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    11\chapter{Fundamentos jur\'idicos}
    2 \chapterauthors{Endira Mora
    3 \chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres}
    4 \label{chapter:fundamentosJuridicos}
     2\chapterauthors{Endira Mora \chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres}
     3 \label{chapter:fundamentosJuridicos}
    54}
    65
     
    98\begin{bibunit}[unsrt]
    109
    11 \section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la
    12 información}
    13 
    14 La información se ha convertido en el factor principal de civilización, haciéndose más compleja y abundante con el pasar de los días. Gracias al computador la información se almacena en formato electrónico, dando paso nuevas formas de comunicación y en algunos caso nuevas complicaciones de orden, social, económico y jurídico, a raíz de ello surgen entonces nuevos Derechos Humanos entre los que se encuentra el derecho a la información, el cual está integrado por tres elementos: la facultad de recolectar información, de difundir esa información y de ser controlada no sólo por el signatario de la misma sino por los Estados \cite{CHALBAUD:13}, lo que amerita que el ordenamiento jurídico internacional y nacional se acople a los avances en la materia y regule las relaciones producto de la interacción tecnológica de los ciudadanos  a fin de mantener el orden social.
    15 
    16 La dinámica que ha tomado la información en las últimas décadas hace necesario que se asegure a todos los ciudadanos el derecho a estar informados, sin embargo el ejercicio de este derecho puede causar efectos perjudiciales sobre otros que le son inherentes como individuo, en tal sentido la \textit{Directiva para la Protección de los Datos personales aprobada en el parlamento Europeo} y por el Consejo Europeo indica que su preámbulo, que  los sistemas de tratamiento de datos deben estar al servicio del hombre, de los derechos fundamentales y de la libertad de éstos, en particular de la intimidad y contribuyendo con el desarrollo social, económico, el bienestar de los individ
    17 uos,  para la protección de los derechos fundamentales, tales como la  identidad, integridad, intimidad,  así cómo el conocimiento informado de todas las actividades vinculadas con la salud, la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías, avances científicos y tecnológicos entre otros, hecho que amerita se tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir consecuencias producto del inadecuado manejo y difusión de la información.
    18 
    19 Desde hace algunas décadas se ha venido regulando el tema de la Tecnologías de la Información, en este sentido es oportuno señalar las primeras legislaciones en la materia;  En 1973 se sancionó la Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo y fue en Suecia, luego en 1974 en Estado Unidos, las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices en la utilización de información personal en donde se debía exigir la notificación del informado por la acumulación de sus datos \cite{OBERTO-GOVEA}. La Ley de Firma Digital de Utah puesta en vigencia en mayo de 1995 en Estado Unidos, en la que se prevén procesos que regulan aspecto tales como: el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la transacciones realizadas por la web, protección de datos entre otros y tiene por objeto: 1.Facilitar las transacciones mediante mensajes electrónicos confiables; 2. Reducir al mínimo la posibilidad de fraguar firmas digitales y el fraude en las transacciones electrónicas. 3. Instrumentar jurídicamente la incorporación de normas pertinentes, tales como la X.509 (ver sección \ref{subsubsection:certificadosElectronicos}), y 4. Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos \cite{UTAH:2014}. De esta manera, para 1996  la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL/CNUDMI), presenta el modelo de Ley Sobre c
    20 Comercio Electrónico resolución 51/162, que contempla normas que buscan estandarizar en Europa el uso de la firma electrónica, modelo que serviria de base para el desarrollo  de las legislaciones nacionales \cite{PAREDES:2008}, de la cual se hablará un poco al final del capítulo.
    21 
    22 Con respecto a América Latina, desde 1997 se han venido dando algunas iniciativas legislativas que establecen algunos principios  generales sobre la protección de datos, que regulan la procedencia y resguardo de los datos de los individuos \cite{SALAZAR}, como los que se listan a continuación:
    23 
    24 \begin{itemize}
    25 \item La formación de datos será lícita siempre y cuando se tomen en consideración
    26 las leyes y reglamentos que en la nación rigen al respecto.
    27 
    28 \item Los archivos no pueden contener información o cualidades contrarias a la
    29 norma establecida en las naciones y a la moral pública; dejando claro con ello
    30 que es ilícito crear archivos que contengan pornografía.
    31 
    32 \item Los datos de personas, relacionados a la identidad, a los efectos de su
    33 tratamiento deben contener información cierta, adecuada y pertinente, sin
    34 exceder el ámbito para el cual fue obtenida, es decir que sean empleados libremente para usos comerciales o Ilícitos.
    35 
    36 \item La recolección de datos debe hacerse por medios lícitos y en la forma que
    37 la ley estable para ello. En el caso de Venezuela, particularmente debe
    38 considerase el artículo 60 de la CRBV\footnote{Artículo 60 CRBV. “Toda
    39 persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
    40 propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la
    41 informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
    42 ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”}.
    43 
    44 \item Los datos deben ser exactos y actualizarse de ser necesario,en caso de que
    45 se tratase de datos inexactos estos se deben destruir, suplantar o completar
    46 por los responsable de recabar los datos o base de datos una vez que conozcan de
    47 la dificultad que muestre la información. Este derecho es garantizado a los
    48 titulares de datos en el Estado Venezolano mediante la acción de \textit{Habeas Data},
    49 que desarrollara más adelante.
    50 
    51 \item Los datos deben ser almacenado de manera tal que permitan el acceso de
    52 los titulares cuando estos así lo requieran, de misma manera deberán ser
    53 destruidos cuando dejen de tener el valor para el cual fueron creados.
    54 \end{itemize}
    55 
    56 
    57 
    58 
    59 En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la posterior creación de le Ministerio para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, hoy ministerio del Poder Popular, se le otorga a la Ciencia y Tecnología, por ende las Tecnologías de la Información y Comunicación, valor con preponderancia constitucional, y así se expresa en el artículo 110 de la CRBV donde se reconoce el interés público de ellas, el conocimiento, la innovación, sus aplicaciones y los servicios de información, e indicando el valor superior de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de la nación, la seguridad y la soberanía Nacional, además de proporcionar fundamento constitucional a las regulaciones en materia  de las TICs, ciencia y tecnología en general, asumiendo a su vez el Estado la responsabilidad de garantizar estos principios éticos y legales mediante  modos y medios que se dictarían para dar cumplimiento a los mismos, entre los cuales se encuentran, La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas  Electrónica, Ley especial contra delitos informáticos,  Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Infogobierno, Ley de Telecomunicaciones entre otros son algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia.
    60  
    61 La protección por parte del Estado a los ciudadanos venezolanos, la informática y a la información que de ella se puede difundir o extraer, está expresamente regulada  en artículo 60 de la CRBV:
    62 
    63 \begin{quote}
    64 "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".
    65 \end{quote}
    66 
    67 Este es uno de los fundamentos  (aparece por primera vez en la CRBV 1999) novedoso que liga el honor y la privacidad  con la libertad informática, siendo este un Derecho Humano de cuarta generación\cite{cenditel_anonimato}, que de respuesta a la exigencia que se plantean a los Estados en torno a  la regulación de las Tics.
    68 
    69 
    70 
    71 \section{Derecho de \textit{Habeas Data}}
    72 
    73 Forman parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la
    74 regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de
    75 Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de
    76 la CRBV:
    77 
    78 \begin{quote}
    79 "Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que
    80 sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con
    81 las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
    82 de los mismos y su finalidad, y \textbf{a solicitar ante el tribunal} competente la
    83 actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos
    84 o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos
    85 de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
    86 interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las
    87 fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".
    88 \end{quote}
    89 
    90 
    91 El legislador ha planteado el \textit{Habeas Data} no sólo como un Derecho sino como
    92 Garantía Consitucional, ya que le otorga la atribución a los ciudadanos de
    93 "acceder a la información"  y además establece  los medios para hacer efectivo
    94 este derecho. El \textit{Habeas Data} tiene por objeto determinar, entre otras cosas, la violación
    95 de la privacidad o intimidad, como punto de partida del ilícito cometido, siendo, en el ámbito de las TI, el  único mecanismo de tutela de la libertad Informática \cite{SALAZAR}
    96 que se plantea en la Constitución.
    97 
    98 
    99 \subsection{Derechos que otorga el \textit{Habeas Data}}
    100 
    101 Con el fin de resguardar la información y los datos que se inscriban en los
    102 registros sobre las personas naturales o jurídicas, se otorga una serie de
    103 derechos a la ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV, los cuales se pueden
    104 condensar de la siguiente manera:
    105 
    106 \begin{itemize}
    107 \item \textbf{De conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
    108 
    109 \item \textbf{De acceso} individual a la información, que puede ser normativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos.
    110 
    111 \item \textbf{De respuesta}, que permite controlar y conocer la información que sobre el se ha recolectado;
    112 
    113 \item \textbf{De conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
    114 
    115 \item \textbf{De actualización}, con el fin de corregir información inexacta, que ha sido modificada por el transcurrir del tiempo o por errores de recolección de datos.
    116 
    117 \item \textbf{De rectificación}, de información inexacta o incompleta.
    118 
    119 \item \textbf{De destrucción}, de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo, que afecten  legítimamente sus derechos o por ser errados.
    120 
    121 \end{itemize}
    122 
    123 Según \cite{OBERTO-GUERRERO} el \textit{Habeas Data} es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.
    124 
    125 
    126 El ciudadano o ciudadanos que hagan uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su
    127 cualidad}, podrán solicitar toda la información que en bancos de datos públicos
    128 (CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él,
    129 sin que necesariamente acuda a un tribunal. Ahora bien si por alguna
    130 circunstancia esta información contiene datos que pertenecen a otros titulares,
    131 solo serán revelados aquellos que formen parte del archivo del titular
    132 solicitante, excepto cuando se trate de comunidades o grupos, en este particular
    133 se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010} Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.} que la acción podrá
    134 iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por
    135 terceros que se supongan afectados.
    136 
    137 
    138 El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y
    139 colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar
    140 datos o información? ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala
    141 Constitucional ha dicho en sentencia del 14/03/2001, caso INSACA C.A, que se le
    142 garantiza el derecho de todos de recopilar información sobre las personas, sus
    143 bienes y su utilidad económica, incluye este derecho los datos que han sido
    144 aportados de forma voluntaria o aquellos que provienen de publicaciones,
    145 contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas entre otros, con o sin
    146 la autorización del ciudadano involucrado e incluso sin que la persona conozca
    147 del almacenamiento de los mismos, además de no hacer distinción del trato que
    148 se le debe dar a la información de carácter público o privado, sin más
    149 limitaciones que las que estable el artículo 60 Constitucional (antes mencionado),
    150 ni infringir otros derechos y garantías contemplados para los ciudadanos
    151 Venezolanos en la CRBV, asimismo podrá limitarse o restringirse la recopilación
    152 de información por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral
    153 Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos
    154 Civiles y Políticos.}.
    155 
    156 \subsection{Procedimiento de \textit{Habeas Data}}
    157 
    158 En cuanto al procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data},
    159 se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento
    160 Civil para el Juicio Oral, pero con variantes dirigidas a: la oralidad, brevedad,
    161 la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, hasta el año
    162 2010 sostuvo lo planteado en el  fallo de 20 de enero y 1º de febrero de 2000:
    163 
    164 \begin{quote}
    165 "que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara".
    166 \end{quote}
    167 
    168 Sin embargo desde el año 2010 la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en el
    169 titulo XI de las Disposiciones Transitorias en el capítulo IV, establece el
    170 procedimiento aplicable en cuanto a la acción de  (\textit{Habeas Data}) del
    171 artículo 167 al 178.\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año
    172 2012.}.
    173 
    174 En primer lugar se define \textit{Habeas Data}: como el Derecho que otorga la capacidad a toda persona de conocer sobre sus datos o sobre los que a ella se refiere, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV, a diferencia del artículo antes referido, en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que el administrador de datos no suministre o se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por el agraviado hasta 20 días siguientes  a la solicitud \cite{SALAZAR:2008}, dejando claro el momento y las circunstancias en que se puede interponer la misma, siendo el Principio de Celeridad y Publicidad\footnote{Artículo 168. Para la tramitación del Habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
    175 Artículo 177.Todas las actuaciones serán públicas. El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la  reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012} el que regirá el procedimiento para esta acción
    176 
    177 
    178 \begin{itemize}
    179 \item \textbf{Requisitos de la demanda}\hfill\\
    180 Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante son los encargados de conocer sobre estas causas, para lo cual el solicitante agraviado deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentar dichos instrumentos para el momento de la solicitud, en este punto en particular es pertinente señalar que son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia Contencioso Administrativa. Ley Disposición Transitoria Sexta Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, indica en la disposición transitoria sexta: "Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales los Juzgados de Municipio".
    181 
    182 \item \textbf{Informe del agraviante}\hfill\\
    183  Admitida la acción el tribunal ordenará a el agraviante (administrador de datos)  que emita los informes y documentación correspondientes en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación, si por alguna razón no se emitiese el informe correspondiente el agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de la responsabilidad a la que hubiere lugar, reservándose el tribunal la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias con ocasión de esclarecer los hecho.
    184 
    185 \item \textbf{Observaciones al informe}\hfill\\
    186 Una vez que reciban los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que se formulen las observaciones pertinentes y pasado este lapso en los cinco (05) días siguientes el tribunal tomará una decisión, asimismo si la complejidad del caso lo amerita se podrá convocar una audiencia pública que se regirá bajo el principio de concertación e inmediatez a fin de esclarecer los hechos. Esta audiencia deberá realizarse en presencia de las partes, si el agraviado llegase a faltar se entenderá por desistida la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se  trata de un asunto de orden público, en cuyo caso se puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, en caso de \textit{litis consorcio}, cualquiera de los \textit{litis consortes} pude representar al consorcio. Una vez terminado el debate el Juez debe deliberar en cuyo caso,  podrá decidir de manera inmediata, publicando el fallo en los cinco (05) días siguiente en la cual se dictó, o diferir la audiencia por estimar la presentación o evacuación de pruebas o recaudos necesarios  para tomar una decisión.
    187 
    188 \item Para la notificación del presunto agraviante, podrá hacerse por los medios  tradicionalmente empleados, boleta o  cualquier medio de comunicación interpersonal a fin de evitar excesivos formalismos, notificación de la cual el secretario del Tribunal dejará expresa constancia y de las consecuencias de la misma con arreglo a lo que disponen en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (LTSJ).
    189 
    190 \item \textbf{Contenido de la sentencia}\hfill\\
    191 Si la sentencia es declarada con lugar, el agraviante de forma inmediata deberá hacer la corrección, supresión, rectificación, confidencialidad, actualización o uso de los datos a los que se refiera la acción, la negativa a realizar cualquiera de las acciones a las que haya lugar acarreará pena de prisión de seis (06) meses a un (01)año.
    192 
    193 \item \textbf{Apelación}\hfill\\
    194  En los tres (03) días siguiente de publicada o notificada la decisión se abrirá la apelación ante la instancia correspondiente, una vez sea recibida por tribunal superior se tendrán cinco  (05) días hábiles para que las partes presenten sus escritos. Y concluido este lapso en los treinta (30) días continuos siguientes se tomará la decisión,  que no podrá ser objeto de casación.
    195 
    196 \end{itemize}
    197 
    198 En caso de que la acción de \textit{Habeas Data} trate sobre la corrección de errores de tipo numérico, mayúsculas, letras erradas u omisión de éstas, palabras mal escritas o errores ortográficos, traducción y transcripción errónea de nombres y apellidos, el procedimiento se limitará a demostrar el error ante el Juez .
    199 
    200 El \textit{Habeas Data} aún debe ser desarrollado ampliamente , ya que en los términos en que se plantea en estos momento, más que una acción preventiva es una acción reactiva. Es necesaria que la autoridades correspondiente se avoquen a las legislaciones  en materia de \textit{Habeas Data}, esta ley debería desarrollar  cada uno de los derechos otorgadas en el artículo 28 de la constitución, haciendo énfasis en el tema de la Soberanía Nacional y de la Seguridad de Estado, que aparece en la Ley de Infogobierno, en tal sentido la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología debería iniciar el procedimiento correspondiente para que se dicte la norma correspondiente, dejando claro allí los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en : Publica, Privada, Mixta o de Estado en este punto en particular se debería indicar cuando no se  podrá obtener información por Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la Información que proviene de los Organismos del Estado.
    201 
    202 
    203 \section{Ley Especial de Delitos Informáticos}
    204 
    205 La evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}, el uso de aplicaciones que mejoran las relaciones trae consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones públicas o privadas, abriendo la puerta a una serie de conductas desviadas o antisociales manifiestas en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose con los avances de sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto que puede ir desde, causar daño (patrimonial o no), obtener un benéfico que puede ser de carácter económico o el simple reconocimiento de un grupo de pares.
    206 
    207 Los sistemas de información han sido usados de manera tal que permiten: el acceso indebido, el control, manejo de información táctica y estrategias de seguridad del Estado, técnicas informáticas y telemáticas de forma ilícita, dando paso así a los llamados Delitos Informáticos.
    208 
    209 \subsection{Definición del Delito Informático}
    210 
    211 Resulta difícil acuñar una definición de delito informático que engrane a todos los elementos básicos para que se configure como tal, no existe aún un criterio único para definirlo , ya que para algunos se trata de un nuevo delito y para otros no es más que una forma modificada de las figuras típicas de delitos tales  como: los daños y perjuicios, hurto, fraude, estafa, sabotaje entre otros.
    212 
    213  Sin embargo en  \cite{FUENTES:2007} se conceptualizan cuatro posturas Doctrinarias frente a la definición de Delitos Informáticos, según elementos en común:
    214 
    215 \begin{enumerate}
    216  \item \textbf{Los que tienen como elemento común el uso de la informática como método y como fin}: consideran que  cualquier acto que ha utilizado la informática como método es penalmente perseguible , o que la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta puede ser denominado Delito Informático, y tienen el delito informático cómo:
    217  
    218 \begin{quote}
    219 Todas aquellas conductas ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico objetivo, donde se hace uso indebido de las computadoras como medio o instrumento para la comisión de un delito, y así mismo aquellas otras conductas que van dirigidas en contra de las computadoras convirtiendo estas en su fin u objetivo \cite{FUENTES:2007}. 
    220 \end{quote}
    221  
    222 Esta definición contempla conductas típicas y sancionadas muchos años antes de que surgiera la informática, a juicio de \cite{FUENTES:2007} es un error pues pareciera que se trata de un tipo definible y tipificable peerse de delitos, que emplean la tecnología como medio o como fin. Así las cosas cualquier acto ilícito que use la Tecnología seria Delito Informático, sin tomar en consideración las circunstancias de hecho y las tipificaciones ya existentes.
    223  
    224 \item\textbf{ Los que establecen Información o los datos procesados electrónicamente como bien protegible en los delitos informáticos}: Separa las figuras de delitos clásicas del derecho penal de unos nuevos que surgen por las condiciones que la genera la informática y la interacción social producto de está, la teoría pretende suscribir el delito Informático dentro de una nueva modalidad estableciendo diferencias claras y precisas entre estos y las figuras ya existentes, otorgando la siguiente definición:
    225 
    226 \begin{quote}
    227 Toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados \cite{FUENTES:2007}.
    228 \end{quote}
    229 
    230 Para ellos la definición de Delito Informático lejos de ser  nueva, no es más que la tipificación de delitos clásicos que emplean la informática como herramienta para perfeccionarlos.
    231 
    232 \item \textbf{Los que niegan la existencia de un nuevo tipo de delito}: estos doctrinarios parten de la idea la inexistencia de un nuevo Ilícito, que pueda ser denominado delito informático, para ellos simplemente se trata de los mismos tipos penales ya existentes con ciertas variaciones que permiten su consumación, según éstos simplemente se requiere adecuar los tipos penales, pero nunca la creación de uno nuevo denominado delito informático.
    233 En tal sentido, en \cite{FUENTES:2007}  se expresa que el  delito informático no constituye una nueva categoría delictiva, en este sentido los hechos ilícitos se cometen mediante el empleo del computador, son en principio los mismos que desde hace miles de años fueron castigados, delitos contra la persona, el honor, la Seguridad Pública y de la Nación, hurtos entre otros. Estos tipos, en algunos de los casos, muestran inadecuación con respecto de las nuevas modalidades; la postura planteada por estos doctrinarios no significa el desconocimiento del impacto de las nuevas tecnologías, sugiere más bien, la necesidad de reformar las normas existentes en vista de las nuevas modalidades que han surgido.
    234 
    235 \item \textbf{Teoría Ecléctica}: consideran que si bien pueden existir delitos, el bien jurídico protegido esta por definirse,  sin embargo creen que no pueden ser encuadrados dentro de los tipos penales ya conocidos.
    236 
    237 En este caso se entenderá por delito informático, todo comportamiento ilícito que atente contra los sistemas de procesamiento de información o los datos procedentes de este, que pueden ser tipificados y sancionados por el Derecho penal.
    238 
    239 \subsection{Clasificación de los Delitos Informáticos}
    240 
    241 Estos delitos pueden ser clasificados en dos tipos; \textbf{de resultado o de medio}; los primeros están vinculados aquellos hechos cuyo objeto es causar daño a los sistemas que usan tecnologías de la información, es decir  aquellos donde el bien jurídico protegido es, la información, el almacenamiento, tratamiento, automatización y transmisión, un ejemplo de ellos es el robo, el hurto, y los daños tanto al sistema lógico cómo al físico, Tellez en Estrada 2008 indica que dentro de esta clasificación esta la:  programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, destrucción de programas por cualquier método, daño a los dispositivos de almacenamiento, atentado físico contra la máquina o sus accesorios, sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados, secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje \cite{UNIVERSIDADABIERTA:MEXICO}
    242 Los segundos, de medio, son aquellos que usan las tecnologías de la información de forma indebida como único medio para ir en contra de bienes jurídicos protegidos \cite{TIPOSPENALES:2014}, por ejemplo la clonación de una tarjeta,  la estafa o el espionaje, la difamación, injuria, violación a la privacidad de la información \cite{FUENTES:2007}.
    243 
    244 De la misma forma la ONU reconoce los siguientes tipos de delitos Informáticos según la actividad \footnote{Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – Delitos relacionados con la informática; abril de 2000}.
