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Correcciones al capítulo 4.

  • Correcciones a la sección 4.3.
  • Se agregan comentarios sobre puntos de atención en cuanto a temas de fondo y de redacción.
  • Se agregan referencias.
  • Se necesita verificar la congruencia de los cambios realizados en contenido y redacción con la intención de la autora.

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1\chapter{Fundamentos jur\'idicos}
2\chapterauthors{Endira Mora \chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres}
3 \label{chapter:fundamentosJuridicos}
4}
5
6
7% Se crea un ambiente bibunit para el cual se creará la bibliografía
8\begin{bibunit}[unsrt]
9
10 \section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la información}
11
12 La información se ha convertido en el factor principal de civilización, haciéndose más compleja y abundante con el pasar de los días.
13\begin{comment}
14Aquí cabe preguntarse ¿Porqué?
15
16La afirmación es para nada trivial en su génesis e implicaciones.
17
18Ella es una premisa de la discusión subsiguiente pero queda debilitada al no mostrarse una argumentación, o referencias, que la sustenten.
19\end{comment}
20 Las nuevas tecnologías permiten manejar la información usando medios electrónicos, dando lugar a nuevas formas de comunicación y en algunos casos complicaciones de orden social, económico y jurídico.
21 A raíz de ello surgen nuevos Derechos Humanos entre los que se encuentra el derecho a la información, que está integrado por tres elementos: la facultad de recolectar información, de difundirla y de controlarla no sólo por el signatario de la misma sino por los Estados\cite{CHALBAUD:13}.
22 Esto amerita que el ordenamiento jurídico internacional y nacional se acople a los cambios en esta materia y regule las relaciones producto de la interacción de las ciudadanas y ciudadanos por medios electrónicos, a fin de mantener el orden social.
23\begin{comment}
24No se ve conveniente el calificar como avances los cambios en materia de manejo de la información sin una discusión que lo sustente.
25\end{comment}
26
27 La dinámica que ha tomado el manejo de la información en las últimas décadas hace necesario que se asegure a todas las ciudadanas y ciudadanos el derecho a estar informadas e informados, sin embargo el ejercicio de este derecho puede causar efectos perjudiciales sobre otros derechos que les son inherentes como individuos; esto amerita que se tomen las medidas pertinentes a fin de prevenir consecuencias indeseables producto del inadecuado manejo o difusión de la información.
28En tal sentido, cabe mencionar que la \textit{Directiva para la Protección de los Datos personales} adoptada por el parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea indica en su parte motiva que los sistemas de tratamiento de datos  están al servicio del hombre y deben respetar sus libertades y derechos fundamentales y, en particular, la intimidad; también indica que estos sistemas deben contribuir con el desarrollo social y económico, y con el bienestar de los individuos.
29Con ello procura la protección de derechos fundamentales tales como la identidad, integridad e intimidad, así como el consentimiento informado de todas las actividades de tratamiento de datos vinculados con la salud; procura asimismo la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías, avances científicos y tecnológicos entre otros.
30\begin{comment}
31Falta colocar la referencia a la Directiva aludida.
32¿conocimiento informado?
33Este párrafo necesita mayores revisiones.
34\end{comment}
35
36 Desde hace algunas décadas se ha venido regulando el tema de la Tecnologías de la Información en lo concerniente a la protección de datos, a continuación se señalan las primeras legislaciones en la materia.
37
38La Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo fue sancionada en Suecia en 1973.
39Luego, en 1974, en los Estados Unidos de Norteamérica las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices para la utilización de información personal, en donde se les exigía la notificación a las ciudadanas o ciudadanos del almacenamiento de sus datos \cite{OBERTO-GOVEA}.
40\begin{comment}
41Aquí también se necesitan mayores revisiones.
42\end{comment}
43 Posteriormente la Ley de Firma Digital de Utah fue puesta en vigencia en mayo de 1995 en esa región de los Estados Unidos de Norteamérica, en ella se prevén procesos que regulan aspectos tales como: el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la transacciones realizadas a través der la web, protección de datos, entre otros y tiene por objeto:
44 1. Facilitar las transacciones mediante mensajes electrónicos confiables;
45 2. Reducir al mínimo la posibilidad de forjar firmas digitales y del fraude en las transacciones electrónicas;
46 3. Instrumentar jurídicamente la incorporación de normas pertinentes, tales como la X.509 (ver sección \ref{subsubsection:certificadosElectronicos});
47 4.  Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos \cite{UTAH:2014}.
48 En ese mismo orden de ideas, para 1996 la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL/CNUDMI) presenta el modelo de Ley Sobre Comercio Electrónico, resolución 51/162, que contempla normas que buscan estandarizar el uso de la firma electrónica, modelo que serviría de base para el desarrollo de las legislaciones nacionales \cite{PAREDES:2008}, de las cuales se hablará un poco al final del presente capítulo.
49\begin{comment}
50Falta colocar las referencias a las publicaciones oficiales correspondientes a las legislaciones aludidas.
51\end{comment}
52
53 Con respecto a América Latina, desde 1997 se han venido dando iniciativas legislativas que establecen principios generales sobre la protección de datos, que regulan la procedencia y resguardo de los datos de los individuos \cite{SALAZAR}. A continuación se listan algunos de esos principios:
54
55 \begin{itemize}
56 \item
57  La formación de datos será lícita siempre y cuando se tomen en consideración las leyes y reglamentos que en la nación rigen al respecto.
58
59 \item
60  Los archivos no pueden contener información o cualidades contrarias a la norma establecida en las naciones y a la moral pública; dejando claro con ello que es ilícito crear archivos que contengan pornografía.
61
62 \item
63  Los datos de personas, relacionados a la identidad, a los efectos de su tratamiento deben contener información cierta, adecuada y pertinente. Ese tratamiento no debe exceder el ámbito para el cual fue obtenida la información y los datos no deben ser empleados libremente para usos comerciales o ilícitos.
64
65 \item
66  La recolección de datos debe hacerse por medios lícitos y en la forma que la ley establezca para ello.
67  En el caso venezolano, en particular debe considerarse el artículo 60\footnote{
68Artículo 60 CRBV. ``Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
69   La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.''}
70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009.}.
71
72 \item
73  Los datos deben ser exactos y actualizarse de ser necesario.
74  En caso de que se detecten datos inexactos éstos se deben destruir, suplantar o completar por parte de las personas responsables de recabarlos o de administrar las bases de datos que los hospeden, una vez que tengan conocimiento de la dificultad que presente la información.
75  Este derecho es garantizado a los titulares de datos en el Estado Venezolano mediante la acción de \textit{Habeas Data}, que describirá más adelante.
76
77 \item
78  Los datos deben ser almacenados de manera tal que permitan el acceso de sus titulares cuando éstos así lo requieran, y deberán ser destruidos cuando dejen de tener el valor para el cual fueron creados.
79 \end{itemize}
80
81
82
83
84 En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en el año 1999
85\footnote{
86 Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
87 Número 36.860, 30 de diciembre de 1999.
88} y la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología\footnote{
89 Hugo Chávez Frías.
90 Presidente de la República.
91 Decreto 253.
92 Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
93 Número 36.775, 30 de agosto de 1999.
94 }, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia, Tecnología e Innovación
95\footnote{
96 Nicolás Maduro Moros.
97 Presidente de la República.
98 Decreto 1.226.
99 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
100 Número 40.489, 3 de septiembre de 2014.
101 }, se le otorga a la Ciencia y Tecnología, y por ende las Tecnologías de la Información y Comunicación, valor con preponderancia constitucional.
102Así se expresa en el artículo 110 de la CRBV, donde se reconoce el interés público de ellas y del conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios y se indica el valor superior de la ciencia y la tecnología para el desarrollo del país y para la seguridad y soberanía nacional.
103En este artículo se proporciona fundamento constitucional a las regulaciones en materia de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), ciencia y tecnología en general y se establece que el Estado asume la responsabilidad de garantizar los principios éticos y legales que han de regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica mediante lo modos y medios que determine la ley para dar cumplimiento a esa garantía.
104Entre las leyes que desarrollan estos preceptos constitucionales se encuentran la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación
105\footnote{
106 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
107 Número 39.575, 16 de diciembre de 2010.
108},
109 el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas\footnote{
110 Hugo Chávez Frías.
111 Presidente de la República.
112 Decreto 1.204.
113 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
114 Número 37.148, 28 de febrero de 2001.
115},
116 la Ley especial contra los delitos informáticos
117\footnote{
118 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
119 Número 37.313, 30 de octubre de 2001.
120},
121 el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras
122\footnote{
123 Hugo Chávez Frías.
124 Presidente de la República.
125 Decreto 1.526.
126 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
127 Número 5.555 Extraordinario, 13 de noviembre de 2001.
128},
129 la Ley de Infogobierno
130\footnote{
131 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
132 Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
133},
134 la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
135\footnote{
136 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
137 Número 39.610, 7 de febrero de 2011.
138},
139 como algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia.
140\begin{comment}
141 Las referencias a las publicaciones oficiales, tanto las gacetas como las sentencias, deberían también estar en la bibliografía.
142\end{comment}
143
144 La protección por parte del Estado a los ciudadanos venezolanos, la informática y a la información que de ella se puede difundir o extraer, está expresamente regulada en artículo 60 de la CRBV:
145
146 \begin{quote}
147  ``Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
148  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.''
149 \end{quote}
150
151 Éste es uno de los fundamentos novedosos, aparece por primera vez en la CRBV de 1999, que da respuesta a la exigencia que se plantea a los Estados en torno a la regulación de las TIC al ligar la protección del honor y la privacidad con limitaciones al uso de la informática; este fundamento es considerado un Derecho Humano de cuarta generación\cite{cenditel_anonimato}.
152
153
154
155 \section{Derecho de \textit{Habeas Data}}
156
157 Forma parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de la CRBV:
158\begin{comment}
159Es pertinente sea considerado el mencionar lo que indica la sentencia 332 del 14 de marzo de 2001:
160
161No se trata de un derecho absoluto, ya que la ley puede restringirlo (“con las excepciones que establezca la ley”), tal como lo previene el artículo 28 de la Constitución de 1999, y es un derecho conformado -a su vez- por otros derechos. A este conjunto de derechos la doctrina los llama impropiamente el habeas data (tráigase el dato), se ejerza uno o varios de dichos derechos, siendo que con algunos de ellos no “ hay entrega de dato” alguno, por lo que resulta inapropiado denominarlos a todos habeas data, ya que de ello no se trata únicamente. Sin embargo, a pesar de lo impropio de la denominación, en este fallo con el nombre de habeas data se reconocen los derechos del artículo 28 constitucional.
162
163\end{comment}
164
165 \begin{quote}
166  ``Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de \textbf{solicitar ante el tribunal} competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
167  Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas.
168  Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley''.
169
170(Énfasis de la autora)
171 \end{quote}
172\begin{comment}
173El texto de la cita fue corregido luego de confrontarlo con la Gaceta.
174\end{comment}
175
176
177 El constituyente ha planteado el \textit{Habeas Data} no sólo como un Derecho sino como Garantía Constitucional, ya que le otorga a los ciudadanos el derecho de ``acceder a la información'' y además establece los medios para hacerlo efectivo.
178 El \textit{Habeas Data} tiene por objeto determinar, entre otras cosas, la violación de la privacidad o intimidad como punto de partida de algún ilícito cometido, siendo, en el ámbito de las TIC, el único mecanismo para la protección de datos \cite{SALAZAR} que se plantea en la Constitución.
179\begin{comment}
180El término "libertad informática" tiene una carga ideológica significativa.
181No se considera conveniente adoptarlo sin cuestionamiento alguno.
182\end{comment}
183
184 \subsection{Derechos que otorga el \textit{Habeas Data}}
185
186 Con el fin de resguardar la información y los datos sobre personas naturales o jurídicas que se inscriban en registros, se otorga una serie de derechos a las ciudadanas y ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV, los cuales según \cite{SALAZAR} se pueden condensar de la siguiente manera:
187
188 \begin{itemize}
189 \item
190  \textbf{Derecho de conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
191%Se necesita redactar los item en la forma "Derecho de..." para mantener
192%congruencia sintáctica con el encabezado.
193
194 \item
195  \textbf{Derecho de acceso individual} a la información, que puede ser nominativa o aquella cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos.
196%La interpretación de Salazar que estaba parafraseándose parece
197%distanciarse del sentido original del precepto constitucional.
198
199 \item
200  \textbf{Derecho de respuesta}, que permite controlar la existencia y exactitud de la información que sobre ellla o ellos se ha recolectado;
201
202 \item
203  \textbf{Derecho de conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
204
205 \item
206  \textbf{Derecho de actualización}, con el fin de corregir información que se ha vuelto inexacta por el transcurrir del tiempo.
207
208 \item
209  \textbf{Derecho de rectificación} de información inexacta o incompleta.
210
211 \item
212  \textbf{Derecho de destrucción} de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo, que afecten ilegítimamente sus derechos o sean errados.
213
214 \end{itemize}
215
216 Según \cite{OBERTO-GUERRERO} el \textit{Habeas Data} es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso o requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos, obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos.
217 Estos datos son considerados parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención; llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización); asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente; evitar su deterioro o destrucción.
218
219
220 La ciudadana o ciudadano, o las ciudadanas o ciudadanos que hagan uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su cualidad}, podrán solicitar toda la información que en bancos de datos públicos (CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él o ellos, sin que necesariamente deba acudir a un tribunal.
221 Ahora bien, si por alguna circunstancia esta información contiene datos sobre otros titulares, solo serán revelados aquellos que conciernan directamente al titular solicitante excepto cuando se trate de comunidades o grupos.
222 En este particular se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010}, jurisprudencia vinculante es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.
223En el caso venezolano, el artículo 335 de la constitución establece que son vinculantes las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales. Además, esta misma sala ha determinado en su sentencia número 1.380, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.346 del 14 de enero de 2010, ``que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala [la Sala Constitucional] en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima.''  } que la acción podrá iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por terceros que se supongan afectados.
224
225
226 El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar datos o información?
227 ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha determinado en su sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A.
228\footnote{
229 Sala Constitucional.
230 Sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A.
231 Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/332-140301-00-1797\%20.HTM
232}, que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas y sus bienes.
233 En criterio de la Sala, este derecho a recopilar comprende tanto los datos que han sido aportados de forma voluntaria como aquellos que provienen de publicaciones, contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas, entre otros, con o sin la autorización de la persona involucrada e incluso sin que ella tenga conocimiento de la captura y almacenamiento de los mismos.
234 Asimismo, se determina que este derecho no hace distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, y no tiene más limitaciones que las que establece el artículo 60 Constitucional (antes mencionado) junto a otros derechos y garantías contemplados para las personas en la CRBV, en conjunto con las limitaciones o restricciones que sean necesarias por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{
235 Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
236}.
237\begin{comment}
238Lo de no distinguir el "trato que se le debe dar a la información" no se entiende.
239No se encontró en la sentencia una discusión que lo explique.
