1 | LICENCIA DE SOFTWARE |
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3 | Versión 1.2 |
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5 | Autores: Daisy Villasana, Elisabeth Benítez, Maricela Montilla, |
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6 | Nelevis Báez, Rodolfo Sumoza y Santiago Roca. |
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8 | PREÁMBULO |
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10 | El conocimiento se entiende como un constructo individual y colectivo que |
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11 | enriquece la diversidad cognitiva, espiritual y cultural de los pueblos, por |
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12 | tanto es un bien intangible que pertenece a la humanidad y que constituye un |
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13 | medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo humano integral. |
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14 | Esta concepción del conocimiento plantea la necesidad de estructurar e |
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15 | implementar mecanismos que contrarresten los lineamientos del Capitalismo |
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16 | Cognitivo, para preservar su naturaleza como bien de carácter público. En la |
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17 | actualidad estamos en presencia de un escenario mundial que no reconoce esta |
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18 | condición, sino que favorece el auge de vicios que privilegian la privatización |
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19 | y mercantilización del conocimiento como si fuese un bien agotable y susceptible |
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20 | de disminución en el proceso de apropiación. |
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22 | Ahora bien, el Estado venezolano está fundado en un esquema de desarrollo que |
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23 | contempla como eje medular de la acción gubernamental a la sociedad; concebida |
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24 | como sujeto activo del proceso de transformación que pretende generar bienestar |
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25 | y condiciones favorables para vivir bien, por tanto, toda acción que se ejecute |
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26 | no debe privilegiar a las estructuras que, por ejemplo, sostienen a la |
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27 | producción exclusiva de riqueza, sino que debe fortalecer el empoderamiento y |
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28 | el desarrollo social. |
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30 | En este contexto es preciso indicar que el software es un conocimiento dotado de |
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31 | las características de pertinencia para el desarrollo social y económico de la |
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32 | nación, y por tanto, resulta necesario estructurar una propuesta de licencia de |
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33 | software que anclada en el contexto político y jurídico venezolano tenga la |
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34 | pretensión de preservar la libertad de este conocimiento. De modo que la |
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35 | licencia que se propone tiene su principal sustento en la Constitución de la |
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36 | República Bolivariana de Venezuela que consagra el proyecto nacional aprobado |
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37 | por el pueblo venezolano en el año 1999. Este instrumento jurídico plantea en |
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38 | el Artículo 98 que “La creación cultural es libre…” y ello puede entenderse como |
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39 | el despliegue de distintas prácticas que enriquecen el imaginario y potencian la |
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40 | emancipación de nuestro pueblo hacia la consolidación de un entorno cultural |
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41 | autónomo. |
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43 | La licencia también encuentra sentido en la Ley de Infogobierno, específicamente |
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44 | en el Artículo 35 que se refiere al uso de licencias para garantizar la libertad |
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45 | del conocimiento vinculado al software utilizado por el poder público, cuando |
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46 | establece “Las licencias para programas informáticos usados por el poder público |
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47 | deben permitir el acceso al código fuente y a la transferencia del conocimiento |
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48 | asociado para su comprensión, la libertad de modificación, libertad de uso y |
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49 | libertad de publicación y distribución del código fuente y sus modificaciones…”. |
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50 | La existencia de esta norma da cuenta del proceso de generación de software en |
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51 | un sustrato caracterizado por la libertad que engloba buenas prácticas asociadas |
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52 | a los modos a través de los cuales éste se construye, pues es posible observar |
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53 | formas de compartir, de intercambiar, de dialogar, de participar, de colaborar y |
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54 | de mejorar. En consecuencia, el ejercicio de la libertad demanda de la sociedad |
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55 | un rol activo que sustente la toma de decisiones en propósitos conscientes y sin |
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56 | la injerencia de razones, causas y actores externos, como una forma de cultivar |
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57 | la cultura a partir de la cual se es y se puede ser en sociedad. |
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59 | En adelante se presentan los términos y condiciones de la Licencia de Software: |
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61 | CONSIDERACIONES GENERALES |
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63 | Cláusula Primera: Objeto. |
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65 | La presente licencia tiene por objeto establecer los fundamentos, términos y |
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66 | condiciones que determinan el uso, copia, modificación y distribución del |
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67 | software que se genera con aporte total o parcial de recursos públicos. |
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68 | |
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69 | Cuando se trate de software generado con recursos privados, corresponderá al |
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70 | autor del software manifestar la voluntad de acogerse a la presente licencia en |
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71 | todos sus términos y condiciones. |
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72 | |
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73 | Cláusula Segunda: Definiciones. |
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75 | En el marco de la presente licencia se entenderá por: |
