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Dhionel Díaz <ddiaz@…>
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Correcciones al capítulo 4.

  • Correcciones a las secciones 4.6 hasta 4.7.4.
  • Se agregan comentarios sobre puntos de atención en cuanto a temas de fondo.
  • Se agregan referencias.
  • Se realizan algunas correcciones a las secciones ya corregidas anteriormente.
  • Se necesita verificar la congruencia de los cambios realizados en contenido y redacción con la intención de la autora.

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    8282
    8383
    84  En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el año 1999\footnote{Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Número 36.860, 30 de diciembre de 1999.} y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología\footnote{Decreto 253. Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Número 36.775, 30 de agosto de 1999.}, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología e Innovación\footnote{Decreto 1.226. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.489, 3 de septiembre de 2014.}, se le otorga a la Ciencia y Tecnología, y por ende las Tecnologías de la Información y Comunicación, valor con preponderancia constitucional.
     84 En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el año 1999\footnote{Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Número 36.860, 30 de diciembre de 1999.} y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología\footnote{
     85 Hugo Chávez Frías.
     86 Presidente de la República.
     87 Decreto 253.
     88 Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
     89 Número 36.775, 30 de agosto de 1999.
     90 }, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología e Innovación\footnote{
     91 Nicolás Maduro Moros.
     92 Presidente de la República.
     93 Decreto 1.226.
     94 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     95 Número 40.489, 3 de septiembre de 2014.
     96 }, se le otorga a la Ciencia y Tecnología, y por ende las Tecnologías de la Información y Comunicación, valor con preponderancia constitucional.
    8597Así se expresa en el artículo 110 de la CRBV, donde se reconoce el interés público de ellas y del conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios y se indica el valor superior de la ciencia y la tecnología para el desarrollo del país y para la seguridad y soberanía nacional.
    8698En este artículo se proporciona fundamento constitucional a las regulaciones en materia de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), ciencia y tecnología en general y se establece que el Estado asume la responsabilidad de garantizar los principios éticos y legales que han de regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica mediante lo modos y medios que determine la ley para dar cumplimiento a esa garantía.
    87 Entre las leyes que desarrollan estos preceptos constitucionales se encuentran la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.575, 16 de diciembre de 2010.},
    88  el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónica\footnote{Decreto 1.204. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.148, 28 de febrero de 2001.},
    89  la Ley especial contra los delitos informáticos\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.313, 30 de octubre de 2001.},
    90  el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras\footnote{Decreto 1.526. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 5.555 Extraordinario, 13 de noviembre de 2001.},
    91  la Ley de Infogobierno\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013.},
    92  la Ley Orgánica de Telecomunicaciones\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.610, 7 de febrero de 2011.},
     99Entre las leyes que desarrollan estos preceptos constitucionales se encuentran la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación\footnote{
     100 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     101 Número 39.575, 16 de diciembre de 2010.
     102},
     103 el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas\footnote{
     104 Hugo Chávez Frías.
     105 Presidente de la República.
     106 Decreto 1.204.
     107 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     108 Número 37.148, 28 de febrero de 2001.
     109},
     110 la Ley especial contra los delitos informáticos\footnote{
     111 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     112 Número 37.313, 30 de octubre de 2001.
     113},
     114 el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras\footnote{
     115 Hugo Chávez Frías.
     116 Presidente de la República.
     117 Decreto 1.526.
     118 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     119 Número 5.555 Extraordinario, 13 de noviembre de 2001.
     120},
     121 la Ley de Infogobierno\footnote{
     122 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     123 Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
     124},
     125 la Ley Orgánica de Telecomunicaciones\footnote{
     126 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     127 Número 39.610, 7 de febrero de 2011.
     128},
    93129 como algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia.
     130\begin{comment}
     131 Las referencias a las publicaciones oficiales, tanto las gacetas como las sentencias, deberían también estar en la bibliografía.
     132\end{comment}
    94133
    95134 La protección por parte del Estado a los ciudadanos venezolanos, la informática y a la información que de ella se puede difundir o extraer, está expresamente regulada en artículo 60 de la CRBV:
     
