[bbe2084] | 1 | LICENCIA DE CONTENIDOS |
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| 3 | Versión 1.0 |
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| 5 | Autores: Báez Nelevis, Benítez Elisabeth, Montilla Maricela, Solé Solazver y |
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| 6 | Villasana Daisy |
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| 8 | PREÁMBULO |
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| 10 | La dinámica mercantil que concibe al conocimiento como mercancía y se basa en su |
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| 11 | fácil reproducción y ficticia escasez ha sido definida como capitalismo |
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| 12 | cognitivo, en la cual la economía se sustenta en la privatización de los bienes |
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| 13 | intangibles y justifica su accionar en la supuesta protección a los autores de |
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| 14 | las creaciones intelectuales, mediante los derechos de explotación exclusiva. |
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| 15 | Esta lógica no considera al conocimiento como un constructo individual y |
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| 16 | colectivo que enriquece la diversidad cognitiva, espiritual y cultural de los |
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| 17 | pueblos, es decir, como un bien intangible que pertenece a la humanidad y que |
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| 18 | constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo |
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| 19 | humano integral, sino que por el contrario niega la libertad de aprender y |
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| 20 | establece límites con lo cual amplía diferencias en el acceso al conocimiento |
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| 21 | como elemento generador de valor y riqueza. |
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| 23 | En contraposición a este panorama, el proyecto nacional venezolano ha aplicado |
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| 24 | iniciativas para preservar la libertad del conocimiento como bien público y, en |
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| 25 | este sentido, el presente contrato pretende que los autores que han recibido |
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| 26 | recursos públicos concedan derechos a terceros para dar acceso a la creación |
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| 27 | literaria, científica o artística, teniendo su principal sustento en el Artículo |
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| 28 | 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que |
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| 29 | plantea: “la creación cultural es libre (…)”, el cual consagra el “derecho a la |
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| 30 | cultura” que no es más que la posibilidad que tiene cualquier persona de crear |
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| 31 | conocimiento libremente, de decidir sobre los modos de producción y divulgación |
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| 32 | de su obra creativa, y de recibir el debido reconocimiento por su esfuerzo |
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| 33 | intelectual, que es individual, pero también colectivo dada la naturaleza del |
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| 34 | conocimiento. Ello, en otras palabras es motivar y fomentar la diversidad en la |
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| 35 | creación de obras que repercuten en el enriquecimiento del acervo científico, |
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| 36 | artístico, literario y cultural del país. De modo que se concibe la creación |
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| 37 | cultural como una práctica social que enriquece el imaginario colectivo y se |
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| 38 | potencia la emancipación de nuestro pueblo hacia la consolidación de un entorno |
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| 39 | cultural autónomo. |
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| 41 | Este escenario demanda el establecimiento de mecanismos opuestos al modelo de |
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| 42 | mercantilización del conocimiento que permitan la copia, adaptación, publicación |
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| 43 | y comunicación de las obras que se generen con aportes total o parcial de |
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| 44 | recursos públicos, lo cual implica para todos la posibilidad de crear |
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| 45 | conocimiento y generarlo a partir de las creaciones intelectuales ya existentes, |
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| 46 | siempre y cuando la autoría sea reconocida. De allí que, en principio, la cesión |
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| 47 | de derechos a terceros implique un mecanismo para subvertir la privatización del |
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| 48 | conocimiento, otorgándole el carácter de bien público, el cual puede |
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| 49 | materializarse a través de la concesión de una licencia de uso tal como lo |
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| 50 | establece el Artículo 50 de la Ley Sobre el Derecho de Autor de 1993 “(…) el |
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| 51 | titular del derecho de explotación puede igualmente conceder a terceros una |
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| 52 | licencia de uso, no exclusiva y la cual se rige por las estipulaciones del |
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| 53 | contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos de explotación, en |
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| 54 | cuanto sean aplicables”. La cesión de derechos puede hacerse mediante la figura |
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| 55 | de contrato como lo indica el Artículo 53 de la misma ley “(…) los contratos de |
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| 56 | cesión de derechos de explotación y los de licencia de uso, deben hacerse por |
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| 57 | escrito. Sin embargo, no será necesaria esta formalidad en las obras |
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| 58 | audiovisuales, en las radiofónicas, en los programas de computación y en las |
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| 59 | realizadas bajo relación laboral (…)”. |
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| 61 | En atención a las normas jurídicas antes citadas se presenta el siguiente |
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| 62 | contrato de licencia que busca extender el disfrute de las obras a todo aquel |
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| 63 | que lo requiera, evitando el carácter privativo y exclusivo que se les ha venido |
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| 64 | otorgando. Asimismo, pretende garantizar el acceso a los contenidos y defender |
