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Correcciones del capítulo 4

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1\chapter{Fundamentos jur\'idicos}
2\chapterauthors{Endira Mora
3\chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres}
4\label{chapter:fundamentosJuridicos}
5}
6
7
8% Se crea un ambiente bibunit para el cual se creará la bibliografía
9\begin{bibunit}[unsrt]
10
11\section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la
12información}
13
14La información se ha convertido en el factor principal de civilización, haciéndose más compleja y abundante con el pasar de los días. Gracias al computador la información se almacena en formato electrónico, dando paso nuevas formas de comunicación y en algunos caso nuevas complicaciones de orden, social, económico y jurídico, a raíz de ello surgen entonces nuevos Derechos Humanos entre los que se encuentra el derecho a la información, el cual está integrado por tres elementos: la facultad de recolectar información, de difundir esa información y de ser controlada no sólo por el signatario de la misma sino por los Estados \cite{CHALBAUD:13}, lo que amerita que el ordenamiento jurídico internacional y nacional se acople a los avances en la materia y regule las relaciones producto de la interacción tecnológica de los ciudadanos  a fin de mantener el orden social.
15
16La dinámica que ha tomado la información en las últimas décadas hace necesario que se asegure a todos los ciudadanos el derecho a estar informados, sin embargo el ejercicio de este derecho puede causar efectos perjudiciales sobre otros que le son inherentes como individuo, en tal sentido la \textit{Directiva para la Protección de los Datos personales aprobada en el parlamento Europeo} y por el Consejo Europeo indica que su preámbulo, que  los sistemas de tratamiento de datos deben estar al servicio del hombre, de los derechos fundamentales y de la libertad de éstos, en particular de la intimidad y contribuyendo con el desarrollo social, económico, el bienestar de los individ
17uos,  para la protección de los derechos fundamentales, tales como la  identidad, integridad, intimidad,  así cómo el conocimiento informado de todas las actividades vinculadas con la salud, la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías, avances científicos y tecnológicos entre otros, hecho que amerita se tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir consecuencias producto del inadecuado manejo y difusión de la información.
18
19Desde hace algunas décadas se ha venido regulando el tema de la Tecnologías de la Información, en este sentido es oportuno señalar las primeras legislaciones en la materia;  En 1973 se sancionó la Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo y fue en Suecia, luego en 1974 en Estado Unidos, las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices en la utilización de información personal en donde se debía exigir la notificación del informado por la acumulación de sus datos \cite{OBERTO-GOVEA}. La Ley de Firma Digital de Utah puesta en vigencia en mayo de 1995 en Estado Unidos, en la que se prevén procesos que regulan aspecto tales como: el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la transacciones realizadas por la web, protección de datos entre otros y tiene por objeto: 1.Facilitar las transacciones mediante mensajes electrónicos confiables; 2. Reducir al mínimo la posibilidad de fraguar firmas digitales y el fraude en las transacciones electrónicas. 3. Instrumentar jurídicamente la incorporación de normas pertinentes, tales como la X.509 (ver sección \ref{subsubsection:certificadosElectronicos}), y 4. Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos \cite{UTAH:2014}. De esta manera, para 1996  la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL/CNUDMI), presenta el modelo de Ley Sobre c
20Comercio Electrónico resolución 51/162, que contempla normas que buscan estandarizar en Europa el uso de la firma electrónica, modelo que serviria de base para el desarrollo  de las legislaciones nacionales \cite{PAREDES:2008}, de la cual se hablará un poco al final del capítulo.
21
22Con respecto a América Latina, desde 1997 se han venido dando algunas iniciativas legislativas que establecen algunos principios  generales sobre la protección de datos, que regulan la procedencia y resguardo de los datos de los individuos \cite{SALAZAR}, como los que se listan a continuación:
23
24\begin{itemize}
25\item La formación de datos será lícita siempre y cuando se tomen en consideración
26las leyes y reglamentos que en la nación rigen al respecto.
27
28\item Los archivos no pueden contener información o cualidades contrarias a la
29norma establecida en las naciones y a la moral pública; dejando claro con ello
30que es ilícito crear archivos que contengan pornografía.
31
32\item Los datos de personas, relacionados a la identidad, a los efectos de su
33tratamiento deben contener información cierta, adecuada y pertinente, sin
34exceder el ámbito para el cual fue obtenida, es decir que sean empleados libremente para usos comerciales o Ilícitos.
35
36\item La recolección de datos debe hacerse por medios lícitos y en la forma que
37la ley estable para ello. En el caso de Venezuela, particularmente debe
38considerase el artículo 60 de la CRBV\footnote{Artículo 60 CRBV. “Toda
39persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
40propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la
41informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
42ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”}.
43
44\item Los datos deben ser exactos y actualizarse de ser necesario,en caso de que
45se tratase de datos inexactos estos se deben destruir, suplantar o completar
46por los responsable de recabar los datos o base de datos una vez que conozcan de
47la dificultad que muestre la información. Este derecho es garantizado a los
48titulares de datos en el Estado Venezolano mediante la acción de \textit{Habeas Data},
49que desarrollara más adelante.
50
51\item Los datos deben ser almacenado de manera tal que permitan el acceso de
52los titulares cuando estos así lo requieran, de misma manera deberán ser
53destruidos cuando dejen de tener el valor para el cual fueron creados.
54\end{itemize}
55
56
57
58
59En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la posterior creación de le Ministerio para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, hoy ministerio del Poder Popular, se le otorga a la Ciencia y Tecnología, por ende las Tecnologías de la Información y Comunicación, valor con preponderancia constitucional, y así se expresa en el artículo 110 de la CRBV donde se reconoce el interés público de ellas, el conocimiento, la innovación, sus aplicaciones y los servicios de información, e indicando el valor superior de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de la nación, la seguridad y la soberanía Nacional, además de proporcionar fundamento constitucional a las regulaciones en materia  de las TICs, ciencia y tecnología en general, asumiendo a su vez el Estado la responsabilidad de garantizar estos principios éticos y legales mediante  modos y medios que se dictarían para dar cumplimiento a los mismos, entre los cuales se encuentran, La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas  Electrónica, Ley especial contra delitos informáticos,  Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Infogobierno, Ley de Telecomunicaciones entre otros son algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia.
60 
61La protección por parte del Estado a los ciudadanos venezolanos, la informática y a la información que de ella se puede difundir o extraer, está expresamente regulada  en artículo 60 de la CRBV:
62
63\begin{quote}
64"Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".
65\end{quote}
66
67Este es uno de los fundamentos  (aparece por primera vez en la CRBV 1999) novedoso que liga el honor y la privacidad  con la libertad informática, siendo este un Derecho Humano de cuarta generación\cite{cenditel_anonimato}, que de respuesta a la exigencia que se plantean a los Estados en torno a  la regulación de las Tics.
68
69
70
71\section{Derecho de \textit{Habeas Data}}
72
73Forman parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la
74regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de
75Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de
76la CRBV:
77
78\begin{quote}
79"Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que
80sobre si misma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con
81las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
82de los mismos y su finalidad, y \textbf{a solicitar ante el tribunal} competente la
83actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos
84o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos
85de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
86interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las
87fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley".
88\end{quote} 
89
90
91El legislador ha planteado el \textit{Habeas Data} no sólo como un Derecho sino como
92Garantía Consitucional, ya que le otorga la atribución a los ciudadanos de
93"acceder a la información"  y además establece  los medios para hacer efectivo
94este derecho. El \textit{Habeas Data} tiene por objeto determinar, entre otras cosas, la violación
95de la privacidad o intimidad, como punto de partida del ilícito cometido, siendo, en el ámbito de las TI, el  único mecanismo de tutela de la libertad Informática \cite{SALAZAR} 
96que se plantea en la Constitución.
97
98
99\subsection{Derechos que otorga el \textit{Habeas Data}}
100
101Con el fin de resguardar la información y los datos que se inscriban en los
102registros sobre las personas naturales o jurídicas, se otorga una serie de
103derechos a la ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV, los cuales se pueden
104condensar de la siguiente manera:
105
106\begin{itemize}
107\item \textbf{De conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
108
109\item \textbf{De acceso} individual a la información, que puede ser normativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos.
110
111\item \textbf{De respuesta}, que permite controlar y conocer la información que sobre el se ha recolectado;
112
113\item \textbf{De conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
114
115\item \textbf{De actualización}, con el fin de corregir información inexacta, que ha sido modificada por el transcurrir del tiempo o por errores de recolección de datos.
116
117\item \textbf{De rectificación}, de información inexacta o incompleta.
118
119\item \textbf{De destrucción}, de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo, que afecten  legítimamente sus derechos o por ser errados.
120
121\end{itemize}
122
123Según \cite{OBERTO-GUERRERO} el \textit{Habeas Data} es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso, requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos u obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.
124
125
126El ciudadano o ciudadanos que hagan uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su
127cualidad}, podrán solicitar toda la información que en bancos de datos públicos
128(CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él,
129sin que necesariamente acuda a un tribunal. Ahora bien si por alguna
130circunstancia esta información contiene datos que pertenecen a otros titulares,
131solo serán revelados aquellos que formen parte del archivo del titular
132solicitante, excepto cuando se trate de comunidades o grupos, en este particular
133se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010} Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.} que la acción podrá
134iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por
135terceros que se supongan afectados.
136
137
138El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y
139colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar
140datos o información? ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala
141Constitucional ha dicho en sentencia del 14/03/2001, caso INSACA C.A, que se le
142garantiza el derecho de todos de recopilar información sobre las personas, sus
143bienes y su utilidad económica, incluye este derecho los datos que han sido
144aportados de forma voluntaria o aquellos que provienen de publicaciones,
145contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas entre otros, con o sin
146la autorización del ciudadano involucrado e incluso sin que la persona conozca
147del almacenamiento de los mismos, además de no hacer distinción del trato que
148se le debe dar a la información de carácter público o privado, sin más
149limitaciones que las que estable el artículo 60 Constitucional (antes mencionado),
150ni infringir otros derechos y garantías contemplados para los ciudadanos
151Venezolanos en la CRBV, asimismo podrá limitarse o restringirse la recopilación
152de información por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral
153Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos
154Civiles y Políticos.}.
155
156\subsection{Procedimiento de \textit{Habeas Data}}
157
158En cuanto al procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data},
159se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento
160Civil para el Juicio Oral, pero con variantes dirigidas a: la oralidad, brevedad,
161la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, hasta el año
1622010 sostuvo lo planteado en el  fallo de 20 de enero y 1º de febrero de 2000:
163
164\begin{quote}
165"que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara".
166\end{quote}
167
168Sin embargo desde el año 2010 la Ley del Tribunal Supremo de Justicia en el
169titulo XI de las Disposiciones Transitorias en el capítulo IV, establece el
170procedimiento aplicable en cuanto a la acción de  (\textit{Habeas Data}) del
171artículo 167 al 178.\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año
1722012.}.
