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Nueva revisión de las primeras secciones del capítulo 4.

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1\chapter{Fundamentos Jur\'idicos}
2\chapterauthors{E. Mora
3\chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres}
4}
5
6% Se crea un ambiente bibunit para el cual se creará la bibliografía
7\begin{bibunit}[unsrt]
8
9\section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la
10información}
11
12La información se ha convertido en el factor principal de Civilización, haciéndose más compleja y abundante con el pasar de los días, gracias al computador la información es ahora informática, dando paso a estas formas de comunicación y en algunos caso nuevas complicaciones de orden, social, económico y jurídico, a raíz de ello surgen entonces nuevos Derechos Humanos entre los que se encuentra el derecho a la información, el cual esta integrado por tres elementos, la facultad de recolectar información, de difundir esa información y de ser controlada no sólo por el signatario de la misma sino por los Estados \cite{CHALBAUD:13}, lo que amerita que el ordenamiento jurídico Internacional y nacional se acople a los avances en la materia y regule las relaciones producto de la interacción tecnológica de los ciudadanos  a fin de mantener el orden social.
13
14La dinámica que ha tomado la información en las ultimas décadas hace necesario que se asegure a todos los ciudadanos el derecho a estar informados, sin embargo el ejercicio de este derecho puede causar efectos perjudiciales sobre otros que le son inherentes a la persona, en tal sentido la Directiva para la Protección de los Datos personales aprobada en el parlamento Europeo y por el Consejo Europeo indica que su preámbulo, que  los sistemas de tratamiento de datos deben estar al servicio del hombre de los derechos fundamentales y de la libertad de estos, en particular de la intimidad y contribuyendo con el desarrollo social, económico, el bienestar de los individuos,  para la protección de los derechos fundamentales, tales como la  identidad, integridad, intimidad,  así cómo el conocimiento informado de todas las actividades vinculadas con la salud, la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías, avances científicos y tecnológicos entre otros, hecho que amerita se tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir consecuencias producto del inadecuado manejo y difusión de la información.
15
16Desde hace algunas décadas se ha venido regulando el tema de la TI , en este sentido es oportuno señalar las primeras legislaciones en la materia;  En 1973 se sancionó la Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo y fue en Suecia, luego en 1974 en Estado Unidos, las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices en la utilización de información personal en donde se debía exigir la notificación del informado por la acumulación de sus datos \cite{OBERTO-GOVEA}. La Ley de Firma Digital Utah puesta en vigencia en mayo de 1995 en Estado Unidos, en la que se prevén procesos que regulan aspecto tales como, el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la transacciones realizadas por la web, protección de datos entre otros y tiene por objeto. "Facilitar las transacciones mediante mensajes electrónicos confiables; 2. Reducir al mínimo la posibilidad de fraguar firmas digitales y el fraude en las transacciones electrónicas. 3. Instrumentar jurídicamente la incorporación de normas pertinentes, tales como la X.509 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (antiguamente Comité Consultor de Telégrafos y Teléfonos, o CCITT), y 4. Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos \cite{UTAH:2014}. Asimismo para 1996  la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL), presenta el modelo de Ley Sobre comercio Electrónico resolución 51/162, que contiene normas que buscan estandarizar en Europa el uso de la Firma electrónica, modelo que serviría de base para el desarrollo  de las legislaciones nacionales \cite{PAREDES:2008}, de la cual se hablara un poco al final del capítulo.
17
18Con respecto a América Latina se han establecido algunos principios  generales sobre la protección de datos, que regulan la procedencia y resguardo de los datos de los individuos \cite{SALAZAR}:
19
20\begin{itemize}
21\item La Formación de datos sera lícita siempre y cuando se tomen en consideración
22las Leyes y reglamentos que en la nación rigen al respecto.
23
24\item Los archivos no pueden contener información o cualidades contrarias a la
25norma establecida en las naciones y a la moral pública; dejando claro con ello
26que es ilícito crear archivos que contengan pornografía por ejemplo.
27
28\item Los Datos de personas, relacionados a la identidad, a los efectos de su
29tratamiento deben contener información cierta, adecuada y pertinente, sin
30exceder el ámbito para el cual fue obtenida, es decir que sean empleados l
31ibremente para usos comerciales o Ilícitos.
32
33\item La recolección de datos debe hacerse por medios lícitos y en la forma que
34la ley estable para ello. en el caso de Venezuela particularmente debe
35considerase el artículo 60 de la CRBV\footnote{Artículo 60 CRBV. “Toda
36persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
37propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la
38informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
39ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”}.
40
41\item Los datos deben ser exactos y actualizarse de ser necesario,en caso de que
42se tratase de datos inexactos estos se deben destruir, suplantar o completar
43por los responsable de recabar los datos o base de datos una vez que conozcan de
44la dificultad que muestre la información. Este derecho es garantizado a los
45titulares de datos en el Estado Venezolano mediante el recuso de Habeas data,
46que desarrollara más adelante.
47
48\item Los datos deben ser almacenado de manera tal que permitan el acceso de
49los titulares cuando estos así lo requieran, de misma manera deberán ser
50destruidos cuando dejen de tener el valor para el cual fueron creados.
51\end{itemize}
52
53
54
55
56En Venezuela con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la posterior creación de le Ministerio para Ciencia Tecnología e Innovación, hoy ministerio del poder popular, se le otorga a la Ciencia y tecnología, por ende las tecnologías de la información y comunicación, valor con preponderancia constitucional, y así se expresa en el artículo 110 de la CRBV donde se reconoce el interés público de la ciencia y la tecnología, el conocimiento, la innovación sus aplicaciones y los servicios de información, e indicando el valor superior de la Ciencia y la Tecnología para el desarrollo de la nación, la seguridad y la soberanía Nacional, además de proporcionar fundamento constitucional a las regulaciones en materia  de las Tics, ciencia y tecnología en general, asumiendo a su vez el Estado la responsabilidad de garantizar estos principios éticos y legales mediante  modos y medios que se dictarían para dar cumplimiento a los mismos, entre los cuales se encuentran, La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas  Electrónica, Ley especial contra delitos informáticos,  Ley de Bancos y otras instituciones financieras, Ley de Infogobierno, Ley de Telecomunicaciones entre otros son algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia.
57 
58La protección por parte del Estado a los Ciudadanos a la informática y a la información que de ella se  puede difundir o extraer está expresamente regulada  en artículo 60 “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.” este es uno de los fundamentos  (aparece por primera vez en la CRBV 1999) novedoso que liga el honor y la privacidad con con la libertad informática, siendo este un Derecho Humano de tercera generación, que de respuesta a la exigencia que se plantean a los Estados en torno a  la regulación de las Tics.
59
60
61
62
63\section{Derecho de Habeas Data}
64
65Forman parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la
66regulación de las Tecnologías de la información y Comunicación, en materia de
67Identidad digital, el derecho de Habeas Data estipulado en el artículo 28 de
68la CRBV:
69
70\begin{quote}
71"Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que
72sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con
73las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
74de los mismos y su finalidad, y \textbf{a solicitar ante el tribunal} competente la
75actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos
76o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos
77de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
78interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las
79fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".
80\end{quote} 
81
82
83El legislador ha pataleado el Habeas Data no sólo como un Derecho sino como
84Garantía Consitucional, ya que le otorga la atribución a los ciudadanos de
85"acceder a la información"  y además establece  los medios para hacer efectivo
86este derecho, el Habeas Data tiene por objeto principal  determinar la violación
87de la privacidad o intimidad, como punto de partida del ilícito cometido, siendo
88además el  único mecanismo de tutela de la libertad Informática \cite{SALAZAR} 
89que se plantea en la Constitución.
90
91
92\subsection{Derechos que otorga el Habeas Data}
93
94Con el fin de resguardar la información y los datos que se inscriban en los
95registros sobre las personas naturales o jurídicas, se otorga una serie de
96derechos a la ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV los cuales se pueden
97condensar de la siguiente manera:
98
99\begin{itemize}
100\item \textbf{De conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
101
102\item \textbf{De acceso} individual a la información, que puede ser normativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos.