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77 | Autor: Persona natural o jurídica que crea algo o que ha hecho alguna obra |
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78 | científica, literaria, tecnológica o artística. |
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79 | |
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80 | Autor del software: es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y la |
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81 | responsabilidad de crear y desarrollar el software. |
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82 | |
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83 | Apropiación social del conocimiento: proceso que implica la disposición del |
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84 | conocimiento en un escenario y lenguaje comunes para la sociedad y la |
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85 | posibilidad de que el ser humano lo haga suyo como elemento útil y necesario |
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86 | para su beneficio y provecho. En otras palabras, es la democratización del |
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87 | acceso, uso y desarrollo del conocimiento como estrategia para su adecuada |
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88 | transmisión y aprovechamiento entre los distintos actores sociales, que |
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89 | derivará en el mejoramiento de la calidad de vida de su entorno. |
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90 | |
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91 | Código ejecutable: también llamado archivo ejecutable es un archivo binario, |
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92 | escrito en lenguaje máquina, que puede ser ejecutado por un computador. |
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93 | |
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94 | Código fuente: texto escrito en un lenguaje de programación específico, |
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95 | contentivo de un conjunto de instrucciones que se puede compilar, traducir o |
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96 | interpretar para generar un código equivalente, por ejemplo, puede generar |
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97 | código ejecutable. |
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98 | |
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99 | Conocimiento libre: es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, |
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100 | interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones, |
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101 | pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida |
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102 | para la generación de nuevos conocimientos. Ello implica que el conocimiento se |
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103 | genera, adquiere y comparte sin ninguna atadura ni sujeción, puesto que |
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104 | contribuye al bien común de la humanidad y al desarrollo pleno de los pueblos. |
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105 | Las libertades de crear, modificar o mejorar, adquirir, usar, distribuir y |
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106 | compartir serán consideradas condiciones fundamentales para la liberación del |
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107 | conocimiento como bien común. En consecuencia, el conocimiento se concibe como |
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108 | un constructo individual y colectivo que enriquece la diversidad cognitiva, |
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109 | espiritual y cultural de los pueblos, dado que pertenece a la humanidad y |
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110 | constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo |
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111 | humano integral. |
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112 | |
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113 | Derecho de autor: Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean |
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114 | estas obras científicas, literarias, tecnológicas o artísticas. El derecho de |
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115 | autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son |
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116 | descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. |
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117 | |
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118 | Derechos morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor, son de |
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119 | naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable, y |
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120 | comprenden la divulgación, paternidad, arrepentimiento y modificación, |
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121 | revelación o intimidad, e integridad. |
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122 | |
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123 | Derechos patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del |
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124 | derecho y se caracterizan por ser transferibles, temporales y renunciables. |
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125 | Comprenden el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y |
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126 | transformación. |
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127 | |
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128 | Destinatario o usuario: persona natural o jurídica que usa, copia, modifica o |
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129 | distribuye el software. |
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130 | |
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131 | Distribución: acción mediante la cual a través de medios físicos o digitales se |
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132 | pone a disposición o entrega el software a otro usuario. |
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133 | |
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134 | Interfaz: se refiere a la conexión o al medio de conexión que se da de manera |
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135 | física o funcional entre dispositivos, sistemas o entes (persona-máquina), es |
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136 | decir, es el medio que permite la interacción entre dos entidades diferentes. |
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137 | |
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138 | Liberación de software: acción mediante la cual se publica y se otorga permiso |
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139 | a terceros para ejercer determinados derechos sobre el software en los términos |
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140 | y condiciones planteados por el licenciante. |
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141 | |
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142 | Licencia: es un contrato mediante el cual el autor y/o el titular de los |
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143 | derechos de una obra tangible o intangible establece los permisos de uso de la |
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144 | misma, conforme a los términos y condiciones que en ella se otorgan, preservando |
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145 | el reconocimiento moral del autor y estableciendo los modos en los cuales la |
