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Correcciones del capítulo 1. Acrónimos.

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Line 
1\chapter{Fundamentos Jur\'idicos}
2\chapterauthors{E. Mora
3\chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres}
4\label{chapter:fundamentosJuridicos}
5}
6
7
8% Se crea un ambiente bibunit para el cual se creará la bibliografía
9\begin{bibunit}[unsrt]
10
11\section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la
12información}
13
14La información se ha convertido en el factor principal de Civilización, haciéndose más compleja y abundante con el pasar de los días, gracias al computador la información es ahora informática, dando paso a estas formas de comunicación y en algunos caso nuevas complicaciones de orden, social, económico y jurídico, a raíz de ello surgen entonces nuevos Derechos Humanos entre los que se encuentra el derecho a la información, el cual esta integrado por tres elementos, la facultad de recolectar información, de difundir esa información y de ser controlada no sólo por el signatario de la misma sino por los Estados \cite{CHALBAUD:13}, lo que amerita que el ordenamiento jurídico Internacional y nacional se acople a los avances en la materia y regule las relaciones producto de la interacción tecnológica de los ciudadanos  a fin de mantener el orden social.
15
16La dinámica que ha tomado la información en las ultimas décadas hace necesario que se asegure a todos los ciudadanos el derecho a estar informados, sin embargo el ejercicio de este derecho puede causar efectos perjudiciales sobre otros que le son inherentes a la persona, en tal sentido la Directiva para la Protección de los Datos personales aprobada en el parlamento Europeo y por el Consejo Europeo indica que su preámbulo, que  los sistemas de tratamiento de datos deben estar al servicio del hombre de los derechos fundamentales y de la libertad de estos, en particular de la intimidad y contribuyendo con el desarrollo social, económico, el bienestar de los individuos,  para la protección de los derechos fundamentales, tales como la  identidad, integridad, intimidad,  así cómo el conocimiento informado de todas las actividades vinculadas con la salud, la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías, avances científicos y tecnológicos entre otros, hecho que amerita se tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir consecuencias producto del inadecuado manejo y difusión de la información.
17
18Desde hace algunas décadas se ha venido regulando el tema de la TI , en este sentido es oportuno señalar las primeras legislaciones en la materia;  En 1973 se sancionó la Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo y fue en Suecia, luego en 1974 en Estado Unidos, las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices en la utilización de información personal en donde se debía exigir la notificación del informado por la acumulación de sus datos \cite{OBERTO-GOVEA}. La Ley de Firma Digital Utah puesta en vigencia en mayo de 1995 en Estado Unidos, en la que se prevén procesos que regulan aspecto tales como, el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la transacciones realizadas por la web, protección de datos entre otros y tiene por objeto. "Facilitar las transacciones mediante mensajes electrónicos confiables; 2. Reducir al mínimo la posibilidad de fraguar firmas digitales y el fraude en las transacciones electrónicas. 3. Instrumentar jurídicamente la incorporación de normas pertinentes, tales como la X.509 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (antiguamente Comité Consultor de Telégrafos y Teléfonos, o CCITT), y 4. Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos \cite{UTAH:2014}. Asimismo para 1996  la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL), presenta el modelo de Ley Sobre comercio Electrónico resolución 51/162, que contiene normas que buscan estandarizar en Europa el uso de la Firma electrónica, modelo que serviría de base para el desarrollo  de las legislaciones nacionales \cite{PAREDES:2008}, de la cual se hablara un poco al final del capítulo.
19
20Con respecto a América Latina se han establecido algunos principios  generales sobre la protección de datos, que regulan la procedencia y resguardo de los datos de los individuos \cite{SALAZAR}:
21
22\begin{itemize}
23\item La Formación de datos sera lícita siempre y cuando se tomen en consideración
24las Leyes y reglamentos que en la nación rigen al respecto.
25
26\item Los archivos no pueden contener información o cualidades contrarias a la
27norma establecida en las naciones y a la moral pública; dejando claro con ello
28que es ilícito crear archivos que contengan pornografía por ejemplo.
29
30\item Los Datos de personas, relacionados a la identidad, a los efectos de su
31tratamiento deben contener información cierta, adecuada y pertinente, sin
32exceder el ámbito para el cual fue obtenida, es decir que sean empleados l
33ibremente para usos comerciales o Ilícitos.
34
35\item La recolección de datos debe hacerse por medios lícitos y en la forma que
36la ley estable para ello. en el caso de Venezuela particularmente debe
37considerase el artículo 60 de la CRBV\footnote{Artículo 60 CRBV. “Toda
38persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
39propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la
40informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
41ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”}.
42
43\item Los datos deben ser exactos y actualizarse de ser necesario,en caso de que
44se tratase de datos inexactos estos se deben destruir, suplantar o completar
45por los responsable de recabar los datos o base de datos una vez que conozcan de
46la dificultad que muestre la información. Este derecho es garantizado a los
47titulares de datos en el Estado Venezolano mediante el recuso de Habeas data,
48que desarrollara más adelante.
49
50\item Los datos deben ser almacenado de manera tal que permitan el acceso de
51los titulares cuando estos así lo requieran, de misma manera deberán ser
52destruidos cuando dejen de tener el valor para el cual fueron creados.
53\end{itemize}
54
55
56
57
58En Venezuela con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la posterior creación de le Ministerio para Ciencia Tecnología e Innovación, hoy ministerio del poder popular, se le otorga a la Ciencia y tecnología, por ende las tecnologías de la información y comunicación, valor con preponderancia constitucional, y así se expresa en el artículo 110 de la CRBV donde se reconoce el interés público de la ciencia y la tecnología, el conocimiento, la innovación sus aplicaciones y los servicios de información, e indicando el valor superior de la Ciencia y la Tecnología para el desarrollo de la nación, la seguridad y la soberanía Nacional, además de proporcionar fundamento constitucional a las regulaciones en materia  de las Tics, ciencia y tecnología en general, asumiendo a su vez el Estado la responsabilidad de garantizar estos principios éticos y legales mediante  modos y medios que se dictarían para dar cumplimiento a los mismos, entre los cuales se encuentran, La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas  Electrónica, Ley especial contra delitos informáticos,  Ley de Bancos y otras instituciones financieras, Ley de Infogobierno, Ley de Telecomunicaciones entre otros son algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia.
59 
60La protección por parte del Estado a los Ciudadanos a la informática y a la información que de ella se  puede difundir o extraer está expresamente regulada  en artículo 60 “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.” este es uno de los fundamentos  (aparece por primera vez en la CRBV 1999) novedoso que liga el honor y la privacidad con con la libertad informática, siendo este un Derecho Humano de tercera generación, que de respuesta a la exigencia que se plantean a los Estados en torno a  la regulación de las Tics.
61
62
63
64
65\section{Derecho de Habeas Data}
66
67Forman parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la
68regulación de las Tecnologías de la información y Comunicación, en materia de
69Identidad digital, el derecho de Habeas Data estipulado en el artículo 28 de
70la CRBV:
71
72\begin{quote}
73"Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que
74sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con
75las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
76de los mismos y su finalidad, y \textbf{a solicitar ante el tribunal} competente la
77actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos
78o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos
79de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
80interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las
81fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".
82\end{quote} 
83
84
85El legislador ha pataleado el Habeas Data no sólo como un Derecho sino como
86Garantía Consitucional, ya que le otorga la atribución a los ciudadanos de
87"acceder a la información"  y además establece  los medios para hacer efectivo
88este derecho, el Habeas Data tiene por objeto principal  determinar la violación
89de la privacidad o intimidad, como punto de partida del ilícito cometido, siendo
90además el  único mecanismo de tutela de la libertad Informática \cite{SALAZAR} 
91que se plantea en la Constitución.
92
93
94\subsection{Derechos que otorga el Habeas Data}
95
96Con el fin de resguardar la información y los datos que se inscriban en los
97registros sobre las personas naturales o jurídicas, se otorga una serie de
98derechos a la ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV los cuales se pueden
99condensar de la siguiente manera:
100
101\begin{itemize}
102\item \textbf{De conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
103
104\item \textbf{De acceso} individual a la información, que puede ser normativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos.
105
106\item \textbf{De respuesta}, que permite controlar y conocer la información que sobre el se ha recolectado;
107
108\item \textbf{De conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
109
110\item \textbf{De actualización}, con el fin de corregir información inexacta, que ha sido modificada por el transcurrir del tiempo o por errores de recolección de datos.
111
112\item \textbf{De rectificación}, de información inexacta o incompleta.
113
114\item \textbf{De destrucción}, de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo, que afecten  legítimamente sus derechos o por ser errados.
115
116\end{itemize}
117
118Según \cite{OBERTO-GUERRERO} el Hábeas Data es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados como parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.
119
120
121El ciudadano o ciudadanos que haga uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su
122cualidad}, podrá solicitar toda la información que en bancos de datos públicos
123(CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él,
124sin que necesariamente acuda a un tribunal. Ahora bien si por alguna
125circunstancia esta información contiene datos que pertenecen a otros titulares,
126solo serán revelados aquellos que formen parte del archivo del titular
127solicitante, excepto cuando se trate de comunidades o grupos, en este particular
128se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes que la acción podrá
129iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por
130terceros que se supongan afectados.
131
132
133El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos de los particulares y
134colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar
135datos o información? ¿Pueden estos recolectar información?, al respecto la Sala
136Constitucional ha dicho en sentencia del 14/03/2001, caso Insaca, que se le
137garantiza el derecho de todos de recopilar información sobre las personas, sus
138bienes y su utilidad económica, incluye este derecho los datos que han sido
139aportados de forma voluntaria o aquellos que provienen de publicaciones,
140contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas entre otros, con o sin
141la autorización del ciudadano involucrado e incluso sin que la persona conozca
142del almacenamiento de los mismos, además de no hacer distinción del trato que
143se le debe dar a la información datos de carácter público o privado, sin más
144limitaciones que las que estable el artículo 60 Constitucional (antes mencionado),
145ni infringir otros derechos y garantías contemplados para los ciudadanos
146Venezolanos en la CRBV, así mismo podrá limitarse o restringirse la recopilación
147de información por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral
148Pública\footnote{Articluo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos
149Civiles y Politicos.}.
150
151En cuanto al procedimiento aplicable para solicitar la acción de Habeas Data,
152se rigió hasta el año 2012 por el procedimiento establecido en el Código
153Civil para el Juicio Oral, pero con variantes dirigidas a, la oralidad, brevedad,
154la inmediación y la concentración de este te este tipo de procesos, hasta el año
1552012 sostuvo lo planteado en el  fallo de 20 de enero y 1º de febrero de 2000:
156
157\begin{quote}
158"que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario… Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara".
159\end{quote}
160
161Sin embargo Desde el año 2012 la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en el
162titulo XI de las Disposiciones Transitorias en el capítulo IV establece al
163procedimiento aplicable en cuanto a la acción de amparo  (Habeas Data) del
164artículo 167 al 178.\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año
1652012.}.