103
104\item \textbf{De respuesta}, que permite controlar y conocer la información que sobre el se ha recolectado;
105
106\item \textbf{De conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
107
108\item \textbf{De actualización}, con el fin de corregir información inexacta, que ha sido modificada por el transcurrir del tiempo o por errores de recolección de datos.
109
110\item \textbf{De rectificación}, de información inexacta o incompleta.
111
112\item \textbf{De destrucción}, de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo, que afecten  legítimamente sus derechos o por ser errados.
113
114\end{itemize}
115
116Según \cite{OBERTO-GUERRERO} el Hábeas Data es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados como parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.
117
118
119El ciudadano o ciudadanos que haga uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su
120cualidad}, podrá solicitar toda la información que en bancos de datos públicos
121(CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él,
122sin que necesariamente acuda a un tribunal. Ahora bien si por alguna
123circunstancia esta información contiene datos que pertenecen a otros titulares,
124solo serán revelados aquellos que formen parte del archivo del titular
125solicitante, excepto cuando se trate de comunidades o grupos, en este particular
126se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes que la acción podrá
127iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por
128terceros que se supongan afectados.
129
130
131El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos de los particulares y
132colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar
133datos o información? ¿Pueden estos recolectar información?, al respecto la Sala
134Constitucional ha dicho en sentencia del 14/03/2001, caso Insaca, que se le
135garantiza el derecho de todos de recopilar información sobre las personas, sus
136bienes y su utilidad económica, incluye este derecho los datos que han sido
137aportados de forma voluntaria o aquellos que provienen de publicaciones,
138contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas entre otros, con o sin
139la autorización del ciudadano involucrado e incluso sin que la persona conozca
140del almacenamiento de los mismos, además de no hacer distinción del trato que
141se le debe dar a la información datos de carácter público o privado, sin más
142limitaciones que las que estable el artículo 60 Constitucional (antes mencionado),
143ni infringir otros derechos y garantías contemplados para los ciudadanos
144Venezolanos en la CRBV, así mismo podrá limitarse o restringirse la recopilación
145de información por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral
146Pública\footnote{Articluo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos
147Civiles y Politicos.}.
148
149En cuanto al procedimiento aplicable para solicitar la acción de Habeas Data,
150se rigió hasta el año 2012 por el procedimiento establecido en el Código
151Civil para el Juicio Oral, pero con variantes dirigidas a, la oralidad, brevedad,
152la inmediación y la concentración de este te este tipo de procesos, hasta el año
1532012 sostuvo lo planteado en el  fallo de 20 de enero y 1º de febrero de 2000:
154
155\begin{quote}
156"que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario… Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara".
157\end{quote}
158
159Sin embargo Desde el año 2012 la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en el
160titulo XI de las Disposiciones Transitorias en el capítulo IV establece al
161procedimiento aplicable en cuanto a la acción de amparo  (Habeas Data) del
162artículo 167 al 178.\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año
1632012.}.
164
165En primer lugar se plantea la definición de Habeas Data que es definido como el Derecho que otorga la capacidad que tiene toda persona de conocer sobre sus datos o sobre los que a ella se refiere, haciendo una descripción  análoga a lo que establece  el artículo 28 de la CRBV, a diferencia del artículo antes referido, en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de Habeas Data en caso de que el administrador de datos no suministre o se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por el agraviado hasta 20 días siguientes\cite{SALAZAR:2008}, dejando claro el momento y las circunstancias en que se puede interponer la misma, siendo el Principio de Celeridad y Publicidad\footnote{Artículo 168. Para la tramitación del Habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
166Artículo 177.Todas las actuaciones serán públicas. El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la  reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012} el que regirá el procedimiento para esta acción
167
168
169\subsection{Procedimiento de Habeas Data}
170
171\begin{itemize}
172\item \textbf{Requisitos de la demanda}, los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante son los encargados de conocer sobre estas causa, para lo cual el solicitante agraviado deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentar dichos instrumentos para el momento de la solicitud, en este punto en particular es pertinente señalar que son pocos los Estados Venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia Administrativa. Ley Disposicion Transitoria Sexta Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa indica en la disposición transitoria sexta: "Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio".
173
174\item \textbf{Informe del agraviante}: Una vez admitida la acción el tribunal ordenará a el agraviante (administrador de datos)  que emita los informes y documentación correspondientes en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación, si por alguna razón no se emitiese el informe correspondiente el agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de la responsabilidad a la que hubiere lugar, reservándose el tribunal la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias con ocasión de esclarecer los hecho.
175
176\item \textbf{Observaciones al Informe}: Una vez que reciban los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que se formulen las observaciones pertinentes y pasado este lapso en los cinco (05) días siguientes el tribunal tomará una decisión, asimismo si la complejidad del caso lo amerita se podrá convocar una audiencia pública que se regirá bajo el principio de concertación e inmediatez a fin de esclarecer los hechos. Esta audiencia deberá realizarse en presencia de las partes, si el agraviado llegase a faltar se entenderá por desistida la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se  trata de un asunto de orden público, en cuyo caso se puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, en caso de \textbf{litis consorcio}, cualquiera de los \textbf{litis consortes} pude representar al consorcio. Una vez terminado el Debate el Juez debe deliberar en cuyo caso,  podrá decidir de manera inmediata, publicando el fallo en los 5 días siguiente en la cual se dicto, o diferir la audiencia por estimar la presentación o evacuación de pruebas o recaudos necesarios  para tomar una decisión.
177
178\item Para la notificación del presunto agraviante, podrá hacerse por los medios  tradicionalmente empleados, boleta o  cualquier medio de comunicación interpersonal a fin de evitar excesivos formalismos, notificación de la cual el secretario del Tribunal dejará expresa constancia y de las consecuencias de la misma con arreglo a lo que disponen en los artículos 91, 92 y 93 de la LTSJ.
179
180\item \textbf{Contenido de la Sentencia}: Si la sentencia es declarada con lugar el agraviante de forma inmediata deberá hacer la corrección, supresión, rectificación, confidencialidad, actualización o uso de los datos a los que se refiera la acción, la negativa a realizar cualquiera de las acciones a las que haya lugar acarreara pena de prisión de seis meses a un año.
181
182\item \textbf{Apelación}: en los tres días siguiente a publicada o notificada la decisión se oirá apelación ante la instancia correspondiente, una vez esta sea recibido por tribunal superior se tendrán 5 días hábiles para que las partes presenten sus escritos, y una vez concluido este lapso en los 30 días continuos siguientes se tomara la decisión, la cual no podrá ser objeto de casación.
183
184\end{itemize}
185
186En caso de que acción incoada versase  de la corrección de errores de tipo numérico, mayúsculas, letras erradas u omisión de estas, palabras mal escritas o errores ortográficos, traducción y transcripción errónea de nombres y apellidos, el procedimiento se limitara a demostrar al Juez el error.
187
188El Habeas Data aún debe ser desarrollado ampliamente , ya que en los términos en que se plantea en estos momento, más que una acción preventiva es una acción reactiva, es decir tal esta planteado no previene la comisión de ningún acto delictivo, es más bien un derecho que se obtendrá si la persona o institución se ve afectada por el manejo inadecuado de su información, es decir se debe espera el hecho para obtener el derecho. Es necesaria que la autoridades correspondiente se avoquen a las legislaciones  en materia de Habeas Data, esta ley debería desarrollar  cada uno de los derechos otorgadas en el artículo 28 de la constitución, haciendo énfasis en el tema de la Soberanía Nacional y de la Seguridad de Estado, dejando claro allí los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en : Publica, Privada, Mixta o de Estado en este punto en particular se debería indicar cuando se  podrá obtener información por Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la Información que proviene de los Organismos del Estado.