173
174En primer lugar se define \textit{Habeas Data}: como el Derecho que otorga la capacidad a toda persona de conocer sobre sus datos o sobre los que a ella se refiere, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV, a diferencia del artículo antes referido, en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que el administrador de datos no suministre o se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por el agraviado hasta 20 días siguientes  a la solicitud \cite{SALAZAR:2008}, dejando claro el momento y las circunstancias en que se puede interponer la misma, siendo el Principio de Celeridad y Publicidad\footnote{Artículo 168. Para la tramitación del Habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
175Artículo 177.Todas las actuaciones serán públicas. El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la  reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012} el que regirá el procedimiento para esta acción
176
177
178\begin{itemize}
179\item \textbf{Requisitos de la demanda}\hfill\\
180Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante son los encargados de conocer sobre estas causas, para lo cual el solicitante agraviado deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentar dichos instrumentos para el momento de la solicitud, en este punto en particular es pertinente señalar que son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia Contencioso Administrativa. Ley Disposición Transitoria Sexta Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, indica en la disposición transitoria sexta: "Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales los Juzgados de Municipio".
181
182\item \textbf{Informe del agraviante}\hfill\\ 
183 Admitida la acción el tribunal ordenará a el agraviante (administrador de datos)  que emita los informes y documentación correspondientes en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación, si por alguna razón no se emitiese el informe correspondiente el agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de la responsabilidad a la que hubiere lugar, reservándose el tribunal la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias con ocasión de esclarecer los hecho.
184
185\item \textbf{Observaciones al informe}\hfill\\ 
186Una vez que reciban los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que se formulen las observaciones pertinentes y pasado este lapso en los cinco (05) días siguientes el tribunal tomará una decisión, asimismo si la complejidad del caso lo amerita se podrá convocar una audiencia pública que se regirá bajo el principio de concertación e inmediatez a fin de esclarecer los hechos. Esta audiencia deberá realizarse en presencia de las partes, si el agraviado llegase a faltar se entenderá por desistida la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se  trata de un asunto de orden público, en cuyo caso se puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, en caso de \textit{litis consorcio}, cualquiera de los \textit{litis consortes} pude representar al consorcio. Una vez terminado el debate el Juez debe deliberar en cuyo caso,  podrá decidir de manera inmediata, publicando el fallo en los cinco (05) días siguiente en la cual se dictó, o diferir la audiencia por estimar la presentación o evacuación de pruebas o recaudos necesarios  para tomar una decisión.
187
188\item Para la notificación del presunto agraviante, podrá hacerse por los medios  tradicionalmente empleados, boleta o  cualquier medio de comunicación interpersonal a fin de evitar excesivos formalismos, notificación de la cual el secretario del Tribunal dejará expresa constancia y de las consecuencias de la misma con arreglo a lo que disponen en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia (LTSJ).
189
190\item \textbf{Contenido de la sentencia}\hfill\\
191Si la sentencia es declarada con lugar, el agraviante de forma inmediata deberá hacer la corrección, supresión, rectificación, confidencialidad, actualización o uso de los datos a los que se refiera la acción, la negativa a realizar cualquiera de las acciones a las que haya lugar acarreará pena de prisión de seis (06) meses a un (01)año.
192
193\item \textbf{Apelación}\hfill\\
194 En los tres (03) días siguiente de publicada o notificada la decisión se abrirá la apelación ante la instancia correspondiente, una vez sea recibida por tribunal superior se tendrán cinco  (05) días hábiles para que las partes presenten sus escritos. Y concluido este lapso en los treinta (30) días continuos siguientes se tomará la decisión,  que no podrá ser objeto de casación.
195
196\end{itemize}
197
198En caso de que la acción de \textit{Habeas Data} trate sobre la corrección de errores de tipo numérico, mayúsculas, letras erradas u omisión de éstas, palabras mal escritas o errores ortográficos, traducción y transcripción errónea de nombres y apellidos, el procedimiento se limitará a demostrar el error ante el Juez .
199
200El \textit{Habeas Data} aún debe ser desarrollado ampliamente , ya que en los términos en que se plantea en estos momento, más que una acción preventiva es una acción reactiva. Es necesaria que la autoridades correspondiente se avoquen a las legislaciones  en materia de \textit{Habeas Data}, esta ley debería desarrollar  cada uno de los derechos otorgadas en el artículo 28 de la constitución, haciendo énfasis en el tema de la Soberanía Nacional y de la Seguridad de Estado, que aparece en la Ley de Infogobierno, en tal sentido la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología debería iniciar el procedimiento correspondiente para que se dicte la norma correspondiente, dejando claro allí los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en : Publica, Privada, Mixta o de Estado en este punto en particular se debería indicar cuando no se  podrá obtener información por Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la Información que proviene de los Organismos del Estado.
201
202
203\section{Ley Especial de Delitos Informáticos}
204
205La evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}, el uso de aplicaciones que mejoran las relaciones trae consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones públicas o privadas, abriendo la puerta a una serie de conductas desviadas o antisociales manifiestas en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose con los avances de sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto que puede ir desde, causar daño (patrimonial o no), obtener un benéfico que puede ser de carácter económico o el simple reconocimiento de un grupo de pares.
206
207Los sistemas de información han sido usados de manera tal que permiten: el acceso indebido, el control, manejo de información táctica y estrategias de seguridad del Estado, técnicas informáticas y telemáticas de forma ilícita, dando paso así a los llamados Delitos Informáticos.
208
209\subsection{Definición del Delito Informático}
210
211Resulta difícil acuñar una definición de delito informático que engrane a todos los elementos básicos para que se configure como tal, no existe aún un criterio único para definirlo , ya que para algunos se trata de un nuevo delito y para otros no es más que una forma modificada de las figuras típicas de delitos tales  como: los daños y perjuicios, hurto, fraude, estafa, sabotaje entre otros.
212
213 Sin embargo en  \cite{FUENTES:2007} se conceptualizan cuatro posturas Doctrinarias frente a la definición de Delitos Informáticos, según elementos en común:
214
215\begin{enumerate}
216 \item \textbf{Los que tienen como elemento común el uso de la informática como método y como fin}: consideran que  cualquier acto que ha utilizado la informática como método es penalmente perseguible , o que la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta puede ser denominado Delito Informático, y tienen el delito informático cómo:
217 
218\begin{quote}
219Todas aquellas conductas ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico objetivo, donde se hace uso indebido de las computadoras como medio o instrumento para la comisión de un delito, y así mismo aquellas otras conductas que van dirigidas en contra de las computadoras convirtiendo estas en su fin u objetivo \cite{FUENTES:2007}
220\end{quote}
221 
222Esta definición contempla conductas típicas y sancionadas muchos años antes de que surgiera la informática, a juicio de \cite{FUENTES:2007} es un error pues pareciera que se trata de un tipo definible y tipificable peerse de delitos, que emplean la tecnología como medio o como fin. Así las cosas cualquier acto ilícito que use la Tecnología seria Delito Informático, sin tomar en consideración las circunstancias de hecho y las tipificaciones ya existentes.
223 
224\item\textbf{ Los que establecen Información o los datos procesados electrónicamente como bien protegible en los delitos informáticos}: Separa las figuras de delitos clásicas del derecho penal de unos nuevos que surgen por las condiciones que la genera la informática y la interacción social producto de está, la teoría pretende suscribir el delito Informático dentro de una nueva modalidad estableciendo diferencias claras y precisas entre estos y las figuras ya existentes, otorgando la siguiente definición:
225
226\begin{quote}
227Toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados \cite{FUENTES:2007}.
228\end{quote}
229
230Para ellos la definición de Delito Informático lejos de ser  nueva, no es más que la tipificación de delitos clásicos que emplean la informática como herramienta para perfeccionarlos.
231
232\item \textbf{Los que niegan la existencia de un nuevo tipo de delito}: estos doctrinarios parten de la idea la inexistencia de un nuevo Ilícito, que pueda ser denominado delito informático, para ellos simplemente se trata de los mismos tipos penales ya existentes con ciertas variaciones que permiten su consumación, según éstos simplemente se requiere adecuar los tipos penales, pero nunca la creación de uno nuevo denominado delito informático.
233En tal sentido, en \cite{FUENTES:2007}  se expresa que el  delito informático no constituye una nueva categoría delictiva, en este sentido los hechos ilícitos se cometen mediante el empleo del computador, son en principio los mismos que desde hace miles de años fueron castigados, delitos contra la persona, el honor, la Seguridad Pública y de la Nación, hurtos entre otros. Estos tipos, en algunos de los casos, muestran inadecuación con respecto de las nuevas modalidades; la postura planteada por estos doctrinarios no significa el desconocimiento del impacto de las nuevas tecnologías, sugiere más bien, la necesidad de reformar las normas existentes en vista de las nuevas modalidades que han surgido.
234
235\item \textbf{Teoría Ecléctica}: consideran que si bien pueden existir delitos, el bien jurídico protegido esta por definirse,  sin embargo creen que no pueden ser encuadrados dentro de los tipos penales ya conocidos.
236
237En este caso se entenderá por delito informático, todo comportamiento ilícito que atente contra los sistemas de procesamiento de información o los datos procedentes de este, que pueden ser tipificados y sancionados por el Derecho penal.
238
239\subsection{Clasificación de los Delitos Informáticos}
240
241Estos delitos pueden ser clasificados en dos tipos; \textbf{de resultado o de medio}; los primeros están vinculados aquellos hechos cuyo objeto es causar daño a los sistemas que usan tecnologías de la información, es decir  aquellos donde el bien jurídico protegido es, la información, el almacenamiento, tratamiento, automatización y transmisión, un ejemplo de ellos es el robo, el hurto, y los daños tanto al sistema lógico cómo al físico, Tellez en Estrada 2008 indica que dentro de esta clasificación esta la:  programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, destrucción de programas por cualquier método, daño a los dispositivos de almacenamiento, atentado físico contra la máquina o sus accesorios, sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados, secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje \cite{UNIVERSIDADABIERTA:MEXICO}
242Los segundos, de medio, son aquellos que usan las tecnologías de la información de forma indebida como único medio para ir en contra de bienes jurídicos protegidos \cite{TIPOSPENALES:2014}, por ejemplo la clonación de una tarjeta,  la estafa o el espionaje, la difamación, injuria, violación a la privacidad de la información \cite{FUENTES:2007}.
243
244De la misma forma la ONU reconoce los siguientes tipos de delitos Informáticos según la actividad \footnote{Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – Delitos relacionados con la informática; abril de 2000}.
245
246
247Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
248
249\begin{itemize}
250\item Manipulación de los datos de entrada
251
252\item Manipulación de programas
253
254\item Manipulación de datos de salida
255
256\item Fraudes por manipulación informática.
