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1                    LICENCIA DE CONTENIDOS
2
3                        Versión 1.0
4
5Autores: Báez Nelevis, Benítez Elisabeth, Montilla Maricela, Solé Solazver y
6Villasana Daisy
7
8                        PREÁMBULO
9
10La dinámica mercantil que concibe al conocimiento como mercancía y se basa en su
11fácil reproducción y ficticia escasez ha sido definida como capitalismo
12cognitivo, en la cual la economía se sustenta en la privatización de los bienes
13intangibles y justifica su accionar en la supuesta protección a los autores de
14las creaciones intelectuales, mediante los derechos de explotación exclusiva.
15Esta lógica no considera al conocimiento como un constructo individual y
16colectivo que enriquece la diversidad cognitiva, espiritual y cultural de los
17pueblos, es decir, como un bien intangible que pertenece a la humanidad y que
18constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo
19humano integral, sino que por el contrario niega la libertad de aprender y
20establece límites con lo cual amplía diferencias en el acceso al conocimiento
21como elemento generador de valor y riqueza.
22
23En contraposición a este panorama, el proyecto nacional venezolano ha aplicado
24iniciativas para preservar la libertad del conocimiento como bien público y, en
25este sentido, el presente contrato pretende que los autores que han recibido
26recursos públicos concedan derechos a terceros para dar acceso a la creación
27literaria, científica o artística, teniendo su principal sustento en el Artículo
2898 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que
29plantea: “la creación cultural es libre (…)”, el cual consagra el “derecho a la
30cultura” que no es más que la posibilidad que tiene cualquier persona de crear
31conocimiento libremente, de decidir sobre los modos de producción y divulgación
32de su obra creativa, y de recibir el debido reconocimiento por su esfuerzo
33intelectual, que es individual, pero también colectivo dada la naturaleza del
34conocimiento. Ello, en otras palabras es motivar y fomentar la diversidad en la
35creación de obras que repercuten en el enriquecimiento del acervo científico,
36artístico, literario y cultural del país. De modo que se concibe la creación
37cultural como una práctica social que enriquece el imaginario colectivo y se
38potencia la emancipación de nuestro pueblo hacia la consolidación de un entorno
39cultural autónomo.
40
41Este escenario demanda el establecimiento de mecanismos opuestos al modelo de
42mercantilización del conocimiento que permitan la copia, adaptación, publicación
43y comunicación de las obras que se generen con aportes total o parcial de
44recursos públicos, lo cual implica para todos la posibilidad de crear
45conocimiento y generarlo a partir de las creaciones intelectuales ya existentes,
46siempre y cuando la autoría sea reconocida. De allí que, en principio, la cesión
47de derechos a terceros implique un mecanismo para subvertir la privatización del
48conocimiento, otorgándole el carácter de bien público, el cual puede
49materializarse a través de la concesión de una licencia de uso tal como lo
50establece el Artículo 50 de la Ley Sobre el Derecho de Autor de 1993 “(…) el
51titular del derecho de explotación puede igualmente conceder a terceros una
52licencia de uso, no exclusiva y la cual se rige por las estipulaciones del
53contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos de explotación, en
54cuanto sean aplicables”. La cesión de derechos puede hacerse mediante la figura
55de contrato como lo indica el Artículo 53 de la misma ley “(…) los contratos de
56cesión de derechos de explotación y los de licencia de uso, deben hacerse por
57escrito. Sin embargo, no será necesaria esta formalidad en las obras
58audiovisuales, en las radiofónicas, en los programas de computación y en las
59realizadas bajo relación laboral (…)”.
60
61En atención a las normas jurídicas antes citadas se presenta el siguiente
62contrato de licencia que busca extender el disfrute de las obras a todo aquel
63que lo requiera, evitando el carácter privativo y exclusivo que se les ha venido
64otorgando. Asimismo, pretende garantizar el acceso a los contenidos y defender
65el derecho a crear, usar, conocer y compartir conocimiento. La defensa del
66conocimiento como bien público plantea la posibilidad de copiar, adaptar,
67publicar y comunicar las obras; lo cual favorece la mejora continua de las
68creaciones como bienes comunes, fortalece el carácter colectivo del conocimiento
69y su pertinencia social y representa un abanico de posibilidades en la lucha
70contra el capitalismo cognitivo.