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146 | misma será utilizada, modificada y distribuida. La licencia de software |
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147 | permitirá el estudio, modificación, uso, aplicación, distribución, incluyendo la |
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148 | difusión pública y la creación de obras derivadas, con cualquier propósito |
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149 | legal; responsable y enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente. La licencia |
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150 | será irrevocable, de carácter extraterritorial y garantizará que el software se |
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151 | licencie cumpliendo con los principios del conocimiento libre, y las obras |
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152 | derivadas se licencien bajo los términos y condiciones previstos en la licencia |
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153 | original. |
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154 | |
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155 | Licencia en extenso: se refiere al documento que contiene ampliamente |
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156 | desarrollados los términos y condiciones que conforman el contrato de licencia. |
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157 | |
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158 | Licencia resumida: hace referencia al texto que debe colocarse en el encabezado |
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159 | del código fuente y que contiene una síntesis de los términos y condiciones |
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160 | básicas que sostienen la licencia. |
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161 | |
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162 | Licenciamiento múltiple: es la práctica de conceder dos o más licencias para una |
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163 | misma obra con el objetivo de compatibilizar licencias. |
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164 | |
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165 | Licenciante: persona natural o jurídica que libera el software a partir de los |
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166 | términos y condiciones de la presente licencia. |
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167 | |
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168 | Licenciatario: Persona natural o jurídica que ejerce los derechos otorgados por |
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169 | el licenciante conforme a los términos y condiciones de la presente licencia. |
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170 | |
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171 | Medidas tecnológicas de restricción del conocimiento: conjunto de tecnologías y |
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172 | procedimientos implementados en software y/o en hardware con el objeto de |
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173 | controlar la copia y distribución de obras en formatos digitales. |
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174 | |
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175 | Modificación: acción mediante la cual se modifica o se cambia algo en el |
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176 | software, variando sus características o cualidades. |
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177 | |
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178 | Obra derivada: La obra que crea el licenciatario a partir de la obra original o |
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179 | de alguna de las modificaciones de ésta. |
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180 | |
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181 | Programa de computación: conjunto de instrucciones que se ejecutan en un |
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182 | computador para llevar a cabo una o más tareas. |
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183 | |
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184 | Recursos Públicos: Son los recursos pertenecientes al patrimonio público de la |
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185 | Nación que son entregados a personas naturales o jurídicas por los entes y |
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186 | órganos de la Administración Pública Nacional mediante transferencias, aportes, |
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187 | subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento |
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188 | de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro |
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189 | de dichas finalidades. |
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190 | |
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191 | Repositorio digital libre: Es una plataforma informática que contiene el |
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192 | respaldo de programas, bases de datos y archivos creados para garantizar la |
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193 | reposición de la información, en caso de ser necesaria, y facilitar la libre |
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194 | distribución de creaciones intelectuales, a fin de propiciar y promover la |
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195 | libertad del conocimiento. |
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196 | |
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197 | Responsabilidad contractual: deber de responder por los perjuicios derivados |
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198 | del incumplimiento de una obligación proveniente de una relación contractual. |
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199 | |
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200 | Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para |
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201 | reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. |
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202 | |
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203 | Reporte: documento generado por el sistema que presenta de manera estructurada |
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204 | y/o resumida, datos relevantes guardados o generados por el software, |
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205 | importantes para un fin determinado. |
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206 | |
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207 | Software: equipamiento lógico o soporte lógico de un sistema informático que |
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208 | comprende el conjunto de componentes necesarios para hacer posible la |
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209 | realización de tareas específicas. |
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210 | |
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211 | Software libre: Programa de computación en cuya licencia el autor garantiza al |
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212 | usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con |
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213 | cualquier propósito legal; responsable y enmarcado en el ordenamiento jurídico |
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214 | vigente, copiarlo, modificarlo y distribuirlo con o sin modificaciones, |
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215 | preservando en todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría. |
