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r313a7dd rf225c77 346 346 Concluido este lapso, en los treinta (30) días continuos siguientes el Juzgado Superior tomará la decisión correspondiente, la cual no podrá ser objeto de casación 347 347 \footnote{ 348 El recurso de casación es el que se interpone ante el Tribunal Supremo con el objeto de anular una decisión tomada en segunda instancia que haya infringido leyes o quebrantado garactías del procedimiento. Se trata de un recurso extraordinario, que solo se admite para algunos tipos de decisiones y causas especificadas en la ley.348 El Recurso de Casación es el que se interpone ante el Tribunal Supremo con el objeto de anular una decisión tomada en segunda instancia que haya infringido leyes o quebrantado garactías del procedimiento. Se trata de un recurso extraordinario, que solo se admite para algunos tipos de decisiones y causas especificadas en la ley. 349 349 } 350 350 . … … 1287 1287 A su vez, el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país. 1288 1288 1289 \subsection{Ley de Registro Público y Notariado}1289 \subsection{Ley de Registro Público y del Notariado} 1290 1290 1291 1291 Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación, otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa. … … 1295 1295 Presidente de la República. 1296 1296 Decreto 1.554. 1297 Decreto con con Fuerza de Ley De Registro Público y del Notariado.1297 Decreto con con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. 1298 1298 Gaceta Oficial N\grados 37.333, 27 de noviembre de 2001. }. 1299 1299 … … 1302 1302 \subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario} 1303 1303 1304 Plantea en varios de sus artículos conductas contrarias al quehacer cotidiano en el ámbito bancario que emplean la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio, por ejemplo: 1305 1306 \textbf{Fraude Electronico}: Quien mediante la manipulación de herramientas informáticas o análogos, con ánimo de obtener un beneficio de ella efectué una transferencia electrónica no consentida en perjuicio del banco o instituciones similares será penado de 8 a 10 años de prisión, esta misma pena será aplicada a los trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delito. 1307 1308 \textbf{Apropiación de Información de los clientes}: Quien a través de la informática se llegare a apoderar o alterar documentos, correos electrónicos o cualesquiera documentación de carácter personal remitido por un banco o institución análoga será penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera. 1309 1310 \textbf{Sigilo Bancario}: Prohíbe a las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas y/o pasivas, o sus usuarios, salvo de que sean autorizados por éstos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . 1311 Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}. 1312 1313 Las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgo}, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir, centraliza la información de la carteras de crédito de los Bancos, registrando información sobre la identidad de las personas con créditos, que incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo, en el caso de los tarjeta habientes, guarda la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas; información que es para el uso de los Bancos exclusivamente \cite{COLINA:05} y así se establece en el artículo 90 de la Ley: 1304 Esta ley 1305 \footnote{ 1306 Ley de Instituciones del Sector Bancario. 1307 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 1308 N\grados 6.015 Extraordinario, 28 de diciembre de 2010. 1309 } 1310 identifica en varios de sus artículos conductas ilícitas dentro del ámbito bancario, en donde se utiliza la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio indebido, por ejemplo: 1311 1312 \textbf{Fraude Electrónico} 1313 \footnote{ 1314 Artículo 223. 1315 }: Será penado con prisión de ocho a diez años quien mediante el uso de herramientas informáticas o similares, con ánimo de obtener un beneficio económico, efectúe una transferencia electrónica de bienes no consentida, en perjuicio del banco, de la institución similar, o de una usuaria o usuario. Esta misma pena será aplicada a las trabajadoras o trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delito. 1316 1317 \textbf{Apropiación Indebida de Información} 1318 \footnote{ 1319 Artículo 224. 1320 } 1321 : Quien a través de la informática haya manipulado o se haya apoderado de documentos, mensajes de correo electrónico o cualesquiera documentación que se encuentre en los archivos electrónicos de un banco o institución análoga será penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera. 1322 \begin{comment} 1323 El artículo 224 parece que es el que está resumiendo aquí y él no se limita a información de las usuarias o usuarios. 1324 \end{comment} 1325 1326 \textbf{Violación al Secreto Bancario} 1327 \footnote{ 1328 Título VI, de la Información. 1329 Capítulo III, Sigilo Bancario. 1330 } 1331 : Las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario tiene prohibido suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas o pasivas con sus usuarias o usuarios, salvo que sean autorizados por ellas o ellos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales o de algunas de las personas que la Ley autoriza expresamente 1332 \footnote{ 1333 Artículo 89, levantamiento del secreto bancario. 1334 } para acceder a esa información reservada. 1335 Las personas que violen esta prohibición en beneficio propio o de un tercero serán penadas con prisión de ocho a diez años. 1336 \footnote{ 1337 Artículo 221, Revelación de Información. 1338 } 1339 1340 \begin{comment} 1341 En este punto creo que hace falta hacer referencia también al artículos 222 (Difusión de Información Privilegiada). 1342 En la redacción anterior el título se refería solo al Sigilo Bancario y eso contradice el encabezado de la lista que indica que se van a enumerar conductas ilícitas. 1343 \end{comment} 1344 1345 Las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgos} 1346 \footnote{ 1347 Título VI, de la Información. 1348 Capítulo IV, del Sistema de Información Central de Riesgos. 1349 } 1350 , que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir, centraliza la información de las carteras de crédito de los Bancos, registrando información sobre la identidad de las personas con créditos. 1351 Este registro incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo. 1352 En el caso de los tarjeta-habientes, se registra la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas. 1353 Toda esa información está destinada exclusivamente para el uso de los Bancos y entes autorizados por la Ley, o leyes especiales, \cite{COLINA:05} con las limitaciones establecidas en su artículo 90: 1314 1354 1315 1355 \begin{quote} 1316 "Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . 1317 Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}". 1356 ``(...)Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación 1357 \footnote{ 1358 Artículo 90, Definición y uso del sistema. 1359 }'' 1318 1360 \end{quote} 1319 1361 1320 Este sistema debe servir entonces para llevar exclusivamente la data y no para que actué en contra de los clientes o usuarios pues, busca el uso correcto de la información con el fin de evaluar las posibilidades crediticias de los ciudadanos; en general la información que el banco recoge de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado. 1362 Este sistema debe servir exclusivamente entonces para organizar y analizar los datos que maneja para los fines que establece la Ley, y no para que se actúe en contra de las usuarias o usuarios, pues busca el uso correcto de la información con el fin de consultar las situación crediticia de las personas. 1363 En general, la información que el banco obtiene de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado, salvo las excepciones previstas en las leyes aplicables. 1364 \begin{comment} 1365 Un secreto bancario absoluto conduce a situaciones indesables como las que representan los llamados paraísos fiscales. Hay que tener cuidado con eso. 1366 1367 Por otro lado, parece haber una ambiguedad, quizás contradicción, en el artículo 90 en cuanto al uso lícito del sistema, dado que en el primer párrafo manciona que permite consultar la situación crediticia de las personas para precisar los niveles de riesgo, y mñás adelante prohíbe el que sea requerido como requisito para diversos trámites. 1368 \end{comment} 1321 1369 1322 1370
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