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Correcciones en capítulo 4 y bibliografía.

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Line 
1\chapter{Fundamentos jur\'idicos}
2\chapterauthors{Endira Mora
3\chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres}
4\label{chapter:fundamentosJuridicos}
5}
6
7
8% Se crea un ambiente bibunit para el cual se creará la bibliografía
9\begin{bibunit}[unsrt]
10
11\section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la
12información}
13
14La información se ha convertido en uno de los factores principales de la civilización, haciéndose más compleja y abundante con el pasar de los días. Gracias al computador la información se almacena en formato electrónico, dando paso nuevas formas de comunicación y en algunos casos complicaciones de orden, social, económico y jurídico. A raíz de ello surgen entonces nuevos Derechos Humanos entre los que se encuentra el derecho a la información, que está integrado por tres elementos: la facultad de recolectar información, difundirla y controlarla no sólo por el signatario de la misma sino por los Estados \cite{CHALBAUD:13}. Esto amerita que el ordenamiento jurídico internacional y nacional se acople a los cambios en la materia y regule las relaciones producto de la interacción de los ciudadanos por medios electrónicos, a fin de mantener el orden social.
15
16La dinámica que ha tomado el manejo de la información en las últimas décadas hace necesario que se asegure a todos los ciudadanos el derecho a estar informados, sin embargo el ejercicio de este derecho puede causar efectos perjudiciales sobre otros derechos que le son inherentes como individuo, esto amerita que se tomen medidas pertinentes para prevenir consecuencias indeseables producto del inadecuado manejo o difusión de la información, cabe mencionar que en tal sentido la \textit{Directiva para la Protección de los Datos personales adoptada en el parlamento Europeo} y por el Consejo Europeo indica en el preámbulo, que  los sistemas de tratamiento de datos deben estar al servicio del hombre, de los derechos fundamentales y de la libertad de éstos, en particular de la intimidad, establece además que debe contribuir con el desarrollo social, económico, el bienestar de los individuos. Con ello procura la protección de derechos fundamentales, tales como la  identidad, integridad e intimidad,  así como el consentimiento informado de todas las actividades de tratamiento de datos vinculadas con la salud, procura asimismo la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías, avances científicos y tecnológicos entre otros.
17
18Desde hace algunas décadas se ha venido regulando el tema de la Tecnologías de la Información, en este sentido es oportuno señalar las primeras legislaciones en la materia;  la Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo y fue en Suecia en 1973, luego en 1974 en Estado Unidos de Norteamérica, las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices para la utilización de información personal en donde se exigía la notificación del informado por el almacenamiento de sus datos \cite{OBERTO-GOVEA}. Posteriormente la Ley de Firma Digital de Utah fue puesta en vigencia en mayo de 1995 en esa región de los Estado Unidos de Norteamérica, en la que se prevén procesos que regulan aspectos tales como: el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la transacciones realizadas a través de la web, protección de datos entre otros y tiene por objeto: 1.Facilitar las transacciones mediante mensajes electrónicos confiables; 2. Reducir al mínimo la posibilidad de forjar firmas digitales y del fraude en las transacciones electrónicas. 3. Instrumentar jurídicamente la incorporación de normas pertinentes, tales como la X.509 (ver sección \ref{subsubsection:certificadosElectronicos}); 4. Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos \cite{UTAH:2014}. En el mismo orden de ideas, para 1996  la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL/CNUDMI), presenta el modelo de Ley Sobre Comercio Electrónico resolución 51/162, que contempla normas que buscan estandarizar  el uso de la firma electrónica, modelo que serviría de base para el desarrollo  de las legislaciones nacionales \cite{PAREDES:2008}, de la cual se hablará un poco al final del capítulo.
19
20Con respecto a América Latina, desde 1997 se han venido dando iniciativas legislativas que establecen principios  generales sobre la protección de datos, que regulan la procedencia y resguardo de los datos de los individuos \cite{SALAZAR}, a continuación se listan algunos de éstos:
21
22\begin{itemize}
23\item La formación de datos será lícita siempre y cuando se tomen en consideración
24las leyes y reglamentos que en la nación rigen al respecto.
25
26\item Los archivos no pueden contener información o cualidades contrarias a la
27norma establecida en las naciones y a la moral pública; dejando claro con ello
28que es ilícito crear archivos que contengan pornografía.
29
30\item Los datos de personas, relacionados a la identidad, a los efectos de su
31tratamiento deben contener información cierta, adecuada y pertinente, sin
32exceder el ámbito para el cual fue obtenida, es decir la información y los datos que no deben ser empleados libremente para usos comerciales o ilícitos.
33
34\item La recolección de datos debe hacerse por medios lícitos y en la forma que
35la ley estable para ello. En el caso de venezolano, debe considerase particularmente
36el artículo 60 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela \footnote{Artículo 60 CRBV. “Toda
37persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,
38propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la
39informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
40ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”}.
41
42\item Los datos deben ser exactos y actualizarse de ser necesario. En caso de que
43se trate de datos inexactos éstos se deben destruir, suplantar o completar
44por los responsables de recabarlos o de administrar la base de datos donde se hospeden, una vez que tengan conocimiento de
45la dificultad que presente la información. Este derecho es garantizado a los
46titulares de datos en el Estado Venezolano mediante la acción de \textit{Habeas Data},
47que se describirá más adelante.
