1 | LICENCIA DE CONTENIDOS |
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3 | Versión 1.0 |
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5 | Autores: Báez Nelevis, Benítez Elisabeth, Montilla Maricela, Solé Solazver y |
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6 | Villasana Daisy |
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8 | PREÁMBULO |
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10 | La dinámica mercantil que concibe al conocimiento como mercancía y se basa en su |
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11 | fácil reproducción y ficticia escasez ha sido definida como capitalismo |
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12 | cognitivo, en la cual la economía se sustenta en la privatización de los bienes |
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13 | intangibles y justifica su accionar en la supuesta protección a los autores de |
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14 | las creaciones intelectuales, mediante los derechos de explotación exclusiva. |
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15 | Esta lógica no considera al conocimiento como un constructo individual y |
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16 | colectivo que enriquece la diversidad cognitiva, espiritual y cultural de los |
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17 | pueblos, es decir, como un bien intangible que pertenece a la humanidad y que |
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18 | constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo |
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19 | humano integral, sino que por el contrario niega la libertad de aprender y |
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20 | establece límites con lo cual amplía diferencias en el acceso al conocimiento |
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21 | como elemento generador de valor y riqueza. |
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23 | En contraposición a este panorama, el proyecto nacional venezolano ha aplicado |
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24 | iniciativas para preservar la libertad del conocimiento como bien público y, en |
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25 | este sentido, el presente contrato pretende que los autores que han recibido |
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26 | recursos públicos concedan derechos a terceros para dar acceso a la creación |
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27 | literaria, científica o artística, teniendo su principal sustento en el Artículo |
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28 | 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que |
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29 | plantea: “la creación cultural es libre (…)”, el cual consagra el “derecho a la |
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30 | cultura” que no es más que la posibilidad que tiene cualquier persona de crear |
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31 | conocimiento libremente, de decidir sobre los modos de producción y divulgación |
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32 | de su obra creativa, y de recibir el debido reconocimiento por su esfuerzo |
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33 | intelectual, que es individual, pero también colectivo dada la naturaleza del |
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34 | conocimiento. Ello, en otras palabras es motivar y fomentar la diversidad en la |
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35 | creación de obras que repercuten en el enriquecimiento del acervo científico, |
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36 | artístico, literario y cultural del país. De modo que se concibe la creación |
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37 | cultural como una práctica social que enriquece el imaginario colectivo y se |
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38 | potencia la emancipación de nuestro pueblo hacia la consolidación de un entorno |
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39 | cultural autónomo. |
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41 | Este escenario demanda el establecimiento de mecanismos opuestos al modelo de |
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42 | mercantilización del conocimiento que permitan la copia, adaptación, publicación |
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43 | y comunicación de las obras que se generen con aportes total o parcial de |
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44 | recursos públicos, lo cual implica para todos la posibilidad de crear |
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45 | conocimiento y generarlo a partir de las creaciones intelectuales ya existentes, |
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46 | siempre y cuando la autoría sea reconocida. De allí que, en principio, la cesión |
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47 | de derechos a terceros implique un mecanismo para subvertir la privatización del |
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48 | conocimiento, otorgándole el carácter de bien público, el cual puede |
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49 | materializarse a través de la concesión de una licencia de uso tal como lo |
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50 | establece el Artículo 50 de la Ley Sobre el Derecho de Autor de 1993 “(…) el |
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51 | titular del derecho de explotación puede igualmente conceder a terceros una |
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52 | licencia de uso, no exclusiva y la cual se rige por las estipulaciones del |
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53 | contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos de explotación, en |
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54 | cuanto sean aplicables”. La cesión de derechos puede hacerse mediante la figura |
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55 | de contrato como lo indica el Artículo 53 de la misma ley “(…) los contratos de |
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56 | cesión de derechos de explotación y los de licencia de uso, deben hacerse por |
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57 | escrito. Sin embargo, no será necesaria esta formalidad en las obras |
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58 | audiovisuales, en las radiofónicas, en los programas de computación y en las |
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59 | realizadas bajo relación laboral (…)”. |
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61 | En atención a las normas jurídicas antes citadas se presenta el siguiente |
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62 | contrato de licencia que busca extender el disfrute de las obras a todo aquel |
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63 | que lo requiera, evitando el carácter privativo y exclusivo que se les ha venido |
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64 | otorgando. Asimismo, pretende garantizar el acceso a los contenidos y defender |