    167206 Ahora bien, si por alguna circunstancia esta información contiene datos sobre otros titulares, solo serán revelados aquellos que conciernan directamente al titular solicitante excepto cuando se trate de comunidades o grupos.
    168207 En este particular se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010}, jurisprudencia vinculante es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.
    169 En el caso venezolano, el artículo 335 de la constitución establece que son vinculantes las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales. Además, esta misma sala ha determinado en su sentencia Nro 1.380, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.346 del 14 de enero de 2010, ``que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala [la Sala Constitucional] en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima.''  } que la acción podrá iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por terceros que se supongan afectados.
     208En el caso venezolano, el artículo 335 de la constitución establece que son vinculantes las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales. Además, esta misma sala ha determinado en su sentencia número 1.380, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.346 del 14 de enero de 2010, ``que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala [la Sala Constitucional] en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima.''  } que la acción podrá iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por terceros que se supongan afectados.
    170209
    171210
     
    173212 ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha determinado en su sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A.
    174213\footnote{
    175 Sala Constitucional. Sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A. Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/332-140301-00-1797\%20.HTM}, que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas y sus bienes.
     214 Sala Constitucional.
     215 Sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A.
     216 Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/332-140301-00-1797\%20.HTM
     217}, que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas y sus bienes.
    176218 En criterio de la Sala, este derecho a recopilar comprende tanto los datos que han sido aportados de forma voluntaria como aquellos que provienen de publicaciones, contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas, entre otros, con o sin la autorización de la persona involucrada e incluso sin que ella tenga conocimiento de la captura y almacenamiento de los mismos.
    177  Asimismo, se determina que este derecho no hace distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, y no tiene más limitaciones que las que establece el artículo 60 Constitucional (antes mencionado) junto a otros derechos y garantías contemplados para las personas en la CRBV, en conjunto con las limitaciones o restricciones que sean necesarias por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.}.
     219 Asimismo, se determina que este derecho no hace distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, y no tiene más limitaciones que las que establece el artículo 60 Constitucional (antes mencionado) junto a otros derechos y garantías contemplados para las personas en la CRBV, en conjunto con las limitaciones o restricciones que sean necesarias por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{
     220 Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
     221}.
    178222\begin{comment}
    179223Lo de no distinguir el "trato que se le debe dar a la información" no se entiende.
     
    182226 \subsection{Procedimiento de \textit{Habeas Data}}
    183227
    184  El procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data} se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Oral, con variantes dirigidas a la oralidad, brevedad, la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, de acuerdo a las disposiciones de la Sentencia número 7 de la Sala Constitucional, caso José Amado Mejía Betancourt, del 1ro de febrero de 2000\footnote{Sala Constitucional. Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}.
     228 El procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data} se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Oral, con variantes dirigidas a la oralidad, brevedad, la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, de acuerdo a las disposiciones de la Sentencia número 7 de la Sala Constitucional, caso José Amado Mejía Betancourt, del 1ro de febrero de 2000\footnote{
     229 Sala Constitucional.
     230 Sentencia número 7 del 1ro de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt.
     231 Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}.
    185232 Este fallo estableció el procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, el cual es aplicable en algunos casos de la acción de \textit{Habeas Data} de acuerdo a lo determinado en la sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A., de la misma sala.
    186233 Para los demás casos, esa misma sentencia indicó que la Sala Constitucional podía escoger para la acción autónoma de \textit{Habeas Data} un procedimiento y determinarlo en el auto de admisión de la demanda.
     
    191238 Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/01-200100-00-002.HTM
    192239}
    193 y 1º de febrero de 2000
     240y 1ero de febrero de 2000
    194241\footnote{
    195242 Sala Constitucional.
    196  Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.
     243 Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt.
     244 Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.
    197245}:
    198246
     
    206254 \end{quote}
    207255
    208  En el año 2010 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en su título XI, de las Disposiciones Transitorias, capítulo IV, artículos 167 al 178, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de (\textit{Habeas Data})\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.}.
     256 En el año 2010 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en su título XI, de las Disposiciones Transitorias, capítulo IV, artículos 167 al 178, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de (\textit{Habeas Data})
     257\footnote{
     258 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
     259 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     260 Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.
     261}.
    209262
    210263 En primer lugar, se define \textit{Habeas Data} como el Derecho que asiste a toda persona a conocer sobre los datos que a ella se refieran así como su finalidad, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV con la diferencia que en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que la administradora o administrador de datos se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por la agraviada o agraviado dentro de los 20 días hábiles a la formulación del requerimiento, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
     