    245 
    246 
    247 Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
    248 
    249 \begin{itemize}
    250 \item Manipulación de los datos de entrada
    251 
    252 \item Manipulación de programas
    253 
    254 \item Manipulación de datos de salida
    255 
    256 \item Fraudes por manipulación informática.
    257 \end{itemize}
    258 
    259 En cuanto a las Falsificaciones Informáticas:
    260 
    261 \begin{itemize}
    262 \item Como objeto: Cuando se alteran datos de documentos almacenados en forma computarizada.
    263 
    264 \item Como instrumento: cuando son usadas las computadoras para alterar documentos a través de escáner u otros que permiten hacer copias de alta resolución.
    265 \end{itemize}
    266 
    267 En cuanto los daños o modificaciones de programas de datos computarizados, se tiene:
    268 \begin{itemize}
    269 \item Sabotaje informático: suprimir o modificar  funciones sin autorización, empleando técnicas tales como: Virus, Gusanos, Bombas lógicas o cronológicas, acceso no autorizado a servicios de sistemas informáticos, piratas o hackers.
    270 
    271 \item Reproducción no autorizada a programas informáticos de protección legal.
    272 \end{itemize}
    273 Esta clasificación ha servido de base para realizar las legislaciones en  América Latina.
    274 
    275 \subsection{Características de los Delitos Informáticos}
    276 
    277 Los Delitos Informáticos se caracterizan según Tellez en Estrada 2008 \cite{TIPOSPENALES:2014}.
    278 
    279 \begin{itemize}
    280 \item Son un tipo delictivo configurado dentro del los delitos de cuello blanco,
    281 ya que solo un número determinado de personas con conocimientos especiales en el
    282 área podrá ejecutarlos.
    283 
    284 \item Son delitos de tipo ocupacional, ya que en la mayoría de los casos se
    285 ejecutan por individuos desde sus lugares de trabajo.
    286 
    287 \item Se ejecutan en oportunidades determinadas que ofrecen un alto porcentaje
    288 de efectividad.
    289 
    290 \item Provocan fuertes perdidas económicas
    291 
    292 \item La cifra negra\footnote{Definición de cifra negra: es la proporción de delitos
    293 que no es denunciada.} en torno a ellos es muy alta, es más el número de casos
    294 ejecutados que los denunciados, en vista de la falta de regulación o el
    295 desconocimiento de la población sobre éstas.
    296 
    297 \item Son muy sofisticados, suelen usarse para ataques militares o contra la
    298 seguridad de Estado.
    299 
    300 \item No son fáciles de comprobar, ameritan de la inspección o peritaje por parte
    301 de expertos.
    302 
    303 \item Ofrece facilidades para ser cometidas por niños, niñas o adolescentes.
    304 
    305 \item Cada vez se proliferan más, y se modifican con los avances tecnológicos.
    306 
    307 \item Son en su mayoría ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley y el
    308 Estado.
    309 
    310 \item Ameritan de regulación más especifica.
    311 
    312 \item Pueden ser perpetrados contra personas, instituciones de carácter público o
    313 privado.
    314 
    315 \end{itemize}
    316 
    317 
    318 \end{enumerate}
    319 
    320 Así las implicaciones  del mal uso de las tecnológicas de la información y comunicación han hecho que se dicten regulaciones a fin de prevenir y sancionar las conductas contrarias al orden social, caracterizadas por  una dinámica de interacción inicial muy democrática pero que con el paso de los años se fue convirtiendo en caótica por la expansión desmedida y poco controlada de las tecnologías de la información, así las leyes, a raíz de estos hechos, fueron más de orden regulador y no sancionatorio, buscando principalmente respetar la libertad de expresión, y el principio de buena fe, es decir suponían que no se daría un uso que fuese en contrario al orden social establecido y menos aún en contra de los bienes socialmente protegidos. Dentro de las primeras normas de carácter están: Ley Modelo promulgada por la ONU, que regula el comercio electrónico, y que tiene por objeto dictar normas que unifiquen criterios en el derecho interno de los Estados integrantes, logrando su cometido ya que muchas de las normas relativas a la protección de los datos la emplean como fundamento, entre ellas la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas Venezolana. De igual forma la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico promulgó normas de seguridad para los sistemas informáticos y el Décimo
    321 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente  de Viena 2000, que buscó  investigar comportamiento delictivo puede producirse en un entorno electrónico y esbozar los tipos de delito previstos con respecto a las redes electrónicas internacionales y se exploran las razones por las cuales esos delitos requieren atención y esfuerzos combinados internacionalmente 2000\cite{TIPOSPENALES:2014}.
    322 
    323 Como respuesta a una serie de eventos que se vinieron suscitando a finales de los años noventa, tal es el caso de la clonación de tarjetas de débito y crédito y recargos en facturas telefónicas por llamadas internacionales, en Venezuela se promulga la Ley de Especial contra Delitos Informáticos. Para aquel entonces, era clara la ausencia de leyes que pudieran dar respuesta a este tipo de infracciones, quedando en manos de los jueces la interpretación y adaptación de la norma existente a nuevos tipos penales, interpretaciones éstas que carecían de sustento con respeto al principio de legalidad, ya que era casi imposible adaptar una conducta nueva a tipos penales que no fueron creados para ellas, se trataba de  delitos  diferentes y con recursos desconocidos por los administradores de justicia.
    324 
    325 Es por ello que la  Asamblea Nacional se plateo dentro la Comisión de Finanzas la creación de una subcomisión para el estudio del fraude electrónico, dando como resultado la mencionada Ley, cuya característica principal es que fue hecha de forma participativa, tal como lo indica la CRBV,  para ello se contó con el trabajo de un grupo de especialistas en el legal, dedicado a hacer una revisión de las incitativas legislativas que América Latina se habían venido llevando acabo en materia de delitos informáticos, acompañados a su vez de expertos en el área Informática, y de representantes de los distintos sectores públicos y privados vinculado a las Tecnologías de la Información \cite{TIPOSPENALES:2014}, dando como resultado una Ley busca prevenir y no reaccionar contra los ilícitos, con la intención de dar respuesta no sólo a los hechos delictivos suscitados para aquel momento sino a aquellos que  podrían llegar a suscitar en el futuro, o de los que ya se conocía su existencia en otros países.
    326 
    327 
    328 \subsection{Tipificaciones de la Ley Especial contra Delitos Informáticos}
    329 
    330 La Ley especial contra Delitos Informáticos\footnote{Ley especial contra delitos Informáticos Gaceta Oficial N\grados 37.313 del 30 de octubre de 2001} buscó plantear los tipos de delitos vinculados a las Tecnologías de Información haciendo una clasificación de los mismos de acuerdo al bien jurídico protegido y los hace de la siguiente forma:
    331 
    332 
    333 \begin{itemize}
    334 
    335 \item \textbf{Delitos contra los sistemas que usan Tecnologías de Información}: en este
    336 aparte de la Ley se encuentran tipificados los llamados \textbf{Delitos Informáticos de
    337 Resultado}, que fueron descritos anteriormente, para los cuales de establecen
    338 penas que van de uno a diez años de presión y multas de 10 a 1000 Unidades
    339 Tributarias; son estos delitos los siguientes:
    340 
    341 \begin{itemize}
    342 \item El acceso indebido a los sistemas.
    343 \item Sabotaje y daño a los sistemas.
    344 \item El favorecimiento culposo del sabotaje o daño.
    345 \item Los agravantes para el delito de sabotaje y acceso indebido.
    346 \item Supuestos alternativos que prevé el uso de equipos para causar daño o
    347 sabotaje
    348 \item El espionaje informático artículo 11 de la Ley referido a la
    349 obtención, revelación o difusión de la data o información por acceso indebido o
    350 privilegiado al sistema se trata del ataque hecho a la toda la base de datos o
    351 a una parte de ésta y no a capturar información específica sobre una persona.
    352 Usualmente se hace con fines comerciales a empresas interesadas en la información
    353 para fines publicitarios o de estudios de mercado.
    354 \item La falsificación de documentos, de importancia preponderante para el tema
    355 de la Identidad Digital. Este tipo provee la falsificación del documento no sólo
    356 con la alteración del contenido o alteración del mismo, sino también plantea la
    357 posibilidad del ocultamiento del documento para que no sea encontrado oportunamente
    358 como parte de la falsificación a fin de obtener algún beneficio, planteando dos
    359 agravantes uno cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio
    360 para él o un tercero y el otro corresponde a si le causa daño a cualquier persona
    361 distinta a los sujetos activos en esta norma tipo \cite{FUENTES:2007}.
    362 
    363 \end{itemize}
    364 
    365 \item \textbf{Delitos contra la Propiedad}: este clasificación  de delitos y las
    366 siguientes que se hacen en la Ley  están enmarcadas dentro del tipo \textbf{Delitos Informáticos de Medio}. Para algunos autores la técnica legislativa empleada en este aparte no es adecuada, ya que se
    367  trata de tipos ya establecidos en Código Penal Venezolano
    368 cuya única distinción es el medio empleado para la consumación y el bien
    369 tutelado, que en este caso puede ser intangible. Las penas establecidas para
    370 estos tipos van de uno a seis años de prisión y multas de 200 a 1000 Unidades
    371 Tributarias se encuentra a aquí:
    372 
    373 \begin{itemize}
    374 \item El hurto informático, se presenta cómo un tipo más amplio que el hurto
    375 tradicional planteado en el Código Penal ya que prevé el hurto de bienes
    376 tangible e intangibles\footnote{Bienes tangibles: Son todos aquellos
    377 bienes físicamente apreciables, es decir, que se pueden tocar y ocupan un espacio. Por
    378 tanto, la inversión en bienes tangibles es aquella que consiste en comprar bienes
    379 físicos, como sellos, obras de arte, árboles, libros, documentos, metales preciosos, joyas, etc.,
    380  con el fin de mantenerlos esperando que incrementen su precio
    381 (revalorización), para venderlos con posterioridad y obtener beneficios.
    382 Bienes intangibles: Son aquellos bienes que no poseen materialidad, por ejemplo
    383 una determinada marca comercial. http://ibethgramajo.blogspot.com/2012/04/bienes-tangibles-e-intangibles.html 25/07/2014}.
    384 
    385 \item El fraude, dentro de este tipo se encuentran los vinculados con el manejo
    386 indebido de tarjetas inteligentes (de acceso, pago, crédito, débito, entre otras).
    387 Fraude que no es similar al establecido en el Código Penal, ya que el sujeto activo no engaña la buena fe sino que manipula un sistema a fin de obtener un provecho injusto  y en perjuicio de un tercero \cite{LOGRERIA:2008}. En este particular se establecen modalidades vinculadas a las tarjetas inteligentes tales como:
    388 
    389 \begin{itemize}
    390 \item Obtención indebida de bienes y servicios.
    391 \item Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
    392 \item La apropiación de tarjetas inteligentes o análogos.
    393 \item La provisión indebida de bienes y servicios.
    394 \item La posesión de equipos de falsificación.
    395 
    396 \end{itemize}
    397 
    398 \end{itemize}
    399 
    400 \item \textbf{Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones}:
    401 se prevé  aquí la protección de los Derechos fundamentales de privacidad y está con relación a
    402 la protección de las comunicaciones, con penas de dos a seis años
    403 de prisión y multas de 200 a 600 Unidades Tributarias,  y  está referido a:
    404 
    405 \begin{itemize}
    406  
    407 \item la violación de la privacidad de los datos o información de carácter personal,
    408 planteando  modalidades de posible invasión de la información que se encuentre
    409 en un computador o en sistemas, entre las que se encuentra, el acceso, la captura,
    410 la interceptación, la interferencia, la reproducción, la modificación, el desvío o eliminación
    411 de mensajes de datos o señales de transmisión o comunicación ajena; planteando
    412 como sujeto activo cualquier persona a la que no esté dirigida la comunicación y
    413 como sujeto pasivo las partes de la comunicación interceptada o grabada\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012}.
    414 
    415 \item la violación de la privacidad de las  comunicaciones y por ultimo la revelación
    416 indebida de datos o información de carácter personal
    417 
    418 \end{itemize}
    419 
    420 
    421 \item \textbf{Delitos contra los niños y adolescentes}: Esta clasificación busca solventar los vacíos que para el momento de la redacción de la Ley Orgánica de protección de niñas, niños y adolescentes. Establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades tributarias, abordando el uso ilícito de la Tecnologías de la Información con el fin de:
    422 
    423 \begin{itemize}
    424 \item La difusión o exhibición de forma masiva y pública de material pornográfico,
    425 \item La exhibición de pornográfica de niños y adolescentes.
    426 \end{itemize}
    427 
    428 \item \textbf{Delitos contra el orden económico}: establece penas de uno a cinco
    429 años de prisión y multas de 100 a 500 Unidades Tributarias, y estipula:
    430 
    431 \begin{itemize}
    432 \item La apropiación indebida de la propiedad intelectual.
    433 \item Ofertas engañosas.
    434 \end{itemize}
    435 
    436 \end{itemize}
    437 
    438 
    439 La LEDI además de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establece
    440 también penas accesorias tales como: comiso, trabajo comunitario, inhabilitación
    441 de funciones, suspensión de registro o permisos de operación.
    442 
    443 En general esta ley fue una novedad para el momento en que se promulgo, sin embargo aún cuando con ella se buscaba un ley previsiva, que pudiese ser útil con el pasar del los años, por aquello de los avances que materia de tecnologías de la información se dan constantemente, a la fecha resulta ser poco practica ya que ha venido arrastrado con algunas deficiencias en las tipificaciones establecidas, que no han permitido que este instrumento jurídico de la respuesta esperada ante los llamados delitos Informáticos, ya que presenta algunos problemas de redacción jurídica que dan lugar interpretaciones imprecisas por parte del Juzgador \cite{TIPOSPENALES:2014}.
    444 
    445 Es propicio entonces plantearse una reforma a la Ley, donde el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología tenga un papel protagonico, a través de los distintos organismos que le representan, en conjunto con los administradores de justicia, velando entones por  una Ley,  que entre otras cosas tome en consideración la experiencia de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados, así como de la sociedad en general, ya que hoy en día es ingenuo pensar que tan sólo algunos forman parte del Sector Tecnología de la información. Asimismo la redacción de la norma tipo debe cuidar el orden jurídico y técnico, además de ampliar la categorías de clasificación, donde necesariamente, debe existir un aparte dedicado a la Firma Electrónica, la Información y Comunicación, así cómo a la Seguridad de Estado, Soberanía Nacional, ampliando y mejorando también el aparte dedicado a la Privacidad regulando el tan discutido tema del anonimato, además de plantear un sistema de colaboración de Justicia a nivel internacional, ya que se trata, en muchos de los casos, de delitos cuyo sujeto activo no se encuentra en el territorio nacional.
    446 
    447 
    448 \section{Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas}
    449 
    450 
    451 Los nuevos patrones que han sido incorporados a la vida del Venezolano por el
    452 uso de las nuevas Tecnologías de la Información, han resultado en la incorporación
    453 en el ámbito Jurídico de normas que permiten dar orden y regular la transferencia
    454 de mensajes de forma electrónica, tal es el caso del Decreto con fuerza de Ley de
    455 Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial N\grados 37148 28/02/2001},
    456 Ley que encontró fundamento legal
    457 en el decreto Nº 8252\footnote{Decreto Nº 825 Gaceta Oficial N\grados 36955 del 22/05/2000}
    458 en el que el Gobierno Bolivariano declara el acceso a la
    459 Internet como política pública que potencia el desarrollo cultural, social y
    460 económico de la República, impulsando el intercambio de información, no sólo entre
    461 organismos públicos, sino entre éstos y particulares, o simplemente entre particulares.
    462 Asimismo en el marco de la Ley Habilitante\footnote{Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar
    463 Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan Gaceta Oficial N\grados 37076 del 13/11/2000} donde se le otorga al Presidente de la
    464 República la facultad, en el Artículo 5 Numeral B, para Dictar medidas que regulen
    465 la actividad informática, con el fin de otorgar seguridad para el desarrollo y expansión de
    466 las comunicaciones electrónicas; además debía promover el uso y la seguridad del
    467 comercio electrónico y la transmisión de datos, dictando medidas para regular el
    468 uso de la firma, tramitación y formalización de documentos. De igual forma el literal C de esta
    469 misma Ley Habilitante establece como responsables de realizar el Proyecto inicial, a fin de
    470 ser presentado ante el ejecutivo Nacional,  de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas
    471 electrónicas, a la Cámara Venezolano- Americana de Comercio e Industria, la Cámara
    472 Venezolana de Comercio Electrónico  (CAVECOM-E) junto con el Ministerio de Ciencia y
    473 Tecnología ( hoy Ministerio del Poder popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología),
    474 tomando como referencia internacional para su concepción, la Ley de Comercio
    475 Electrónico de 1999 de la República de Colombia, y al igual que la Ley de Delitos
    476 Informáticos, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones
    477 Unidas para Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/ CNUDMI) que tiene por objeto:
    478 
    479 \begin{quote}
    480 “posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los
    481 legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a
    482 suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.
    483 En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean
    484 las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato
    485 equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la
    486 información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer
    487 posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia
    488 en el comercio internacional” Ley Modelo de Comercio Electrónico (1996) \cite{LEYMODELOCNUDMI:1996}
    489 \end{quote}
    490 
    491 El resultado del trabajo conjunto entre los sectores vinculados a la materia
    492 del comercio electrónico y el Ejecutivo Nacional fue una Ley de Mensajes de
    493 Datos y Firmas Electrónicas, en lo sucesivo LMDFE, que se constituyó en un
    494 verdadero avance jurídico, configurando una serie de dispositivos para que el
    495 mensaje de datos y la firma electrónica se encuentren regulados y tengan el
    496 mismo valor de instrumentos jurídicos y/o probatorios análogos ya existentes en
    497 ordenamiento Nacional (Codigo Civil y Código de Procedimiento Civil). En tal sentido se establece en la exposición de la LMDFE,
    498 es indispensable dar valor probatorio al uso de los medios electrónicos antes
    499 mencionados, en los procesos administrativos y judiciales, evitando así que sea el
    500 Juez quien considere la validez jurídica  por ausencia de una regulación expresa \cite{FUENTES:2007}.
    501 
    502 Se Crea con esta Ley la Superintendencia de Servicios de Certificación
    503 Electrónica (SUSCERTE) que entra oficialmente en funcionamiento en enero
    504 de 2008 y cuyo objetivo es el de coordinar e implementar el modelo jerárquico
    505 de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, además de  acreditar,
    506 supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es a
    507 su vez el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
    508 Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una
    509 tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de
    510 obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve 4/8/2014}.
    511 
    512 En líneas generales la LMDFE se guía por nueve principios, que son descritos
    513 brevemente a continuación:
    514 
    515 \begin{itemize}
    516 
    517 
    518 \item \textbf{Eficacia Probatoria}: busca otorgar seguridad jurídica a los mensajes de datos otorgándole el mismo valor probatorio de que se le da a los instrumentos escritos y su incorporación al proceso judicial se hará mediante lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para Pruebas Libres\footnote{Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.}. A este principio se le denomina también Regla de la Equidad Funcional, que busca equiparar los documentos con soporte electrónico a los documentos con soporte en papel, según Martínez 2000 en Peñaranda 2011 se trata de igualar la validez y los efectos de la firma electrónica a la manuscrita \cite{PENARANDA:2011}.
    519 
    520 
    521 \item \textbf{Principio de neutralidad tecnológica}: Más que tratarse de neutralidad,
    522 este principio busca la posibilidad de que el Estado escoja el tipo de Tecnología
    523 que mejor se acople a las necesidades del mismo, por ende no se podría hablar de
    524 neutralidad cómo tal,  mas bien se trata de utilidad Tecnológica. Es probable que
    525 en el momento de la redacción, y por el tipo de actores que desarrollaron el
    526 proyecto inicial, se plantearon emplear tecnologías útiles y adaptables a las
    527 necesidades propias de los Venezolanos como neutralidad, sin embargo el concepto
    528 planteado en la exposición de motivos, cuando dice "se incluirán los desarrollos
    529 tecnológicos que se produzcan a futuro: A tal efecto sus normas serán desarrolladas e
    530 interpretadas progresivamente"  la Ley deja entre ver que se trata de buscar la mejor
    531 opsición, es pertinente entonces mencionar  que  la Ley de Infogobierno en el
    532 artículo 34 establece que:
    533 
    534 \begin{quote}
    535 "El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información
    536 por \textbf{el Poder Público}, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones
    537 que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo \textbf{empleará
    538 programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar
    539 al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el
    540 acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas informáticos que
    541 se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder
    542 Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre
    543 y con estándares abiertos".
    544 \end{quote}
    545 
    546 
    547 En este sentido las tecnologías, empleadas por el Estado para la implementación
    548 de la LMDFE deberán desarrollarse bajo programas informáticos en software libre,
    549 con el fin de fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el
    550 ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las
    551 tecnologías de información libres en el Estado\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40.274 del 17 de octubre de 2013}.
    552 
    553 Rico 2005 en \cite{URDANETA:2010} al respecto del Principio e Neutralidad Tecnológica
    554 indica lo siguiente:
    555 
    556 \begin{quote}
    557 "El legislador enfrenta dificultades al redactar normas que resultan absolutamente
    558 neutras tecnológicamente ya que el contenido y la estructura de las normas
    559 reguladoras , sobre todo en materia de firma electrónica, sigue los esquemas
    560 de clave pública basada en criptografia asimétrica, tal es el caso de la firma
    561 electrónica avanzada, la cual está basada en la actual tecnología de clave
    562 pública y por lo tanto se diferencia de la firma digital, siendo la firma
    563 electrónica avanzada\footnote{La firma avanzada esta basada de criptografía asimétrica,
    564 es decir que la persona que emite el mensaje tiene dos claves una pública,
    565 la cual debe ser accesible para todos, y una privada que sólo es conocida por el
    566 titular o incluso puede no ser conocida por éste y puede acceder a ella a través
    567 de un número de identificación personal. Rondón A Comentarios generales al Decreto
    568 ley de Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de
    569 Venezuela}, la única que se equipara con la firma autógrafa".
    570 \end{quote}
    571 
    572 No asumir una tecnología determinada le permite al legislador no perder eficacia y efectividad con el pasar de los años, o como ocurrió con otras normas en la materia, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de infogobierno, al menos en el caso del Estado Venezolano, deberán emplearse sistemas con \textbf{estándares abiertos}, aplicado así mismo las excepciones a que haya lugar.