166
167En primer lugar se plantea la definición de Habeas Data que es definido como el Derecho que otorga la capacidad que tiene toda persona de conocer sobre sus datos o sobre los que a ella se refiere, haciendo una descripción  análoga a lo que establece  el artículo 28 de la CRBV, a diferencia del artículo antes referido, en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de Habeas Data en caso de que el administrador de datos no suministre o se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por el agraviado hasta 20 días siguientes\cite{SALAZAR:2008}, dejando claro el momento y las circunstancias en que se puede interponer la misma, siendo el Principio de Celeridad y Publicidad\footnote{Artículo 168. Para la tramitación del Habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
168Artículo 177.Todas las actuaciones serán públicas. El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la  reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012} el que regirá el procedimiento para esta acción
169
170
171\subsection{Procedimiento de Habeas Data}
172
173\begin{itemize}
174\item \textbf{Requisitos de la demanda}, los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante son los encargados de conocer sobre estas causa, para lo cual el solicitante agraviado deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentar dichos instrumentos para el momento de la solicitud, en este punto en particular es pertinente señalar que son pocos los Estados Venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia Administrativa. Ley Disposicion Transitoria Sexta Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa indica en la disposición transitoria sexta: "Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio".
175
176\item \textbf{Informe del agraviante}: Una vez admitida la acción el tribunal ordenará a el agraviante (administrador de datos)  que emita los informes y documentación correspondientes en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación, si por alguna razón no se emitiese el informe correspondiente el agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de la responsabilidad a la que hubiere lugar, reservándose el tribunal la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias con ocasión de esclarecer los hecho.
177
178\item \textbf{Observaciones al Informe}: Una vez que reciban los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que se formulen las observaciones pertinentes y pasado este lapso en los cinco (05) días siguientes el tribunal tomará una decisión, asimismo si la complejidad del caso lo amerita se podrá convocar una audiencia pública que se regirá bajo el principio de concertación e inmediatez a fin de esclarecer los hechos. Esta audiencia deberá realizarse en presencia de las partes, si el agraviado llegase a faltar se entenderá por desistida la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se  trata de un asunto de orden público, en cuyo caso se puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, en caso de \textbf{litis consorcio}, cualquiera de los \textbf{litis consortes} pude representar al consorcio. Una vez terminado el Debate el Juez debe deliberar en cuyo caso,  podrá decidir de manera inmediata, publicando el fallo en los 5 días siguiente en la cual se dicto, o diferir la audiencia por estimar la presentación o evacuación de pruebas o recaudos necesarios  para tomar una decisión.
179
180\item Para la notificación del presunto agraviante, podrá hacerse por los medios  tradicionalmente empleados, boleta o  cualquier medio de comunicación interpersonal a fin de evitar excesivos formalismos, notificación de la cual el secretario del Tribunal dejará expresa constancia y de las consecuencias de la misma con arreglo a lo que disponen en los artículos 91, 92 y 93 de la LTSJ.
181
182\item \textbf{Contenido de la Sentencia}: Si la sentencia es declarada con lugar el agraviante de forma inmediata deberá hacer la corrección, supresión, rectificación, confidencialidad, actualización o uso de los datos a los que se refiera la acción, la negativa a realizar cualquiera de las acciones a las que haya lugar acarreara pena de prisión de seis meses a un año.
183
184\item \textbf{Apelación}: en los tres días siguiente a publicada o notificada la decisión se oirá apelación ante la instancia correspondiente, una vez esta sea recibido por tribunal superior se tendrán 5 días hábiles para que las partes presenten sus escritos, y una vez concluido este lapso en los 30 días continuos siguientes se tomara la decisión, la cual no podrá ser objeto de casación.
185
186\end{itemize}
187
188En caso de que acción incoada versase  de la corrección de errores de tipo numérico, mayúsculas, letras erradas u omisión de estas, palabras mal escritas o errores ortográficos, traducción y transcripción errónea de nombres y apellidos, el procedimiento se limitara a demostrar al Juez el error.
189
190El Habeas Data aún debe ser desarrollado ampliamente , ya que en los términos en que se plantea en estos momento, más que una acción preventiva es una acción reactiva, es decir tal esta planteado no previene la comisión de ningún acto delictivo, es más bien un derecho que se obtendrá si la persona o institución se ve afectada por el manejo inadecuado de su información, es decir se debe espera el hecho para obtener el derecho. Es necesaria que la autoridades correspondiente se avoquen a las legislaciones  en materia de Habeas Data, esta ley debería desarrollar  cada uno de los derechos otorgadas en el artículo 28 de la constitución, haciendo énfasis en el tema de la Soberanía Nacional y de la Seguridad de Estado, dejando claro allí los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en : Publica, Privada, Mixta o de Estado en este punto en particular se debería indicar cuando se  podrá obtener información por Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la Información que proviene de los Organismos del Estado.
191
192
193\section{Ley Especial de Delitos Informáticos}
194
195La evolución de las tecnologías de la Información y la comunicación han  transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}, el uso de aplicaciones que mejoran la relaciones trae consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones pública o privadas, abriendo la puerta a una serie de conducta desviadas o antisociales manifiestas en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose con los avances de sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto, que puede ir desde, causar daño (patrimonial o no) , obtener un benéfico que puede ser de carácter económico o el simple reconocimiento de un grupo de pares.
196
197Los sistemas de información han sido usados de manera tal que permiten, a su vez el acceso indebido, control, manejo de información, uso de la Tics y técnicas informáticas y telemáticas de forma ilícita, incluso permiten conocer tácticas y estrategias de seguridad por parte del Estado, dando paso así a los llamados Delitos Informáticos.
198
199\subsection{Definición del Delito Informático}
200
201Resulta un poco arduo acuñar una definición de Delito Informático que engrane a todos los elementos básicos para que se configure como tal, No existe aún un criterio único para definir Delitos informáticos, ya que para algunos se trata de un nuevo delito y para otros no es más que una forma modificad de las figuras típicas de delitos tales  como el, los daños y perjuicios, hurto, fraude, estafa, sabotaje entre otros.
202
203 Sin embargo al respecto \cite{FUENTES:2007} conceptualiza en cuatro posturas Doctrinarias frente a la definición de Delitos Informáticos, según elementos en común:
204
205\begin{enumerate}
206 \item Los que tienen como elemento común el uso de la informática como método y como fin: consideran que  cualquier acto que ha utilizado la informática como método es penalmente perseguible , o que la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta puede ser denominado Delito Informático, y tienen el delito informático cómo:
207 
208\begin{quote}
209Todas aquellas conductas ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico objetivo, donde se hace uso indebido de las computadoras como medio o instrumento para la comisión de un delito, y así mismo aquellas otras conductas que van dirigidas en contra de las computadoras convirtiendo estas en su fin u objetivo \cite{FUENTES:2007}
210\end{quote}
211 
212Estas definición contempla conductas típicas y sancionadas muchos años antes de que surgiera la informática, a juicio de \cite{FUENTES:2007} es un error pues pareciera que se trata de un tipo definible y tipificable peerse de delitos, que emplean la tecnología como medio o como fin. Así las cosas cualquier acto ilícito que use la Tecnología seria Delito Informático, sin tomar en consideración las circunstancias de hecho y las tipificaciones ya existentes.
213 
214\item Los que establecen Información o los datos procesados electrónicamente como bien protegible en los delitos informáticos: separa las figuras de delitos clásicas del derecho penal de unos nuevos que surgen por las condiciones que la genera la informática y la interacción social producto de está, la teoría pretende suscribir el delito Informático dentro de una nueva modalidad estableciendo diferencias claras y precisas entre estos y las figuras ya existentes, otorgando la siguiente definición:
215
216\begin{quote}
217Toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados \cite{FUENTES:2007}.
218\end{quote}
219
220Para ellos la definición de Delito Informático lejos de ser una nueva no es más que la tipificación de delitos clásicos que emplean la informática como herramienta para perfeccionarlos.
221
222\item Los que niegan la existencia de un nuevo tipo de delito: estos doctrinarios parten de la idea la inexistencia de un nuevo Ilícito, que pueda ser denominado delito informático, para ellos simplemente se trata de los mismos tipos penales ya existentes con ciertas variaciones que permiten su consumación, según estos simplemente se requiere de adecuar los tipos penales, pero nunca la creación de uno nuevo denominado Delito Informático.
223En tal sentido expresan Guibiurg, Alende, Camanella 1996 en \cite{FUENTES:2007} que el  delito informático  no constituye una nueva categoría delictiva, los hechos ilícitos se cometen mediante el empleo del ordenador, son en principio los mismos que desde hace miles de años fueron castigados, delitos contra la persona , el honor, la seguridad Pública y de la Nación, hurtos entre otros, estos tipos, en algunos de los casos, muestran inadecuación con respecto de las nuevas modalidades.
224La postura planteada por estos doctrinarios no significa el desconocimiento del impacto de la nuevas tecnologías, sugiere, más bien, la necesidad de reformar las normas existentes en vista de las nuevas modalidades que han surgido.
225
226\item Teoría Eclíptica: para ellos consideran que si bien pueden existir delitos, el bien jurídico protegido está por de definirse sin embargo consideran que no pueden ser encuadrados dentro de los tipos penales ya conocidos.
227
228En este caso se entenderá por delito informático entonces, todo comportamiento ilícito que atente contra los sistemas de procesamiento de información o los datos procedentes de este, que pueden ser tipificados y sancionados por el Derecho penal.
229
230\subsection{Clasificación de Delitos Informáticos}
231
232Estos delitos pueden manifestarse de dos tipos; \textbf{de resultado o de medio}; los primeros están vinculados aquellos hechos cuyo objeto es causar daño a los sistemas que usan tecnologías de la información, es decir  aquellos donde el bien jurídico protegido es, la información, el almacenamiento, tratamiento, automatización y trasmisión, un ejemplo de ellos seria el robo, el hurto, y los daños tanto al sistema lógico cómo al físico, Tellez en Estrada 2008 indica que dentro de esta clasificación esta la:  programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, destrucción de programas por cualquier método, daño a los dispositivos de almacenamiento, atentado físico contra la máquina o sus accesorios, sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados, secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje \cite{UNIVERSIDADABIERTA:MEXICO}
233Los segundos, de medio, son aquellos que usan las tecnologías de la información de forma indebida como único medio para ir en contra de bienes jurídicos protegidos \cite{TIPOSPENALES:2014}, por ejemplo la clonación de una tarjeta es decir la estafa o el espionaje, la difamación, injuria, violación a la privacidad de la información \cite{FUENTES:2007}.
234
235Asimismo la Organización de Naciones Unidas reconoce los siguientes tipos de delitos Informáticos según la actividad de este tipo\footnote{Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – Delitos relacionados con la informática; abril de 2000}.