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65 | el derecho a crear, usar, conocer y compartir conocimiento. La defensa del |
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66 | conocimiento como bien público plantea la posibilidad de copiar, adaptar, |
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67 | publicar y comunicar las obras; lo cual favorece la mejora continua de las |
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68 | creaciones como bienes comunes, fortalece el carácter colectivo del conocimiento |
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69 | y su pertinencia social y representa un abanico de posibilidades en la lucha |
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70 | contra el capitalismo cognitivo. |
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72 | En adelante se presentan los términos y condiciones de la Licencia de Contenidos: |
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74 | CONSIDERACIONES GENERALES |
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76 | Cláusula Primera: Objeto. |
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78 | La presente licencia tiene por objeto establecer los fundamentos, términos y |
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79 | condiciones que determinan la copia, adaptación, publicación y comunicación de |
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80 | las obras que se generen con aporte total o parcial de recursos públicos. |
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82 | Cuando se trate de obras generadas con recursos privados, corresponderá al autor |
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83 | manifestar la voluntad de acogerse a la presente licencia en todos sus términos |
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84 | y condiciones. |
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86 | Cláusula Segunda: Definiciones. |
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88 | En el marco de la presente licencia se entenderá por: |
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90 | Adaptación: acción mediante la cual se modifica o se cambia algo en la obra, |
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91 | variando sus características o cualidades al punto de hacerla diferente a la |
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92 | obra original. |
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94 | Autor: persona natural que crea algo o que ha elaborado alguna obra científica, |
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95 | literaria, tecnológica o artística. Es la persona cuyo nombre aparece indicado |
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96 | como tal en la obra de la manera acostumbrada o, en su caso, la persona que es |
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97 | anunciada como autor en la comunicación de la misma. Se equipara a la indicación |
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98 | del nombre, el empleo de un seudónimo o de cualquier signo que no deje lugar a |
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99 | dudas sobre la identidad de la persona que se presenta como autor de la obra. |
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100 | |
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101 | Apropiación social del conocimiento: proceso que implica la disposición del |
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102 | conocimiento en un escenario y lenguaje comunes para la sociedad y la |
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103 | posibilidad de que el ser humano lo haga suyo como elemento útil y necesario |
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104 | para su beneficio y provecho. En otras palabras, es la democratización del |
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105 | acceso, uso y desarrollo del conocimiento como estrategia para su adecuada |
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106 | transmisión y aprovechamiento entre los distintos actores sociales, que |
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107 | derivará en el mejoramiento de la calidad de vida de su entorno. |
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108 | |
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109 | Colección: serie de libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos, |
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110 | obras tecnológicas y científicas publicadas por una persona natural o jurídica |
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111 | bajo una presentación o resumen común. |
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113 | Conocimiento libre: es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, |
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114 | interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones, |
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115 | pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida |
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116 | para la generación de nuevos conocimientos. Ello implica que el conocimiento |
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117 | se genera, adquiere y comparte sin ninguna atadura ni sujeción, puesto que |
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118 | contribuye al bien común de la humanidad y al desarrollo pleno de los pueblos. |
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119 | Las libertades de crear, modificar o mejorar, adquirir, usar, distribuir y |
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120 | compartir serán consideradas condiciones fundamentales para la liberación del |
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121 | conocimiento como bien común. En consecuencia, el conocimiento se concibe como |
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122 | un constructo individual y colectivo que enriquece la diversidad cognitiva, |
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123 | espiritual y cultural de los pueblos, dado que pertenece a la humanidad y |
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124 | constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo |
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125 | humano integral. |
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126 | |
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127 | Comunicación: está referida a la publicación o divulgación de la obra por |
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128 | cualquier medio o procedimiento, entendiéndose por publicación su reproducción |
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129 | en forma material y puesta a disposición del público a objeto de su conocimiento |
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130 | y por divulgación la accesibilidad de la obra por parte de terceros. |
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131 | |
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132 | Derecho de autor: es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean |
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133 | estas obras científicas, literarias, tecnológicas o artísticas. El derecho de |
