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aaraujo <aaraujo@…>
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Nueva revisión de las secciones finales del capítulo 4.

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     964        title = "Título",
     965        author = "Autor",
     966        journal = "Revista El Clic",
     967        year = "2013",
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     969        volume = "1",
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     972@online{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA,
     973        author = {UCB},
     974        title = {Gobierno Eelctrónico},
     975        year = {2014},
     976        url = {},
     977}
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     979@Book{ COLINA:05,
     980        title = "Seducir y Controlar.",
     981        author = "Colina, C.",
     982        publisher = "UCB",
     983        year = "2005",
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     987@Article{CRISTOS:03,
     988        title = "Privacidad y Protección de Datos Personales en Internet, ¿Es necesario contar con una regulación especifica en México?",
     989        author = "Cristos Velasco",
     990        journal = "Boletín de Política Informática I",
     991        year = "2003",
     992        pages = "",
     993        volume = "",
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     998        author = "Flores, L.",
     999        publisher = "Grupo Editorial Patria",
     1000        year = "2009",
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     1005        title = "Panorama del derecho Informático en América Latina y el Caribe.",
     1006        author = "Gamba, J.",
     1007        publisher = "CEPAL",
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     1014
     1015
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     936% Nueva sección
     937\section{Ley de Infogobierno}
     938
     939Se establecen con esta Ley bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público Nacional, para lo cual plantea que sea de mas fácil el acceso a la información que las instituciones del Estado venezolana ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo condiciones que permiten mejorar el Servicio Público del Poder Popular, declarando, y ratificando además lo establecido en el articulo 110 de la CRBV, al declarar el interés público de las Tecnologías de información libre y profundizando en el empoderamiento del ciudadano.
     940
     941
     942\begin{quote}
     943"Con la aprobación de la Ley de se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público. De acuerdo con el primer articulo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación". \cite{CLIC:13}
     944\end{quote}
     945
     946Esta Ley se hace norma para los Organos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en todos los niveles del Gobierno, asi como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y Institutos de Educación Universitaria Públicos, las Organizaciones del Poder Popular y demás persona de Derecho Público Nacionales, Estadales y Municipales. La Ley in comento  toma como principios rectores, la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad con el objetivo de desarrollar y consolidar la plataforma Nacional en tecnologías de la Información y la Comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y los ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo que propicie el control social y la corresponsabilidad como un esquema de interrelación con los ciudadanos.
     947
     948Planteando a su vez el uso intensivo de las TI para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
     949
     950\begin{itemize}
     951
     952\item Racionalizar los tramites públicos mediante la celeridad y funcionalidad de los mismos;
     953\item Reducir gastos operativos
     954\item Establecer un modelo que vincule y permita la interoperatividad de la información de las diferentes instituciones del gobierno hacia los ciudadanos.
     955\item Fortalecer el trabajo cooperativo y colaborativo entre las instituciones del Estado.
     956\item Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos en las dependencias de la Nación
     957\item Reducir la dependencia Tecnológica, implementado desarrollos propios que respondan a las necesidades del Estado.
     958\item Potenciar los servicios públicos en linea y el uso de las tecnologías de la Información en la Gestión Pública.
     959
     960\end{itemize}
     961
     962\subsection{Derechos que se Otorgan en la Ley de Inforgobierno}
     963
     964\begin{enumerate}
     965\item A dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información.
     966\item Acceso a los Documentos y Expedientes Propios.
     967\item Obtener Información de la APN a través de los medios electrónicos, siendo tarea del Podere Público la preservación, conservación, y seguridad de los documentos alojados en estos medios.
     968\item Participación en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información
     969\item protección de los datos personales.
     970\end{enumerate}
     971
     972
     973
     974Asimismo plantea el uso obligatorio de los servicios de Certificación y Firma Electrónica, para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que está pueda ser toma como documento Público y tenga la misma validez probatoria de estos\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
     975
     976
     977Con esta ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en APN y así lo indica en la disposición derogatoria primera de la LDI estableciendo a su vez en el articulo 34\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
     978
     979\begin{quote}
     980Del conocimiento libre: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{Articulo 34 Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
     981\end{quote}
     982
     983Sin embargo de acuerdo con lo que establece en el Art. 66 de la Ley de Inforgobierno, la nueva comision Nacional de las Tecnologias de la Información podrá autorizar la adquisición y es el uso de software no libre  (unicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y la Defensa de la Nación}.