257\end{itemize}
258
259En cuanto a las Falsificaciones Informáticas:
260
261\begin{itemize}
262\item Como objeto: Cuando se alteran datos de documentos almacenados en forma computarizada.
263
264\item Como instrumento: cuando son usadas las computadoras para alterar documentos a través de escáner u otros que permiten hacer copias de alta resolución.
265\end{itemize}
266
267En cuanto los daños o modificaciones de programas de datos computarizados, se tiene:
268\begin{itemize}
269\item Sabotaje informático: suprimir o modificar  funciones sin autorización, empleando técnicas tales como: Virus, Gusanos, Bombas lógicas o cronológicas, acceso no autorizado a servicios de sistemas informáticos, piratas o hackers.
270
271\item Reproducción no autorizada a programas informáticos de protección legal.
272\end{itemize}
273Esta clasificación ha servido de base para realizar las legislaciones en  América Latina.
274
275\subsection{Características de los Delitos Informáticos}
276
277Los Delitos Informáticos se caracterizan según Tellez en Estrada 2008 \cite{TIPOSPENALES:2014}.
278
279\begin{itemize}
280\item Son un tipo delictivo configurado dentro del los delitos de cuello blanco,
281ya que solo un número determinado de personas con conocimientos especiales en el
282área podrá ejecutarlos.
283
284\item Son delitos de tipo ocupacional, ya que en la mayoría de los casos se
285ejecutan por individuos desde sus lugares de trabajo.
286
287\item Se ejecutan en oportunidades determinadas que ofrecen un alto porcentaje
288de efectividad.
289
290\item Provocan fuertes perdidas económicas
291
292\item La cifra negra\footnote{Definición de cifra negra: es la proporción de delitos
293que no es denunciada.} en torno a ellos es muy alta, es más el número de casos
294ejecutados que los denunciados, en vista de la falta de regulación o el
295desconocimiento de la población sobre éstas.
296
297\item Son muy sofisticados, suelen usarse para ataques militares o contra la
298seguridad de Estado.
299
300\item No son fáciles de comprobar, ameritan de la inspección o peritaje por parte
301de expertos.
302
303\item Ofrece facilidades para ser cometidas por niños, niñas o adolescentes.
304
305\item Cada vez se proliferan más, y se modifican con los avances tecnológicos.
306
307\item Son en su mayoría ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley y el
308Estado.
309
310\item Ameritan de regulación más especifica.
311
312\item Pueden ser perpetrados contra personas, instituciones de carácter público o
313privado.
314
315\end{itemize}
316
317
318\end{enumerate}
319
320Así las implicaciones  del mal uso de las tecnológicas de la información y comunicación han hecho que se dicten regulaciones a fin de prevenir y sancionar las conductas contrarias al orden social, caracterizadas por  una dinámica de interacción inicial muy democrática pero que con el paso de los años se fue convirtiendo en caótica por la expansión desmedida y poco controlada de las tecnologías de la información, así las leyes, a raíz de estos hechos, fueron más de orden regulador y no sancionatorio, buscando principalmente respetar la libertad de expresión, y el principio de buena fe, es decir suponían que no se daría un uso que fuese en contrario al orden social establecido y menos aún en contra de los bienes socialmente protegidos. Dentro de las primeras normas de carácter están: Ley Modelo promulgada por la ONU, que regula el comercio electrónico, y que tiene por objeto dictar normas que unifiquen criterios en el derecho interno de los Estados integrantes, logrando su cometido ya que muchas de las normas relativas a la protección de los datos la emplean como fundamento, entre ellas la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas Venezolana. De igual forma la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico promulgó normas de seguridad para los sistemas informáticos y el Décimo
321Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente  de Viena 2000, que buscó  investigar comportamiento delictivo puede producirse en un entorno electrónico y esbozar los tipos de delito previstos con respecto a las redes electrónicas internacionales y se exploran las razones por las cuales esos delitos requieren atención y esfuerzos combinados internacionalmente 2000\cite{TIPOSPENALES:2014}.
322
323Como respuesta a una serie de eventos que se vinieron suscitando a finales de los años noventa, tal es el caso de la clonación de tarjetas de débito y crédito y recargos en facturas telefónicas por llamadas internacionales, en Venezuela se promulga la Ley de Especial contra Delitos Informáticos. Para aquel entonces, era clara la ausencia de leyes que pudieran dar respuesta a este tipo de infracciones, quedando en manos de los jueces la interpretación y adaptación de la norma existente a nuevos tipos penales, interpretaciones éstas que carecían de sustento con respeto al principio de legalidad, ya que era casi imposible adaptar una conducta nueva a tipos penales que no fueron creados para ellas, se trataba de  delitos  diferentes y con recursos desconocidos por los administradores de justicia.
324
325Es por ello que la  Asamblea Nacional se plateo dentro la Comisión de Finanzas la creación de una subcomisión para el estudio del fraude electrónico, dando como resultado la mencionada Ley, cuya característica principal es que fue hecha de forma participativa, tal como lo indica la CRBV,  para ello se contó con el trabajo de un grupo de especialistas en el legal, dedicado a hacer una revisión de las incitativas legislativas que América Latina se habían venido llevando acabo en materia de delitos informáticos, acompañados a su vez de expertos en el área Informática, y de representantes de los distintos sectores públicos y privados vinculado a las Tecnologías de la Información \cite{TIPOSPENALES:2014}, dando como resultado una Ley busca prevenir y no reaccionar contra los ilícitos, con la intención de dar respuesta no sólo a los hechos delictivos suscitados para aquel momento sino a aquellos que  podrían llegar a suscitar en el futuro, o de los que ya se conocía su existencia en otros países.
326
327
328\subsection{Tipificaciones de la Ley Especial contra Delitos Informáticos}
329
330La Ley especial contra Delitos Informáticos\footnote{Ley especial contra delitos Informáticos Gaceta Oficial N\grados 37.313 del 30 de octubre de 2001} buscó plantear los tipos de delitos vinculados a las Tecnologías de Información haciendo una clasificación de los mismos de acuerdo al bien jurídico protegido y los hace de la siguiente forma:
331
332
333\begin{itemize}
334
335\item \textbf{Delitos contra los sistemas que usan Tecnologías de Información}: en este
336aparte de la Ley se encuentran tipificados los llamados \textbf{Delitos Informáticos de
337Resultado}, que fueron descritos anteriormente, para los cuales de establecen
338penas que van de uno a diez años de presión y multas de 10 a 1000 Unidades
339Tributarias; son estos delitos los siguientes:
340
341\begin{itemize}
342\item El acceso indebido a los sistemas.
343\item Sabotaje y daño a los sistemas.
344\item El favorecimiento culposo del sabotaje o daño.
345\item Los agravantes para el delito de sabotaje y acceso indebido.
346\item Supuestos alternativos que prevé el uso de equipos para causar daño o
347sabotaje
348\item El espionaje informático artículo 11 de la Ley referido a la
349obtención, revelación o difusión de la data o información por acceso indebido o
350privilegiado al sistema se trata del ataque hecho a la toda la base de datos o
351a una parte de ésta y no a capturar información específica sobre una persona.
352Usualmente se hace con fines comerciales a empresas interesadas en la información
353para fines publicitarios o de estudios de mercado.
354\item La falsificación de documentos, de importancia preponderante para el tema
355de la Identidad Digital. Este tipo provee la falsificación del documento no sólo
356con la alteración del contenido o alteración del mismo, sino también plantea la
357posibilidad del ocultamiento del documento para que no sea encontrado oportunamente
358como parte de la falsificación a fin de obtener algún beneficio, planteando dos
359agravantes uno cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio
360para él o un tercero y el otro corresponde a si le causa daño a cualquier persona
361distinta a los sujetos activos en esta norma tipo \cite{FUENTES:2007}.
362
363\end{itemize}
364
365\item \textbf{Delitos contra la Propiedad}: este clasificación  de delitos y las
366siguientes que se hacen en la Ley  están enmarcadas dentro del tipo \textbf{Delitos Informáticos de Medio}. Para algunos autores la técnica legislativa empleada en este aparte no es adecuada, ya que se
367 trata de tipos ya establecidos en Código Penal Venezolano
368cuya única distinción es el medio empleado para la consumación y el bien
369tutelado, que en este caso puede ser intangible. Las penas establecidas para
370estos tipos van de uno a seis años de prisión y multas de 200 a 1000 Unidades
371Tributarias se encuentra a aquí:
372
373\begin{itemize}
374\item El hurto informático, se presenta cómo un tipo más amplio que el hurto
375tradicional planteado en el Código Penal ya que prevé el hurto de bienes
376tangible e intangibles\footnote{Bienes tangibles: Son todos aquellos
377bienes físicamente apreciables, es decir, que se pueden tocar y ocupan un espacio. Por
378tanto, la inversión en bienes tangibles es aquella que consiste en comprar bienes
379físicos, como sellos, obras de arte, árboles, libros, documentos, metales preciosos, joyas, etc.,
380 con el fin de mantenerlos esperando que incrementen su precio
381(revalorización), para venderlos con posterioridad y obtener beneficios.
382Bienes intangibles: Son aquellos bienes que no poseen materialidad, por ejemplo
383una determinada marca comercial. http://ibethgramajo.blogspot.com/2012/04/bienes-tangibles-e-intangibles.html 25/07/2014}.
384
385\item El fraude, dentro de este tipo se encuentran los vinculados con el manejo
386indebido de tarjetas inteligentes (de acceso, pago, crédito, débito, entre otras).
387Fraude que no es similar al establecido en el Código Penal, ya que el sujeto activo no engaña la buena fe sino que manipula un sistema a fin de obtener un provecho injusto  y en perjuicio de un tercero \cite{LOGRERIA:2008}. En este particular se establecen modalidades vinculadas a las tarjetas inteligentes tales como:
388
389\begin{itemize}
390\item Obtención indebida de bienes y servicios.
391\item Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
392\item La apropiación de tarjetas inteligentes o análogos.
393\item La provisión indebida de bienes y servicios.
394\item La posesión de equipos de falsificación.
395
396\end{itemize}
397
398\end{itemize}
399
400\item \textbf{Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones}:
401se prevé  aquí la protección de los Derechos fundamentales de privacidad y está con relación a
402la protección de las comunicaciones, con penas de dos a seis años
403de prisión y multas de 200 a 600 Unidades Tributarias,  y  está referido a:
404
405\begin{itemize}
406 
407\item la violación de la privacidad de los datos o información de carácter personal,
408planteando  modalidades de posible invasión de la información que se encuentre
409en un computador o en sistemas, entre las que se encuentra, el acceso, la captura,
410la interceptación, la interferencia, la reproducción, la modificación, el desvío o eliminación
411de mensajes de datos o señales de transmisión o comunicación ajena; planteando
412como sujeto activo cualquier persona a la que no esté dirigida la comunicación y
413como sujeto pasivo las partes de la comunicación interceptada o grabada\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012}.