71
72En adelante se presentan los términos y condiciones de la Licencia de Contenidos:
73 
74                    CONSIDERACIONES GENERALES
75
76Cláusula Primera: Objeto.
77
78La presente licencia tiene por objeto establecer los fundamentos, términos y
79condiciones que determinan la copia, adaptación, publicación y comunicación de
80las obras que se generen con aporte total o parcial de recursos públicos.
81
82Cuando se trate de obras generadas con recursos privados, corresponderá al autor
83manifestar la voluntad de acogerse a la presente licencia en todos sus términos
84y condiciones.
85
86Cláusula Segunda: Definiciones.
87
88En el marco de la presente licencia se entenderá por:
89
90Adaptación: acción mediante la cual se modifica o se cambia algo en la obra,
91variando sus características o cualidades al punto de hacerla diferente a la
92obra original.
93
94Autor: persona natural que crea algo o que ha elaborado alguna obra científica,
95literaria, tecnológica o artística. Es la persona cuyo nombre aparece indicado
96como tal en la obra de la manera acostumbrada o, en su caso, la persona que es
97anunciada como autor en la comunicación de la misma. Se equipara a la indicación
98del nombre, el empleo de un seudónimo o de cualquier signo que no deje lugar a
99dudas sobre la identidad de la persona que se presenta como autor de la obra.
100
101Apropiación social del conocimiento: proceso que implica la disposición del
102conocimiento en un escenario y lenguaje comunes para la sociedad y la
103posibilidad de que el ser humano lo haga suyo como elemento útil y necesario
104para su beneficio y provecho. En otras palabras, es la democratización del
105acceso, uso y desarrollo del conocimiento como estrategia para su adecuada
106transmisión y aprovechamiento entre los distintos actores sociales, que
107derivará en el mejoramiento de la calidad de vida de su entorno.
108
109Colección: serie de libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos,
110obras tecnológicas y científicas publicadas por una persona natural o jurídica
111bajo una presentación o resumen común.
112
113Conocimiento libre: es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido,
114interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones,
115pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida
116para la generación de nuevos conocimientos. Ello implica que el conocimiento
117se genera, adquiere y comparte sin ninguna atadura ni sujeción, puesto que
118contribuye al bien común de la humanidad y al desarrollo pleno de los pueblos.
119Las libertades de crear, modificar o mejorar, adquirir, usar, distribuir y
120compartir serán consideradas condiciones fundamentales para la liberación del
121conocimiento como bien común. En consecuencia, el conocimiento se concibe como
122un constructo individual y colectivo que enriquece la diversidad cognitiva,
123espiritual y cultural de los pueblos, dado que pertenece a la humanidad y
124constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo
125humano integral.
126
127Comunicación: está referida a la publicación o divulgación de la obra por
128cualquier medio o procedimiento, entendiéndose por publicación su reproducción
129en forma material y puesta a disposición del público a objeto de su conocimiento
130y por divulgación la accesibilidad de la obra por parte de terceros.
131
132Derecho de autor: es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean
133estas obras científicas, literarias, tecnológicas o artísticas. El derecho de
134autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
135descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.
136
137Derechos morales: son los derechos inherentes al autor como ser humano, son de
138naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable y
139comprenden la divulgación, paternidad, arrepentimiento y modificación,
140revelación o intimidad, e integridad.
141
142Derechos patrimoniales: son los derechos que posee el autor o el titular del
143derecho sobre la obra y se caracterizan por ser transferibles, temporales y
144renunciables. Comprenden el derecho de reproducción, distribución, comunicación
145pública y transformación.
146
147Publicación: acción mediante la cual a través de medios físicos o digitales se
148pone a disposición o se entrega la obra, copias u obras compuestas al público.