189
190
191\section{Ley Especial de Delitos Informáticos}
192
193La evolución de las tecnologías de la Información y la comunicación han  transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}, el uso de aplicaciones que mejoran la relaciones trae consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones pública o privadas, abriendo la puerta a una serie de conducta desviadas o antisociales manifiestas en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose con los avances de sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto, que puede ir desde, causar daño (patrimonial o no) , obtener un benéfico que puede ser de carácter económico o el simple reconocimiento de un grupo de pares.
194
195Los sistemas de información han sido usados de manera tal que permiten, a su vez el acceso indebido, control, manejo de información, uso de la Tics y técnicas informáticas y telemáticas de forma ilícita, incluso permiten conocer tácticas y estrategias de seguridad por parte del Estado, dando paso así a los llamados Delitos Informáticos.
196
197\subsection{Definición del Delito Informático}
198
199Resulta un poco arduo acuñar una definición de Delito Informático que engrane a todos los elementos básicos para que se configure como tal, No existe aún un criterio único para definir Delitos informáticos, ya que para algunos se trata de un nuevo delito y para otros no es más que una forma modificad de las figuras típicas de delitos tales  como el, los daños y perjuicios, hurto, fraude, estafa, sabotaje entre otros.
200
201 Sin embargo al respecto \cite{FUENTES:2007} conceptualiza en cuatro posturas Doctrinarias frente a la definición de Delitos Informáticos, según elementos en común:
202
203\begin{enumerate}
204 \item Los que tienen como elemento común el uso de la informática como método y como fin: consideran que  cualquier acto que ha utilizado la informática como método es penalmente perseguible , o que la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta puede ser denominado Delito Informático, y tienen el delito informático cómo:
205 
206\begin{quote}
207Todas aquellas conductas ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico objetivo, donde se hace uso indebido de las computadoras como medio o instrumento para la comisión de un delito, y así mismo aquellas otras conductas que van dirigidas en contra de las computadoras convirtiendo estas en su fin u objetivo \cite{FUENTES:2007}
208\end{quote}
209 
210Estas definición contempla conductas típicas y sancionadas muchos años antes de que surgiera la informática, a juicio de \cite{FUENTES:2007} es un error pues pareciera que se trata de un tipo definible y tipificable peerse de delitos, que emplean la tecnología como medio o como fin. Así las cosas cualquier acto ilícito que use la Tecnología seria Delito Informático, sin tomar en consideración las circunstancias de hecho y las tipificaciones ya existentes.
211 
212\item Los que establecen Información o los datos procesados electrónicamente como bien protegible en los delitos informáticos: separa las figuras de delitos clásicas del derecho penal de unos nuevos que surgen por las condiciones que la genera la informática y la interacción social producto de está, la teoría pretende suscribir el delito Informático dentro de una nueva modalidad estableciendo diferencias claras y precisas entre estos y las figuras ya existentes, otorgando la siguiente definición:
213
214\begin{quote}
215Toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados \cite{FUENTES:2007}.
216\end{quote}
217
218Para ellos la definición de Delito Informático lejos de ser una nueva no es más que la tipificación de delitos clásicos que emplean la informática como herramienta para perfeccionarlos.
219
220\item Los que niegan la existencia de un nuevo tipo de delito: estos doctrinarios parten de la idea la inexistencia de un nuevo Ilícito, que pueda ser denominado delito informático, para ellos simplemente se trata de los mismos tipos penales ya existentes con ciertas variaciones que permiten su consumación, según estos simplemente se requiere de adecuar los tipos penales, pero nunca la creación de uno nuevo denominado Delito Informático.
221En tal sentido expresan Guibiurg, Alende, Camanella 1996 en \cite{FUENTES:2007} que el  delito informático  no constituye una nueva categoría delictiva, los hechos ilícitos se cometen mediante el empleo del ordenador, son en principio los mismos que desde hace miles de años fueron castigados, delitos contra la persona , el honor, la seguridad Pública y de la Nación, hurtos entre otros, estos tipos, en algunos de los casos, muestran inadecuación con respecto de las nuevas modalidades.
222La postura planteada por estos doctrinarios no significa el desconocimiento del impacto de la nuevas tecnologías, sugiere, más bien, la necesidad de reformar las normas existentes en vista de las nuevas modalidades que han surgido.
223
224\item Teoría Eclíptica: para ellos consideran que si bien pueden existir delitos, el bien jurídico protegido está por de definirse sin embargo consideran que no pueden ser encuadrados dentro de los tipos penales ya conocidos.
225
226En este caso se entenderá por delito informático entonces, todo comportamiento ilícito que atente contra los sistemas de procesamiento de información o los datos procedentes de este, que pueden ser tipificados y sancionados por el Derecho penal.
227
228\subsection{Clasificación de Delitos Informáticos}
229
230Estos delitos pueden manifestarse de dos tipos; \textbf{de resultado o de medio}; los primeros están vinculados aquellos hechos cuyo objeto es causar daño a los sistemas que usan tecnologías de la información, es decir  aquellos donde el bien jurídico protegido es, la información, el almacenamiento, tratamiento, automatización y trasmisión, un ejemplo de ellos seria el robo, el hurto, y los daños tanto al sistema lógico cómo al físico, Tellez en Estrada 2008 indica que dentro de esta clasificación esta la:  programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, destrucción de programas por cualquier método, daño a los dispositivos de almacenamiento, atentado físico contra la máquina o sus accesorios, sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados, secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje \cite{UNIVERSIDADABIERTA:MEXICO}
231Los segundos, de medio, son aquellos que usan las tecnologías de la información de forma indebida como único medio para ir en contra de bienes jurídicos protegidos \cite{TIPOSPENALES:2014}, por ejemplo la clonación de una tarjeta es decir la estafa o el espionaje, la difamación, injuria, violación a la privacidad de la información \cite{FUENTES:2007}.
232
233Asimismo la Organización de Naciones Unidas reconoce los siguientes tipos de delitos Informáticos según la actividad de este tipo\footnote{Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – Delitos relacionados con la informática; abril de 2000}.
234
235
236Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras
237
238\begin{itemize}
239\item manipulación de los datos de entrada
240
241\item manipulación de programas
242
243\item manipulación de datos de salida
244
245\item fraudes por manipulación informática.
246\end{itemize}
247
248Falsificaciones Informáticas
249
250\begin{itemize}
251\item Como Objeto: Cuando se alteran datos de documentos almacenados en forma computarizada.
252
253\item Como instrumento: cuando son usadas las computadoras para altera documentos a través de escáner u otros que permiten hacer copias de alta resolución.
254\end{itemize}
255
256Daños o modificaciones de programas de datos computarizados.
257\begin{itemize}
258\item Sabotaje informático: suprimir o modificar  funciones sin autorización, empleando técnicas tales como: Virus, Gusanos, Bombas lógica o cronológica, acceso no autorizado a servicios de sistemas informáticos, piratas o hackers.
259Reproducción no autorizada a programas informáticos de protección legal.
260\end{itemize}
261
262\subsection{Características de los Delitos Informáticos}
263
264Los delitos Informáticos se caracteriza según Tellez en Estrada 2008 \cite{TIPOSPENALES:2014}.
265
266\begin{itemize}
267\item son un tipo delictivo configurado dentro del los delitos de cuello blanco,
268ya que solo un numero determinado de personas con conocimientos especiales en el
269área podrá ejecutarlos.
270
271\item Son delitos de tipo ocupacional, ya que en la mayoría de los casos se
272ejecutan por individuos desde sus lugares de trabajo.
273
274\item Se ejecutan en oportunidades determinadas que ofrecen un alto porcentaje
275de efectividad y creadas en el mundo del os sistemas tecnológicos.
276
277\item Provocan fuertes perdidas económicas
278
279\item La cifra negra\footnote{Definición de cifra negra: es la proporción de delitos
280que no es denunciada.} en torno a ellos es muy alta, es más el número de casos
281ejecutados que los denunciados, en vista de la falta de regulación o el
282desconocimiento de la población sobre estas.
283
284\item Son muy sofisticados, suelen usarse para ataques militares o contra la
285seguridad de Estado.
286
287\item No son fáciles de comprobar ameritan de la inspección o peritaje por parte
288de expertos.
