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Dhionel Díaz <ddiaz@…>
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Correcciones al capítulo 4.

  • Correcciones a la sección 4.7.7.
  • Se agregan comentarios sobre puntos de atención en cuanto a temas de fondo.
  • Se necesita verificar la congruencia de los cambios realizados en contenido y redacción con la intención de la autora.

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    8282
    8383
    84  En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el año 1999\footnote{Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Número 36.860, 30 de diciembre de 1999.} y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología\footnote{
     84 En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el año 1999
     85\footnote{
     86 Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
     87 Número 36.860, 30 de diciembre de 1999.
     88} y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología\footnote{
    8589 Hugo Chávez Frías.
    8690 Presidente de la República.
     
    8892 Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
    8993 Número 36.775, 30 de agosto de 1999.
    90  }, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología e Innovación\footnote{
     94 }, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología e Innovación
     95\footnote{
    9196 Nicolás Maduro Moros.
    9297 Presidente de la República.
     
    97102Así se expresa en el artículo 110 de la CRBV, donde se reconoce el interés público de ellas y del conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios y se indica el valor superior de la ciencia y la tecnología para el desarrollo del país y para la seguridad y soberanía nacional.
    98103En este artículo se proporciona fundamento constitucional a las regulaciones en materia de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), ciencia y tecnología en general y se establece que el Estado asume la responsabilidad de garantizar los principios éticos y legales que han de regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica mediante lo modos y medios que determine la ley para dar cumplimiento a esa garantía.
    99 Entre las leyes que desarrollan estos preceptos constitucionales se encuentran la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación\footnote{
     104Entre las leyes que desarrollan estos preceptos constitucionales se encuentran la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación
     105\footnote{
    100106 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
    101107 Número 39.575, 16 de diciembre de 2010.
     
    108114 Número 37.148, 28 de febrero de 2001.
    109115},
    110  la Ley especial contra los delitos informáticos\footnote{
     116 la Ley especial contra los delitos informáticos
     117\footnote{
    111118 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
    112119 Número 37.313, 30 de octubre de 2001.
    113120},
    114  el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras\footnote{
     121 el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
     122\footnote{
    115123 Hugo Chávez Frías.
    116124 Presidente de la República.
     
    119127 Número 5.555 Extraordinario, 13 de noviembre de 2001.
    120128},
    121  la Ley de Infogobierno\footnote{
     129 la Ley de Infogobierno
     130\footnote{
    122131 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
    123132 Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
    124133},
    125  la Ley Orgánica de Telecomunicaciones\footnote{
     134 la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
     135\footnote{
    126136 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
    127137 Número 39.610, 7 de febrero de 2011.
     
    145155 \section{Derecho de \textit{Habeas Data}}
    146156
    147  Forma parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de la CRBV\footnote{Énfasis de la autora.}:
    148 \begin{comment}
    149 Es pertinente mencionar lo que indica la sentencia 332 del 14 de marzo de 2001:
     157 Forma parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de la CRBV:
     158\begin{comment}
     159Es pertinente sea considerado el mencionar lo que indica la sentencia 332 del 14 de marzo de 2001:
    150160
    151161No se trata de un derecho absoluto, ya que la ley puede restringirlo (“con las excepciones que establezca la ley”), tal como lo previene el artículo 28 de la Constitución de 1999, y es un derecho conformado -a su vez- por otros derechos. A este conjunto de derechos la doctrina los llama impropiamente el habeas data (tráigase el dato), se ejerza uno o varios de dichos derechos, siendo que con algunos de ellos no “ hay entrega de dato” alguno, por lo que resulta inapropiado denominarlos a todos habeas data, ya que de ello no se trata únicamente. Sin embargo, a pesar de lo impropio de la denominación, en este fallo con el nombre de habeas data se reconocen los derechos del artículo 28 constitucional.
     