240\end{comment}
241 \subsection{Procedimiento de \textit{Habeas Data}}
242
243 El procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data} se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Oral, con variantes dirigidas a la oralidad, brevedad, la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, de acuerdo a las disposiciones de la Sentencia número 7 de la Sala Constitucional, caso José Amado Mejía Betancourt, del 1ro de febrero de 2000\footnote{
244 Sala Constitucional.
245 Sentencia número 7 del 1ro de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt.
246 Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.}.
247 Este fallo estableció el procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, el cual es aplicable en algunos casos de la acción de \textit{Habeas Data} de acuerdo a lo determinado en la sentencia número 332 del 14 de marzo de 2001, caso INSACA C.A., de la misma sala.
248 Para los demás casos, esa misma sentencia indicó que la Sala Constitucional podía escoger para la acción autónoma de \textit{Habeas Data} un procedimiento y determinarlo en el auto de admisión de la demanda.
249 En lo concerniente a la competencia, la sentencia referida menciona que ha sido criterio de la Sala Constitucional, sostenido en los fallos del 20 de enero
250\footnote{
251 Sala Constitucional.
252 Sentencia número 1 del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán.
253 Publicada en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/01-200100-00-002.HTM
254}
255y 1ero de febrero de 2000
256\footnote{
257 Sala Constitucional.
258 Sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt.
259 Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5442 extraordinario del 21 de febrero de 2000.
260}:
261
262 \begin{quote}
263  ``que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario.
264
265 (...)
266
267  Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos.
268  Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara.''
269 \end{quote}
270
271 En el año 2010 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) en su título XI, de las Disposiciones Transitorias, capítulo IV, artículos 167 al 178, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de (\textit{Habeas Data})
272\footnote{
273 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
274 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
275 Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.
276}.
277
278 En primer lugar, se define \textit{Habeas Data} como el Derecho que asiste a toda persona a conocer sobre los datos que a ella se refieran así como su finalidad, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV con la diferencia que en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que la administradora o administrador de datos se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por la agraviada o agraviado dentro de los 20 días hábiles posteriores a la formulación del requerimiento, salvo que medien circunstancias de comprobada urgencia.
279 Asimismo, se establece claramente el momento y las circunstancias en que se puede interponer una demanda de \textit{Habeas Data}, siendo los Principios de Celeridad y Publicidad
280\footnote{
281  Artículo 168.
282  Para la tramitación del habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
283
284  Artículo 177.
285  Todas las actuaciones serán públicas.
286  El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada.
287
288  Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
289  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
290  Número 39.522, 1ro de octubre de 2010.
291}
292 los que regirán el procedimiento para esta acción, el cual deberá cumplir las dispocisiones de los artículos antes mencionados, las cuales se describen a continuación:
293
294
295 \begin{itemize}
296 \item
297  \textbf{Requisitos de la demanda}\hfill\\
298  Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio de la persona que introduce la demanda --- el o la solicitante --- son los encargados de tramitar estas causas, para lo cual el o la solicitante deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentarlos para el momento de la solicitud; en este punto en particular es pertinente señalar que actualmente son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo.
299  Con relación a esta circunstancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa indica en su Disposición Transitoria Sexta que: ``Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio.''
300\footnote{
301 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
302 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
303 Número 39.447, 16 de junio de 2010.
304}
305
306 \item
307  \textbf{Informe del agraviante}\hfill\\
308  Admitida la acción, el Tribunal ordenará al supuesto o supuesta agraviante --- administradora o administrador de datos --- que presente un informe y remita la documentación correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.
309 Si por alguna razón no fuera entregado el informe correspondiente, el supuesto o supuesta agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiere lugar.
310 Por otro lado, el tribunal se reserva la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias para esclarecer los hechos.
311
312 \item
313  \textbf{Observaciones al informe}\hfill\\
314  Una vez sean recibidos los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que el o la solicitante formule las observaciones que encuentre pertinentes; pasado este lapso, en los cinco (05) días siguientes el Tribunal tomará una decisión.
315 Antes de ello, cuando la complejidad del caso lo amerite, el Tribulan podrá convocar una audiencia pública para esclarecer los hechos, la cual se regirá bajo el principio de inmediación y concentración\footnote{
316 En virtud de este principio, desarrollado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal atenderá en forma inmediata y concentrada --- sin participación de otras instancias --- tanto la exposición de la controversia como la evacuación de pruebas y resolución de incidencias.
317}.
318  Esta audiencia deberá realizarse con presencia de las partes; si el o la solicitante llegase a faltar se entenderá que desiste de realizar la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se trata de un asunto de orden público, en cuyo caso puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve.
319 En caso que cualquiera de las partes esté conformada por dos o mas personas
320\footnote{Conformando así una parte compuesta, denominada \textit{litisconsorcio}.}, cualquiera de ellas
321\footnote{Denominadas litisconsortes.}
322puede representar a la parte en la que se encuentra
323\footnote{Es decir, representar al consorcio}.
324  Una vez concluido el debate el Tribunal podrá decidir de manera inmediata o dictar su decisión en la oportunidad de ser publicada la sentencia; cuando la complejidad del caso lo amerite, podrá diferir por una sola vez y hasta por un lapso de cinco días de despacho
325   \footnote{
326      En el marco de un proceso ante un Tribunal, los días de despacho son aquellos en los que éste tiene previsto dar atención al público.
327   }
328 el pronunciamiento de su decisión.
329 La sentencia completa deberá ser publicada dentro de los diez días de despacho posteriores a la conclusión del debate en la audiencia pública, o al vencimiento del plazo de diferimiento que el Tribunal haya establecido.
330
331\begin{comment}
332        Pareciera que en el texto original se están incorporando elementos procesales de alguna otra legislación, que no es identificada.
333        El texto de la parte final del párrafo fue modificado en el entendido que el procedimiento para la conclusión del debate es el que está  establecido en el artículo 160.
334\end{comment}
335
336 \item
337  \textbf{Notificaciones al presunto agraviante}\hfill\\
338  Para las notificaciones al presunto o presunta agraviante aplican lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido podrá acudirse a los medios tradicionalmente empleados para esos fines, tales como la emisión de boleta o cualquier medio de comunicación interpersonal, a fin de evitar excesivos formalismos.
339 En todo caso las notificaciones deberán contener una clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento.
340 La secretaria o secretario del Tribunal dejará constancia expresa en el expedientede haber practicado las notificaciones y de sus consecuencias.
341
342\begin{comment}
343 Cabe mencionar que estos procedimientos de notificación no garantizan plenamente que la persona destinataria efectivamente la reciba, por cuanto no se cumple el principio fundamental de las comunicaciones en donde la confirmación de recepción, acuse de recibo o emisión de respuesta es indispensable para poder considerar que un mensaje ha sido recibido por su destinataria o destinatario, dado que ellas pueden entenderse como condiciones suficientes para ello.
344 Es bastante sencillo inferir las maneras en que esto puede dar pie a situaciones de violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
345 Es bastante preocupante el que la legislación vigente tenga una falla de esa naturaleza.
346\end{comment}
347
348 \item
349  \textbf{Contenido de la sentencia}\hfill\\
350  Si la sentencia es declarada con lugar, el o la agraviante de forma inmediata deberá proceder --- según corresponda --- a la exhibición, supresión, rectificación, confidencialidad, inclusión, actualización o uso correcto de los datos a los que se refiera la acción. Si el o la agraviante no cumple con lo dispuesto en la sentencia será penada con prisión de seis (06) meses a un (01) año, previa averiguación penal por parte del Ministerio Público.
351
352
353 \item
354  \textbf{Apelación}\hfill\\
355  Dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación o notificación de la decisión se podrá recurrir
356 \footnote{
357 Es decir, acudir al medio que establezca la ley para obtener la modificación o revocación de la decisión tomada. En el presente caso el medio sería el Recurso de Apelación.
358 }
359 su contenido ante la instancia superior correspondiente.
360 Una vez que el expediente sea recibido por el Juzgado Superior, se dispondrá de cinco (05) días de despacho para que las partes le presenten sus alegatos o argumentos por escrito.
361  Concluido este lapso, en los treinta (30) días continuos siguientes el Juzgado Superior tomará la decisión correspondiente, la cual no podrá ser objeto de casación
362\footnote{
363El Recurso de Casación es el que se interpone ante el Tribunal Supremo con el objeto de anular una decisión tomada en segunda instancia que haya infringido leyes o quebrantado garactías del procedimiento. Se trata de un recurso extraordinario, que solo se admite para algunos tipos de decisiones y causas especificadas en la ley.
364}
365.
366
367
368 \item
369  \textbf{Proceso Sumario de Corrección}\hfill\\
370 En caso de que la acción de \textit{Habeas Data} busque la corrección de errores  numéricos o tales como letras erradas u omitidas, uso incorrecto de mayúsculas, palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripción o traducción errónea de nombres, apellidos o otros términos, el procedimiento se limitará a demostrar el error ante la Jueza o Juez, quien resolverá lo que considere conveniente.
371
372 \end{itemize}
373
374
375 El \textit{Habeas Data} aún debe ser desarrollado ampliamente, ya que en los términos en que se plantea en estos momento, solo es una acción reactiva y muy poco se desarrolla su potencial como acción preventiva; esta situación proviene del hecho que actualmente esta regido por normas transitorias, que buscan suplir la carencia actual de leyes que lo aborden como asunto principal.
376 Es necesario entonces que las instancias del Poder Público competentes se avoquen a crear una legislación completa en materia de \textit{Habeas Data}, la cual debería desarrollar cada uno de los derechos otorgados en el artículo 28 de la Constitución, haciendo énfasis en lo concerniente a la Soberanía Nacional y la Seguridad de Estado, temas abordados por la Ley de Infogobierno.
377 En tal sentido la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Asamblea Nacional debería iniciar el procedimiento correspondiente para que sea elaborada y sancionada la ley correspondiente.
378 En esta ley se debería dejar claro cuáles han de ser los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en: Publica, Privada, Mixta o de Estado.
379 En este punto en particular se debería indicar también cuando no se podrá obtener información por razones de Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la información que provenga de los Organismos del Estado.
380\begin{comment}
381 Todo esto es en criterio de la autora, supongo.
382 Si fuera así, ello  se debería mencionar explícitamente, y en otro caso hacer referencia a la fuente.
383 En todo caso, parece acercarse al horizonte un nuevo proyecto de ley...
384\end{comment}
385
386
387 \section{Ley Especial contra los Delitos Informáticos}
388
389 La evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}.
390 En ese contexto, el uso de aplicaciones que aumentan en gran medida el volumen y la cantidad de formas distintas en que se pueden dar las relaciones trae consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones públicas o privadas, abriendo la puerta a una serie de conductas desviadas o antisociales que se manifiestan en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose a los cambios en los sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto, que puede ir desde causar daño (patrimonial o no), pasando por el obtener un beneficio
391\begin{comment}
392 El texto original decía "obtener un benéfico", probablemente otro de los artefactos cuya ocurrencia los software de corrección asistidada, o automática, de textos hace cada vez más frecuente.
393 Otro ejemplo de que las cosas más sencillas y ágiles no necesariamente son mejores.
394\end{comment}
395(que puede ser de carácter económico), hasta el simple reconocimiento de un grupo de pares.
396\begin{comment}
397 Creo que realmente es aventurado el calificar como mejora el cambio de las relaciones entre las personas que han introducido las TIC.
398 Ciertamente hay una gran incremento del acceso a las posibilidades de comunicación e interacción de las personas, pero eso no necesariamente viene acompañado de una mejora cualitativa.
399 Es más, se podría afirmar que en cambio las relaciones se han empobrecido con la avalancha de medios y con el inmediatismo y superficialidad de las formas de comunicación que se han venido desplegando.
400 Veámoslo de esta forma, quizás también les haya ocurrido alguna vez el encontrarse en alguna reunión o situación social en donde cada vez más las personas de todas las edades están mirando pantallas en vez de mirarse entre ellas.
401 Eso se parece mucho al comportamiento de muchos insectos en torno a las luces artificiales, es preocupante.
402
403 Probablemente ello también sea una expresión de carencias sociales que han estado presentes desde mucho antes y que con el cambio en las posibilidades de comunicación e interacción se van manifestando, así como cuando una enfermedad crónica llega a un momento de crisis.
404 Momento de oportunidad para transformaciones radicales, sin duda.
405 Valiosa oportunidad, muy valiosa oportunidad, inestimable oportunidad para crear un nuevo mundo en el que las relaciones tengan un verdadero salto cualitativo, un mundo que ahora quizás no podamos imaginar, ni aún en sueños.
406\end{comment}
407
408 Los sistemas de información han sido usados de manera tal que permiten: el acceso indebido; el control de ellos; el manejo de información táctica y de estrategias de seguridad del Estado y; el uso de técnicas informáticas y telemáticas de forma ilícita. Con esto se da lugar a los llamados Delitos Informáticos.
409
410 \subsection{Definición de Delito Informático}
411\begin{comment}
412En el entendido que no es un único y determinado delito.
413\end{comment}
414
415 Resulta difícil acuñar una definición de delito informático que engrane a todos los elementos básicos para que se configure como tal, por cuanto no existe aún un criterio único para definirlo ya que para algunos se trata de un nuevo delito y para otros no es más que una forma modificada de las figuras típicas de delitos tales como: los daños y perjuicios, hurto, fraude, estafa, sabotaje entre otros.
416
417 Sin embargo en \cite{FUENTES:2007} se conceptualizan cuatro posturas Doctrinarias frente a la definición de Delitos Informáticos, que permiten agrupar los criterios según elementos en común en ellos:
418
419 \begin{enumerate}
420 \item
421  \textbf{Los que tienen como elemento común el uso de la informática como método y como fin}: consideran que cualquier acto que ha utilizado la informática como método es penalmente perseguible, o que cuando la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta ésta puede ser denominada Delito Informático. Estos criterios tienen al delito informático como:
422
423\begin{comment}
424¿Quiénes son los que tiene ese elemento común?
425¿Los delitos? ¿Los autores? no creo.
426¿Acaso las posturas? no parece.
427Se entendió que probablemente sean los criterios, se modifica el encabezado de la lista en consecuencia.
428
429El texto original dice:
430
431"o que la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta puede ser denominado Delito Informático"
432
433En el entendido que "la misma" se refiere a la informática, ¿Qué puede ser así denominado? ¿el acto? quizás...
434
435¿la conducta? también podría ser, aunque allí se escribiría "puede ser denominada"
436
437¿y cuál es esa conducta? ¿El uso de la informática como método? Podría ser, ahora bien eso implica que el texto pueda reescribirse como:
438"o que la informática ha sido objeto o fin del uso de la informática como método puede ser denominado Delito Informático"
439
440Allí el que puede ser denominado podría ser "el uso de la informática...", es decir, nuevamente la conducta.
441
442He modificado el texto para que se entienda eso, pero realmente no sé si eso es lo que se quería decir en la version original y en el momento de escribir estas líneas no tengo cómo despejar las dudas que deja el texto original, que tal como está no se entiende.
443
444He entendido que quienes "tienen el delito informático como" son los criterios y he modificado el texto en consecuencia.