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134 | autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son |
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135 | descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. |
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137 | Derechos morales: son los derechos inherentes al autor como ser humano, son de |
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138 | naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable y |
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139 | comprenden la divulgación, paternidad, arrepentimiento y modificación, |
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140 | revelación o intimidad, e integridad. |
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141 | |
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142 | Derechos patrimoniales: son los derechos que posee el autor o el titular del |
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143 | derecho sobre la obra y se caracterizan por ser transferibles, temporales y |
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144 | renunciables. Comprenden el derecho de reproducción, distribución, comunicación |
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145 | pública y transformación. |
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147 | Publicación: acción mediante la cual a través de medios físicos o digitales se |
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148 | pone a disposición o se entrega la obra, copias u obras compuestas al público. |
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149 | |
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150 | Licencia: es un contrato mediante el cual el autor y/o el titular de los |
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151 | derechos de una obra tangible o intangible establece los permisos de uso de la |
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152 | misma, conforme a los términos y condiciones que en ella se otorgan, preservando |
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153 | el reconocimiento moral del autor y estableciendo los modos en los cuales la |
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154 | misma será utilizada, adaptada y publicada. La licencia permitirá la adaptación, |
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155 | copia, publicación y comunicación pública, con cualquier propósito legal; |
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156 | responsable y enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente. La licencia será |
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157 | irrevocable, de carácter extraterritorial y garantizará que la obra se licencie |
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158 | cumpliendo con los principios del conocimiento libre, y las obras derivadas se |
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159 | licencien bajo los términos y condiciones previstos en la licencia original. |
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160 | |
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161 | Licencia en extenso: se refiere al documento que contiene ampliamente |
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162 | desarrollados los términos y condiciones que conforman el contrato de licencia. |
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163 | |
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164 | Licencia resumida: consiste en la referencia resumida de los términos y |
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165 | condiciones de la licencia. |
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166 | |
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167 | Licenciamiento múltiple: es la práctica de conceder dos o más licencias para |
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168 | una misma obra con el objetivo de compatibilizar licencias. |
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169 | |
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170 | Licenciante: persona natural o jurídica que posee los derechos de autor y que |
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171 | pone a disposición la obra bajo los términos y condiciones de la presente licencia. |
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172 | |
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173 | Licenciatario: Persona natural o jurídica que ejerce los derechos otorgados por |
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174 | el licenciante conforme a los términos y condiciones de la presente licencia. |
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175 | |
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176 | Medidas tecnológicas de restricción del conocimiento: conjunto de tecnologías y |
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177 | procedimientos implementados en la obra con el objeto de controlar su copia y |
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178 | publicación en formatos digitales. |
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179 | |
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180 | Obra: creación literaria, científica o artística entre las que se comprenden: |
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181 | los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos; las |
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182 | conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las |
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183 | obras dramáticas o dramático musicales, las obras coreográficas o pantomímicas, |
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184 | cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las |
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185 | composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás |
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186 | obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, |
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187 | pintura, arquitectura, grabado y litografía; las obras de arte aplicado, que no |
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188 | sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas |
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189 | geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, |
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190 | a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; las bases de datos; y, en |
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191 | fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser |
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192 | divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento. |
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193 | |
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194 | Obra compuesta: la obra que crea el licenciatario a partir de la obra original. |
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195 | En casos de obra en colaboración, la posibilidad de generar obras compuestas no |
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196 | perjudicará la obra común. |
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197 | |
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198 | Obra en colaboración: es la obra en la que han contribuido varias personas |