    573 
    574 
    575 \item \textbf{Respeto a las formas documentales preexistentes}: 
    576 La ley busca generar formas alternativas de validar los negocios o actos jurídicos,
    577 no pretende suplantar la firma manuscrita por la Electrónica o alterar las formas
    578 ya existentes, simplemente le da validez jurídica a los mensajes de datos firmados
    579 electrónicamente.
    580 
    581 \item \textbf{Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos y
    582 firmas electrónicas}:
    583 con la entrada en vigencia del decreto LMDFE se asegura el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas y de los proveedores de servicio Nacionales e Internacionales, estableciendo claramente las funciones y obligaciones de los mismos.
    584 
    585 \item \textbf{Funcionamiento de la Firma Electrónica}:
    586 estable un marco jurídico con los criterios fundamentales para otorgar validez
    587 a la firma y así asegura el adecuado funcionamiento de la misma.
    588 
    589 \item \textbf{No discriminación de los mensajes de datos firmados electrónicamente}:
    590 Se le otorga a la Firma electrónica el mismo valor de la firma manuscrita, con lo cual no se permite que la misma sea cuestionada por que se presente bajo formato de mensajes de datos, esto genera a su vez para el Estado el deber que  crear medios que permitan crear confianza entre los ciudadano, abriendo con este principio la posibilidad de que aquellos que realicen negocios jurídicos electrónicamente tendrán la misma seguridad jurídica de los que lo se hacen por escrito. Los artículos de la LDMFE 6 y 7 denotan muy bien este principio.
    591 
    592 
    593 
    594 \item \textbf{Libertad contractual}:
    595 las partes no tendrán para realizar las negaciones por vía electrónica más limitaciones
    596 que las que establezcan las normas, a saber el Código de
    597 Comercio, Código Civil, entre otras.
    598 
    599 \item \textbf{Responsabilidad}:
    600 le permite a las ciudadanas y ciudadanos exceptuarse de responsabilidad sobre el mensaje de dato, siempre que demuestren que han hecho lo necesario según las circunstancias, de igual manera los proveedores de servicios pueden limitarla.
    601 
    602 \end{itemize}
    603 
    604 \subsection{Los mensajes de datos en la LDMFE}
    605 
    606 Se define cómo mensajes de Datos:
    607 cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados
    608 en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado),
    609 preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de
    610 comunicaciones\footnote{Artículo 2  Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}.
    611 
    612 El artículo 2 de la LMDFE define mensaje de datos como:
    613 
    614 \begin{quote}
    615 "Toda Información inteligible
    616 en formato electrónico o similar que puede ser o no intercambiado por cualquier medio"
    617 \end{quote}
    618 
    619 Esta es una definición muy amplia que a los efectos de la interpretación jurídica
    620 debe ser restringida, considerando que tal como lo explica \cite{ODREMAN:2003}, no toda
    621 información o manifestación realizada a través de la tecnología deriva en efecto
    622 jurídicos, como manifestación de la voluntad de los particulares.
    623 
    624 
    625 El documento tradicionalmente conocido, se trata de un escrito impreso en papel
    626 en el que se consigna un hecho que deja constancia de manifestación de
    627 voluntad con características que producen efectos jurídicos \cite{LONRENZETTI:2000}, los mensajes de
    628 datos no se miden por la escritura, se hace por Bytes y de igual forma en ellos
    629 se puede dar una manifestación de voluntad produciendo los mismos efectos que un documento escrito.
    630 
    631 
    632 \subsection{Eficacia probatoria}
    633 
    634 En este sentido la LMDFE, estable en su artículo 4 que los mensajes de datos
    635 tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos,
    636 estableciendo que la promoción, control, contradicción, y evacuación se realizara
    637 conforme a lo previsto como pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
    638 Ahora bien para que el mensaje de datos surta efecto como documento
    639 electrónico\footnote{Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un
    640 dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos
    641 jurídicos. Ley de Infogobierno artículo 2 numeral sexto},
    642 el mismo debe contener derechos y obligaciones exigibles entre los sujetos que
    643 intervienen en la relación; por lo que todo documento electrónico es siempre un
    644 mensaje de datos, pero no todo mensaje de datos puede ser considerado un documento
    645 electrónico \cite{ODREMAN:2003}.
    646 
    647 El Código Civil Venezolano, en el artículo 1355, define documento
    648 cómo “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones
    649 es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia
    650 sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos
    651 en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto.”
    652 Estos a su vez pueden ser \textbf{públicos} se define en el art 1.357 CC  como el
    653 Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades
    654 legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que
    655 tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado;
    656 y de carácter de \textbf{privado} que se han definido doctrinariamente cómo, el redactado por
    657 las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin intervención de registrador,
    658 notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad.
    659 
    660 
    661 Surge entonces la pregunta, ¿qué tipo de tratamiento se le dará al mensaje datos,
    662 como documento Público o privado?, a partir de la
    663 puesta en vigencia de la Ley de Registro Público y Notariado los documentos
    664 firmados electrónicamente, emitida por un PSC que esté acreditado por SUSCERTE,
    665 tienen el mismo valor probatorio de los documentos públicos, ya que se  reconoce
    666 la firma electrónica como análoga a la manuscrita de los registradores (as) y
    667 notarios (as)\footnote{Artículo 24 Ley de Registros Públicos y Notariado}.
    668 Asimismo el artículo Artículo 26  de la Ley de Infogobierno
    669 establece que los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público
    670 y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen
    671 la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos
    672 que consten en físico.
    673 
    674 Brewer y Superlano (2004) en \cite{URDANETA:2010} opinan que:
    675 \begin{quote}
    676 "...la valoración del documento electrónico es idéntica al documento tradicional.
    677 En consecuencia su valoración y eficacia como medio probatorio, será igual a la
    678 de cualquier documento convencional, sometido a las mismas reglas de apreciación
    679 y oposición que rige el sistema Venezolano. Su tasación como plena prueba o mero
    680 indicio probatorio, va a depender de las circunstancias y las formalidades bajo
    681 las cuales fue otorgado dicho documento, que serán las mismas normas existentes
    682 para el otorgamiento de los documentos ordinarios o contenidos en papel. Así el
    683 Documento público electrónico sera  valorado como el documento público ordinario,
    684 y el documento privado electrónico idéntico al documento privado convencional".
    685 \end{quote}
    686 
    687 Criterio este que es compartido por la autora del capitulo, el mensaje de
    688 datos reúne todos los requisitos para ser considerado documento público o privado, ya que en el se puede entre otras cosas manifestar la voluntad de las partes, no sólo para realizar un negocio jurídico sino para también perfeccionar cualquier acto jurídico que no amerite el contacto físico directo entre las partes, y dependerá de las circunstancias de hecho y de derecho, es decir de la naturaleza y origen de los actos que pretenda demostrar, el que se asuma como documento público haciendo prueba \textbf\textit{{erga omnes}} o privado, haciendo prueba entre las partes, definirlo únicamente como un
    689 documento privado, tal como lo hacen varios autores,  seria desconocer la intención
    690 del legislador al asociarlo a la firma electrónica avanzada, y crear  SUSCERTE con
    691 el fin de regular primordialmente la actividad de los PSC, con el fin ultimo de
    692 otorgarle a los ciudadanos seguridad jurídica mediante una Ley que regule formas
    693 de intercambio y soporte de información a fin de garantizar las obligaciones
    694 asumidas mediante estos mecanismos\footnote{Exposición de motivos Decreto ley de
    695 Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}.
    696 
    697 
    698 El mensaje  también puede ser  valorado con un rango inferior a la prueba por escrito en caso de que no contenga los elementos exigidos por LMDFE, no negando a aquellos que no estén firmados electrónicamente la posibilidad de servir como elemento probatorio. Salgueiro (2008) en \cite{URDANETA:2010} señala dos casos: a) un simple correo electrónico que no está asociado a una firma electrónica, el mismo podrá ser valorado por el Juez acompañado por otros elementos probatorios que sustenten el contenido. b) el mensaje impreso que tiene el mismo valor probatorio de las fotocopias.
    699 
    700 Al respecto la sala de casación civil en fecha 06 de abril de 2011 indicó:
    701 
    702 \begin{quote}
    703 "consideró que hablar de documentos electrónicos en la era actual, no parece
    704 presentar ningún tipo de problema, ya que tales documentos son comunes en la
    705 vida cotidiana, por lo que es normal que se reciban correos electrónicos y
    706 por este medio, se trate cualquier tipo de compromiso, que es un contrato en
    707 sentido estricto, así como la utilización de tarjetas de créditos para todo
    708 tipo de pago" Exp. Nro. AA20-C-2011-000237. Sala De Casación Civil/06/04/2011 \footnote{Exp. Nro. AA20-C-2011-000237. Sala De Casación Civil/06/04/2011}.
    709 \end{quote}
    710 
    711 De igual manera el artículo 4 de la LDMFE establece que; la promoción, control, contradicción y evacuación de los mensajes de datos como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las \textbf{Pruebas Libres} en el Código de Procedimiento Civil; esto permite que el mensaje de datos pueda trasladarse al expediente en otras formas además de la impresa, mediante la experticia, inspección judicial o experimento judicial, podrá llevarse por otros medios o formatos que determinan el contenido, alcance de aquello que se encuentra plasmado en el documento, para lo cual la parte interesada puede solicitarle al Juez su traslado a un lugar determinado donde se encuentra el sistema de almacenamiento que contenga el  mensaje de datos \cite{ODREMAN:2003}.
    712 
    713 También se podría solicitar una experticia y/o inspección asistida por expertos computacionales. El  Centro Nacional de Informática Forense (CENIF)\footnote{El CENIF: es un laboratorio de informática forense para la adquisición, análisis, preservación y presentación de las evidencias relacionadas con la tecnologías de información y comunicación, con el objeto de prestar apoyo a los cuerpos de investigación judicial, órganos y entes del Estado que así lo requieran. http://www.suscerte.gob.ve/cenif/} juega un papel importante ya que es el organismos del Estado encargado del área, su misión es auxiliar a abogados, fiscales y jueces a identificar, preservar y analizar datos almacenados en medios magnéticos y transacciones electrónicas en un litigio judicial o extrajudicial; una vez hecha la valoración forense respectiva se dejará
    714 constancia de los elementos que interesan aclarar del mensaje de datos.
    715 
    716 
    717 \subsection{Requisitos del Mensaje}
    718 
    719 Para que el mensaje de datos sea considerado de cualesquiera de las formas descritas \textbf{ut supra} deberá reunir una serie de requisitos que se plantean primordialmente en el artículo 7 de la LMDFE:
    720 
    721 \begin{itemize}
    722 \item Mantener la integridad  del mensaje original.
    723 \item Que el contenido se mantenga disponible.
    724 \item Que el mensaje permanezca en el formato que fue generado.
    725 \item Que se conserven los datos que permitan determinar el origen, fecha,
    726 recepción y destino del mensaje.
    727 \item Que el mensaje permanezca íntegro, manteniéndose inalterable desde que se
    728 generó, excepto aquellos que hayan cambiado por procesos propios del sistema.
    729  
    730 \end{itemize}
    731 
    732 
    733 A su vez Rico (2005) en \cite{URDANETA:2010} identifica siete requisitos de veracidad y autenticidad que debe tener  para que el documento electrónico sea considerado como medio de prueba:
    734 
    735 \begin{itemize}
    736 \item La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento
    737 del documento, lo que incluye hardware y software.
    738 \item Veracidad de la información. El contenido del mensaje remitido debe ser
    739 idéntico al del mensaje recibido por el destinatario.
    740 \item La conservación del mensaje de datos y la posibilidad de que éste sea recuperado.
    741 \item La legibilidad del documento electrónico.
    742 \item La posibilidad de identificar a los sujetos participantes y las operaciones
    743 realizadas por cada uno ellos en el proceso de elaboración del documento.
    744 \item La atribución a una persona determinada en calidad de autor (Autenticidad
    745 del mensaje), que se verifica mediante le uso de la firma electrónica.
    746 \item La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del documento.
    747 
    748 \end{itemize}
    749 
    750 
    751 
    752 
    753 
    754 \subsection{La emisión y recepción de mensajes de datos}
    755 
    756 Para que un mensaje de datos sea tomado como válido el receptor debe conocer quién es el signatario remitente para poder establecer las obligaciones que pueden surgir entre ellos. La LMDFE establece en el Capítulo III las normas de emisión y recepción de los mensajes de datos.
    757 Así las partes podrán establecer un procedimiento determinado para reconocer el mensaje como emitido, en caso de existir un desacuerdo entre el emisor y el receptor, se entenderá que el mensaje fue enviado cuando\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(artículos del 9 al 15), Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
    758 
    759 
    760 \begin{itemize}
    761 \item El mismo emisor signatario lo haya enviado.
    762 
    763 \item Una persona autorizada para actuar a nombre del emisor lo haya enviado.
    764 
    765 \item Un sistema de información ha sido programado por el emisor o bajo su autorización, para que envíe el mensaje de manera automática.
    766 \end{itemize}
    767 
    768 Con relación a la oportunidad de la emisión, el mensaje se tendrá por emitido cuando el emisor lo remita mediante un sistema de información al destinatario, salvo acuerdo contrario entre las partes.
    769 
    770 Para la oportunidad de recepción, la LMDFE plantea varias reglas y se tendrá el mensaje por recibidos:
    771 
    772 \begin{itemize}
    773 \item En caso de que el destinatario cuente con un sistema de información para tales fines (recepción de mensajes) se tendrá por recibido en el momento en que ingrese al sistema.
    774 
    775 \item En caso de no existir tales sistema de recepción, se entenderá por recibido, salvo acuerdo contrario, en el momento en que el mensaje de datos ingresa a un sistema empleado por el destinatario frecuentemente para tales fines.
    776 
    777 \end{itemize}
    778 
    779 El lugar de emisión del mensaje de datos será aquel donde el emisor tenga su domicilio, y el lugar de  recibido el domicilio del receptor, salvo prueba en contrario. En cualquiera de los casos, las partes podrán establecer reglas relativas a la emisión y recepción de los mensajes, tales como, acuse de recibido, plazos de recepción y emisión, en caso de que no exista un plazo establecido por las partes con respecto a la recepción se tendrá por emitido dentro de las 24 horas a partir de su emisión.
    780 
    781 
    782 \subsection{Confidencialidad de los mensajes de datos}
    783 
    784 La LMDFE establece que los mensajes de datos se regulará por los preceptos Constitucionales  con el fin de garantizar el derecho a la información y a la privacidad, el artículo 48 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
    785 
    786 \begin{quote}
    787 "Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso."
    788 \end{quote}
    789 
    790 Argumentos estos que se concatenan con los establecidos en la Ley de
    791 Infogobierno en el Artículo 25:
    792 "...el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia”, haciendo una analogía con el el artículo 60 mencionado \emph{\textit{ut supra}}".
    793 
    794 Queda claro que para qué el mensaje de datos sea empleado válidamente en un acto jurídico de cualquier índole deberá respetar estos principios Constitucionales y cualquier violación a éstos acarreara las sanciones a las que haya lugar, y por ende podrá ser refutado cómo inválido.
    795 
    796 
    797 \section{La firma electrónica en la LMDFE}
    798 
    799 
    800 Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad. En este sentido el artículo 16 de la Ley indica:.
    801 
    802 \begin{quote}
    803 "La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}".
    804 \end{quote}
    805 
    806 Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna.
    807 
    808 La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria:
    809 
    810 \begin{itemize}
    811 \item La información se crea por quien emite el mensaje.
    812 \item La información estará vinculada a un mensaje de datos.
    813 \item Permite determinar quien es el autor del mensaje de datos.
    814 \end{itemize}
    815 
    816 Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación. Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital, mediante métodos tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}.
    817 
    818 
    819 \subsection{Diferencias entre la firma electrónica y la firma autógrafa}
    820 
    821 \begin{itemize}
    822 \item La manera en que se estructuran es totalmente distinta.
    823 
    824 \item La firma electrónica se produce a través de un software.
    825 
    826 \item La firma autógrafa se produce por la manifestación de la voluntad.
    827 
    828 \item La firma electrónica siempre está asociada a un mensaje de datos o documento electrónico.
    829 
    830 \item La firma autógrafa siempre está asociada a un documento escrito e impreso en papel.
    831 \end{itemize}
    832 
    833 
    834 Sin embargo a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
    835 
    836 
    837 \subsection{Eficacia probatoria de la firma electrónica}
    838 
    839 El artículo 16 de la LMDFE estable los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}:
    840 \begin{itemize}
    841 \item Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
    842 
    843 \item Debe ofrecer las garantías suficientes de no ser falsificada o alterada con los avances tecnológicos, con el fin de que el mensaje de datos no sea modificado.
    844 
    845 \item No puede altera el contenido del mensaje de datos asociada a ésta.
    846 \end{itemize}
    847 
    848 La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente, de igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experiencia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma. En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éstos el mismo valor probatorio de los documento escritos y con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE.
    849 
    850 \subsection{Obligaciones del signatario}
    851 
    852 El artículo 19 de la LMDFE estable una serie de responsabilidades y obligaciones que tendrá el signatario o emisor de la firma electrónica:
    853 
    854 \begin{itemize}
    855 \item Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que  no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia.
    856 
    857 \item Notificar al proveedor de servicios sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica.
    858 
    859 \item Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la firma electrónica.
    860 \end{itemize}
    861 
    862 
    863 \subsection{Ventajas de la firma electrónica}
    864 
    865 En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica basado las características fundamentales que debe poseer:
    866 
    867 \begin{itemize}
    868 \item \textbf{Integridad de la información}: Permite detectar cualquier alteración que se haga sobre la información del mensaje de datos, durante los procesos de transferencia, almacenamiento o manipulación telemática, proporcionándole seguridad al usuario.
    869 
    870 \item \textbf{Autenticidad del mensaje de origen}: Garantiza la identidad del signatario del mensaje de datos, descartando la posibilidad de la captación o uso indebido de las contraseñas (ver sección \ref{subsubsection:firmasElectronicas}) a través de la Internet.
    871 
    872 \item \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor.
    873 
    874 \item \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a).
    875 
    876 \item \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado acabo por el usuario, quedando registrado confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
    877 
    878 \end{itemize}
    879 
    880 
    881 \subsection{De SUSCERTE y los PSC}
    882 
    883 Con la puesta en marcha de la Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 17 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202. Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se estable en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}.
    884 
    885 Se establece para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
    886 
    887 \begin{itemize}
    888 \item Otorgar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de ésta del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086.
    889 
    890 \item Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la ley.
    891 
    892 \item Mantener, procesar, clarificar, resguardar y custodiar el registro de PSC.
    893 
    894 \item Verificar que los Proveedores cumplan con todos los requisitos.
    895 
    896 \item Supervisar las actividades de los PSC.
    897 
    898 \item Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación.
    899 
    900 \item Liquidar y recaudar multas.
    901 
    902 \item Administrar los recursos que le sean asignados o que obtengan por el ejercicio de sus funciones.
    903 
    904 \item Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
    905 
    906 \item Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores.
    907 
    908 \item Iniciar de oficio o de instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la Ley.
    909 
    910 \item Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
    911 
    912 \item Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
    913 
    914 \item Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones.
    915 
    916 \item Presentar informes ante la autoridad correspondiente, e imponer sanciones.
    917 
    918 \item Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y su respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
    919 
    920 \end{itemize}
    921 
    922 Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender  los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica  con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor. A su vez debe facilitar la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos debe garantizar los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros.
    923 
    924 La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, a fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados.
    925 
    926 
    927 \begin{itemize}
    928 \item Identificación del PSC que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
    929 
    930 \item El código de identificación asignado al PSC por SUSCERTE.
    931 
    932 \item Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
    933 
    934 \item Las fechas de inicio y vencimiento del período de vigencia del Certificado Electrónico.
    935 
    936 \item La Firma Electrónica del Signatario.
    937 
    938 \item Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
    939 
    940 \item Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
    941 \end{itemize}
    942 
    943 
    944 La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
    945  
    946 En el ámbito del Derecho Penal el Código de procedimiento Penal, establece como regla las pruebas que sean apreciadas según\textbf{ Libre Convicción Razonada}, que sería el aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica; será la sana crítica la forma en que se valoraran, haciendo usos de la ciencia y la lógica\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}.
    947 
    948 La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues se aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el legislador desde las reglas de la sana critica. Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo, la norma in comento  brinda seguridad jurídica , resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más de confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica. Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es propio hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa. Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
     10 \section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la información}
     11
     12 La información se ha convertido en el factor principal de civilización, haciéndose más compleja y abundante con el pasar de los días.
     13 Gracias al computador la información se almacena en formato electrónico, dando paso nuevas formas de comunicación y en algunos caso nuevas complicaciones de orden, social, económico y jurídico, a raíz de ello surgen entonces nuevos Derechos Humanos entre los que se encuentra el derecho a la información, el cual está integrado por tres elementos: la facultad de recolectar información, de difundir esa información y de ser controlada no sólo por el signatario de la misma sino por los Estados \cite{CHALBAUD:13}, lo que amerita que el ordenamiento jurídico internacional y nacional se acople a los avances en la materia y regule las relaciones producto de la interacción tecnológica de los ciudadanos a fin de mantener el orden social.
     14
     15 La dinámica que ha tomado la información en las últimas décadas hace necesario que se asegure a todos los ciudadanos el derecho a estar informados, sin embargo el ejercicio de este derecho puede causar efectos perjudiciales sobre otros que le son inherentes como individuo, en tal sentido la \textit{Directiva para la Protección de los Datos personales aprobada en el parlamento Europeo} y por el Consejo Europeo indica que su preámbulo, que los sistemas de tratamiento de datos deben estar al servicio del hombre, de los derechos fundamentales y de la libertad de éstos, en particular de la intimidad y contribuyendo con el desarrollo social, económico, el bienestar de los individ uos, para la protección de los derechos fundamentales, tales como la identidad, integridad, intimidad, así cómo el conocimiento informado de todas las actividades vinculadas con la salud, la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías, avances científicos y tecnológicos entre otros, hecho que amerita se tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir consecuencias producto del inadecuado manejo y difusión de la información.
