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Dhionel Díaz <ddiaz@…>
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Correcciones al capítulo 4.

  • Correcciones a la sección 4.5.
  • Se agregan comentarios sobre puntos de atención en cuanto a temas de fondo y de redacción.
  • Se agregan y corrigen referencias.
  • Se necesita verificar la congruencia de los cambios realizados en contenido y redacción con la intención de la autora.

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    12721272
    12731273
    1274  Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad.
    1275  En este sentido el artículo 16 de la Ley indica:.
     1274 Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos en la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad.
     1275 En este sentido el artículo 16 de la Ley indica:
    12761276
    12771277 \begin{quote}
    1278   "La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}".
     1278  ``La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.(...)}''.
     1279
     1280(Énfasis de la autora)
    12791281 \end{quote}
    12801282
    1281  Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna.
    1282 
    1283  La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria:
     1283 Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna.
     1284
     1285 La LMDFE la define como la ``Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado'', de esta definición se desprenden varios elementos que ha de cumplir la información que constituye la firma electrónica para otorgarle validez y eficacia probatoria:
    12841286
    12851287 \begin{itemize}
    12861288 \item
    1287   La información se crea por quien emite el mensaje.
    1288  \item
    1289   La información estará vinculada a un mensaje de datos.
     1289  Se crea por quien emite el mensaje.
     1290 \item
     1291  Está vinculada a un mensaje de datos.
    12901292 \item
    12911293  Permite determinar quien es el autor del mensaje de datos.
    12921294 \end{itemize}
     1295\begin{comment}
     1296 Originalmente decía "deben ser considerados", pero la consideración no implica el cumplimiento.
     1297\end{comment}
    12931298
    12941299 Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación.
    1295  Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital, mediante métodos tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}.
     1300 Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en un documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital mediante métodos o tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente implica que se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman\cite{ODREMAN:2003}.
    12961301
    12971302
     
    13161321
    13171322
    1318  Sin embargo a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
     1323 Sin embargo, a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
    13191324
    13201325
    13211326 \subsection{Eficacia probatoria de la firma electrónica}
    13221327
    1323  El artículo 16 de la LMDFE estable los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}:
     1328 El artículo 16 de la LMDFE establece los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}:
    13241329 \begin{itemize}
    13251330 \item
    1326   Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
     1331  Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, y se debe asegurar su confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
     1332\begin{comment}
     1333 El aseguramiento de la confidencialidad es una exigencia distinta, el que los datos sólo se puedan producir una vez no implica la confidencialidad como lo daba a entender el texto original.
     1334 Hay que tener cuidado con el uso de gerundios, por cosas como esta.
     1335\end{comment}
    13271336
    13281337 \item
     
    13301339
    13311340 \item
    1332   No puede altera el contenido del mensaje de datos asociada a ésta.
     1341  No puede alterar el contenido del mensaje de datos asociada a ésta.
    13331342 \end{itemize}
    13341343
    1335  La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente, de igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experiencia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma.
    1336  En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éstos el mismo valor probatorio de los documento escritos y con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
    1337   La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE.
     1344 La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa en cuyo caso, al igual a lo que se establece para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica\footnote{
     1345 Artículo 17.
     1346}, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente.
     1347 De igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experticia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma.
     1348 En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éste mensaje el mismo valor probatorio de un documento escrito con firma autógrafa y ello se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE.
     1349\begin{comment}
     1350 Se suprime la nota al pie con el artículo 60 de la constitución, dado a que no parece tener relación directa con el texto del párrafo.
     1351 La única relación sería con el asunto de la confidencialidad, pero ella no la proporciona la firma electrónica.
     1352 Se elimina también la mención a la confidencialidad del contenido del mensaje, por cuanto la firma electrónica no proporciona eso, esa confidencialidad la puede proporcionar el cifrado lo cual es un proceso distinto.
     1353\footnote{
     1354Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
     1355  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”}
     1356\end{comment}
    13381357
    13391358 \subsection{Obligaciones del signatario}
     
