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rf5deb64 re4b4b87 1272 1272 1273 1273 1274 Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad.1275 En este sentido el artículo 16 de la Ley indica: .1274 Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos en la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad. 1275 En este sentido el artículo 16 de la Ley indica: 1276 1276 1277 1277 \begin{quote} 1278 "La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}". 1278 ``La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.(...)}''. 1279 1280 (Énfasis de la autora) 1279 1281 \end{quote} 1280 1282 1281 Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos ,tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna.1282 1283 La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle lavalidez y eficacia probatoria:1283 Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna. 1284 1285 La LMDFE la define como la ``Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado'', de esta definición se desprenden varios elementos que ha de cumplir la información que constituye la firma electrónica para otorgarle validez y eficacia probatoria: 1284 1286 1285 1287 \begin{itemize} 1286 1288 \item 1287 La información se crea por quien emite el mensaje.1288 \item 1289 La información estará vinculada a un mensaje de datos.1289 Se crea por quien emite el mensaje. 1290 \item 1291 Está vinculada a un mensaje de datos. 1290 1292 \item 1291 1293 Permite determinar quien es el autor del mensaje de datos. 1292 1294 \end{itemize} 1295 \begin{comment} 1296 Originalmente decía "deben ser considerados", pero la consideración no implica el cumplimiento. 1297 \end{comment} 1293 1298 1294 1299 Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación. 1295 Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital, mediante métodos tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman\cite{ODREMAN:2003}.1300 Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en un documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital mediante métodos o tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente implica que se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman\cite{ODREMAN:2003}. 1296 1301 1297 1302 … … 1316 1321 1317 1322 1318 Sin embargo a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.1323 Sin embargo, a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos. 1319 1324 1320 1325 1321 1326 \subsection{Eficacia probatoria de la firma electrónica} 1322 1327 1323 El artículo 16 de la LMDFE estable los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}:1328 El artículo 16 de la LMDFE establece los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}: 1324 1329 \begin{itemize} 1325 1330 \item 1326 Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves. 1331 Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, y se debe asegurar su confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves. 1332 \begin{comment} 1333 El aseguramiento de la confidencialidad es una exigencia distinta, el que los datos sólo se puedan producir una vez no implica la confidencialidad como lo daba a entender el texto original. 1334 Hay que tener cuidado con el uso de gerundios, por cosas como esta. 1335 \end{comment} 1327 1336 1328 1337 \item … … 1330 1339 1331 1340 \item 1332 No puede altera el contenido del mensaje de datos asociada a ésta.1341 No puede alterar el contenido del mensaje de datos asociada a ésta. 1333 1342 \end{itemize} 1334 1343 1335 La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente, de igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experiencia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma. 1336 En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éstos el mismo valor probatorio de los documento escritos y con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. 1337 La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE. 1344 La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa en cuyo caso, al igual a lo que se establece para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica\footnote{ 1345 Artículo 17. 1346 }, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente. 1347 De igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experticia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma. 1348 En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éste mensaje el mismo valor probatorio de un documento escrito con firma autógrafa y ello se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE. 1349 \begin{comment} 1350 Se suprime la nota al pie con el artículo 60 de la constitución, dado a que no parece tener relación directa con el texto del párrafo. 1351 La única relación sería con el asunto de la confidencialidad, pero ella no la proporciona la firma electrónica. 1352 Se elimina también la mención a la confidencialidad del contenido del mensaje, por cuanto la firma electrónica no proporciona eso, esa confidencialidad la puede proporcionar el cifrado lo cual es un proceso distinto. 1353 \footnote{ 1354 Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. 1355 La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} 1356 \end{comment} 1338 1357 1339 1358 \subsection{Obligaciones del signatario} … … 1343 1362 \begin{itemize} 1344 1363 \item 1345 Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia. 1346 1347 \item 1348 Notificar al proveedor de servicios sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica. 1349 1350 \item 1351 Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la firma electrónica. 1364 Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de su firma electrónica, lo que implica entonces que la persona debe usar por ejemplo claves que no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia. 1365 1366 \item 1367 Notificar a su proveedor de servicios de certificación sobre cualquier tipo de eventualidad, o uso indebido, concerniente a su firma electrónica. 