     984
     985
     986En igual orden de ideas el articulo 74 y siguientes establecen que, aunque toda información en poder de lo Entes y Organos del Poder Público será de caracter público, cuando dicha información se refiera \textbf{a la Seguridad y defensa de la Nación o/y} más específicamente cuando la información, cuando la información trate \textbf{sobre el honor la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad, y la reputación de las personas, la misma sera de carácter confidencial}\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}. En caso que cualesquiera Ente o Institucion del Poder Público requiera ese tipo de información de los ciudadanos deberá informarle al particular: (i) \textbf{que la información automatizada; (ii) su propósito uso y con quien sera compartida; (iii) las opciones que tienen para ejercer el derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida Información\footnote{Véase Derecho de Habeas Data.}; (iv) las medidas de seguridad\footnote{http://www.araquereyna.com/es/alerta-legal/publicada-nueva-ley-de-infogobierno 21/08/2014}}.
     987
     988Es  importante conocer el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.
     989
     990
     991
     992\subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno}
     993
     994Articulo 81 de la Ley de Infogobierno: "todas aquellas personas que en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad , serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
     995
     996\begin{enumerate}
     997\item Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la Ley y en la normativa aplicable.
     998\item Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la  Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
     999\item Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
     1000\item Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
     1001\item Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensaje de datos y Firma electrónica}.
     1002\item Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.
     1003\item Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información.
     1004\item Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.
     1005\item Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
     1006\item Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
     1007\item Exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.
     1008\item Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
     1009\item Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio
     1010electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente".
     1011
     1012\end{enumerate}
     1013
     1014Nótese que este régimen  sancionatorio de Ley abarca, consolida, y contiene las normas, derechos y le leyes desarrollados ut supra, el Derecho Habeas Data, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo, LMDFE numerales 5to y 6to, Ley Especial de Delitos Informáticos numeral 10ero; incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la Información se han venido aplicando hasta la fecha.
     1015
     1016En resumen La Ley de Inforgobierno busca la integración de aspectos Nacionales, económicos, sociales y políticos, minimizando la brecha digital que a impedido a los ciudadanos el acceso a la información que debe proveer la Instituciones del Estado. La Ley pretende establecer el infogobierno como un eje transversal para mejorar y las políticas públicas para el desarrollo de la nación.
     1017
     1018
     1019% Nueva sección
     1020\section{Otras normas aplicables}
     1021
     1022\subsection{Decreto 825}
     1023Es la base de las normas desarrolladas en materia Informática en el Estado Venezolano, a partir fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública, este decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuese inserta en las tecnologías de la información en todos los ámbitos Nacionales y de Estado, estableciendo que se debia incoporar el uso de internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, ademas de indicar que se debía hacer uso preferente de Internet en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios de cualquiera que ofrezca para atender al necesidades de las ciudadanas y ciudadanos del Estado Venezolano\footnote{Decreto N\grados 825 Sobre el Acceso y Uso de Internet. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000.}.
     1024
     1025\subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación}
     1026
     1027Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que orienten la políticas y estrategias del Estado en está materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estimulo, fomento y promoción de la investigación, la apropiación social del conocimiento. Asignando en el artículo 18 la tarea al ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación de establecer la políticas para la generación de la red Nacional en esta materia, respetando la diversidad, así como el carácter multipluricultual que caracteriza al Estado Venezolano; de igual forma debe resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y velar por la democratización del acceso a las tecnologías de la información\footnote{Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de septiembre de 2010. (art 1,2 y 22)}
     1028
     1029
     1030
     1031\subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública}
     1032
     1033Establece que los Organos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe, deberán} utilizar la nuevas tecnologias que se desarrollen, empleando los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, ampara la organización y funcionamiento  de la APN y sus relaciones con los ciudadanos. Asimismo establece que los documentos reproducidos por los medios mencionados \textbf{ut supra} gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que medio en ellos los requisitos establece, velando por qué sean presentados de manera integra e inalterable\footnote{Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial N\grados 5.890 Extraordinario del 31 de  julio de 2008, (artículos 12 y 148)}. A su vez el Reglamento de está Ley plantea el fortalecimiento de la Ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
     1034
     1035\subsection{Ley de Registro Público y Notariado}
     1036
     1037Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa, asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Subalternos, Mercantiles, y Notarias Públicas\footnote{Ley De Registro Público y del Notariado de 27 de noviembre de 2001. Gaceta Oficial N\grados 37.333}.