    157167  Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
    158168  Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley''.
     169
     170(Énfasis de la autora)
    159171 \end{quote}
     172\begin{comment}
     173El texto de la cita fue corregido luego de confrontarlo con la Gaceta.
     174\end{comment}
    160175
    161176
     
    261276}.
    262277
    263  En primer lugar, se define \textit{Habeas Data} como el Derecho que asiste a toda persona a conocer sobre los datos que a ella se refieran así como su finalidad, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV con la diferencia que en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que la administradora o administrador de datos se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por la agraviada o agraviado dentro de los 20 días hábiles a la formulación del requerimiento, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
     278 En primer lugar, se define \textit{Habeas Data} como el Derecho que asiste a toda persona a conocer sobre los datos que a ella se refieran así como su finalidad, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV con la diferencia que en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que la administradora o administrador de datos se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por la agraviada o agraviado dentro de los 20 días hábiles posteriores a la formulación del requerimiento, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
    264279 Asimismo, se establece claramente el momento y las circunstancias en que se puede interponer una demanda de \textit{Habeas Data}, siendo los Principios de Celeridad y Publicidad
    265280\footnote{
     
    14041419 \subsection{Código Orgánico Tributario}
    14051420
    1406  Permite que se empleen medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por Internet, así lo establece el Titulo IV de la Administración Tributaria capítulo I Facultades, atribuciones, funciones, y deberes de la administración tributaria; Sección, Facultades, Atribuciones y Funciones Generales\footnote{Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial número 37 305, de fecha 17 de octubre de 2011}:
     1421 Este Código
     1422\footnote{
     1423 Código Orgánico Tributario.
     1424 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
     1425 Número 37.305, 17 de octubre de 2011.
     1426}
     1427 permite que se empleen medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por Internet, por cuanto así lo establece en su Título IV (de la Administración Tributaria), capítulo I (Facultades, Atribuciones, Funciones, y Deberes de la Administración Tributaria), Sección primera (Facultades, Atribuciones y Funciones Generales):
    14071428
    14081429 \begin{quote}
    14091430  \textbf{Artículo 122}.
    1410   Los documentos que emita la Administración Tributaria en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras Leyes y disposiciones de carácter \textbf{tributario, podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
     1431  Los documentos que emita la Administración Tributaria, en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras leyes y disposiciones de carácter tributario, \textbf{ podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
     1432
    14111433  La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria.
    14121434
    14131435  Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado.
     1436
    14141437  En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria.
    14151438  \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}.
    14161439
     1440\begin{comment}
     1441En este punto cabe destacar que las disposiciones de esté artículo introducen un notable riesgo de forjamiento de documentos, debido a que no exige salvaguardas verdaderas de seguridad electrónica. Tampoco se menciona que los medios electrónicos deben garantizar la integridad y autenticidad de los documentos.
     1442
     1443Esto contradice las disposiciones de otras normas más recientes, relacionadas con el asunto de los medios electrónicos,  la ley de Infogobierno por ejemplo.
     1444
     1445Algo a revisar sería si algunas de esas legislaciones más recientes contiene una disposición derogatoria de las dispociones que colídan con ellas. De lo contrarío se estaría dando un conflicto entre las leyes que tendría que ser resuelto mediante los procedientos aplicables, quizás una reforma o un proceso ante el tribunal competente.
     1446
     1447La cita textual fue corregida luego de confrontarla con la Gaceta.
     1448
     1449\end{comment}
    14171450
    14181451  \textbf{Artículo 125}.
     
    14211454
    14221455  \textbf{Artículo 162}.
    1423   Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas: Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.
     1456  Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
     1457
     1458 (...)
     1459 \begin{enumerate}
     1460 \setcounter{enumi}{2}
     1461  \item
     1462  Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.
    14241463  Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}.
    1425 
     1464\end{enumerate}
     1465 (...)
     1466
     1467
     1468 (Énfasis de la Autora)
    14261469 \end{quote}
    14271470
    1428  El legislador busca con está normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
     1471 El legislador busca con estas normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones Administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
    14291472
    14301473
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