445
446\end{comment}
447
448  \begin{quote}
449   Todas aquellas conductas ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico objetivo, donde se hace uso indebido de las computadoras como medio o instrumento para la comisión de un delito, y así mismo aquellas otras conductas que van dirigidas en contra de las computadoras convirtiendo éstas en su fin u objetivo\cite{FUENTES:2007}.
450  \end{quote}
451
452  Esta definición contempla conductas típicas y sancionadas muchos años antes de que surgiera la informática, así las cosas cualquier acto ilícito que use la tecnología sería Delito Informático, sin tomar en consideración las circunstancias de hecho y las tipificaciones ya existentes.
453\begin{comment}
454 Creo que "así las cosas" se refiere a la frase inicial y he reordenado las frases para que la yuxtaposición lo de a entender.
455\end{comment}
456 A juicio de \cite{FUENTES:2007} eso es un error pues pareciera que mas bien se trata de un tipo definible y tipificable per se de delitos, que emplean la tecnología como medio o como fin.
457\begin{comment}
458             "tipo definible y tipificable peerse de delitos"
459Uy! ¿y qué pasó ahi?
460Me imagino que cosas del duende del teclado... pero !vaya!
461De lenguaje filosófico a escatológico, ¡eso sí que es un salto cuántico!
462Un bello ejemplo de malapropismo. Cuidado con eso...
463
464Por cierto, ¿de verdad ésa es la versión del capítulo que ha sido revisada en días previos?
465No parece.
466
467Si fuera así entonces no fue leído con atención, y eso sería cosa muy preocupante.
468
469Si resultase que éste no es el texto revisado entonces, ¿dónde está esa versión? ¿cómo es que ha llegado al repositorio este texto a representar la versión revisada, cuya más reciente actualización fue el viernes 10 de octubre, en lugar del texto realmente revisado? Eso sería tambien cosa muy preocupante.
470
471En ambos casos hay motivos para preocuparse bastante. No se ve bien el asunto, pero de otra manera no me explico cómo es que se han escapado estas cosas.
472\end{comment}
473
474 \item\textbf{ Los que establecen la información o los datos procesados electrónicamente como bien protegible en los delitos informáticos}:
475  Separa las figuras de delito clásicas del derecho penal de unos nuevos que surgen por las condiciones que genera la informática y la interacción social producto de ésta, la teoría pretende suscribir el Delito Informático dentro de una nueva modalidad estableciendo diferencias claras y precisas entre éstos y las figuras ya existentes, otorgando la siguiente definición:
476\begin{comment}
477"surgen por las condiciones que la genera la informática y la interacción social producto de está"
478
479¿A qué se refiere "la genera"? Es decir, ¿qué cosa es la que se genera? ¿Las figuras? ¿los nuevos delitos? ningún caso concuerda.
480
481Creo que mas bien son "las condiciones" lo que se genera.
482
483¿Interacción social producto de la informática?
484Ello implica que esa tecnología genera el comportamiento social aludido. Y que la tecnología puede ser origen de un comportamiento social. Pero ¿de verdad es así?
485
486No es cualquier cosa el asunto, ¿en base a qué se puede afirmar eso? Una afirmación de esa naturaleza no debería dejarse así no mas. Creo que como mínimo se debería indicar lo controversial que es.
487
488Si se dijera "interacción social mediada por la informática" sería una cosa distinta, bastante distinta. Pero eso no es lo que está escrito.
489\end{comment}
490
491  \begin{quote}
492   Toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados \cite{FUENTES:2007}.
493  \end{quote}
494\begin{comment}
495Supongo que "el cual se distingue" se refiere al delito informático. Realmente no es buena redacción por cuanto el sujeto de la frase es "Toda conducta" y el cambio de sujeto en una lista de atributos genera confusión.
496
497Quizás haya una errata y el texto deba decir "la cual se distingue", eso sería más consistente.
498\end{comment}
499
500  Para ellos la definición de Delito Informático lejos de ser nueva, no es más que la tipificación de delitos clásicos que emplean la informática como herramienta para perfeccionarlos.
501
502 \item
503  \textbf{Los que niegan la existencia de un nuevo tipo de delito}: estos doctrinarios parten de la idea de la inexistencia de un nuevo Ilícito que pueda ser denominado delito informático y para ellos simplemente se trata de los mismos tipos penales ya existentes con ciertas variaciones que permiten su consumación, según éstos simplemente se requiere adecuar los tipos penales, pero nunca la creación de uno nuevo denominado delito informático.
504  En tal sentido, en \cite{FUENTES:2007} se expresa que el delito informático no constituye una nueva categoría delictiva, sino que los hechos ilícitos se cometen mediante el empleo del computador y son en principio los mismos que desde hace miles de años fueron castigados: delitos contra la persona, el honor, la Seguridad Pública y de la Nación, hurtos entre otros.
505  Estos tipos, en algunos de los casos, muestran inadecuación con respecto de las nuevas modalidades; la postura planteada por estos doctrinarios no significa el desconocimiento del impacto de las nuevas tecnologías, sugiere mas bien la necesidad de reformar las normas existentes en vista de las nuevas modalidades que han surgido.
506\begin{comment}
507Creo que el cambio de puntuación acerca más el texto a lo que probablemente se busca comunicar.
508Los asuntos de puntuación también son muy importantes, en ellos se plasma buena parte de la estructura sintáctica de los textos.
509\end{comment}
510
511 \item
512  \textbf{Teoría Ecléctica}: quienes la adoptan consideran que si bien pueden existir delitos el bien jurídico protegido está por definirse, también creen que no pueden ser encuadrados dentro de los tipos penales ya conocidos.
513\begin{comment}
514"sin embargo" es una conjunción adversativa que el RAE define como "No obstante, sin que sirva de impedimento." Ella indica que las frases que conecta se confrontan o contradicen entre sí en alguna medida.
515Las frases de este párrafo no parecen estar en esa forma de relación.
516\end{comment}
517
518  En este caso se entenderá por delito informático todo comportamiento ilícito que atente contra los sistemas de procesamiento de información o los datos procedentes de éstos, que pueda ser tipificado y sancionado por el Derecho Penal.
519
520\end{enumerate}
521\begin{comment}
522Estaba faltando el comando de cierre de la lista numerada, eso genera un descuadre en el formato del texto al quedar la subsección siguiente al mismo nivel que los elementos de la lista.
523\end{comment}
524
525  \subsection{Clasificación de los Delitos Informáticos}
526
527  Estos delitos pueden ser clasificados en dos tipos: \textbf{de resultado o de medio}. Los primeros están vinculados a aquellos hechos cuyo objeto es causar daño a los sistemas que usan tecnologías de la información, es decir aquellos donde el bien jurídico protegido es la información y su almacenamiento, tratamiento, procesamiento automatizado y transmisión;
528\begin{comment}
529¿automatización de información? ¿Qué es eso?
530\end{comment}
531 un ejemplo de ellos es el robo, el hurto, y los daños tanto al sistema lógico cómo al físico. Tellez en (Estrada 2008)
532\begin{comment}
533Según parece, la idea era colocar una referencia pero falta colocar el comando con la etiqueta correspondiente.
534\end{comment}
535 indica que dentro de esta clasificación está: la programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, la destrucción de programas por cualquier método, el daño a los dispositivos de almacenamiento, el atentado físico contra la máquina o sus accesorios, el sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados, el secuestro de soportes magnéticos en los que figure información valiosa con fines de chantaje \cite{UNIVERSIDADABIERTA:MEXICO}. Los segundos, de medio, son aquellos que usan las tecnologías de la información de forma indebida como único medio para ir en contra de bienes jurídicos protegidos \cite{TIPOSPENALES:2014}, por ejemplo la clonación de una tarjeta, la estafa o el espionaje, la difamación o injuria, y la violación a la privacidad de la información\cite{FUENTES:2007}.
536
537  De la misma forma la ONU reconoce los siguientes tipos de Delitos Informáticos según la actividad \footnote{Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – Delitos relacionados con la informática; abril de 2000}.
538
539  \begin{itemize}
540      \item
541      Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
542   
543      \begin{itemize}
544      \item
545       Manipulación de los datos de entrada.
546   
547      \item
548       Manipulación de programas.
549   
550      \item
551       Manipulación de datos de salida.
552   
553      \item
554       Fraudes por manipulación informática.
555      \end{itemize}
556   
557      \item
558      Falsificaciones Informáticas:
559   
560      \begin{itemize}
561      \item
562       Como objeto: Cuando se alteran datos de documentos almacenados en forma computarizada.
563   
564      \item
565       Como instrumento: cuando son usadas las computadoras para alterar documentos a través de escáner u otros que permiten hacer copias de alta resolución.
566      \end{itemize}
567   
568      \item
569      Daños o modificaciones de programas de datos computarizados:
570   
571      \begin{itemize}
572      \item
573       Sabotaje informático: suprimir o modificar funciones sin autorización, empleando técnicas tales como: Virus, Gusanos, Bombas lógicas o cronológicas, acceso no autorizado a servicios de sistemas informáticos, piratas o hackers.
574   
575      \item
576       Reproducción no autorizada a programas informáticos de protección legal.
577      \end{itemize}
578
579  \end{itemize}
580
581  Esta clasificación ha servido de base para realizar las legislaciones en América Latina.
582
583  \subsection{Características de los Delitos Informáticos}
584
585  Los Delitos Informáticos se caracterizan según Tellez (en Estrada 2008)\cite{TIPOSPENALES:2014} de la siguiente manera:
586\begin{comment}
587Ídem con la referencia.
588Faltaba un enlazar el encabezado con la lista.
589\end{comment}
590
591  \begin{itemize}
592  \item
593   Son un tipo delictivo configurado dentro del los delitos de cuello blanco, ya que sólo un número determinado de personas con conocimientos especiales en el área podrá ejecutarlos.
594
595  \item
596   Son delitos de tipo ocupacional, ya que en la mayoría de los casos se ejecutan por individuos desde sus lugares de trabajo.
597
598  \item
599   Se ejecutan en oportunidades determinadas que ofrecen un alto porcentaje de efectividad.
600
601  \item
602   Provocan fuertes pérdidas económicas
603\begin{comment}
604Dirán que es sólo un acento omitido y realmente no es gran cosa, si dejamos de lado el hecho que de pérdida a perdida hay como que hay mucho trecho. Bueno, se podría decir que una perdida es pura pérdida pero eso ya es otro asunto.
605
606Ahora bien, la pregunta mas bien es ¿porqué no había sido corregida antes esta errata tan sencilla y evidente?
607\end{comment}
608
609  \item
610   La cifra negra\footnote{En este contexto, el término ``cifra negra'' indica la proporción de delitos que no es denunciada.} en torno a ellos es muy alta, es más el número de casos ejecutados que los denunciados, en vista de la falta de regulación o el desconocimiento de la población sobre ésta.
611
612  \item
613   Son muy sofisticados, suelen usarse para ataques militares o contra la seguridad de Estado.
614
615  \item
616   No son fáciles de comprobar, ameritan de la inspección o peritaje por parte de expertos.
617
618  \item
619   Ofrecen facilidades para ser cometidos por niños, niñas o adolescentes.
620
621  \item
622   Cada vez se proliferan más, y se modifican con los avances tecnológicos.
623
624  \item
625   Son en su mayoría ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley y el Estado.
626
627  \item
628   Ameritan de regulación más especifica.
629
630  \item
631   Pueden ser perpetrados contra personas o instituciones de carácter público o privado.
632
633  \end{itemize}
634
635 Así las implicaciones del mal uso de las tecnológicas de la información y comunicación han hecho que se dicten regulaciones a fin de prevenir y sancionar las conductas contrarias al orden social, caracterizadas por una dinámica de interacción inicial muy democrática pero que con el paso de los años se fue convirtiendo en caótica por la expansión desmedida y poco controlada de las tecnologías de la información.
636 Por ello las leyes, a raíz de estos hechos, fueron más de orden regulador y no sancionatorio, buscando principalmente respetar la libertad de expresión y el principio de buena fe, es decir suponían que no se daría un uso que fuese en contrario al orden social establecido y menos aún en contra de los bienes socialmente protegidos.
637 Dentro de las primeras normas de ese carácter está la Ley Modelo promulgada por la ONU, que regula el comercio electrónico, y que tiene por objeto dictar normas que unifiquen criterios en el derecho interno de los Estados integrantes, logrando su cometido ya que muchas de las normas relativas a la protección de los datos la emplean como fundamento, entre ellas la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas Venezolana.
638 De igual forma la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico promulgó normas de seguridad para los sistemas informáticos y el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, realizado en Viena el año 2000, buscó investigar qué comportamiento delictivo puede producirse en un entorno electrónico y esbozar los tipos de delito previstos con respecto a las redes electrónicas internacionales y explorar las razones por las cuales esos delitos requieren atención y esfuerzos combinados internacionalmente\cite{TIPOSPENALES:2014}.
639\begin{comment}
640¿el Delicuente de Viena 2000?
641\end{comment}
642
643 Como respuesta a una serie de eventos que se vinieron suscitando a finales de los años noventa, tal es el caso de la clonación de tarjetas de débito y crédito y recargos en facturas telefónicas por llamadas internacionales, en Venezuela se promulga la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
644 Para aquel entonces, era clara la ausencia de leyes que pudieran dar respuesta a este tipo de infracciones, quedando en manos de los jueces la interpretación y adaptación de la norma existente a nuevos tipos penales.
645 Estas interpretaciones carecían de sustento con respecto al principio de legalidad, ya que era casi imposible adaptar una conducta nueva a tipos penales que no fueron creados para ellas, se trataba de delitos diferentes y con recursos desconocidos por los administradores de justicia.
646
647 Es por ello que la Asamblea Nacional se planteó
648\begin{comment}
649"la Asamblea Nacional se plateo dentro la Comisión de Finanzas"
650
651Ese también estuvo bueno (plateo o plateó, de platear o cubrir de plata).
652Estuvo bastante cerca "pateo" o "pateó", hubiera quedado mejor aún...
653\end{comment}
654 dentro la Comisión de Finanzas la creación de una subcomisión para el estudio del fraude electrónico, dando como resultado la mencionada Ley, cuya característica principal es que fue hecha de forma participativa, tal como lo indica la CRBV.
655 Para ello se contó con el trabajo de un grupo de especialistas en lo legal, dedicado a hacer una revisión de las incitativas legislativas que en América Latina se habían venido llevando a cabo en materia de delitos informáticos, acompañados a su vez de expertos en el área informática y de representantes de los distintos sectores públicos y privados vinculados a las Tecnologías de la Información\cite{TIPOSPENALES:2014}, dando como resultado una Ley que busca prevenir y no reaccionar contra los ilícitos con la intención de dar respuesta no sólo a los hechos delictivos suscitados para aquel momento sino a aquellos que podrían llegarse a suscitar en el futuro, o de los que ya se conocía su existencia en otros países.