289
290\item Ofrece facilidades para ser cometidas por niños, niñas o adolescentes.
291
292\item Cada vez se proliferan más, y se modifican con los avances tecnológicas.
293
294\item Son en su mayoría ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley y el
295Estado.
296
297\item Ameritan de regulación más especifica.
298
299\item Pueden ser perpetrado contra personas, instituciones de carácter público o
300privado.
301
302\end{itemize}
303Buscar Cita.
304
305\end{enumerate}
306
307Así las implicaciones  del mal uso de las tecnológicas de la información y comunicación han hecho que se dicten regulaciones a fin prevenir y sancionar las conductas contrarias al orden social, relaciones que se caracterizaron por una una dinámica de interacción inicial muy democrática pero que con el pasos de los años se fue convirtiendo en caótica por la expansión desmedida y poco controlada de las tecnologías de la información, así las leyes, a raíz de estos hechos, fueron más de orden regulador y no sancionatorio, buscando principalmente respetar la libertad de expresión, y al principio de buena fe, es decir que no se daría un uso que fuese en contrario al orden social establecido y menos aún en contra de los bienes protegidos. Dentro de las primeras normas de carácter están: Ley Modelo promulgada por la Organización de Naciones Unidas, que regula el comercio electrónico, que tiene por objeto dictar normas que unifiquen criterios en el derecho interno de los estado parte,  logrando su cometido ya que muchas de las normas relativas a la protección de los datos la emplean como fundamento, entre ellas la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas Venezolana. De igual forma la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico promulgo normas de seguridad para los sistemas informáticos \cite{TIPOSPENALES:2014}.
308
309Como respuesta a una serie de eventos que se vinieron suscitando a finales de los años noventa, tal es el caso de la clonación de tarjetas de débito y crédito y recargos en facturas telefónicas por llamadas internacionales, en Venezuela se promulga la Ley de Especial contra Delitos Informáticos, para aquel entonces, era clara la ausencia de leyes que pudieran dar respuesta a este tipo de infracciones, quedando en manos de los jueces la interpretación y adaptación de la norma existente a nuevos tipos penales, interpretaciones estas que carecían de sustento con respeto al principio de legalidad, ya que era casi imposible adaptar una conducta nueva a tipos penales que no fueron creados para ellas, se trataba de  delitos  diferentes y con recursos desconocidos por los administradores de justicia.
310
311Es por ello que la  Asamblea Nacional se plateó dentro la Comisión de Finanzas la creación una subcomisión para el estudio del fraude electrónico, dando como resultado la mencionada Ley, cuya característica principal es que fue hecha de forma participativa, tal como lo indica la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela,  para ello se contó con el trabajo de un grupo de especialistas legales, dedicado a hacer una revisión de las incitativas legislativas que América Latina se habían venido llevando acabo en materia de delitos informáticos, técnicos en la materia y de la consulta entre  distintos sectores públicos y privados vinculado a las Tecnologías de la Información \cite{TIPOSPENALES:2014}, dando como resultado una Ley previsiva y no reactiva, que pretendió dar respuesta no sólo a los ilícitos suscitados para aquel momento sino a aquellos que  podrían llegar a suscitar en el futuro, o de los que ya se conocía su existencia en otros países.
312
313
314\subsection{Tipificaciones de la LEDI}
315
316La Ley especial contra Delitos Informáticos\footnote{Ley especial contra delitos Informáticos Gaceta Oficial N\grados 37.313 del 30 de octubre de 2001} buscó plantear los tipos de delitos vinculados a la Tecnologías de Información haciendo una clasificación de los mismos de acuerdo a el bien jurídico protegido y los hace de la siguiente forma:
317
318
319\begin{itemize}
320
321\item \textbf{Delitos contra los sistemas que usan tecnologías de Información}: en este
322aparte de la Ley se encuentran tipificados los llamados \textbf{Delitos Informáticos de
323Resultado}, que fueron descritos anteriormente, para los cuales de establecen
324penas que van de uno a diez años de presión y multas de 10 a 1000 Unidades
325Tributarias; son estos delitos los siguientes:
326
327\begin{itemize}
328\item El acceso indebido a los sistemas,
329\item Sabotaje y daño a los sistemas,
330\item El favorecimiento culposo del sabotaje o daño,
331\item Los agravantes para el delito de sabotaje y acceso indebido,
332\item Supuestos alternativos que prevé el uso de equipos para causar daño o
333sabotaje
334\item El espionaje informático establecido en el artículo 11 referido a, la
335obtención, revelación o difusión  de la data información por acceso indebido o
336privilegiado al sistema, se trata del ataque hecho a la toda la base de datos o
337a una parte de está y no a capturar información especifica sobre una persona,
338usualmente se hace con fines comerciales a empresas interesadas en la información
339para fines publicitarios o de estudios de mercadeo.
340\item La falsificación de documentos, de importancia preponderante para el tema
341de la Identidad Digital, este tipo provee la falsificación del documento no solo
342con la alteración del contenido o alteración del mismo, sino también plantea la
343posibilidad del ocultamiento del documento para que no sea encontrado oportunamente,
344como parte de la falsificación a fin de obtener algún beneficio, planteando dos
345agravantes uno cuando el sujeto activo actuado con el fin de obtener un beneficio
346para él o un tercero y el otro corresponde a si le causa daño a cualquier persona
347distinta a los sujetos activos en esta norma tipo \cite{FUENTES:2007}.
348
349\end{itemize}
350
351\item \textbf{Delitos contra la Propiedad}: este clasificación  de delitos y las
352subsiguientes  están enmarcadas dentro del tipo \textbf{Delitos Informáticos de Medio},
353para algunos autores la técnica legislativa empleada en este aparte no es
354adecuada, ya que se trata de tipos ya establecidos en Código Penal Venezolano
355cuya única distinción es el medio empleado para la consumación y el bien
356tutelado, que en este caso puede ser intangible, las penas establecidas para
357estos tipos van de uno a seis años de prisión y multas de 200 a 1000 Unidades
358Tributarias se encuentra a aquí:
359
360\begin{itemize}
361\item El hurto informático, se presenta cómo un tipo más amplio que el hurto
362tradicional planteado en el código penal ya que prevé el hurto de bienes
363tangible e intangibles\footnote{Bienes Tangibles: Son todos aquellos bienes
364físicamente apreciables, es decir, que se pueden tocar y ocupan un espacio. Por
365tanto, la inversión en bienes tangibles es aquella que consiste en comprar bienes
366físicos, como sellos, obras de arte, árboles, libros, documentos, metales preciosos, j
367oyas, etc., con el fin de mantenerlos esperando que incrementen su precio
368(revalorización), para venderlos con posterioridad y obtener beneficios.
369Bienes Intangibles: Son aquellos bienes que no poseen materialidad, por ejemplo
370una determinada marca comercial. http://ibethgramajo.blogspot.com/2012/04/bienes-tangibles-e-intangibles.html 25/07/2014}.
371
372\item El fraude, dentro de este tipo se encuentran los vinculados con el manejo
373indebido de tarjetas inteligentes ( de acceso, pago, crédito, débito, entre otras).
374Fraude este que no es similar al establecido en el Código Penal, ya que el sujeto activo no engaña la buena fe sino que manipula un sistema a fin de obtener un provecho injusto  y en perjuicio de un tercero \cite{LOGRERIA:2008}. En este particular se establecen modalidades vinculadas a las tarjetas inteligentes tales como:
375
376\begin{itemize}
377\item Obtención indebida de bienes y servicios,
378\item Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos,
379\item La apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos,
380\item La provisión indebida de bienes y servicios,
381\item La posesión de equipos de falsificación.