    218271  El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada.
    219272
    220   Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.
     273  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
     274  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     275  Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.
    221276}
    222277 los que regirán el procedimiento para esta acción, el cual deberá cumplir las dispocisiones de los artículos antes mencionados, las cuales se describen a continuación:
     
    229284  Con relación a esta circunstancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa indica en su Disposición Transitoria Sexta que: ``Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.''
    230285\footnote{
    231 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.447, 16 de junio de 2010.
     286 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
     287 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     288 Número 39.447, 16 de junio de 2010.
    232289}
    233290
     
    241298  \textbf{Observaciones al informe}\hfill\\
    242299  Una vez sean recibidos los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que el o la solicitante formule las observaciones que encuentre pertinentes; pasado este lapso, en los cinco (05) días siguientes el Tribunal tomará una decisión.
    243  Antes de ello, cuando la complejidad del caso lo amerite, el Tribulan podrá convocar una audiencia pública para esclarecer los hechos, la cual se regirá bajo el principio de inmediación y concentración\footnote{En virtud de este principio, desarrollado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal atenderá en forma inmediata y concentrada --- sin participación de otras instancias --- tanto la exposición de la controversia como la evacuación de pruebas y resolución de incidencias.}.
     300 Antes de ello, cuando la complejidad del caso lo amerite, el Tribulan podrá convocar una audiencia pública para esclarecer los hechos, la cual se regirá bajo el principio de inmediación y concentración\footnote{
     301 En virtud de este principio, desarrollado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal atenderá en forma inmediata y concentrada --- sin participación de otras instancias --- tanto la exposición de la controversia como la evacuación de pruebas y resolución de incidencias.
     302}.
    244303  Esta audiencia deberá realizarse con presencia de las partes; si el o la solicitante llegase a faltar se entenderá que desiste de realizar la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se trata de un asunto de orden público, en cuyo caso puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve.
    245304 En caso que cualquiera de las partes esté conformada por dos o mas personas
     
    311370
    312371
    313  \section{Ley Especial de Delitos Informáticos}
     372 \section{Ley Especial contra Delitos Informáticos}
    314373
    315374 La evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}, el uso de aplicaciones que mejoran las relaciones trae consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones públicas o privadas, abriendo la puerta a una serie de conductas desviadas o antisociales manifiestas en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose con los avances de sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto que puede ir desde, causar daño (patrimonial o no), obtener un benéfico que puede ser de carácter económico o el simple reconocimiento de un grupo de pares.
     