1368 1352 1369 \end{itemize} 1353 1370 1371 Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su firma electrónica. 1372 1354 1373 1355 1374 \subsection{Ventajas de la firma electrónica} 1356 1375 1357 En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica basadolas características fundamentales que debe poseer:1376 En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica en base a las características fundamentales que debe poseer: 1358 1377 1359 1378 \begin{itemize} … … 1365 1384 1366 1385 \item 1367 \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensajeo haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor.1368 1369 \item 1370 \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano (a).1371 1372 \item 1373 \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado a cabo por el usuario, quedando registrado confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).1386 \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que al usarla el emisor no puede negar haber enviado el mensaje de datos o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor. 1387 1388 \item 1389 \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano u ciudadana. 1390 1391 \item 1392 \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado a cabo por parte del usuario, quedando registradas confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutadas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}). 1374 1393 1375 1394 \end{itemize} … … 1378 1397 \subsection{De SUSCERTE y los PSC} 1379 1398 1380 Con la puesta en marcha de la Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 17 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202. 1381 Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se estable en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. 1382 Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}. 1383 1384 Se establece para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}: 1399 Con la puesta en marcha del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del entonces Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias --- hoy Ministerio para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología --- en función de las competencias asignadas según Decreto N\grados 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202 del 17 de junio de 2009. 1400 \begin{comment} 1401 En el decreto no se menciona a la superintendencia, dado que no es un ente adscrito al no tener personalidad jurídica, sólo se hace mención a la competencia correspondiente del Ministerio. 1402 \end{comment} 1403 1404 Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se establece en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. 1405 Asimismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{ 1406 http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/ 1407 }. 1408 1409 Se establecen para ella las siguientes competencias\footnote{ 1410 Hugo Chávez Frías. 1411 Presidente de la República. 1412 Decreto N\grados 1.204, 10 de febrero de 2001. 1413 Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. 1414 Artículos 22. 1415 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 1416 Número 37.148, 28 de febrero de 2001. 1417 }: 1385 1418 1386 1419 \begin{itemize} 1387 1420 \item 1388 Otorgar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de ésta del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta OficialN\grados 38.086.1389 1390 \item 1391 Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la ley.1421 Otorgar o renovar la acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto-Ley y en su Reglamento, que actualmente es el del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 38.086. 1422 1423 \item 1424 Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el Decreto-Ley. 1392 1425 1393 1426 \item … … 1401 1434 1402 1435 \item 1403 Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación , renovación, servicios certificación y de acreditación.1436 Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación de PSC, renovación o cancelación de ésta, y por la autorización a PSC para garantizar los certificados proporcionados por PSC extranjeros. 1404 1437 1405 1438 \item … … 1410 1443 1411 1444 \item 1412 Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE. 1413 1414 \item 1415 Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores. 1416 1417 \item 1418 Iniciar de oficio o de instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la Ley. 1419 1420 \item 1421 Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones. 1422 1423 \item 1424 Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes. 1425 1426 \item 1427 Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones. 1428 1429 \item 1430 Presentar informes ante la autoridad correspondiente, e imponer sanciones. 1431 1432 \item 1433 Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y su respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación. 1445 Coordinar con organismos Nacionales o Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE. 1446 1447 \item 1448 Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores de Servicios de Certificación. 1449 1450 \item 1451 Iniciar, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones al Decreto-Ley. 1452 1453 \item 1454 Requerir toda aquella información que consideren necesaria de los PSC o de sus ususuarias o usuarios, que esté relacionada con el ámbito de sus funciones. 