     1038
     1039
     1040
     1041\subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario}
     1042
     1043Establece en varios de sus artículos para conductas contrarias a hacer social cotidiano que emplean la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio por ejemplo:
     1044
     1045\textbf{Fraude Electronico}: Quien mediante la manipulación de herramientas informáticas o análogos, con animo de obtener un beneficio de ella efectué una transferencia electrónica no consentida en perjuicio del banco o instituciones similares sera penado de 8 a 10 prisión, esta misma pena será aplicada a los trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delitos.
     1046
     1047\textbf{Apropiación de Información de los clientes}: Quien a través de la informática se llegare a apoderar a alterar documentos, correos electrónicos o cualesquiera documentación de carácter personal remitido por un banco o institución análoga sera penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera. 
     1048
     1049\textbf{Sigilo Bancario}: Prohíbe a las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas y/o pasivas, o sus usuarios, salvo de que sean autorizados por estos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}.
     1050
     1051Ahora bien las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgo}, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir centraliza la información de la carteras de crédito de los Bancos,  registrando información sobre la identidad de las personas con créditos, que incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo, en el caso de los tarjeta habientes guarda la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas. Esta información es de uso exclusivo para la instituciones del sector Bancario \cite{COLINA:05} así se establece en el artículo 90 de la Ley:
     1052
     1053\begin{quote}
     1054"Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}".
     1055\end{quote}
     1056
     1057Este sistema de be servir entonces para llevar única y exclusivamente al data de la información y no para que actue en contra de los clientes o usuarios pues, busca el uso correcto de la información con el fin de evaluar las posibilidades crediticias de los ciudadanos; en general la información que el banco recoge de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado.
     1058
     1059
     1060\subsection{Ley de Licitaciones}
     1061
     1062
     1063Los procedimientos que regula la Ley pueden hacerse a través de medios electrónicos, en ella se busca incorporar la tecnología a fin de dar respuesta a los objetivos que se plantea obteniendo como resultados procedimientos más ágiles, económicos y eficientes; la ley incorpora el principio de no exclusión o discriminación  de base tecnología y a su vez define en disposición transitoria:
     1064
     1065\begin{quote}
     1066Sexta. El Ejecutivo Nacional debe reglamentar el uso y ta aplicación de los medios electrónicos en los procesos de licitación en el registro y almacenamiento de documentos en microfilm o medios electrónicos, firma digital, transacciones electrónicas y actos por medios telemáticos, así como otros mecanismos similares, que garanticen la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria. El establecimiento de los instrumentos señalados requerirá la opinión de la Contraloría General de la República\footnote{Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Caracas, 13 de noviembre de 2001 N\grados 5.556 Extraordinaria}.
     1067\end{quote}
     1068
     1069
     1070Es claro que la norma busca automatizar los procesos de licitaciones pues cada dia es mayor el número de personas que realizan negocios jurídicos a través de medios electrónicos, y por ende entonces establecer procedimientos que permitan determinar las obligaciones de las partes a fin de garantizar los derechos de cada una de ellos.
     1071
     1072
     1073\subsection{Código Orgánico Tributario}
     1074
     1075Permite que se emplee medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por internet, así lo establece titulo  el Titulo IV De la Administración Tributaria capitulo I Facultades, atribuciones, funciones, y deberes de la administración tributaria; Sección, Facultades, Atribuciones y Funciones Generales\footnote{Codigo Organico Tributario Gaceta Oficial número 37 305, de fecha 17 de octubre de 2011}:
     1076
     1077\begin{quote}
     1078\textbf{Artículo 122}. Los documentos que emita la Administración Tributaria en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras leyes y disposiciones de carácter \textbf{tributario, podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
     1079La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria.
     1080
     1081Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado.
     1082En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria. \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}.
     1083
     1084
     1085\textbf{Artículo 125}. La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o
     1086magnéticos para recibir, \textbf{notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos} y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como \textbf{válida en los procesos administrativos}, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos.
     1087
     1088\textbf{Artículo 162}. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de
     1089estas formas:
     10903. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}.