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216 | |
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217 | TÉRMINOS Y CONDICIONES |
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218 | |
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219 | Cláusula Tercera: Tipo de Licencia. |
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220 | |
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221 | El licenciante otorga al licenciatario una licencia gratuita y no exclusiva |
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222 | mediante la cual puede usar, copiar, modificar y distribuir el software que se |
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223 | genera con aporte total o parcial de recursos públicos, siempre que cumpla con |
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224 | los términos y condiciones de la presente licencia. |
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225 | |
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226 | El empleo de la presente licencia promoverá y fomentará la apropiación y la |
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227 | articulación social para estimular el uso, desarrollo, distribución y |
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228 | modificación del software. |
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229 | |
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230 | Cláusula Cuarta: Términos de Uso. |
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231 | |
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232 | El licenciante le otorga al licenciatario una licencia que le permite usar el |
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233 | software libremente, el cual deberá estar publicado en un repositorio digital |
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234 | libre y no podrá ser objeto de intercambio mercantil. Las licencias resumida y |
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235 | en extenso deberán estar siempre accesibles para el usuario. |
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236 | |
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237 | Cláusula Quinta: Términos de Copia. |
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238 | |
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239 | El licenciatario puede hacer copias del software en cualquier medio siempre y |
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240 | cuando publique de forma adecuada y visible en cada copia la licencia resumida, |
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241 | y suministre una copia de la licencia en extenso con el software, a fin de |
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242 | preservar la titularidad moral del autor del software. |
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243 | |
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244 | El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica |
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245 | por la copia del software. Queda entendido que cuando el propósito de la copia |
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246 | sea su posterior distribución, el licenciatario sólo podrá percibir una |
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247 | contraprestación por el soporte físico y/o el servicio, siempre que los recursos |
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248 | e instrumentos utilizados para generar la copia no sean públicos. |
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249 | |
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250 | Cláusula Sexta: Términos de Modificación. |
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251 | |
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252 | El licenciatario puede realizar modificaciones del código fuente del software |
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253 | siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: |
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254 | |
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255 | 1. Publicar en el software modificado la licencia resumida y proporcionar una |
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256 | copia de la licencia en extenso. |
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257 | |
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258 | 2. Publicar la licencia resumida y los anuncios que indiquen los cambios, la |
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259 | fecha de modificación, el nombre del autor de los cambios y su correo |
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260 | electrónico. |
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261 | |
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262 | 3. Preservar el uso, copia, modificación y distribución libre del software |
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263 | modificado en los términos y condiciones de la presente licencia. |
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264 | |
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265 | Cláusula Séptima: Obras Derivadas. |
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266 | |
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267 | Las obras derivadas del software licenciado seguirán manteniendo los términos y |
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268 | condiciones establecidas en esta licencia. |
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269 | |
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270 | Cláusula Octava: Licenciamiento de Nuevas Versiones del Software. |
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271 | |
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272 | Las nuevas versiones que se generen de un software amparado con la presente |
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273 | licencia se deberán licenciar en los mismos términos de la versión anterior. |
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274 | |
---|
275 | Cláusula Novena: Compatibilidad de Licencias. |
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276 | |
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277 | La presente licencia será compatible con las licencias que no nieguen los |
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278 | términos y condiciones contenidas en el presente contrato. Será incompatible |
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279 | con cualquier licencia que condicione el uso, copia, modificación y distribución |
---|
280 | del software al empleo de medidas tecnológicas que restrinjan el acceso al |
---|
281 | conocimiento e impongan limitaciones adicionales al ejercicio de las libertades |
---|
282 | aquí contempladas. |
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283 | |
---|
284 | En el caso de uso de software: |
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285 | |
---|
286 | Si se combina esta licencia con una o varias licencias compatibles que no |
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287 | determinen su uso preeminente se utilizará la presente licencia, mientras que |
---|
288 | si se combina esta licencia con una o varias licencias compatibles que dispongan |
---|
289 | su uso preeminente se procederá como sigue: |
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290 | |
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291 | 1. Cuando se integran en un mismo software partes de software amparados por |
---|
292 | licencias que implican su uso preeminente, se empleará esta última licencia. |
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293 | |
---|
294 | 2. Cuando se usen software amparados por licencias preeminentes como |
---|