236
237
238Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras
239
240\begin{itemize}
241\item manipulación de los datos de entrada
242
243\item manipulación de programas
244
245\item manipulación de datos de salida
246
247\item fraudes por manipulación informática.
248\end{itemize}
249
250Falsificaciones Informáticas
251
252\begin{itemize}
253\item Como Objeto: Cuando se alteran datos de documentos almacenados en forma computarizada.
254
255\item Como instrumento: cuando son usadas las computadoras para altera documentos a través de escáner u otros que permiten hacer copias de alta resolución.
256\end{itemize}
257
258Daños o modificaciones de programas de datos computarizados.
259\begin{itemize}
260\item Sabotaje informático: suprimir o modificar  funciones sin autorización, empleando técnicas tales como: Virus, Gusanos, Bombas lógica o cronológica, acceso no autorizado a servicios de sistemas informáticos, piratas o hackers.
261Reproducción no autorizada a programas informáticos de protección legal.
262\end{itemize}
263
264\subsection{Características de los Delitos Informáticos}
265
266Los delitos Informáticos se caracteriza según Tellez en Estrada 2008 \cite{TIPOSPENALES:2014}.
267
268\begin{itemize}
269\item son un tipo delictivo configurado dentro del los delitos de cuello blanco,
270ya que solo un numero determinado de personas con conocimientos especiales en el
271área podrá ejecutarlos.
272
273\item Son delitos de tipo ocupacional, ya que en la mayoría de los casos se
274ejecutan por individuos desde sus lugares de trabajo.
275
276\item Se ejecutan en oportunidades determinadas que ofrecen un alto porcentaje
277de efectividad y creadas en el mundo del os sistemas tecnológicos.
278
279\item Provocan fuertes perdidas económicas
280
281\item La cifra negra\footnote{Definición de cifra negra: es la proporción de delitos
282que no es denunciada.} en torno a ellos es muy alta, es más el número de casos
283ejecutados que los denunciados, en vista de la falta de regulación o el
284desconocimiento de la población sobre estas.
285
286\item Son muy sofisticados, suelen usarse para ataques militares o contra la
287seguridad de Estado.
288
289\item No son fáciles de comprobar ameritan de la inspección o peritaje por parte
290de expertos.
291
292\item Ofrece facilidades para ser cometidas por niños, niñas o adolescentes.
293
294\item Cada vez se proliferan más, y se modifican con los avances tecnológicas.
295
296\item Son en su mayoría ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley y el
297Estado.
298
299\item Ameritan de regulación más especifica.
300
301\item Pueden ser perpetrado contra personas, instituciones de carácter público o
302privado.
303
304\end{itemize}
305Buscar Cita.
306
307\end{enumerate}
308
309Así las implicaciones  del mal uso de las tecnológicas de la información y comunicación han hecho que se dicten regulaciones a fin prevenir y sancionar las conductas contrarias al orden social, relaciones que se caracterizaron por una una dinámica de interacción inicial muy democrática pero que con el pasos de los años se fue convirtiendo en caótica por la expansión desmedida y poco controlada de las tecnologías de la información, así las leyes, a raíz de estos hechos, fueron más de orden regulador y no sancionatorio, buscando principalmente respetar la libertad de expresión, y al principio de buena fe, es decir que no se daría un uso que fuese en contrario al orden social establecido y menos aún en contra de los bienes protegidos. Dentro de las primeras normas de carácter están: Ley Modelo promulgada por la Organización de Naciones Unidas, que regula el comercio electrónico, que tiene por objeto dictar normas que unifiquen criterios en el derecho interno de los estado parte,  logrando su cometido ya que muchas de las normas relativas a la protección de los datos la emplean como fundamento, entre ellas la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas Venezolana. De igual forma la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico promulgo normas de seguridad para los sistemas informáticos \cite{TIPOSPENALES:2014}.
310
311Como respuesta a una serie de eventos que se vinieron suscitando a finales de los años noventa, tal es el caso de la clonación de tarjetas de débito y crédito y recargos en facturas telefónicas por llamadas internacionales, en Venezuela se promulga la Ley de Especial contra Delitos Informáticos, para aquel entonces, era clara la ausencia de leyes que pudieran dar respuesta a este tipo de infracciones, quedando en manos de los jueces la interpretación y adaptación de la norma existente a nuevos tipos penales, interpretaciones estas que carecían de sustento con respeto al principio de legalidad, ya que era casi imposible adaptar una conducta nueva a tipos penales que no fueron creados para ellas, se trataba de  delitos  diferentes y con recursos desconocidos por los administradores de justicia.
312
313Es por ello que la  Asamblea Nacional se plateó dentro la Comisión de Finanzas la creación una subcomisión para el estudio del fraude electrónico, dando como resultado la mencionada Ley, cuya característica principal es que fue hecha de forma participativa, tal como lo indica la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela,  para ello se contó con el trabajo de un grupo de especialistas legales, dedicado a hacer una revisión de las incitativas legislativas que América Latina se habían venido llevando acabo en materia de delitos informáticos, técnicos en la materia y de la consulta entre  distintos sectores públicos y privados vinculado a las Tecnologías de la Información \cite{TIPOSPENALES:2014}, dando como resultado una Ley previsiva y no reactiva, que pretendió dar respuesta no sólo a los ilícitos suscitados para aquel momento sino a aquellos que  podrían llegar a suscitar en el futuro, o de los que ya se conocía su existencia en otros países.
314
315
316\subsection{Tipificaciones de la LEDI}
317
318La Ley especial contra Delitos Informáticos\footnote{Ley especial contra delitos Informáticos Gaceta Oficial N\grados 37.313 del 30 de octubre de 2001} buscó plantear los tipos de delitos vinculados a la Tecnologías de Información haciendo una clasificación de los mismos de acuerdo a el bien jurídico protegido y los hace de la siguiente forma:
319
320
321\begin{itemize}
322
323\item \textbf{Delitos contra los sistemas que usan tecnologías de Información}: en este
324aparte de la Ley se encuentran tipificados los llamados \textbf{Delitos Informáticos de
325Resultado}, que fueron descritos anteriormente, para los cuales de establecen
326penas que van de uno a diez años de presión y multas de 10 a 1000 Unidades
327Tributarias; son estos delitos los siguientes:
328
329\begin{itemize}
330\item El acceso indebido a los sistemas,
331\item Sabotaje y daño a los sistemas,
332\item El favorecimiento culposo del sabotaje o daño,
333\item Los agravantes para el delito de sabotaje y acceso indebido,
334\item Supuestos alternativos que prevé el uso de equipos para causar daño o
335sabotaje
336\item El espionaje informático establecido en el artículo 11 referido a, la
337obtención, revelación o difusión  de la data información por acceso indebido o
338privilegiado al sistema, se trata del ataque hecho a la toda la base de datos o
339a una parte de está y no a capturar información especifica sobre una persona,
340usualmente se hace con fines comerciales a empresas interesadas en la información
341para fines publicitarios o de estudios de mercadeo.
342\item La falsificación de documentos, de importancia preponderante para el tema
343de la Identidad Digital, este tipo provee la falsificación del documento no solo
344con la alteración del contenido o alteración del mismo, sino también plantea la
345posibilidad del ocultamiento del documento para que no sea encontrado oportunamente,
346como parte de la falsificación a fin de obtener algún beneficio, planteando dos
347agravantes uno cuando el sujeto activo actuado con el fin de obtener un beneficio
348para él o un tercero y el otro corresponde a si le causa daño a cualquier persona
349distinta a los sujetos activos en esta norma tipo \cite{FUENTES:2007}.
350
351\end{itemize}
352
353\item \textbf{Delitos contra la Propiedad}: este clasificación  de delitos y las
354subsiguientes  están enmarcadas dentro del tipo \textbf{Delitos Informáticos de Medio},
355para algunos autores la técnica legislativa empleada en este aparte no es
356adecuada, ya que se trata de tipos ya establecidos en Código Penal Venezolano
357cuya única distinción es el medio empleado para la consumación y el bien
358tutelado, que en este caso puede ser intangible, las penas establecidas para
359estos tipos van de uno a seis años de prisión y multas de 200 a 1000 Unidades
360Tributarias se encuentra a aquí:
361
362\begin{itemize}
363\item El hurto informático, se presenta cómo un tipo más amplio que el hurto
364tradicional planteado en el código penal ya que prevé el hurto de bienes
365tangible e intangibles\footnote{Bienes Tangibles: Son todos aquellos bienes
366físicamente apreciables, es decir, que se pueden tocar y ocupan un espacio. Por
367tanto, la inversión en bienes tangibles es aquella que consiste en comprar bienes
368físicos, como sellos, obras de arte, árboles, libros, documentos, metales preciosos, j
369oyas, etc., con el fin de mantenerlos esperando que incrementen su precio
370(revalorización), para venderlos con posterioridad y obtener beneficios.
371Bienes Intangibles: Son aquellos bienes que no poseen materialidad, por ejemplo
372una determinada marca comercial. http://ibethgramajo.blogspot.com/2012/04/bienes-tangibles-e-intangibles.html 25/07/2014}.
373
374\item El fraude, dentro de este tipo se encuentran los vinculados con el manejo
375indebido de tarjetas inteligentes ( de acceso, pago, crédito, débito, entre otras).
376Fraude este que no es similar al establecido en el Código Penal, ya que el sujeto activo no engaña la buena fe sino que manipula un sistema a fin de obtener un provecho injusto  y en perjuicio de un tercero \cite{LOGRERIA:2008}. En este particular se establecen modalidades vinculadas a las tarjetas inteligentes tales como:
377
378\begin{itemize}
379\item Obtención indebida de bienes y servicios,
380\item Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos,
381\item La apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos,
382\item La provisión indebida de bienes y servicios,
383\item La posesión de equipos de falsificación.
384
385\end{itemize}
386
387\end{itemize}
388
389\item \textbf{Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones}:
390se prevé  aquí la protección de los Derechos fundamentales de privacidad y la
391privacidad de la protección de las comunicaciones, con penas de dos a seis años
392de prisión y multas de 200 a 600 Unidades Tributarias,  y  está referido a:
393
394\begin{itemize}
395 
396\item la violación de la privacidad de la data o información de carácter personal,
397planteando  modalidades de posible invasión de la información que se encuentre
398en un computador o en sistemas, entre las que se encuentra, acceso, captura,
399interceptación, interferencia, reproducción, modificación, desvío o eliminación
400de mensajes de datos o señales de transmisión o comunicación ajena; planteando
401como sujeto activo cualquier persona a la que no este dirigida la comunicación y
402como sujeto pasivo las partes de la comunicación interceptada o grabada\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012}.
403
404\item la violación de la privacidad de las  comunicaciones y por ultimo la
405revelación indebida de data  o información de carácter personal
406
407\end{itemize}
408
409
410\item \textbf{Delitos contra los niños y adolescentes}: Esta clasificación busca solventar los vacíos que para el momento de la redacción de la Ley había en la Ley Orgánica de protección de niñas, niños y adolescentes, establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades tributarias, abordando el uso ilícito de la tecnologías de la Información con el fin de:
411
412\begin{itemize}
413\item La difusión o exhibición de material pornográfico,
414\item La exhibición pornográfica de niños y adolescentes.