414
415\item la violación de la privacidad de las  comunicaciones y por ultimo la revelación
416indebida de datos o información de carácter personal
417
418\end{itemize}
419
420
421\item \textbf{Delitos contra los niños y adolescentes}: Esta clasificación busca solventar los vacíos que para el momento de la redacción de la Ley Orgánica de protección de niñas, niños y adolescentes. Establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades tributarias, abordando el uso ilícito de la Tecnologías de la Información con el fin de:
422
423\begin{itemize}
424\item La difusión o exhibición de forma masiva y pública de material pornográfico,
425\item La exhibición de pornográfica de niños y adolescentes.
426\end{itemize}
427
428\item \textbf{Delitos contra el orden económico}: establece penas de uno a cinco
429años de prisión y multas de 100 a 500 Unidades Tributarias, y estipula:
430
431\begin{itemize}
432\item La apropiación indebida de la propiedad intelectual.
433\item Ofertas engañosas.
434\end{itemize}
435
436\end{itemize}
437
438
439La LEDI además de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establece
440también penas accesorias tales como: comiso, trabajo comunitario, inhabilitación
441de funciones, suspensión de registro o permisos de operación.
442
443En general esta ley fue una novedad para el momento en que se promulgo, sin embargo aún cuando con ella se buscaba un ley previsiva, que pudiese ser útil con el pasar del los años, por aquello de los avances que materia de tecnologías de la información se dan constantemente, a la fecha resulta ser poco practica ya que ha venido arrastrado con algunas deficiencias en las tipificaciones establecidas, que no han permitido que este instrumento jurídico de la respuesta esperada ante los llamados delitos Informáticos, ya que presenta algunos problemas de redacción jurídica que dan lugar interpretaciones imprecisas por parte del Juzgador \cite{TIPOSPENALES:2014}.
444
445Es propicio entonces plantearse una reforma a la Ley, donde el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología tenga un papel protagonico, a través de los distintos organismos que le representan, en conjunto con los administradores de justicia, velando entones por  una Ley,  que entre otras cosas tome en consideración la experiencia de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados, así como de la sociedad en general, ya que hoy en día es ingenuo pensar que tan sólo algunos forman parte del Sector Tecnología de la información. Asimismo la redacción de la norma tipo debe cuidar el orden jurídico y técnico, además de ampliar la categorías de clasificación, donde necesariamente, debe existir un aparte dedicado a la Firma Electrónica, la Información y Comunicación, así cómo a la Seguridad de Estado, Soberanía Nacional, ampliando y mejorando también el aparte dedicado a la Privacidad regulando el tan discutido tema del anonimato, además de plantear un sistema de colaboración de Justicia a nivel internacional, ya que se trata, en muchos de los casos, de delitos cuyo sujeto activo no se encuentra en el territorio nacional.
446
447
448\section{Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas}
449
450
451Los nuevos patrones que han sido incorporados a la vida del Venezolano por el
452uso de las nuevas Tecnologías de la Información, han resultado en la incorporación
453en el ámbito Jurídico de normas que permiten dar orden y regular la transferencia
454de mensajes de forma electrónica, tal es el caso del Decreto con fuerza de Ley de
455Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Gaceta Oficial N\grados 37148 28/02/2001},
456Ley que encontró fundamento legal
457en el decreto Nº 8252\footnote{Decreto Nº 825 Gaceta Oficial N\grados 36955 del 22/05/2000} 
458en el que el Gobierno Bolivariano declara el acceso a la
459Internet como política pública que potencia el desarrollo cultural, social y
460económico de la República, impulsando el intercambio de información, no sólo entre
461organismos públicos, sino entre éstos y particulares, o simplemente entre particulares.
462Asimismo en el marco de la Ley Habilitante\footnote{Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar
463Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan Gaceta Oficial N\grados 37076 del 13/11/2000} donde se le otorga al Presidente de la
464República la facultad, en el Artículo 5 Numeral B, para Dictar medidas que regulen
465la actividad informática, con el fin de otorgar seguridad para el desarrollo y expansión de
466las comunicaciones electrónicas; además debía promover el uso y la seguridad del
467comercio electrónico y la transmisión de datos, dictando medidas para regular el
468uso de la firma, tramitación y formalización de documentos. De igual forma el literal C de esta
469misma Ley Habilitante establece como responsables de realizar el Proyecto inicial, a fin de
470ser presentado ante el ejecutivo Nacional,  de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas
471electrónicas, a la Cámara Venezolano- Americana de Comercio e Industria, la Cámara
472Venezolana de Comercio Electrónico  (CAVECOM-E) junto con el Ministerio de Ciencia y
473Tecnología ( hoy Ministerio del Poder popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología),
474tomando como referencia internacional para su concepción, la Ley de Comercio
475Electrónico de 1999 de la República de Colombia, y al igual que la Ley de Delitos
476Informáticos, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones
477Unidas para Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/ CNUDMI) que tiene por objeto:
478
479\begin{quote}
480“posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los
481legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a
482suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.
483En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean
484las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato
485equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la
486información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer
487posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia
488en el comercio internacional” Ley Modelo de Comercio Electrónico (1996) \cite{LEYMODELOCNUDMI:1996}
489\end{quote}
490
491El resultado del trabajo conjunto entre los sectores vinculados a la materia
492del comercio electrónico y el Ejecutivo Nacional fue una Ley de Mensajes de
493Datos y Firmas Electrónicas, en lo sucesivo LMDFE, que se constituyó en un
494verdadero avance jurídico, configurando una serie de dispositivos para que el
495mensaje de datos y la firma electrónica se encuentren regulados y tengan el
496mismo valor de instrumentos jurídicos y/o probatorios análogos ya existentes en
497ordenamiento Nacional (Codigo Civil y Código de Procedimiento Civil). En tal sentido se establece en la exposición de la LMDFE,
498es indispensable dar valor probatorio al uso de los medios electrónicos antes
499mencionados, en los procesos administrativos y judiciales, evitando así que sea el
500Juez quien considere la validez jurídica  por ausencia de una regulación expresa \cite{FUENTES:2007}.
501
502Se Crea con esta Ley la Superintendencia de Servicios de Certificación
503Electrónica (SUSCERTE) que entra oficialmente en funcionamiento en enero
504de 2008 y cuyo objetivo es el de coordinar e implementar el modelo jerárquico
505de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, además de  acreditar,
506supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es a
507su vez el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
508Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una
509tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de
510obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve 4/8/2014}.
511
512En líneas generales la LMDFE se guía por nueve principios, que son descritos
513brevemente a continuación:
514
515\begin{itemize}
516
517
518\item \textbf{Eficacia Probatoria}: busca otorgar seguridad jurídica a los mensajes de datos otorgándole el mismo valor probatorio de que se le da a los instrumentos escritos y su incorporación al proceso judicial se hará mediante lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para Pruebas Libres\footnote{Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.}. A este principio se le denomina también Regla de la Equidad Funcional, que busca equiparar los documentos con soporte electrónico a los documentos con soporte en papel, según Martínez 2000 en Peñaranda 2011 se trata de igualar la validez y los efectos de la firma electrónica a la manuscrita \cite{PENARANDA:2011}.
519
520
521\item \textbf{Principio de neutralidad tecnológica}: Más que tratarse de neutralidad,
522este principio busca la posibilidad de que el Estado escoja el tipo de Tecnología
523que mejor se acople a las necesidades del mismo, por ende no se podría hablar de
524neutralidad cómo tal,  mas bien se trata de utilidad Tecnológica. Es probable que
525en el momento de la redacción, y por el tipo de actores que desarrollaron el
526proyecto inicial, se plantearon emplear tecnologías útiles y adaptables a las
527necesidades propias de los Venezolanos como neutralidad, sin embargo el concepto
528planteado en la exposición de motivos, cuando dice "se incluirán los desarrollos
529tecnológicos que se produzcan a futuro: A tal efecto sus normas serán desarrolladas e
530interpretadas progresivamente"  la Ley deja entre ver que se trata de buscar la mejor
531opsición, es pertinente entonces mencionar  que  la Ley de Infogobierno en el
532artículo 34 establece que:
533
534\begin{quote}
535"El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información
536por \textbf{el Poder Público}, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones
537que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo \textbf{empleará
538programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar
539al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el
540acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas informáticos que
541se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder
542Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre
543y con estándares abiertos".
544\end{quote}
545
546
547En este sentido las tecnologías, empleadas por el Estado para la implementación
548de la LMDFE deberán desarrollarse bajo programas informáticos en software libre,
549con el fin de fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el
550ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las
551tecnologías de información libres en el Estado\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40.274 del 17 de octubre de 2013}.
552
553Rico 2005 en \cite{URDANETA:2010} al respecto del Principio e Neutralidad Tecnológica
554indica lo siguiente:
555
556\begin{quote}
557"El legislador enfrenta dificultades al redactar normas que resultan absolutamente
558neutras tecnológicamente ya que el contenido y la estructura de las normas
559reguladoras , sobre todo en materia de firma electrónica, sigue los esquemas
560de clave pública basada en criptografia asimétrica, tal es el caso de la firma
561electrónica avanzada, la cual está basada en la actual tecnología de clave
562pública y por lo tanto se diferencia de la firma digital, siendo la firma
563electrónica avanzada\footnote{La firma avanzada esta basada de criptografía asimétrica,
564es decir que la persona que emite el mensaje tiene dos claves una pública,
565la cual debe ser accesible para todos, y una privada que sólo es conocida por el
566titular o incluso puede no ser conocida por éste y puede acceder a ella a través
567de un número de identificación personal. Rondón A Comentarios generales al Decreto
568ley de Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de
569Venezuela}, la única que se equipara con la firma autógrafa".
570\end{quote}
571
572No asumir una tecnología determinada le permite al legislador no perder eficacia y efectividad con el pasar de los años, o como ocurrió con otras normas en la materia, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de infogobierno, al menos en el caso del Estado Venezolano, deberán emplearse sistemas con \textbf{estándares abiertos}, aplicado así mismo las excepciones a que haya lugar.
573
574
575\item \textbf{Respeto a las formas documentales preexistentes}
576La ley busca generar formas alternativas de validar los negocios o actos jurídicos,
577no pretende suplantar la firma manuscrita por la Electrónica o alterar las formas
578ya existentes, simplemente le da validez jurídica a los mensajes de datos firmados
579electrónicamente.
580
581\item \textbf{Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos y
582firmas electrónicas}:
583con la entrada en vigencia del decreto LMDFE se asegura el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas y de los proveedores de servicio Nacionales e Internacionales, estableciendo claramente las funciones y obligaciones de los mismos.