656
657
658 \subsection{Tipificaciones de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos}
659
660 La Ley Especial contra los Delitos Informáticos
661\footnote{
662 Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
663 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
664 N\grados 37.313, 30 de octubre de 2001}
665 buscó plantear los tipos de delitos vinculados a las Tecnologías de Información haciendo una clasificación de los mismos de acuerdo al bien jurídico protegido, lo cual realiza de la siguiente forma:
666
667
668 \begin{itemize}
669
670 \item
671  \textbf{Delitos contra los sistemas que usan Tecnologías de Información}: en este aparte de la Ley se encuentran tipificados los llamados \textbf{Delitos Informáticos de Resultado}, que fueron descritos anteriormente, para los cuales de establecen penas que van de uno a diez años de prisión
672\begin{comment}
673"penas que van de uno a diez años de presión"
674Vaya! Creo que ni en el clímax del Santo Oficio hubo algo semejante.
675Ese si que estuvo bueno.
676\end{comment}
677y multas de 10 a 1000 Unidades Tributarias; son estos delitos los siguientes:
678
679  \begin{itemize}
680  \item
681   \textbf{El acceso indebido a sistemas.}
682  \item
683   \textbf{El sabotaje o daño a sistemas.}
684\begin{comment}
685Si se dice "los sistemas" se tiene que identificar, o deben estar ya identificados, cuáles son esos sistemas.
686\end{comment}
687  \item
688   \textbf{El favorecimiento culposo del sabotaje o daño.}
689  \item
690   \textbf{Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos.} Este es un agravante para los delito de sabotaje y acceso indebido.
691  \item
692   \textbf{Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.} Comprende supuestos alternativos que prevén el uso de equipos para causar daño o sabotaje.
693  \item
694   \textbf{Espionaje informático.} Descrito en el artículo 11 de la Ley referido a la obtención, revelación o difusión de los datos o información mediante acceso indebido o privilegiado al sistema. Se trata del ataque hecho a la toda la base de datos o a una parte de ésta y no a capturar información específica sobre una persona.
695   Muchas veces se hace con fines comerciales por parte de empresas interesadas en la información para fines publicitarios o de estudios de mercado.
696  \item
697   \textbf{La falsificación de documentos.} Es de importancia preponderante para el tema de la Identidad Digital.
698   Este tipo prevé la falsificación de un documento no sólo como la alteración del mismo o de los datos que contiene, sino también plantea la posibilidad del ocultamiento del documento para que no sea encontrado oportunamente como parte de la falsificación
699\begin{comment}
700¿De dónde salió eso del ocultamiento del documento?
701En la ley no encontré nada al respecto.
702\end{comment}
703 a fin de obtener algún beneficio.
704 Para este delito se plantean dos agravantes, uno cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio para él o un tercero y el otro corresponde a si le causa daño a cualquier persona distinta a los sujetos activos en esta norma\cite{FUENTES:2007}.
705\begin{comment}
706Supongo que lo de la "norma tipo" fue una errata, que el texto antes decía "en este tipo" y se buscaba cambiar a "en esta norma".
707\end{comment}
708
709  \end{itemize}
710
711 \item
712  \textbf{Delitos contra la Propiedad}: esta clasificación de delitos y las siguientes que se hacen en la Ley están enmarcadas dentro de los \textbf{Delitos Informáticos de Medio}.
713  Para algunos autores la técnica legislativa empleada en este aparte no es adecuada, ya que se trata de tipos ya establecidos en Código Penal Venezolano cuya única distinción es el medio empleado para la consumación y el bien tutelado, que en este caso puede ser intangible.
714  Las penas establecidas para estos tipos van de uno a seis años de prisión y multas de 200 a 1000 Unidades Tributarias. A continuación se encuentran una breve descripción de estos delitos:
715
716  \begin{itemize}
717  \item
718   \textbf{Hurto informático}. Se presenta cómo un tipo más amplio que el hurto tradicional planteado en el Código Penal ya que prevé el hurto de bienes tangible e intangibles
719\footnote{
720    Bienes tangibles: Son todos aquellos bienes físicamente apreciables, es decir, que se pueden tocar y ocupan un espacio.
721
722    Bienes intangibles: Son aquellos bienes que no poseen materialidad, por ejemplo una determinada marca comercial.
723    http://ibethgramajo.blogspot.com/2012/04/bienes-tangibles-e-intangibles.html 25/07/2014
724}.
725\begin{comment}
726  Eso de las inversiones creo que estaba sobrando para los efectos de la nota.
727\end{comment}
728
729  \item
730   \textbf{Fraude.}
731   Este fraude no es similar al establecido en el Código Penal, ya que el sujeto activo no engaña la buena fe sino que manipula un sistema a fin de obtener un provecho injusto y en perjuicio de un tercero\cite{LOGRERIA:2008}.
732    Dentro de este tipo se encuentran los actos vinculados con el manejo indebido de tarjetas inteligentes (de acceso, pago, crédito, débito, entre otras), eEn este particular se establecen modalidades vinculadas a las tarjetas inteligentes tales como:
733
734   \begin{itemize}
735   \item
736    Obtención indebida de bienes y servicios.
737   \item
738    Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
739   \item
740    La apropiación de tarjetas inteligentes o análogos.
741   \item
742    La provisión indebida de bienes y servicios.
743   \item
744    La posesión de equipos de falsificación.
745
746   \end{itemize}
747
748  \end{itemize}
749
750 \item
751  \textbf{Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones}: se prevé aquí la protección de los Derechos Fundamentales de privacidad en lo concerniente a la protección de las comunicaciones, con penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades Tributarias; estos delitos están referidos a:
752
753  \begin{itemize}
754
755  \item
756   \textbf{La violación de la privacidad de los datos o información de carácter personal.}
757   Prevé modalidades de posible invasión de la información que se encuentre en un computador o en sistemas entre las que se encuentra el acceso, la captura, la interceptación, la interferencia, la reproducción, la modificación, el desvío o eliminación de mensajes de datos o señales de transmisión o comunicación ajena. También plantea como sujeto activo cualquier persona a la que no esté dirigida la comunicación y como sujeto pasivo las partes de la comunicación interceptada o grabada.
758\begin{comment}
759 He eliminado la nota al pie referente a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se eliminó por cuanto no encontré en esa ley ninguna disposición concerniente a este delito, tampoco parece muy razonable que tuviera alguna.
760\end{comment}
761
762  \item
763   \textbf{La violación de la privacidad de las comunicaciones.}
764
765  \item
766   \textbf{La revelación indebida de datos o información de carácter personal.}
767
768  \end{itemize}
769\begin{comment}
770Aquí da la impresión que el contenido no está completo.
771\end{comment}
772
773
774 \item
775  \textbf{Delitos contra los Niños, Niñas o Adolescentes}: Esta clasificación busca solventar los vacíos que existían previo al momento de la redacción de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
776\footnote{
777 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
778 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
779 Número 5.859 Extraordinario, 10 de diciembre de 2007.
780}
781  Establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades tributarias, abordando el uso ilícito de la Tecnologías de la Información con el fin de:
782
783  \begin{itemize}
784  \item
785   La difusión o exhibición de forma masiva y pública de material pornográfico,
786  \item
787   La exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
788  \end{itemize}
789
790 \item
791  \textbf{Delitos contra el orden económico}: establece penas de uno a cinco años de prisión y multas de 100 a 500 Unidades Tributarias, y estipula:
792
793  \begin{itemize}
794  \item
795   La apropiación indebida de la propiedad intelectual.
796  \item
797   Ofertas engañosas.
798  \end{itemize}
799
800 \end{itemize}
801
802
803 La Ley Especial contra los Delitos Informáticos además de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establece también penas accesorias tales como: comiso, trabajo comunitario, inhabilitación de funciones, suspensión de registro o permisos de operación.
804
805 En general esta ley fue una novedad para el momento en que se promulgó, sin embargo aún cuando con ella se buscaba un ley previsiva, que pudiese ser útil con el pasar de los años ante los avances que en materia de tecnologías de la información se dan constantemente, a la fecha resulta ser poco práctica ya que ha venido arrastrando algunas deficiencias en las tipificaciones establecidas, que no han permitido que este instrumento jurídico proporcione la respuesta esperada ante los llamados Delitos Informáticos, ya que presenta algunos problemas de redacción jurídica que dan lugar a interpretaciones imprecisas por parte del Juzgador\cite{TIPOSPENALES:2014}.
806
807 Es propicio entonces plantearse una reforma a la Ley, iniciativa en donde el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología tenga un papel protagónico a través de los distintos organismos que lo conforman, en conjunto con los administradores de justicia.
808 Con ello se ha de velar entonces por obtener una Ley que entre otras cosas tome en consideración la experiencia de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados así como de la sociedad en general, ya que hoy en día es ingenuo pensar que tan sólo algunos forman parte del sector Tecnología de la Información.
809 Asimismo la redacción de la norma
810\begin{comment}
811"norma tipo" ya había aparecido en un texto previo, y allí parecía ser una errata. No sé si sea aquí el mismo caso pero de todas formas se ha cambiado a "norma" que parece ser un término apropiado al contexto.
812\end{comment}
813debe cuidar el orden jurídico y técnico, además de ampliar la categorías de clasificación, donde necesariamente debe existir un aparte dedicado a la Firma Electrónica, la Información y Comunicación así como a la Seguridad de Estado y Soberanía Nacional, ampliando y mejorando también el aparte dedicado a la Privacidad regulando el tan discutido tema del anonimato, además de plantear un sistema de colaboración de Justicia a nivel internacional ya que se trata, en muchos de los casos, de delitos cuyo sujeto activo no se encuentra en el territorio nacional.
814
815
816 \section{Decreto Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas}
817
818
819 Los nuevos patrones que han sido incorporados a la vida del Venezolano por el uso de las nuevas Tecnologías de la Información, han resultado en la incorporación en el ámbito Jurídico de normas que permiten dar orden y regular la transferencia de mensajes de forma electrónica, tal es el caso del Decreto con fuerza de Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
820  Gaceta Oficial N\grados 37148 28/02/2001}, Ley que encontró fundamento legal en el decreto Nº 8252\footnote{Decreto Nº 825 Gaceta Oficial N\grados 36955 del 22/05/2000} en el que el Gobierno Bolivariano declara el acceso a la Internet como política pública que potencia el desarrollo cultural, social y económico de la República, impulsando el intercambio de información, no sólo entre organismos públicos, sino entre éstos y particulares, o simplemente entre particulares.
821 Asimismo en el marco de la Ley Habilitante\footnote{Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango y Fuerza de Ley en las materias que se le delegan Gaceta Oficial N\grados 37076 del 13/11/2000} donde se le otorga al Presidente de la República la facultad, en el Artículo 5 Numeral B, para Dictar medidas que regulen la actividad informática, con el fin de otorgar seguridad para el desarrollo y expansión de las comunicaciones electrónicas; además debía promover el uso y la seguridad del comercio electrónico y la transmisión de datos, dictando medidas para regular el uso de la firma, tramitación y formalización de documentos.
822 De igual forma el literal C de esta misma Ley Habilitante establece como responsables de realizar el Proyecto inicial, a fin de ser presentado ante el ejecutivo Nacional, de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, a la Cámara Venezolano- Americana de Comercio e Industria, la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-E) junto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología ( hoy Ministerio del Poder popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología), tomando como referencia internacional para su concepción, la Ley de Comercio Electrónico de 1999 de la República de Colombia, y al igual que la Ley de Delitos Informáticos, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones Unidas para Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL/ CNUDMI) que tiene por objeto:
823
824 \begin{quote}
825  “posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.
826  En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la información electrónica.
827  Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia en el comercio internacional” Ley Modelo de Comercio Electrónico (1996) \cite{LEYMODELOCNUDMI:1996}
828 \end{quote}
829
830 El resultado del trabajo conjunto entre los sectores vinculados a la materia del comercio electrónico y el Ejecutivo Nacional fue una Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en lo sucesivo LMDFE, que se constituyó en un verdadero avance jurídico, configurando una serie de dispositivos para que el mensaje de datos y la firma electrónica se encuentren regulados y tengan el mismo valor de instrumentos jurídicos y/o probatorios análogos ya existentes en ordenamiento Nacional (Codigo Civil y Código de Procedimiento Civil).
831 En tal sentido se establece en la exposición de la LMDFE, es indispensable dar valor probatorio al uso de los medios electrónicos antes mencionados, en los procesos administrativos y judiciales, evitando así que sea el Juez quien considere la validez jurídica por ausencia de una regulación expresa \cite{FUENTES:2007}.
832
833 Se Crea con esta Ley la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) que entra oficialmente en funcionamiento en enero de 2008 y cuyo objetivo es el de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, además de acreditar, supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es a su vez el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
834 Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve 4/8/2014}.
835
836 En líneas generales la LMDFE se guía por nueve principios, que son descritos brevemente a continuación:
837
838 \begin{itemize}
839
840
841 \item
842  \textbf{Eficacia Probatoria}: busca otorgar seguridad jurídica a los mensajes de datos otorgándole el mismo valor probatorio de que se le da a los instrumentos escritos y su incorporación al proceso judicial se hará mediante lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para Pruebas Libres\footnote{Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.}.
843  A este principio se le denomina también Regla de la Equidad Funcional, que busca equiparar los documentos con soporte electrónico a los documentos con soporte en papel, según Martínez 2000 en Peñaranda 2011 se trata de igualar la validez y los efectos de la firma electrónica a la manuscrita \cite{PENARANDA:2011}.
844
845
846 \item
847  \textbf{Principio de neutralidad tecnológica}: Más que tratarse de neutralidad, este principio busca la posibilidad de que el Estado escoja el tipo de Tecnología que mejor se acople a las necesidades del mismo, por ende no se podría hablar de neutralidad cómo tal, mas bien se trata de utilidad Tecnológica.
848  Es probable que en el momento de la redacción, y por el tipo de actores que desarrollaron el proyecto inicial, se plantearon emplear tecnologías útiles y adaptables a las necesidades propias de los Venezolanos como neutralidad, sin embargo el concepto planteado en la exposición de motivos, cuando dice "se incluirán los desarrollos tecnológicos que se produzcan a futuro: A tal efecto sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente" la Ley deja entre ver que se trata de buscar la mejor opsición, es pertinente entonces mencionar que la Ley de Infogobierno en el artículo 34 establece que:
849
850  \begin{quote}
851   "El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por \textbf{el Poder Público}, tiene como base el conocimiento libre.
852   En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo \textbf{empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados.
853   Los programas informáticos que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre y con estándares abiertos".
854  \end{quote}
855
856
857  En este sentido las tecnologías, empleadas por el Estado para la implementación de la LMDFE deberán desarrollarse bajo programas informáticos en software libre, con el fin de fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40.274 del 17 de octubre de 2013}.
858
859  Rico 2005 en \cite{URDANETA:2010} al respecto del Principio e Neutralidad Tecnológica indica lo siguiente:
860
861  \begin{quote}
862   "El legislador enfrenta dificultades al redactar normas que resultan absolutamente neutras tecnológicamente ya que el contenido y la estructura de las normas reguladoras , sobre todo en materia de firma electrónica, sigue los esquemas de clave pública basada en criptografia asimétrica, tal es el caso de la firma electrónica avanzada, la cual está basada en la actual tecnología de clave pública y por lo tanto se diferencia de la firma digital, siendo la firma electrónica avanzada\footnote{La firma avanzada esta basada de criptografía asimétrica, es decir que la persona que emite el mensaje tiene dos claves una pública, la cual debe ser accesible para todos, y una privada que sólo es conocida por el titular o incluso puede no ser conocida por éste y puede acceder a ella a través de un número de identificación personal.