     16
     17 Desde hace algunas décadas se ha venido regulando el tema de la Tecnologías de la Información, en este sentido es oportuno señalar las primeras legislaciones en la materia; En 1973 se sancionó la Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo y fue en Suecia, luego en 1974 en Estado Unidos, las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices en la utilización de información personal en donde se debía exigir la notificación del informado por la acumulación de sus datos \cite{OBERTO-GOVEA}.
     18 La Ley de Firma Digital de Utah puesta en vigencia en mayo de 1995 en Estado Unidos, en la que se prevén procesos que regulan aspecto tales como: el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la transacciones realizadas por la web, protección de datos entre otros y tiene por objeto: 1.Facilitar las transacciones mediante mensajes electrónicos confiables; 2.
     19 Reducir al mínimo la posibilidad de fraguar firmas digitales y el fraude en las transacciones electrónicas.
     20 3.
     21 Instrumentar jurídicamente la incorporación de normas pertinentes, tales como la X.509 (ver sección \ref{subsubsection:certificadosElectronicos}), y 4.
     22 Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos \cite{UTAH:2014}.
     23 De esta manera, para 1996 la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL/CNUDMI), presenta el modelo de Ley Sobre c Comercio Electrónico resolución 51/162, que contempla normas que buscan estandarizar en Europa el uso de la firma electrónica, modelo que serviria de base para el desarrollo de las legislaciones nacionales \cite{PAREDES:2008}, de la cual se hablará un poco al final del capítulo.
     24
     25 Con respecto a América Latina, desde 1997 se han venido dando algunas iniciativas legislativas que establecen algunos principios generales sobre la protección de datos, que regulan la procedencia y resguardo de los datos de los individuos \cite{SALAZAR}, como los que se listan a continuación:
     26
     27 \begin{itemize}
     28 \item
     29  La formación de datos será lícita siempre y cuando se tomen en consideración las leyes y reglamentos que en la nación rigen al respecto.
     30
     31 \item
     32  Los archivos no pueden contener información o cualidades contrarias a la norma establecida en las naciones y a la moral pública; dejando claro con ello que es ilícito crear archivos que contengan pornografía.
     33
     34 \item
     35  Los datos de personas, relacionados a la identidad, a los efectos de su tratamiento deben contener información cierta, adecuada y pertinente, sin exceder el ámbito para el cual fue obtenida, es decir que sean empleados libremente para usos comerciales o Ilícitos.
     36
     37 \item
     38  La recolección de datos debe hacerse por medios lícitos y en la forma que la ley estable para ello.
     39  En el caso de Venezuela, particularmente debe considerase el artículo 60 de la CRBV\footnote{Artículo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
     40   La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”}.
     41
     42 \item
     43  Los datos deben ser exactos y actualizarse de ser necesario,en caso de que se tratase de datos inexactos estos se deben destruir, suplantar o completar por los responsable de recabar los datos o base de datos una vez que conozcan de la dificultad que muestre la información.
     44  Este derecho es garantizado a los titulares de datos en el Estado Venezolano mediante la acción de \textit{Habeas Data}, que desarrollara más adelante.
     45
     46 \item
     47  Los datos deben ser almacenado de manera tal que permitan el acceso de los titulares cuando estos así lo requieran, de misma manera deberán ser destruidos cuando dejen de tener el valor para el cual fueron creados.
     48 \end{itemize}
     49
     50
     51
     52
     53 En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la posterior creación de le Ministerio para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, hoy ministerio del Poder Popular, se le otorga a la Ciencia y Tecnología, por ende las Tecnologías de la Información y Comunicación, valor con preponderancia constitucional, y así se expresa en el artículo 110 de la CRBV donde se reconoce el interés público de ellas, el conocimiento, la innovación, sus aplicaciones y los servicios de información, e indicando el valor superior de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de la nación, la seguridad y la soberanía Nacional, además de proporcionar fundamento constitucional a las regulaciones en materia de las TICs, ciencia y tecnología en general, asumiendo a su vez el Estado la responsabilidad de garantizar estos principios éticos y legales mediante modos y medios que se dictarían para dar cumplimiento a los mismos, entre los cuales se encuentran, La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónica, Ley especial contra delitos informáticos, Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Infogobierno, Ley de Telecomunicaciones entre otros son algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia.
     54
     55 La protección por parte del Estado a los ciudadanos venezolanos, la informática y a la información que de ella se puede difundir o extraer, está expresamente regulada en artículo 60 de la CRBV:
     56
     57 \begin{quote}
     58  "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
     59  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".
     60 \end{quote}
     61
     62 Este es uno de los fundamentos (aparece por primera vez en la CRBV 1999) novedoso que liga el honor y la privacidad con la libertad informática, siendo este un Derecho Humano de cuarta generación\cite{cenditel_anonimato}, que de respuesta a la exigencia que se plantean a los Estados en torno a la regulación de las Tics.
     63
     64
     65
     66 \section{Derecho de \textit{Habeas Data}}
     67
     68 Forman parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de la CRBV:
     69
     70 \begin{quote}
     71  "Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y \textbf{a solicitar ante el tribunal} competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
     72  Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
     73  Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".
     74 \end{quote}
     75
     76
     77 El legislador ha planteado el \textit{Habeas Data} no sólo como un Derecho sino como Garantía Consitucional, ya que le otorga la atribución a los ciudadanos de "acceder a la información" y además establece los medios para hacer efectivo este derecho.
     78 El \textit{Habeas Data} tiene por objeto determinar, entre otras cosas, la violación de la privacidad o intimidad, como punto de partida del ilícito cometido, siendo, en el ámbito de las TI, el único mecanismo de tutela de la libertad Informática \cite{SALAZAR} que se plantea en la Constitución.
     79
     80
     81 \subsection{Derechos que otorga el \textit{Habeas Data}}
     82
     83 Con el fin de resguardar la información y los datos que se inscriban en los registros sobre las personas naturales o jurídicas, se otorga una serie de derechos a la ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV, los cuales se pueden condensar de la siguiente manera:
     84
     85 \begin{itemize}
     86 \item
     87  \textbf{De conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
     88
     89 \item
     90  \textbf{De acceso} individual a la información, que puede ser normativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos.
     91
     92 \item
     93  \textbf{De respuesta}, que permite controlar y conocer la información que sobre el se ha recolectado;
     94
     95 \item
     96  \textbf{De conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
     97
     98 \item
     99  \textbf{De actualización}, con el fin de corregir información inexacta, que ha sido modificada por el transcurrir del tiempo o por errores de recolección de datos.
     100
     101 \item
     102  \textbf{De rectificación}, de información inexacta o incompleta.
     103
     104 \item
     105  \textbf{De destrucción}, de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo, que afecten legítimamente sus derechos o por ser errados.
     106
     107 \end{itemize}
     108
     109 Según \cite{OBERTO-GUERRERO} el \textit{Habeas Data} es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos.
     110 Estos datos son considerados parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.
     111
     112
     113 El ciudadano o ciudadanos que hagan uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su cualidad}, podrán solicitar toda la información que en bancos de datos públicos (CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él, sin que necesariamente acuda a un tribunal.
     114 Ahora bien si por alguna circunstancia esta información contiene datos que pertenecen a otros titulares, solo serán revelados aquellos que formen parte del archivo del titular solicitante, excepto cuando se trate de comunidades o grupos, en este particular se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010} Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.} que la acción podrá iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por terceros que se supongan afectados.
     115
     116
     117 El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar datos o información?
     118 ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha dicho en sentencia del 14/03/2001, caso INSACA C.A, que se le garantiza el derecho de todos de recopilar información sobre las personas, sus bienes y su utilidad económica, incluye este derecho los datos que han sido aportados de forma voluntaria o aquellos que provienen de publicaciones, contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas entre otros, con o sin la autorización del ciudadano involucrado e incluso sin que la persona conozca del almacenamiento de los mismos, además de no hacer distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, sin más limitaciones que las que estable el artículo 60 Constitucional (antes mencionado), ni infringir otros derechos y garantías contemplados para los ciudadanos Venezolanos en la CRBV, asimismo podrá limitarse o restringirse la recopilación de información por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.}.
     119
     120 \subsection{Procedimiento de \textit{Habeas Data}}
     121
     122 En cuanto al procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data}, se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Oral, pero con variantes dirigidas a: la oralidad, brevedad, la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, hasta el año 2010 sostuvo lo planteado en el fallo de 20 de enero y 1º de febrero de 2000:
     123
     124 \begin{quote}
     125  "que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.
     126  Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos.
     127  Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara".
     128 \end{quote}
     129
     130 Sin embargo desde el año 2010 la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en el titulo XI de las Disposiciones Transitorias en el capítulo IV, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de (\textit{Habeas Data}) del artículo 167 al 178.\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012.}.
     131
     132 En primer lugar se define \textit{Habeas Data}: como el Derecho que otorga la capacidad a toda persona de conocer sobre sus datos o sobre los que a ella se refiere, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV, a diferencia del artículo antes referido, en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que el administrador de datos no suministre o se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por el agraviado hasta 20 días siguientes a la solicitud \cite{SALAZAR:2008}, dejando claro el momento y las circunstancias en que se puede interponer la misma, siendo el Principio de Celeridad y Publicidad\footnote{Artículo 168.
     133  Para la tramitación del Habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
     134  Artículo 177.Todas las actuaciones serán públicas.
     135  El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada.
     136  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012} el que regirá el procedimiento para esta acción
     137
     138
     139 \begin{itemize}
     140 \item
     141  \textbf{Requisitos de la demanda}\hfill\\
     142  Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante son los encargados de conocer sobre estas causas, para lo cual el solicitante agraviado deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentar dichos instrumentos para el momento de la solicitud, en este punto en particular es pertinente señalar que son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia Contencioso Administrativa.
     143  Ley Disposición Transitoria Sexta Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, indica en la disposición transitoria sexta: "Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales los Juzgados de Municipio".
     144
     145 \item
     146  \textbf{Informe del agraviante}\hfill\\
     147  Admitida la acción el tribunal ordenará a el agraviante (administrador de datos) que emita los informes y documentación correspondientes en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación, si por alguna razón no se emitiese el informe correspondiente el agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de la responsabilidad a la que hubiere lugar, reservándose el tribunal la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias con ocasión de esclarecer los hecho.
     148
     149 \item
     150  \textbf{Observaciones al informe}\hfill\\
     151  Una vez que reciban los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que se formulen las observaciones pertinentes y pasado este lapso en los cinco (05) días siguientes el tribunal tomará una decisión, asimismo si la complejidad del caso lo amerita se podrá convocar una audiencia pública que se regirá bajo el principio de concertación e inmediatez a fin de esclarecer los hechos.
     152  Esta audiencia deberá realizarse en presencia de las partes, si el agraviado llegase a faltar se entenderá por desistida la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se trata de un asunto de orden público, en cuyo caso se puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, en caso de \textit{litis consorcio}, cualquiera de los \textit{litis consortes} pude representar al consorcio.
     153  Una vez terminado el debate el Juez debe deliberar en cuyo caso, podrá decidir de manera inmediata, publicando el fallo en los cinco (05) días siguiente en la cual se dictó, o diferir la audiencia por estimar la presentación o evacuación de pruebas o recaudos necesarios para tomar una decisión.
     154
     155 \item
     156  Para la notificación del presunto agraviante, podrá hacerse por los medios tradicionalmente empleados, boleta o cualquier medio de comunicación interpersonal a fin de evitar excesivos formalismos, notificación de la cual el secretario del Tribunal dejará expresa constancia y de las consecuencias de la misma con arreglo a lo que disponen en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (LTSJ).
     157
     158 \item
     159  \textbf{Contenido de la sentencia}\hfill\\
     160  Si la sentencia es declarada con lugar, el agraviante de forma inmediata deberá hacer la corrección, supresión, rectificación, confidencialidad, actualización o uso de los datos a los que se refiera la acción, la negativa a realizar cualquiera de las acciones a las que haya lugar acarreará pena de prisión de seis (06) meses a un (01)año.
     161
     162 \item
     163  \textbf{Apelación}\hfill\\
     164  En los tres (03) días siguiente de publicada o notificada la decisión se abrirá la apelación ante la instancia correspondiente, una vez sea recibida por tribunal superior se tendrán cinco (05) días hábiles para que las partes presenten sus escritos.
     165  Y concluido este lapso en los treinta (30) días continuos siguientes se tomará la decisión, que no podrá ser objeto de casación.
     166
     167 \end{itemize}
     168
     169 En caso de que la acción de \textit{Habeas Data} trate sobre la corrección de errores de tipo numérico, mayúsculas, letras erradas u omisión de éstas, palabras mal escritas o errores ortográficos, traducción y transcripción errónea de nombres y apellidos, el procedimiento se limitará a demostrar el error ante el Juez .
     170
     171 El \textit{Habeas Data} aún debe ser desarrollado ampliamente , ya que en los términos en que se plantea en estos momento, más que una acción preventiva es una acción reactiva.
     172 Es necesaria que la autoridades correspondiente se avoquen a las legislaciones en materia de \textit{Habeas Data}, esta ley debería desarrollar cada uno de los derechos otorgadas en el artículo 28 de la constitución, haciendo énfasis en el tema de la Soberanía Nacional y de la Seguridad de Estado, que aparece en la Ley de Infogobierno, en tal sentido la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología debería iniciar el procedimiento correspondiente para que se dicte la norma correspondiente, dejando claro allí los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en : Publica, Privada, Mixta o de Estado en este punto en particular se debería indicar cuando no se podrá obtener información por Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la Información que proviene de los Organismos del Estado.
     173
     174
     175 \section{Ley Especial de Delitos Informáticos}
     176
     177 La evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}, el uso de aplicaciones que mejoran las relaciones trae consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones públicas o privadas, abriendo la puerta a una serie de conductas desviadas o antisociales manifiestas en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose con los avances de sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto que puede ir desde, causar daño (patrimonial o no), obtener un benéfico que puede ser de carácter económico o el simple reconocimiento de un grupo de pares.
     178
     179 Los sistemas de información han sido usados de manera tal que permiten: el acceso indebido, el control, manejo de información táctica y estrategias de seguridad del Estado, técnicas informáticas y telemáticas de forma ilícita, dando paso así a los llamados Delitos Informáticos.
     180
     181 \subsection{Definición del Delito Informático}
     182
     183 Resulta difícil acuñar una definición de delito informático que engrane a todos los elementos básicos para que se configure como tal, no existe aún un criterio único para definirlo , ya que para algunos se trata de un nuevo delito y para otros no es más que una forma modificada de las figuras típicas de delitos tales como: los daños y perjuicios, hurto, fraude, estafa, sabotaje entre otros.
     184
     185 Sin embargo en \cite{FUENTES:2007} se conceptualizan cuatro posturas Doctrinarias frente a la definición de Delitos Informáticos, según elementos en común:
     186
     187 \begin{enumerate}
     188 \item
     189  \textbf{Los que tienen como elemento común el uso de la informática como método y como fin}: consideran que cualquier acto que ha utilizado la informática como método es penalmente perseguible , o que la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta puede ser denominado Delito Informático, y tienen el delito informático cómo:
     190
     191  \begin{quote}
     192   Todas aquellas conductas ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico objetivo, donde se hace uso indebido de las computadoras como medio o instrumento para la comisión de un delito, y así mismo aquellas otras conductas que van dirigidas en contra de las computadoras convirtiendo estas en su fin u objetivo \cite{FUENTES:2007}.
     193  \end{quote}
     194
     195  Esta definición contempla conductas típicas y sancionadas muchos años antes de que surgiera la informática, a juicio de \cite{FUENTES:2007} es un error pues pareciera que se trata de un tipo definible y tipificable peerse de delitos, que emplean la tecnología como medio o como fin.
     196  Así las cosas cualquier acto ilícito que use la Tecnología seria Delito Informático, sin tomar en consideración las circunstancias de hecho y las tipificaciones ya existentes.
     197
     198 \item\textbf{ Los que establecen Información o los datos procesados electrónicamente como bien protegible en los delitos informáticos}:
     199  Separa las figuras de delitos clásicas del derecho penal de unos nuevos que surgen por las condiciones que la genera la informática y la interacción social producto de está, la teoría pretende suscribir el delito Informático dentro de una nueva modalidad estableciendo diferencias claras y precisas entre estos y las figuras ya existentes, otorgando la siguiente definición:
     200
     201  \begin{quote}
     202   Toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados \cite{FUENTES:2007}.
     203  \end{quote}
     204
     205  Para ellos la definición de Delito Informático lejos de ser nueva, no es más que la tipificación de delitos clásicos que emplean la informática como herramienta para perfeccionarlos.
     206
     207 \item
     208  \textbf{Los que niegan la existencia de un nuevo tipo de delito}: estos doctrinarios parten de la idea la inexistencia de un nuevo Ilícito, que pueda ser denominado delito informático, para ellos simplemente se trata de los mismos tipos penales ya existentes con ciertas variaciones que permiten su consumación, según éstos simplemente se requiere adecuar los tipos penales, pero nunca la creación de uno nuevo denominado delito informático.
     209  En tal sentido, en \cite{FUENTES:2007} se expresa que el delito informático no constituye una nueva categoría delictiva, en este sentido los hechos ilícitos se cometen mediante el empleo del computador, son en principio los mismos que desde hace miles de años fueron castigados, delitos contra la persona, el honor, la Seguridad Pública y de la Nación, hurtos entre otros.
     210  Estos tipos, en algunos de los casos, muestran inadecuación con respecto de las nuevas modalidades; la postura planteada por estos doctrinarios no significa el desconocimiento del impacto de las nuevas tecnologías, sugiere más bien, la necesidad de reformar las normas existentes en vista de las nuevas modalidades que han surgido.
     211
     212 \item
     213  \textbf{Teoría Ecléctica}: consideran que si bien pueden existir delitos, el bien jurídico protegido esta por definirse, sin embargo creen que no pueden ser encuadrados dentro de los tipos penales ya conocidos.
     214
     215  En este caso se entenderá por delito informático, todo comportamiento ilícito que atente contra los sistemas de procesamiento de información o los datos procedentes de este, que pueden ser tipificados y sancionados por el Derecho penal.
     216
     217  \subsection{Clasificación de los Delitos Informáticos}
     218
     219  Estos delitos pueden ser clasificados en dos tipos; \textbf{de resultado o de medio}; los primeros están vinculados aquellos hechos cuyo objeto es causar daño a los sistemas que usan tecnologías de la información, es decir aquellos donde el bien jurídico protegido es, la información, el almacenamiento, tratamiento, automatización y transmisión, un ejemplo de ellos es el robo, el hurto, y los daños tanto al sistema lógico cómo al físico, Tellez en Estrada 2008 indica que dentro de esta clasificación esta la: programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, destrucción de programas por cualquier método, daño a los dispositivos de almacenamiento, atentado físico contra la máquina o sus accesorios, sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados, secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje \cite{UNIVERSIDADABIERTA:MEXICO} Los segundos, de medio, son aquellos que usan las tecnologías de la información de forma indebida como único medio para ir en contra de bienes jurídicos protegidos \cite{TIPOSPENALES:2014}, por ejemplo la clonación de una tarjeta, la estafa o el espionaje, la difamación, injuria, violación a la privacidad de la información \cite{FUENTES:2007}.
     220
     221  De la misma forma la ONU reconoce los siguientes tipos de delitos Informáticos según la actividad \footnote{Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – Delitos relacionados con la informática; abril de 2000}.
     222
     223
     224  Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
     225
     226  \begin{itemize}
     227  \item
     228   Manipulación de los datos de entrada
     229
     230  \item
     231   Manipulación de programas
     232
     233  \item
     234   Manipulación de datos de salida
     235
     236  \item
     237   Fraudes por manipulación informática.
     238  \end{itemize}
     239
     240  En cuanto a las Falsificaciones Informáticas:
     241
     242  \begin{itemize}
     243  \item
     244   Como objeto: Cuando se alteran datos de documentos almacenados en forma computarizada.
     245
     246  \item
     247   Como instrumento: cuando son usadas las computadoras para alterar documentos a través de escáner u otros que permiten hacer copias de alta resolución.
     248  \end{itemize}
     249
     250  En cuanto los daños o modificaciones de programas de datos computarizados, se tiene:
     251  \begin{itemize}
     252  \item
     253   Sabotaje informático: suprimir o modificar funciones sin autorización, empleando técnicas tales como: Virus, Gusanos, Bombas lógicas o cronológicas, acceso no autorizado a servicios de sistemas informáticos, piratas o hackers.
     254
     255  \item
     256   Reproducción no autorizada a programas informáticos de protección legal.
     257  \end{itemize}
     258  Esta clasificación ha servido de base para realizar las legislaciones en América Latina.
     259
     260  \subsection{Características de los Delitos Informáticos}
     261
     262  Los Delitos Informáticos se caracterizan según Tellez en Estrada 2008 \cite{TIPOSPENALES:2014}.
     263
     264  \begin{itemize}
     265  \item
     266   Son un tipo delictivo configurado dentro del los delitos de cuello blanco, ya que solo un número determinado de personas con conocimientos especiales en el área podrá ejecutarlos.
     267
     268  \item
     269   Son delitos de tipo ocupacional, ya que en la mayoría de los casos se ejecutan por individuos desde sus lugares de trabajo.
     270
     271  \item
     272   Se ejecutan en oportunidades determinadas que ofrecen un alto porcentaje de efectividad.
     273
     274  \item
     275   Provocan fuertes perdidas económicas
     276
     277  \item
     278   La cifra negra\footnote{Definición de cifra negra: es la proporción de delitos que no es denunciada.} en torno a ellos es muy alta, es más el número de casos ejecutados que los denunciados, en vista de la falta de regulación o el desconocimiento de la población sobre éstas.
     279
     280  \item
     281   Son muy sofisticados, suelen usarse para ataques militares o contra la seguridad de Estado.
     282
     283  \item
     284   No son fáciles de comprobar, ameritan de la inspección o peritaje por parte de expertos.
     285
     286  \item
     287   Ofrece facilidades para ser cometidas por niños, niñas o adolescentes.
     288
     289  \item
     290   Cada vez se proliferan más, y se modifican con los avances tecnológicos.
     291
     292  \item
     293   Son en su mayoría ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley y el Estado.
     294
     295  \item
     296   Ameritan de regulación más especifica.
     297
     298  \item
     299   Pueden ser perpetrados contra personas, instituciones de carácter público o privado.
     300
     301  \end{itemize}
     302
     303
     304 \end{enumerate}
     305
     306 Así las implicaciones del mal uso de las tecnológicas de la información y comunicación han hecho que se dicten regulaciones a fin de prevenir y sancionar las conductas contrarias al orden social, caracterizadas por una dinámica de interacción inicial muy democrática pero que con el paso de los años se fue convirtiendo en caótica por la expansión desmedida y poco controlada de las tecnologías de la información, así las leyes, a raíz de estos hechos, fueron más de orden regulador y no sancionatorio, buscando principalmente respetar la libertad de expresión, y el principio de buena fe, es decir suponían que no se daría un uso que fuese en contrario al orden social establecido y menos aún en contra de los bienes socialmente protegidos.