149
150Licencia: es un contrato mediante el cual el autor y/o el titular de los
151derechos de una obra tangible o intangible establece los permisos de uso de la
152misma, conforme a los términos y condiciones que en ella se otorgan, preservando
153el reconocimiento moral del autor y estableciendo los modos en los cuales la
154misma será utilizada, adaptada y publicada. La licencia permitirá la adaptación,
155copia, publicación y comunicación pública, con cualquier propósito legal;
156responsable y enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente. La licencia será
157irrevocable, de carácter extraterritorial y garantizará que la obra se licencie
158cumpliendo con los principios del conocimiento libre, y las obras derivadas se
159licencien bajo los términos y condiciones previstos en la licencia original.
160
161Licencia en extenso: se refiere al documento que contiene ampliamente
162desarrollados los términos y condiciones que conforman el contrato de licencia.
163
164Licencia resumida: consiste en la referencia resumida de los términos y
165condiciones de la licencia.
166
167Licenciamiento múltiple: es la práctica de conceder dos o más licencias para
168una misma obra con el objetivo de compatibilizar licencias.
169
170Licenciante: persona natural o jurídica que posee los derechos de autor y que
171pone a disposición la obra bajo los términos y condiciones de la presente licencia.
172
173Licenciatario: Persona natural o jurídica que ejerce los derechos otorgados por
174el licenciante conforme a los términos y condiciones de la presente licencia.
175
176Medidas tecnológicas de restricción del conocimiento: conjunto de tecnologías y
177procedimientos implementados en la obra con el objeto de controlar su copia y
178publicación en formatos digitales.
179
180Obra: creación literaria, científica o artística entre las que se comprenden:
181los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos; las
182conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las
183obras dramáticas o dramático musicales, las obras coreográficas o pantomímicas,
184cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las
185composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás
186obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo,
187pintura, arquitectura, grabado y litografía; las obras de arte aplicado, que no
188sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas
189geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía,
190a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; las bases de datos; y, en
191fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser
192divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
193
194Obra compuesta: la obra que crea el licenciatario a partir de la obra original.
195En casos de obra en colaboración, la posibilidad de generar obras compuestas no
196perjudicará la obra común.
197
198Obra en colaboración: es la obra en la que han contribuido varias personas
199naturales y en la que cada uno de los colaboradores conserva el derecho
200de autor.
201
202Recursos públicos: son los recursos pertenecientes al patrimonio público de la
203Nación que son entregados a personas naturales o jurídicas por los entes y
204órganos de la Administración Pública Nacional mediante transferencias, aportes,
205subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento
206de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro
207de dichas finalidades.
208
209Repositorio digital libre: es una plataforma informática que contiene el
210respaldo de programas, bases de datos, y archivos creados para garantizar la
211reposición de la información en caso de ser necesario, y facilitar la libre
212publicación de creaciones intelectuales, a fin de propiciar y promover la
213libertad del conocimiento. Se pueden incorporar en un repositorio digital
214libre aquellas obras cuya naturaleza permita publicarlas en formato digital.
215
216Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para
217reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.
218
219Responsabilidad contractual: deber de responder por los perjuicios derivados
220del incumplimiento de una obligación proveniente de una relación contractual.
221 
222                    TÉRMINOS Y CONDICIONES
223
224Cláusula Tercera: Tipo de Licencia.
225
226El licenciante otorga al licenciatario una licencia gratuita y no exclusiva
227mediante la cual puede copiar, adaptar, publicar y comunicar las obras que se
228generen con aporte total o parcial de recursos públicos, siempre que cumpla con
229los términos y condiciones de la presente licencia.
230
231El empleo de la presente licencia promoverá la apropiación y la articulación
232social para estimular el uso, copia, adaptación, publicación y comunicación de
233las obras científicas, artísticas, humanísticas y tecnológicas.
234
235Cláusula Cuarta: Términos de Copia.
236
237El licenciatario puede hacer copias de la obra y/o de sus adaptaciones en
238cualquier medio siempre y cuando identifique al creador, publique de forma
239adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia
240e incluya el aviso de derecho de autor a fin de preservar la titularidad moral
241de éste sobre la obra.