584
585\item \textbf{Funcionamiento de la Firma Electrónica}:
586estable un marco jurídico con los criterios fundamentales para otorgar validez
587a la firma y así asegura el adecuado funcionamiento de la misma.
588
589\item \textbf{No discriminación de los mensajes de datos firmados electrónicamente}:
590Se le otorga a la Firma electrónica el mismo valor de la firma manuscrita, con lo cual no se permite que la misma sea cuestionada por que se presente bajo formato de mensajes de datos, esto genera a su vez para el Estado el deber que  crear medios que permitan crear confianza entre los ciudadano, abriendo con este principio la posibilidad de que aquellos que realicen negocios jurídicos electrónicamente tendrán la misma seguridad jurídica de los que lo se hacen por escrito. Los artículos de la LDMFE 6 y 7 denotan muy bien este principio.
591
592
593
594\item \textbf{Libertad contractual}:
595las partes no tendrán para realizar las negaciones por vía electrónica más limitaciones
596que las que establezcan las normas, a saber el Código de
597Comercio, Código Civil, entre otras.
598
599\item \textbf{Responsabilidad}:
600le permite a las ciudadanas y ciudadanos exceptuarse de responsabilidad sobre el mensaje de dato, siempre que demuestren que han hecho lo necesario según las circunstancias, de igual manera los proveedores de servicios pueden limitarla.
601
602\end{itemize}
603
604\subsection{Los mensajes de datos en la LDMFE}
605
606Se define cómo mensajes de Datos:
607cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados
608en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado),
609preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de
610comunicaciones\footnote{Artículo 2  Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}.
611
612El artículo 2 de la LMDFE define mensaje de datos como:
613
614\begin{quote}
615"Toda Información inteligible
616en formato electrónico o similar que puede ser o no intercambiado por cualquier medio"
617\end{quote}
618
619Esta es una definición muy amplia que a los efectos de la interpretación jurídica
620debe ser restringida, considerando que tal como lo explica \cite{ODREMAN:2003}, no toda
621información o manifestación realizada a través de la tecnología deriva en efecto
622jurídicos, como manifestación de la voluntad de los particulares.
623
624
625El documento tradicionalmente conocido, se trata de un escrito impreso en papel
626en el que se consigna un hecho que deja constancia de manifestación de
627voluntad con características que producen efectos jurídicos \cite{LONRENZETTI:2000}, los mensajes de
628datos no se miden por la escritura, se hace por Bytes y de igual forma en ellos
629se puede dar una manifestación de voluntad produciendo los mismos efectos que un documento escrito.
630
631
632\subsection{Eficacia probatoria}
633
634En este sentido la LMDFE, estable en su artículo 4 que los mensajes de datos
635tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos,
636estableciendo que la promoción, control, contradicción, y evacuación se realizara
637conforme a lo previsto como pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
638Ahora bien para que el mensaje de datos surta efecto como documento
639electrónico\footnote{Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un
640dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos
641jurídicos. Ley de Infogobierno artículo 2 numeral sexto},
642el mismo debe contener derechos y obligaciones exigibles entre los sujetos que
643intervienen en la relación; por lo que todo documento electrónico es siempre un
644mensaje de datos, pero no todo mensaje de datos puede ser considerado un documento
645electrónico \cite{ODREMAN:2003}.
646
647El Código Civil Venezolano, en el artículo 1355, define documento
648cómo “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones
649es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia
650sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos
651en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto.”
652Estos a su vez pueden ser \textbf{públicos} se define en el art 1.357 CC  como el
653Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades
654legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que
655tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado;
656y de carácter de \textbf{privado} que se han definido doctrinariamente cómo, el redactado por
657las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin intervención de registrador,
658notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad.
659
660
661Surge entonces la pregunta, ¿qué tipo de tratamiento se le dará al mensaje datos,
662como documento Público o privado?, a partir de la
663puesta en vigencia de la Ley de Registro Público y Notariado los documentos
664firmados electrónicamente, emitida por un PSC que esté acreditado por SUSCERTE,
665tienen el mismo valor probatorio de los documentos públicos, ya que se  reconoce
666la firma electrónica como análoga a la manuscrita de los registradores (as) y
667notarios (as)\footnote{Artículo 24 Ley de Registros Públicos y Notariado}.
668Asimismo el artículo Artículo 26  de la Ley de Infogobierno
669establece que los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público
670y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen
671la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos
672que consten en físico.
673
674Brewer y Superlano (2004) en \cite{URDANETA:2010} opinan que:
675\begin{quote}
676"...la valoración del documento electrónico es idéntica al documento tradicional.
677En consecuencia su valoración y eficacia como medio probatorio, será igual a la
678de cualquier documento convencional, sometido a las mismas reglas de apreciación
679y oposición que rige el sistema Venezolano. Su tasación como plena prueba o mero
680indicio probatorio, va a depender de las circunstancias y las formalidades bajo
681las cuales fue otorgado dicho documento, que serán las mismas normas existentes
682para el otorgamiento de los documentos ordinarios o contenidos en papel. Así el
683Documento público electrónico sera  valorado como el documento público ordinario,
684y el documento privado electrónico idéntico al documento privado convencional".
685\end{quote}
686
687Criterio este que es compartido por la autora del capitulo, el mensaje de
688datos reúne todos los requisitos para ser considerado documento público o privado, ya que en el se puede entre otras cosas manifestar la voluntad de las partes, no sólo para realizar un negocio jurídico sino para también perfeccionar cualquier acto jurídico que no amerite el contacto físico directo entre las partes, y dependerá de las circunstancias de hecho y de derecho, es decir de la naturaleza y origen de los actos que pretenda demostrar, el que se asuma como documento público haciendo prueba \textbf\textit{{erga omnes}} o privado, haciendo prueba entre las partes, definirlo únicamente como un
689documento privado, tal como lo hacen varios autores,  seria desconocer la intención
690del legislador al asociarlo a la firma electrónica avanzada, y crear  SUSCERTE con
691el fin de regular primordialmente la actividad de los PSC, con el fin ultimo de
692otorgarle a los ciudadanos seguridad jurídica mediante una Ley que regule formas
693de intercambio y soporte de información a fin de garantizar las obligaciones
694asumidas mediante estos mecanismos\footnote{Exposición de motivos Decreto ley de
695Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}.
696
697
698El mensaje  también puede ser  valorado con un rango inferior a la prueba por escrito en caso de que no contenga los elementos exigidos por LMDFE, no negando a aquellos que no estén firmados electrónicamente la posibilidad de servir como elemento probatorio. Salgueiro (2008) en \cite{URDANETA:2010} señala dos casos: a) un simple correo electrónico que no está asociado a una firma electrónica, el mismo podrá ser valorado por el Juez acompañado por otros elementos probatorios que sustenten el contenido. b) el mensaje impreso que tiene el mismo valor probatorio de las fotocopias.
699
700Al respecto la sala de casación civil en fecha 06 de abril de 2011 indicó:
701
702\begin{quote}
703"consideró que hablar de documentos electrónicos en la era actual, no parece
704presentar ningún tipo de problema, ya que tales documentos son comunes en la
705vida cotidiana, por lo que es normal que se reciban correos electrónicos y
706por este medio, se trate cualquier tipo de compromiso, que es un contrato en
707sentido estricto, así como la utilización de tarjetas de créditos para todo
708tipo de pago" Exp. Nro. AA20-C-2011-000237. Sala De Casación Civil/06/04/2011 \footnote{Exp. Nro. AA20-C-2011-000237. Sala De Casación Civil/06/04/2011}.
709\end{quote}
710
711De igual manera el artículo 4 de la LDMFE establece que; la promoción, control, contradicción y evacuación de los mensajes de datos como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las \textbf{Pruebas Libres} en el Código de Procedimiento Civil; esto permite que el mensaje de datos pueda trasladarse al expediente en otras formas además de la impresa, mediante la experticia, inspección judicial o experimento judicial, podrá llevarse por otros medios o formatos que determinan el contenido, alcance de aquello que se encuentra plasmado en el documento, para lo cual la parte interesada puede solicitarle al Juez su traslado a un lugar determinado donde se encuentra el sistema de almacenamiento que contenga el  mensaje de datos \cite{ODREMAN:2003}.
712
713También se podría solicitar una experticia y/o inspección asistida por expertos computacionales. El  Centro Nacional de Informática Forense (CENIF)\footnote{El CENIF: es un laboratorio de informática forense para la adquisición, análisis, preservación y presentación de las evidencias relacionadas con la tecnologías de información y comunicación, con el objeto de prestar apoyo a los cuerpos de investigación judicial, órganos y entes del Estado que así lo requieran. http://www.suscerte.gob.ve/cenif/} juega un papel importante ya que es el organismos del Estado encargado del área, su misión es auxiliar a abogados, fiscales y jueces a identificar, preservar y analizar datos almacenados en medios magnéticos y transacciones electrónicas en un litigio judicial o extrajudicial; una vez hecha la valoración forense respectiva se dejará
714constancia de los elementos que interesan aclarar del mensaje de datos.
715
716
717\subsection{Requisitos del Mensaje}
718
719Para que el mensaje de datos sea considerado de cualesquiera de las formas descritas \textbf{ut supra} deberá reunir una serie de requisitos que se plantean primordialmente en el artículo 7 de la LMDFE:
720
721\begin{itemize}
722\item Mantener la integridad  del mensaje original.
723\item Que el contenido se mantenga disponible.
724\item Que el mensaje permanezca en el formato que fue generado.
725\item Que se conserven los datos que permitan determinar el origen, fecha,
726recepción y destino del mensaje.
727\item Que el mensaje permanezca íntegro, manteniéndose inalterable desde que se
728generó, excepto aquellos que hayan cambiado por procesos propios del sistema.
729 
730\end{itemize}
731
732
733A su vez Rico (2005) en \cite{URDANETA:2010} identifica siete requisitos de veracidad y autenticidad que debe tener  para que el documento electrónico sea considerado como medio de prueba:
734
735\begin{itemize}
736\item La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento
737del documento, lo que incluye hardware y software.
738\item Veracidad de la información. El contenido del mensaje remitido debe ser
739idéntico al del mensaje recibido por el destinatario.
740\item La conservación del mensaje de datos y la posibilidad de que éste sea recuperado.
741\item La legibilidad del documento electrónico.
742\item La posibilidad de identificar a los sujetos participantes y las operaciones
743realizadas por cada uno ellos en el proceso de elaboración del documento.
744\item La atribución a una persona determinada en calidad de autor (Autenticidad
745del mensaje), que se verifica mediante le uso de la firma electrónica.
746\item La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del documento.
747
748\end{itemize}
749
750
751
752
753
754\subsection{La emisión y recepción de mensajes de datos}
755
756Para que un mensaje de datos sea tomado como válido el receptor debe conocer quién es el signatario remitente para poder establecer las obligaciones que pueden surgir entre ellos. La LMDFE establece en el Capítulo III las normas de emisión y recepción de los mensajes de datos.