     307 Dentro de las primeras normas de carácter están: Ley Modelo promulgada por la ONU, que regula el comercio electrónico, y que tiene por objeto dictar normas que unifiquen criterios en el derecho interno de los Estados integrantes, logrando su cometido ya que muchas de las normas relativas a la protección de los datos la emplean como fundamento, entre ellas la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas Venezolana.
     308 De igual forma la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico promulgó normas de seguridad para los sistemas informáticos y el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente de Viena 2000, que buscó investigar comportamiento delictivo puede producirse en un entorno electrónico y esbozar los tipos de delito previstos con respecto a las redes electrónicas internacionales y se exploran las razones por las cuales esos delitos requieren atención y esfuerzos combinados internacionalmente 2000\cite{TIPOSPENALES:2014}.
     309
     310 Como respuesta a una serie de eventos que se vinieron suscitando a finales de los años noventa, tal es el caso de la clonación de tarjetas de débito y crédito y recargos en facturas telefónicas por llamadas internacionales, en Venezuela se promulga la Ley de Especial contra Delitos Informáticos.
     311 Para aquel entonces, era clara la ausencia de leyes que pudieran dar respuesta a este tipo de infracciones, quedando en manos de los jueces la interpretación y adaptación de la norma existente a nuevos tipos penales, interpretaciones éstas que carecían de sustento con respeto al principio de legalidad, ya que era casi imposible adaptar una conducta nueva a tipos penales que no fueron creados para ellas, se trataba de delitos diferentes y con recursos desconocidos por los administradores de justicia.
     312
     313 Es por ello que la Asamblea Nacional se plateo dentro la Comisión de Finanzas la creación de una subcomisión para el estudio del fraude electrónico, dando como resultado la mencionada Ley, cuya característica principal es que fue hecha de forma participativa, tal como lo indica la CRBV, para ello se contó con el trabajo de un grupo de especialistas en el legal, dedicado a hacer una revisión de las incitativas legislativas que América Latina se habían venido llevando acabo en materia de delitos informáticos, acompañados a su vez de expertos en el área Informática, y de representantes de los distintos sectores públicos y privados vinculado a las Tecnologías de la Información \cite{TIPOSPENALES:2014}, dando como resultado una Ley busca prevenir y no reaccionar contra los ilícitos, con la intención de dar respuesta no sólo a los hechos delictivos suscitados para aquel momento sino a aquellos que podrían llegar a suscitar en el futuro, o de los que ya se conocía su existencia en otros países.
     314
     315
     316 \subsection{Tipificaciones de la Ley Especial contra Delitos Informáticos}
     317
     318 La Ley especial contra Delitos Informáticos\footnote{Ley especial contra delitos Informáticos Gaceta Oficial N\grados 37.313 del 30 de octubre de 2001} buscó plantear los tipos de delitos vinculados a las Tecnologías de Información haciendo una clasificación de los mismos de acuerdo al bien jurídico protegido y los hace de la siguiente forma:
     319
     320
     321 \begin{itemize}
     322
     323 \item
     324  \textbf{Delitos contra los sistemas que usan Tecnologías de Información}: en este aparte de la Ley se encuentran tipificados los llamados \textbf{Delitos Informáticos de Resultado}, que fueron descritos anteriormente, para los cuales de establecen penas que van de uno a diez años de presión y multas de 10 a 1000 Unidades Tributarias; son estos delitos los siguientes:
     325
     326  \begin{itemize}
     327  \item
     328   El acceso indebido a los sistemas.
     329  \item
     330   Sabotaje y daño a los sistemas.
     331  \item
     332   El favorecimiento culposo del sabotaje o daño.
     333  \item
     334   Los agravantes para el delito de sabotaje y acceso indebido.
     335  \item
     336   Supuestos alternativos que prevé el uso de equipos para causar daño o sabotaje
     337  \item
     338   El espionaje informático artículo 11 de la Ley referido a la obtención, revelación o difusión de la data o información por acceso indebido o privilegiado al sistema se trata del ataque hecho a la toda la base de datos o a una parte de ésta y no a capturar información específica sobre una persona.
     339   Usualmente se hace con fines comerciales a empresas interesadas en la información para fines publicitarios o de estudios de mercado.
     340  \item
     341   La falsificación de documentos, de importancia preponderante para el tema de la Identidad Digital.
     342   Este tipo provee la falsificación del documento no sólo con la alteración del contenido o alteración del mismo, sino también plantea la posibilidad del ocultamiento del documento para que no sea encontrado oportunamente como parte de la falsificación a fin de obtener algún beneficio, planteando dos agravantes uno cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio para él o un tercero y el otro corresponde a si le causa daño a cualquier persona distinta a los sujetos activos en esta norma tipo \cite{FUENTES:2007}.
     343
     344  \end{itemize}
     345
     346 \item
     347  \textbf{Delitos contra la Propiedad}: este clasificación de delitos y las siguientes que se hacen en la Ley están enmarcadas dentro del tipo \textbf{Delitos Informáticos de Medio}.
     348  Para algunos autores la técnica legislativa empleada en este aparte no es adecuada, ya que se trata de tipos ya establecidos en Código Penal Venezolano cuya única distinción es el medio empleado para la consumación y el bien tutelado, que en este caso puede ser intangible.
     349  Las penas establecidas para estos tipos van de uno a seis años de prisión y multas de 200 a 1000 Unidades Tributarias se encuentra a aquí:
     350
     351  \begin{itemize}
     352  \item
     353   El hurto informático, se presenta cómo un tipo más amplio que el hurto tradicional planteado en el Código Penal ya que prevé el hurto de bienes tangible e intangibles\footnote{Bienes tangibles: Son todos aquellos bienes físicamente apreciables, es decir, que se pueden tocar y ocupan un espacio.
     354    Por tanto, la inversión en bienes tangibles es aquella que consiste en comprar bienes físicos, como sellos, obras de arte, árboles, libros, documentos, metales preciosos, joyas, etc., con el fin de mantenerlos esperando que incrementen su precio (revalorización), para venderlos con posterioridad y obtener beneficios.
     355    Bienes intangibles: Son aquellos bienes que no poseen materialidad, por ejemplo una determinada marca comercial.
     356    http://ibethgramajo.blogspot.com/2012/04/bienes-tangibles-e-intangibles.html 25/07/2014}.
     357
     358  \item
     359   El fraude, dentro de este tipo se encuentran los vinculados con el manejo indebido de tarjetas inteligentes (de acceso, pago, crédito, débito, entre otras).
     360   Fraude que no es similar al establecido en el Código Penal, ya que el sujeto activo no engaña la buena fe sino que manipula un sistema a fin de obtener un provecho injusto y en perjuicio de un tercero \cite{LOGRERIA:2008}.
     361   En este particular se establecen modalidades vinculadas a las tarjetas inteligentes tales como:
     362
     363   \begin{itemize}
     364   \item
     365    Obtención indebida de bienes y servicios.
     366   \item
     367    Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
     368   \item
     369    La apropiación de tarjetas inteligentes o análogos.
     370   \item
     371    La provisión indebida de bienes y servicios.
     372   \item
     373    La posesión de equipos de falsificación.
     374
     375   \end{itemize}
     376
     377  \end{itemize}
     378
     379 \item
     380  \textbf{Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones}: se prevé aquí la protección de los Derechos fundamentales de privacidad y está con relación a la protección de las comunicaciones, con penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades Tributarias, y está referido a:
     381
     382  \begin{itemize}
     383
     384  \item
     385   la violación de la privacidad de los datos o información de carácter personal, planteando modalidades de posible invasión de la información que se encuentre en un computador o en sistemas, entre las que se encuentra, el acceso, la captura, la interceptación, la interferencia, la reproducción, la modificación, el desvío o eliminación de mensajes de datos o señales de transmisión o comunicación ajena; planteando como sujeto activo cualquier persona a la que no esté dirigida la comunicación y como sujeto pasivo las partes de la comunicación interceptada o grabada\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012}.
     386
     387  \item
     388   la violación de la privacidad de las comunicaciones y por ultimo la revelación indebida de datos o información de carácter personal
     389
     390  \end{itemize}
     391
     392
     393 \item
     394  \textbf{Delitos contra los niños y adolescentes}: Esta clasificación busca solventar los vacíos que para el momento de la redacción de la Ley Orgánica de protección de niñas, niños y adolescentes.
     395  Establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades tributarias, abordando el uso ilícito de la Tecnologías de la Información con el fin de:
     396
     397  \begin{itemize}
     398  \item
     399   La difusión o exhibición de forma masiva y pública de material pornográfico,
     400  \item
     401   La exhibición de pornográfica de niños y adolescentes.
     402  \end{itemize}
     403
     404 \item
     405  \textbf{Delitos contra el orden económico}: establece penas de uno a cinco años de prisión y multas de 100 a 500 Unidades Tributarias, y estipula:
     406
     407  \begin{itemize}
     408  \item
     409   La apropiación indebida de la propiedad intelectual.
     410  \item
     411   Ofertas engañosas.
     412  \end{itemize}
     413
     414 \end{itemize}
     415
     416
     417 La LEDI además de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establece también penas accesorias tales como: comiso, trabajo comunitario, inhabilitación de funciones, suspensión de registro o permisos de operación.
     418
     419 En general esta ley fue una novedad para el momento en que se promulgo, sin embargo aún cuando con ella se buscaba un ley previsiva, que pudiese ser útil con el pasar del los años, por aquello de los avances que materia de tecnologías de la información se dan constantemente, a la fecha resulta ser poco practica ya que ha venido arrastrado con algunas deficiencias en las tipificaciones establecidas, que no han permitido que este instrumento jurídico de la respuesta esperada ante los llamados delitos Informáticos, ya que presenta algunos problemas de redacción jurídica que dan lugar interpretaciones imprecisas por parte del Juzgador \cite{TIPOSPENALES:2014}.
     420
     421 Es propicio entonces plantearse una reforma a la Ley, donde el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología tenga un papel protagonico, a través de los distintos organismos que le representan, en conjunto con los administradores de justicia, velando entones por una Ley, que entre otras cosas tome en consideración la experiencia de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados, así como de la sociedad en general, ya que hoy en día es ingenuo pensar que tan sólo algunos forman parte del Sector Tecnología de la información.
     422 Asimismo la redacción de la norma tipo debe cuidar el orden jurídico y técnico, además de ampliar la categorías de clasificación, donde necesariamente, debe existir un aparte dedicado a la Firma Electrónica, la Información y Comunicación, así cómo a la Seguridad de Estado, Soberanía Nacional, ampliando y mejorando también el aparte dedicado a la Privacidad regulando el tan discutido tema del anonimato, además de plantear un sistema de colaboración de Justicia a nivel internacional, ya que se trata, en muchos de los casos, de delitos cuyo sujeto activo no se encuentra en el territorio nacional.
     423
     424
     425 \section{Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas}
     426
     427
     428 Los nuevos patrones que han sido incorporados a la vida del Venezolano por el uso de las nuevas Tecnologías de la Información, han resultado en la incorporación en el ámbito Jurídico de normas que permiten dar orden y regular la transferencia de mensajes de forma electrónica, tal es el caso del Decreto con fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
     429  Gaceta Oficial N\grados 37148 28/02/2001}, Ley que encontró fundamento legal en el decreto Nº 8252\footnote{Decreto Nº 825 Gaceta Oficial N\grados 36955 del 22/05/2000} en el que el Gobierno Bolivariano declara el acceso a la Internet como política pública que potencia el desarrollo cultural, social y económico de la República, impulsando el intercambio de información, no sólo entre organismos públicos, sino entre éstos y particulares, o simplemente entre particulares.
     430 Asimismo en el marco de la Ley Habilitante\footnote{Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan Gaceta Oficial N\grados 37076 del 13/11/2000} donde se le otorga al Presidente de la República la facultad, en el Artículo 5 Numeral B, para Dictar medidas que regulen la actividad informática, con el fin de otorgar seguridad para el desarrollo y expansión de las comunicaciones electrónicas; además debía promover el uso y la seguridad del comercio electrónico y la transmisión de datos, dictando medidas para regular el uso de la firma, tramitación y formalización de documentos.
     431 De igual forma el literal C de esta misma Ley Habilitante establece como responsables de realizar el Proyecto inicial, a fin de ser presentado ante el ejecutivo Nacional, de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, a la Cámara Venezolano- Americana de Comercio e Industria, la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-E) junto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología ( hoy Ministerio del Poder popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología), tomando como referencia internacional para su concepción, la Ley de Comercio Electrónico de 1999 de la República de Colombia, y al igual que la Ley de Delitos Informáticos, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones Unidas para Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/ CNUDMI) que tiene por objeto:
     432
     433 \begin{quote}
     434  “posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.
     435  En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la información electrónica.
     436  Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia en el comercio internacional” Ley Modelo de Comercio Electrónico (1996) \cite{LEYMODELOCNUDMI:1996}
     437 \end{quote}
     438
     439 El resultado del trabajo conjunto entre los sectores vinculados a la materia del comercio electrónico y el Ejecutivo Nacional fue una Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en lo sucesivo LMDFE, que se constituyó en un verdadero avance jurídico, configurando una serie de dispositivos para que el mensaje de datos y la firma electrónica se encuentren regulados y tengan el mismo valor de instrumentos jurídicos y/o probatorios análogos ya existentes en ordenamiento Nacional (Codigo Civil y Código de Procedimiento Civil).
     440 En tal sentido se establece en la exposición de la LMDFE, es indispensable dar valor probatorio al uso de los medios electrónicos antes mencionados, en los procesos administrativos y judiciales, evitando así que sea el Juez quien considere la validez jurídica por ausencia de una regulación expresa \cite{FUENTES:2007}.
     441
     442 Se Crea con esta Ley la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) que entra oficialmente en funcionamiento en enero de 2008 y cuyo objetivo es el de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, además de acreditar, supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es a su vez el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
     443 Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve 4/8/2014}.
     444
     445 En líneas generales la LMDFE se guía por nueve principios, que son descritos brevemente a continuación:
     446
     447 \begin{itemize}
     448
     449
     450 \item
     451  \textbf{Eficacia Probatoria}: busca otorgar seguridad jurídica a los mensajes de datos otorgándole el mismo valor probatorio de que se le da a los instrumentos escritos y su incorporación al proceso judicial se hará mediante lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para Pruebas Libres\footnote{Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.}.
     452  A este principio se le denomina también Regla de la Equidad Funcional, que busca equiparar los documentos con soporte electrónico a los documentos con soporte en papel, según Martínez 2000 en Peñaranda 2011 se trata de igualar la validez y los efectos de la firma electrónica a la manuscrita \cite{PENARANDA:2011}.
     453
     454
     455 \item
     456  \textbf{Principio de neutralidad tecnológica}: Más que tratarse de neutralidad, este principio busca la posibilidad de que el Estado escoja el tipo de Tecnología que mejor se acople a las necesidades del mismo, por ende no se podría hablar de neutralidad cómo tal, mas bien se trata de utilidad Tecnológica.
     457  Es probable que en el momento de la redacción, y por el tipo de actores que desarrollaron el proyecto inicial, se plantearon emplear tecnologías útiles y adaptables a las necesidades propias de los Venezolanos como neutralidad, sin embargo el concepto planteado en la exposición de motivos, cuando dice "se incluirán los desarrollos tecnológicos que se produzcan a futuro: A tal efecto sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente" la Ley deja entre ver que se trata de buscar la mejor opsición, es pertinente entonces mencionar que la Ley de Infogobierno en el artículo 34 establece que:
     458
     459  \begin{quote}
     460   "El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por \textbf{el Poder Público}, tiene como base el conocimiento libre.
     461   En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo \textbf{empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados.
     462   Los programas informáticos que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre y con estándares abiertos".
     463  \end{quote}
     464
     465
     466  En este sentido las tecnologías, empleadas por el Estado para la implementación de la LMDFE deberán desarrollarse bajo programas informáticos en software libre, con el fin de fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40.274 del 17 de octubre de 2013}.
     467
     468  Rico 2005 en \cite{URDANETA:2010} al respecto del Principio e Neutralidad Tecnológica indica lo siguiente:
     469
     470  \begin{quote}
     471   "El legislador enfrenta dificultades al redactar normas que resultan absolutamente neutras tecnológicamente ya que el contenido y la estructura de las normas reguladoras , sobre todo en materia de firma electrónica, sigue los esquemas de clave pública basada en criptografia asimétrica, tal es el caso de la firma electrónica avanzada, la cual está basada en la actual tecnología de clave pública y por lo tanto se diferencia de la firma digital, siendo la firma electrónica avanzada\footnote{La firma avanzada esta basada de criptografía asimétrica, es decir que la persona que emite el mensaje tiene dos claves una pública, la cual debe ser accesible para todos, y una privada que sólo es conocida por el titular o incluso puede no ser conocida por éste y puede acceder a ella a través de un número de identificación personal.
     472    Rondón A Comentarios generales al Decreto ley de Mensaje de Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}, la única que se equipara con la firma autógrafa".
     473  \end{quote}
     474
     475  No asumir una tecnología determinada le permite al legislador no perder eficacia y efectividad con el pasar de los años, o como ocurrió con otras normas en la materia, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de infogobierno, al menos en el caso del Estado Venezolano, deberán emplearse sistemas con \textbf{estándares abiertos}, aplicado así mismo las excepciones a que haya lugar.
     476
     477
     478 \item
     479  \textbf{Respeto a las formas documentales preexistentes}: La ley busca generar formas alternativas de validar los negocios o actos jurídicos, no pretende suplantar la firma manuscrita por la Electrónica o alterar las formas ya existentes, simplemente le da validez jurídica a los mensajes de datos firmados electrónicamente.
     480
     481 \item
     482  \textbf{Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos y firmas electrónicas}: con la entrada en vigencia del decreto LMDFE se asegura el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas y de los proveedores de servicio Nacionales e Internacionales, estableciendo claramente las funciones y obligaciones de los mismos.
     483
     484 \item
     485  \textbf{Funcionamiento de la Firma Electrónica}: estable un marco jurídico con los criterios fundamentales para otorgar validez a la firma y así asegura el adecuado funcionamiento de la misma.
     486
     487 \item
     488  \textbf{No discriminación de los mensajes de datos firmados electrónicamente}: Se le otorga a la Firma electrónica el mismo valor de la firma manuscrita, con lo cual no se permite que la misma sea cuestionada por que se presente bajo formato de mensajes de datos, esto genera a su vez para el Estado el deber que crear medios que permitan crear confianza entre los ciudadano, abriendo con este principio la posibilidad de que aquellos que realicen negocios jurídicos electrónicamente tendrán la misma seguridad jurídica de los que lo se hacen por escrito.
     489  Los artículos de la LDMFE 6 y 7 denotan muy bien este principio.
     490
     491
     492
     493 \item
     494  \textbf{Libertad contractual}: las partes no tendrán para realizar las negaciones por vía electrónica más limitaciones que las que establezcan las normas, a saber el Código de Comercio, Código Civil, entre otras.
     495
     496 \item
     497  \textbf{Responsabilidad}: le permite a las ciudadanas y ciudadanos exceptuarse de responsabilidad sobre el mensaje de dato, siempre que demuestren que han hecho lo necesario según las circunstancias, de igual manera los proveedores de servicios pueden limitarla.
     498
     499 \end{itemize}
     500
     501 \subsection{Los mensajes de datos en la LDMFE}
     502
     503 Se define cómo mensajes de Datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones\footnote{Artículo 2 Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}.
     504
     505 El artículo 2 de la LMDFE define mensaje de datos como:
     506
     507 \begin{quote}
     508  "Toda Información inteligible en formato electrónico o similar que puede ser o no intercambiado por cualquier medio"
     509 \end{quote}
     510
     511 Esta es una definición muy amplia que a los efectos de la interpretación jurídica debe ser restringida, considerando que tal como lo explica \cite{ODREMAN:2003}, no toda información o manifestación realizada a través de la tecnología deriva en efecto jurídicos, como manifestación de la voluntad de los particulares.
     512
     513
     514 El documento tradicionalmente conocido, se trata de un escrito impreso en papel en el que se consigna un hecho que deja constancia de manifestación de voluntad con características que producen efectos jurídicos \cite{LONRENZETTI:2000}, los mensajes de datos no se miden por la escritura, se hace por Bytes y de igual forma en ellos se puede dar una manifestación de voluntad produciendo los mismos efectos que un documento escrito.
     515
     516
     517 \subsection{Eficacia probatoria}
     518
     519 En este sentido la LMDFE, estable en su artículo 4 que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, estableciendo que la promoción, control, contradicción, y evacuación se realizara conforme a lo previsto como pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
     520 Ahora bien para que el mensaje de datos surta efecto como documento electrónico\footnote{Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos.
     521  Ley de Infogobierno artículo 2 numeral sexto}, el mismo debe contener derechos y obligaciones exigibles entre los sujetos que intervienen en la relación; por lo que todo documento electrónico es siempre un mensaje de datos, pero no todo mensaje de datos puede ser considerado un documento electrónico \cite{ODREMAN:2003}.
     522
     523 El Código Civil Venezolano, en el artículo 1355, define documento cómo “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto.” Estos a su vez pueden ser \textbf{públicos} se define en el art 1.357 CC como el Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado; y de carácter de \textbf{privado} que se han definido doctrinariamente cómo, el redactado por las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin intervención de registrador, notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad.
     524
     525
     526 Surge entonces la pregunta, ¿qué tipo de tratamiento se le dará al mensaje datos, como documento Público o privado?, a partir de la puesta en vigencia de la Ley de Registro Público y Notariado los documentos firmados electrónicamente, emitida por un PSC que esté acreditado por SUSCERTE, tienen el mismo valor probatorio de los documentos públicos, ya que se reconoce la firma electrónica como análoga a la manuscrita de los registradores (as) y notarios (as)\footnote{Artículo 24 Ley de Registros Públicos y Notariado}.