    10011060 \section{Ley de Infogobierno}
    10021061
    1003  Se establecen con esta Ley las bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público Nacional, para lo cual plantea que sea más fácil el acceso a la información que las instituciones del Estado Venezolano ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo condiciones que permiten mejorar el Servicio Público del Poder Popular, declarando, y ratificando además lo establecido en el articulo 110 de la CRBV, al declarar el interés público de las tecnologías de información libre y profundizando en el empoderamiento del ciudadano.
    1004 
     1062 En la Ley de Infogobierno (LDI)
     1063\footnote{
     1064 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1065  Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
     1066}
     1067 se establecen las bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público.
     1068 Para ello plantea, entre otros fines, que ha de facilitarse el acceso a la información que las instituciones del Estado Venezolano ofrecen a las personas, establecerse condiciones que permiten mejorar los servicios que el Poder Público proporciona a las personas y promoverse el empoderamiento del Poder Popular.
     1069  Esta ley desarrolla lo establecido en el artículo 110 de la CRBV al declarar el interés público de las tecnologías de información libres como instrumento para garantizar una adecuada gestión pública, profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, coadyuvar al empoderamiento del Poder Popular y con la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.
     1070\begin{comment}
     1071El ámbito de aplicación comprende a todas las ramas del poder público, no solo a la Nacional.
     1072\end{comment}
    10051073
    10061074 \begin{quote}
    1007   "Con la aprobación de la Ley se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público.
    1008   De acuerdo con el primer artículo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación".
     1075  ``Con la aprobación de la Ley se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público.
     1076  De acuerdo con el primer artículo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación''.
    10091077  \cite{CLIC:13}
    10101078 \end{quote}
    10111079
    1012  Esta Ley se hace norma para los Organos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en todos los niveles del Gobierno, así como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y Institutos de Educación Universitaria Públicos, las Organizaciones del Poder Popular y demás personas de Derecho Público Nacionales, Estadales y Municipales.
    1013  La Ley in comento toma como principios rectores, la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad con el objetivo de desarrollar y consolidar la plataforma Nacional en tecnologías de la información y la comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y los ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo que propicie el control social y la corresponsabilidad como un esquema de interrelación con los ciudadanos.
    1014 
    1015  Planteando a su vez el uso intensivo de las TI para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
     1080 Esta Ley se hace norma para los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal --- en todos los niveles del Gobierno --- así como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y demás instituciones del sector universitario público, las organizaciones del Poder Popular y demás personas de Derecho Público Nacionales, Estadales, Distritales y Municipales.
     1081 Ella tiene como principios rectores la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad, entre otros, y establece que una de las bases para alcanzar sus fines es el desarrollo y consolidación de la Plataforma Nacional en tecnologías de la información y la comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y las ciudadanas o ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo de organización que propicie el control social y la corresponsabilidad como esquema de interrelación.
     1082 Asimismo, plantea el uso obligatorio de los servicios de certificación y firma electrónica para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que entonces ésta pueda ser considerada como documento público y tenga la misma validez probatoria de estos
     1083 También establece el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público\footnote{
     1084 Ley de Infogobierno.
     1085 Artículos 6, 24 y 26.
     1086 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1087 Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
     1088 }.
     1089
     1090 La ley de Infogobierno plantea el uso intensivo de las TIC para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
    10161091
    10171092 \begin{itemize}
     
    10341109 \end{itemize}
    10351110
    1036  \subsection{Derechos que se otorgan en la Ley de Inforgobierno}
     1111 \subsection{Derechos que se otorgan en la Ley de Infogobierno}
     1112
     1113 Entre los derechos que se otorgan a las personas en la Ley de Infogobierno se encuentran los siguientes:
    10371114
    10381115 \begin{enumerate}
     