757Así las partes podrán establecer un procedimiento determinado para reconocer el mensaje como emitido, en caso de existir un desacuerdo entre el emisor y el receptor, se entenderá que el mensaje fue enviado cuando\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(artículos del 9 al 15), Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
758
759
760\begin{itemize}
761\item El mismo emisor signatario lo haya enviado.
762
763\item Una persona autorizada para actuar a nombre del emisor lo haya enviado.
764
765\item Un sistema de información ha sido programado por el emisor o bajo su autorización, para que envíe el mensaje de manera automática.
766\end{itemize}
767
768Con relación a la oportunidad de la emisión, el mensaje se tendrá por emitido cuando el emisor lo remita mediante un sistema de información al destinatario, salvo acuerdo contrario entre las partes.
769
770Para la oportunidad de recepción, la LMDFE plantea varias reglas y se tendrá el mensaje por recibidos:
771
772\begin{itemize}
773\item En caso de que el destinatario cuente con un sistema de información para tales fines (recepción de mensajes) se tendrá por recibido en el momento en que ingrese al sistema.
774
775\item En caso de no existir tales sistema de recepción, se entenderá por recibido, salvo acuerdo contrario, en el momento en que el mensaje de datos ingresa a un sistema empleado por el destinatario frecuentemente para tales fines.
776
777\end{itemize}
778
779El lugar de emisión del mensaje de datos será aquel donde el emisor tenga su domicilio, y el lugar de  recibido el domicilio del receptor, salvo prueba en contrario. En cualquiera de los casos, las partes podrán establecer reglas relativas a la emisión y recepción de los mensajes, tales como, acuse de recibido, plazos de recepción y emisión, en caso de que no exista un plazo establecido por las partes con respecto a la recepción se tendrá por emitido dentro de las 24 horas a partir de su emisión.
780
781
782\subsection{Confidencialidad de los mensajes de datos}
783
784La LMDFE establece que los mensajes de datos se regulará por los preceptos Constitucionales  con el fin de garantizar el derecho a la información y a la privacidad, el artículo 48 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
785
786\begin{quote}
787"Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso."
788\end{quote}
789
790Argumentos estos que se concatenan con los establecidos en la Ley de
791Infogobierno en el Artículo 25:
792"...el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia”, haciendo una analogía con el el artículo 60 mencionado \emph{\textit{ut supra}}".
793
794Queda claro que para qué el mensaje de datos sea empleado válidamente en un acto jurídico de cualquier índole deberá respetar estos principios Constitucionales y cualquier violación a éstos acarreara las sanciones a las que haya lugar, y por ende podrá ser refutado cómo inválido.
795
796
797\section{La firma electrónica en la LMDFE}
798
799
800Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad. En este sentido el artículo 16 de la Ley indica:.
801
802\begin{quote}
803"La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}".
804\end{quote}
805
806Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna.
807
808La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria:
809
810\begin{itemize}
811\item La información se crea por quien emite el mensaje.
812\item La información estará vinculada a un mensaje de datos.
813\item Permite determinar quien es el autor del mensaje de datos.
814\end{itemize}
815
816Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación. Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital, mediante métodos tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}.
817
818
819\subsection{Diferencias entre la firma electrónica y la firma autógrafa}
820
821\begin{itemize}
822\item La manera en que se estructuran es totalmente distinta.
823
824\item La firma electrónica se produce a través de un software.
825
826\item La firma autógrafa se produce por la manifestación de la voluntad.
827
828\item La firma electrónica siempre está asociada a un mensaje de datos o documento electrónico.
829
830\item La firma autógrafa siempre está asociada a un documento escrito e impreso en papel.
831\end{itemize}
832
833
834Sin embargo a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
835
836
837\subsection{Eficacia probatoria de la firma electrónica}
838
839El artículo 16 de la LMDFE estable los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}:
840\begin{itemize}
841\item Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
842
843\item Debe ofrecer las garantías suficientes de no ser falsificada o alterada con los avances tecnológicos, con el fin de que el mensaje de datos no sea modificado.
844
845\item No puede altera el contenido del mensaje de datos asociada a ésta.
846\end{itemize}
847
848La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente, de igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experiencia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma. En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éstos el mismo valor probatorio de los documento escritos y con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE.
849
850\subsection{Obligaciones del signatario}
851
852El artículo 19 de la LMDFE estable una serie de responsabilidades y obligaciones que tendrá el signatario o emisor de la firma electrónica:
853
854\begin{itemize}
855\item Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que  no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia.
856
857\item Notificar al proveedor de servicios sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica.
858
859\item Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la firma electrónica.
860\end{itemize}
861
862
863\subsection{Ventajas de la firma electrónica}
864
865En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica basado las características fundamentales que debe poseer:
866
867\begin{itemize}
868\item \textbf{Integridad de la información}: Permite detectar cualquier alteración que se haga sobre la información del mensaje de datos, durante los procesos de transferencia, almacenamiento o manipulación telemática, proporcionándole seguridad al usuario.
869
870\item \textbf{Autenticidad del mensaje de origen}: Garantiza la identidad del signatario del mensaje de datos, descartando la posibilidad de la captación o uso indebido de las contraseñas (ver sección \ref{subsubsection:firmasElectronicas}) a través de la Internet.
871
872\item \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor.
873
874\item \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a).
875
876\item \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado acabo por el usuario, quedando registrado confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
877
878\end{itemize}
879
880
881\subsection{De SUSCERTE y los PSC}
882
883Con la puesta en marcha de la Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 17 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202. Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se estable en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}.
884
885Se establece para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
886
887\begin{itemize}
888\item Otorgar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de ésta del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086.
889
890\item Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la ley.
891
892\item Mantener, procesar, clarificar, resguardar y custodiar el registro de PSC.
893
894\item Verificar que los Proveedores cumplan con todos los requisitos.
895
896\item Supervisar las actividades de los PSC.
897
898\item Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación.
899
900\item Liquidar y recaudar multas.
901
902\item Administrar los recursos que le sean asignados o que obtengan por el ejercicio de sus funciones.
903
904\item Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
905
906\item Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores.
907
908\item Iniciar de oficio o de instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la Ley.
909
910\item Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
911
912\item Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
913
914\item Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones.
915
916\item Presentar informes ante la autoridad correspondiente, e imponer sanciones.
917
918\item Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y su respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
919
920\end{itemize}
921
922Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender  los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica  con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor. A su vez debe facilitar la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos debe garantizar los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros.
923
924La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, a fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados.
925
926
927\begin{itemize}
928\item Identificación del PSC que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
929
930\item El código de identificación asignado al PSC por SUSCERTE.
931
932\item Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
933
934\item Las fechas de inicio y vencimiento del período de vigencia del Certificado Electrónico.
935
936\item La Firma Electrónica del Signatario.
937
938\item Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
939
940\item Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
941\end{itemize}
942
943
944La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
945 
946En el ámbito del Derecho Penal el Código de procedimiento Penal, establece como regla las pruebas que sean apreciadas según\textbf{ Libre Convicción Razonada}, que sería el aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica; será la sana crítica la forma en que se valoraran, haciendo usos de la ciencia y la lógica\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}.
947
948La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues se aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el legislador desde las reglas de la sana critica. Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo, la norma in comento  brinda seguridad jurídica , resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más de confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica. Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es propio hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa. Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
949
950
951% Nueva sección
952\section{Ley de Infogobierno}
953
954Se establecen con esta Ley las bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público Nacional, para lo cual plantea que sea más fácil el acceso a la información que las instituciones del Estado Venezolano ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo condiciones que permiten mejorar el Servicio Público del Poder Popular, declarando, y ratificando además lo establecido en el articulo 110 de la CRBV, al declarar el interés público de las tecnologías de información libre y profundizando en el empoderamiento del ciudadano.
955
956
957\begin{quote}
958"Con la aprobación de la Ley se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público. De acuerdo con el primer artículo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación". \cite{CLIC:13}
959\end{quote}
960
961Esta Ley se hace norma para los Organos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en todos los niveles del Gobierno, así como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y Institutos de Educación Universitaria Públicos, las Organizaciones del Poder Popular y demás personas de Derecho Público Nacionales, Estadales y Municipales. La Ley in comento  toma como principios rectores, la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad con el objetivo de desarrollar y consolidar la plataforma Nacional en tecnologías de la información y la comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y los ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo que propicie el control social y la corresponsabilidad como un esquema de interrelación con los ciudadanos.
962
963Planteando a su vez el uso intensivo de las TI para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
964
965\begin{itemize}
966
967\item Racionalizar los tramites públicos mediante la celeridad y funcionalidad de los mismos.
968\item Reducir gastos operativos.
969\item Establecer un modelo que vincule y permita la interoperatividad de la información de las diferentes instituciones del gobierno hacia los ciudadanos.
970\item Fortalecer el trabajo cooperativo y colaborativo entre las instituciones del Estado.
971\item Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos en las dependencias de la Nación.
972\item Reducir la dependencia extranjera en materia Tecnológica, implementado desarrollos propios que respondan a las necesidades del Estado.
973\item Potenciar los servicios públicos en línea y el uso de las tecnologías de la Información en la Gestión Pública.
974
975\end{itemize}
976
977\subsection{Derechos que se otorgan en la Ley de Inforgobierno}
978
979\begin{enumerate}
980\item Dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información.
981\item Acceso a los documentos y expedientes propios.
982\item Obtener información de la Administración Pública Nacional a través de los medios electrónicos, siendo tarea del Poder Público la preservación, conservación, y seguridad de los documentos alojados en estos medios.
983\item Participación en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información
984\item Protección de los datos personales.
985\end{enumerate}
986
987
988
989Asimismo plantea el uso obligatorio de los servicios de certificación y firma electrónica para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que ésta pueda ser toma como documento público y tenga la misma validez probatoria de estos\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
990
991
992Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en APN y así lo indica en la disposición derogatoria primera de la LDI estableciendo a su vez en el articulo 34\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
993
994\begin{quote}
995Del conocimiento libre: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{Articulo 34 Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
996\end{quote}
997
998Sin embargo de acuerdo con lo que establece en el Art. 66 de la Ley de Inforgobierno, la nueva comisión Nacional de las Tecnologías de la Información podrá autorizar la adquisición y es el uso de software no libre  (unicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y la Defensa de la Nación}.