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| 65 | el derecho a crear, usar, conocer y compartir conocimiento. La defensa del |
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| 66 | conocimiento como bien público plantea la posibilidad de copiar, adaptar, |
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| 67 | publicar y comunicar las obras; lo cual favorece la mejora continua de las |
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| 68 | creaciones como bienes comunes, fortalece el carácter colectivo del conocimiento |
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| 69 | y su pertinencia social y representa un abanico de posibilidades en la lucha |
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| 70 | contra el capitalismo cognitivo. |
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| 72 | En adelante se presentan los términos y condiciones de la Licencia de Contenidos: |
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| 74 | CONSIDERACIONES GENERALES |
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| 76 | Cláusula Primera: Objeto. |
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| 78 | La presente licencia tiene por objeto establecer los fundamentos, términos y |
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| 79 | condiciones que determinan la copia, adaptación, publicación y comunicación de |
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| 80 | las obras que se generen con aporte total o parcial de recursos públicos. |
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| 81 | |
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| 82 | Cuando se trate de obras generadas con recursos privados, corresponderá al autor |
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| 83 | manifestar la voluntad de acogerse a la presente licencia en todos sus términos |
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| 84 | y condiciones. |
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| 86 | Cláusula Segunda: Definiciones. |
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| 88 | En el marco de la presente licencia se entenderá por: |
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| 90 | Adaptación: acción mediante la cual se modifica o se cambia algo en la obra, |
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| 91 | variando sus características o cualidades al punto de hacerla diferente a la |
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| 92 | obra original. |
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| 93 | |
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| 94 | Autor: persona natural que crea algo o que ha elaborado alguna obra científica, |
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| 95 | literaria, tecnológica o artística. Es la persona cuyo nombre aparece indicado |
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| 96 | como tal en la obra de la manera acostumbrada o, en su caso, la persona que es |
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| 97 | anunciada como autor en la comunicación de la misma. Se equipara a la indicación |
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| 98 | del nombre, el empleo de un seudónimo o de cualquier signo que no deje lugar a |
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| 99 | dudas sobre la identidad de la persona que se presenta como autor de la obra. |
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| 100 | |
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| 101 | Apropiación social del conocimiento: proceso que implica la disposición del |
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| 102 | conocimiento en un escenario y lenguaje comunes para la sociedad y la |
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| 103 | posibilidad de que el ser humano lo haga suyo como elemento útil y necesario |
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| 104 | para su beneficio y provecho. En otras palabras, es la democratización del |
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| 105 | acceso, uso y desarrollo del conocimiento como estrategia para su adecuada |
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| 106 | transmisión y aprovechamiento entre los distintos actores sociales, que |
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| 107 | derivará en el mejoramiento de la calidad de vida de su entorno. |
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| 108 | |
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| 109 | Colección: serie de libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos, |
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| 110 | obras tecnológicas y científicas publicadas por una persona natural o jurídica |
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| 111 | bajo una presentación o resumen común. |
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| 113 | Conocimiento libre: es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, |
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| 114 | interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones, |
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| 115 | pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida |
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| 116 | para la generación de nuevos conocimientos. Ello implica que el conocimiento |
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| 117 | se genera, adquiere y comparte sin ninguna atadura ni sujeción, puesto que |
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| 118 | contribuye al bien común de la humanidad y al desarrollo pleno de los pueblos. |
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| 119 | Las libertades de crear, modificar o mejorar, adquirir, usar, distribuir y |
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| 120 | compartir serán consideradas condiciones fundamentales para la liberación del |
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| 121 | conocimiento como bien común. En consecuencia, el conocimiento se concibe como |
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| 122 | un constructo individual y colectivo que enriquece la diversidad cognitiva, |
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| 123 | espiritual y cultural de los pueblos, dado que pertenece a la humanidad y |
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| 124 | constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo |
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| 125 | humano integral. |
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| 126 | |
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| 127 | Comunicación: está referida a la publicación o divulgación de la obra por |
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| 128 | cualquier medio o procedimiento, entendiéndose por publicación su reproducción |
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| 129 | en forma material y puesta a disposición del público a objeto de su conocimiento |
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| 130 | y por divulgación la accesibilidad de la obra por parte de terceros. |
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| 131 | |
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| 132 | Derecho de autor: es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean |
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| 133 | estas obras científicas, literarias, tecnológicas o artísticas. El derecho de |