    10401117  Dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información.
    10411118 \item
    1042   Acceso a los documentos y expedientes propios.
    1043  \item
    1044   Obtener información de la Administración Pública Nacional a través de los medios electrónicos, siendo tarea del Poder Público la preservación, conservación, y seguridad de los documentos alojados en estos medios.
    1045  \item
    1046   Participación en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información
    1047  \item
    1048   Protección de los datos personales.
     1119  Acceder a los documentos y expedientes propios.
     1120 \item
     1121  Obtener información de la Administración Pública Nacional a través de medios electrónicos, siendo tarea del Poder Público garantizar la conservación, seguridad, integridad, autenticidad y --- cuando es pertinente --- la confidencialidad de los documentos manejados usando esos medios.
     1122 \item
     1123  Participar, colaborar y promover en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información libres.
     1124 \item
     1125  Recibir protección a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación mediante las limitaciones en el uso de las tecnologías de informacion conducentes a la protección de los datos personales.
     1126\begin{comment}
     1127 Artículo 25.
     1128\end{comment}
     1129 \item
     1130  Utilizar las tecnologías de información libres como medio de participación y organización del Poder Popular.
     1131\begin{comment}
     1132Para el contexto general de la obra, debe hacerse énfasis en lo concerniente al Poder Popular
     1133\end{comment}
    10491134 \end{enumerate}
    10501135
    10511136
    10521137
    1053  Asimismo plantea el uso obligatorio de los servicios de certificación y firma electrónica para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que ésta pueda ser toma como documento público y tenga la misma validez probatoria de estos\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
    1054 
    1055 
    1056  Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en APN y así lo indica en la disposición derogatoria primera de la LDI estableciendo a su vez en el articulo 34\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
     1138
     1139 \subsection{Uso del software libre en la Administración Pública Nacional}
     1140
     1141 Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en la Administración Pública Nacional (APN)
     1142\footnote{
     1143 Hugo Chávez Frías.
     1144 Presidente de la República.
     1145 Decreto 3.390.
     1146 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1147 Número 38.095, 28 de diciembre de 2004.
     1148} y así lo establece en su disposición derogatoria primera. En ese sentido, también establece lo siguiente:
    10571149
    10581150 \begin{quote}
    1059   Del conocimiento libre: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre.
    1060   En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{Articulo 34 Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
    1061  \end{quote}
    1062 
    1063  Sin embargo de acuerdo con lo que establece en el Art.
    1064  66 de la Ley de Inforgobierno, la nueva comisión Nacional de las Tecnologías de la Información podrá autorizar la adquisición y es el uso de software no libre (unicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y la Defensa de la Nación}.
    1065 
    1066 
    1067  En igual orden de ideas, el artículo 74 y siguientes establecen que, aunque toda información en poder de los Entes y Organos del Poder Público será de caracter público, cuando dicha información se refiera \textbf{a la Seguridad y defensa de la Nación o/y} más específicamente cuando la información trate \textbf{sobre el honor la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad, y la reputación de las personas, la misma será de carácter confidencial}\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}.
    1068  En caso que cualesquiera ente o institución del Poder Público requiera ese tipo de información de los ciudadanos deberá informarle al particular: (i) \textbf{que la información automatizada; (ii) su propósito de uso y con quien será compartida; (iii) las opciones que tienen para ejercer el derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida información\footnote{Véase Derecho de Habeas Data.}; (iv) las medidas de seguridad\footnote{http://www.araquereyna.com/es/alerta-legal/publicada-nueva-ley-de-infogobierno 21/08/2014}}.
    1069 
    1070  Es importante conocer el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.
     1151
     1152  \textit{Del conocimiento libre}
     1153 
     1154  \textbf{Artículo 34.}
     1155  El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre.
     1156  En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{
     1157 Ley de Infogobierno.
     1158 Artículo 34.
     1159 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1160 Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
     1161}.
     1162
     1163(Enfásis de la autora)
     1164 \end{quote}
     1165
     1166
     1167 Sin embargo, de acuerdo con lo que establece en el Artículo 66 de la misma ley, la Comisión Nacional de las Tecnologías de la Información --- ente cuya creación, atribuciones y funcionamiento están establecidos en los Capítulos II y III de la ley --- podrá autorizar la adquisición y el uso de software no libre (únicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la seguridad y defensa de la Nación}.
     1168
     1169
     1170 \subsection{Derecho y Garantía sobre el acceso a la información}
     1171
     1172  En su Título V, Derecho y Garantía de las personas sobre el acceso a la información, la Ley de Infogobierno establece que toda la información contenida en los registros y registros del Poder Público y el Poder Popular es de caracter público, salvo cuando la información trate \textbf{sobre el honor, la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas o la seguridad y defensa de la Nación}
     1173\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}.
     1174 En caso que cualesquiera ente u órgano del Poder Público o del Poder Popular requiera ese tipo de información de las personas deberá informarles: (i) \textbf{que la información será recolectada de forma automatizada; (ii) su propósito, uso y con quién será compartida; (iii) las opciones que tienen para ejercer su derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida información\footnote{Véase Derecho de Habeas Data.} y; (iv) las medidas de seguridad empleadas para proteger la información
     1175\footnote{
     1176 Ley de Infogobierno.
     1177 Artículos 74 y 75.
     1178 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1179 Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
     1180}}.
     1181\begin{comment}
     1182 Se corrige el equívoco que representa el colocar ciudadanos donde debe decir personas, dado que éstas pueden ser naturales o jurídicas.
     1183 Se suprime la referencia a la reseña realizada por el escritorio jurídico, la cual de todas formas se limitaba a los artículos 74 y 75.
     1184 Llama la atención que en esa reseña se hayan eliminado las menciones al Poder Popular que se encuentran en la Ley.
     1185Se han corregido también el error en la fecha de la Gaceta.
     1186\end{comment}
     1187
    10711188
    10721189
     