242
243El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica
244por la copia de la obra. Queda entendido que cuando el propósito de la copia
245sea su posterior publicación, el licenciatario sólo podrá percibir una
246contraprestación por el soporte físico y/o el servicio, siempre que los
247recursos e instrumentos utilizados para generar la copia no sean públicos.
248
249Cláusula Quinta: Términos de Adaptación.
250
251El licenciatario puede modificar la obra o las adaptaciones de ésta siempre y
252cuando cumpla con las siguientes condiciones: 1) Indicar en la adaptación, la
253fecha, el nombre del autor de la adaptación y su correo electrónico;
2542) Proporcionar el nombre del autor, el título y el identificador de la obra
255original, junto con un aviso que identifique el uso de la obra en la
256adaptación; y 3) Publicar en la obra adaptada el enlace, referencia o símbolo
257distintivo de la licencia, lo cual significa que se seguirán manteniendo los
258términos y condiciones establecidas en ésta.
259
260Cláusula Sexta: Compatibilidad de Licencias.
261
262La presente licencia será compatible con las licencias que no nieguen los
263términos y condiciones contenidas en el presente contrato. Cuando se genere
264una adaptación a partir del empleo de obra(s) amparada(s) con licencias
265compatibles que establezcan su uso preeminente, se licenciará de forma múltiple
266con las licencias preeminentes. En caso de existir concurrencia de licencias
267que no declaren su uso preeminente se licenciará la obra en su totalidad con la
268presente licencia.
269
270Cláusula Séptima: Términos de Publicación.
271
272La publicación de la obra y de sus adaptaciones se entenderá condicionada a los
273términos de la presente licencia, es decir, no se permitirá el establecimiento
274de condiciones adicionales y estará limitada a su tiempo de duración.
275El licenciatario puede publicar la obra, sus adaptaciones y copias de éstas en
276cualquier medio, siempre y cuando identifique al autor, publique de forma
277adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia
278e incluya el aviso de derecho de autor a fin de preservar la titularidad moral
279de éste sobre la obra.
280
281El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica
282por la obra, sus adaptaciones o copias. El licenciatario sólo podrá percibir
283una contraprestación por el soporte físico y/o el servicio de publicación,
284siempre que los recursos e instrumentos utilizados no sean públicos.
285
286Cuando una obra amparada por la presente licencia se incluya en una colección,
287los términos de esta licencia no se aplicarán a las otras obras incluidas. De
288igual forma, los términos de las licencias bajo los cuales han sido amparadas
289las otras obras de la colección no se aplicarán a la obra licenciada bajo la
290presente licencia.
291
292Cláusula Octava: Inclusión de la Obra en una Colección.
293
294La obra amparada bajo esta licencia podrá ser incluida en colección(es) siempre
295y cuando se observen los términos y condiciones del presente contrato.
296
297Cláusula Novena: Repositorio Digital Libre.
298
299La obra amparada bajo esta licencia podrá ser almacenada, siempre que su formato
300lo permita, en repositorios digitales libres, para lo cual deberá estar
301acompañada con la licencia en extenso. La publicación de la obra en un
302repositorio digital libre se constituye en elemento probatorio de la titularidad
303moral del licenciante.
304
305Cláusula Décima: Preservación de la Licencia.
306
307Los términos y condiciones establecidos en la presente licencia de contenidos
308deberán preservarse en cualquier medio, soporte, formato, instrumento,
309representación gráfica o simbólica de la obra, conocido en el presente o que
310pueda crearse en el futuro, en la medida en que así lo permita la legislación
311venezolana.
312
313Cláusula Décima Primera: Propagación de la Licencia.
314
315Cuando se realicen procesos de copia o adaptación de la obra, los resultados
316sólo podrán publicarse bajo los mismos términos y condiciones estipulados en
317la presente licencia. El licenciatario, ahora en calidad de licenciante, no
318podrá ofrecer ni imponer condiciones adicionales sobre la obra o las obras
319compuestas que modifiquen o limiten las condiciones de la licencia.