382
383\end{itemize}
384
385\end{itemize}
386
387\item \textbf{Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones}:
388se prevé  aquí la protección de los Derechos fundamentales de privacidad y la
389privacidad de la protección de las comunicaciones, con penas de dos a seis años
390de prisión y multas de 200 a 600 Unidades Tributarias,  y  está referido a:
391
392\begin{itemize}
393 
394\item la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal,
395planteando  modalidades de posible invasión de la información que se encuentre
396en un computador o en sistemas, entre las que se encuentra, acceso, captura,
397interceptación, interferencia, reproducción, modificación, desvío o eliminación
398de mensajes de datos o señales de transmisión o comunicación ajena; planteando
399como sujeto activo cualquier persona a la que no este dirigida la comunicación y
400como sujeto pasivo las partes de la comunicación interceptada o grabada\footnote{Idem 9}.
401
402\item la violación de la privacidad de las  comunicaciones y por ultimo la
403revelación indebida de data  o información de carácter personal
404
405\end{itemize}
406
407
408\item \textbf{Delitos contra los niños y adolescentes}: Esta clasificación busca solventar los vacíos que para el momento de la redacción de la Ley había en la Ley Orgánica de protección de niñas, niños y adolescentes, establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades tributarias, abordando el uso ilícito de la tecnologías de la Información con el fin de:
409
410\begin{itemize}
411\item La difusión o exhibición de material pornográfico,
412\item La exhibición pornográfica de niños y adolescentes.
413\end{itemize}
414
415\item \textbf{Delitos contra el orden económico}: establece penas de uno a cinco
416años de prisión y multas de 100 a 500 Unidades Tributarias, y estipula la;
417
418\begin{itemize}
419\item La apropiación indebida de la propiedad intelectual ,
420\item Ofertas engañosas.
421\end{itemize}
422
423\end{itemize}
424
425
426La Ley además de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establece
427también penas accesorias tales como: comiso, trabajo comunitario, inhabilitación
428de funciones, suspensión de registro o permisos de operación.
429
430En general esta ley fue una novedad para el momento en que se promulgo, sin embargo aún cuando con ella se buscaba un ley previsiva , que pudiese ser útil con el pasar del los años, por aquello de los avances que materia de tecnologías de la información se dan constantemente, a la fecha resulta ser poco practica ya que ha venido arrastrado con algunas deficiencias en las tipificaciones establecidas, que no han permitido que este instrumento jurídico de la respuesta esperada ante los llamados delitos Informáticos, ya que presenta algunos problemas de redacción jurídica que dan lugar interpretaciones imprecisas por parte del Juzgador \cite{TIPOSPENALES:2014}.
431
432Es propicio entonces plantearse una reforma a la Ley, donde el Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Innovación tenga un papel protagonico, a través de los distintos organismos que le representan,en conjunto con los administradores de justicia, velando entones por  una Ley,  que entre otras cosas tome en consideración la experiencia de Jueces, fiscales, defensores públicos y privados, así como de la sociedad en general, ya que hoy en día es un poco ingenuo pensar que tan sólo algunos forman parte del Sector Tecnología de la información, participación que permitirá fomentar buenas practicas y una cultura de prevención. Asímismo la redacción de la norma tipo debe cuidar el orden jurídico y técnico, además de ampliar la categorías de clasificación, donde necesariamente,  debe existir un aparte dedicado a la Firma Electrónica, la información y comunicación, así cómo a la Seguridad de Estado, ampliando y mejorando también el aparte dedicado a la Privacidad regulando el tan discutido tema del anonimato, además de plantear un sistema de colaboración de Justicia a nivel internacional, ya que se trata, en muchos de los casos, de delitos cuyo sujeto activo no se encuentra en el territorio nacional.
433
434
435\section{Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas}
436
437
438Los nuevos patrones que han sido incorporados a la vida del Venezolano por el
439uso de las nuevas tecnologías de la Información, ha resultado en la incorporación
440de en el ámbito Jurídico de Normas que permiten dar orden y regular la trasferencia
441de mensajes de forma electrónica, tal es el caso del Decreto con fuerza de Ley
442Mensajes de Datos y firmas Electrónicas\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial N\grados 37148 28/02/2001},
443Ley esta que encontró fundamento legal
444en el decreto Nº 8252\footnote{Decreto Nº 825 Gaceta Oficial N\grados 36955 del 22/05/2000} 
445en el que el Gobierno Bolivariano declara el acceso a la
446internet como política pública que potencia el desarrollo cultural, social y
447económico de la República, impulsando el intercambio de información, no sólo entre
448organismos públicos, sino entre estos y particulares, o simplemente entre particulares.
449Asimismo en el marco de la Ley Habilitante\footnote{Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar
450Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan Gaceta Oficial N\grados 37076 del 13/11/2000} donde se le otorga al Presidente de la
451República la facultad, en el Artículo 5 Numeral B, para Dictar medidas que regulen
452la actividad informática, con el fin de otorgar seguridad para el desarrollo y expansión de
453las comunicaciones electrónicas; además debía promover el uso y la seguridad del
454comercio electrónico y la transmisión de datos, dictando medidas para regular el
455uso de la firma, tramitación y formalización de documentos. El literal C de esta
456misma Ley establece como responsables de realizar el Proyecto inicial, a fin de
457ser presentado ante el ejecutivo Nacional,  de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas
458electrónicas, a la Cámara Venezolano- Americana de comercio e Industria ,la Cámara
459Venezolana de Comercio Electrónico  (CAVECOM-E) junto con el Ministerio de Ciencia y
460Tecnología ( hoy Ministerio del Poder popular para Ciencia Tecnología e Innovación),
461tomando como referencia internacional para su concepción, la Ley de Comercio
462Electrónico de 1999 de la República de Colombia, y al igual que la Ley de Delitos
463Informáticos, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones
464Unidas para Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/ CNUDMI) que tiene por objeto:
465
466\begin{quote}
467“posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los
468legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a
469suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.
470En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean
471las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato
472equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la
473información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer
474posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia
475en el comercio internacional” Ley Modelo de Comercio Electrónico (1996) \cite{LEYMODELOCNUDMI:1996}
476\end{quote}
477
478El resultado del trabajo conjunto entre los sectores vinculados a la materia
479del comercio electrónico y el ejecutivo Nacional fue una Ley de Mensajes de
480Datos y Firmas Electrónicas, en lo sucesivo LMDFE, que se constituyó en un
481verdadero avance jurídico, configurando una serie de dispositivos para que el
482mensaje de datos y la firma electrónica se encuentren regulados y tengan el
483mismo valor de instrumentos jurídicos y/o probatorios análogos ya existentes en
484ordenamiento Nacional (Codigo Civil y Código de Procedimiento Civil). En tal sentido se establece en la exposición de la LMDFE,
485es indispensable dar valor probatorio a al uso de los medios electrónicos, antes
486mencionados, en los proceso administrativos y judiciales, evitando así que sea el
487Juez quien considere la validez jurídica  por ausencia de una regulación expresa \cite{FUENTES:2007}.
488
489Se Crea con esta Ley la Superintendencia de de Servicios de certificación
490Electrónica (SUSCERTE) la cual es entra oficialmente en funcionamiento en enero
491de 2008 y cuyo objetivo es el de, coordinar e implementar el modelo jerárquico
492de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, además de  acreditar,
493supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es a
494su vez el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
495Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una
496tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de
497obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve 4/8/2014}.
498
499En lineas generales la LMDFE se guía por nueve principios, que serán descritos
500brevemente a continuación:
501
502\begin{itemize}
503
504
505\item \textbf{Eficacia Probatoria}: busca otorgar seguridad jurídica a los mensajes de datos otorgándole el mismo Valor probatorio de que se le da a los instrumentos escritos y su incorporación al proceso judicial se hará mediante lo establecido en el Código Civil para Pruebas Libres\footnote{Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.}, a este principio se le denomina también Regla de la Equidad Funcional, que busca equiparar los documentos con soporte electrónico a los documentos con soporte en papel, según Martínez 2000 en Peñaranda 2011 se trata de igualar la validez y los efectos de la firma electrónica a la manuscrita \cite{PENARANDA:2011}.