     527 Asimismo el artículo Artículo 26 de la Ley de Infogobierno establece que los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico.
     528
     529 Brewer y Superlano (2004) en \cite{URDANETA:2010} opinan que:
     530 \begin{quote}
     531  "...la valoración del documento electrónico es idéntica al documento tradicional.
     532  En consecuencia su valoración y eficacia como medio probatorio, será igual a la de cualquier documento convencional, sometido a las mismas reglas de apreciación y oposición que rige el sistema Venezolano.
     533  Su tasación como plena prueba o mero indicio probatorio, va a depender de las circunstancias y las formalidades bajo las cuales fue otorgado dicho documento, que serán las mismas normas existentes para el otorgamiento de los documentos ordinarios o contenidos en papel.
     534  Así el Documento público electrónico sera valorado como el documento público ordinario, y el documento privado electrónico idéntico al documento privado convencional".
     535 \end{quote}
     536
     537 Criterio este que es compartido por la autora del capitulo, el mensaje de datos reúne todos los requisitos para ser considerado documento público o privado, ya que en el se puede entre otras cosas manifestar la voluntad de las partes, no sólo para realizar un negocio jurídico sino para también perfeccionar cualquier acto jurídico que no amerite el contacto físico directo entre las partes, y dependerá de las circunstancias de hecho y de derecho, es decir de la naturaleza y origen de los actos que pretenda demostrar, el que se asuma como documento público haciendo prueba \textbf\textit{{erga omnes}} o privado, haciendo prueba entre las partes, definirlo únicamente como un documento privado, tal como lo hacen varios autores, seria desconocer la intención del legislador al asociarlo a la firma electrónica avanzada, y crear SUSCERTE con el fin de regular primordialmente la actividad de los PSC, con el fin ultimo de otorgarle a los ciudadanos seguridad jurídica mediante una Ley que regule formas de intercambio y soporte de información a fin de garantizar las obligaciones asumidas mediante estos mecanismos\footnote{Exposición de motivos Decreto ley de Mensaje de Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}.
     538
     539
     540 El mensaje también puede ser valorado con un rango inferior a la prueba por escrito en caso de que no contenga los elementos exigidos por LMDFE, no negando a aquellos que no estén firmados electrónicamente la posibilidad de servir como elemento probatorio.
     541 Salgueiro (2008) en \cite{URDANETA:2010} señala dos casos: a) un simple correo electrónico que no está asociado a una firma electrónica, el mismo podrá ser valorado por el Juez acompañado por otros elementos probatorios que sustenten el contenido.
     542 b) el mensaje impreso que tiene el mismo valor probatorio de las fotocopias.
     543
     544 Al respecto la sala de casación civil en fecha 06 de abril de 2011 indicó:
     545
     546 \begin{quote}
     547  "consideró que hablar de documentos electrónicos en la era actual, no parece presentar ningún tipo de problema, ya que tales documentos son comunes en la vida cotidiana, por lo que es normal que se reciban correos electrónicos y por este medio, se trate cualquier tipo de compromiso, que es un contrato en sentido estricto, así como la utilización de tarjetas de créditos para todo tipo de pago" Exp.
     548  Nro.
     549  AA20-C-2011-000237.
     550  Sala De Casación Civil/06/04/2011 \footnote{Exp.
     551   Nro.
     552   AA20-C-2011-000237.
     553   Sala De Casación Civil/06/04/2011}.
     554 \end{quote}
     555
     556 De igual manera el artículo 4 de la LDMFE establece que; la promoción, control, contradicción y evacuación de los mensajes de datos como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las \textbf{Pruebas Libres} en el Código de Procedimiento Civil; esto permite que el mensaje de datos pueda trasladarse al expediente en otras formas además de la impresa, mediante la experticia, inspección judicial o experimento judicial, podrá llevarse por otros medios o formatos que determinan el contenido, alcance de aquello que se encuentra plasmado en el documento, para lo cual la parte interesada puede solicitarle al Juez su traslado a un lugar determinado donde se encuentra el sistema de almacenamiento que contenga el mensaje de datos \cite{ODREMAN:2003}.
     557
     558 También se podría solicitar una experticia y/o inspección asistida por expertos computacionales.
     559 El Centro Nacional de Informática Forense (CENIF)\footnote{El CENIF: es un laboratorio de informática forense para la adquisición, análisis, preservación y presentación de las evidencias relacionadas con la tecnologías de información y comunicación, con el objeto de prestar apoyo a los cuerpos de investigación judicial, órganos y entes del Estado que así lo requieran.
     560  http://www.suscerte.gob.ve/cenif/} juega un papel importante ya que es el organismos del Estado encargado del área, su misión es auxiliar a abogados, fiscales y jueces a identificar, preservar y analizar datos almacenados en medios magnéticos y transacciones electrónicas en un litigio judicial o extrajudicial; una vez hecha la valoración forense respectiva se dejará constancia de los elementos que interesan aclarar del mensaje de datos.
     561
     562
     563 \subsection{Requisitos del Mensaje}
     564
     565 Para que el mensaje de datos sea considerado de cualesquiera de las formas descritas \textbf{ut supra} deberá reunir una serie de requisitos que se plantean primordialmente en el artículo 7 de la LMDFE:
     566
     567 \begin{itemize}
     568 \item
     569  Mantener la integridad del mensaje original.
     570 \item
     571  Que el contenido se mantenga disponible.
     572 \item
     573  Que el mensaje permanezca en el formato que fue generado.
     574 \item
     575  Que se conserven los datos que permitan determinar el origen, fecha, recepción y destino del mensaje.
     576 \item
     577  Que el mensaje permanezca íntegro, manteniéndose inalterable desde que se generó, excepto aquellos que hayan cambiado por procesos propios del sistema.
     578
     579 \end{itemize}
     580
     581
     582 A su vez Rico (2005) en \cite{URDANETA:2010} identifica siete requisitos de veracidad y autenticidad que debe tener para que el documento electrónico sea considerado como medio de prueba:
     583
     584 \begin{itemize}
     585 \item
     586  La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento del documento, lo que incluye hardware y software.
     587 \item
     588  Veracidad de la información.
     589  El contenido del mensaje remitido debe ser idéntico al del mensaje recibido por el destinatario.
     590 \item
     591  La conservación del mensaje de datos y la posibilidad de que éste sea recuperado.
     592 \item
     593  La legibilidad del documento electrónico.
     594 \item
     595  La posibilidad de identificar a los sujetos participantes y las operaciones realizadas por cada uno ellos en el proceso de elaboración del documento.
     596 \item
     597  La atribución a una persona determinada en calidad de autor (Autenticidad del mensaje), que se verifica mediante le uso de la firma electrónica.
     598 \item
     599  La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del documento.
     600
     601 \end{itemize}
     602
     603
     604
     605
     606
     607 \subsection{La emisión y recepción de mensajes de datos}
     608
     609 Para que un mensaje de datos sea tomado como válido el receptor debe conocer quién es el signatario remitente para poder establecer las obligaciones que pueden surgir entre ellos.
     610 La LMDFE establece en el Capítulo III las normas de emisión y recepción de los mensajes de datos.
     611 Así las partes podrán establecer un procedimiento determinado para reconocer el mensaje como emitido, en caso de existir un desacuerdo entre el emisor y el receptor, se entenderá que el mensaje fue enviado cuando\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(artículos del 9 al 15), Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
     612
     613
     614 \begin{itemize}
     615 \item
     616  El mismo emisor signatario lo haya enviado.
     617
     618 \item
     619  Una persona autorizada para actuar a nombre del emisor lo haya enviado.
     620
     621 \item
     622  Un sistema de información ha sido programado por el emisor o bajo su autorización, para que envíe el mensaje de manera automática.
     623 \end{itemize}
     624
     625 Con relación a la oportunidad de la emisión, el mensaje se tendrá por emitido cuando el emisor lo remita mediante un sistema de información al destinatario, salvo acuerdo contrario entre las partes.
     626
     627 Para la oportunidad de recepción, la LMDFE plantea varias reglas y se tendrá el mensaje por recibidos:
     628
     629 \begin{itemize}
     630 \item
     631  En caso de que el destinatario cuente con un sistema de información para tales fines (recepción de mensajes) se tendrá por recibido en el momento en que ingrese al sistema.
     632
     633 \item
     634  En caso de no existir tales sistema de recepción, se entenderá por recibido, salvo acuerdo contrario, en el momento en que el mensaje de datos ingresa a un sistema empleado por el destinatario frecuentemente para tales fines.
     635
     636 \end{itemize}
     637
     638 El lugar de emisión del mensaje de datos será aquel donde el emisor tenga su domicilio, y el lugar de recibido el domicilio del receptor, salvo prueba en contrario.
     639 En cualquiera de los casos, las partes podrán establecer reglas relativas a la emisión y recepción de los mensajes, tales como, acuse de recibido, plazos de recepción y emisión, en caso de que no exista un plazo establecido por las partes con respecto a la recepción se tendrá por emitido dentro de las 24 horas a partir de su emisión.
     640
     641
     642 \subsection{Confidencialidad de los mensajes de datos}
     643
     644 La LMDFE establece que los mensajes de datos se regulará por los preceptos Constitucionales con el fin de garantizar el derecho a la información y a la privacidad, el artículo 48 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
     645
     646 \begin{quote}
     647  "Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas.
     648  No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso."
     649 \end{quote}
     650
     651 Argumentos estos que se concatenan con los establecidos en la Ley de Infogobierno en el Artículo 25: "...el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia”, haciendo una analogía con el el artículo 60 mencionado \emph{\textit{ut supra}}".
     652
     653 Queda claro que para qué el mensaje de datos sea empleado válidamente en un acto jurídico de cualquier índole deberá respetar estos principios Constitucionales y cualquier violación a éstos acarreara las sanciones a las que haya lugar, y por ende podrá ser refutado cómo inválido.
     654
     655
     656 \section{La firma electrónica en la LMDFE}
     657
     658
     659 Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad.
     660 En este sentido el artículo 16 de la Ley indica:.
     661
     662 \begin{quote}
     663  "La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}".
     664 \end{quote}
     665
     666 Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna.
     667
     668 La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria:
     669
     670 \begin{itemize}
     671 \item
     672  La información se crea por quien emite el mensaje.
     673 \item
     674  La información estará vinculada a un mensaje de datos.
     675 \item
     676  Permite determinar quien es el autor del mensaje de datos.
     677 \end{itemize}
     678
     679 Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación.
     680 Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital, mediante métodos tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}.
     681
     682
     683 \subsection{Diferencias entre la firma electrónica y la firma autógrafa}
     684
     685 \begin{itemize}
     686 \item
     687  La manera en que se estructuran es totalmente distinta.
     688
     689 \item
     690  La firma electrónica se produce a través de un software.
     691
     692 \item
     693  La firma autógrafa se produce por la manifestación de la voluntad.
     694
     695 \item
     696  La firma electrónica siempre está asociada a un mensaje de datos o documento electrónico.
     697
     698 \item
     699  La firma autógrafa siempre está asociada a un documento escrito e impreso en papel.
     700 \end{itemize}
     701
     702
     703 Sin embargo a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
     704
     705
     706 \subsection{Eficacia probatoria de la firma electrónica}
     707
     708 El artículo 16 de la LMDFE estable los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}:
     709 \begin{itemize}
     710 \item
     711  Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
     712
     713 \item
     714  Debe ofrecer las garantías suficientes de no ser falsificada o alterada con los avances tecnológicos, con el fin de que el mensaje de datos no sea modificado.
     715
     716 \item
     717  No puede altera el contenido del mensaje de datos asociada a ésta.
     718 \end{itemize}
     719
     720 La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente, de igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experiencia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma.
     721 En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éstos el mismo valor probatorio de los documento escritos y con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
     722  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE.
     723
     724 \subsection{Obligaciones del signatario}
     725
     726 El artículo 19 de la LMDFE estable una serie de responsabilidades y obligaciones que tendrá el signatario o emisor de la firma electrónica:
     727
     728 \begin{itemize}
     729 \item
     730  Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia.
     731
     732 \item
     733  Notificar al proveedor de servicios sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica.
     734
     735 \item
     736  Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la firma electrónica.
     737 \end{itemize}
     738
     739
     740 \subsection{Ventajas de la firma electrónica}
     741
     742 En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica basado las características fundamentales que debe poseer:
     743
     744 \begin{itemize}
     745 \item
     746  \textbf{Integridad de la información}: Permite detectar cualquier alteración que se haga sobre la información del mensaje de datos, durante los procesos de transferencia, almacenamiento o manipulación telemática, proporcionándole seguridad al usuario.
     747
     748 \item
     749  \textbf{Autenticidad del mensaje de origen}: Garantiza la identidad del signatario del mensaje de datos, descartando la posibilidad de la captación o uso indebido de las contraseñas (ver sección \ref{subsubsection:firmasElectronicas}) a través de la Internet.
     750
     751 \item
     752  \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor.
     753
     754 \item
     755  \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a).
     756
     757 \item
     758  \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado acabo por el usuario, quedando registrado confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
     759
     760 \end{itemize}
     761
     762
     763 \subsection{De SUSCERTE y los PSC}
     764
     765 Con la puesta en marcha de la Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 17 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202.
     766 Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se estable en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
     767 Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}.
     768
     769 Se establece para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
     770
     771 \begin{itemize}
     772 \item
     773  Otorgar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de ésta del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086.
     774
     775 \item
     776  Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la ley.
     777
     778 \item
     779  Mantener, procesar, clarificar, resguardar y custodiar el registro de PSC.
     780
     781 \item
     782  Verificar que los Proveedores cumplan con todos los requisitos.
     783
     784 \item
     785  Supervisar las actividades de los PSC.
     786
     787 \item
     788  Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación.
     789
     790 \item
     791  Liquidar y recaudar multas.
     792
     793 \item
     794  Administrar los recursos que le sean asignados o que obtengan por el ejercicio de sus funciones.
     795
     796 \item
     797  Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
     798
     799 \item
     800  Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores.
     801
     802 \item
     803  Iniciar de oficio o de instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la Ley.
     804
     805 \item
     806  Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
     807
     808 \item
     809  Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
     810
     811 \item
     812  Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones.
     813
     814 \item
     815  Presentar informes ante la autoridad correspondiente, e imponer sanciones.
     816
     817 \item
     818  Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y su respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
     819
     820 \end{itemize}
     821
     822 Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor.
     823 A su vez debe facilitar la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos debe garantizar los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros.
     824
     825 La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, a fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados.
     826
     827
     828 \begin{itemize}
     829 \item
     830  Identificación del PSC que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
     831
     832 \item
     833  El código de identificación asignado al PSC por SUSCERTE.
     834
     835 \item
     836  Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
     837
     838 \item
     839  Las fechas de inicio y vencimiento del período de vigencia del Certificado Electrónico.
     840
     841 \item
     842  La Firma Electrónica del Signatario.
     843
     844 \item
     845  Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
     846
     847 \item
     848  Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
     849 \end{itemize}
     850
     851
     852 La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
     853
     854 En el ámbito del Derecho Penal el Código de procedimiento Penal, establece como regla las pruebas que sean apreciadas según\textbf{ Libre Convicción Razonada}, que sería el aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica; será la sana crítica la forma en que se valoraran, haciendo usos de la ciencia y la lógica\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}.
     855
     856 La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues se aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el legislador desde las reglas de la sana critica.
     857 Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo, la norma in comento brinda seguridad jurídica , resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más de confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica.
     858 Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es propio hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa.
     859 Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
    949860
    950861
    951862% Nueva sección
    952 \section{Ley de Infogobierno}
    953 
    954 Se establecen con esta Ley las bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público Nacional, para lo cual plantea que sea más fácil el acceso a la información que las instituciones del Estado Venezolano ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo condiciones que permiten mejorar el Servicio Público del Poder Popular, declarando, y ratificando además lo establecido en el articulo 110 de la CRBV, al declarar el interés público de las tecnologías de información libre y profundizando en el empoderamiento del ciudadano.
    955 
    956 
    957 \begin{quote}
    958 "Con la aprobación de la Ley se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público. De acuerdo con el primer artículo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación". \cite{CLIC:13}
    959 \end{quote}
    960 
    961 Esta Ley se hace norma para los Organos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en todos los niveles del Gobierno, así como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y Institutos de Educación Universitaria Públicos, las Organizaciones del Poder Popular y demás personas de Derecho Público Nacionales, Estadales y Municipales. La Ley in comento  toma como principios rectores, la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad con el objetivo de desarrollar y consolidar la plataforma Nacional en tecnologías de la información y la comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y los ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo que propicie el control social y la corresponsabilidad como un esquema de interrelación con los ciudadanos.
    962 
    963 Planteando a su vez el uso intensivo de las TI para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
    964 
    965 \begin{itemize}
    966 
    967 \item Racionalizar los tramites públicos mediante la celeridad y funcionalidad de los mismos.
    968 \item Reducir gastos operativos.
    969 \item Establecer un modelo que vincule y permita la interoperatividad de la información de las diferentes instituciones del gobierno hacia los ciudadanos.
    970 \item Fortalecer el trabajo cooperativo y colaborativo entre las instituciones del Estado.
    971 \item Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos en las dependencias de la Nación.
    972 \item Reducir la dependencia extranjera en materia Tecnológica, implementado desarrollos propios que respondan a las necesidades del Estado.
    973 \item Potenciar los servicios públicos en línea y el uso de las tecnologías de la Información en la Gestión Pública.
    974 
    975 \end{itemize}
    976 
    977 \subsection{Derechos que se otorgan en la Ley de Inforgobierno}
    978 
    979 \begin{enumerate}
    980 \item Dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información.
    981 \item Acceso a los documentos y expedientes propios.
    982 \item Obtener información de la Administración Pública Nacional a través de los medios electrónicos, siendo tarea del Poder Público la preservación, conservación, y seguridad de los documentos alojados en estos medios.
    983 \item Participación en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información
    984 \item Protección de los datos personales.
    985 \end{enumerate}
    986 
    987 
    988 
    989 Asimismo plantea el uso obligatorio de los servicios de certificación y firma electrónica para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que ésta pueda ser toma como documento público y tenga la misma validez probatoria de estos\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
    990 
    991 
    992 Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en APN y así lo indica en la disposición derogatoria primera de la LDI estableciendo a su vez en el articulo 34\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
    993 
    994 \begin{quote}
    995 Del conocimiento libre: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{Articulo 34 Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
    996 \end{quote}
    997 
    998 Sin embargo de acuerdo con lo que establece en el Art. 66 de la Ley de Inforgobierno, la nueva comisión Nacional de las Tecnologías de la Información podrá autorizar la adquisición y es el uso de software no libre  (unicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y la Defensa de la Nación}.
    999 
    1000 
    1001 En igual orden de ideas, el artículo 74 y siguientes establecen que, aunque toda información en poder de los Entes y Organos del Poder Público será de caracter público, cuando dicha información se refiera \textbf{a la Seguridad y defensa de la Nación o/y} más específicamente cuando la información trate \textbf{sobre el honor la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad, y la reputación de las personas, la misma será de carácter confidencial}\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}. En caso que cualesquiera ente o institución del Poder Público requiera ese tipo de información de los ciudadanos deberá informarle al particular: (i) \textbf{que la información automatizada; (ii) su propósito de uso y con quien será compartida; (iii) las opciones que tienen para ejercer el derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida información\footnote{Véase Derecho de Habeas Data.}; (iv) las medidas de seguridad\footnote{http://www.araquereyna.com/es/alerta-legal/publicada-nueva-ley-de-infogobierno 21/08/2014}}.
    1002 
    1003 Es  importante conocer el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.
    1004 
    1005 
    1006 
    1007 \subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno}
    1008 
    1009 Artículo 81 de la Ley de Infogobierno establece: "todas aquellas personas que en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad , serán sancionadas por la Comisión Nacional de las tecnologías de información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
    1010 
    1011 \begin{enumerate}
    1012 \item Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de tecnologías de información, en los términos señalados en la Ley y en la normativa aplicable.
    1013 \item Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la  Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
    1014 \item Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
    1015 \item Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
    1016 \item Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensaje de datos y Firma electrónica}.
    1017 \item Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.
    1018 \item Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información.
    1019 \item Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.
    1020 \item Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
    1021 \item Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
    1022 \item Al exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.
    1023 \item Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
    1024 \item Al Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio
    1025 electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente".
    1026 
    1027 \end{enumerate}
    1028 
    1029 Nótese que este régimen  sancionatorio de Ley abarca, consolida, y contiene en si misma las normas, derechos y leyes desarrollados \textbf{ut supra}, el Derecho \textit{Habeas Data}, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo, la LMDFE numerales 5to y 6to, Ley Especial de Delitos Informáticos numeral 10ero; incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la información se han venido aplicando hasta la fecha.
    1030 
    1031 En resumen, la Ley de Inforgobierno busca la integración de aspectos Nacionales, económicos, sociales y políticos, minimizando la brecha digital que ha impedido a los ciudadanos el acceso a la información que debe proveer la Instituciones del Estado. La Ley pretende establecer el Infogobierno como un eje transversal para mejorar y las políticas públicas para el desarrollo de la Nación.
     863 \section{Ley de Infogobierno}
     864
     865 Se establecen con esta Ley las bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público Nacional, para lo cual plantea que sea más fácil el acceso a la información que las instituciones del Estado Venezolano ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo condiciones que permiten mejorar el Servicio Público del Poder Popular, declarando, y ratificando además lo establecido en el articulo 110 de la CRBV, al declarar el interés público de las tecnologías de información libre y profundizando en el empoderamiento del ciudadano.
     866
     867
     868 \begin{quote}
     869  "Con la aprobación de la Ley se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público.
     870  De acuerdo con el primer artículo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación".
     871  \cite{CLIC:13}
     872 \end{quote}
     873
     874 Esta Ley se hace norma para los Organos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en todos los niveles del Gobierno, así como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y Institutos de Educación Universitaria Públicos, las Organizaciones del Poder Popular y demás personas de Derecho Público Nacionales, Estadales y Municipales.
     875 La Ley in comento toma como principios rectores, la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad con el objetivo de desarrollar y consolidar la plataforma Nacional en tecnologías de la información y la comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y los ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo que propicie el control social y la corresponsabilidad como un esquema de interrelación con los ciudadanos.