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199 | naturales y en la que cada uno de los colaboradores conserva el derecho |
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200 | de autor. |
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201 | |
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202 | Recursos públicos: son los recursos pertenecientes al patrimonio público de la |
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203 | Nación que son entregados a personas naturales o jurídicas por los entes y |
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204 | órganos de la Administración Pública Nacional mediante transferencias, aportes, |
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205 | subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento |
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206 | de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro |
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207 | de dichas finalidades. |
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208 | |
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209 | Repositorio digital libre: es una plataforma informática que contiene el |
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210 | respaldo de programas, bases de datos, y archivos creados para garantizar la |
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211 | reposición de la información en caso de ser necesario, y facilitar la libre |
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212 | publicación de creaciones intelectuales, a fin de propiciar y promover la |
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213 | libertad del conocimiento. Se pueden incorporar en un repositorio digital |
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214 | libre aquellas obras cuya naturaleza permita publicarlas en formato digital. |
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215 | |
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216 | Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para |
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217 | reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. |
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218 | |
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219 | Responsabilidad contractual: deber de responder por los perjuicios derivados |
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220 | del incumplimiento de una obligación proveniente de una relación contractual. |
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221 | |
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222 | TÉRMINOS Y CONDICIONES |
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223 | |
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224 | Cláusula Tercera: Tipo de Licencia. |
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225 | |
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226 | El licenciante otorga al licenciatario una licencia gratuita y no exclusiva |
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227 | mediante la cual puede copiar, adaptar, publicar y comunicar las obras que se |
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228 | generen con aporte total o parcial de recursos públicos, siempre que cumpla con |
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229 | los términos y condiciones de la presente licencia. |
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230 | |
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231 | El empleo de la presente licencia promoverá la apropiación y la articulación |
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232 | social para estimular el uso, copia, adaptación, publicación y comunicación de |
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233 | las obras científicas, artísticas, humanísticas y tecnológicas. |
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234 | |
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235 | Cláusula Cuarta: Términos de Copia. |
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236 | |
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237 | El licenciatario puede hacer copias de la obra y/o de sus adaptaciones en |
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238 | cualquier medio siempre y cuando identifique al creador, publique de forma |
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239 | adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia |
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240 | e incluya el aviso de derecho de autor a fin de preservar la titularidad moral |
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241 | de éste sobre la obra. |
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242 | |
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243 | El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica |
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244 | por la copia de la obra. Queda entendido que cuando el propósito de la copia |
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245 | sea su posterior publicación, el licenciatario sólo podrá percibir una |
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246 | contraprestación por el soporte físico y/o el servicio, siempre que los |
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247 | recursos e instrumentos utilizados para generar la copia no sean públicos. |
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248 | |
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249 | Cláusula Quinta: Términos de Adaptación. |
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250 | |
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251 | El licenciatario puede modificar la obra o las adaptaciones de ésta siempre y |
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252 | cuando cumpla con las siguientes condiciones: 1) Indicar en la adaptación, la |
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253 | fecha, el nombre del autor de la adaptación y su correo electrónico; |
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254 | 2) Proporcionar el nombre del autor, el título y el identificador de la obra |
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255 | original, junto con un aviso que identifique el uso de la obra en la |
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256 | adaptación; y 3) Publicar en la obra adaptada el enlace, referencia o símbolo |
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257 | distintivo de la licencia, lo cual significa que se seguirán manteniendo los |
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258 | términos y condiciones establecidas en ésta. |
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259 | |
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260 | Cláusula Sexta: Compatibilidad de Licencias. |
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261 | |
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262 | La presente licencia será compatible con las licencias que no nieguen los |
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263 | términos y condiciones contenidas en el presente contrato. Cuando se genere |
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264 | una adaptación a partir del empleo de obra(s) amparada(s) con licencias |