863    Rondón A Comentarios generales al Decreto ley de Mensaje de Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}, la única que se equipara con la firma autógrafa".
864  \end{quote}
865
866  No asumir una tecnología determinada le permite al legislador no perder eficacia y efectividad con el pasar de los años, o como ocurrió con otras normas en la materia, sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de infogobierno, al menos en el caso del Estado Venezolano, deberán emplearse sistemas con \textbf{estándares abiertos}, aplicado así mismo las excepciones a que haya lugar.
867
868
869 \item
870  \textbf{Respeto a las formas documentales preexistentes}: La ley busca generar formas alternativas de validar los negocios o actos jurídicos, no pretende suplantar la firma manuscrita por la Electrónica o alterar las formas ya existentes, simplemente le da validez jurídica a los mensajes de datos firmados electrónicamente.
871
872 \item
873  \textbf{Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos y firmas electrónicas}: con la entrada en vigencia del decreto LMDFE se asegura el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas y de los proveedores de servicio Nacionales e Internacionales, estableciendo claramente las funciones y obligaciones de los mismos.
874
875 \item
876  \textbf{Funcionamiento de la Firma Electrónica}: estable un marco jurídico con los criterios fundamentales para otorgar validez a la firma y así asegura el adecuado funcionamiento de la misma.
877
878 \item
879  \textbf{No discriminación de los mensajes de datos firmados electrónicamente}: Se le otorga a la Firma electrónica el mismo valor de la firma manuscrita, con lo cual no se permite que la misma sea cuestionada por que se presente bajo formato de mensajes de datos, esto genera a su vez para el Estado el deber que crear medios que permitan crear confianza entre los ciudadano, abriendo con este principio la posibilidad de que aquellos que realicen negocios jurídicos electrónicamente tendrán la misma seguridad jurídica de los que lo se hacen por escrito.
880  Los artículos de la LDMFE 6 y 7 denotan muy bien este principio.
881
882
883
884 \item
885  \textbf{Libertad contractual}: las partes no tendrán para realizar las negaciones por vía electrónica más limitaciones que las que establezcan las normas, a saber el Código de Comercio, Código Civil, entre otras.
886
887 \item
888  \textbf{Responsabilidad}: le permite a las ciudadanas y ciudadanos exceptuarse de responsabilidad sobre el mensaje de dato, siempre que demuestren que han hecho lo necesario según las circunstancias, de igual manera los proveedores de servicios pueden limitarla.
889
890 \end{itemize}
891
892 \subsection{Los mensajes de datos en la LDMFE}
893
894 Se define cómo mensajes de Datos: cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones\footnote{Artículo 2 Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}.
895
896 El artículo 2 de la LMDFE define mensaje de datos como:
897
898 \begin{quote}
899  "Toda Información inteligible en formato electrónico o similar que puede ser o no intercambiado por cualquier medio"
900 \end{quote}
901
902 Esta es una definición muy amplia que a los efectos de la interpretación jurídica debe ser restringida, considerando que tal como lo explica \cite{ODREMAN:2003}, no toda información o manifestación realizada a través de la tecnología deriva en efecto jurídicos, como manifestación de la voluntad de los particulares.
903
904
905 El documento tradicionalmente conocido, se trata de un escrito impreso en papel en el que se consigna un hecho que deja constancia de manifestación de voluntad con características que producen efectos jurídicos \cite{LONRENZETTI:2000}, los mensajes de datos no se miden por la escritura, se hace por Bytes y de igual forma en ellos se puede dar una manifestación de voluntad produciendo los mismos efectos que un documento escrito.
906
907
908 \subsection{Eficacia probatoria}
909
910 En este sentido la LMDFE, estable en su artículo 4 que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, estableciendo que la promoción, control, contradicción, y evacuación se realizara conforme a lo previsto como pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
911 Ahora bien para que el mensaje de datos surta efecto como documento electrónico\footnote{Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos.
912  Ley de Infogobierno artículo 2 numeral sexto}, el mismo debe contener derechos y obligaciones exigibles entre los sujetos que intervienen en la relación; por lo que todo documento electrónico es siempre un mensaje de datos, pero no todo mensaje de datos puede ser considerado un documento electrónico \cite{ODREMAN:2003}.
913
914 El Código Civil Venezolano, en el artículo 1355, define documento cómo “El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto.” Estos a su vez pueden ser \textbf{públicos} se define en el art 1.357 CC como el Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado; y de carácter de \textbf{privado} que se han definido doctrinariamente cómo, el redactado por las partes interesadas, con testigo o sin ellos, pero sin intervención de registrador, notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad.
915
916
917 Surge entonces la pregunta, ¿qué tipo de tratamiento se le dará al mensaje datos, como documento Público o privado?, a partir de la puesta en vigencia de la Ley de Registro Público y Notariado los documentos firmados electrónicamente, emitida por un PSC que esté acreditado por SUSCERTE, tienen el mismo valor probatorio de los documentos públicos, ya que se reconoce la firma electrónica como análoga a la manuscrita de los registradores (as) y notarios (as)\footnote{Artículo 24 Ley de Registros Públicos y Notariado}.
918 Asimismo el artículo Artículo 26 de la Ley de Infogobierno establece que los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico.
919
920 Brewer y Superlano (2004) en \cite{URDANETA:2010} opinan que:
921 \begin{quote}
922  "...la valoración del documento electrónico es idéntica al documento tradicional.
923  En consecuencia su valoración y eficacia como medio probatorio, será igual a la de cualquier documento convencional, sometido a las mismas reglas de apreciación y oposición que rige el sistema Venezolano.
924  Su tasación como plena prueba o mero indicio probatorio, va a depender de las circunstancias y las formalidades bajo las cuales fue otorgado dicho documento, que serán las mismas normas existentes para el otorgamiento de los documentos ordinarios o contenidos en papel.
925  Así el Documento público electrónico sera valorado como el documento público ordinario, y el documento privado electrónico idéntico al documento privado convencional".
926 \end{quote}
927
928 Criterio este que es compartido por la autora del capitulo, el mensaje de datos reúne todos los requisitos para ser considerado documento público o privado, ya que en el se puede entre otras cosas manifestar la voluntad de las partes, no sólo para realizar un negocio jurídico sino para también perfeccionar cualquier acto jurídico que no amerite el contacto físico directo entre las partes, y dependerá de las circunstancias de hecho y de derecho, es decir de la naturaleza y origen de los actos que pretenda demostrar, el que se asuma como documento público haciendo prueba \textbf\textit{{erga omnes}} o privado, haciendo prueba entre las partes, definirlo únicamente como un documento privado, tal como lo hacen varios autores, seria desconocer la intención del legislador al asociarlo a la firma electrónica avanzada, y crear SUSCERTE con el fin de regular primordialmente la actividad de los PSC, con el fin ultimo de otorgarle a los ciudadanos seguridad jurídica mediante una Ley que regule formas de intercambio y soporte de información a fin de garantizar las obligaciones asumidas mediante estos mecanismos\footnote{Exposición de motivos Decreto ley de Mensaje de Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}.
929
930
931 El mensaje también puede ser valorado con un rango inferior a la prueba por escrito en caso de que no contenga los elementos exigidos por LMDFE, no negando a aquellos que no estén firmados electrónicamente la posibilidad de servir como elemento probatorio.
932 Salgueiro (2008) en \cite{URDANETA:2010} señala dos casos: a) un simple correo electrónico que no está asociado a una firma electrónica, el mismo podrá ser valorado por el Juez acompañado por otros elementos probatorios que sustenten el contenido.
933 b) el mensaje impreso que tiene el mismo valor probatorio de las fotocopias.
934
935 Al respecto la sala de casación civil en fecha 06 de abril de 2011 indicó:
936
937 \begin{quote}
938  "consideró que hablar de documentos electrónicos en la era actual, no parece presentar ningún tipo de problema, ya que tales documentos son comunes en la vida cotidiana, por lo que es normal que se reciban correos electrónicos y por este medio, se trate cualquier tipo de compromiso, que es un contrato en sentido estricto, así como la utilización de tarjetas de créditos para todo tipo de pago" Exp.
939  Nro.
940  AA20-C-2011-000237.
941  Sala De Casación Civil/06/04/2011 \footnote{Exp.
942   Nro.
943   AA20-C-2011-000237.
944   Sala De Casación Civil/06/04/2011}.
945 \end{quote}
946
947 De igual manera el artículo 4 de la LDMFE establece que; la promoción, control, contradicción y evacuación de los mensajes de datos como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las \textbf{Pruebas Libres} en el Código de Procedimiento Civil; esto permite que el mensaje de datos pueda trasladarse al expediente en otras formas además de la impresa, mediante la experticia, inspección judicial o experimento judicial, podrá llevarse por otros medios o formatos que determinan el contenido, alcance de aquello que se encuentra plasmado en el documento, para lo cual la parte interesada puede solicitarle al Juez su traslado a un lugar determinado donde se encuentra el sistema de almacenamiento que contenga el mensaje de datos \cite{ODREMAN:2003}.
948
949 También se podría solicitar una experticia y/o inspección asistida por expertos computacionales.
950 El Centro Nacional de Informática Forense (CENIF)\footnote{El CENIF: es un laboratorio de informática forense para la adquisición, análisis, preservación y presentación de las evidencias relacionadas con la tecnologías de información y comunicación, con el objeto de prestar apoyo a los cuerpos de investigación judicial, órganos y entes del Estado que así lo requieran.
951  http://www.suscerte.gob.ve/cenif/} juega un papel importante ya que es el organismos del Estado encargado del área, su misión es auxiliar a abogados, fiscales y jueces a identificar, preservar y analizar datos almacenados en medios magnéticos y transacciones electrónicas en un litigio judicial o extrajudicial; una vez hecha la valoración forense respectiva se dejará constancia de los elementos que interesan aclarar del mensaje de datos.
952
953
954 \subsection{Requisitos del Mensaje}
955
956 Para que el mensaje de datos sea considerado de cualesquiera de las formas descritas \textbf{ut supra} deberá reunir una serie de requisitos que se plantean primordialmente en el artículo 7 de la LMDFE:
957
958 \begin{itemize}
959 \item
960  Mantener la integridad del mensaje original.
961 \item
962  Que el contenido se mantenga disponible.
963 \item
964  Que el mensaje permanezca en el formato que fue generado.
965 \item
966  Que se conserven los datos que permitan determinar el origen, fecha, recepción y destino del mensaje.
967 \item
968  Que el mensaje permanezca íntegro, manteniéndose inalterable desde que se generó, excepto aquellos que hayan cambiado por procesos propios del sistema.
969
970 \end{itemize}
971
972
973 A su vez Rico (2005) en \cite{URDANETA:2010} identifica siete requisitos de veracidad y autenticidad que debe tener para que el documento electrónico sea considerado como medio de prueba:
974
975 \begin{itemize}
976 \item
977  La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento del documento, lo que incluye hardware y software.
978 \item
979  Veracidad de la información.
980  El contenido del mensaje remitido debe ser idéntico al del mensaje recibido por el destinatario.
981 \item
982  La conservación del mensaje de datos y la posibilidad de que éste sea recuperado.
983 \item
984  La legibilidad del documento electrónico.
985 \item
986  La posibilidad de identificar a los sujetos participantes y las operaciones realizadas por cada uno ellos en el proceso de elaboración del documento.
987 \item
988  La atribución a una persona determinada en calidad de autor (Autenticidad del mensaje), que se verifica mediante le uso de la firma electrónica.
989 \item
990  La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del documento.
991
992 \end{itemize}
993
994
995
996
997
998 \subsection{La emisión y recepción de mensajes de datos}
999
1000 Para que un mensaje de datos sea tomado como válido el receptor debe conocer quién es el signatario remitente para poder establecer las obligaciones que pueden surgir entre ellos.
1001 La LMDFE establece en el Capítulo III las normas de emisión y recepción de los mensajes de datos.
1002 Así las partes podrán establecer un procedimiento determinado para reconocer el mensaje como emitido, en caso de existir un desacuerdo entre el emisor y el receptor, se entenderá que el mensaje fue enviado cuando\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(artículos del 9 al 15), Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
1003
1004
1005 \begin{itemize}
1006 \item
1007  El mismo emisor signatario lo haya enviado.
1008
1009 \item
1010  Una persona autorizada para actuar a nombre del emisor lo haya enviado.
1011
1012 \item
1013  Un sistema de información ha sido programado por el emisor o bajo su autorización, para que envíe el mensaje de manera automática.
1014 \end{itemize}
1015
1016 Con relación a la oportunidad de la emisión, el mensaje se tendrá por emitido cuando el emisor lo remita mediante un sistema de información al destinatario, salvo acuerdo contrario entre las partes.
1017
1018 Para la oportunidad de recepción, la LMDFE plantea varias reglas y se tendrá el mensaje por recibidos:
1019
1020 \begin{itemize}
1021 \item
1022  En caso de que el destinatario cuente con un sistema de información para tales fines (recepción de mensajes) se tendrá por recibido en el momento en que ingrese al sistema.
1023
1024 \item
1025  En caso de no existir tales sistema de recepción, se entenderá por recibido, salvo acuerdo contrario, en el momento en que el mensaje de datos ingresa a un sistema empleado por el destinatario frecuentemente para tales fines.
1026
1027 \end{itemize}
1028
1029 El lugar de emisión del mensaje de datos será aquel donde el emisor tenga su domicilio, y el lugar de recibido el domicilio del receptor, salvo prueba en contrario.
1030 En cualquiera de los casos, las partes podrán establecer reglas relativas a la emisión y recepción de los mensajes, tales como, acuse de recibido, plazos de recepción y emisión, en caso de que no exista un plazo establecido por las partes con respecto a la recepción se tendrá por emitido dentro de las 24 horas a partir de su emisión.
1031
1032
1033 \subsection{Confidencialidad de los mensajes de datos}
1034
1035 La LMDFE establece que los mensajes de datos se regulará por los preceptos Constitucionales con el fin de garantizar el derecho a la información y a la privacidad, el artículo 48 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
1036
1037 \begin{quote}
1038  "Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas.
1039  No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso."
1040 \end{quote}
1041
1042 Argumentos estos que se concatenan con los establecidos en la Ley de Infogobierno en el Artículo 25: "...el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia”, haciendo una analogía con el el artículo 60 mencionado \emph{\textit{ut supra}}".
1043
1044 Queda claro que para qué el mensaje de datos sea empleado válidamente en un acto jurídico de cualquier índole deberá respetar estos principios Constitucionales y cualquier violación a éstos acarreara las sanciones a las que haya lugar, y por ende podrá ser refutado cómo inválido.
1045
1046
1047 \section{La firma electrónica en la LMDFE}
1048
1049
1050 Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad.
1051 En este sentido el artículo 16 de la Ley indica:.
1052
1053 \begin{quote}
1054  "La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}".
