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    148148 En resumidas cuentas, de las ideas precedentes, se exteriorizan elementos que colocan lejano el establecimiento del acto de guerra informático bajo un marco regulatorio internacional, acotando Brenner \cite{BRENNER:2007}, que una secuela del ``isomorfismo'' de la soberanía/territorio, es que los factores amenazantes contra el orden social son sencillamente reconocibles como internos (crimen/terrorismo) o externos (guerra), pero con la entrada de la comunicación mediada por redes informáticas, se deterioró esta percepción binaria, difuminando la relevancia territorial.
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    150  El último conflicto referencial a gran escala que fue la Guerra Fría, tuvo en la estrategia de ``Destrucción Mutua Asegurada'', un acuerdo no escrito, que exponía los pasos para evitar una operación militar que conllevara a una confrontación letal, pero en el ``teatro de operaciones informático'', las formas para regular el proceder de la guerra computacional no existen a escala global, a pesar que tienen el potencial de trascender y anular perspectivas bélicas como las vividas en la bipolaridad del siglo XX. Esto hace impostergable el establecimiento de normas, que sienten las bases de un Derecho Internacional sobre la materia, que permita fijar límites a los Estados, así como lo hicieron en su momento las convenciones sobre la guerra de Ginebra, según Janczewski y Colarik en \cite{JANCZEWSKI:2008}, es inaplazable una legislación mundial para afrontar la guerra cibernética y el ciberterrorismo, que ameritaran nuevas e innovadoras reglamentaciones, e investigaciones de tecnologías y contramedidas.
     150 El último conflicto referencial a gran escala que fue la Guerra Fría, tuvo en la estrategia de ``Destrucción Mutua Asegurada'', un acuerdo no escrito, que exponía los pasos para evitar una operación militar que conllevara a una confrontación letal, pero en el ``teatro de operaciones informático'', las formas para regular el proceder de la guerra computacional no existen a escala global, a pesar que tienen el potencial de trascender y anular perspectivas bélicas como las vividas en la bipolaridad del siglo XX.
     151 Esto hace impostergable el establecimiento de normas, que sienten las bases de un Derecho Internacional sobre la materia, que permita fijar límites a los Estados, así como lo hicieron en su momento las convenciones sobre la guerra de Ginebra, según Janczewski y Colarik en \cite{JANCZEWSKI:2008}, es inaplazable una legislación mundial para afrontar la guerra cibernética y el ciberterrorismo, que ameritaran nuevas e innovadoras reglamentaciones, e investigaciones de tecnologías y contramedidas.
    151152 Este debate necesario sobre la ciberguerra, debería partir de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que es la instancia que puede generar parámetros internacionales para delimitar el accionar bélico en el ciberespacio, conteniendo el propio texto fundacional, principios jurídicos que son aplicables a la lucha virtual, que está empezando a prevalecer entre los países, estableciendo el artículo segundo de la Carta de las Naciones Unidas (1945), en su cuarto numeral que:
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