    10741191 \subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno}
    10751192
    1076  Artículo 81 de la Ley de Infogobierno establece: "todas aquellas personas que en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad , serán sancionadas por la Comisión Nacional de las tecnologías de información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
     1193 La Ley de Infogobierno en su Título VI, Régimen Sancionatorio, establece en su artículo 81 que:
     1194
     1195\begin{quote}
     1196``(...) todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad y serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
    10771197
    10781198 \begin{enumerate}
    10791199 \item
    1080   Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de tecnologías de información, en los términos señalados en la Ley y en la normativa aplicable.
    1081  \item
    1082   Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
     1200  Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable.
     1201 \item
     1202  Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
    10831203 \item
    10841204  Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
     
    10861206  Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
    10871207 \item
    1088   Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensaje de datos y Firma electrónica}.
     1208  Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensajes de datos y Firmas electrónicas}.
    10891209 \item
    10901210  Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.
     
    10961216  Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
    10971217 \item
    1098   Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
     1218  Cuando niegue o suministre en forma (in)completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
    10991219 \item
    11001220  Al exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.
     
    11021222  Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
    11031223 \item
    1104   Al Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente".
     1224  Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente.''
    11051225
    11061226 \end{enumerate}
    11071227
    1108  Nótese que este régimen sancionatorio de Ley abarca, consolida, y contiene en si misma las normas, derechos y leyes desarrollados \textbf{ut supra}, el Derecho \textit{Habeas Data}, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo, la LMDFE numerales 5to y 6to, Ley Especial de Delitos Informáticos numeral 10ero; incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la información se han venido aplicando hasta la fecha.
    1109 
    1110  En resumen, la Ley de Inforgobierno busca la integración de aspectos Nacionales, económicos, sociales y políticos, minimizando la brecha digital que ha impedido a los ciudadanos el acceso a la información que debe proveer la Instituciones del Estado.
    1111  La Ley pretende establecer el Infogobierno como un eje transversal para mejorar y las políticas públicas para el desarrollo de la Nación.
    1112 
     1228 \end{quote}
     1229
     1230\begin{comment}
     1231Llama bastante la atención las deficiencias sintácticas en la redacción de este este artículo, transcrito textualmente.
     1232Lo del numeral 10mo es evidentemente un error de trascripción que no se debe dejar de señalar por el sinsentido que introduce.
     1233\end{comment}
     1234
     1235 Nótese que este régimen sancionatorio de la Ley abarca, consolida, y contiene en sí mismo las normas, derechos y leyes desarrollados \textbf{en las secciones previas}: Derecho de \textit{Habeas Data}, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo; Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, numerales 5to y 6to; Ley Especial contra los delitos informáticos, numerales 7mo, 8vo y 13ero.
     1236 Por otro lado, ella incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la información se han venido aplicando hasta la fecha.
     1237
     1238 En resumen, la Ley pretende establecer el Infogobierno como un eje transversal que fortalezca las políticas públicas que impulsen el alcance de los fines del Estado, mediante la integración de aspectos nacionales, sociales, políticos y económicos asociados con el uso de las Tecnologías de Información por parte del Poder Público y el Poder Popular; con ello procura impulsar un salto cualitativo en la Gestión Pública, promover la apropiación social del conocimiento, la seguridad y defensa de la Nación, la participación y ejercicio pleno del derecho de soberanía.
     1239
     1240\begin{comment}
     1241El discurso sobre la "reducción de brechas" es marcadamente desarrollista, hay que tener cuidado con eso.
     1242El cierre estaba reduciendo todo al acceso a la información, pero la Ley va mucho más allá de eso.
     1243\end{comment}
    11131244
    11141245% Nueva sección
    11151246 \section{Otras normas aplicables}
    11161247
    1117  \subsection{Decreto 825 del 10 de mayo de 2000} Es la base de las normas desarrolladas en materia Informática en el Estado Venezolano, a partir de él fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública.
    1118  Este decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuesen insertas las tecnologías de la información en todos los ámbitos Nacionales y de Estado.
    1119  Plantea el uso de la internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, además de indicar el uso preferente de está en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios de cualquiera que ofrezca para atender las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Venezolano\footnote{Decreto N\grados 825 Sobre el Acceso y Uso de Internet.
    1120   Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000.}.
     1248 \subsection{Decreto 825 del 10 de mayo de 2000}
     1249
     1250Es la base de las normas desarrolladas en materia de Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Venezolano, a partir de él fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública prioritaria; eEste decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuesen incorporadas las tecnologías de información y comunicación en todos los ámbitos del Estado.
     1251 Él plantea el uso de la internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, además de indicar el uso preferente de ésta en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios diversos, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos de la República
     1252\footnote{
     1253 Hugo Chávez Frías.
     1254 Presidente de la República.
     1255 Decreto N\grados 825 (sobre el Acceso y Uso de Internet).
     1256  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1257  N\grados 36.955, 22 de mayo de 2000.}.
    11211258
    11221259 \subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación}
    11231260
    1124  Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que orienten las políticas y estrategias del Estado en está materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estímulo, fomento y promoción de la investigación, la apropiación social del conocimiento.
    1125  Asignando en el artículo 18 la tarea al ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación establecer las políticas para la generación de la Red Nacional en materia tecnológica, respetando la diversidad, así como el carácter multipluricultual que caracteriza al Estado Venezolano; de igual forma debe resguardar la inviolabilidad de la confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y velar por la democratización del acceso a las tecnologías de la información\footnote{Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de septiembre de 2010.
    1126   (art 1,2 y 22)}.
     1261 Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que han de seguir las políticas y estrategias del Estado en esta materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estímulo, fomento y promoción de la investigación y la apropiación social del conocimiento.
     1262 En su artículo 18, sobre Tecnologías de Información, asigna a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
     1263\footnote{
     1264 Actualmente el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
     1265 }
     1266 la tarea de: establecer políticas para la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultual que caracteriza la sociedad venezolana; resguardar la inviolabilidad de la confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y; Democratizar el acceso a las tecnologías de información
     1267\footnote{
     1268 Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Artículos 1 y 18.
     1269 Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de diciembre de 2010.
     1270}.
    11271271
    11281272
     