415\end{itemize}
416
417\item \textbf{Delitos contra el orden económico}: establece penas de uno a cinco
418años de prisión y multas de 100 a 500 Unidades Tributarias, y estipula la;
419
420\begin{itemize}
421\item La apropiación indebida de la propiedad intelectual,
422\item Ofertas engañosas.
423\end{itemize}
424
425\end{itemize}
426
427
428La Ley además de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establece
429también penas accesorias tales como: comiso, trabajo comunitario, inhabilitación
430de funciones, suspensión de registro o permisos de operación.
431
432En general esta ley fue una novedad para el momento en que se promulgo, sin embargo aún cuando con ella se buscaba un ley previsiva , que pudiese ser útil con el pasar del los años, por aquello de los avances que materia de tecnologías de la información se dan constantemente, a la fecha resulta ser poco practica ya que ha venido arrastrado con algunas deficiencias en las tipificaciones establecidas, que no han permitido que este instrumento jurídico de la respuesta esperada ante los llamados delitos Informáticos, ya que presenta algunos problemas de redacción jurídica que dan lugar interpretaciones imprecisas por parte del Juzgador \cite{TIPOSPENALES:2014}.
433
434Es propicio entonces plantearse una reforma a la Ley, donde el Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Innovación tenga un papel protagonico, a través de los distintos organismos que le representan,en conjunto con los administradores de justicia, velando entones por  una Ley,  que entre otras cosas tome en consideración la experiencia de Jueces, fiscales, defensores públicos y privados, así como de la sociedad en general, ya que hoy en día es un poco ingenuo pensar que tan sólo algunos forman parte del Sector Tecnología de la información, participación que permitirá fomentar buenas practicas y una cultura de prevención. Asímismo la redacción de la norma tipo debe cuidar el orden jurídico y técnico, además de ampliar la categorías de clasificación, donde necesariamente,  debe existir un aparte dedicado a la Firma Electrónica, la información y comunicación, así cómo a la Seguridad de Estado, ampliando y mejorando también el aparte dedicado a la Privacidad regulando el tan discutido tema del anonimato, además de plantear un sistema de colaboración de Justicia a nivel internacional, ya que se trata, en muchos de los casos, de delitos cuyo sujeto activo no se encuentra en el territorio nacional.
435
436
437\section{Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas}
438
439
440Los nuevos patrones que han sido incorporados a la vida del Venezolano por el
441uso de las nuevas tecnologías de la Información, ha resultado en la incorporación
442de en el ámbito Jurídico de Normas que permiten dar orden y regular la trasferencia
443de mensajes de forma electrónica, tal es el caso del Decreto con fuerza de Ley
444Mensajes de Datos y firmas Electrónicas\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial N\grados 37148 28/02/2001},
445Ley esta que encontró fundamento legal
446en el decreto Nº 8252\footnote{Decreto Nº 825 Gaceta Oficial N\grados 36955 del 22/05/2000} 
447en el que el Gobierno Bolivariano declara el acceso a la
448Internet como política pública que potencia el desarrollo cultural, social y
449económico de la República, impulsando el intercambio de información, no sólo entre
450organismos públicos, sino entre estos y particulares, o simplemente entre particulares.
451Asimismo en el marco de la Ley Habilitante\footnote{Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar
452Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan Gaceta Oficial N\grados 37076 del 13/11/2000} donde se le otorga al Presidente de la
453República la facultad, en el Artículo 5 Numeral B, para Dictar medidas que regulen
454la actividad informática, con el fin de otorgar seguridad para el desarrollo y expansión de
455las comunicaciones electrónicas; además debía promover el uso y la seguridad del
456comercio electrónico y la transmisión de datos, dictando medidas para regular el
457uso de la firma, tramitación y formalización de documentos. El literal C de esta
458misma Ley establece como responsables de realizar el Proyecto inicial, a fin de
459ser presentado ante el ejecutivo Nacional,  de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas
460electrónicas, a la Cámara Venezolano- Americana de comercio e Industria, la Cámara
461Venezolana de Comercio Electrónico  (CAVECOM-E) junto con el Ministerio de Ciencia y
462Tecnología ( hoy Ministerio del Poder popular para Ciencia Tecnología e Innovación),
463tomando como referencia internacional para su concepción, la Ley de Comercio
464Electrónico de 1999 de la República de Colombia, y al igual que la Ley de Delitos
465Informáticos, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones
466Unidas para Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/ CNUDMI) que tiene por objeto:
467
468\begin{quote}
469“posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los
470legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a
471suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.
472En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean
473las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato
474equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la
475información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer
476posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia
477en el comercio internacional” Ley Modelo de Comercio Electrónico (1996) \cite{LEYMODELOCNUDMI:1996}
478\end{quote}
479
480El resultado del trabajo conjunto entre los sectores vinculados a la materia
481del comercio electrónico y el ejecutivo Nacional fue una Ley de Mensajes de
482Datos y Firmas Electrónicas, en lo sucesivo LMDFE, que se constituyó en un
483verdadero avance jurídico, configurando una serie de dispositivos para que el
484mensaje de datos y la firma electrónica se encuentren regulados y tengan el
485mismo valor de instrumentos jurídicos y/o probatorios análogos ya existentes en
486ordenamiento Nacional (Codigo Civil y Código de Procedimiento Civil). En tal sentido se establece en la exposición de la LMDFE,
487es indispensable dar valor probatorio a al uso de los medios electrónicos, antes
488mencionados, en los proceso administrativos y judiciales, evitando así que sea el
489Juez quien considere la validez jurídica  por ausencia de una regulación expresa \cite{FUENTES:2007}.
490
491Se Crea con esta Ley la Superintendencia de de Servicios de certificación
492Electrónica (SUSCERTE) la cual es entra oficialmente en funcionamiento en enero
493de 2008 y cuyo objetivo es el de, coordinar e implementar el modelo jerárquico
494de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, además de  acreditar,
495supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es a
496su vez el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
497Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una
498tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de
499obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve 4/8/2014}.
500
501En lineas generales la LMDFE se guía por nueve principios, que serán descritos
502brevemente a continuación:
503
504\begin{itemize}
505
506
507\item \textbf{Eficacia Probatoria}: busca otorgar seguridad jurídica a los mensajes de datos otorgándole el mismo Valor probatorio de que se le da a los instrumentos escritos y su incorporación al proceso judicial se hará mediante lo establecido en el Código Civil para Pruebas Libres\footnote{Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.}, a este principio se le denomina también Regla de la Equidad Funcional, que busca equiparar los documentos con soporte electrónico a los documentos con soporte en papel, según Martínez 2000 en Peñaranda 2011 se trata de igualar la validez y los efectos de la firma electrónica a la manuscrita \cite{PENARANDA:2011}.
508
509
510\item \textbf{Principio de Neutralidad tecnológica}: Más que tratarse de Neutralidad,
511este principio busca la posibilidad de que el Estado escoja el tipo de Tecnología
512que mejor se acople a las necesidades del mismo, por ende no se podría hablar de
513Neutralidad cómo tal,  mas bien se trata de utilidad Tecnoligíca, es probable que
514en el momento de la redacción, y por el tipo de actores que desarrollaron el
515proyecto inicial, se plantearon emplear tecnologías útiles y adaptables a las
516necesidades propias de los Venezolanos como Neutralidad, sin embargo el concepto
517planteado en la exposición de motivos, cuando dice “se incluirán los desarrollos
518tecnológicos que se produzcan a futuro: A tal efecto sus normas serán desarrolladas e
519interpretadas progresivamente ”  la Ley deja entre ver que se trata de buscar la mejor
520opsición , es pertinente entonces mencionar  que  la Ley de Infogobierno en el
521artículo 34 establece que:
522
523\begin{quote}
524"El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información
525por \textbf{el Poder Público}, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones
526que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo \textbf{empleará
527programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar
528al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el
529acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas informáticos que
530se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder
531Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre
532y con estándares abiertos".
533\end{quote}
534
535
536En este sentido las tecnologías, empleadas por el Estado para la implementación
537de la LMDFE deberán desarrollarse bajo programas informáticos en software Libre,
538con el fin de fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el
539ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las
540tecnologías de información libres en el Estado\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40.274 del 17 de octubre de 2013}.
541
542Rico 2005 en \cite{URDANETA:2010} al respecto del Principio e Neutralidad Tecnológica
543indica lo siguiente:
544
545\begin{quote}
546El legislador enfrenta dificultades al redactar normas que resultan absolutamente
547neutras tecnológicamente ya que el contenido y la estructura de las normas
548reguladoras , sobre todo en materia de firma electrónica, sigue los esquemas
549de clave pública basada en criptografia asimétrica, tal es el caso de la firma
550electrónica avanzada, la cual está basada en la actual tecnología de clave
551pública y por lo tanto se diferencia de la firma digital, siendo la firma
552electrónica avanzada\footnote{La firma avanzada esta basada de criptografía asimétrica,
553es decir que la persona que emite el mensaje tiene dos claves una pública,
554la cual debe ser accesible para todos, y una privada que sólo es conocida por el
555titular o incluso puede no ser conocida por éste y puede acceder a ella a través
556de un número de identificación personal. Rondón A Comentarios generales al Decreto
557ley de Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de
558Venezuela}, la única que se equipara con la firma autógrafa.
559\end{quote}
560
561No asumir una tecnología determinada le permitió al legislador no perder eficacia y efectividad con el pasar de los años, o como ocurrió con otras normas en la materia, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de infogobierno, al menos en el caso del Estado Venezolano, deberán emplearse sistemas con \textbf{estándares abiertos}, aplicado así mismo las excepciones a que haya lugar:
562
563
564\item \textbf{Respeto a las formas documentales preexistentes}
565La ley busca generar formas alternativas de validar los negocios o actos jurídicos,
566no pretende suplantar la firma manuscrita por la Electrónica o alterar las formas
567ya existentes, simplemente le da validez jurídica a los mensajes de datos firmados
568electronicamente.
569
570\item \textbf{Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los Mensajes de Datos y
571Firmas electrónicas}:
572Con la entrada en vigencia del decreto LMDFE se asegura el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas y a los proveedores de servicio Nacionales e Internacionales, estableciendo claramente las funciones y obligaciones de los mismos.
573
574\item \textbf{Funcionamiento de la Firma Electrónica}:
575Estable un marco jurídico con los criterios fundamentales para otorgar validez
576a la Firma y así asegura el adecuado funcionamiento de la misma.