1055 \end{quote}
1056
1057 Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna.
1058
1059 La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria:
1060
1061 \begin{itemize}
1062 \item
1063  La información se crea por quien emite el mensaje.
1064 \item
1065  La información estará vinculada a un mensaje de datos.
1066 \item
1067  Permite determinar quien es el autor del mensaje de datos.
1068 \end{itemize}
1069
1070 Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación.
1071 Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital, mediante métodos tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}.
1072
1073
1074 \subsection{Diferencias entre la firma electrónica y la firma autógrafa}
1075
1076 \begin{itemize}
1077 \item
1078  La manera en que se estructuran es totalmente distinta.
1079
1080 \item
1081  La firma electrónica se produce a través de un software.
1082
1083 \item
1084  La firma autógrafa se produce por la manifestación de la voluntad.
1085
1086 \item
1087  La firma electrónica siempre está asociada a un mensaje de datos o documento electrónico.
1088
1089 \item
1090  La firma autógrafa siempre está asociada a un documento escrito e impreso en papel.
1091 \end{itemize}
1092
1093
1094 Sin embargo a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
1095
1096
1097 \subsection{Eficacia probatoria de la firma electrónica}
1098
1099 El artículo 16 de la LMDFE estable los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}:
1100 \begin{itemize}
1101 \item
1102  Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
1103
1104 \item
1105  Debe ofrecer las garantías suficientes de no ser falsificada o alterada con los avances tecnológicos, con el fin de que el mensaje de datos no sea modificado.
1106
1107 \item
1108  No puede altera el contenido del mensaje de datos asociada a ésta.
1109 \end{itemize}
1110
1111 La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente, de igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experiencia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma.
1112 En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éstos el mismo valor probatorio de los documento escritos y con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
1113  La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE.
1114
1115 \subsection{Obligaciones del signatario}
1116
1117 El artículo 19 de la LMDFE estable una serie de responsabilidades y obligaciones que tendrá el signatario o emisor de la firma electrónica:
1118
1119 \begin{itemize}
1120 \item
1121  Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia.
1122
1123 \item
1124  Notificar al proveedor de servicios sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica.
1125
1126 \item
1127  Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la firma electrónica.
1128 \end{itemize}
1129
1130
1131 \subsection{Ventajas de la firma electrónica}
1132
1133 En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica basado las características fundamentales que debe poseer:
1134
1135 \begin{itemize}
1136 \item
1137  \textbf{Integridad de la información}: Permite detectar cualquier alteración que se haga sobre la información del mensaje de datos, durante los procesos de transferencia, almacenamiento o manipulación telemática, proporcionándole seguridad al usuario.
1138
1139 \item
1140  \textbf{Autenticidad del mensaje de origen}: Garantiza la identidad del signatario del mensaje de datos, descartando la posibilidad de la captación o uso indebido de las contraseñas (ver sección \ref{subsubsection:firmasElectronicas}) a través de la Internet.
1141
1142 \item
1143  \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que el emisor no puede negar haber enviado el mensaje o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor.
1144
1145 \item
1146  \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a).
1147
1148 \item
1149  \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado acabo por el usuario, quedando registrado confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
1150
1151 \end{itemize}
1152
1153
1154 \subsection{De SUSCERTE y los PSC}
1155
1156 Con la puesta en marcha de la Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 17 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202.
1157 Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se estable en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
1158 Así mismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}.
1159
1160 Se establece para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
1161
1162 \begin{itemize}
1163 \item
1164  Otorgar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de ésta del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086.
1165
1166 \item
1167  Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la ley.
1168
1169 \item
1170  Mantener, procesar, clarificar, resguardar y custodiar el registro de PSC.
1171
1172 \item
1173  Verificar que los Proveedores cumplan con todos los requisitos.
1174
1175 \item
1176  Supervisar las actividades de los PSC.
1177
1178 \item
1179  Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación.
1180
1181 \item
1182  Liquidar y recaudar multas.
1183
1184 \item
1185  Administrar los recursos que le sean asignados o que obtengan por el ejercicio de sus funciones.
1186
1187 \item
1188  Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
1189
1190 \item
1191  Fiscalizar e Inspeccionar a los Proveedores.
1192
1193 \item
1194  Iniciar de oficio o de instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la Ley.
1195
1196 \item
1197  Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
1198
1199 \item
1200  Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
1201
1202 \item
1203  Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesario para facilitar el ejercicio de sus funciones.
1204
1205 \item
1206  Presentar informes ante la autoridad correspondiente, e imponer sanciones.
1207
1208 \item
1209  Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y su respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
1210
1211 \end{itemize}
1212
1213 Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor.
1214 A su vez debe facilitar la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos debe garantizar los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros.
1215
1216 La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, a fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados.
1217
1218
1219 \begin{itemize}
1220 \item
1221  Identificación del PSC que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
1222
1223 \item
1224  El código de identificación asignado al PSC por SUSCERTE.
1225
1226 \item
1227  Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
1228
1229 \item
1230  Las fechas de inicio y vencimiento del período de vigencia del Certificado Electrónico.
1231
1232 \item
1233  La Firma Electrónica del Signatario.
1234
1235 \item
1236  Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
1237
1238 \item
1239  Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
1240 \end{itemize}
1241
1242
1243 La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
1244
1245 En el ámbito del Derecho Penal el Código de procedimiento Penal, establece como regla las pruebas que sean apreciadas según\textbf{ Libre Convicción Razonada}, que sería el aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica; será la sana crítica la forma en que se valoraran, haciendo usos de la ciencia y la lógica\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}.
1246
1247 La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues se aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el legislador desde las reglas de la sana critica.
1248 Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo, la norma in comento brinda seguridad jurídica , resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más de confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica.
1249 Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es propio hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa.
1250 Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
1251
1252
1253% Nueva sección
1254 \section{Ley de Infogobierno}
1255
1256 En la Ley de Infogobierno (LDI)
1257\footnote{
1258 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1259  Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
1260}
1261 se establecen las bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público.
1262 Para ello plantea, entre otros fines, que ha de facilitarse el acceso a la información que las instituciones del Estado Venezolano ofrecen a las personas, establecerse condiciones que permiten mejorar los servicios que el Poder Público proporciona a las personas y promoverse el empoderamiento del Poder Popular.
1263  Esta ley desarrolla lo establecido en el artículo 110 de la CRBV al declarar el interés público de las tecnologías de información libres como instrumento para garantizar una adecuada gestión pública, profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, coadyuvar al empoderamiento del Poder Popular y con la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.
1264\begin{comment}
1265El ámbito de aplicación comprende a todas las ramas del poder público, no solo a la Nacional.
1266\end{comment}
1267
1268 \begin{quote}
1269  ``Con la aprobación de la Ley se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público.
1270  De acuerdo con el primer artículo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación''.
1271  \cite{CLIC:13}
1272 \end{quote}
1273
1274 Esta Ley se hace norma para los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal --- en todos los niveles del Gobierno --- así como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y demás instituciones del sector universitario público, las organizaciones del Poder Popular y demás personas de Derecho Público Nacionales, Estadales, Distritales y Municipales.
1275 Ella tiene como principios rectores la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad, entre otros, y establece que una de las bases para alcanzar sus fines es el desarrollo y consolidación de la Plataforma Nacional en tecnologías de la información y la comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y las ciudadanas o ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo de organización que propicie el control social y la corresponsabilidad como esquema de interrelación.
1276 Asimismo, plantea el uso obligatorio de los servicios de certificación y firma electrónica para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que entonces ésta pueda ser considerada como documento público y tenga la misma validez probatoria de estos
1277 También establece el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público\footnote{
1278 Ley de Infogobierno.
1279 Artículos 6, 24 y 26.
1280 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1281 Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
1282 }.
1283
1284 La ley de Infogobierno plantea el uso intensivo de las TIC para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
1285
1286 \begin{itemize}
1287
1288 \item
1289  Racionalizar los tramites públicos mediante la celeridad y funcionalidad de los mismos.
1290 \item
1291  Reducir gastos operativos.
1292 \item
1293  Establecer un modelo que vincule y permita la interoperatividad de la información de las diferentes instituciones del gobierno hacia los ciudadanos.
1294 \item
1295  Fortalecer el trabajo cooperativo y colaborativo entre las instituciones del Estado.
1296 \item
1297  Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos en las dependencias de la Nación.
1298 \item
1299  Reducir la dependencia extranjera en materia Tecnológica, implementado desarrollos propios que respondan a las necesidades del Estado.
1300 \item
1301  Potenciar los servicios públicos en línea y el uso de las tecnologías de la Información en la Gestión Pública.
1302
1303 \end{itemize}
1304
1305 \subsection{Derechos que se otorgan en la Ley de Infogobierno}
1306
1307 Entre los derechos que se otorgan a las personas en la Ley de Infogobierno se encuentran los siguientes:
1308
1309 \begin{enumerate}
1310 \item
1311  Dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información.
1312 \item
1313  Acceder a los documentos y expedientes propios.
1314 \item
1315  Obtener información de la Administración Pública Nacional a través de medios electrónicos, siendo tarea del Poder Público garantizar la conservación, seguridad, integridad, autenticidad y --- cuando es pertinente --- la confidencialidad de los documentos manejados usando esos medios.
1316 \item
1317  Participar, colaborar y promover en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información libres.
1318 \item
1319  Recibir protección a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación mediante las limitaciones en el uso de las tecnologías de informacion conducentes a la protección de los datos personales.
1320\begin{comment}
1321 Artículo 25.
1322\end{comment}
1323 \item
1324  Utilizar las tecnologías de información libres como medio de participación y organización del Poder Popular.
1325\begin{comment}
1326Para el contexto general de la obra, debe hacerse énfasis en lo concerniente al Poder Popular
1327\end{comment}
1328 \end{enumerate}
1329
1330
1331
1332
1333 \subsection{Uso del software libre en la Administración Pública Nacional}
1334
1335 Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en la Administración Pública Nacional (APN)
1336\footnote{
1337 Hugo Chávez Frías.
1338 Presidente de la República.
1339 Decreto 3.390.
1340 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1341 Número 38.095, 28 de diciembre de 2004.
1342} y así lo establece en su disposición derogatoria primera. En ese sentido, también establece lo siguiente:
1343
1344 \begin{quote}
1345
1346  \textit{Del conocimiento libre}
1347 
1348  \textbf{Artículo 34.}
1349  El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre.
1350  En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{
1351 Ley de Infogobierno.
1352 Artículo 34.
1353 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1354 Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
1355}.
1356
1357(Enfásis de la autora)
1358 \end{quote}
1359
1360
1361 Sin embargo, de acuerdo con lo que establece en el Artículo 66 de la misma ley, la Comisión Nacional de las Tecnologías de la Información --- ente cuya creación, atribuciones y funcionamiento están establecidos en los Capítulos II y III de la ley --- podrá autorizar la adquisición y el uso de software no libre (únicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la seguridad y defensa de la Nación}.
1362
1363
1364 \subsection{Derecho y Garantía sobre el acceso a la información}
1365
1366  En su Título V, Derecho y Garantía de las personas sobre el acceso a la información, la Ley de Infogobierno establece que toda la información contenida en los registros y registros del Poder Público y el Poder Popular es de caracter público, salvo cuando la información trate \textbf{sobre el honor, la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas o la seguridad y defensa de la Nación}
1367\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}.
1368 En caso que cualesquiera ente u órgano del Poder Público o del Poder Popular requiera ese tipo de información de las personas deberá informarles: (i) \textbf{que la información será recolectada de forma automatizada; (ii) su propósito, uso y con quién será compartida; (iii) las opciones que tienen para ejercer su derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida información\footnote{Véase Derecho de Habeas Data.} y; (iv) las medidas de seguridad empleadas para proteger la información
1369\footnote{
1370 Ley de Infogobierno.
1371 Artículos 74 y 75.
1372 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1373 Número 40.274, 17 de octubre de 2013.
1374}}.
1375\begin{comment}
1376 Se corrige el equívoco que representa el colocar ciudadanos donde debe decir personas, dado que éstas pueden ser naturales o jurídicas.
1377 Se suprime la referencia a la reseña realizada por el escritorio jurídico, la cual de todas formas se limitaba a los artículos 74 y 75.
1378 Llama la atención que en esa reseña se hayan eliminado las menciones al Poder Popular que se encuentran en la Ley.
1379Se han corregido también el error en la fecha de la Gaceta.
1380\end{comment}
1381
1382
1383
1384
1385 \subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno}
1386
1387 La Ley de Infogobierno en su Título VI, Régimen Sancionatorio, establece en su artículo 81 que:
1388
1389\begin{quote}
1390``(...) todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad y serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
1391
1392 \begin{enumerate}
1393 \item
1394  Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de Tecnologías de Información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable.
1395 \item
1396  Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
1397 \item
1398  Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
1399 \item
1400  Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
1401 \item
1402  Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensajes de datos y Firmas electrónicas}.
1403 \item
1404  Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.
1405 \item
1406  Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información.
1407 \item
1408  Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.
1409 \item
1410  Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
1411 \item
1412  Cuando niegue o suministre en forma (in)completa o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
1413 \item
1414  Al exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.
1415 \item
1416  Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
1417 \item
1418  Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente.''
1419
1420 \end{enumerate}
1421
1422 \end{quote}
1423
1424\begin{comment}
1425Llama bastante la atención las deficiencias sintácticas en la redacción de este este artículo, transcrito textualmente.
1426Lo del numeral 10mo es evidentemente un error de trascripción que no se debe dejar de señalar por el sinsentido que introduce.
1427\end{comment}
1428
1429 Nótese que este régimen sancionatorio de la Ley abarca, consolida, y contiene en sí mismo las normas, derechos y leyes desarrollados \textbf{en las secciones previas}: Derecho de \textit{Habeas Data}, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo; Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, numerales 5to y 6to; Ley Especial contra los delitos informáticos, numerales 7mo, 8vo y 13ero.
1430 Por otro lado, ella incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la información se han venido aplicando hasta la fecha.
1431
1432 En resumen, la Ley pretende establecer el Infogobierno como un eje transversal que fortalezca las políticas públicas que impulsen el alcance de los fines del Estado, mediante la integración de aspectos nacionales, sociales, políticos y económicos asociados con el uso de las Tecnologías de Información por parte del Poder Público y el Poder Popular; con ello procura impulsar un salto cualitativo en la Gestión Pública, promover la apropiación social del conocimiento, la seguridad y defensa de la Nación, la participación y ejercicio pleno del derecho de soberanía.
1433
1434\begin{comment}
1435El discurso sobre la "reducción de brechas" es marcadamente desarrollista, hay que tener cuidado con eso.
1436El cierre estaba reduciendo todo al acceso a la información, pero la Ley va mucho más allá de eso.
1437\end{comment}
1438
1439% Nueva sección
1440 \section{Otras normas aplicables}
1441
1442 \subsection{Decreto 825 del 10 de mayo de 2000}
1443
1444Es la base de las normas desarrolladas en materia de Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Venezolano, a partir de él fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública prioritaria; eEste decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuesen incorporadas las tecnologías de información y comunicación en todos los ámbitos del Estado.