320
321Cláusula Décima Segunda: Visibilidad de la Licencia.
322
323Se deberá colocar de forma adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo
324distintivo de la licencia en el que se declare que la copia, adaptación,
325publicación y comunicación se realiza en los términos y condiciones de la
326presente licencia. Cuando los procesos de copia, adaptación, publicación y
327comunicación se realicen a través de medios digitales, se deberá ofrecer
328información accesible acerca del licenciante y la licencia.
329
330Cláusula Décima Tercera: Irrenunciabilidad de los Derechos Morales.
331
332Se reconocerán los derechos morales que correspondan, de conformidad con el
333régimen jurídico vigente sobre la materia, a quienes participen en la autoría
334de la obra. La presente licencia supone la cesión de derechos derivados de la
335propiedad intelectual en favor de terceros, lo cual implica que el autor o los
336autores de la obra liberan los derechos patrimoniales en aras de favorecer el
337bien común y el desarrollo pleno e integral de la Nación. La publicación de la
338obra bajo esta licencia se constituye en elemento probatorio de la titularidad
339moral del licenciante.
340
341Cláusula Décima Cuarta: Aceptación de la Licencia.
342
343La aceptación de la presente licencia se realizará de forma tácita y/o expresa.
344Cuando el licenciatario copie, adapte o publique la obra, en el ejercicio de los
345derechos que otorga la presente licencia, se entenderá que acepta tácitamente
346la misma. La aceptación será expresa cuando se utiliza un mecanismo para
347manifestar la voluntad de aceptar los términos y condiciones de esta licencia,
348lo cual implica una manifestación inequívoca de aceptación.
349
350Cláusula Décima Quinta: Vigencia de la Licencia.
351
352La vigencia de los derechos conferidos a través de la presente licencia se
353regirá por las normas que establece el ordenamiento jurídico en la República
354Bolivariana de Venezuela en materia de duración de los derechos de autor.
355
356Cláusula Décima Sexta: Nuevas Versiones de la Licencia.
357
358La Fundación CENDITEL podrá publicar nuevas versiones de la licencia en la
359medida en que resulte necesario y razonable, sin reducir el ámbito de los
360derechos concedidos y preservando su espíritu, razón y propósito. Las nuevas
361versiones de la licencia se publicarán con un número de versión único y se
362garantizará su compatibilidad con las anteriores. El licenciante podrá elegir
363la versión de la licencia que más se adecue a sus necesidades.
364
365Cláusula Décima Séptima: Cese o Terminación de la Licencia.
366
367La ejecución de acciones que contravengan los términos y condiciones previstos
368en esta licencia implica la extinción de los derechos concedidos.
369
370Cláusula Décima Octava: Garantía.
371
372Se suministra garantía de titularidad de la obra amparada por esta licencia.
373
374Cláusula Décima Novena: Ausencia de Responsabilidad.
375
376El licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase,
377directos o indirectos, materiales o morales, que puedan derivarse de la obra,
378excepto cuando del uso, copia, adaptación, publicación y comunicación de esta,
379realizado(s) por el mismo licenciante, se evidencie dolo y se ocasionen daños
380directamente a personas naturales o jurídicas.
381
382Cláusula Vigésima: Prohibición de Patentes.
383
384Queda terminantemente prohibida la solicitud y el registro de patentes para la
385obra amparada bajo los términos y condiciones de la presente licencia.
386
387Cláusula Vigésima Primera: Resolución de Conflictos.
388
389Los conflictos que puedan presentarse en ocasión de la interpretación o
390cumplimiento del presente contrato de licencia se resolverán por la vía
391amistosa, debido a que el mismo es producto de la decisión de las partes de
392liberar la obra y de contribuir con el enriquecimiento cognitivo, espiritual
393y cultural de la sociedad. Agotada la vía amistosa sin acuerdo, se procederá
394a través de la vía jurisdiccional establecida por la legislación de la
395República Bolivariana de Venezuela.
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