     876
     877 Planteando a su vez el uso intensivo de las TI para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
     878
     879 \begin{itemize}
     880
     881 \item
     882  Racionalizar los tramites públicos mediante la celeridad y funcionalidad de los mismos.
     883 \item
     884  Reducir gastos operativos.
     885 \item
     886  Establecer un modelo que vincule y permita la interoperatividad de la información de las diferentes instituciones del gobierno hacia los ciudadanos.
     887 \item
     888  Fortalecer el trabajo cooperativo y colaborativo entre las instituciones del Estado.
     889 \item
     890  Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos en las dependencias de la Nación.
     891 \item
     892  Reducir la dependencia extranjera en materia Tecnológica, implementado desarrollos propios que respondan a las necesidades del Estado.
     893 \item
     894  Potenciar los servicios públicos en línea y el uso de las tecnologías de la Información en la Gestión Pública.
     895
     896 \end{itemize}
     897
     898 \subsection{Derechos que se otorgan en la Ley de Inforgobierno}
     899
     900 \begin{enumerate}
     901 \item
     902  Dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información.
     903 \item
     904  Acceso a los documentos y expedientes propios.
     905 \item
     906  Obtener información de la Administración Pública Nacional a través de los medios electrónicos, siendo tarea del Poder Público la preservación, conservación, y seguridad de los documentos alojados en estos medios.
     907 \item
     908  Participación en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información
     909 \item
     910  Protección de los datos personales.
     911 \end{enumerate}
     912
     913
     914
     915 Asimismo plantea el uso obligatorio de los servicios de certificación y firma electrónica para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que ésta pueda ser toma como documento público y tenga la misma validez probatoria de estos\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
     916
     917
     918 Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en APN y así lo indica en la disposición derogatoria primera de la LDI estableciendo a su vez en el articulo 34\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
     919
     920 \begin{quote}
     921  Del conocimiento libre: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre.
     922  En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{Articulo 34 Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
     923 \end{quote}
     924
     925 Sin embargo de acuerdo con lo que establece en el Art.
     926 66 de la Ley de Inforgobierno, la nueva comisión Nacional de las Tecnologías de la Información podrá autorizar la adquisición y es el uso de software no libre (unicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y la Defensa de la Nación}.
     927
     928
     929 En igual orden de ideas, el artículo 74 y siguientes establecen que, aunque toda información en poder de los Entes y Organos del Poder Público será de caracter público, cuando dicha información se refiera \textbf{a la Seguridad y defensa de la Nación o/y} más específicamente cuando la información trate \textbf{sobre el honor la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad, y la reputación de las personas, la misma será de carácter confidencial}\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}.
     930 En caso que cualesquiera ente o institución del Poder Público requiera ese tipo de información de los ciudadanos deberá informarle al particular: (i) \textbf{que la información automatizada; (ii) su propósito de uso y con quien será compartida; (iii) las opciones que tienen para ejercer el derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida información\footnote{Véase Derecho de Habeas Data.}; (iv) las medidas de seguridad\footnote{http://www.araquereyna.com/es/alerta-legal/publicada-nueva-ley-de-infogobierno 21/08/2014}}.
     931
     932 Es importante conocer el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.
     933
     934
     935
     936 \subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno}
     937
     938 Artículo 81 de la Ley de Infogobierno establece: "todas aquellas personas que en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad , serán sancionadas por la Comisión Nacional de las tecnologías de información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
     939
     940 \begin{enumerate}
     941 \item
     942  Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de tecnologías de información, en los términos señalados en la Ley y en la normativa aplicable.
     943 \item
     944  Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
     945 \item
     946  Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
     947 \item
     948  Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
     949 \item
     950  Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensaje de datos y Firma electrónica}.
     951 \item
     952  Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.
     953 \item
     954  Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información.
     955 \item
     956  Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.
     957 \item
     958  Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
     959 \item
     960  Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
     961 \item
     962  Al exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.
     963 \item
     964  Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
     965 \item
     966  Al Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente".
     967
     968 \end{enumerate}
     969
     970 Nótese que este régimen sancionatorio de Ley abarca, consolida, y contiene en si misma las normas, derechos y leyes desarrollados \textbf{ut supra}, el Derecho \textit{Habeas Data}, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo, la LMDFE numerales 5to y 6to, Ley Especial de Delitos Informáticos numeral 10ero; incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la información se han venido aplicando hasta la fecha.
     971
     972 En resumen, la Ley de Inforgobierno busca la integración de aspectos Nacionales, económicos, sociales y políticos, minimizando la brecha digital que ha impedido a los ciudadanos el acceso a la información que debe proveer la Instituciones del Estado.
     973 La Ley pretende establecer el Infogobierno como un eje transversal para mejorar y las políticas públicas para el desarrollo de la Nación.
    1032974
    1033975
    1034976% Nueva sección
    1035 \section{Otras normas aplicables}
    1036 
    1037 \subsection{Decreto 825 del 10 de mayo de 2000}
    1038 Es la base de las normas desarrolladas en materia Informática en el Estado Venezolano, a partir de él fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública. Este decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuesen insertas las tecnologías de la información en todos los ámbitos Nacionales y de Estado. Plantea el uso de la internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, además de indicar el uso preferente de está en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios de cualquiera que ofrezca para atender las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Venezolano\footnote{Decreto N\grados 825 Sobre el Acceso y Uso de Internet. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000.}.
    1039 
    1040 \subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación}
    1041 
    1042 Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que orienten las políticas y estrategias del Estado en está materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estímulo, fomento y promoción de la investigación, la apropiación social del conocimiento. Asignando en el artículo 18 la tarea al ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación  establecer las políticas para la generación de la Red Nacional en materia tecnológica, respetando la diversidad, así como el carácter multipluricultual que caracteriza al Estado Venezolano; de igual forma debe resguardar la inviolabilidad de la confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y velar por la democratización del acceso a las tecnologías de la información\footnote{Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de septiembre de 2010. (art 1,2 y 22)}.
    1043 
    1044 
    1045 
    1046 \subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública}
    1047 
    1048 Establece que los Órganos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe, deberán} utilizar la nuevas tecnologías que se desarrollen, empleando los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, para la organización y funcionamiento  de la APN y sus relaciones con los ciudadanos. Asimismo establece que los documentos reproducidos por los medios mencionados \textbf{ut supra} gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que medie en ellos los requisitos establece la Ley, velando por que sean presentados de manera íntegra e inalterable\footnote{Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial N\grados 5.890 Extraordinario del 31 de  julio de 2008, (artículos 12 y 148)}. A su vez el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
    1049 
    1050 \subsection{Ley de Registro Público y Notariado}
    1051 
    1052 Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación, otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa. Asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Subalternos, Mercantiles, y Notarias Públicas\footnote{Ley De Registro Público y del Notariado de 27 de noviembre de 2001. Gaceta Oficial N\grados 37.333}.
    1053 
    1054 
    1055 
    1056 \subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario}
    1057 
    1058 Plantea en varios de sus artículos conductas contrarias al quehacer cotidiano en el ámbito bancario que emplean la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio, por ejemplo:
    1059 
    1060 \textbf{Fraude Electronico}: Quien mediante la manipulación de herramientas informáticas o análogos, con ánimo de obtener un beneficio de ella efectué una transferencia electrónica no consentida en perjuicio del banco o instituciones similares será penado de 8 a 10 años de prisión, esta misma pena será aplicada a los trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delito.
    1061 
    1062 \textbf{Apropiación de Información de los clientes}: Quien a través de la informática se llegare a apoderar o alterar documentos, correos electrónicos o cualesquiera documentación de carácter personal remitido por un banco o institución análoga será penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera. 
    1063 
    1064 \textbf{Sigilo Bancario}: Prohíbe a las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas y/o pasivas, o sus usuarios, salvo de que sean autorizados por éstos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}.
    1065 
    1066 Las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgo}, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir, centraliza la información de la carteras de crédito de los Bancos,  registrando información sobre la identidad de las personas con créditos, que incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo, en el caso de los tarjeta habientes, guarda la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas; información que es para el uso de los Bancos exclusivamente \cite{COLINA:05} y así se establece en el artículo 90 de la Ley:
    1067 
    1068 \begin{quote}
    1069 "Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}".
    1070 \end{quote}
    1071 
    1072 Este sistema debe servir entonces para llevar exclusivamente la data y no para que actué en contra de los clientes o usuarios pues, busca el uso correcto de la información con el fin de evaluar las posibilidades crediticias de los ciudadanos; en general la información que el banco recoge de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado.
    1073 
    1074 
    1075 \subsection{Ley de Licitaciones}
    1076 
    1077 
    1078 Los procedimientos que regula la Ley pueden hacerse a través de medios electrónicos, en ella se busca incorporar la tecnología a fin de dar respuesta a los objetivos que se plantea, obteniendo como resultados procedimientos más ágiles, económicos y eficientes; la Ley incorpora el principio de no exclusión o discriminación de base tecnológica y a su vez define en disposición transitoria:
    1079 
    1080 \begin{quote}
    1081 "Sexta. El Ejecutivo Nacional debe reglamentar el uso y la aplicación de los medios electrónicos en los procesos de licitación en el registro y almacenamiento de documentos en microfilm o medios electrónicos, firma digital, transacciones electrónicas y actos por medios telemáticos, así como otros mecanismos similares, que garanticen la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria. El establecimiento de los instrumentos señalados requerirá la opinión de la Contraloría General de la República"\footnote{Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Caracas, 13 de noviembre de 2001 N\grados 5.556 Extraordinaria}.
    1082 \end{quote}
    1083 
    1084 
    1085 Es claro que la norma busca automatizar los procesos de licitaciones pues establece procedimientos que permitan determinar las obligaciones de las partes a fin de garantizar los derechos de quienes intervienen en él a través de medios electrónicos.
    1086 
    1087 
    1088 \subsection{Código Orgánico Tributario}
    1089 
    1090 Permite que se empleen medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por Internet, así lo establece  el Titulo IV de la Administración Tributaria capítulo I Facultades, atribuciones, funciones, y deberes de la administración tributaria; Sección, Facultades, Atribuciones y Funciones Generales\footnote{Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial número 37 305, de fecha 17 de octubre de 2011}:
    1091 
    1092 \begin{quote}
    1093 \textbf{Artículo 122}. Los documentos que emita la Administración Tributaria en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras Leyes y disposiciones de carácter \textbf{tributario, podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
    1094 La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria.
    1095 
    1096 Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado.
    1097 En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria. \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}.
    1098 
    1099 
    1100 \textbf{Artículo 125}. La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o
    1101 magnéticos para recibir, \textbf{notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos} y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como \textbf{válida en los procesos administrativos}, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos.
    1102 
    1103 \textbf{Artículo 162}. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de
    1104 estas formas:
    1105 Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}.
    1106 
    1107 \end{quote}
    1108 
    1109 El legislador busca con está normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
    1110 
    1111 
    1112 
    1113 \section{Legislación Internacional en el Marco de las tecnologías de la información}
    1114 El propósito de esta sección es dar una visión general del marco jurídico planteado Internacionalmente, relación a las TI con el objeto de comprender la orientación que se ha dado en materia legislativa. Se irán presentando en primer lugar iniciativas que se han empelado como base para el desarrollo de normas y leyes en varios países del mundo así como en el desarrollo de la normativa en la República Bolivariana de Venezuela, para luego pasar a ver las particularidades de algunas naciones.
    1115 
    1116 \subsection{Convenio Europeo para la protección de los derechos Humanos y de las Libertades fundamentales}
    1117 
    1118 Busca proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos Europeos, busca, entre otras cosas, resguardar la información personal que  proporcionen a empresas, filiales, sitios y organismos gubernamentales y no gubernamentales a través de la Internet, cuyas sedes se encuentren físicamente localizados dentro del Continente Europeo o que tengas sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea \cite{CRISTOS:03}.
    1119 
    1120 
    1121 \subsection{Iniciativa Internacional para la protección del consumidor en el marco del comercio Electrónico}
    1122 
    1123 Adoptada por la Unión Europea en 1999, que sirvió como modelo de los EEUU y a los países miembros OECD, desarrollando lineamientos que servían de base:
    1124  " A los gobiernos para la revisión, formulación e implantación de leyes, prácticas, políticas y regulaciones
    1125 en materia de consumo, para lograr una efectiva protección del consumidor en el contexto del comercio
    1126 electrónico;  las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos autorregulatorios,
    1127 proporcionándoles la orientación relativa a los principios básicos que deben considerarse en la formulación e
    1128 instrumentación de esquemas en el contexto del comercio electrónico;
    1129 De manera individual a los empresarios y consumidores involucrados en el comercio electrónico,
    1130 proporcionándoles una clara guía sobre las características fundamentales que debe contener la información
    1131 que se difunda por este medio, así como de las prácticas comerciales equitativas que los empresarios deben
    1132 realizar y que los consumidores tienen derecho a recibir en el contexto del comercio electrónico."( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) \cite{FLORES:09}
    1133 
    1134 
    1135 \subsection{Model Law on eletronic commerce (UNCITRAL/CNUDMI)}
    1136 
    1137 Adoptado por las Naciones Unidas en 1996, este modelo de ley buscaba brindar mayor seguridad en el marco del comercio Electrónico, estipulando entre otros aspectos las formas de validez de un contrato electrónico.
    1138 
    1139 \begin{quote}
    1140 "Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran,  permitir o facilitar el empleo del comercio electrónico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre papel, son esenciales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional. Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, el Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial\footnote"{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo5 bis  aprobado en 1998}.
    1141 \end{quote}
    1142 
    1143 Este modelo estable como uno de sus aportes más importantes que la información no puede refutarse como inválida o negarle sus efectos legales solamente por que sea presentada en formato digital. Entre los países que adoptan el model Law on Electronic Commerce están Colombia (1999), México (2000), Panamá y República Bolivariana de Venezuela (2001), República Dominicana y Ecuador (2002), en lineas generales esta Ley Modelo sirve de base para legislar en materia de comercio electrónico, firmas electrónicas, certificación digital y validez del documento electrónico \cite{GAMBA:10}.
    1144 
    1145 
    1146 \subsection{Model Law on electronic signature  (UNCITRAL/CNUDMI) del 2001}
    1147 
    1148 Establece una presunción donde se alcanzan algunos criterios técnicos mínimos de los compromisos en cuanto a la firma electrónica, a partir de ellos está debe ser considerada igual que a la firma autógrafa o original. La definición para los criterios está conformada de una forma que se de bajo un enfoque técnico neutral, es decir que no potencie o favorezca a ningún tipo de tecnología. Entre los países que han tomado como base este modelo están, Colombia (1999), Argentina (2001) Ecuador (2002) \cite{GAMBA:10}, y la República Bolivariana de Venezuela 2001.
    1149 
    1150 En líneas generales las iniciativas de las Naciones Unidas en la conferencias sobre comercio y desarrollo en los años 90 introdujeron algunas leyes modelo que aún hoy marcan pauta importante en el desarrollo de las legislaciones en materia de Seguridad Informática, utilizado los criterios allí empleados de manera análoga, aplicable a la particularidad de cada región.
    1151 
    1152 
    1153 \subsection{España}
    1154 
    1155 1978: Aparecen en la Constitución Española limitaciones sobre el uso de la información para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
    1156 1992 Ley Orgánica cinco 05, que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, su objeto principal es la protección de estos \cite{GAMBAS:10}.
    1157 El código Penal Español establece la estafa electrónica, tipificando solo el ánimo del lucro valiéndose de medios informáticos, y así todos los delitos informáticos son sancionados con analogía a los delitos comunes desde la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en BOE N\grados 281 del 24 de noviembre de 1995\footnote{http://prezi.com/rlp2nz4yr6gr/legislacion-de-espana-en-materia-de-derecho-informatico/ documento en linea 19/08/2014}.
    1158 Según Baturones (2008) en Urdaneta (2010) La ley 34/2002 sobre los servicios de la sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y 59/2003 de Firma Electrónica indica que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental y de igual manera el documento firmado electrónicamente, sin embargo para que éstos sean tomados como válidos se comprobarán los requisitos establecidos por la Ley, similares éstos a los establecidos en la LDMFE Venezolana \cite{URDANETA:2010}.
    1159 
    1160 
    1161 \subsection{Alemania}
    1162 
    1163 Ley sobre la Criminalidad Económica de 1986, contempló delitos tales como: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos, sabotaje informático. Ademas la Ley Federal de Protección de Datos \cite{FLORES:09}. También cuentan con la Ley Alemana de Firma Digital de 1997.
    1164 
    1165 
    1166 
    1167 
    1168 \subsection{México}
    1169 
    1170 El Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles y el  Código de Comercio,  incluyen disposiciones en materia de comercio electrónico, referidas a la integración y consentimiento de obligaciones cuando se utilizan instrumentos electrónicos. El decreto 29/5/2000 reforma el Código de Comercio para que la Firma Electrónica tenga valor jurídico. Para que ésta tenga validez debe ser atribuible a las personas obligadas y ser accesible para su posterior consulta \cite{FLORES:09}.
    1171 Con relación al gobierno Electrónico poseen la Ley de adquisición de arrendamiento y servicios del sector Público, siendo los Órganos rectores en la materia la Unidad de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la información de la secretaria de la Función pública y la Comisión Intersecretarial para el desarrollo del Gobierno electrónico \cite{GAMBA:10}. 
    1172 Asimismo el Código Penal Mexicano de año 1999 en el aparte correspondiente a los delitos contra el patrimonio prevé el delito informático.
    1173 
    1174 
    1175 \subsection{Colombia}
    1176 
    1177 El artículo 15 de la Constitución reconoce el \textit{Habeas Data} como un Derecho Fundamental no reglamentado \cite{FLORES:09}.
    1178 Según \cite{URDANETA:2010} La Ley 527 modifica el Código de procedimiento Civil Colombiano y se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos además de su fuerza probatoria, del comercio electrónico, las firmas digitales y promoviendo también las entidades de certificación.
    1179 Con relación a los delitos informáticos, la Ley 679 sobre pornografía infantil en redes globales dispone medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier otra forma de explotación infantil, sin embargo el Código Penal Colombiano del 2000 no hace referencia a los delitos informáticos como se les conoce en estos momentos en Venezuela \cite{GAMBA:10}.
    1180 En el ámbito del Gobierno Electrónico Colombia tiene una amplia legislación, la Ley 962 de 2005 que dicta disposiciones sobre la racionalización de los tramites administrativos y los organismos del Estado, el documento 30 72 que consagra la agenda de Conectividad como Política de Estado, la resolución 17 40 que fija parámetros para la calidad de las telecomunicaciones.
    1181 
    1182 
    1183 \subsection{Brasil}
    1184 
    1185 El \textit{Habeas Data} es recogido en la Constitución de la República Federativa de 1988, como un recurso especial en instancia Constitucional, para conocer la información de la persona solicitante que constarán en registros públicos de las entidades gubernamentales. Con respecto a la Firma Electrónica y el Mensaje de Datos, se instaura el modelo de llave pública mediante la medida provisoria 2200-2.
    1186 En relación a los delitos Informáticos, el uso Ilícito de los ordenadores, para divulgar programas  que permitan poseer información contable sobre la Hacienda Pública sería penado mediante la Ley 8137, asimismo la Ley 9100 pena el acceso a bancos de datos \cite{GAMBA:10}.
    1187 
    1188 \subsection{Argentina}
    1189 
    1190 La reforma en el Código Penal del 2008 establece tipos penales como: Pornografía Infantil por la Internet u otros medios similares, el apoderamiento, desvio e interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso ilícito a un sistema de Datos Informáticos,  daño y fraude informático. A su vez posee una Ley de \textit{Habeas Data} que regula todo lo referente al acceso a la información personal. El decreto 378/2005 establece el plan Nacional de Gobierno Electrónico, que dicta los lineamientos a seguir en la materia en el Estado Argentino; en relación a la Firma Electrónica, la Ley 25506 establece entre otras cosas, que si la firma es desconocida por el titular corresponderá a quien la invoca, acreditarla, asimismo los decretos 2628 y 724 se hable en ellos de una presunción de \textbf{iruris tantum} con relación a la validez de estas \cite{GAMBA:10}.
    1191 
    1192 
    1193 
    1194 \subsection{Cuba}
    1195 
    1196 Poseen un reglamento de seguridad informática de 1996. Estipula en líneas generales que todos los Entes del Estado deberán analizar y confeccionar un plan de seguridad informática y contingencia, de igual forma cuentan con el reglamento sobre la protección y la seguridad técnica de los sistemas informáticos emitida por el Ministerio de la Industria Sideromecanica y la Electrónica.
    1197 
    1198 \subsection{Consideraciones Finales}
    1199 
    1200 Como se pudo constatar la mayor parte de los países aquí reflejados siguen similares a las del Estado Venezolano unos con normativas más especificas pero que buscan el mismo fin que las de Venezuela, esto se debe en esencia a que todos toman como fundamento los Modelos de Ley de la \textbf{(UNCITRAL/CNUDMI)}, sin embargo es prudente para las futuras reformas en el ordenamiento jurídico Nacional hacerse del estudio comparado de la Leyes que materia tiene tradición jurídica, si bien es cierto que los países de Europa han avanzado considerablemente con respecto a la regulación  de la TI no es menos cierto que en América Latina en las dos últimas décadas se han dado pasos agigantados que establecido bases claras para mejorar las practicas en la materia.
    1201 
    1202 
    1203 \subsection{Conclusiones}
    1204 La Tecnologías de la información han traído como una de sus tantas consecuencias la necesidad de generar metodos que regulen la relaciones de las personas naturales y jurídicas con estás, con el pasar de los días hay más información y se generan nuevas aplicaciones, software y hardware que pueden ser empleados en beneficio o detrimento de la sociedad en general.