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265 | compatibles que establezcan su uso preeminente, se licenciará de forma múltiple |
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266 | con las licencias preeminentes. En caso de existir concurrencia de licencias |
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267 | que no declaren su uso preeminente se licenciará la obra en su totalidad con la |
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268 | presente licencia. |
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269 | |
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270 | Cláusula Séptima: Términos de Publicación. |
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271 | |
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272 | La publicación de la obra y de sus adaptaciones se entenderá condicionada a los |
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273 | términos de la presente licencia, es decir, no se permitirá el establecimiento |
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274 | de condiciones adicionales y estará limitada a su tiempo de duración. |
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275 | El licenciatario puede publicar la obra, sus adaptaciones y copias de éstas en |
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276 | cualquier medio, siempre y cuando identifique al autor, publique de forma |
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277 | adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia |
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278 | e incluya el aviso de derecho de autor a fin de preservar la titularidad moral |
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279 | de éste sobre la obra. |
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280 | |
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281 | El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica |
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282 | por la obra, sus adaptaciones o copias. El licenciatario sólo podrá percibir |
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283 | una contraprestación por el soporte físico y/o el servicio de publicación, |
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284 | siempre que los recursos e instrumentos utilizados no sean públicos. |
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285 | |
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286 | Cuando una obra amparada por la presente licencia se incluya en una colección, |
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287 | los términos de esta licencia no se aplicarán a las otras obras incluidas. De |
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288 | igual forma, los términos de las licencias bajo los cuales han sido amparadas |
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289 | las otras obras de la colección no se aplicarán a la obra licenciada bajo la |
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290 | presente licencia. |
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291 | |
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292 | Cláusula Octava: Inclusión de la Obra en una Colección. |
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293 | |
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294 | La obra amparada bajo esta licencia podrá ser incluida en colección(es) siempre |
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295 | y cuando se observen los términos y condiciones del presente contrato. |
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296 | |
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297 | Cláusula Novena: Repositorio Digital Libre. |
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298 | |
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299 | La obra amparada bajo esta licencia podrá ser almacenada, siempre que su formato |
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300 | lo permita, en repositorios digitales libres, para lo cual deberá estar |
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301 | acompañada con la licencia en extenso. La publicación de la obra en un |
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302 | repositorio digital libre se constituye en elemento probatorio de la titularidad |
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303 | moral del licenciante. |
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304 | |
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305 | Cláusula Décima: Preservación de la Licencia. |
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306 | |
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307 | Los términos y condiciones establecidos en la presente licencia de contenidos |
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308 | deberán preservarse en cualquier medio, soporte, formato, instrumento, |
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309 | representación gráfica o simbólica de la obra, conocido en el presente o que |
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310 | pueda crearse en el futuro, en la medida en que así lo permita la legislación |
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311 | venezolana. |
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312 | |
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313 | Cláusula Décima Primera: Propagación de la Licencia. |
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314 | |
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315 | Cuando se realicen procesos de copia o adaptación de la obra, los resultados |
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316 | sólo podrán publicarse bajo los mismos términos y condiciones estipulados en |
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317 | la presente licencia. El licenciatario, ahora en calidad de licenciante, no |
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318 | podrá ofrecer ni imponer condiciones adicionales sobre la obra o las obras |
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319 | compuestas que modifiquen o limiten las condiciones de la licencia. |
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320 | |
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321 | Cláusula Décima Segunda: Visibilidad de la Licencia. |
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322 | |
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323 | Se deberá colocar de forma adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo |
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324 | distintivo de la licencia en el que se declare que la copia, adaptación, |
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325 | publicación y comunicación se realiza en los términos y condiciones de la |
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326 | presente licencia. Cuando los procesos de copia, adaptación, publicación y |
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327 | comunicación se realicen a través de medios digitales, se deberá ofrecer |
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328 | información accesible acerca del licenciante y la licencia. |
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329 | |
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330 | Cláusula Décima Tercera: Irrenunciabilidad de los Derechos Morales. |