577
578\item \textbf{No Discriminación de los mensajes de datos firmados electrónicamente}:
579Se le otorga a la Firma electrónica el mismo valor de la firma manuscrita, con lo cual no se permite que la misma sea cuestionada por que se presente bajo formato de mensajes de datos, con lo que se genera para el Estado la el deber que  generar medios que permitan crear confianza entre los ciudadano, abriendo con este principio la posibilidad de que aquellos que realicen negocios jurídicos electrónicamente tendrán la misma condición de los que lo hacen por escrito, los artículos de la LDMFE 6 y 7 denotan muy bien este principio.
580
581
582
583\item \textbf{Libertad contractual}:
584Las partes no tendrán para realizar las negaciones por vía electrónica mas limitaciones
585que las que establezcan las normas de orden publico, a saber el Código de
586comercio, código civil, entre otras.
587
588\item \textbf{Responsabilidad}:
589Le permite a las ciudadanas y ciudadanos exceptuarse de responsabilidad sobre el mensaje de datos, siempre que demuestren que han hecho lo necesario según las circunstancias, de igual manera los proveedores de servicios pueden limitarla.
590
591\end{itemize}
592
593\subsection{Los Mensajes de Datos en la LDMFE}
594
595Se Define cómo mensajes de Datos a:
596En la Ley contra Delitos Informáticos se define Mensaje de datos cómo:
597cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados
598en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado),
599preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de
600comunicaciones\footnote{Artículo 2  Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}.
601
602El artículo 2 de la ley define mensaje de datos como:
603
604\begin{quote}
605"Toda Información inteligible
606en formato electrónico o similar que puede ser o intercambiado por cualquier medio"
607\end{quote}
608
609Esta es una definición muy amplia que a los efectos de la interpretación jurídica
610debe ser restringida, considerando que tal cómo lo explica \cite{ODREMAN:2003}, no toda
611información o manifestación realizada a través de la tecnología deriva en efecto
612jurídicos, como manifestación de la voluntad de los particulares.
613
614
615El documento tradicionalmente conocido, se trata de un escrito impreso en papel
616en el que se consigna un hecho que deja constancia de un manifestación de
617voluntad con características que producen efectos Jurídicos \cite{LONRENZETTI:2000}, los mensajes de
618datos no se miden por la escritura se hace por bits y de igual forma en ellos
619se puede dar una manifestación de voluntad produciendo los mismos efectos que un documento escrito.
620
621
622\subsection{Eficacia Probatoria}
623
624En este sentido la LMDFE, estable en su artículo 4 que los mensajes de datos
625tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos,
626estableciendo que la promoción, control, contradicción, y evacuación se realizara
627conforme a lo previsto como pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
628Ahora bien para que el mensaje de datos surta efecto como documento
629electrónico\footnote{Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un
630dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos
631jurídicos. Ley de Infogobierno artículo 2 numeral sexto},
632el mismo debe contener derechos y obligaciones exigibles entre los sujetos que
633intervienen en la relación; por lo que todo documento electrónico es siempre un
634mensaje de datos, pero no todo mensaje de datos puede ser considerado un documento
635electrónico \cite{ODREMAN:2003}.
636
637Al respecto  el Código Civil Venezolano, en el artículo 1355, define documento
638cómo “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones
639es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia
640sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos
641en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto.”
642Estos a su vez pueden ser \textbf{públicos} que se define en el art 1.357 CC cómo el
643Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades
644legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que
645tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
646Y de carácter de \textbf{privado} que se han definido doctrinariamente cómo, el redactado por
647las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin intervención de registrador,
648notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad.
649Documentos administrativos.
650
651
652Surge entonces la pregunta, ¿qué tipo de tratamiento se le dará al mensaje datos,
653(como documento electrónico) cómo documento Público o privado?, a partir de la
654puesta en vigencia de la Ley de Registro Público y Notariado los documentos
655Firmados Electrónicamente, emitida por un PSC que este acreditado por SUSCERTE,
656tienen el mismo valor probatoria de los documentos públicos, ya que se  reconoce
657la firma electrónica como análoga a la manuscrita de los registradores (as) y
658notarios (as)\footnote{Artículo 24 Ley de Registros Públicos y Notariado}.
659Asimismo el artículo Artículo 26  de la Ley de Infogobierno
660establece que los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público
661y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen
662la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos
663que consten en físico.
664
665Brewer y Superlano (2004) en \cite{URDANETA:2010} opinan que:
666\begin{quote}
667"...la valoración del documento electrónico es, es idéntica al documento tradicional.
668En consecuencia su valoración y eficacia como medio probatorio, será igual a la
669de cualquier documento convencional, sometido a las mismas reglas de apreciación
670y oposición que rige el sistema Venezolano. Su tasación como plena prueba o mero
671indicio probatorio, va a depender de las circunstancias y las formalidades bajo
672las cuales fue otorgado dicho documento, que serán las mismas normas existentes
673para el otorgamiento de los documentos ordinarios o contenidos en papel. Así el
674Documento público electrónico sera  valorado como el documento público ordinario,
675y el documento privado electrónico idéntico al documento privado convencional".
676\end{quote}
677
678Criterio este que es compartido por la autora de esta investigación, el mensaje de
679datos reúne todos los requisitos para ser considerado documento, ya que en el se puede entre otras cosas manifestar la voluntad de las partes, no sólo para realizar un negocio jurídico sino para también perfeccionar cualquier acto jurídico que no merite el contacto físico directo entre las partes, y dependerá de la circunstancias de hecho y de derecho, es decir de la naturaleza y origen de los actos que pretenda demostrar, el que se asuma como documento público haciendo prueba \textbf{erga omnes} o privado, haciendo prueba entre las partes, definirlo únicamente como un
680documento privado, tal como lo hacen varios autores,  seria desconocer la intención
681del legislador al asociarlo a la firma electrónica avanzada, y crear  SUSCERTE con
682el fin de regular primordialmente la actividad de los PSC, con el fin ultimo de
683otorgarle a los ciudadanos seguridad jurídica mediante una Ley que regule formas
684de intercambio y soporte de información a fin de garantizar las obligaciones
685asumidas mediante estos mecanismos\footnote{Exposición de motivos Decreto ley de
686Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}.
687
688
689El mensaje  también pude ser  valorada con un rango inferior a la prueba por escrito en caso de que no contenga los elementos exigidos por LMDFE, no negando a aquellos no estén firmados electrónicamente la posibilidad de servir como elemento probatorios. Salgueiro (2008) en \cite{URDANETA:2010} señala dos casos: a) Un simple correo electrónico que no esta asociado a una firma electrónica, el mismo podrá ser valorado por el Juez acompañado por otros elementos probatorios que sustenten el contenido. b) el mensaje impreso que tiene el mismo valor probatorio de las Fotocopias.
690
691Al respecto la sala de casación civil en fecha 06 de abril de 2011 Indicó:
692
693\begin{quote}
694"consideró que hablar de documentos electrónicos en la era actual, no parece
695presentar ningún tipo de problema, ya que tales documentos son comunes en la
696vida cotidiana, por lo que es normal que se reciban correos electrónicos y
697por este medio, se trate cualquier tipo de compromiso, que es un contrato en
698sentido estricto, así como la utilización de tarjetas de créditos para todo
699tipo de pago" Exp. Nro. AA20-C-2011-000237. Sala De Casación Civil/06/04/2011 \footnote{Exp. Nro. AA20-C-2011-000237. Sala De Casación Civil/06/04/2011}.
700\end{quote}
701
702De igual manera el artículo 4 de la LDMFE establece que; la promoción, control, contradicción y evacuación de los mensajes de datos como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las \textbf{Pruebas Libres} en el Código de Procedimiento Civil; esto permite que le mensaje de datos pueda trasladarse al expediente en otras formas además de la impresa, mediante la experticia, inspección judicial o experimento judicial, podrá llevarse por otros medios o formatos que determinan el contenido, alcance de aquello que se encuentra plasmado en el documento, para lo cual la parte interesa pude solicitarle al Juez su traslado a un lugar determinado donde se encuentra un servidor o disco duro que contenga el  mensaje de datos \cite{ODREMAN:2003}.
703
704También se podría solicitar una experticia y/o inspección asistida por expertos computacionales,  aquí  el El Centro Nacional de Informática Forense (CENIF)\footnote{El CENIF: es un laboratorio de informática forense para la adquisición, análisis, preservación y presentación de las evidencias relacionadas a la tecnologías de información y comunicación, con el objeto de prestar apoyo a los cuerpos de investigación judicial órganos y entes del Estado que así lo requieran. http://www.suscerte.gob.ve/cenif/} juega un papel importante ya que es el organismos del Estado encargado del área y su misión es auxiliar a abogados, fiscales y jueces a identificar, preservar y analizar datos almacenados en medios magnéticos y transacciones electrónicas en un litigio judicial o extrajudicial; una vez hecha la valoración forense respectiva se dejará constancia de los elementos de interés que interesa aclarar del mensaje de datos.
705
706
707\subsection{Requisitos del Mensaje}
708
709Ahora Bien para que el mensaje de datos sea considerado de cualesquiera de las formas descritas \textbf{ut supra} deberá reunir una serie de requisitos; que se plantean primordialmente en el artículo 7 de la LMDFE
710
711\begin{itemize}
712\item Mantener la integridad  del mensaje original.
713\item Que el contenido se mantenga disponible.
714\item Que el mensaje se permanezca en el formato que fue generado
715\item Que se conserven los datos que permitan determinar el origen, fecha,
716recepción y destino del mensaje,
717\item Que el mensaje permanezca integro, manteniéndose inalterable desde que se
718generó, excepto aquellos que por algún cambio por procesos propios del sistema.
719 
720\end{itemize}
721
722
723A su vez Rico (2005) en \cite{URDANETA:2010} identifica siete requisitos de veracidad y autenticidad que debe tener   para que el documento electrónico, para que sea considerado como medio de prueba:
724
725\begin{itemize}
726\item La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento
727del documento, lo que incluye hardware y software.
728\item Veracidad de la Información, el contenido del mensaje remitido debe ser
729idéntico al del mensaje recibido por el destinatario.
730\item La conservación del mensaje de datos y la posibilidad de que este sea recuperado.
731\item La legibilidad del documento Electrónico.
732\item La posibilidad de identificar a los sujetos participantes y las operaciones
733realizadas por cada uno ellos en el proceso de elaboración del documento.
734\item La atribución a una persona determinada la calidad de autor (Autenticidad
735del mensaje), que se verifica mediante le uso de la firma electrónica.
736\item La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del documento.
737
738\end{itemize}
739
740
741
742
743
744\subsection{La emisión y recepción de mensajes de datos}
745
746Para que un mensaje de datos sea tomado como valido el receptor debe conocer quien es el signatario remitente para poder establecer las obligaciones que pueden surgir entre ellos, LMDFE establece en el Capítulo III la normas de emisión y recepción de los mensajes de datos.
747Así las partes podrán establecer un procedimiento determinado para reconocer que el mensaje como emitido, en caso de existir un desacuerdo entre el emisor y el receptor, se entenderá que el mensaje fue enviado cuando\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(artículos del 9 al 15), Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
748
749
750\begin{itemize}
751\item El mismo emisor signatario lo haya enviado.