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| 134 | autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son |
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| 135 | descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. |
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| 137 | Derechos morales: son los derechos inherentes al autor como ser humano, son de |
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| 138 | naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable y |
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| 139 | comprenden la divulgación, paternidad, arrepentimiento y modificación, |
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| 140 | revelación o intimidad, e integridad. |
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| 141 | |
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| 142 | Derechos patrimoniales: son los derechos que posee el autor o el titular del |
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| 143 | derecho sobre la obra y se caracterizan por ser transferibles, temporales y |
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| 144 | renunciables. Comprenden el derecho de reproducción, distribución, comunicación |
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| 145 | pública y transformación. |
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| 147 | Publicación: acción mediante la cual a través de medios físicos o digitales se |
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| 148 | pone a disposición o se entrega la obra, copias u obras compuestas al público. |
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| 149 | |
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| 150 | Licencia: es un contrato mediante el cual el autor y/o el titular de los |
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| 151 | derechos de una obra tangible o intangible establece los permisos de uso de la |
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| 152 | misma, conforme a los términos y condiciones que en ella se otorgan, preservando |
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| 153 | el reconocimiento moral del autor y estableciendo los modos en los cuales la |
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| 154 | misma será utilizada, adaptada y publicada. La licencia permitirá la adaptación, |
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| 155 | copia, publicación y comunicación pública, con cualquier propósito legal; |
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| 156 | responsable y enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente. La licencia será |
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| 157 | irrevocable, de carácter extraterritorial y garantizará que la obra se licencie |
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| 158 | cumpliendo con los principios del conocimiento libre, y las obras derivadas se |
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| 159 | licencien bajo los términos y condiciones previstos en la licencia original. |
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| 160 | |
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| 161 | Licencia en extenso: se refiere al documento que contiene ampliamente |
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| 162 | desarrollados los términos y condiciones que conforman el contrato de licencia. |
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| 163 | |
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| 164 | Licencia resumida: consiste en la referencia resumida de los términos y |
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| 165 | condiciones de la licencia. |
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| 166 | |
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| 167 | Licenciamiento múltiple: es la práctica de conceder dos o más licencias para |
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| 168 | una misma obra con el objetivo de compatibilizar licencias. |
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| 169 | |
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| 170 | Licenciante: persona natural o jurídica que posee los derechos de autor y que |
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| 171 | pone a disposición la obra bajo los términos y condiciones de la presente licencia. |
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| 172 | |
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| 173 | Licenciatario: Persona natural o jurídica que ejerce los derechos otorgados por |
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| 174 | el licenciante conforme a los términos y condiciones de la presente licencia. |
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| 175 | |
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| 176 | Medidas tecnológicas de restricción del conocimiento: conjunto de tecnologías y |
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| 177 | procedimientos implementados en la obra con el objeto de controlar su copia y |
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| 178 | publicación en formatos digitales. |
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| 179 | |
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| 180 | Obra: creación literaria, científica o artística entre las que se comprenden: |
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| 181 | los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos; las |
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| 182 | conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las |
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| 183 | obras dramáticas o dramático musicales, las obras coreográficas o pantomímicas, |
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| 184 | cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las |
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| 185 | composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás |
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| 186 | obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, |
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| 187 | pintura, arquitectura, grabado y litografía; las obras de arte aplicado, que no |
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| 188 | sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas |
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| 189 | geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, |
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| 190 | a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; las bases de datos; y, en |
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| 191 | fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser |
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| 192 | divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento. |
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| 193 | |
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| 194 | Obra compuesta: la obra que crea el licenciatario a partir de la obra original. |
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| 195 | En casos de obra en colaboración, la posibilidad de generar obras compuestas no |
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| 196 | perjudicará la obra común. |
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| 197 | |