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331 | |
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332 | Se reconocerán los derechos morales que correspondan, de conformidad con el |
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333 | régimen jurídico vigente sobre la materia, a quienes participen en la autoría |
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334 | de la obra. La presente licencia supone la cesión de derechos derivados de la |
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335 | propiedad intelectual en favor de terceros, lo cual implica que el autor o los |
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336 | autores de la obra liberan los derechos patrimoniales en aras de favorecer el |
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337 | bien común y el desarrollo pleno e integral de la Nación. La publicación de la |
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338 | obra bajo esta licencia se constituye en elemento probatorio de la titularidad |
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339 | moral del licenciante. |
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340 | |
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341 | Cláusula Décima Cuarta: Aceptación de la Licencia. |
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342 | |
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343 | La aceptación de la presente licencia se realizará de forma tácita y/o expresa. |
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344 | Cuando el licenciatario copie, adapte o publique la obra, en el ejercicio de los |
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345 | derechos que otorga la presente licencia, se entenderá que acepta tácitamente |
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346 | la misma. La aceptación será expresa cuando se utiliza un mecanismo para |
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347 | manifestar la voluntad de aceptar los términos y condiciones de esta licencia, |
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348 | lo cual implica una manifestación inequívoca de aceptación. |
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349 | |
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350 | Cláusula Décima Quinta: Vigencia de la Licencia. |
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351 | |
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352 | La vigencia de los derechos conferidos a través de la presente licencia se |
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353 | regirá por las normas que establece el ordenamiento jurídico en la República |
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354 | Bolivariana de Venezuela en materia de duración de los derechos de autor. |
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355 | |
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356 | Cláusula Décima Sexta: Nuevas Versiones de la Licencia. |
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357 | |
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358 | La Fundación CENDITEL podrá publicar nuevas versiones de la licencia en la |
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359 | medida en que resulte necesario y razonable, sin reducir el ámbito de los |
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360 | derechos concedidos y preservando su espíritu, razón y propósito. Las nuevas |
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361 | versiones de la licencia se publicarán con un número de versión único y se |
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362 | garantizará su compatibilidad con las anteriores. El licenciante podrá elegir |
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363 | la versión de la licencia que más se adecue a sus necesidades. |
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364 | |
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365 | Cláusula Décima Séptima: Cese o Terminación de la Licencia. |
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366 | |
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367 | La ejecución de acciones que contravengan los términos y condiciones previstos |
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368 | en esta licencia implica la extinción de los derechos concedidos. |
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369 | |
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370 | Cláusula Décima Octava: Garantía. |
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371 | |
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372 | Se suministra garantía de titularidad de la obra amparada por esta licencia. |
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373 | |
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374 | Cláusula Décima Novena: Ausencia de Responsabilidad. |
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375 | |
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376 | El licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, |
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377 | directos o indirectos, materiales o morales, que puedan derivarse de la obra, |
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378 | excepto cuando del uso, copia, adaptación, publicación y comunicación de esta, |
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379 | realizado(s) por el mismo licenciante, se evidencie dolo y se ocasionen daños |
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380 | directamente a personas naturales o jurídicas. |
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381 | |
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382 | Cláusula Vigésima: Prohibición de Patentes. |
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383 | |
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384 | Queda terminantemente prohibida la solicitud y el registro de patentes para la |
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385 | obra amparada bajo los términos y condiciones de la presente licencia. |
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386 | |
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387 | Cláusula Vigésima Primera: Resolución de Conflictos. |
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388 | |
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389 | Los conflictos que puedan presentarse en ocasión de la interpretación o |
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390 | cumplimiento del presente contrato de licencia se resolverán por la vía |
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391 | amistosa, debido a que el mismo es producto de la decisión de las partes de |
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392 | liberar la obra y de contribuir con el enriquecimiento cognitivo, espiritual |
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393 | y cultural de la sociedad. Agotada la vía amistosa sin acuerdo, se procederá |
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394 | a través de la vía jurisdiccional establecida por la legislación de la |
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395 | República Bolivariana de Venezuela. |
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