506
507
508\item \textbf{Principio de Neutralidad tecnológica}: Más que tratarse de Neutralidad,
509este principio busca la posibilidad de que el Estado escoja el tipo de Tecnología
510que mejor se acople a las necesidades del mismo, por ende no se podría hablar de
511Neutralidad cómo tal,  mas bien se trata de utilidad Tecnoligíca, es probable que
512en el momento de la redacción, y por el tipo de actores que desarrollaron el
513proyecto inicial, se plantearon emplear tecnologías útiles y adaptables a las
514necesidades propias de los Venezolanos como Neutralidad, sin embargo el concepto
515planteado en la exposición de motivos, cuando dice “ se incluirán los desarrollos
516tecnológicos que se produzcan a futuro: A tal efecto sus normas serán desarrolladas e
517interpretadas progresivamente ”  la Ley deja entre ver que se trata de buscar la mejor
518opsición , es pertinente entonces mencionar  que  la Ley de Infogobierno en el
519artículo 34 establece que:
520
521\begin{quote}
522"El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información
523por \textbf{el Poder Público}, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones
524que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo \textbf{empleará
525programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar
526al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el
527acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas informáticos que
528se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder
529Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre
530y con estándares abiertos".
531\end{quote}
532
533
534En este sentido las tecnologías, empleadas por el Estado para la implementación
535de la LMDFE deberán desarrollarse bajo programas informáticos en software Libre,
536con el fin de fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el
537ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las
538tecnologías de información libres en el Estado\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40.274 del 17 de octubre de 2013}.
539
540Rico 2005 en \cite{URDANETA:2010} al respecto del Principio e Neutralidad Tecnológica
541indica lo siguiente:
542
543\begin{quote}
544El legislador enfrenta dificultades al redactar normas que resultan absolutamente
545neutras tecnológicamente ya que el contenido y la estructura de las normas
546reguladoras , sobre todo en materia de firma electrónica, sigue los esquemas
547de clave pública basada en criptografia asimétrica, tal es el caso de la firma
548electrónica avanzada, la cual está basada en la actual tecnología de clave
549pública y por lo tanto se diferencia de la firma digital, siendo la firma
550electrónica avanzada\footnote{La firma avanzada esta basada de criptografía asimétrica,
551es decir que la persona que emite el mensaje tiene dos claves una pública,
552la cual debe ser accesible para todos, y una privada que sólo es conocida por el
553titular o incluso puede no ser conocida por éste y puede acceder a ella a través
554de un número de identificación personal. Rondón A Comentarios generales al Decreto
555ley de Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de
556Venezuela}, la única que se equipara con la firma autógrafa.
557\end{quote}
558
559No asumir una tecnología determinada le permitió al legislador no perder eficacia y efectividad con el pasar de los años, o como ocurrió con otras normas en la materia, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de infogobierno, al menos en el caso del Estado Venezolano, deberán emplearse sistemas con \textbf{estándares abiertos}, aplicado así mismo las excepciones a que haya lugar:
560
561
562\item \textbf{Respeto a las formas documentales preexistentes}
563La ley busca generar formas alternativas de validar los negocios o actos jurídicos,
564no pretende suplantar la firma manuscrita por la Electrónica o alterar las formas
565ya existentes, simplemente le da validez jurídica a los mensajes de datos firmados
566electronicamente.
567
568\item \textbf{Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los Mensajes de Datos y
569Firmas electrónicas}:
570Con la entrada en vigencia del decreto LMDFE se asegura el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas y a los proveedores de servicio Nacionales e Internacionales, estableciendo claramente las funciones y obligaciones de los mismos.
571
572\item \textbf{Funcionamiento de la Firma Electrónica}:
573Estable un marco jurídico con los criterios fundamentales para otorgar validez
574a la Firma y así asegura el adecuado funcionamiento de la misma.
575
576\item \textbf{No Discriminación de los mensajes de datos firmados electrónicamente}:
577Se le otorga a la Firma electrónica el mismo valor de la firma manuscrita, con lo cual no se permite que la misma sea cuestionada por que se presente bajo formato de mensajes de datos, con lo que se genera para el Estado la el deber que  generar medios que permitan crear confianza entre los ciudadano, abriendo con este principio la posibilidad de que aquellos que realicen negocios jurídicos electrónicamente tendrán la misma condición de los que lo hacen por escrito, los artículos de la LDMFE 6 y 7 denotan muy bien este principio.
578
579
580
581\item \textbf{Libertad contractual}:
582Las partes no tendrán para realizar las negaciones por vía electrónica mas limitaciones
583que las que establezcan las normas de orden publico, a saber el Código de
584comercio, código civil, entre otras.
585
586\item \textbf{Responsabilidad}:
587Le permite a las ciudadanas y ciudadanos exceptuarse de responsabilidad sobre el mensaje de datos, siempre que demuestren que han hecho lo necesario según las circunstancias, de igual manera los proveedores de servicios pueden limitarla.
588
589\end{itemize}
590
591\subsection{Los Mensajes de Datos en la LDMFE}
592
593Se Define cómo mensajes de Datos a:
594En la Ley contra Delitos Informáticos se define Mensaje de datos cómo:
595cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados
596en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado),
597preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de
598comunicaciones\footnote{Artículo 2  Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}.
599
600El artículo 2 de la ley define mensaje de datos como:
601
602\begin{quote}
603"Toda Información inteligible
604en formato electrónico o similar que puede ser o intercambiado por cualquier medio"
605esta es una definición muy amplia que a los efectos de la interpretación jurídica
606debe ser restringida, considerando que tal cómo lo explica \cite{ODREMAN:2003}, no toda
607información o manifestación realizada a través de la tecnología deriva en efecto
608jurídicos, como manifestación de la voluntad de los particulares.
609\end{quote}
610
611El documento tradicionalmente conocido, se trata de un escrito impreso en papel
612en el que se consigna un hecho que deja constancia de un manifestación de
613voluntad con características que producen efectos Jurídicos \cite{LONRENZETTI:2000}, los mensajes de
614datos no se miden por la escritura se hace por bits y de igual forma en ellos
615se puede dar una manifestación de voluntad produciendo los mismos efectos que un documento escrito.
616
617
618\subsection{Eficacia Probatoria}
619
620En este sentido la LMDFE, estable en su artículo 4 que los mensajes de datos
621tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos,
622estableciendo que la promoción, control, contradicción, y evacuación se realizara
623conforme a lo previsto como pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
624Ahora bien para que el mensaje de datos surta efecto como documento
625electrónico\footnote{Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un
626dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos
627jurídicos. Ley de Infogobierno artículo 2 numeral sexto},
628el mismo debe contener derechos y obligaciones exigibles entre los sujetos que
629intervienen en la relación; por lo que todo documento electrónico es siempre un
630mensaje de datos, pero no todo mensaje de datos puede ser considerado un documento
631electrónico \cite{ODREMAN:2003}.
632
633Al respecto  el Código Civil Venezolano, en el artículo 1355, define documento
634cómo “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones
635es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia
636sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos
637en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto.”
638Estos a su vez pueden ser \textbf{públicos} que se define en el art 1.357 CC cómo el
639Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades
640legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que
641tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
642Y de carácter de \textbf{privado} que se han definido doctrinariamente cómo, el redactado por
643las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin intervención de registrador,
644notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad.
645Documentos administrativos.
646
647
648Surge entonces la pregunta, ¿qué tipo de tratamiento se le dará al mensaje datos,
649(como documento electrónico) cómo documento Público o privado?, a partir de la
650puesta en vigencia de la Ley de Registro Público y Notariado los documentos
651Firmados Electrónicamente, emitida por un PSC que este acreditado por SUSCERTE,
652tienen el mismo valor probatoria de los documentos públicos, ya que se  reconoce
653la firma electrónica como análoga a la manuscrita de los registradores (as) y
654notarios (as)\footnote{Artículo 24 Ley de Registros Públicos y Notariado}.
655Asimismo el artículo Artículo 26  de la Ley de Infogobierno
656establece que los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público
657y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen
658la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos
659que consten en físico.
660
661Brewer y Superlano (2004) en \cite{URDANETA:2010} opinan que:
662\begin{quote}
663"...la valoración del documento electrónico es, es idéntica al documento tradicional.
