1988, como un recurso especial en instancia Constitucional, para conocer la información de la persona solicitante que constarán en registros públicos de las entidades gubernamentales.
1271 Con respecto a la Firma Electrónica y el Mensaje de Datos, se instaura el modelo de llave pública mediante la medida provisoria 2200-2.
1272 En relación a los delitos Informáticos, el uso Ilícito de los ordenadores, para divulgar programas que permitan poseer información contable sobre la Hacienda Pública sería penado mediante la Ley 8137, asimismo la Ley 9100 pena el acceso a bancos de datos \cite{GAMBA:10}.
1273
1274 \subsection{Argentina}
1275
1276 La reforma en el Código Penal del 2008 establece tipos penales como: Pornografía Infantil por la Internet u otros medios similares, el apoderamiento, desvio e interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso ilícito a un sistema de Datos Informáticos, daño y fraude informático.
1277 A su vez posee una Ley de \textit{Habeas Data} que regula todo lo referente al acceso a la información personal.
1278 El decreto 378/2005 establece el plan Nacional de Gobierno Electrónico, que dicta los lineamientos a seguir en la materia en el Estado Argentino; en relación a la Firma Electrónica, la Ley 25506 establece entre otras cosas, que si la firma es desconocida por el titular corresponderá a quien la invoca, acreditarla, asimismo los decretos 2628 y 724 se hable en ellos de una presunción de \textbf{iruris tantum} con relación a la validez de estas \cite{GAMBA:10}.
1279
1280
1281
1282 \subsection{Cuba}
1283
1284 Poseen un reglamento de seguridad informática de 1996.
1285 Estipula en líneas generales que todos los Entes del Estado deberán analizar y confeccionar un plan de seguridad informática y contingencia, de igual forma cuentan con el reglamento sobre la protección y la seguridad técnica de los sistemas informáticos emitida por el Ministerio de la Industria Sideromecanica y la Electrónica.
1286
1287 \subsection{Consideraciones Finales}
1288
1289 Como se pudo constatar la mayor parte de los países aquí reflejados siguen similares a las del Estado Venezolano unos con normativas más especificas pero que buscan el mismo fin que las de Venezuela, esto se debe en esencia a que todos toman como fundamento los Modelos de Ley de la \textbf{(UNCITRAL/CNUDMI)}, sin embargo es prudente para las futuras reformas en el ordenamiento jurídico Nacional hacerse del estudio comparado de la Leyes que materia tiene tradición jurídica, si bien es cierto que los países de Europa han avanzado considerablemente con respecto a la regulación de la TI no es menos cierto que en América Latina en las dos últimas décadas se han dado pasos agigantados que establecido bases claras para mejorar las practicas en la materia.
1290
1291
1292 \subsection{Conclusiones} La Tecnologías de la información han traído como una de sus tantas consecuencias la necesidad de generar metodos que regulen la relaciones de las personas naturales y jurídicas con estás, con el pasar de los días hay más información y se generan nuevas aplicaciones, software y hardware que pueden ser empleados en beneficio o detrimento de la sociedad en general.
1293 Venezuela Cuenta en este momento con una plataforma legislativa que le permitirá obtener mejores resultados en ambito de la regulación de las tecnologías de la Información y específicamente en lo que a Identidad Digital se refiere, si bien es cierto las TI siempre irán algunos pasos adelante de las legislaciones en torno a ellas, en vista de los avances y usos que le dan son poco predecibles además que lo que hoy se emplea a favor de la sociedad por estos medios mañana podría emplearse en contra y a favor de unos pocos, no es menos cierto que los estilos legislativos deben potenciar formas amplias que le permitan mantenerse por periodos prolongados de tiempo sin que estas puedan ser consideradas obsoletas y inaplicables, para el caso Venezolano se cumple medianamente con ello, en opinión de la autora deberían generarse reglamentos específicos y procedimentales sobre: el Habeas Data, LECDI, LMDFE; así las cosas en el caso de la Ley de Infogobierno seria prudente que las comisiones que allí se crean sean nombradas a brevedad del caso a fin de evitar entre otras cosas interpretaciones erradas sobre la Ley, permitiendo con esta designación que el uso que se le sea el adecuado, permitiendo entonces que una norma que a todas luces se plantea como objeto mejorar las relaciones Estado-Ciudadano a fin desarrollar los servicios públicos y aumentar la credibilidad – transparencia del gobierno.
1294 Por otro lado el asunto de las políticas publicas y/o criminales que se tomen alrededor de las normas constituyen un elemento trascendental ya que a pesar que en la mayor parte de los casos las Leyes materia de TI tienen mas de una década de promulgadas, pareciera que hay un desconocimiento técnico de la regulación debido a la posible falta de formación por parte de los actores del aparato de justicia, dígase Jueces, defensores Públicos, Fiscales y Abogados, junto a esto se encuentra que las normas parecieran no hacer el énfasis adecuado en el peritaje forense que es un elemento estratégico para la interpretación y aplicación adecuada de las leyes en este ámbito.
1295
1296 Volviendo al Tema de las políticas de Estado para mejorar las relaciones ciudadanos-información-medios tecnológicos es prudente encontrar formas que permitan tener un mayor y mejor control de la información automatizada de las distintas bases de datos, seria interesante entonces retomar la idea de la Cédula Electrónica, que entre alguna de sus ventajas está: la clave de garantía estará en la base de datos, podría afiliar la firma electrónica, toda la información del ciudadano se encontrará en un solo documento, permitirá saber con exactitud quien eres y evitara falsificación, pues los datos pueden ser cruzados y verificados de inmediato, evitara tramites administrativos y papeleos innecesarios; por otro lado el Estado Venezolano cuento con la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en marcha de la misma, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación puede junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia hacer alianzas que garanticen una cédula de calidad, segura calidad segura y eficaz que de garantía a los actos jurídicos emanados de estas y que puede ser tomada como fundamento internacional para otras iniciativas.
1297
1298
1299
1300
1301
1302
1303
1304
1305% el siguiente comando establece la ubicación de las referencias
1306 \putbib[bibliografia]
1307
1308% el siguiente comando cierra el ambiente bibunit para la cual se generan las
1309% referencias.
1310\end{bibunit}
1311
1312
1313
1314
1315
Note: See TracBrowser for help on using the repository browser.