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| 198 | Obra en colaboración: es la obra en la que han contribuido varias personas |
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| 199 | naturales y en la que cada uno de los colaboradores conserva el derecho |
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| 200 | de autor. |
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| 201 | |
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| 202 | Recursos públicos: son los recursos pertenecientes al patrimonio público de la |
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| 203 | Nación que son entregados a personas naturales o jurídicas por los entes y |
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| 204 | órganos de la Administración Pública Nacional mediante transferencias, aportes, |
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| 205 | subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento |
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| 206 | de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro |
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| 207 | de dichas finalidades. |
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| 208 | |
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| 209 | Repositorio digital libre: es una plataforma informática que contiene el |
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| 210 | respaldo de programas, bases de datos, y archivos creados para garantizar la |
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| 211 | reposición de la información en caso de ser necesario, y facilitar la libre |
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| 212 | publicación de creaciones intelectuales, a fin de propiciar y promover la |
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| 213 | libertad del conocimiento. Se pueden incorporar en un repositorio digital |
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| 214 | libre aquellas obras cuya naturaleza permita publicarlas en formato digital. |
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| 215 | |
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| 216 | Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para |
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| 217 | reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. |
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| 218 | |
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| 219 | Responsabilidad contractual: deber de responder por los perjuicios derivados |
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| 220 | del incumplimiento de una obligación proveniente de una relación contractual. |
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| 221 | |
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| 222 | TÉRMINOS Y CONDICIONES |
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| 223 | |
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| 224 | Cláusula Tercera: Tipo de Licencia. |
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| 225 | |
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| 226 | El licenciante otorga al licenciatario una licencia gratuita y no exclusiva |
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| 227 | mediante la cual puede copiar, adaptar, publicar y comunicar las obras que se |
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| 228 | generen con aporte total o parcial de recursos públicos, siempre que cumpla con |
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| 229 | los términos y condiciones de la presente licencia. |
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| 230 | |
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| 231 | El empleo de la presente licencia promoverá la apropiación y la articulación |
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| 232 | social para estimular el uso, copia, adaptación, publicación y comunicación de |
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| 233 | las obras científicas, artísticas, humanísticas y tecnológicas. |
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| 234 | |
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| 235 | Cláusula Cuarta: Términos de Copia. |
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| 236 | |
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| 237 | El licenciatario puede hacer copias de la obra y/o de sus adaptaciones en |
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| 238 | cualquier medio siempre y cuando identifique al creador, publique de forma |
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| 239 | adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia |
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| 240 | e incluya el aviso de derecho de autor a fin de preservar la titularidad moral |
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| 241 | de éste sobre la obra. |
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| 242 | |
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| 243 | El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica |
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| 244 | por la copia de la obra. Queda entendido que cuando el propósito de la copia |
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| 245 | sea su posterior publicación, el licenciatario sólo podrá percibir una |
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| 246 | contraprestación por el soporte físico y/o el servicio, siempre que los |
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| 247 | recursos e instrumentos utilizados para generar la copia no sean públicos. |
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| 248 | |
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| 249 | Cláusula Quinta: Términos de Adaptación. |
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| 250 | |
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| 251 | El licenciatario puede modificar la obra o las adaptaciones de ésta siempre y |
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| 252 | cuando cumpla con las siguientes condiciones: 1) Indicar en la adaptación, la |
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| 253 | fecha, el nombre del autor de la adaptación y su correo electrónico; |
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| 254 | 2) Proporcionar el nombre del autor, el título y el identificador de la obra |
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| 255 | original, junto con un aviso que identifique el uso de la obra en la |
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| 256 | adaptación; y 3) Publicar en la obra adaptada el enlace, referencia o símbolo |
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| 257 | distintivo de la licencia, lo cual significa que se seguirán manteniendo los |
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| 258 | términos y condiciones establecidas en ésta. |
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| 259 | |
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| 260 | Cláusula Sexta: Compatibilidad de Licencias. |
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| 261 | |
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| 262 | La presente licencia será compatible con las licencias que no nieguen los |
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| 263 | términos y condiciones contenidas en el presente contrato. Cuando se genere |
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| 264 | una adaptación a partir del empleo de obra(s) amparada(s) con licencias |