1455 \begin{comment} 1456 La redacción original limitaba la información que se podía requerir a lo concerniente a los certificados emitidos, esa limitación no está en el Decreto-Ley. 1457 Al agregar eso se le cambia el sentido a la norma, más aún cuando se pone "relacionados con el ejercicio..." que asocia la relación a los certificados. 1458 También es bastante distinto el "ambito de sus funciones" al "ejercicio de sus funciones" 1459 \end{comment} 1460 1461 \item 1462 Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarias o usuarios, cuando así sea solicitado por las partes. 1463 1464 \item 1465 Seleccionar los expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones. 1466 1467 \item 1468 Presentar informes ante la autoridad correspondiente 1469 1470 \item 1471 Imponer las sanciones previstas en el Decreto-Ley. 1472 1473 \item 1474 Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y obtener la respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación. 1434 1475 1435 1476 \end{itemize} 1436 1477 1437 Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor. 1438 A su vez debe facilitar la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos debe garantizar los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros. 1439 1440 La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, a fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados. 1441 1478 Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar o suspender los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor. Además, pueden ofrecer servicios de archivo y conservación de mensajes de datos y pueden garantizar certificados electrónicos proporcionados por proveedores de servicios de certificación extranjeros. 1479 Por otro lado, los PSC deben facilitar la creación de firmas electrónicas, mantener un archivo cronológico de las firmas certificadas, garantizar la legalidad y vigencia de los certificados que proporcionen, garantizar a sus usuarias o usuarios un medio para notificar el uso indebido de sus Firmas Electrónicas y garantizar la adopción de medidas que eviten la falsificación de certificados o firmas electrónicas, entre otras obligaciones. 1480 1481 La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, para la fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados. 1482 1483 A continuación se listan algunos de los datos que contiene un certificado electrónico: 1484 \begin{comment} 1485 La lista no tenía encabezado alguno y no está relacionada directamente con el párrafo anterior. 1486 \end{comment} 1442 1487 1443 1488 \begin{itemize} … … 1464 1509 \end{itemize} 1465 1510 1466 1467 La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional. 1468 1469 En el ámbito del Derecho Penal el Código de procedimiento Penal, establece como regla las pruebas que sean apreciadas según\textbf{ Libre Convicción Razonada}, que sería el aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica; será la sana crítica la forma en que se valoraran, haciendo usos de la ciencia y la lógica\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}. 1470 1471 La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues se aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el legislador desde las reglas de la sana critica. 1472 Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo, la norma in comento brinda seguridad jurídica , resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más de confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica. 1473 Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es propio hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa. 1474 Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente. 1475 1511 \subsection{Consideraciones Finales} 1512 \begin{comment} 1513 En el texto subsiguiente se observa que recoge las conclusiones o consideraciones de la autora en torno a la sección completa, por tanto es pertinente que se encuentren en una sub-sección propia. 1514 \end{comment} 1515 1516 La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría y permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional. 1517 1518 En el ámbito del Derecho Penal, el Código de Procedimiento Penal establece como regla para las pruebas el que sean apreciadas según \textbf{Libre Convicción Razonada} --- que sería aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica --- y será la sana crítica la forma en que se valoren, haciendo uso de la ciencia y la lógica\footnote{ 1519 Hugo Chavéz Frías. 1520 Presidente de la República. 1521 Decreto N\grados 9.042, 12 de junio de 2012. 1522 Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. 1523 Artículo 22. 1524 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 1525 Número 6.078 Extraordinario, 15 de junio de 2012. 1526 }. 1527 \begin{comment} 1528 El texto original no se entiende. Creo que la redacción colocada quizás refleje lo que se esperaba mencionar al relacionar el artículo 22 del COPP con el mensaje de ddatos y firma electrónica. 1529 \end{comment} 1530 1531 La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el juzgador desde las reglas de la sana critica. 1532 Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando esta norma, a veces sin percibirlo; no obstante ella brinda seguridad jurídicaa las usuarias o usuarios, resguardando no sólo su seguridad y privacidad, que ahora tienen más confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica. 1533 \begin{comment} 1534 Similarmente, el texto original no se entiende y ha sido cambiada la redacción según creo pueda ser la idea subyacente. 1535 \end{comment} 1536 Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es pertinente hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa. 1537 Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar ---documento igual a un papel--- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente. 1476 1538 1477 1539 % Nueva sección
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