999
1000
1001En igual orden de ideas, el artículo 74 y siguientes establecen que, aunque toda información en poder de los Entes y Organos del Poder Público será de caracter público, cuando dicha información se refiera \textbf{a la Seguridad y defensa de la Nación o/y} más específicamente cuando la información trate \textbf{sobre el honor la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad, y la reputación de las personas, la misma será de carácter confidencial}\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}. En caso que cualesquiera ente o institución del Poder Público requiera ese tipo de información de los ciudadanos deberá informarle al particular: (i) \textbf{que la información automatizada; (ii) su propósito de uso y con quien será compartida; (iii) las opciones que tienen para ejercer el derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida información\footnote{Véase Derecho de Habeas Data.}; (iv) las medidas de seguridad\footnote{http://www.araquereyna.com/es/alerta-legal/publicada-nueva-ley-de-infogobierno 21/08/2014}}.
1002
1003Es  importante conocer el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público.
1004
1005
1006
1007\subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno}
1008
1009Artículo 81 de la Ley de Infogobierno establece: "todas aquellas personas que en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad , serán sancionadas por la Comisión Nacional de las tecnologías de información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
1010
1011\begin{enumerate}
1012\item Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de tecnologías de información, en los términos señalados en la Ley y en la normativa aplicable.
1013\item Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la  Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
1014\item Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
1015\item Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
1016\item Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensaje de datos y Firma electrónica}.
1017\item Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.
1018\item Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información.
1019\item Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.
1020\item Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
1021\item Cuando niegue o suministre en forma completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
1022\item Al exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.
1023\item Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
1024\item Al Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio
1025electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente".
1026
1027\end{enumerate}
1028
1029Nótese que este régimen  sancionatorio de Ley abarca, consolida, y contiene en si misma las normas, derechos y leyes desarrollados \textbf{ut supra}, el Derecho \textit{Habeas Data}, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo, la LMDFE numerales 5to y 6to, Ley Especial de Delitos Informáticos numeral 10ero; incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la información se han venido aplicando hasta la fecha.
1030
1031En resumen, la Ley de Inforgobierno busca la integración de aspectos Nacionales, económicos, sociales y políticos, minimizando la brecha digital que ha impedido a los ciudadanos el acceso a la información que debe proveer la Instituciones del Estado. La Ley pretende establecer el Infogobierno como un eje transversal para mejorar y las políticas públicas para el desarrollo de la Nación.
1032
1033
1034% Nueva sección
1035\section{Otras normas aplicables}
1036
1037\subsection{Decreto 825 del 10 de mayo de 2000}
1038Es la base de las normas desarrolladas en materia Informática en el Estado Venezolano, a partir de él fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública. Este decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuesen insertas las tecnologías de la información en todos los ámbitos Nacionales y de Estado. Plantea el uso de la internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, además de indicar el uso preferente de está en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios de cualquiera que ofrezca para atender las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos del Estado Venezolano\footnote{Decreto N\grados 825 Sobre el Acceso y Uso de Internet. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 36.955 de fecha 22 de mayo de 2000.}.
1039
1040\subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación}
1041
1042Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que orienten las políticas y estrategias del Estado en está materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estímulo, fomento y promoción de la investigación, la apropiación social del conocimiento. Asignando en el artículo 18 la tarea al ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación  establecer las políticas para la generación de la Red Nacional en materia tecnológica, respetando la diversidad, así como el carácter multipluricultual que caracteriza al Estado Venezolano; de igual forma debe resguardar la inviolabilidad de la confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y velar por la democratización del acceso a las tecnologías de la información\footnote{Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de septiembre de 2010. (art 1,2 y 22)}.
1043
1044
1045
1046\subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública}
1047
1048Establece que los Órganos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe, deberán} utilizar la nuevas tecnologías que se desarrollen, empleando los medios informáticos, electrónicos y telemáticos, para la organización y funcionamiento  de la APN y sus relaciones con los ciudadanos. Asimismo establece que los documentos reproducidos por los medios mencionados \textbf{ut supra} gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que medie en ellos los requisitos establece la Ley, velando por que sean presentados de manera íntegra e inalterable\footnote{Ley Orgánica de la Administración Pública. Gaceta Oficial N\grados 5.890 Extraordinario del 31 de  julio de 2008, (artículos 12 y 148)}. A su vez el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
1049
1050\subsection{Ley de Registro Público y Notariado}
1051
1052Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación, otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa. Asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Subalternos, Mercantiles, y Notarias Públicas\footnote{Ley De Registro Público y del Notariado de 27 de noviembre de 2001. Gaceta Oficial N\grados 37.333}.
1053
1054
1055
1056\subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario}
1057
1058Plantea en varios de sus artículos conductas contrarias al quehacer cotidiano en el ámbito bancario que emplean la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio, por ejemplo:
1059
1060\textbf{Fraude Electronico}: Quien mediante la manipulación de herramientas informáticas o análogos, con ánimo de obtener un beneficio de ella efectué una transferencia electrónica no consentida en perjuicio del banco o instituciones similares será penado de 8 a 10 años de prisión, esta misma pena será aplicada a los trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delito.
1061
1062\textbf{Apropiación de Información de los clientes}: Quien a través de la informática se llegare a apoderar o alterar documentos, correos electrónicos o cualesquiera documentación de carácter personal remitido por un banco o institución análoga será penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera. 
1063
1064\textbf{Sigilo Bancario}: Prohíbe a las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas y/o pasivas, o sus usuarios, salvo de que sean autorizados por éstos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}.
1065
1066Las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgo}, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir, centraliza la información de la carteras de crédito de los Bancos,  registrando información sobre la identidad de las personas con créditos, que incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo, en el caso de los tarjeta habientes, guarda la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas; información que es para el uso de los Bancos exclusivamente \cite{COLINA:05} y así se establece en el artículo 90 de la Ley:
1067
1068\begin{quote}
1069"Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}".
1070\end{quote}
1071
1072Este sistema debe servir entonces para llevar exclusivamente la data y no para que actué en contra de los clientes o usuarios pues, busca el uso correcto de la información con el fin de evaluar las posibilidades crediticias de los ciudadanos; en general la información que el banco recoge de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado.
1073
1074
1075\subsection{Ley de Licitaciones}
1076
1077
1078Los procedimientos que regula la Ley pueden hacerse a través de medios electrónicos, en ella se busca incorporar la tecnología a fin de dar respuesta a los objetivos que se plantea, obteniendo como resultados procedimientos más ágiles, económicos y eficientes; la Ley incorpora el principio de no exclusión o discriminación de base tecnológica y a su vez define en disposición transitoria:
1079
1080\begin{quote}
1081"Sexta. El Ejecutivo Nacional debe reglamentar el uso y la aplicación de los medios electrónicos en los procesos de licitación en el registro y almacenamiento de documentos en microfilm o medios electrónicos, firma digital, transacciones electrónicas y actos por medios telemáticos, así como otros mecanismos similares, que garanticen la transparencia, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria. El establecimiento de los instrumentos señalados requerirá la opinión de la Contraloría General de la República"\footnote{Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Caracas, 13 de noviembre de 2001 N\grados 5.556 Extraordinaria}.
1082\end{quote}
1083
1084
1085Es claro que la norma busca automatizar los procesos de licitaciones pues establece procedimientos que permitan determinar las obligaciones de las partes a fin de garantizar los derechos de quienes intervienen en él a través de medios electrónicos.
1086
1087
1088\subsection{Código Orgánico Tributario}
1089
1090Permite que se empleen medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por Internet, así lo establece  el Titulo IV de la Administración Tributaria capítulo I Facultades, atribuciones, funciones, y deberes de la administración tributaria; Sección, Facultades, Atribuciones y Funciones Generales\footnote{Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial número 37 305, de fecha 17 de octubre de 2011}:
1091
1092\begin{quote}
1093\textbf{Artículo 122}. Los documentos que emita la Administración Tributaria en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras Leyes y disposiciones de carácter \textbf{tributario, podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
1094La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria.
1095
1096Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado.
1097En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria. \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}.
1098
1099
1100\textbf{Artículo 125}. La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o
1101magnéticos para recibir, \textbf{notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos} y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como \textbf{válida en los procesos administrativos}, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos.
1102
1103\textbf{Artículo 162}. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de
1104estas formas:
1105Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}.
1106
1107\end{quote}
1108
1109El legislador busca con está normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
1110
1111
1112
1113\section{Legislación Internacional en el Marco de las tecnologías de la información}
1114El propósito de esta sección es dar una visión general del marco jurídico planteado Internacionalmente, relación a las TI con el objeto de comprender la orientación que se ha dado en materia legislativa. Se irán presentando en primer lugar iniciativas que se han empelado como base para el desarrollo de normas y leyes en varios países del mundo así como en el desarrollo de la normativa en la República Bolivariana de Venezuela, para luego pasar a ver las particularidades de algunas naciones.
1115
1116\subsection{Convenio Europeo para la protección de los derechos Humanos y de las Libertades fundamentales}
1117
1118Busca proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos Europeos, busca, entre otras cosas, resguardar la información personal que  proporcionen a empresas, filiales, sitios y organismos gubernamentales y no gubernamentales a través de la Internet, cuyas sedes se encuentren físicamente localizados dentro del Continente Europeo o que tengas sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea \cite{CRISTOS:03}.
1119
1120
1121\subsection{Iniciativa Internacional para la protección del consumidor en el marco del comercio Electrónico}
1122
1123Adoptada por la Unión Europea en 1999, que sirvió como modelo de los EEUU y a los países miembros OECD, desarrollando lineamientos que servían de base:
1124 " A los gobiernos para la revisión, formulación e implantación de leyes, prácticas, políticas y regulaciones
1125en materia de consumo, para lograr una efectiva protección del consumidor en el contexto del comercio
1126electrónico;  las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos autorregulatorios,
1127proporcionándoles la orientación relativa a los principios básicos que deben considerarse en la formulación e
1128instrumentación de esquemas en el contexto del comercio electrónico;
1129De manera individual a los empresarios y consumidores involucrados en el comercio electrónico,
1130proporcionándoles una clara guía sobre las características fundamentales que debe contener la información
1131que se difunda por este medio, así como de las prácticas comerciales equitativas que los empresarios deben
1132realizar y que los consumidores tienen derecho a recibir en el contexto del comercio electrónico."( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) \cite{FLORES:09}
1133
1134
1135\subsection{Model Law on eletronic commerce (UNCITRAL/CNUDMI)}
1136
1137Adoptado por las Naciones Unidas en 1996, este modelo de ley buscaba brindar mayor seguridad en el marco del comercio Electrónico, estipulando entre otros aspectos las formas de validez de un contrato electrónico.
1138
1139\begin{quote}
1140"Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran,  permitir o facilitar el empleo del comercio electrónico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre papel, son esenciales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional. Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, el Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial\footnote"{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo5 bis  aprobado en 1998}.
1141\end{quote}
1142
1143Este modelo estable como uno de sus aportes más importantes que la información no puede refutarse como inválida o negarle sus efectos legales solamente por que sea presentada en formato digital. Entre los países que adoptan el model Law on Electronic Commerce están Colombia (1999), México (2000), Panamá y República Bolivariana de Venezuela (2001), República Dominicana y Ecuador (2002), en lineas generales esta Ley Modelo sirve de base para legislar en materia de comercio electrónico, firmas electrónicas, certificación digital y validez del documento electrónico \cite{GAMBA:10}.