     1091
     1092\end{quote}
     1093
     1094El Legislador busca con esta normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
     1095
     1096
     1097
     1098\section{Legislación Internacional en el Marco de las Tecnologías de la Información}
     1099El propósito de esta sección es dar una visión general del marco jurídico planteado Irracionalmente, relación a las TI a fin de comprender la orientación que se ha dado en materia legislativa, se irán presentando en primer lugar iniciativas que se han empelado como base para el desarrollo de normas y leyes en varios países del mundo así como en el desarrollo de la normativa en la República Bolivariana de Venezuela, para luego pasar a ver las particularidades de algunas naciones.
     1100
     1101\subsection{Convenio Europeo para la protección de los derechos Humanos y de las Libertades fundamentales}
     1102
     1103Busca proteger a los ciudadanos Europeos proporcionen información personal a empresas, filiales, sitios y organismos gubernamentales y no gubernamentales en Linea que se encuentren físicamente localizados dentro del Continente Europeo o que tengas sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea \cite{CRISTOS:03}.
     1104
     1105
     1106\subsection{Iniciativa Internacional para la protección del consumidor en el marco del comercio Electrónico}
     1107
     1108Adoptada por la Unión Europea en 1999, que sirvió como modelo de los EEUU y a los países miembros OECD ( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) \cite{FLORES:09}
     1109
     1110
     1111\subsection{Model Law on eletronic commerce (UNCITRAL/CNUDMI)}
     1112
     1113Adoptado por las Naciones Unidas en 1996, este modelo de ley buscaba brindar mayor seguridad en el marco del comercio Electrónico, estipulando entre otros aspectos las formas de validez de un contrato electrónico.
     1114
     1115\begin{quote}
     1116Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran el de permitir o facilitar el empleo del comercio electrónico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre papel, son esenciales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional. Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, un Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial\footnote{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo5 bis  aprobado en 1998}.
     1117\end{quote}
     1118
     1119Establece este modelo como uno de sus aportes mas importantes que la información no puede refutarse como invalida o negarle sus efectos legales solamente por que sea presentada en formato digital. Entre los países que adoptan el model Law on Electronic commerce están Colombia (1999), México (2000), Panamá y República Bolivariana de Venezuela (2001), República Dominicana y Ecuador (2002), en lineas generales esta Ley Modelo sirve de base para legislar en materia de comercio electrónico, firmas electrónicas, certificación digital y validez del documento electrónico \cite{GAMBA:10}.
     1120
     1121
     1122\subsection{Model Law on electronic signature  (UNCITRAL/CNUDMI) del 2001}
     1123
     1124Establece una presunción donde se alcanzan algunos criterios técnicos mínimos de los compromisos en cuanto a la firma electrónica, a partir de ellos la está debe ser considerada igual que a autógrafa o original; la definición para los criterios esta conformada de una forma que se de bajo un enfoque técnico neutral, es decir que no potencie o favorezca a ningún tipo de tecnología, entre los países que han tomado como base este modelo están, Colombia (1999), Argentina (2001) Ecuador (2002) \cite{GAMBA:10}, y la República Bolivariana de Venezuela 2001.
     1125
     1126En lineas generales las iniciativas de las Naciones Unidas en la conferencias sobre comercio y desarrollo en los años 90 introdujeron algunas leyes modelo que aún hoy marcan pauta importante en el desarrollo de las legislaciones en materia de Derecho Informático, utilizado los criterios allí empelados de manera análoga, aplicable a la particularidad de cada región.
     1127
     1128
     1129\subsection{España}
     1130
     11311978: Aparecen en la Constitución Española limitaciones sobre el uso de la información para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
     11321992 Ley Orgánica 5, regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, su objeto principal es la protección de estos \cite{GAMBAS:10}.
     1133El código Penal Español establece la estafa electrónica, tipificando solo el animo del lucro valiéndose de medios informáticos, y así todos los delitos informáticos son sancionados con analogía a los delitos comunes desde la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en BOE N\grados 281 del 24 de noviembre de 1995\footnote{http://prezi.com/rlp2nz4yr6gr/legislacion-de-espana-en-materia-de-derecho-informatico/ documento en linea 19/08/2014}.
     1134Según Baturones (2008) en Urdaneta (2010) La ley 34/2002 sobre los servicios de la sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y 59/2003 de Firma Electrónica indica que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica sera admisible como prueba documental y de igual manera el documento firmado electrónicamente, sin embargo para que estos sena tomados como validos se comprobarán los requisitos establecidos por la ley, similares estos a los establecidos en la LDMFE Venezolana \cite{URDANETA:2010}.