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| 265 | compatibles que establezcan su uso preeminente, se licenciará de forma múltiple |
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| 266 | con las licencias preeminentes. En caso de existir concurrencia de licencias |
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| 267 | que no declaren su uso preeminente se licenciará la obra en su totalidad con la |
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| 268 | presente licencia. |
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| 269 | |
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| 270 | Cláusula Séptima: Términos de Publicación. |
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| 271 | |
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| 272 | La publicación de la obra y de sus adaptaciones se entenderá condicionada a los |
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| 273 | términos de la presente licencia, es decir, no se permitirá el establecimiento |
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| 274 | de condiciones adicionales y estará limitada a su tiempo de duración. |
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| 275 | El licenciatario puede publicar la obra, sus adaptaciones y copias de éstas en |
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| 276 | cualquier medio, siempre y cuando identifique al autor, publique de forma |
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| 277 | adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia |
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| 278 | e incluya el aviso de derecho de autor a fin de preservar la titularidad moral |
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| 279 | de éste sobre la obra. |
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| 280 | |
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| 281 | El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica |
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| 282 | por la obra, sus adaptaciones o copias. El licenciatario sólo podrá percibir |
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| 283 | una contraprestación por el soporte físico y/o el servicio de publicación, |
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| 284 | siempre que los recursos e instrumentos utilizados no sean públicos. |
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| 285 | |
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| 286 | Cuando una obra amparada por la presente licencia se incluya en una colección, |
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| 287 | los términos de esta licencia no se aplicarán a las otras obras incluidas. De |
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| 288 | igual forma, los términos de las licencias bajo los cuales han sido amparadas |
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| 289 | las otras obras de la colección no se aplicarán a la obra licenciada bajo la |
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| 290 | presente licencia. |
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| 291 | |
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| 292 | Cláusula Octava: Inclusión de la Obra en una Colección. |
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| 293 | |
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| 294 | La obra amparada bajo esta licencia podrá ser incluida en colección(es) siempre |
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| 295 | y cuando se observen los términos y condiciones del presente contrato. |
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| 296 | |
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| 297 | Cláusula Novena: Repositorio Digital Libre. |
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| 298 | |
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| 299 | La obra amparada bajo esta licencia podrá ser almacenada, siempre que su formato |
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| 300 | lo permita, en repositorios digitales libres, para lo cual deberá estar |
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| 301 | acompañada con la licencia en extenso. La publicación de la obra en un |
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| 302 | repositorio digital libre se constituye en elemento probatorio de la titularidad |
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| 303 | moral del licenciante. |
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| 304 | |
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| 305 | Cláusula Décima: Preservación de la Licencia. |
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| 306 | |
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| 307 | Los términos y condiciones establecidos en la presente licencia de contenidos |
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| 308 | deberán preservarse en cualquier medio, soporte, formato, instrumento, |
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| 309 | representación gráfica o simbólica de la obra, conocido en el presente o que |
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| 310 | pueda crearse en el futuro, en la medida en que así lo permita la legislación |
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| 311 | venezolana. |
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| 312 | |
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| 313 | Cláusula Décima Primera: Propagación de la Licencia. |
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| 314 | |
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| 315 | Cuando se realicen procesos de copia o adaptación de la obra, los resultados |
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| 316 | sólo podrán publicarse bajo los mismos términos y condiciones estipulados en |
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| 317 | la presente licencia. El licenciatario, ahora en calidad de licenciante, no |
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| 318 | podrá ofrecer ni imponer condiciones adicionales sobre la obra o las obras |
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| 319 | compuestas que modifiquen o limiten las condiciones de la licencia. |
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| 320 | |
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| 321 | Cláusula Décima Segunda: Visibilidad de la Licencia. |
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| 322 | |
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| 323 | Se deberá colocar de forma adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo |
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| 324 | distintivo de la licencia en el que se declare que la copia, adaptación, |
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| 325 | publicación y comunicación se realiza en los términos y condiciones de la |
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| 326 | presente licencia. Cuando los procesos de copia, adaptación, publicación y |
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| 327 | comunicación se realicen a través de medios digitales, se deberá ofrecer |
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| 328 | información accesible acerca del licenciante y la licencia. |
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| 329 | |