752
753\item Una persona autorizada para actuar a nombre del emisor lo haya enviado.
754
755\item Un sistema de información ha sido programado por el emisor o bajo su autorización, para qué envié el mensaje de manera automática.
756\end{itemize}
757
758Con relación a la oportunidad de la emisión, el mensaje se tendrá por emitido cuando el emisor lo remita mediante sistema de Información al destinatario, salvo acuerdo contrario entre las partes.
759
760Para la oportunidad de recepción la LMDFE plantea varias reglas, se tendrá el mensaje por recibido :
761
762\begin{itemize}
763\item En caso de que el destinatario cuente con sistema de información para tales fines, recepción de mensajes, se tendrá por recibido en el momento en que ingrese al sistema.
764
765\item En caso de no existir tales sistema de recepción, se entenderá por recibido, salvo acuerdo en contrario, en el momento en que el mensaje de datos ingresa a un sistema empleado por el destinatario frecuentemente para tales fines.
766
767\end{itemize}
768
769El lugar de emisión del mensaje de datos será aquel donde el emisor tenga su domicilio, y el lugar de  recibido en el domicilio de el receptor, salvo prueba en contrario. En cualquiera de los casos las partes podrán establecer reglas relativas a la emisión y recepción de los mensajes, tales como, acuse de recibido, plazos de recepción y emisión, en caso de que no exista un plazo establecido por las partes con respecto a la recepción se tendrá por emitido dentro de las 24 horas a partir de su emisión.
770
771
772\subsection{Confidencialidad de los mensajes de Datos}
773
774La LMDFE establece que los mensajes de datos se regularan por los preceptos Constitucionales  con el fin de garantizar el derecho a la información y a la privacidad, el artículo 48 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
775
776\begin{quote}
777"Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso."
778\end{quote}
779
780Argumentos estos que se concatenan con los establecido en la Ley de Infogobierno en el Artículo 25:
781"...el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia”, haciendo una analogía con el el artículo 60 mencionado ut supra".
782
783Con lo que queda claro que para qué el mensaje de datos sea empleado válidamente en un acto jurídico de cualquier índole deberá respetar estos principios Constitucionales y cualquier violación a estos acarreara las sanciones a las que haya lugar, y por ende podrá ser refutado cómo invalido.
784
785
786\section{La firma electrónica en LMDFE}
787
788
789Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos la LMDFE establece la firma electrónica como un mecanismos de control y certificación de la información, de importancia vital pues ella permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad. En este sentido establece en el artículo 16 de la Ley.
790
791\begin{quote}
792"La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}".
793\end{quote}
794
795Según \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica esta referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos estos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quien es el emisor del mensaje y de que este a su vez no se ha modificado de forma alguna.
796
797La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria:
798
799\begin{itemize}
800\item La información se crea por quien emite el mensaje,
801\item  La información estará vinculada a un mensaje de datos,
802\item Permite determinar quien es el autor del mismo.
803\end{itemize}
804
805Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación. Ahora bien mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital, mediante métodos tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}.
806
807
808\subsection{Diferencias entre la Firma Electrónica y la Firma autógrafa}
809
810\begin{itemize}
811\item La manera en que se estructuran es totalmente distinta.
812
813\item La firma electrónica se produce a través de un software
814
815\item La firma autógrafa se produce por la manifestación de la voluntad
816
817\item La firma electrónica siempre esta asociada a un mensaje de datos o documento electrónico.
818
819\item La firma autógrafa siempre esta asociada a un documento escrito e impreso en papel.
820\end{itemize}
821
822
823Sin embargo a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documento electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de está se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
824
825
826\subsection{Eficacia probatoria de la Firma Electrónica}
827
828El artículo 16 de la LMDFE estable los requisitos qu debe tener la firma electrónica para que sea considerada valida \cite{RONDON}:
829\begin{itemize}
830\item Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
831
832\item Debe ofrecer la garantías suficientes de no ser falsificada o alterada con los avances tecnológicos, con el fin de que el mensaje de datos no sea modificado
833
834\item No puede altera el contenido del mensaje de datos asociada a esta.
835\end{itemize}
836
837La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana critica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente, de igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante experiencia tecnología que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma. En tal sentido aquel mensaje de datos que este vinculado a una firma electrónica debidamente Certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que esta asociada, teniendo estos el mismo valor probatorio de los documento escritos y con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y el esta se garantizará mediante la emisión del Certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la Ley in comento.
838
839\subsection{Obligaciones del Signatario}
840
841El artículo 19 de la LMDFE estable una serie de responsabilidades y obligaciones que tendrá el signatario o emisor de la firma Electrónica:
842
843\begin{itemize}
844\item Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la Firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que  no sean fácil de identificar además de modificarlas con cierta frecuencia.
845
846\item Notificar al proveedor de servicios sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica.
847
848\item Si el Signatario o emisor no cumple con estas obligaciones sera responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la
849\end{itemize}
850
851
852\subsection{Ventajas de la Firma Electrónica}
853
854\cite{URDANETA:2010} hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica basado las características fundamentales que debe poseer:
855
856\begin{itemize}
857\item \textbf{Integridad de la Información}: Permite detectar cualquier alteración que se haga sobre la información del mensaje de datos, durante los proceso de transferencia, almacenamiento o manipulación telemática, proporcionándole seguridad al usuario.
858
859\item \textbf{Autenticidad del mensaje de Origen}: Garantiza la identidad del signatario del mensaje de datos, descartando la posibilidad de la captación o uso indebido de las contraseñas (ver sección \ref{subsubsection:firmasElectronicas}) a través de Internet.
860
861\item \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la Firma Electrónica ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco ya que le otorga responsabilidad al emisor.
862
863\item \textbf{Imposibilidad de Suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorga por un proveedor de certificaciones electrónicas autorizado por SUSCERTE al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas, que es usada y está bajo el exclusivo control del signatario, evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a).
864
865\item \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado acabo por el usuario, quedando registrado confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
866
867\end{itemize}
868
869
870\subsection{De la superintendencia de Certificación electrónica y los Proveedores de Servicio}
871
872Con la puesta en marcha de la Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 17 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202. Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlado a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal cómo se estable en el artículo 21 de la LMDFE, es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}.
873
874Y se establece para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
875
876\begin{itemize}
877\item Otorgar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de está del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086.
878
879\item Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan requisitos y obligaciones que se establecen en la ley
880
881\item Mantener, procesar, clarificar, resguardar y custodiar el registro de Proveedores de Servicios de Certificación.
882
883\item Verificar que los Proveedores cumplan con todos los requisitos.
884
885\item Supervisar las actividades de los Proveedores.
886
887\item Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación.
888
889\item Liquidar y recaudar multas.
890
891\item Administrar los recursos que le sean asignados o que obtengan por el ejercicio de sus funciones.
892
893\item Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
894
895\item Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores.
896
897\item Iniciar de oficio o de instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la Ley.
898
899\item Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
900
901\item Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
902
903\item Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones.
904
905\item Presentar informes ante la autoridad correspondiente, e imponer sanciones
906
907\item Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y su respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
908
909\end{itemize}
910
911Los Proveedores de servicios serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender  los certificados electrónicos, cerciorándose de que estos estén vinculados a una persona natural o jurídica  con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor. A su vez debe facilitar los la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos, garantiza los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros.
912
913Los Certificados proporcionados por un PSC (en el caso de Venezolano La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT) son los únicos que en Venezuela, a fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados, estableciendo en artículo 43 de la LMDFE la información que debe contener el considerado valido:
914
915
916\begin{itemize}
917\item Identificación del Proveedor de Servicios de Certificación que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
918
919\item El código de identificación asignado al Proveedor de Servicios de Certificación por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
920
921\item Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
922
923\item Las fechas de inicio y vencimiento del periodo de vigencia del Certificado Electrónico.
924
925\item La Firma Electrónica del Signatario.
926
927\item Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
928
929\item Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
930\end{itemize}
931
932
933La firma electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
934 
935En el ámbito del Derecho Penal el Código de procedimiento Penal, establece como regla las pruebas  que sean apreciadas según  su Libre convicción, que seria el aplicado al mensaje de datos y la Firma electrónica, sera la sana critica la forma en que se valoraran, haciendo usos de la ciencia, la lógica y las experticias\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}.
936
937La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues se aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por le legislador desde las reglas de la sana critica. Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo,   el proceso de interacción entre los ciudadanos a través de los medios tecnológicos y por ende también irán surgiendo nuevas obligaciones, la norma in comento  brinda seguridad jurídica al respecto, resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más de confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica. Sin embargo la norma aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es propio hacer una revisión de la norma y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia esta es muy escasa, es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, y defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen, el uso y aplicabilidad, de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
938
939
940% Nueva sección
941\section{Ley de Infogobierno}
942
943Se establecen con esta Ley bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público Nacional, para lo cual plantea que sea de mas fácil el acceso a la información que las instituciones del Estado venezolana ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo condiciones que permiten mejorar el Servicio Público del Poder Popular, declarando, y ratificando además lo establecido en el articulo 110 de la CRBV, al declarar el interés público de las Tecnologías de información libre y profundizando en el empoderamiento del ciudadano.
944
945
946\begin{quote}
947"Con la aprobación de la Ley de se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público. De acuerdo con el primer articulo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación". \cite{CLIC:13}
948\end{quote}
949
950Esta Ley se hace norma para los Organos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en todos los niveles del Gobierno, asi como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y Institutos de Educación Universitaria Públicos, las Organizaciones del Poder Popular y demás persona de Derecho Público Nacionales, Estadales y Municipales. La Ley in comento  toma como principios rectores, la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad con el objetivo de desarrollar y consolidar la plataforma Nacional en tecnologías de la Información y la Comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y los ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo que propicie el control social y la corresponsabilidad como un esquema de interrelación con los ciudadanos.
951
952Planteando a su vez el uso intensivo de las TI para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
953
954\begin{itemize}
955
956\item Racionalizar los tramites públicos mediante la celeridad y funcionalidad de los mismos;
957\item Reducir gastos operativos
958\item Establecer un modelo que vincule y permita la interoperatividad de la información de las diferentes instituciones del gobierno hacia los ciudadanos.
959\item Fortalecer el trabajo cooperativo y colaborativo entre las instituciones del Estado.
960\item Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos en las dependencias de la Nación
961\item Reducir la dependencia Tecnológica, implementado desarrollos propios que respondan a las necesidades del Estado.
962\item Potenciar los servicios públicos en linea y el uso de las tecnologías de la Información en la Gestión Pública.
963
964\end{itemize}
965
966\subsection{Derechos que se Otorgan en la Ley de Inforgobierno}
967
968\begin{enumerate}
969\item A dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información.
970\item Acceso a los Documentos y Expedientes Propios.
971\item Obtener Información de la APN a través de los medios electrónicos, siendo tarea del Podere Público la preservación, conservación, y seguridad de los documentos alojados en estos medios.