     1135
     1136
     1137\subsection{Alemania}
     1138
     1139Ley sobre la Criminalidad Económica de 1986, contempló delitos tales como: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos, sabotaje informático. Ademas la Ley Federal de Protección de Datos \cite{FLORES:09}. También cuentan con la Ley Alemana de Firma Digital de 1997.
     1140
     1141
     1142
     1143
     1144\subsection{México}
     1145
     1146El Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles y el  Código de Comercio,  incluyen disposiciones en materia de comercio electrónico, referidas a la integración y consentimiento de obligaciones cuando se utilizan instrumentos electrónicos. El decreto 29/5/2000 reforma el Código de Comercio para que la Firma Electrónica tenga valor jurídico, para que esta tenga validez debe ser atribuible a las personas obligadas y ser accesible para su posterior consulta \cite{FLORES:09}.
     1147Con relación al gobierno Electrónico poseen La Ley de adquisición de arrendamiento y servicios del sector Público, siendo los Órganos rectores en la materia la Unidad de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la Información de la secretaria de la Función pública y la Comisión Intersecretarial para el desarrollo del Gobierno electrónico \cite{GAMBA:10}. 
     1148Asimismo el Código Penal Mexicano de año 1999 en el aparte correspondiente a los delitos contra el patrimonio prevé el delito informático.
     1149
     1150
     1151\subsection{Colombia}
     1152
     1153El artículo 15 de la Constitución reconoce el Habeas Data como un Derecho Fundamental no reglamentado \cite{FLORES:09}.
     1154Según \cite{URDANETA:2010} La Ley 527 Modifica el Código de procedimiento Civil Colombiano y se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos además de su fuerza probatoria, del comercio electrónico, las firmas digitales y promoviendo también las entidades de certificación.
     1155Con relación a los delitos informáticos, la Ley 679 sobre pornografía Infantil en redes globales dispone medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier otra forma de explotación infantil, notose que el Código Penal Colombiano del 2000 no hace referencia a los delitos informáticos como se le conocen en estos momentos en Venezuela \cite{GAMBA:10}.
     1156En el ámbito del Gobierno Electrónico Colombia tiene una amplia legislación, la Ley 962 de 2005 que dicta disposiciones sobre la racionalización de los tramites administrativos y los organismos del Estado, el documento 30 72 que consagra la agenda de Conectividad como Política de Estado, la resolución 17 40 que fija parámetros para la calidad de las telecomunicaciones.
     1157
     1158
     1159\subsection{Brasil}
     1160
     1161El Habeas Data es recogido, en la Constitución de la República Federativa de 1988, como un recurso especial en instancia Constitucional, para conocer la información de la persona del solicitante que constaran en registros públicos de las entidades gubernamentales. Con respecto a la Firma Electrónica y el Mensaje de Datos, se instaura el modelo de llave pública mediante la medida provisoria 2200-2.
     1162En relación a los delitos Informáticos, el uso Ilícito de los Ordenadores, para divulgar programas  que permitan poseer información contable sobre la Hacienda Pública sería penado mediante la Ley 8137, asimismo la Ley 9100 Pena el Acceso a bancos de Datos \cite{GAMBA:10}.
     1163
     1164\subsection{Argentina}
     1165
     1166La reforma en el Código Penal del 2008 establece tipos penales como: Pornografía Infantil por Internet u otros medios similares, el apoderamiento, desvió e interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso Ilícito a un sistema de Datos Informáticos,  daño y fraude informático. A su vez poseen un Ley de Habeas Data que regula todo lo referente al acceso a la información personal. El decreto 378/2005 establece el plan Nacional de Gobierno Electrónico, que dicta los lineamientos a seguir en la materia en el Estado Argentino; en relación a la Firma Electrónica la Ley 25506 establece entre otras cosas que si la firma es desconocida por el titular corresponderá a quien la invoca acreditarla, asimismo los decretos 2628 y 724 se hable en ellos de una presunción de \textbf{iruris tantum} con relación a la validez de estas \cite{GAMBA:10}.