1445 Él plantea el uso de la internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, además de indicar el uso preferente de ésta en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios diversos, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos de la República
1446\footnote{
1447 Hugo Chávez Frías.
1448 Presidente de la República.
1449 Decreto N\grados 825 (sobre el Acceso y Uso de Internet).
1450  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1451  N\grados 36.955, 22 de mayo de 2000.}.
1452
1453 \subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación}
1454
1455 Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que han de seguir las políticas y estrategias del Estado en esta materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estímulo, fomento y promoción de la investigación y la apropiación social del conocimiento.
1456 En su artículo 18, sobre Tecnologías de Información, asigna a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
1457\footnote{
1458 Actualmente el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
1459 }
1460 la tarea de: establecer políticas para la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultual que caracteriza la sociedad venezolana; resguardar la inviolabilidad de la confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y; Democratizar el acceso a las tecnologías de información
1461\footnote{
1462 Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Artículos 1 y 18.
1463 Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de diciembre de 2010.
1464}.
1465
1466
1467
1468 \subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública}
1469
1470 Establece que los Órganos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe,} podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio informático, electrónico o telemáticos para el cumplimiento de sus fines, su organización, funcionamiento y relación con las personas.
1471 Asimismo, establece que los documentos reproducidos por los medios antes mencionados gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que se cumplan los requisitos que  establece la ley y se garantice por que sean presentados de manera íntegra, inalterada y auténtica.
1472 \footnote{
1473  Hugo Chávez Frías.
1474  Presidente de la República.
1475  Decreto 6.217.
1476  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
1477  Artículos 11 y 151.
1478  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1479  N\grados 5.890 Extraordinario, 31 de julio de 2008.
1480 }.
1481 A su vez, el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
1482
1483 \subsection{Ley de Registro Público y del Notariado}
1484
1485 Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación, otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa.
1486 Asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Inmobiliarios, Mercantiles, y las Notarias Públicas
1487\footnote{
1488  Hugo Chávez Frías.
1489  Presidente de la República.
1490  Decreto 1.554.
1491  Decreto con con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
1492  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1493  N\grados 37.333, 27 de noviembre de 2001. }.
1494
1495
1496
1497 \subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario}
1498
1499 Esta ley
1500 \footnote{
1501  Ley de Instituciones del Sector Bancario.
1502  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1503  N\grados 6.015 Extraordinario, 28 de diciembre de 2010.
1504 }
1505 identifica en varios de sus artículos conductas ilícitas dentro del ámbito bancario, en donde se utiliza la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio indebido, por ejemplo:
1506
1507 \textbf{Fraude Electrónico}
1508 \footnote{
1509 Artículo 223.
1510 }: Será penado con prisión de ocho a diez años quien mediante el uso de herramientas informáticas o similares, con ánimo de obtener un beneficio económico, efectúe una transferencia electrónica de bienes no consentida, en perjuicio del banco, de la institución similar, o de una usuaria o usuario.  Esta misma pena será aplicada a las trabajadoras o trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delito.
1511
1512 \textbf{Apropiación Indebida de Información}
1513 \footnote{
1514 Artículo 224.
1515 }
1516 : Quien a través de la informática haya manipulado o se haya apoderado de documentos, mensajes de correo electrónico o cualesquiera documentación que se encuentre en los archivos electrónicos de un banco o institución análoga será penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera.
1517\begin{comment}
1518 El artículo 224 parece que es el que está resumiendo aquí y él no se limita a información de las usuarias o usuarios.
1519\end{comment}
1520
1521 \textbf{Violación al Secreto Bancario}
1522 \footnote{
1523 Título VI, de la Información.
1524 Capítulo III, Sigilo Bancario.
1525 }
1526: Las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario tiene prohibido suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas o pasivas con sus usuarias o usuarios, salvo que sean autorizados por ellas o ellos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales o de algunas de las personas que la Ley autoriza expresamente
1527\footnote{
1528 Artículo 89, levantamiento del secreto bancario.
1529} para acceder a esa información reservada.
1530 Las personas que violen esta prohibición en beneficio propio o de un tercero serán penadas con prisión de ocho a diez años.
1531\footnote{
1532 Artículo 221, Revelación de Información.
1533}
1534
1535\begin{comment}
1536En este punto creo que hace falta hacer referencia también al artículos 222 (Difusión de Información Privilegiada).
1537En la redacción anterior el título se refería solo al Sigilo Bancario y eso contradice el encabezado de la lista que indica que se van a enumerar conductas ilícitas.
1538\end{comment}
1539
1540 Las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgos}
1541 \footnote{
1542 Título VI, de la Información.
1543 Capítulo IV, del Sistema de Información Central de Riesgos.
1544 }
1545, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir, centraliza la información de las carteras de crédito de los Bancos, registrando información sobre la identidad de las personas con créditos.
1546 Este registro incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo.
1547 En el caso de los tarjeta-habientes, se registra la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas.
1548 Toda esa información está destinada exclusivamente para el uso de los Bancos y entes autorizados por la Ley, o leyes especiales, \cite{COLINA:05} con las limitaciones establecidas en su artículo 90:
1549
1550 \begin{quote}
1551  ``(...)Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación
1552\footnote{
1553  Artículo 90, Definición y uso del sistema.
1554}.''
1555 \end{quote}
1556
1557 Este sistema debe servir exclusivamente entonces para organizar y analizar los datos que maneja para los fines que establece la Ley, y no para que se actúe en contra de las usuarias o usuarios, pues busca el uso correcto de la información con el fin de consultar la situación crediticia de las personas.
1558 En general, la información que el banco obtiene de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado, salvo las excepciones previstas en las leyes aplicables.
1559\begin{comment}
1560Un secreto bancario absoluto conduce a situaciones indesables como las que representan los llamados paraísos fiscales. Hay que tener cuidado con eso.
1561
1562Por otro lado, parece haber una ambiguedad, quizás contradicción,  en el artículo 90 en cuanto al uso lícito del sistema, dado que en el primer párrafo manciona que permite consultar la situación crediticia de las personas para precisar los niveles de riesgo, y mñás adelante prohíbe el que sea requerido como requisito para diversos trámites.
1563\end{comment}
1564
1565 \subsection{Ley de Contrataciones Públicas}
1566
1567 Los procedimientos que regula esta Ley
1568 \footnote{
1569  Ley de Contrataciones Públicas.
1570  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1571  Número 39.503, 6 de septiembre de 2010.
1572 }
1573 pueden hacerse a través de medios electrónicos
1574\footnote{
1575 Título III, Modalidades de selección de contratistas.
1576 Capítulo VII, Contrataciones Electrónicas.
1577}.
1578 En ella se busca incorporar las tecnologías de información y comunicación a fin de fortalecer el cumplimiento de los principios en los que se fundamenta, obteniendo como resultados procedimientos más ágiles, económicos y eficientes sin descuidar las garantías de seguridad y confidencialidad necesarias, de acuerdo a lo que establece su Artículo 79, transcrito a contuación:
1579
1580 \begin{quote}
1581 ``La modalidades de selección de contratistas previstas en esta Ley, pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.
1582
1583   A fin de garantizar estos principios, el órgano o ente contratante debe utilizar sistemas de seguridad que permitan el acceso de los participantes, el registro y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de funcionalidad similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previsto en el pliego de contrataciones.''
1584 \end{quote}
1585
1586 No obstante, la Ley también establece
1587\footnote{
1588 Artículo 81. Carácter optativo.
1589}
1590 que el uso de medios electrónicos será de carácter optativo, en  cumplimiento del principio de no exclusión o discriminación de base tecnológica.
1591
1592 Es claro que con estas disposiciones la norma busca facilitar que los procesos de contratación pública puedan realizarse en forma segura  a través de medios electrónicos, por cuanto establece procedimientos que permitan determinar las obligaciones de las partes a fin de garantizar los derechos de quienes intervienen en él a través de esos medios.
1593
1594\begin{comment}
1595La Ley de Licitaciones fue derogada con la entrada en vigencia del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, Gaceta Oficial del 25 de marzo de 2008.
1596\end{comment}
1597
1598
1599 \subsection{Código Orgánico Tributario}
1600
1601 Este Código
1602\footnote{
1603 Código Orgánico Tributario.
1604 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1605 Número 37.305, 17 de octubre de 2011.
1606}
1607 permite que se empleen medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por Internet, por cuanto así lo establece en su Título IV (de la Administración Tributaria), capítulo I (Facultades, Atribuciones, Funciones, y Deberes de la Administración Tributaria), Sección primera (Facultades, Atribuciones y Funciones Generales):
1608
1609 \begin{quote}
1610  \textbf{Artículo 122}.
1611  Los documentos que emita la Administración Tributaria, en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras leyes y disposiciones de carácter tributario, \textbf{ podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
1612
1613  La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria.
1614
1615  Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado.
1616
1617  En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria.
1618  \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}.
1619
1620\begin{comment}
1621En este punto cabe destacar que las disposiciones de esté artículo introducen un notable riesgo de forjamiento de documentos, debido a que no exige salvaguardas verdaderas de seguridad electrónica. Tampoco se menciona que los medios electrónicos deben garantizar la integridad y autenticidad de los documentos.
1622
1623Esto contradice las disposiciones de otras normas más recientes, relacionadas con el asunto de los medios electrónicos,  la ley de Infogobierno por ejemplo.
1624
1625Algo a revisar sería si algunas de esas legislaciones más recientes contiene una disposición derogatoria de las dispociones que colídan con ellas. De lo contrarío se estaría dando un conflicto entre las leyes que tendría que ser resuelto mediante los procedientos aplicables, quizás una reforma o un proceso ante el tribunal competente.
1626
1627La cita textual fue corregida luego de confrontarla con la Gaceta.
1628
1629\end{comment}
1630
1631  \textbf{Artículo 125}.
1632  La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, \textbf{notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos} y en general cualquier información.
1633  A tal efecto, se tendrá como \textbf{válida en los procesos administrativos}, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos.
1634
1635  \textbf{Artículo 162}.
1636  Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:
1637
1638 (...)
1639 \begin{enumerate}
1640 \setcounter{enumi}{2}
1641  \item
1642  Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción.
1643  Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}.
1644\end{enumerate}
1645 (...)
1646
1647
1648 (Énfasis de la Autora)
1649 \end{quote}
1650
1651 El legislador busca con estas normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones Administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
1652
1653
1654
1655 \section{Legislación Internacional en el Marco de las Tecnologías de la Información}
1656 El propósito de esta sección es dar una visión general del marco jurídico planteado internacionalmente en relación a las TI con el objeto de comprender la orientación que se ha dado en materia legislativa.
1657 Se irán presentando en primer lugar iniciativas que se han empleado como base para el desarrollo de normas y leyes en varios países del mundo así como en el desarrollo de la normativa en la República Bolivariana de Venezuela, para luego pasar a revisar los casos particulares de algunos países.
1658\begin{comment}
1659 Considero que el término pertinente aquí es país o Estado, dado que con él se estaría indicando el ámbito administratico concerniente a la normativa. El término nación es más bien de orden social y cultural con ámbitos de existencia que no necesariamente coinciden con el de los países o los Estados.
1660\end{comment}
1661
1662 \subsection{Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales}
1663
1664 Busca proteger los derechos y libertades fundamentales de las ciudadanas o ciudadanos Europeos y para ello procura, entre otras cosas, resguardar la información personal que ellas o ellos proporcionen a través de la Internet a empresas, filiales u organismos gubernamentales y no gubernamentales cuyas sedes se encuentren físicamente localizados dentro del Continente Europeo o que tengan sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea\cite{CRISTOS:03}.
1665\begin{comment}
1666Se elimina lo de "sitios" por cuanto introduce el sujeto "sitios gubernamentales y no gubernamentales" como receptores de la información cuando mas bién esos "sitios" son medios u herramientas informáticas de los que se pueden servir los organismos.
1667
1668¿Ese convenio tiene efectos extraterritoriales? Supongo que debe ser así, por cuanto de otra manera no podría aplicarse al caso de los sistemas informáticos ubicados fuera de la UE.
1669
1670Creo que eso de la extraterritorialidad debe ser mencionado explícitamente por lo espinosas que pueden ser sus implicaciones.
1671
1672\end{comment}
1673
1674
1675 \subsection{Iniciativa Internacional para la protección del consumidor en el marco del Comercio Electrónico}
1676
1677 Adoptada por la Unión Europea en 1999, sirvió como modelo a los Estados Unidos de Norteamérica y a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD por sus siglas en inglés).
1678 Ella desarrolla lineamientos que sirven de base:
1679 ``A los gobiernos para la revisión, formulación e implantación de leyes, prácticas, políticas y regulaciones en materia de consumo, para lograr una efectiva protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico;
1680  a las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos autorregulatorios, proporcionándoles la orientación relativa a los principios básicos que deben considerarse en la formulación e instrumentación de esquemas en el contexto del comercio electrónico;
1681 de manera individual a los empresarios y consumidores involucrados en el comercio electrónico, proporcionándoles una clara guía sobre las características fundamentales que debe contener la información que se difunda por este medio, así como de las prácticas comerciales equitativas que los empresarios deben realizar y que los consumidores tienen derecho a recibir en el contexto del comercio electrónico.
1682''( Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) \cite{FLORES:09}
1683\begin{comment}
1684Se cambió lo de "servían de base", creo que esos lineamientos probablemente siguen sirviendo.
1685\end{comment}
1686
1687
1688 \subsection{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico }
1689\begin{comment}
1690Los documentos de Naciones Unidas son oficiales en bastantes idiomas, por lo cual tiene mucho menos sentido que se coloque la denominación en inglés en el título.
1691
1692referencia revisada:
1693http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/electronic_commerce/1996Model.html
1694\end{comment}
1695
1696 Elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional CNUDMI (o UNCITRAL, por su siglas en inglés), fue adoptada por las Naciones Unidas en 1996.
1697 Este modelo de ley busca brindar mayor seguridad en el marco del Comercio Electrónico, estipulando entre otros aspectos las formas de validez de un contrato electrónico.
1698
1699
1700 \begin{quote}
1701  ``Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran el de permitir o facilitar el empleo del comercio electrónico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre papel, son esenciales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional.
1702Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, un Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial
1703\footnote{
1704Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998.
1705
1706Sección A.6 del capítulo I (Introducción) de la Guía.
1707
1708http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/05-89453\_S\_Ebook.pdf
1709 }
1710.''
1711
1712 \end{quote}
1713\begin{comment}
1714 Se corrige la cita luego de confrontarla con el texto del documento oficial.
1715\end{comment}
1716
1717 Este modelo establece como uno de sus aportes más importantes que la información no puede refutarse como inválida o negarle sus efectos legales solamente por que sea presentada en formato digital.
1718 Entre los países que adoptan la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico están Colombia (1999), México (2000), Panamá y la República Bolivariana de Venezuela (2001), República Dominicana y Ecuador (2002).
1719 En líneas generales esta Ley Modelo sirve de base para legislar en materia de comercio electrónico, firmas electrónicas, certificación digital y validez del documento electrónico \cite{GAMBA:10}.