972\item Participación en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información
973\item protección de los datos personales.
974\end{enumerate}
975
976
977
978Asimismo plantea el uso obligatorio de los servicios de Certificación y Firma Electrónica, para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que está pueda ser toma como documento Público y tenga la misma validez probatoria de estos\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
979
980
981Con esta ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en APN y así lo indica en la disposición derogatoria primera de la LDI estableciendo a su vez en el articulo 34\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
982
983\begin{quote}
984Del conocimiento libre: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{Articulo 34 Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
985\end{quote}
986
987Sin embargo de acuerdo con lo que establece en el Art. 66 de la Ley de Inforgobierno, la nueva comision Nacional de las Tecnologias de la Información podrá autorizar la adquisición y es el uso de software no libre  (unicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y la Defensa de la Nación}.
988
989
990En igual orden de ideas el articulo 74 y siguientes establecen que, aunque toda información en poder de lo Entes y Organos del Poder Público será de caracter público, cuando dicha información se refiera \textbf{a la Seguridad y defensa de la Nación o/y} más específicamente cuando la información, cuando la información trate \textbf{sobre el honor la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad, y la reputación de las personas, la misma sera de carácter confidencial}\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}. En caso que cualesquiera Ente o Institucion del Poder Público requiera ese tipo de información de los ciudadanos deberá informarle al particular: (i) \textbf{que la información automatizada; (ii) su propósito uso y con quien sera compartida; (iii) las opciones que tienen para ejercer el derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida Información\footnote{Véase Derecho de Habeas Data.}; (iv) las medidas de seguridad\footnote{http://www.araquereyna.com/es/alerta-legal/publicada-nueva-ley-de-infogobierno 21/08/2014}}.
991
992Es  importante conocer el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.
993
994
995
996\subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno}
997
998Articulo 81 de la Ley de Infogobierno: "todas aquellas personas que en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad , serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
999
1000\begin{enumerate}
1001\item Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la Ley y en la normativa aplicable.
1002\item Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la  Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
1003\item Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
1004\item Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
1005\item Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensaje de datos y Firma electrónica}.
1006\item Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.
1007\item Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información.
1008\item Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.
1009\item Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
1010\item Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
1011\item Exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.
1012\item Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
1013\item Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio
1014electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente".
1015
1016\end{enumerate}
1017
1018Nótese que este régimen  sancionatorio de Ley abarca, consolida, y contiene las normas, derechos y le leyes desarrollados ut supra, el Derecho Habeas Data, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo, LMDFE numerales 5to y 6to, Ley Especial de Delitos Informáticos numeral 10ero; incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la Información se han venido aplicando hasta la fecha.
1019
1020En resumen La Ley de Inforgobierno busca la integración de aspectos Nacionales, económicos, sociales y políticos, minimizando la brecha digital que a impedido a los ciudadanos el acceso a la información que debe proveer la Instituciones del Estado. La Ley pretende establecer el infogobierno como un eje transversal para mejorar y las políticas públicas para el desarrollo de la nación.
1021
1022
1023% Nueva sección
1024\section{Otras normas aplicables}
1025
1026\subsection{Decreto 825}
1027Es la base de las normas desarrolladas en materia Informática en el Estado Venezolano, a partir fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública, este decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuese inserta en las tecnologías de la información en todos los ámbitos Nacionales y de Estado, estableciendo que se debia incoporar el uso de internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, ademas de indicar que se debía hacer uso preferente de Internet en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios de cualquiera que ofrezca para atender al necesidades de las ciudadanas y ciudadanos del Estado Venezolano\footnote{Decreto N\grados 825 Sobre el Acceso y Uso de Internet. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000.}.
1028
1029\subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación}
1030
1031Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que orienten la políticas y estrategias del Estado en está materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estimulo, fomento y promoción de la investigación, la apropiación social del conocimiento. Asignando en el artículo 18 la tarea al ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación de establecer la políticas para la generación de la red Nacional en esta materia, respetando la diversidad, así como el carácter multipluricultual que caracteriza al Estado Venezolano; de igual forma debe resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y velar por la democratización del acceso a las tecnologías de la información\footnote{Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de septiembre de 2010. (art 1,2 y 22)}
1032
1033
1034
1035\subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública}
1036
1037Establece que los Organos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe, deberán} utilizar la nuevas tecnologias que se desarrollen, empleando los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, ampara la organización y funcionamiento  de la APN y sus relaciones con los ciudadanos. Asimismo establece que los documentos reproducidos por los medios mencionados \textbf{ut supra} gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que medio en ellos los requisitos establece, velando por qué sean presentados de manera integra e inalterable\footnote{Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial N\grados 5.890 Extraordinario del 31 de  julio de 2008, (artículos 12 y 148)}. A su vez el Reglamento de está Ley plantea el fortalecimiento de la Ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
1038
1039\subsection{Ley de Registro Público y Notariado}
1040
1041Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa, asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Subalternos, Mercantiles, y Notarias Públicas\footnote{Ley De Registro Público y del Notariado de 27 de noviembre de 2001. Gaceta Oficial N\grados 37.333}.
1042
1043
1044
1045\subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario}
1046
1047Establece en varios de sus artículos para conductas contrarias a hacer social cotidiano que emplean la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio por ejemplo:
1048
1049\textbf{Fraude Electronico}: Quien mediante la manipulación de herramientas informáticas o análogos, con animo de obtener un beneficio de ella efectué una transferencia electrónica no consentida en perjuicio del banco o instituciones similares sera penado de 8 a 10 prisión, esta misma pena será aplicada a los trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delitos.
1050
1051\textbf{Apropiación de Información de los clientes}: Quien a través de la informática se llegare a apoderar a alterar documentos, correos electrónicos o cualesquiera documentación de carácter personal remitido por un banco o institución análoga sera penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera. 
1052
1053\textbf{Sigilo Bancario}: Prohíbe a las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas y/o pasivas, o sus usuarios, salvo de que sean autorizados por estos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}.
1054
1055Ahora bien las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgo}, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir centraliza la información de la carteras de crédito de los Bancos,  registrando información sobre la identidad de las personas con créditos, que incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo, en el caso de los tarjeta habientes guarda la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas. Esta información es de uso exclusivo para la instituciones del sector Bancario \cite{COLINA:05} así se establece en el artículo 90 de la Ley:
1056
1057\begin{quote}
1058"Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}".
1059\end{quote}
1060
1061Este sistema de be servir entonces para llevar única y exclusivamente al data de la información y no para que actue en contra de los clientes o usuarios pues, busca el uso correcto de la información con el fin de evaluar las posibilidades crediticias de los ciudadanos; en general la información que el banco recoge de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado.
1062
1063
1064\subsection{Ley de Licitaciones}
1065
1066
1067Los procedimientos que regula la Ley pueden hacerse a través de medios electrónicos, en ella se busca incorporar la tecnología a fin de dar respuesta a los objetivos que se plantea obteniendo como resultados procedimientos más ágiles, económicos y eficientes; la ley incorpora el principio de no exclusión o discriminación  de base tecnología y a su vez define en disposición transitoria:
1068
1069\begin{quote}
1070Sexta. El Ejecutivo Nacional debe reglamentar el uso y ta aplicación de los medios electrónicos en los procesos de licitación en el registro y almacenamiento de documentos en microfilm o medios electrónicos, firma digital, transacciones electrónicas y actos por medios telemáticos, así como otros mecanismos similares, que garanticen la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria. El establecimiento de los instrumentos señalados requerirá la opinión de la Contraloría General de la República\footnote{Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Caracas, 13 de noviembre de 2001 N\grados 5.556 Extraordinaria}.
1071\end{quote}
1072
1073
1074Es claro que la norma busca automatizar los procesos de licitaciones pues cada dia es mayor el número de personas que realizan negocios jurídicos a través de medios electrónicos, y por ende entonces establecer procedimientos que permitan determinar las obligaciones de las partes a fin de garantizar los derechos de cada una de ellos.
1075
1076
1077\subsection{Código Orgánico Tributario}
1078
1079Permite que se emplee medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por internet, así lo establece titulo  el Titulo IV De la Administración Tributaria capitulo I Facultades, atribuciones, funciones, y deberes de la administración tributaria; Sección, Facultades, Atribuciones y Funciones Generales\footnote{Codigo Organico Tributario Gaceta Oficial número 37 305, de fecha 17 de octubre de 2011}:
1080
1081\begin{quote}
1082\textbf{Artículo 122}. Los documentos que emita la Administración Tributaria en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras leyes y disposiciones de carácter \textbf{tributario, podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
1083La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria.
1084
1085Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado.
1086En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria. \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}.
1087
1088
1089\textbf{Artículo 125}. La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o
1090magnéticos para recibir, \textbf{notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos} y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como \textbf{válida en los procesos administrativos}, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos.
1091
1092\textbf{Artículo 162}. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de
1093estas formas:
10943. Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}.
1095
1096\end{quote}
1097
1098El Legislador busca con esta normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
1099
1100
1101
1102\section{Legislación Internacional en el Marco de las Tecnologías de la Información}
1103El propósito de esta sección es dar una visión general del marco jurídico planteado Irracionalmente, relación a las TI a fin de comprender la orientación que se ha dado en materia legislativa, se irán presentando en primer lugar iniciativas que se han empelado como base para el desarrollo de normas y leyes en varios países del mundo así como en el desarrollo de la normativa en la República Bolivariana de Venezuela, para luego pasar a ver las particularidades de algunas naciones.
1104
1105\subsection{Convenio Europeo para la protección de los derechos Humanos y de las Libertades fundamentales}
1106
1107Busca proteger a los ciudadanos Europeos proporcionen información personal a empresas, filiales, sitios y organismos gubernamentales y no gubernamentales en Linea que se encuentren físicamente localizados dentro del Continente Europeo o que tengas sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea \cite{CRISTOS:03}.
1108
1109
1110\subsection{Iniciativa Internacional para la protección del consumidor en el marco del comercio Electrónico}
1111
1112Adoptada por la Unión Europea en 1999, que sirvió como modelo de los EEUU y a los países miembros OECD ( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) \cite{FLORES:09}
1113
1114
1115\subsection{Model Law on eletronic commerce (UNCITRAL/CNUDMI)}
1116
1117Adoptado por las Naciones Unidas en 1996, este modelo de ley buscaba brindar mayor seguridad en el marco del comercio Electrónico, estipulando entre otros aspectos las formas de validez de un contrato electrónico.
1118
1119\begin{quote}
1120Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran el de permitir o facilitar el empleo del comercio electrónico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre papel, son esenciales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional. Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, un Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial\footnote{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo5 bis  aprobado en 1998}.