295 | dependencias para un nuevo software, éste se publicará con la presente licencia. |
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296 | |
---|
297 | En el caso de modificación de software: |
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298 | |
---|
299 | 1. Cuando se genere un software a partir del empleo de partes modificadas de |
---|
300 | otros software amparados con licencias compatibles que no establezcan su uso |
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301 | preeminente, el mismo se publicará bajo la presente licencia colocando los |
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302 | anuncios referentes a las licencias compatibles en la versión resumida. |
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303 | |
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304 | 2. Cuando se genere un software a partir del empleo de partes modificadas de |
---|
305 | otros software amparados con licencias compatibles que establezcan su uso |
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306 | preeminente, se licenciará de forma múltiple con las licencias preeminentes. |
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307 | |
---|
308 | Cláusula Décima: Términos de Distribución. |
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309 | |
---|
310 | La distribución del software y de las modificaciones de éste, se entenderá |
---|
311 | limitada al tiempo de duración de la presente licencia y se informará sobre las |
---|
312 | modificaciones a que hubiese sido sometido el código, y las copias de éstos que |
---|
313 | hubiesen sido realizadas. |
---|
314 | |
---|
315 | El licenciatario puede distribuir copias exactas del código fuente del software |
---|
316 | en cualquier medio siempre y cuando publique de forma visible en cada copia la |
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317 | licencia resumida, y suministre una copia de la licencia en extenso con el |
---|
318 | software, a fin de preservar la titularidad moral del autor del software. El |
---|
319 | licenciatario, conforme a las condiciones antes descritas, puede distribuir el |
---|
320 | código ejecutable del software, el cual deberá estar disponible en un |
---|
321 | repositorio digital libre. |
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322 | |
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323 | El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica |
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324 | por el software. Queda entendido que sólo podrá percibirla por el soporte físico |
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325 | y/o el servicio de distribución, siempre que los recursos e instrumentos |
---|
326 | utilizados no sean públicos. |
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327 | |
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328 | Cláusula Décima Primera: Repositorio Digital Libre. |
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329 | |
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330 | El software amparado bajo la presente licencia deberá estar almacenado en un |
---|
331 | repositorio digital libre que permita en todo momento la búsqueda, revisión, |
---|
332 | descarga, recuperación y distribución del software sin restricciones legales o |
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333 | técnicas, que sea de uso gratuito, desarrollado bajo estándares y licencias |
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334 | libres. |
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335 | |
---|
336 | La publicación del software en el repositorio digital libre se constituye en |
---|
337 | elemento probatorio de la titularidad moral del licenciante. |
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338 | |
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339 | Cláusula Décima Segunda: Preservación de la Licencia. |
---|
340 | |
---|
341 | Los términos y condiciones establecidos en la presente licencia de software |
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342 | deberán preservarse en cualquier medio, soporte, formato, instrumento, |
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343 | representación gráfica o simbólica, conocidos en el presente o que puedan |
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344 | crearse en el futuro, en la medida en que así lo permita la legislación |
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345 | venezolana. |
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346 | |
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347 | Cláusula Décima Tercera: Propagación de la Licencia. |
---|
348 | |
---|
349 | Cuando se realicen procesos de modificación, adaptación, integración del |
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350 | software o generación de una obra derivada sólo podrá distribuirse bajo los |
---|
351 | mismos términos y condiciones estipuladas en la presente licencia. |
---|
352 | El licenciatario, ahora en calidad de licenciante, no podrá ofrecer ni imponer |
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353 | condiciones adicionales sobre la obra o las obras derivadas que modifiquen o |
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354 | limiten las condiciones de la licencia. |
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355 | |
---|
356 | Cláusula Décima Cuarta: Visibilidad de la Licencia. |
---|
357 | |
---|
358 | Se deberá colocar de forma visible en el código fuente un archivo de licencia |
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359 | en el que se declare que su uso, copia, modificación y distribución se realiza |
---|
360 | en los términos y condiciones de la presente licencia, de modo que se tenga |
---|
361 | conocimiento de éstos desde el comienzo del desarrollo y en cualquier momento |
---|
362 | de su despliegue. Asimismo, se colocarán los anuncios correspondientes a la |
---|
363 | licencia en extenso para que el usuario pueda acceder a ésta en toda |
---|
364 | su amplitud. |
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365 | |
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366 | Dado que los procesos de uso, copia, modificación y distribución se realizan a |
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367 | través de medios de almacenamiento digital se deberá ofrecer información |
---|
368 | accesible sobre el licenciante, la licencia y la forma en que el licenciatario |
---|
369 | puede usar, copiar, modificar y distribuir el software en dichos medios. |
---|
370 | |
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371 | Cláusula Décima Quinta: Irrenunciabilidad de los Derechos Morales. |
---|
372 | |
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373 | Se reconocerán los derechos morales que correspondan, de conformidad con el |
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374 | régimen jurídico vigente sobre la materia, a quienes participen en la autoría |
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375 | del software. La presente licencia supone la cesión de derechos derivados de la |
---|
376 | propiedad intelectual en favor de terceros, lo cual implica que el autor del |
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377 | software renuncia a los derechos patrimoniales en aras de favorecer el bien |
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378 | común y el desarrollo pleno e integral de la Nación. La publicación del software |
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379 | bajo esta licencia se constituye en elemento probatorio de la titularidad |
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380 | moral del licenciante. |
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381 | |
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382 | Cláusula Décima Sexta: Protección de los Productos del Software. |