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| 330 | Cláusula Décima Tercera: Irrenunciabilidad de los Derechos Morales. |
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| 331 | |
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| 332 | Se reconocerán los derechos morales que correspondan, de conformidad con el |
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| 333 | régimen jurídico vigente sobre la materia, a quienes participen en la autoría |
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| 334 | de la obra. La presente licencia supone la cesión de derechos derivados de la |
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| 335 | propiedad intelectual en favor de terceros, lo cual implica que el autor o los |
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| 336 | autores de la obra liberan los derechos patrimoniales en aras de favorecer el |
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| 337 | bien común y el desarrollo pleno e integral de la Nación. La publicación de la |
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| 338 | obra bajo esta licencia se constituye en elemento probatorio de la titularidad |
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| 339 | moral del licenciante. |
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| 340 | |
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| 341 | Cláusula Décima Cuarta: Aceptación de la Licencia. |
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| 342 | |
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| 343 | La aceptación de la presente licencia se realizará de forma tácita y/o expresa. |
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| 344 | Cuando el licenciatario copie, adapte o publique la obra, en el ejercicio de los |
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| 345 | derechos que otorga la presente licencia, se entenderá que acepta tácitamente |
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| 346 | la misma. La aceptación será expresa cuando se utiliza un mecanismo para |
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| 347 | manifestar la voluntad de aceptar los términos y condiciones de esta licencia, |
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| 348 | lo cual implica una manifestación inequívoca de aceptación. |
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| 349 | |
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| 350 | Cláusula Décima Quinta: Vigencia de la Licencia. |
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| 351 | |
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| 352 | La vigencia de los derechos conferidos a través de la presente licencia se |
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| 353 | regirá por las normas que establece el ordenamiento jurídico en la República |
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| 354 | Bolivariana de Venezuela en materia de duración de los derechos de autor. |
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| 355 | |
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| 356 | Cláusula Décima Sexta: Nuevas Versiones de la Licencia. |
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| 357 | |
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| 358 | La Fundación CENDITEL podrá publicar nuevas versiones de la licencia en la |
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| 359 | medida en que resulte necesario y razonable, sin reducir el ámbito de los |
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| 360 | derechos concedidos y preservando su espíritu, razón y propósito. Las nuevas |
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| 361 | versiones de la licencia se publicarán con un número de versión único y se |
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| 362 | garantizará su compatibilidad con las anteriores. El licenciante podrá elegir |
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| 363 | la versión de la licencia que más se adecue a sus necesidades. |
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| 364 | |
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| 365 | Cláusula Décima Séptima: Cese o Terminación de la Licencia. |
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| 366 | |
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| 367 | La ejecución de acciones que contravengan los términos y condiciones previstos |
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| 368 | en esta licencia implica la extinción de los derechos concedidos. |
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| 369 | |
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| 370 | Cláusula Décima Octava: Garantía. |
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| 371 | |
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| 372 | Se suministra garantía de titularidad de la obra amparada por esta licencia. |
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| 373 | |
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| 374 | Cláusula Décima Novena: Ausencia de Responsabilidad. |
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| 375 | |
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| 376 | El licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, |
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| 377 | directos o indirectos, materiales o morales, que puedan derivarse de la obra, |
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| 378 | excepto cuando del uso, copia, adaptación, publicación y comunicación de esta, |
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| 379 | realizado(s) por el mismo licenciante, se evidencie dolo y se ocasionen daños |
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| 380 | directamente a personas naturales o jurídicas. |
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| 381 | |
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| 382 | Cláusula Vigésima: Prohibición de Patentes. |
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| 383 | |
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| 384 | Queda terminantemente prohibida la solicitud y el registro de patentes para la |
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| 385 | obra amparada bajo los términos y condiciones de la presente licencia. |
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| 386 | |
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| 387 | Cláusula Vigésima Primera: Resolución de Conflictos. |
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| 388 | |
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| 389 | Los conflictos que puedan presentarse en ocasión de la interpretación o |
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| 390 | cumplimiento del presente contrato de licencia se resolverán por la vía |
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| 391 | amistosa, debido a que el mismo es producto de la decisión de las partes de |
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| 392 | liberar la obra y de contribuir con el enriquecimiento cognitivo, espiritual |
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| 393 | y cultural de la sociedad. Agotada la vía amistosa sin acuerdo, se procederá |
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| 394 | a través de la vía jurisdiccional establecida por la legislación de la |
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| 395 | República Bolivariana de Venezuela. |
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