1720
1721\begin{comment}
1722Se ve conveniente tomar en cuenta también la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales.
1723\end{comment}
1724
1725 \subsection{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas del 2001}
1726\begin{comment}
1727Observación similar al del caso anterior.
1728\end{comment}
1729
1730 Establece una presunción en donde, cuando se alcanzan algunos criterios técnicos mínimos planteados en los compromisos en cuanto a la firma electrónica, a partir de ellos ésta debe ser considerada igual que la firma autógrafa u original.
1731 La definición para los criterios está conformada de una forma que se de bajo un enfoque técnico imparcial, es decir que no potencie o favorezca a ningún tipo de tecnología.
1732\begin{comment}
1733La frase inicial tal como estaba no se entiende. ¿De qué trata la presunción? ¿De que se alcanzan los criterios? ¿De que cuando ellos se alcanzan se da la consideración sobre la firma? Parece más razonable esto último y se cambia la redacción en consecuencia.
1734
1735La segunda frase tenía otro ejemplo del acecho de la neutralidad en un contexto aparentemente inocuo.
1736Por cosas como esta se va permeando en el lenguaje aquello de la neutralidad de la tecnología como concepto. Cuando un concepto se afianza en el lenguaje se puede volver paradigma y determinar las formas culturales.
1737Hay que tener mucho cuidado con términos como ese.
1738\end{comment}
1739 Entre los países que han tomado como base este modelo están, Colombia (1999), Argentina (2001) Ecuador (2002) \cite{GAMBA:10}, y la República Bolivariana de Venezuela (2001).
1740
1741 En líneas generales, las iniciativas de las Naciones Unidas en las conferencias sobre comercio y desarrollo en los años 90 introdujeron algunas leyes modelo que aún hoy marcan pauta importante en el desarrollo de las legislaciones en materia de Seguridad Informática, el cual ha seguido los criterios empleados en los modelos haciendo las adaptaciones pertinentes, según sean aplicables a la particularidad de cada región.
1742\begin{comment}
1743En el texto original decía "utilizado los criterios allí empleados de manera análoga" Entonces se pregunta uno ¿De manera análoga a qué?
1744Creo que la idea podría ser que ese desarrollo adapte los modelos a su realidad mediante analogías con el caso genérico, entonces la idea central sería lo de las adaptaciones.
1745\end{comment}
1746
1747
1748 \subsection{España}
1749
1750 En el año 1978 aparecen en la Constitución Española limitaciones sobre el uso de la información para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
1751 Posteriormente en 1992 es promulgada la Ley Orgánica cinco 05 que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y su objeto principal es la protección de éstos \cite{GAMBAS:10}.
1752 Por su parte, el código Penal Español incluye normas en torno a la estafa electrónica, tipificando en ellas sólo el ánimo del lucro valiéndose de medios informáticos. Con esto, todos los delitos informáticos son sancionados con analogía a los delitos comunes desde la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) N\grados 281 del 24 de noviembre de 1995
1753\footnote{
1754http://prezi.com/rlp2nz4yr6gr/legislacion-de-espana-en-materia-de-derecho-informatico/
1755 documento en linea consultado el 19/08/2014
1756}.
1757\begin{comment}
1758El texto original decía "el código Penal Español establece la estafa electrónica"
1759lo cual es un interesante ejemplo de oxímoron legal y contradicción intrínseca.
1760Es decir, ¿cómo es que una norma para penar delitos va a estar estableciéndolos (que se puede entender como fundarlos, instituirlos, ordenarlos, mandarlos o decretarlos)?
1761No creo que la intención haya sido jugar con figuras literarias y he cambiado la redacción a lo que creo puede ser razonable.
1762\end{comment}
1763
1764 Según Baturones (2008) y Urdaneta (2010), la ley 34/2002 sobre los servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y la ley 59/2003 de Firma Electrónica indican que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental y de igual manera el documento firmado electrónicamente, sin embargo para que éstos sean tomados como válidos se comprobarán los requisitos establecidos por la Ley, disposiciones similares a las establecidas en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana \cite{URDANETA:2010}.
1765
1766
1767 \subsection{Alemania}
1768
1769  La Ley sobre la Criminalidad Económica de 1986 contempló delitos tales como:
1770 espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos, sabotaje informático.
1771 Ademas, también cuentan con la Ley Federal de Protección de Datos \cite{FLORES:09} y la Ley Alemana de Firma Digital de 1997.
1772\begin{comment}
1773 Es importante colocar las referencias a las publicaciones oficiales correspondientes, por cuanto son la fuente original.
1774 Este mismo comentario aplica para las subsecciones siguientes.
1775\end{comment}
1776
1777
1778
1779
1780 \subsection{México}
1781
1782 El Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, incluyen disposiciones en materia de comercio electrónico, referidas a la integración y consentimiento de obligaciones cuando se utilizan instrumentos electrónicos.
1783 El decreto 29/5/2000 reforma el Código de Comercio para que la Firma Electrónica tenga valor jurídico.
1784 En ese sentido, para que ésta tenga validez debe ser atribuible a las personas obligadas y ser accesible para su posterior consulta \cite{FLORES:09}.
1785 Con relación al Gobierno Electrónico poseen la Ley de adquisición de arrendamiento y servicios del Sector Público, siendo los Órganos Rectores en la materia la Unidad de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la información de la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Intersecretarial para el desarrollo del Gobierno Electrónico \cite{GAMBA:10}.
1786 Asimismo el Código Penal Mexicano de año 1999 en el aparte correspondiente a los delitos contra el patrimonio prevé el delito informático.
1787
1788
1789 \subsection{Colombia}
1790
1791 El artículo 15 de la Constitución reconoce el \textit{Habeas Data} como un Derecho Fundamental no reglamentado \cite{FLORES:09}.
1792 Según \cite{URDANETA:2010} en la Ley 527 se modifica el Código de Procedimiento Civil Colombiano y se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos además de su fuerza probatoria, el comercio electrónico, las firmas digitales y se promueven también las entidades de certificación.
1793 Con relación a los delitos informáticos, la Ley 679 sobre pornografía infantil en redes globales dispone medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier otra forma de explotación infantil, sin embargo el Código Penal Colombiano del año 2000 no hace referencia a los delitos informáticos como se les conoce en estos momentos en Venezuela \cite{GAMBA:10}.
1794 En el ámbito del Gobierno Electrónico Colombia tiene una amplia legislación en donde se encuentra: la Ley 962 de 2005 que dicta disposiciones sobre la racionalización de los tramites administrativos y los organismos del Estado; el documento 30 72 que consagra la agenda de Conectividad como Política de Estado y; la resolución 17 40 que fija parámetros para la calidad de las telecomunicaciones.
1795
1796
1797 \subsection{Brasil}
1798
1799 El \textit{Habeas Data} es recogido en la Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, como un recurso especial en instancia Constitucional, para conocer la información de la persona solicitante que constara en registros públicos de las entidades gubernamentales.
1800 Con respecto a la Firma Electrónica y el Mensaje de Datos, se instaura el modelo de llave pública mediante la medida provisoria 2200-2.
1801 En relación a los Delitos Informáticos, el uso ilícito de los ordenadores para divulgar programas que permitan poseer información contable sobre la Hacienda Pública sería penado mediante la Ley 8137, asimismo la Ley 9100 pena el acceso a bancos de datos \cite{GAMBA:10}.
1802
1803 \subsection{Argentina}
1804
1805 La reforma en el Código Penal del 2008 establece tipos penales como: Pornografía Infantil por la Internet u otros medios similares, el apoderamiento, desvio e interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso ilícito a un sistema de Datos Informáticos, daño y fraude informático.
1806 A su vez posee una Ley de \textit{Habeas Data} que regula todo lo referente al acceso a la información personal.
1807 El decreto 378/2005 establece el plan Nacional de Gobierno Electrónico, que dicta los lineamientos a seguir en la materia en el Estado Argentino; en relación a la Firma Electrónica, la Ley 25506 establece entre otras cosas, que si la firma es desconocida por el titular corresponderá a quien la invoca, acreditarla, asimismo los decretos 2628 y 724 se hable en ellos de una presunción de \textbf{iruris tantum} con relación a la validez de estas \cite{GAMBA:10}.
1808
1809
1810
1811 \subsection{Cuba}
1812
1813 Poseen un reglamento de seguridad informática de 1996, que estipula en líneas generales que todos los Entes del Estado deberán analizar y confeccionar un plan de seguridad informática y contingencia. De igual forma cuentan con el reglamento sobre la protección y la seguridad técnica de los sistemas informáticos emitida por el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica.
1814
1815 \subsection{Consideraciones Finales}
1816
1817 Como se pudo constatar, la mayor parte de los países aquí reflejados siguen pautas similares a las del Estado Venezolano, unos con normativas más especificas pero que buscan el mismo fin que las de Venezuela. Ésto se debe en esencia a que todos toman como fundamento los Modelos de Ley de la \textbf{(CNUDMI)}, sin embargo es prudente para las futuras reformas en el ordenamiento jurídico nacional que se haga el estudio comparado de las Leyes que en esta materia tienen tradición jurídica. Si bien es cierto que los países de Europa han avanzado considerablemente con respecto a la regulación de la TI, no es menos cierto que en América Latina en las dos últimas décadas se han dado pasos agigantados que han establecido bases claras para mejorar las prácticas en la materia.
1818\begin{comment}
1819
1820Se dejan sólo las siglas en castellano, las del inglés se ve mejor que queden en la sección donde se introducen. Con esto se busca contribuir modestamente a posicionar el uso del castellano en las distintas áreas del conocimiento.
1821
1822Veamos lo que pasa con esta frase del texto original:
1823"la mayor parte de los países aquí reflejados siguen similares a las del Estado Venezolano"
1824
1825¿Quiénes "siguen similares"? por concordancia de número serían los países.
1826
1827Ahora bien, ¿similares a qué? El texto indica "a las del Estado Venezolano" pero eso es una incongruencia de género, porque no hay concordancia entre  "los países" y "las del Estado" en cuanto a género. El texto "a las del Estado Venezolano" realmente no tiene concordancia con ninguna parte de la frase y eso hace que no se entienda qué es lo que se quería expresar.
1828
1829Da la impresión que fue omitido del texto el objeto directo de "siguen", que quizás haya sido "pautas" o algo similar, quedando en su lugar "similares" y con ello esta palabra deviene en complemento circunstacial de modo, que proporciona atributos al verbo "siguen", en lugar de ser el núcleo del sintagma adjetivo que proporciona atributos al objeto directo ("pautas", por ejemplo).
1830
1831Esa probable omisión también puede dar pie a que el texto se interprete como:
1832"la mayor parte de los países aquí reflejados siguen similares al Estado Venezolano"
1833con lo cual se eliminarían la incongruencia sintáctica pero el significado resultante probablemente sea bastante distinto a la intención original, que podría haber sido:
1834
1835"la mayor parte de los países aquí reflejados siguen pautas similares a las del Estado Venezolano"
1836
1837Nótese cómo las concordancias resultan determinantes para que la sintáxis de un texto pueda ser comprensible y expresar la idea que se espera comunicar. Por si solas pueden cambiar el sentido de una frase y cuando no se cumplen completamente, quiénes la lean pueden --- incluso inconscientemente --- forzarlas mediante alteraciones del texto que muchas veces pueden tergiversarlo en gran medida.
1838
1839En base a este análisis se ha modificado la frase aludida.
1840
1841Análisis similares se han estado realizando en las diferentes partes del texto que lo requerían.
1842
1843\end{comment}
1844
1845
1846 \section{Conclusiones}
1847
1848 La Tecnologías de la información han traído como una de sus tantas consecuencias la necesidad de generar metodos que regulen la relaciones de las personas naturales y jurídicas con estás, con el pasar de los días hay más información y se generan nuevas aplicaciones, software y hardware que pueden ser empleados en beneficio o detrimento de la sociedad en general.
1849 Venezuela Cuenta en este momento con una plataforma legislativa que le permitirá obtener mejores resultados en ambito de la regulación de las tecnologías de la Información y específicamente en lo que a Identidad Digital se refiere, si bien es cierto las TI siempre irán algunos pasos adelante de las legislaciones en torno a ellas, en vista de los avances y usos que le dan son poco predecibles además que lo que hoy se emplea a favor de la sociedad por estos medios mañana podría emplearse en contra y a favor de unos pocos, no es menos cierto que los estilos legislativos deben potenciar formas amplias que le permitan mantenerse por periodos prolongados de tiempo sin que estas puedan ser consideradas obsoletas y inaplicables, para el caso Venezolano se cumple medianamente con ello, en opinión de la autora deberían generarse reglamentos específicos y procedimentales sobre: el Habeas Data, LECDI, LMDFE; así las cosas en el caso de la Ley de Infogobierno seria prudente que las comisiones que allí se crean sean nombradas a brevedad del caso a fin de evitar entre otras cosas interpretaciones erradas sobre la Ley, permitiendo con esta designación que el uso que se le sea el adecuado, permitiendo entonces que una norma que a todas luces se plantea como objeto mejorar las relaciones Estado-Ciudadano a fin desarrollar los servicios públicos y aumentar la credibilidad – transparencia del gobierno.
1850 Por otro lado el asunto de las políticas publicas y/o criminales que se tomen alrededor de las normas constituyen un elemento trascendental ya que a pesar que en la mayor parte de los casos las Leyes materia de TI tienen mas de una década de promulgadas, pareciera que hay un desconocimiento técnico de la regulación debido a la posible falta de formación por parte de los actores del aparato de justicia, dígase Jueces, defensores Públicos, Fiscales y Abogados, junto a esto se encuentra que las normas parecieran no hacer el énfasis adecuado en el peritaje forense que es un elemento estratégico para la interpretación y aplicación adecuada de las leyes en este ámbito.
1851
1852 Volviendo al Tema de las políticas de Estado para mejorar las relaciones ciudadanos-información-medios tecnológicos es prudente encontrar formas que permitan tener un mayor y mejor control de la información automatizada de las distintas bases de datos, seria interesante entonces retomar la idea de la Cédula Electrónica, que entre alguna de sus ventajas está: la clave de garantía estará en la base de datos, podría afiliar la firma electrónica, toda la información del ciudadano se encontrará en un solo documento, permitirá saber con exactitud quien eres y evitara falsificación, pues los datos pueden ser cruzados y verificados de inmediato, evitara tramites administrativos y papeleos innecesarios; por otro lado el Estado Venezolano cuento con la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en marcha de la misma, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e innovación puede junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Justicia hacer alianzas que garanticen una cédula de calidad, segura calidad segura y eficaz que de garantía a los actos jurídicos emanados de estas y que puede ser tomada como fundamento internacional para otras iniciativas.
1853
1854
1855
1856
1857
1858
1859
1860
1861% el siguiente comando establece la ubicación de las referencias
1862 \putbib[bibliografia]
1863
1864% el siguiente comando cierra el ambiente bibunit para la cual se generan las
1865% referencias.
1866\end{bibunit}
1867
1868
1869
1870
1871
Note: See TracBrowser for help on using the repository browser.