1121\end{quote}
1122
1123Establece este modelo como uno de sus aportes mas importantes que la información no puede refutarse como invalida o negarle sus efectos legales solamente por que sea presentada en formato digital. Entre los países que adoptan el model Law on Electronic commerce están Colombia (1999), México (2000), Panamá y República Bolivariana de Venezuela (2001), República Dominicana y Ecuador (2002), en lineas generales esta Ley Modelo sirve de base para legislar en materia de comercio electrónico, firmas electrónicas, certificación digital y validez del documento electrónico \cite{GAMBA:10}.
1124
1125
1126\subsection{Model Law on electronic signature  (UNCITRAL/CNUDMI) del 2001}
1127
1128Establece una presunción donde se alcanzan algunos criterios técnicos mínimos de los compromisos en cuanto a la firma electrónica, a partir de ellos la está debe ser considerada igual que a autógrafa o original; la definición para los criterios esta conformada de una forma que se de bajo un enfoque técnico neutral, es decir que no potencie o favorezca a ningún tipo de tecnología, entre los países que han tomado como base este modelo están, Colombia (1999), Argentina (2001) Ecuador (2002) \cite{GAMBA:10}, y la República Bolivariana de Venezuela 2001.
1129
1130En lineas generales las iniciativas de las Naciones Unidas en la conferencias sobre comercio y desarrollo en los años 90 introdujeron algunas leyes modelo que aún hoy marcan pauta importante en el desarrollo de las legislaciones en materia de Derecho Informático, utilizado los criterios allí empelados de manera análoga, aplicable a la particularidad de cada región.
1131
1132
1133\subsection{España}
1134
11351978: Aparecen en la Constitución Española limitaciones sobre el uso de la información para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
11361992 Ley Orgánica 5, regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, su objeto principal es la protección de estos \cite{GAMBAS:10}.
1137El código Penal Español establece la estafa electrónica, tipificando solo el animo del lucro valiéndose de medios informáticos, y así todos los delitos informáticos son sancionados con analogía a los delitos comunes desde la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en BOE N\grados 281 del 24 de noviembre de 1995\footnote{http://prezi.com/rlp2nz4yr6gr/legislacion-de-espana-en-materia-de-derecho-informatico/ documento en linea 19/08/2014}.
1138Según Baturones (2008) en Urdaneta (2010) La ley 34/2002 sobre los servicios de la sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y 59/2003 de Firma Electrónica indica que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica sera admisible como prueba documental y de igual manera el documento firmado electrónicamente, sin embargo para que estos sena tomados como validos se comprobarán los requisitos establecidos por la ley, similares estos a los establecidos en la LDMFE Venezolana \cite{URDANETA:2010}.
1139
1140
1141\subsection{Alemania}
1142
1143Ley sobre la Criminalidad Económica de 1986, contempló delitos tales como: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos, sabotaje informático. Ademas la Ley Federal de Protección de Datos \cite{FLORES:09}. También cuentan con la Ley Alemana de Firma Digital de 1997.
1144
1145
1146
1147
1148\subsection{México}
1149
1150El Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles y el  Código de Comercio,  incluyen disposiciones en materia de comercio electrónico, referidas a la integración y consentimiento de obligaciones cuando se utilizan instrumentos electrónicos. El decreto 29/5/2000 reforma el Código de Comercio para que la Firma Electrónica tenga valor jurídico, para que esta tenga validez debe ser atribuible a las personas obligadas y ser accesible para su posterior consulta \cite{FLORES:09}.
1151Con relación al gobierno Electrónico poseen La Ley de adquisición de arrendamiento y servicios del sector Público, siendo los Órganos rectores en la materia la Unidad de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la Información de la secretaria de la Función pública y la Comisión Intersecretarial para el desarrollo del Gobierno electrónico \cite{GAMBA:10}
1152Asimismo el Código Penal Mexicano de año 1999 en el aparte correspondiente a los delitos contra el patrimonio prevé el delito informático.
1153
1154
1155\subsection{Colombia}
1156
1157El artículo 15 de la Constitución reconoce el Habeas Data como un Derecho Fundamental no reglamentado \cite{FLORES:09}.
1158Según \cite{URDANETA:2010} La Ley 527 Modifica el Código de procedimiento Civil Colombiano y se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos además de su fuerza probatoria, del comercio electrónico, las firmas digitales y promoviendo también las entidades de certificación.
1159Con relación a los delitos informáticos, la Ley 679 sobre pornografía Infantil en redes globales dispone medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier otra forma de explotación infantil, notose que el Código Penal Colombiano del 2000 no hace referencia a los delitos informáticos como se le conocen en estos momentos en Venezuela \cite{GAMBA:10}.
1160En el ámbito del Gobierno Electrónico Colombia tiene una amplia legislación, la Ley 962 de 2005 que dicta disposiciones sobre la racionalización de los tramites administrativos y los organismos del Estado, el documento 30 72 que consagra la agenda de Conectividad como Política de Estado, la resolución 17 40 que fija parámetros para la calidad de las telecomunicaciones.
1161
1162
1163\subsection{Brasil}
1164
1165El Habeas Data es recogido, en la Constitución de la República Federativa de 1988, como un recurso especial en instancia Constitucional, para conocer la información de la persona del solicitante que constaran en registros públicos de las entidades gubernamentales. Con respecto a la Firma Electrónica y el Mensaje de Datos, se instaura el modelo de llave pública mediante la medida provisoria 2200-2.
1166En relación a los delitos Informáticos, el uso Ilícito de los Ordenadores, para divulgar programas  que permitan poseer información contable sobre la Hacienda Pública sería penado mediante la Ley 8137, asimismo la Ley 9100 Pena el Acceso a bancos de Datos \cite{GAMBA:10}.
1167
1168\subsection{Argentina}
1169
1170La reforma en el Código Penal del 2008 establece tipos penales como: Pornografía Infantil por Internet u otros medios similares, el apoderamiento, desvió e interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso Ilícito a un sistema de Datos Informáticos,  daño y fraude informático. A su vez poseen un Ley de Habeas Data que regula todo lo referente al acceso a la información personal. El decreto 378/2005 establece el plan Nacional de Gobierno Electrónico, que dicta los lineamientos a seguir en la materia en el Estado Argentino; en relación a la Firma Electrónica la Ley 25506 establece entre otras cosas que si la firma es desconocida por el titular corresponderá a quien la invoca acreditarla, asimismo los decretos 2628 y 724 se hable en ellos de una presunción de \textbf{iruris tantum} con relación a la validez de estas \cite{GAMBA:10}.
1171
1172
1173
1174\subsection{Cuba}
1175
1176Poseen un reglamento de seguridad informática de 1996, estipula en lineas generales que todos lo Entes del Estado deberán analizar y confeccionar un plan de seguridad informática y contingencia, de igual forma cuentan con el reglamento sobre la protección y la seguridad técnica de los sistemas informáticos emitida por el Ministerio de la Industria Sideromecnica y la Electrónica.
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1178\subsection{Consideraciones Finales}
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1180Como se pudo constatar la mayor parte de los países aquí reflejados siguen similar a la del Estado Venezolano unos con normativas mas especificas pero que buscan el mismo fin que las de nuestro país, esto se debe en esencia a que todos toman como fundamento los Modelos de Ley de la \textbf{(UNCITRAL/CNUDMI)}, sin embargo es prudente para las futuras reformas en el ordenamiento jurídico Nacional hacerse del estudio comparado de la Leyes que materia tiene tradición jurídica, si bien es cierto que los países de Europa han avanzado considerablemente con respecto a la regulación  de la TI no es menos cierto que en América Latina en las dos últimas décadas se han dado pasos agigantados que establecido bases claras para mejorar las practicas en la materia.
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1183\subsection{Conclusiones}
1184La Tecnologías de la información han traído como una de sus tantas consecuencias la necesidad de generar metodos que regulen la relaciones de las personas naturales y jurídicas con estás, con el pasar de los días hay más información y se generan nuevas aplicaciones, software y hardware que pueden ser empleados en beneficio o detrimento de la sociedad en general.
1185Venezuela Cuenta en este momento con una plataforma legislativa que le permitirá obtener mejores resultados en ambito de la regulación de las tecnologías de la Información y específicamente en lo que a Identidad Digital se refiere,  si bien es cierto las TI siempre irán algunos pasos adelante de las legislaciones en torno a ellas, en vista de los avances y usos que le dan son poco predecibles además que lo que hoy se emplea a favor de la sociedad por estos medios mañana podría emplearse en contra y a favor de unos pocos, no es menos cierto que los estilos legislativos deben potenciar formas amplias que le permitan mantenerse por periodos prolongados de tiempo sin que estas puedan ser consideradas obsoletas y inaplicables, para el caso Venezolano se cumple medianamente con ello, en opinión de la autora deberían generarse reglamentos específicos y procedimentales sobre: el Habeas Data, LECDI, LMDFE; así las cosas en el caso de la Ley de Infogobierno seria prudente que las comisiones que allí se crean sean nombradas a brevedad del caso a fin de evitar entre otras cosas interpretaciones erradas sobre la Ley, permitiendo con esta designación que el uso que se le sea el adecuado, permitiendo entonces que una norma que a todas luces se plantea como objeto mejorar las relaciones Estado-Ciudadano a fin desarrollar los servicios públicos y aumentar la credibilidad – transparencia del gobierno.
1186Por otro lado el asunto de las políticas publicas y/o criminales que se tomen alrededor de las normas constituyen un elemento trascendental ya que a pesar que en la mayor parte de los casos las Leyes materia de TI tienen mas de una década de promulgadas, pareciera que hay un desconocimiento técnico de la regulación debido a la posible falta de formación por parte de los actores del aparato de justicia, dígase Jueces, defensores Públicos, Fiscales y Abogados, junto a esto se encuentra que las normas parecieran no hacer el énfasis adecuado en el peritaje forense que es un elemento estratégico para la interpretación y aplicación adecuada de las leyes en este ámbito.
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1188Volviendo al Tema de las políticas de Estado para mejorar las relaciones ciudadanos-información-medios tecnológicos es prudente encontrar formas que permitan tener un mayor y mejor control de la información automatizada de las distintas bases de datos, seria interesante entonces retomar la idea de la Cédula Electrónica, que entre alguna de sus ventajas está: la clave de garantía estará en la base de datos, podría afiliar la firma electrónica, toda la información del ciudadano se encontrará en un solo documento, permitirá saber con exactitud  quien eres y evitara falsificación, pues los datos pueden ser cruzados y verificados de inmediato, evitara tramites administrativos y papeleos innecesarios; por otro lado el Estado Venezolano cuento con la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en marcha de la misma, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación puede junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia hacer alianzas que garanticen una cédula de calidad, segura calidad segura y eficaz que de garantía a los actos jurídicos emanados de estas y que puede ser tomada como fundamento internacional para otras iniciativas.
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1197% el siguiente comando establece la ubicación de las referencias
1198\putbib[bibliografia]
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1200% el siguiente comando cierra el ambiente bibunit para la cual se generan las
1201% referencias.
1202\end{bibunit}
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Note: See TracBrowser for help on using the repository browser.