    11301274 \subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública}
    11311275
    1132  Establece que los Órganos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe, deberán} utilizar la nuevas tecnologías que se desarrollen, empleando los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, para la organización y funcionamiento de la APN y sus relaciones con los ciudadanos.
    1133  Asimismo establece que los documentos reproducidos por los medios mencionados \textbf{ut supra} gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que medie en ellos los requisitos establece la Ley, velando por que sean presentados de manera íntegra e inalterable\footnote{Ley Orgánica de la Administración Pública.
    1134   Gaceta Oficial N\grados 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, (artículos 12 y 148)}.
    1135  A su vez el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
     1276 Establece que los Órganos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe,} podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio informático, electrónico o telemáticos para el cumplimiento de sus fines, su organización, funcionamiento y relación con las personas.
     1277 Asimismo, establece que los documentos reproducidos por los medios antes mencionados gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que se cumplan los requisitos que  establece la ley y se garantice por que sean presentados de manera íntegra, inalterada y auténtica.
     1278 \footnote{
     1279  Hugo Chávez Frías.
     1280  Presidente de la República.
     1281  Decreto 6.217.
     1282  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
     1283  Artículos 11 y 151.
     1284  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1285  N\grados 5.890 Extraordinario, 31 de julio de 2008.
     1286 }.
     1287 A su vez, el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
    11361288
    11371289 \subsection{Ley de Registro Público y Notariado}
    11381290
    11391291 Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación, otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa.
    1140  Asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Subalternos, Mercantiles, y Notarias Públicas\footnote{Ley De Registro Público y del Notariado de 27 de noviembre de 2001.
    1141   Gaceta Oficial N\grados 37.333}.
     1292 Asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Inmobiliarios, Mercantiles, y las Notarias Públicas
     1293\footnote{
     1294  Hugo Chávez Frías.
     1295  Presidente de la República.
     1296  Decreto 1.554.
     1297  Decreto con con Fuerza de Ley De Registro Público y del Notariado.
     1298  Gaceta Oficial N\grados 37.333, 27 de noviembre de 2001. }.
    11421299
    11431300
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