664En consecuencia su valoración y eficacia como medio probatorio, será igual a la
665de cualquier documento convencional, sometido a las mismas reglas de apreciación
666y oposición que rige el sistema Venezolano. Su tasación como plena prueba o mero
667indicio probatorio, va a depender de las circunstancias y las formalidades bajo
668las cuales fue otorgado dicho documento, que serán las mismas normas existentes
669para el otorgamiento de los documentos ordinarios o contenidos en papel. Así el
670Documento público electrónico sera  valorado como el documento público ordinario,
671y el documento privado electrónico idéntico al documento privado convencional".
672\end{quote}
673
674Criterio este que es compartido por la autora de esta investigación, el mensaje de
675datos reúne todos los requisitos para ser considerado documento, ya que en el se puede entre otras cosas manifestar la voluntad de las partes, no sólo para realizar un negocio jurídico sino para también perfeccionar cualquier acto jurídico que no merite el contacto físico directo entre las partes, y dependerá de la circunstancias de hecho y de derecho, es decir de la naturaleza y origen de los actos que pretenda demostrar, el que se asuma como documento público haciendo prueba \textbf{erga omnes} o privado, haciendo prueba entre las partes, definirlo únicamente como un
676documento privado, tal como lo hacen varios autores,  seria desconocer la intención
677del legislador al asociarlo a la firma electrónica avanzada, y crear  SUSCERTE con
678el fin de regular primordialmente la actividad de los PSC, con el fin ultimo de
679otorgarle a los ciudadanos seguridad jurídica mediante una Ley que regule formas
680de intercambio y soporte de información a fin de garantizar las obligaciones
681asumidas mediante estos mecanismos\footnote{Exposición de motivos Decreto ley de
682Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}.
683
684
685El mensaje  también pude ser  valorada con un rango inferior a la prueba por escrito en caso de que no contenga los elementos exigidos por LMDFE, no negando a aquellos no estén firmados electrónicamente la posibilidad de servir como elemento probatorios. Salgueiro (2008) en \cite{URDANETA:2010} señala dos casos: a) Un simple correo electrónico que no esta asociado a una firma electrónica, el mismo podrá ser valorado por el Juez acompañado por otros elementos probatorios que sustenten el contenido. b) el mensaje impreso que tiene el mismo valor probatorio de las Fotocopias.
686
687Al respecto la sala de casación civil en fecha 06 de abril de 2011 Indicó:
688
689\begin{quote}
690"consideró que hablar de documentos electrónicos en la era actual, no parece
691presentar ningún tipo de problema, ya que tales documentos son comunes en la
692vida cotidiana, por lo que es normal que se reciban correos electrónicos y
693por este medio, se trate cualquier tipo de compromiso, que es un contrato en
694sentido estricto, así como la utilización de tarjetas de créditos para todo
695tipo de pago" Exp. Nro. AA20-C-2011-000237. Sala De Casación Civil/06/04/2011 \footnote{Exp. Nro. AA20-C-2011-000237. Sala De Casación Civil/06/04/2011}.
696\end{quote}
697
698De igual manera el artículo 4 de la LDMFE establece que; la promoción, control, contradicción y evacuación de los mensajes de datos como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las \textbf{Pruebas Libres} en el Código de Procedimiento Civil; esto permite que le mensaje de datos pueda trasladarse al expediente en otras formas además de la impresa, mediante la experticia, inspección judicial o experimento judicial, podrá llevarse por otros medios o formatos que determinan el contenido, alcance de aquello que se encuentra plasmado en el documento, para lo cual la parte interesa pude solicitarle al Juez su traslado a un lugar determinado donde se encuentra un servidor o disco duro que contenga el  mensaje de datos \cite{ODREMAN:2003}.
699
700También se podría solicitar una experticia y/o inspección asistida por expertos computacionales,  aquí  el El Centro Nacional de Informática Forense (CENIF)\footnote{El CENIF: es un laboratorio de informática forense para la adquisición, análisis, preservación y presentación de las evidencias relacionadas a la tecnologías de información y comunicación, con el objeto de prestar apoyo a los cuerpos de investigación judicial órganos y entes del Estado que así lo requieran. http://www.suscerte.gob.ve/cenif/} juega un papel importante ya que es el organismos del Estado encargado del área y su misión es auxiliar a abogados, fiscales y jueces a identificar, preservar y analizar datos almacenados en medios magnéticos y transacciones electrónicas en un litigio judicial o extrajudicial; una vez hecha la valoración forense respectiva se dejará constancia de los elementos de interés que interesa aclarar del mensaje de datos.
701
702
703\subsection{Requisitos del Mensaje}
704
705Ahora Bien para que el mensaje de datos sea considerado de cualesquiera de las formas descritas \textbf{ut supra} deberá reunir una serie de requisitos; que se plantean primordialmente en el artículo 7 de la LMDFE
706
707\begin{itemize}
708\item Mantener la integridad  del mensaje original.
709\item Que el contenido se mantenga disponible.
710\item Que el mensaje se permanezca en el formato que fue generado
711\item Que se conserven los datos que permitan determinar el origen, fecha,
712recepción y destino del mensaje,
713\item Que el mensaje permanezca integro, manteniéndose inalterable desde que se
714generó, excepto aquellos que por algún cambio por procesos propios del sistema.
715 
716\end{itemize}
717
718
719A su vez Rico (2005) en \cite{URDANETA:2010} identifica siete requisitos de veracidad y autenticidad que debe tener   para que el documento electrónico, para que sea considerado como medio de prueba:
720
721\begin{itemize}
722\item La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento
723del documento, lo que incluye hardware y software.
724\item Veracidad de la Información, el contenido del mensaje remitido debe ser
725idéntico al del mensaje recibido por el destinatario.
726\item La conservación del mensaje de datos y la posibilidad de que este sea recuperado.
727\item La legibilidad del documento Electrónico.
728\item La posibilidad de identificar a los sujetos participantes y las operaciones
729realizadas por cada uno ellos en el proceso de elaboración del documento.
730\item La atribución a una persona determinada la calidad de autor (Autenticidad
731del mensaje), que se verifica mediante le uso de la firma electrónica.
732\item La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del documento.
733
734\end{itemize}
735
736
737
738
739
740\subsection{La emisión y recepción de mensajes de datos}
741
742Para que un mensaje de datos sea tomado como valido el receptor debe conocer quien es el signatario remitente para poder establecer las obligaciones que pueden surgir entre ellos, LMDFE establece en el Capítulo III la normas de emisión y recepción de los mensajes de datos.
743Así las partes podrán establecer un procedimiento determinado para reconocer que el mensaje como emitido, en caso de existir un desacuerdo entre el emisor y el receptor, se entenderá que el mensaje fue enviado cuando\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(artículos del 9 al 15), Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
744
745
746\begin{itemize}
747\item El mismo emisor signatario lo haya enviado.
748
749\item Una persona autorizada para actuar a nombre del emisor lo haya enviado.
750
751\item Un sistema de información ha sido programado por el emisor o bajo su autorización, para qué envié el mensaje de manera automática.
752\end{itemize}
753
754Con relación a la oportunidad de la emisión, el mensaje se tendrá por emitido cuando el emisor lo remita mediante sistema de Información al destinatario, salvo acuerdo contrario entre las partes.
755
756Para la oportunidad de recepción la LMDFE plantea varias reglas, se tendrá el mensaje por recibido :
757
758\begin{itemize}
759\item En caso de que el destinatario cuente con sistema de información para tales fines, recepción de mensajes, se tendrá por recibido en el momento en que ingrese al sistema.
760
761\item En caso de no existir tales sistema de recepción, se entenderá por recibido, salvo acuerdo en contrario, en el momento en que el mensaje de datos ingresa a un sistema empleado por el destinatario frecuentemente para tales fines.