1144
1145
1146\subsection{Model Law on electronic signature  (UNCITRAL/CNUDMI) del 2001}
1147
1148Establece una presunción donde se alcanzan algunos criterios técnicos mínimos de los compromisos en cuanto a la firma electrónica, a partir de ellos está debe ser considerada igual que a la firma autógrafa o original. La definición para los criterios está conformada de una forma que se de bajo un enfoque técnico neutral, es decir que no potencie o favorezca a ningún tipo de tecnología. Entre los países que han tomado como base este modelo están, Colombia (1999), Argentina (2001) Ecuador (2002) \cite{GAMBA:10}, y la República Bolivariana de Venezuela 2001.
1149
1150En líneas generales las iniciativas de las Naciones Unidas en la conferencias sobre comercio y desarrollo en los años 90 introdujeron algunas leyes modelo que aún hoy marcan pauta importante en el desarrollo de las legislaciones en materia de Seguridad Informática, utilizado los criterios allí empleados de manera análoga, aplicable a la particularidad de cada región.
1151
1152
1153\subsection{España}
1154
11551978: Aparecen en la Constitución Española limitaciones sobre el uso de la información para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
11561992 Ley Orgánica cinco 05, que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, su objeto principal es la protección de estos \cite{GAMBAS:10}.
1157El código Penal Español establece la estafa electrónica, tipificando solo el ánimo del lucro valiéndose de medios informáticos, y así todos los delitos informáticos son sancionados con analogía a los delitos comunes desde la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre en BOE N\grados 281 del 24 de noviembre de 1995\footnote{http://prezi.com/rlp2nz4yr6gr/legislacion-de-espana-en-materia-de-derecho-informatico/ documento en linea 19/08/2014}.
1158Según Baturones (2008) en Urdaneta (2010) La ley 34/2002 sobre los servicios de la sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y 59/2003 de Firma Electrónica indica que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental y de igual manera el documento firmado electrónicamente, sin embargo para que éstos sean tomados como válidos se comprobarán los requisitos establecidos por la Ley, similares éstos a los establecidos en la LDMFE Venezolana \cite{URDANETA:2010}.
1159
1160
1161\subsection{Alemania}
1162
1163Ley sobre la Criminalidad Económica de 1986, contempló delitos tales como: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos, sabotaje informático. Ademas la Ley Federal de Protección de Datos \cite{FLORES:09}. También cuentan con la Ley Alemana de Firma Digital de 1997.
1164
1165
1166
1167
1168\subsection{México}
1169
1170El Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles y el  Código de Comercio,  incluyen disposiciones en materia de comercio electrónico, referidas a la integración y consentimiento de obligaciones cuando se utilizan instrumentos electrónicos. El decreto 29/5/2000 reforma el Código de Comercio para que la Firma Electrónica tenga valor jurídico. Para que ésta tenga validez debe ser atribuible a las personas obligadas y ser accesible para su posterior consulta \cite{FLORES:09}.
1171Con relación al gobierno Electrónico poseen la Ley de adquisición de arrendamiento y servicios del sector Público, siendo los Órganos rectores en la materia la Unidad de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la información de la secretaria de la Función pública y la Comisión Intersecretarial para el desarrollo del Gobierno electrónico \cite{GAMBA:10}
1172Asimismo el Código Penal Mexicano de año 1999 en el aparte correspondiente a los delitos contra el patrimonio prevé el delito informático.
1173
1174
1175\subsection{Colombia}
1176
1177El artículo 15 de la Constitución reconoce el \textit{Habeas Data} como un Derecho Fundamental no reglamentado \cite{FLORES:09}.
1178Según \cite{URDANETA:2010} La Ley 527 modifica el Código de procedimiento Civil Colombiano y se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos además de su fuerza probatoria, del comercio electrónico, las firmas digitales y promoviendo también las entidades de certificación.
1179Con relación a los delitos informáticos, la Ley 679 sobre pornografía infantil en redes globales dispone medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier otra forma de explotación infantil, sin embargo el Código Penal Colombiano del 2000 no hace referencia a los delitos informáticos como se les conoce en estos momentos en Venezuela \cite{GAMBA:10}.
1180En el ámbito del Gobierno Electrónico Colombia tiene una amplia legislación, la Ley 962 de 2005 que dicta disposiciones sobre la racionalización de los tramites administrativos y los organismos del Estado, el documento 30 72 que consagra la agenda de Conectividad como Política de Estado, la resolución 17 40 que fija parámetros para la calidad de las telecomunicaciones.
1181
1182
1183\subsection{Brasil}
1184
1185El \textit{Habeas Data} es recogido en la Constitución de la República Federativa de 1988, como un recurso especial en instancia Constitucional, para conocer la información de la persona solicitante que constarán en registros públicos de las entidades gubernamentales. Con respecto a la Firma Electrónica y el Mensaje de Datos, se instaura el modelo de llave pública mediante la medida provisoria 2200-2.
1186En relación a los delitos Informáticos, el uso Ilícito de los ordenadores, para divulgar programas  que permitan poseer información contable sobre la Hacienda Pública sería penado mediante la Ley 8137, asimismo la Ley 9100 pena el acceso a bancos de datos \cite{GAMBA:10}.
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1188\subsection{Argentina}
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1190La reforma en el Código Penal del 2008 establece tipos penales como: Pornografía Infantil por la Internet u otros medios similares, el apoderamiento, desvio e interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso ilícito a un sistema de Datos Informáticos,  daño y fraude informático. A su vez posee una Ley de \textit{Habeas Data} que regula todo lo referente al acceso a la información personal. El decreto 378/2005 establece el plan Nacional de Gobierno Electrónico, que dicta los lineamientos a seguir en la materia en el Estado Argentino; en relación a la Firma Electrónica, la Ley 25506 establece entre otras cosas, que si la firma es desconocida por el titular corresponderá a quien la invoca, acreditarla, asimismo los decretos 2628 y 724 se hable en ellos de una presunción de \textbf{iruris tantum} con relación a la validez de estas \cite{GAMBA:10}.
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1194\subsection{Cuba}
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1196Poseen un reglamento de seguridad informática de 1996. Estipula en líneas generales que todos los Entes del Estado deberán analizar y confeccionar un plan de seguridad informática y contingencia, de igual forma cuentan con el reglamento sobre la protección y la seguridad técnica de los sistemas informáticos emitida por el Ministerio de la Industria Sideromecanica y la Electrónica.
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1198\subsection{Consideraciones Finales}
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1200Como se pudo constatar la mayor parte de los países aquí reflejados siguen similares a las del Estado Venezolano unos con normativas más especificas pero que buscan el mismo fin que las de Venezuela, esto se debe en esencia a que todos toman como fundamento los Modelos de Ley de la \textbf{(UNCITRAL/CNUDMI)}, sin embargo es prudente para las futuras reformas en el ordenamiento jurídico Nacional hacerse del estudio comparado de la Leyes que materia tiene tradición jurídica, si bien es cierto que los países de Europa han avanzado considerablemente con respecto a la regulación  de la TI no es menos cierto que en América Latina en las dos últimas décadas se han dado pasos agigantados que establecido bases claras para mejorar las practicas en la materia.
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1203\subsection{Conclusiones}
1204La Tecnologías de la información han traído como una de sus tantas consecuencias la necesidad de generar metodos que regulen la relaciones de las personas naturales y jurídicas con estás, con el pasar de los días hay más información y se generan nuevas aplicaciones, software y hardware que pueden ser empleados en beneficio o detrimento de la sociedad en general.
1205Venezuela Cuenta en este momento con una plataforma legislativa que le permitirá obtener mejores resultados en ambito de la regulación de las tecnologías de la Información y específicamente en lo que a Identidad Digital se refiere,  si bien es cierto las TI siempre irán algunos pasos adelante de las legislaciones en torno a ellas, en vista de los avances y usos que le dan son poco predecibles además que lo que hoy se emplea a favor de la sociedad por estos medios mañana podría emplearse en contra y a favor de unos pocos, no es menos cierto que los estilos legislativos deben potenciar formas amplias que le permitan mantenerse por periodos prolongados de tiempo sin que estas puedan ser consideradas obsoletas y inaplicables, para el caso Venezolano se cumple medianamente con ello, en opinión de la autora deberían generarse reglamentos específicos y procedimentales sobre: el Habeas Data, LECDI, LMDFE; así las cosas en el caso de la Ley de Infogobierno seria prudente que las comisiones que allí se crean sean nombradas a brevedad del caso a fin de evitar entre otras cosas interpretaciones erradas sobre la Ley, permitiendo con esta designación que el uso que se le sea el adecuado, permitiendo entonces que una norma que a todas luces se plantea como objeto mejorar las relaciones Estado-Ciudadano a fin desarrollar los servicios públicos y aumentar la credibilidad – transparencia del gobierno.
1206Por otro lado el asunto de las políticas publicas y/o criminales que se tomen alrededor de las normas constituyen un elemento trascendental ya que a pesar que en la mayor parte de los casos las Leyes materia de TI tienen mas de una década de promulgadas, pareciera que hay un desconocimiento técnico de la regulación debido a la posible falta de formación por parte de los actores del aparato de justicia, dígase Jueces, defensores Públicos, Fiscales y Abogados, junto a esto se encuentra que las normas parecieran no hacer el énfasis adecuado en el peritaje forense que es un elemento estratégico para la interpretación y aplicación adecuada de las leyes en este ámbito.
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1208Volviendo al Tema de las políticas de Estado para mejorar las relaciones ciudadanos-información-medios tecnológicos es prudente encontrar formas que permitan tener un mayor y mejor control de la información automatizada de las distintas bases de datos, seria interesante entonces retomar la idea de la Cédula Electrónica, que entre alguna de sus ventajas está: la clave de garantía estará en la base de datos, podría afiliar la firma electrónica, toda la información del ciudadano se encontrará en un solo documento, permitirá saber con exactitud  quien eres y evitara falsificación, pues los datos pueden ser cruzados y verificados de inmediato, evitara tramites administrativos y papeleos innecesarios; por otro lado el Estado Venezolano cuento con la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en marcha de la misma, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación puede junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia hacer alianzas que garanticen una cédula de calidad, segura calidad segura y eficaz que de garantía a los actos jurídicos emanados de estas y que puede ser tomada como fundamento internacional para otras iniciativas.
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1217% el siguiente comando establece la ubicación de las referencias
1218\putbib[bibliografia]
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1220% el siguiente comando cierra el ambiente bibunit para la cual se generan las
1221% referencias.
1222\end{bibunit}
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Note: See TracBrowser for help on using the repository browser.