    13431362 \begin{itemize}
    13441363 \item
    1345   Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia.
    1346 
    1347  \item
    1348   Notificar al proveedor de servicios sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica.
    1349 
    1350  \item
    1351   Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la firma electrónica.
     1364  Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de su firma electrónica, lo que implica entonces que la persona debe usar por ejemplo claves que no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia.
     1365
     1366 \item
     1367  Notificar a su proveedor de servicios de certificación sobre cualquier tipo de eventualidad, o uso indebido, concerniente a su firma electrónica.
     1368
    13521369 \end{itemize}
    13531370
     1371  Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su firma electrónica.
     1372
    13541373
    13551374 \subsection{Ventajas de la firma electrónica}
    13561375
    1357  En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica basado las características fundamentales que debe poseer:
     1376 En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica en base a las características fundamentales que debe poseer:
    13581377
    13591378 \begin{itemize}
     
    13651384
    13661385 \item
    1367   \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor.
    1368 
    1369  \item
    1370   \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a).
    1371 
    1372  \item
    1373   \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado acabo por el usuario, quedando registrado confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
     1386  \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que al usarla el emisor no puede negar haber enviado el mensaje de datos o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor.
     1387
     1388 \item
     1389  \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano u ciudadana.
     1390
     1391 \item
     1392  \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado a cabo por parte del usuario, quedando registradas confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutadas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
    13741393
    13751394 \end{itemize}
     
    13781397 \subsection{De SUSCERTE y los PSC}
    13791398
    1380  Con la puesta en marcha de la Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 17 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202.
    1381  Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se estable en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
    1382  Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}.
    1383 
    1384  Se establece para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
     1399 Con la puesta en marcha del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del entonces Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias --- hoy Ministerio para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología --- en función de las competencias asignadas según Decreto N\grados 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202 del 17 de junio de 2009.
     1400\begin{comment}
     1401 En el decreto no se menciona a la superintendencia, dado que no es un ente adscrito al no tener personalidad jurídica, sólo se hace mención a la competencia correspondiente del Ministerio.
     1402\end{comment}
     1403
     1404 Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se establece en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
     1405 Asimismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{
     1406http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/
     1407}.
     1408
     1409 Se establecen para ella las siguientes competencias\footnote{
     1410  Hugo Chávez Frías.
     1411  Presidente de la República.
     1412  Decreto N\grados 1.204, 10 de febrero de 2001.
     1413  Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
     1414  Artículos 22.
     1415  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1416  Número 37.148, 28 de febrero de 2001.
     1417}:
    13851418
    13861419 \begin{itemize}
    13871420 \item
    1388   Otorgar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de ésta del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086.
    1389 
    1390  \item
    1391   Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la ley.
     1421  Otorgar o renovar la acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en el Decreto-Ley y en su Reglamento, que actualmente es el del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 38.086.
     1422
     1423 \item
     1424  Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en el Decreto-Ley.
    13921425
    13931426 \item
     
    14011434
    14021435 \item
    1403   Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación.
     1436  Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación de PSC, renovación o cancelación de ésta, y por la autorización a PSC para garantizar los certificados proporcionados por PSC extranjeros.
    14041437
    14051438 \item
     