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383 | |
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384 | Los reportes o documentos asociados al software amparado por la presente |
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385 | licencia, serán protegidos bajo términos y condiciones de licenciamiento libre |
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386 | para contenidos y documentación. |
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387 | |
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388 | Cláusula Décima Séptima: Aceptación de la Licencia. |
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389 | |
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390 | La aceptación de la presente licencia se realizará de forma tácita y/o expresa. |
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391 | Cuando el licenciatario use, copie, modifique o distribuya el software o copias |
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392 | de éste, en el ejercicio de los derechos que otorga la presente licencia, se |
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393 | entenderá que acepta tácitamente la misma. La aceptación será expresa cuando se |
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394 | utiliza un mecanismo para manifestar la voluntad de aceptar los términos y |
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395 | condiciones de esta licencia durante el uso del software, lo cual implica una |
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396 | manifestación inequívoca de aceptación. |
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397 | |
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398 | Cláusula Décima Octava: Vigencia de la Licencia. |
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399 | |
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400 | La vigencia de los derechos conferidos a través de la presente licencia se |
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401 | regirá por las normas que establece el ordenamiento jurídico en materia de |
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402 | duración de los derechos de autor en la República Bolivariana de Venezuela. |
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403 | |
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404 | Cláusula Décima Novena: Nuevas Versiones de la Licencia. |
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405 | |
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406 | La Fundación CENDITEL podrá publicar nuevas versiones de la licencia en la |
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407 | medida en que resulte necesario y razonable, sin reducir el ámbito de los |
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408 | derechos concedidos y preservando su espíritu, razón y propósito. Las nuevas |
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409 | versiones de la licencia se publicarán con un número de versión único y se |
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410 | garantizará su compatibilidad con las anteriores. El licenciante podrá elegir |
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411 | la versión de la licencia que más se adecue a sus necesidades. |
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412 | |
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413 | Cláusula Vigésima: Cese o Terminación de la Licencia. |
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414 | |
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415 | La ejecución de acciones que contravengan los términos y condiciones previstos |
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416 | en esta licencia implica la extinción de los derechos concedidos. |
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417 | |
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418 | Cláusula Vigésima Primera: Ausencia de Garantía. |
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419 | |
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420 | El software es en el marco del conocimiento libre una creación del intelecto |
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421 | que está en continua revisión, modificación y mejora por parte de distintos |
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422 | actores, lo que significa que no es un resultado acabado, por tanto puede |
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423 | contener defectos o fallos inherentes a la naturaleza del mismo. Por esta razón, |
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424 | en virtud de la presente licencia, el software se suministra sin garantía |
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425 | alguna, vinculada a la adecuación a un propósito determinado, a la ausencia de |
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426 | defectos o errores, o a cualquier otro aspecto que pueda surgir como resultado |
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427 | de su uso. La ausencia de garantía es condición necesaria para la cesión de |
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428 | cualquier derecho respecto al software. |
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429 | |
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430 | Cláusula Vigésima Segunda: Ausencia de Responsabilidad. |
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431 | |
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432 | El licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, |
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433 | directos o indirectos, materiales o morales, que puedan derivarse del software, |
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434 | excepto cuando del uso, copia, modificación o distribución hecho por el mismo |
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435 | licenciante se evidencie dolo y se ocasionen daños directamente a personas |
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436 | naturales o jurídicas. |
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437 | |
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438 | Cláusula Vigésima Tercera: Prohibición de Patentes. |
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439 | |
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440 | Queda terminantemente prohibida la solicitud y el registro de patentes para el |
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441 | software que se encuentre amparado bajo los términos y condiciones de la |
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442 | presente licencia. |
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443 | |
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444 | Cláusula Vigésima Cuarta: Resolución de Conflictos. |
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445 | |
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446 | Los conflictos que puedan presentarse en ocasión de la interpretación o |
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447 | cumplimiento del presente contrato de licencia se resolverán por la vía |
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448 | amistosa, pues el mismo es producto de la decisión de las partes de liberar el |
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449 | software y de contribuir con el enriquecimiento cognitivo, espiritual y cultural |
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450 | de la sociedad. Agotada la vía amistosa sin acuerdo, se procederá a través de la |
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451 | vía jurisdiccional establecida por la legislación de la |
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452 | República Bolivariana de Venezuela. |
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