    1205 Venezuela Cuenta en este momento con una plataforma legislativa que le permitirá obtener mejores resultados en ambito de la regulación de las tecnologías de la Información y específicamente en lo que a Identidad Digital se refiere,  si bien es cierto las TI siempre irán algunos pasos adelante de las legislaciones en torno a ellas, en vista de los avances y usos que le dan son poco predecibles además que lo que hoy se emplea a favor de la sociedad por estos medios mañana podría emplearse en contra y a favor de unos pocos, no es menos cierto que los estilos legislativos deben potenciar formas amplias que le permitan mantenerse por periodos prolongados de tiempo sin que estas puedan ser consideradas obsoletas y inaplicables, para el caso Venezolano se cumple medianamente con ello, en opinión de la autora deberían generarse reglamentos específicos y procedimentales sobre: el Habeas Data, LECDI, LMDFE; así las cosas en el caso de la Ley de Infogobierno seria prudente que las comisiones que allí se crean sean nombradas a brevedad del caso a fin de evitar entre otras cosas interpretaciones erradas sobre la Ley, permitiendo con esta designación que el uso que se le sea el adecuado, permitiendo entonces que una norma que a todas luces se plantea como objeto mejorar las relaciones Estado-Ciudadano a fin desarrollar los servicios públicos y aumentar la credibilidad – transparencia del gobierno.
    1206 Por otro lado el asunto de las políticas publicas y/o criminales que se tomen alrededor de las normas constituyen un elemento trascendental ya que a pesar que en la mayor parte de los casos las Leyes materia de TI tienen mas de una década de promulgadas, pareciera que hay un desconocimiento técnico de la regulación debido a la posible falta de formación por parte de los actores del aparato de justicia, dígase Jueces, defensores Públicos, Fiscales y Abogados, junto a esto se encuentra que las normas parecieran no hacer el énfasis adecuado en el peritaje forense que es un elemento estratégico para la interpretación y aplicación adecuada de las leyes en este ámbito.
    1207 
    1208 Volviendo al Tema de las políticas de Estado para mejorar las relaciones ciudadanos-información-medios tecnológicos es prudente encontrar formas que permitan tener un mayor y mejor control de la información automatizada de las distintas bases de datos, seria interesante entonces retomar la idea de la Cédula Electrónica, que entre alguna de sus ventajas está: la clave de garantía estará en la base de datos, podría afiliar la firma electrónica, toda la información del ciudadano se encontrará en un solo documento, permitirá saber con exactitud  quien eres y evitara falsificación, pues los datos pueden ser cruzados y verificados de inmediato, evitara tramites administrativos y papeleos innecesarios; por otro lado el Estado Venezolano cuento con la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en marcha de la misma, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación puede junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia hacer alianzas que garanticen una cédula de calidad, segura calidad segura y eficaz que de garantía a los actos jurídicos emanados de estas y que puede ser tomada como fundamento internacional para otras iniciativas.
     977 \section{Otras normas aplicables}
     978
     979 \subsection{Decreto 825 del 10 de mayo de 2000} Es la base de las normas desarrolladas en materia Informática en el Estado Venezolano, a partir de él fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública.
     980 Este decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuesen insertas las tecnologías de la información en todos los ámbitos Nacionales y de Estado.
     981 Plantea el uso de la internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, además de indicar el uso preferente de está en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios de cualquiera que ofrezca para atender las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Venezolano\footnote{Decreto N\grados 825 Sobre el Acceso y Uso de Internet.
     982  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000.}.
     983
     984 \subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación}
     985
     986 Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que orienten las políticas y estrategias del Estado en está materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estímulo, fomento y promoción de la investigación, la apropiación social del conocimiento.
     987 Asignando en el artículo 18 la tarea al ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación establecer las políticas para la generación de la Red Nacional en materia tecnológica, respetando la diversidad, así como el carácter multipluricultual que caracteriza al Estado Venezolano; de igual forma debe resguardar la inviolabilidad de la confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y velar por la democratización del acceso a las tecnologías de la información\footnote{Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de septiembre de 2010.
     988  (art 1,2 y 22)}.
     989
     990
     991
     992 \subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública}
     993
     994 Establece que los Órganos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe, deberán} utilizar la nuevas tecnologías que se desarrollen, empleando los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, para la organización y funcionamiento de la APN y sus relaciones con los ciudadanos.
     995 Asimismo establece que los documentos reproducidos por los medios mencionados \textbf{ut supra} gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que medie en ellos los requisitos establece la Ley, velando por que sean presentados de manera íntegra e inalterable\footnote{Ley Orgánica de la Administración Pública.
     996  Gaceta Oficial N\grados 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, (artículos 12 y 148)}.
     997 A su vez el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
     998
     999 \subsection{Ley de Registro Público y Notariado}
     1000
     1001 Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación, otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa.
     1002 Asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Subalternos, Mercantiles, y Notarias Públicas\footnote{Ley De Registro Público y del Notariado de 27 de noviembre de 2001.
     1003  Gaceta Oficial N\grados 37.333}.
     1004
     1005
     1006
     1007 \subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario}
     1008
     1009 Plantea en varios de sus artículos conductas contrarias al quehacer cotidiano en el ámbito bancario que emplean la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio, por ejemplo:
     1010
     1011 \textbf{Fraude Electronico}: Quien mediante la manipulación de herramientas informáticas o análogos, con ánimo de obtener un beneficio de ella efectué una transferencia electrónica no consentida en perjuicio del banco o instituciones similares será penado de 8 a 10 años de prisión, esta misma pena será aplicada a los trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delito.
     1012
     1013 \textbf{Apropiación de Información de los clientes}: Quien a través de la informática se llegare a apoderar o alterar documentos, correos electrónicos o cualesquiera documentación de carácter personal remitido por un banco o institución análoga será penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera.
     1014
     1015 \textbf{Sigilo Bancario}: Prohíbe a las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas y/o pasivas, o sus usuarios, salvo de que sean autorizados por éstos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario .
     1016  Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}.
     1017
     1018 Las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgo}, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir, centraliza la información de la carteras de crédito de los Bancos, registrando información sobre la identidad de las personas con créditos, que incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo, en el caso de los tarjeta habientes, guarda la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas; información que es para el uso de los Bancos exclusivamente \cite{COLINA:05} y así se establece en el artículo 90 de la Ley:
     1019
     1020 \begin{quote}
     1021  "Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario .
     1022   Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}".
     1023 \end{quote}
     1024
     1025 Este sistema debe servir entonces para llevar exclusivamente la data y no para que actué en contra de los clientes o usuarios pues, busca el uso correcto de la información con el fin de evaluar las posibilidades crediticias de los ciudadanos; en general la información que el banco recoge de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado.
     1026
     1027
     1028 \subsection{Ley de Licitaciones}
     1029
     1030
     1031 Los procedimientos que regula la Ley pueden hacerse a través de medios electrónicos, en ella se busca incorporar la tecnología a fin de dar respuesta a los objetivos que se plantea, obteniendo como resultados procedimientos más ágiles, económicos y eficientes; la Ley incorpora el principio de no exclusión o discriminación de base tecnológica y a su vez define en disposición transitoria:
     1032
     1033 \begin{quote}
     1034  "Sexta.
     1035  El Ejecutivo Nacional debe reglamentar el uso y la aplicación de los medios electrónicos en los procesos de licitación en el registro y almacenamiento de documentos en microfilm o medios electrónicos, firma digital, transacciones electrónicas y actos por medios telemáticos, así como otros mecanismos similares, que garanticen la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.
     1036  El establecimiento de los instrumentos señalados requerirá la opinión de la Contraloría General de la República"\footnote{Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.
     1037   Caracas, 13 de noviembre de 2001 N\grados 5.556 Extraordinaria}.
     1038 \end{quote}
     1039
     1040
     1041 Es claro que la norma busca automatizar los procesos de licitaciones pues establece procedimientos que permitan determinar las obligaciones de las partes a fin de garantizar los derechos de quienes intervienen en él a través de medios electrónicos.
     1042
     1043
     1044 \subsection{Código Orgánico Tributario}
     1045
     1046 Permite que se empleen medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por Internet, así lo establece el Titulo IV de la Administración Tributaria capítulo I Facultades, atribuciones, funciones, y deberes de la administración tributaria; Sección, Facultades, Atribuciones y Funciones Generales\footnote{Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial número 37 305, de fecha 17 de octubre de 2011}:
     1047
     1048 \begin{quote}
     1049  \textbf{Artículo 122}.
     1050  Los documentos que emita la Administración Tributaria en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras Leyes y disposiciones de carácter \textbf{tributario, podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
     1051  La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria.
     1052
     1053  Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado.
     1054  En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria.
     1055  \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}.
     1056
     1057
     1058  \textbf{Artículo 125}.
     1059  La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, \textbf{notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos} y en general cualquier información.
     1060  A tal efecto, se tendrá como \textbf{válida en los procesos administrativos}, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos.
     1061
     1062  \textbf{Artículo 162}.
     1063  Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas: Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.
     1064  Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}.
     1065
     1066 \end{quote}
     1067
     1068 El legislador busca con está normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
     1069
     1070
     1071
     1072 \section{Legislación Internacional en el Marco de las tecnologías de la información}
     1073 El propósito de esta sección es dar una visión general del marco jurídico planteado Internacionalmente, relación a las TI con el objeto de comprender la orientación que se ha dado en materia legislativa.
     1074 Se irán presentando en primer lugar iniciativas que se han empelado como base para el desarrollo de normas y leyes en varios países del mundo así como en el desarrollo de la normativa en la República Bolivariana de Venezuela, para luego pasar a ver las particularidades de algunas naciones.
     1075
     1076 \subsection{Convenio Europeo para la protección de los derechos Humanos y de las Libertades fundamentales}
     1077
     1078 Busca proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos Europeos, busca, entre otras cosas, resguardar la información personal que proporcionen a empresas, filiales, sitios y organismos gubernamentales y no gubernamentales a través de la Internet, cuyas sedes se encuentren físicamente localizados dentro del Continente Europeo o que tengas sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea \cite{CRISTOS:03}.
     1079
     1080
     1081 \subsection{Iniciativa Internacional para la protección del consumidor en el marco del comercio Electrónico}
     1082
     1083 Adoptada por la Unión Europea en 1999, que sirvió como modelo de los EEUU y a los países miembros OECD, desarrollando lineamientos que servían de base: " A los gobiernos para la revisión, formulación e implantación de leyes, prácticas, políticas y regulaciones en materia de consumo, para lograr una efectiva protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico; las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos autorregulatorios, proporcionándoles la orientación relativa a los principios básicos que deben considerarse en la formulación e instrumentación de esquemas en el contexto del comercio electrónico; De manera individual a los empresarios y consumidores involucrados en el comercio electrónico, proporcionándoles una clara guía sobre las características fundamentales que debe contener la información que se difunda por este medio, así como de las prácticas comerciales equitativas que los empresarios deben realizar y que los consumidores tienen derecho a recibir en el contexto del comercio electrónico."( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) \cite{FLORES:09}
     1084
     1085
     1086 \subsection{Model Law on eletronic commerce (UNCITRAL/CNUDMI)}
     1087
     1088 Adoptado por las Naciones Unidas en 1996, este modelo de ley buscaba brindar mayor seguridad en el marco del comercio Electrónico, estipulando entre otros aspectos las formas de validez de un contrato electrónico.
     1089
     1090 \begin{quote}
     1091  "Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran, permitir o facilitar el empleo del comercio electrónico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre papel, son esenciales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional.
     1092  Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, el Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial\footnote"{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo5 bis aprobado en 1998}.
     1093 \end{quote}
     1094
     1095 Este modelo estable como uno de sus aportes más importantes que la información no puede refutarse como inválida o negarle sus efectos legales solamente por que sea presentada en formato digital.
     1096 Entre los países que adoptan el model Law on Electronic Commerce están Colombia (1999), México (2000), Panamá y República Bolivariana de Venezuela (2001), República Dominicana y Ecuador (2002), en lineas generales esta Ley Modelo sirve de base para legislar en materia de comercio electrónico, firmas electrónicas, certificación digital y validez del documento electrónico \cite{GAMBA:10}.
     1097
     1098
     1099 \subsection{Model Law on electronic signature (UNCITRAL/CNUDMI) del 2001}
     1100
     1101 Establece una presunción donde se alcanzan algunos criterios técnicos mínimos de los compromisos en cuanto a la firma electrónica, a partir de ellos está debe ser considerada igual que a la firma autógrafa o original.
     1102 La definición para los criterios está conformada de una forma que se de bajo un enfoque técnico neutral, es decir que no potencie o favorezca a ningún tipo de tecnología.
     1103 Entre los países que han tomado como base este modelo están, Colombia (1999), Argentina (2001) Ecuador (2002) \cite{GAMBA:10}, y la República Bolivariana de Venezuela 2001.
     1104
     1105 En líneas generales las iniciativas de las Naciones Unidas en la conferencias sobre comercio y desarrollo en los años 90 introdujeron algunas leyes modelo que aún hoy marcan pauta importante en el desarrollo de las legislaciones en materia de Seguridad Informática, utilizado los criterios allí empleados de manera análoga, aplicable a la particularidad de cada región.
     1106
     1107
     1108 \subsection{España}
     1109
     1110 1978: Aparecen en la Constitución Española limitaciones sobre el uso de la información para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
     1111 1992 Ley Orgánica cinco 05, que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, su objeto principal es la protección de estos \cite{GAMBAS:10}.
     1112 El código Penal Español establece la estafa electrónica, tipificando solo el ánimo del lucro valiéndose de medios informáticos, y así todos los delitos informáticos son sancionados con analogía a los delitos comunes desde la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en BOE N\grados 281 del 24 de noviembre de 1995\footnote{http://prezi.com/rlp2nz4yr6gr/legislacion-de-espana-en-materia-de-derecho-informatico/ documento en linea 19/08/2014}.
     1113 Según Baturones (2008) en Urdaneta (2010) La ley 34/2002 sobre los servicios de la sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y 59/2003 de Firma Electrónica indica que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental y de igual manera el documento firmado electrónicamente, sin embargo para que éstos sean tomados como válidos se comprobarán los requisitos establecidos por la Ley, similares éstos a los establecidos en la LDMFE Venezolana \cite{URDANETA:2010}.
     1114
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     1116 \subsection{Alemania}
     1117
     1118 Ley sobre la Criminalidad Económica de 1986, contempló delitos tales como: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos, sabotaje informático.
     1119 Ademas la Ley Federal de Protección de Datos \cite{FLORES:09}.
     1120 También cuentan con la Ley Alemana de Firma Digital de 1997.
     1121
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     1124
     1125 \subsection{México}
     1126
     1127 El Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, incluyen disposiciones en materia de comercio electrónico, referidas a la integración y consentimiento de obligaciones cuando se utilizan instrumentos electrónicos.
     1128 El decreto 29/5/2000 reforma el Código de Comercio para que la Firma Electrónica tenga valor jurídico.
     1129 Para que ésta tenga validez debe ser atribuible a las personas obligadas y ser accesible para su posterior consulta \cite{FLORES:09}.
     1130 Con relación al gobierno Electrónico poseen la Ley de adquisición de arrendamiento y servicios del sector Público, siendo los Órganos rectores en la materia la Unidad de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la información de la secretaria de la Función pública y la Comisión Intersecretarial para el desarrollo del Gobierno electrónico \cite{GAMBA:10}.
     1131 Asimismo el Código Penal Mexicano de año 1999 en el aparte correspondiente a los delitos contra el patrimonio prevé el delito informático.
     1132
     1133
     1134 \subsection{Colombia}
     1135
     1136 El artículo 15 de la Constitución reconoce el \textit{Habeas Data} como un Derecho Fundamental no reglamentado \cite{FLORES:09}.
     1137 Según \cite{URDANETA:2010} La Ley 527 modifica el Código de procedimiento Civil Colombiano y se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos además de su fuerza probatoria, del comercio electrónico, las firmas digitales y promoviendo también las entidades de certificación.
     1138 Con relación a los delitos informáticos, la Ley 679 sobre pornografía infantil en redes globales dispone medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier otra forma de explotación infantil, sin embargo el Código Penal Colombiano del 2000 no hace referencia a los delitos informáticos como se les conoce en estos momentos en Venezuela \cite{GAMBA:10}.
     1139 En el ámbito del Gobierno Electrónico Colombia tiene una amplia legislación, la Ley 962 de 2005 que dicta disposiciones sobre la racionalización de los tramites administrativos y los organismos del Estado, el documento 30 72 que consagra la agenda de Conectividad como Política de Estado, la resolución 17 40 que fija parámetros para la calidad de las telecomunicaciones.
     1140
     1141
     1142 \subsection{Brasil}
     1143
     1144 El \textit{Habeas Data} es recogido en la Constitución de la República Federativa de 1988, como un recurso especial en instancia Constitucional, para conocer la información de la persona solicitante que constarán en registros públicos de las entidades gubernamentales.
     1145 Con respecto a la Firma Electrónica y el Mensaje de Datos, se instaura el modelo de llave pública mediante la medida provisoria 2200-2.
     1146 En relación a los delitos Informáticos, el uso Ilícito de los ordenadores, para divulgar programas que permitan poseer información contable sobre la Hacienda Pública sería penado mediante la Ley 8137, asimismo la Ley 9100 pena el acceso a bancos de datos \cite{GAMBA:10}.
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     1148 \subsection{Argentina}
     1149
     1150 La reforma en el Código Penal del 2008 establece tipos penales como: Pornografía Infantil por la Internet u otros medios similares, el apoderamiento, desvio e interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso ilícito a un sistema de Datos Informáticos, daño y fraude informático.
     1151 A su vez posee una Ley de \textit{Habeas Data} que regula todo lo referente al acceso a la información personal.
     1152 El decreto 378/2005 establece el plan Nacional de Gobierno Electrónico, que dicta los lineamientos a seguir en la materia en el Estado Argentino; en relación a la Firma Electrónica, la Ley 25506 establece entre otras cosas, que si la firma es desconocida por el titular corresponderá a quien la invoca, acreditarla, asimismo los decretos 2628 y 724 se hable en ellos de una presunción de \textbf{iruris tantum} con relación a la validez de estas \cite{GAMBA:10}.
     1153
     1154
     1155
     1156 \subsection{Cuba}
     1157
     1158 Poseen un reglamento de seguridad informática de 1996.
     1159 Estipula en líneas generales que todos los Entes del Estado deberán analizar y confeccionar un plan de seguridad informática y contingencia, de igual forma cuentan con el reglamento sobre la protección y la seguridad técnica de los sistemas informáticos emitida por el Ministerio de la Industria Sideromecanica y la Electrónica.
     1160
     1161 \subsection{Consideraciones Finales}
     1162
     1163 Como se pudo constatar la mayor parte de los países aquí reflejados siguen similares a las del Estado Venezolano unos con normativas más especificas pero que buscan el mismo fin que las de Venezuela, esto se debe en esencia a que todos toman como fundamento los Modelos de Ley de la \textbf{(UNCITRAL/CNUDMI)}, sin embargo es prudente para las futuras reformas en el ordenamiento jurídico Nacional hacerse del estudio comparado de la Leyes que materia tiene tradición jurídica, si bien es cierto que los países de Europa han avanzado considerablemente con respecto a la regulación de la TI no es menos cierto que en América Latina en las dos últimas décadas se han dado pasos agigantados que establecido bases claras para mejorar las practicas en la materia.
     1164
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     1166 \subsection{Conclusiones} La Tecnologías de la información han traído como una de sus tantas consecuencias la necesidad de generar metodos que regulen la relaciones de las personas naturales y jurídicas con estás, con el pasar de los días hay más información y se generan nuevas aplicaciones, software y hardware que pueden ser empleados en beneficio o detrimento de la sociedad en general.
     1167 Venezuela Cuenta en este momento con una plataforma legislativa que le permitirá obtener mejores resultados en ambito de la regulación de las tecnologías de la Información y específicamente en lo que a Identidad Digital se refiere, si bien es cierto las TI siempre irán algunos pasos adelante de las legislaciones en torno a ellas, en vista de los avances y usos que le dan son poco predecibles además que lo que hoy se emplea a favor de la sociedad por estos medios mañana podría emplearse en contra y a favor de unos pocos, no es menos cierto que los estilos legislativos deben potenciar formas amplias que le permitan mantenerse por periodos prolongados de tiempo sin que estas puedan ser consideradas obsoletas y inaplicables, para el caso Venezolano se cumple medianamente con ello, en opinión de la autora deberían generarse reglamentos específicos y procedimentales sobre: el Habeas Data, LECDI, LMDFE; así las cosas en el caso de la Ley de Infogobierno seria prudente que las comisiones que allí se crean sean nombradas a brevedad del caso a fin de evitar entre otras cosas interpretaciones erradas sobre la Ley, permitiendo con esta designación que el uso que se le sea el adecuado, permitiendo entonces que una norma que a todas luces se plantea como objeto mejorar las relaciones Estado-Ciudadano a fin desarrollar los servicios públicos y aumentar la credibilidad – transparencia del gobierno.
     1168 Por otro lado el asunto de las políticas publicas y/o criminales que se tomen alrededor de las normas constituyen un elemento trascendental ya que a pesar que en la mayor parte de los casos las Leyes materia de TI tienen mas de una década de promulgadas, pareciera que hay un desconocimiento técnico de la regulación debido a la posible falta de formación por parte de los actores del aparato de justicia, dígase Jueces, defensores Públicos, Fiscales y Abogados, junto a esto se encuentra que las normas parecieran no hacer el énfasis adecuado en el peritaje forense que es un elemento estratégico para la interpretación y aplicación adecuada de las leyes en este ámbito.
     1169
     1170 Volviendo al Tema de las políticas de Estado para mejorar las relaciones ciudadanos-información-medios tecnológicos es prudente encontrar formas que permitan tener un mayor y mejor control de la información automatizada de las distintas bases de datos, seria interesante entonces retomar la idea de la Cédula Electrónica, que entre alguna de sus ventajas está: la clave de garantía estará en la base de datos, podría afiliar la firma electrónica, toda la información del ciudadano se encontrará en un solo documento, permitirá saber con exactitud quien eres y evitara falsificación, pues los datos pueden ser cruzados y verificados de inmediato, evitara tramites administrativos y papeleos innecesarios; por otro lado el Estado Venezolano cuento con la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en marcha de la misma, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación puede junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia hacer alianzas que garanticen una cédula de calidad, segura calidad segura y eficaz que de garantía a los actos jurídicos emanados de estas y que puede ser tomada como fundamento internacional para otras iniciativas.
    12091171
    12101172
     
    12161178
    12171179% el siguiente comando establece la ubicación de las referencias
    1218 \putbib[bibliografia]
     1180 \putbib[bibliografia]
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    12201182% el siguiente comando cierra el ambiente bibunit para la cual se generan las
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