    14101443
    14111444 \item
    1412   Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
    1413 
    1414  \item
    1415   Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores.
    1416 
    1417  \item
    1418   Iniciar de oficio o de instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la Ley.
    1419 
    1420  \item
    1421   Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
    1422 
    1423  \item
    1424   Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
    1425 
    1426  \item
    1427   Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones.
    1428 
    1429  \item
    1430   Presentar informes ante la autoridad correspondiente, e imponer sanciones.
    1431 
    1432  \item
    1433   Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y su respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
     1445  Coordinar con organismos Nacionales o Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
     1446
     1447 \item
     1448  Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores de Servicios de Certificación.
     1449
     1450 \item
     1451  Iniciar, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones al Decreto-Ley.
     1452
     1453 \item
     1454  Requerir toda aquella información que consideren necesaria de los PSC o de sus ususuarias o usuarios, que esté relacionada con el ámbito de sus funciones.
     1455\begin{comment}
     1456La redacción original limitaba la información que se podía requerir a lo concerniente a los certificados emitidos, esa limitación no está en el Decreto-Ley.
     1457Al agregar eso se le cambia el sentido a la norma, más aún cuando se pone "relacionados con el ejercicio..." que asocia la relación a los certificados.
     1458También es bastante distinto el "ambito de sus funciones" al "ejercicio de sus funciones"
     1459\end{comment}
     1460
     1461 \item
     1462  Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarias o usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
     1463
     1464 \item
     1465  Seleccionar los expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones.
     1466
     1467 \item
     1468  Presentar informes ante la autoridad correspondiente
     1469
     1470 \item
     1471  Imponer las sanciones previstas en el Decreto-Ley.
     1472
     1473 \item
     1474  Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y obtener la respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
    14341475
    14351476 \end{itemize}
    14361477
    1437  Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor.
    1438  A su vez debe facilitar la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos debe garantizar los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros.
    1439 
    1440  La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, a fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados.
    1441 
     1478 Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar o suspender los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor. Además, pueden ofrecer servicios de archivo y conservación de mensajes de datos y pueden garantizar certificados electrónicos proporcionados por proveedores de servicios de certificación extranjeros.
     1479 Por otro lado, los PSC deben facilitar la creación de firmas electrónicas, mantener un archivo cronológico de las firmas certificadas, garantizar la legalidad y vigencia de los certificados que proporcionen, garantizar a sus usuarias o usuarios un medio para notificar el uso indebido de sus Firmas Electrónicas y garantizar la adopción de medidas que eviten la falsificación de certificados o firmas electrónicas, entre otras obligaciones.
     1480
     1481 La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, para la fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados.
     1482
     1483 A continuación se listan algunos de los datos que contiene un certificado electrónico:
     1484\begin{comment}
     1485La lista no tenía encabezado alguno y no está relacionada directamente con el párrafo anterior.
     1486\end{comment}
    14421487
    14431488 \begin{itemize}
     
    14641509 \end{itemize}
    14651510
    1466 
    1467  La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
    1468 
    1469  En el ámbito del Derecho Penal el Código de procedimiento Penal, establece como regla las pruebas que sean apreciadas según\textbf{ Libre Convicción Razonada}, que sería el aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica; será la sana crítica la forma en que se valoraran, haciendo usos de la ciencia y la lógica\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}.
    1470 
    1471  La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues se aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el legislador desde las reglas de la sana critica.
    1472  Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo, la norma in comento brinda seguridad jurídica , resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más de confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica.
    1473  Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es propio hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa.
    1474  Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
    1475 
     1511 \subsection{Consideraciones Finales}
     1512\begin{comment}
     1513En el texto subsiguiente se observa que recoge las conclusiones o consideraciones de la autora en torno a la sección completa, por tanto es pertinente que se encuentren en una sub-sección propia.
     1514\end{comment}
     1515
     1516 La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría y permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
     1517
     1518 En el ámbito del Derecho Penal, el Código de Procedimiento Penal establece como regla para las pruebas el que sean apreciadas según \textbf{Libre Convicción Razonada} --- que sería aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica --- y será la sana crítica la forma en que se valoren, haciendo uso de la ciencia y la lógica\footnote{
     1519 Hugo Chavéz Frías.
     1520 Presidente de la República.
     1521 Decreto N\grados 9.042, 12 de junio de 2012.
     1522 Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
     1523 Artículo 22.
     1524 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1525 Número 6.078 Extraordinario, 15 de junio de 2012.
     1526}.
     1527\begin{comment}
     1528El texto original no se entiende. Creo que la redacción colocada quizás refleje lo que se esperaba mencionar al relacionar el artículo 22 del COPP con el mensaje de ddatos y firma electrónica.
     1529\end{comment}
     1530
     1531 La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el juzgador desde las reglas de la sana critica.
     1532 Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando esta norma, a veces sin percibirlo; no obstante ella brinda seguridad jurídicaa las usuarias o usuarios, resguardando no sólo su seguridad y privacidad, que ahora tienen más confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica.
     1533\begin{comment}
     1534 Similarmente, el texto original no se entiende y ha sido cambiada la redacción según creo pueda ser la idea subyacente.
     1535\end{comment}
     1536 Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es pertinente hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa.
     1537 Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar ---documento igual a un papel--- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
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