762
763\end{itemize}
764
765El lugar de emisión del mensaje de datos será aquel donde el emisor tenga su domicilio, y el lugar de  recibido en el domicilio de el receptor, salvo prueba en contrario. En cualquiera de los casos las partes podrán establecer reglas relativas a la emisión y recepción de los mensajes, tales como, acuse de recibido, plazos de recepción y emisión, en caso de que no exista un plazo establecido por las partes con respecto a la recepción se tendrá por emitido dentro de las 24 horas a partir de su emisión.
766
767
768\subsection{Confidencialidad de los mensajes de Datos}
769
770La LMDFE establece que los mensajes de datos se regularan por los preceptos Constitucionales  con el fin de garantizar el derecho a la información y a la privacidad, el artículo 48 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
771
772\begin{quote}
773"Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso."
774\end{quote}
775
776Argumentos estos que se concatenan con los establecido en la Ley de Infogobierno en el Artículo 25:
777"...el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia”, haciendo una analogía con el el artículo 60 mencionado ut supra".
778
779Con lo que queda claro que para qué el mensaje de datos sea empleado válidamente en un acto jurídico de cualquier índole deberá respetar estos principios Constitucionales y cualquier violación a estos acarreara las sanciones a las que haya lugar, y por ende podrá ser refutado cómo invalido.
780
781
782\section{La firma electrónica en LMDFE}
783
784
785Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos la LMDFE establece la firma electrónica como un mecanismos de control y certificación de la información, de importancia vital pues ella permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad. En este sentido establece en el artículo 16 de la Ley.
786
787\begin{quote}
788"La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}".
789\end{quote}
790
791Según \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica esta referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos estos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quien es el emisor del mensaje y de que este a su vez no se ha modificado de forma alguna.
792
793La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria:
794
795\begin{itemize}
796\item La información se crea por quien emite el mensaje,
797\item  La información estará vinculada a un mensaje de datos,
798\item Permite determinar quien es el autor del mismo.
799\end{itemize}
800
801Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación. Ahora bien mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital, mediante métodos tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}.
802
803
804\subsection{SUSCERTE ha establecido diferencias claras entre la Firma Electrónica y la Firma autógrafa}
805
806\begin{itemize}
807\item La manera en que se estructuran es totalmente distinta.
808
809\item La firma electrónica se produce a través de un software
810
811\item La firma autógrafa se produce por la manifestación de la voluntad
812
813\item La firma electrónica siempre esta asociada a un mensaje de datos o documento electrónico.
814
815\item La firma autógrafa siempre esta asociada a un documento escrito e impreso en papel.
816\end{itemize}
817
818
819Sin embargo a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documento electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de está se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
820
821
822\subsection{Eficacia probatoria de la Firma Electrónica}
823
824El artículo 16 de la LMDFE estable los requisitos qu debe tener la firma electrónica para que sea considerada valida \cite{RONDON}:
825\begin{itemize}
826\item Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
827
828\item Debe ofrecer la garantías suficientes de no ser falsificada o alterada con los avances tecnológicos, con el fin de que el mensaje de datos no sea modificado
829
830\item No puede altera el contenido del mensaje de datos asociada a esta.
831\end{itemize}
832
833La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana critica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente, de igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante experiencia tecnología que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma. En tal sentido aquel mensaje de datos que este vinculado a una firma electrónica debidamente Certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que esta asociada, teniendo estos el mismo valor probatorio de los documento escritos y con la firma autógrafa\footnote{IDEM 6 - revisar} y el esta se garantizará mediante la emisión del Certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la Ley in comento.
834
835\subsection{Obligaciones del Signatario}
836
837El artículo 19 de la LMDFE estable una serie de responsabilidades y obligaciones que tendrá el signatario o emisor de la firma Electrónica:
838
839\begin{itemize}
840\item Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la Firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que  no sean fácil de identificar además de modificarlas con cierta frecuencia.
841
842\item Notificar al proveedor de servicios sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica.
843
844\item Si el Signatario o emisor no cumple con estas obligaciones sera responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la
845\end{itemize}
846
847
848\subsection{Ventajas de la Firma Electrónica}
849
850\cite{URDANETA:2010} hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica basado las características fundamentales que debe poseer:
851
852\begin{itemize}
853\item \textbf{Integridad de la Información}: Permite detectar cualquier alteración que se haga sobre la información del mensaje de datos, durante los proceso de transferencia, almacenamiento o manipulación telemática, proporcionándole seguridad al usuario.
854
855\item \textbf{Autenticidad del mensaje de Origen}: Garantiza la identidad del signatario del mensaje de datos, descartando la posibilidad de la captación o uso indebido de las contraseñas (ver sección \ref{subsubsection:firmasElectronicas}) a través de Internet.
856
857\item \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la Firma Electrónica ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco ya que le otorga responsabilidad al emisor.
858
859\item \textbf{Imposibilidad de Suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorga por un proveedor de certificaciones electrónicas autorizado por SUSCERTE al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas, que es usada y está bajo el exclusivo control del signatario, evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a).
860
861\item \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado acabo por el usuario, quedando registrado confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
862
863\end{itemize}
864
865
866\subsection{De la superintendencia de Certificación electrónica y los Proveedores de Servicio}
867
868Con la puesta en marcha de la Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 17 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202. Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlado a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal cómo se estable en el artículo 21 de la LMDFE, es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}.
869
870Y se establece para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
871
872\begin{itemize}
873\item Otorgar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de está del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086.
874
875\item Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan requisitos y obligaciones que se establecen en la ley
876
877\item Mantener, procesar, clarificar, resguardar y custodiar el registro de Proveedores de Servicios de Certificación.
878
879\item Verificar que los Proveedores cumplan con todos los requisitos.
880
881\item Supervisar las actividades de los Proveedores.
882
883\item Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación.
884
885\item Liquidar y recaudar multas.
886
887\item Administrar los recursos que le sean asignados o que obtengan por el ejercicio de sus funciones.
888
889\item Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
890
891\item Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores.
892
893\item Iniciar de oficio o de instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la Ley.
894
895\item Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
896
897\item Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
898
899\item Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones.
900
901\item Presentar informes ante la autoridad correspondiente, e imponer sanciones
902
903\item Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y su respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
904
905\end{itemize}
906
907Los Proveedores de servicios serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender  los certificados electrónicos, cerciorándose de que estos estén vinculados a una persona natural o jurídica  con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor. A su vez debe facilitar los la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos, garantiza los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros.
908
909Los Certificados proporcionados por un PSC (en el caso de Venezolano La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT) son los únicos que en Venezuela, a fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados, estableciendo en artículo 43 de la LMDFE la información que debe contener el considerado valido:
910
911
912\begin{itemize}
913\item Identificación del Proveedor de Servicios de Certificación que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
914
915\item El código de identificación asignado al Proveedor de Servicios de Certificación por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
916
917\item Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
918
919\item Las fechas de inicio y vencimiento del periodo de vigencia del Certificado Electrónico.
920
921\item La Firma Electrónica del Signatario.
922
923\item Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
924
925\item Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
926\end{itemize}
927
928
929La firma electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
930 
931En el ámbito del Derecho Penal el Código de procedimiento Penal, establece como regla las pruebas  que sean apreciadas según  su Libre convicción, que seria el aplicado al mensaje de datos y la Firma electrónica, sera la sana critica la forma en que se valoraran, haciendo usos de la ciencia, la lógica y las experticias\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}.
932
933La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues se aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por le legislador desde las reglas de la sana critica. Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo,   el proceso de interacción entre los ciudadanos a través de los medios tecnológicos y por ende también irán surgiendo nuevas obligaciones, la norma in comento  brinda seguridad jurídica al respecto, resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más de confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica. Sin embargo la norma aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es propio hacer una revisión de la norma y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia esta es muy escasa, es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, y defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen, el uso y aplicabilidad, de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
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962
963
964% el siguiente comando establece la ubicación de las referencias
965\putbib[bibliografia]
966
967% el siguiente comando cierra el ambiente bibunit para la cual se generan las
968% referencias.
969\end{bibunit}
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Note: See TracBrowser for help on using the repository browser.