     1167
     1168
     1169
     1170\subsection{Cuba}
     1171
     1172Poseen un reglamento de seguridad informática de 1996, estipula en lineas generales que todos lo Entes del Estado deberán analizar y confeccionar un plan de seguridad informática y contingencia, de igual forma cuentan con el reglamento sobre la protección y la seguridad técnica de los sistemas informáticos emitida por el Ministerio de la Industria Sideromecnica y la Electrónica.
     1173
     1174\subsection{Consideraciones Finales}
     1175
     1176Como se pudo constatar la mayor parte de los países aquí reflejados siguen similar a la del Estado Venezolano unos con normativas mas especificas pero que buscan el mismo fin que las de nuestro país, esto se debe en esencia a que todos toman como fundamento los Modelos de Ley de la \textbf{(UNCITRAL/CNUDMI)}, sin embargo es prudente para las futuras reformas en el ordenamiento jurídico Nacional hacerse del estudio comparado de la Leyes que materia tiene tradición jurídica, si bien es cierto que los países de Europa han avanzado considerablemente con respecto a la regulación  de la TI no es menos cierto que en América Latina en las dos últimas décadas se han dado pasos agigantados que establecido bases claras para mejorar las practicas en la materia.
     1177
     1178
     1179\subsection{Conclusiones}
     1180La Tecnologías de la información han traído como una de sus tantas consecuencias la necesidad de generar metodos que regulen la relaciones de las personas naturales y jurídicas con estás, con el pasar de los días hay más información y se generan nuevas aplicaciones, software y hardware que pueden ser empleados en beneficio o detrimento de la sociedad en general.
     1181Venezuela Cuenta en este momento con una plataforma legislativa que le permitirá obtener mejores resultados en ambito de la regulación de las tecnologías de la Información y específicamente en lo que a Identidad Digital se refiere,  si bien es cierto las TI siempre irán algunos pasos adelante de las legislaciones en torno a ellas, en vista de los avances y usos que le dan son poco predecibles además que lo que hoy se emplea a favor de la sociedad por estos medios mañana podría emplearse en contra y a favor de unos pocos, no es menos cierto que los estilos legislativos deben potenciar formas amplias que le permitan mantenerse por periodos prolongados de tiempo sin que estas puedan ser consideradas obsoletas y inaplicables, para el caso Venezolano se cumple medianamente con ello, en opinión de la autora deberían generarse reglamentos específicos y procedimentales sobre: el Habeas Data, LECDI, LMDFE; así las cosas en el caso de la Ley de Infogobierno seria prudente que las comisiones que allí se crean sean nombradas a brevedad del caso a fin de evitar entre otras cosas interpretaciones erradas sobre la Ley, permitiendo con esta designación que el uso que se le sea el adecuado, permitiendo entonces que una norma que a todas luces se plantea como objeto mejorar las relaciones Estado-Ciudadano a fin desarrollar los servicios públicos y aumentar la credibilidad – transparencia del gobierno.
     1182Por otro lado el asunto de las políticas publicas y/o criminales que se tomen alrededor de las normas constituyen un elemento trascendental ya que a pesar que en la mayor parte de los casos las Leyes materia de TI tienen mas de una década de promulgadas, pareciera que hay un desconocimiento técnico de la regulación debido a la posible falta de formación por parte de los actores del aparato de justicia, dígase Jueces, defensores Públicos, Fiscales y Abogados, junto a esto se encuentra que las normas parecieran no hacer el énfasis adecuado en el peritaje forense que es un elemento estratégico para la interpretación y aplicación adecuada de las leyes en este ámbito.
     1183
     1184Volviendo al Tema de las políticas de Estado para mejorar las relaciones ciudadanos-información-medios tecnológicos es prudente encontrar formas que permitan tener un mayor y mejor control de la información automatizada de las distintas bases de datos, seria interesante entonces retomar la idea de la Cédula Electrónica, que entre alguna de sus ventajas está: la clave de garantía estará en la base de datos, podría afiliar la firma electrónica, toda la información del ciudadano se encontrará en un solo documento, permitirá saber con exactitud  quien eres y evitara falsificación, pues los datos pueden ser cruzados y verificados de inmediato, evitara tramites administrativos y papeleos innecesarios; por otro lado el Estado Venezolano cuento con la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en marcha de la misma, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación puede junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia hacer alianzas que garanticen una cédula de calidad, segura calidad segura y eficaz que de garantía a los actos jurídicos emanados de estas y que puede ser tomada como fundamento internacional para otras iniciativas.
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