48
49\item Los datos deben ser almacenados de manera tal que permitan el acceso de
50sus titulares cuando éstos así lo requieran, y deberán ser
51destruidos cuando dejen de tener el valor para el cual fueron creados.
52\end{itemize}
53
54
55
56
57En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la posterior creación de le Ministerio de Ciencia y Tecnología, hoy ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, se le otorga a la Ciencia y Tecnología, por ende las Tecnologías de la Información y Comunicación, valor con preponderancia constitucional. Así se expresa en el artículo 110 de la CRBV donde se reconoce el interés público de ellas y del conocimiento, la innovación, sus aplicaciones y los servicios de información necesarios, y se indica el valor superior de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de la nación, la seguridad y soberanía nacional. En este artículo se proporciona fundamento constitucional a las regulaciones en materia  de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), ciencia y tecnología en general, y se estable que el Estado asume la responsabilidad de garantizar estos principios éticos y legales mediante  modos y medios que determinará la Ley.  Entre las leyes que desarrollan estos preceptos se encuentran, la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.575, 16 de diciembre de 2010.}, Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónica\footnote{Decreto N\grados 1.204, 10 de febrero de 2001. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.148, 28 de febrero de 2001.
58}, Ley Especial Contra Delitos Informáticos\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.313, 30 de octubre de 2001.},  Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras\footnote{Decreto N\grados 1.526, 3 de noviembre de 2001. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 5.555 Extraordinario, 13 de noviembre de 2001.}, Ley de Infogobierno \footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013.}, Ley de Orgánica Telecomunicaciones\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.610, 7 de febrero de 2011.} como algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia.
59 
60La protección por parte del Estado a los ciudadanos venezolanos, la informática y a la información que de ella se puede difundir o extraer, está expresamente regulada  en artículo 60 de la CRBV:
61
62\begin{quote}
63``Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos''.
64\end{quote}
65
66Éste es uno de los fundamentos  novedoso que aparece en la CRBV 1999, que da respuesta a la exigencia que se plantean a los Estados en torno a  la regulación de las TIC al ligar el honor y la privacidad  con limitaciones al uso de la informática, siendo considerado un Derecho Humano de cuarta generación\cite{cenditel_anonimato},
67
68
69
70\section{Derecho de \textit{Habeas Data}}
71
72Forma parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la
73regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de
74Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de
75la CRBV:
76
77\begin{quote}
78``Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que
79sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con
80las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
81de los mismos y su finalidad, y \textbf{de solicitar ante el tribunal} competente la
82actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos
83o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos
84de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de
85interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las
86fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley''.\footnote{Énfasis del autor.}
87\end{quote} 
88
89
90El constituyente ha planteado el \textit{Habeas Data} no sólo como un Derecho sino como
91Garantía Constitucional, ya que le otorga a los ciudadanos el derecho de
92``acceder a la información'' y además establece los medios para hacer efectivo
93este derecho. El \textit{Habeas Data} tiene por objeto determinar, entre otras cosas, la violación
94de la privacidad o intimidad, como punto de partida de un ilícito cometido, siendo, en el ámbito de las tecnologías de la información, el  único mecanismo de tutela para la protección de datos informáticos \cite{SALAZAR} 
95que se plantea en la Constitución. Finalmente,  la Sala Constitucional señaló que a la luz del artículo. 28, los dos primeros derecho, acceder y conocer, pueden generar amparos autónomos, y solo el tercero, solicitar actualización, rectificación o destrucción puede engendrar propiamente el\textbf{ Habeas Data.} Este criterio jurisprudencial cambió a partir de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 01 de octubre  de 2010. (ver articulo 167), único aparte donde queda incluido bajo \textbf{Habeas Data} todo lo que se plantea en la CRBV.
96
97
98\subsection{Derechos que otorga el \textit{Habeas Data}}
99
100Con el fin de resguardar la información y los datos sobre las personas naturales o jurídicas que se inscriban en los
101registros, se otorga una serie de derechos a la ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV; derechos que se pueden
102condensar de la siguiente manera:
103
104\begin{itemize}
105\item \textbf{De conocer} sobre la existencia de registros de datos personales;
106
107\item \textbf{De acceso} individual a la información, que puede ser normativa; o el tipo de información donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos.
108
109\item \textbf{De respuesta}, que permite controlar y conocer información que sobre la persona se ha recolectado;
110
111\item \textbf{De conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra.
112
113\item \textbf{De actualización}, con el fin de corregir información inexacta, que ha sido modificada o se ha vuelto inexacta por el transcurrir del tiempo o por errores de recolección de datos.
114
115\item \textbf{De rectificación} de información inexacta o incompleta.
116
117\item \textbf{De destrucción} de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo.
118
119\end{itemize}
120
121Según \cite{OBERTO-GOVEA} el \textit{Habeas Data} es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso o requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos, obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción.
122
123
124El ciudadano o ciudadanos que hagan uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su
125cualidad}, podrán solicitar toda la información que en bancos de datos públicos
126(CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él o ellos,
127sin que necesariamente acuda a un tribunal. Ahora bien, si por alguna
128circunstancia esta información contiene datos que pertenecen a otros titulares,
129solo serán revelados aquellos que conciernan directamente al titular
130solicitante, excepto cuando se trate de comunidades o grupos. En este particular
131se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010} Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.} que la acción podrá
132iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por
133terceros que se supongan afectados.
134
135
136El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y
137colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar
138datos o información? ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala
139Constitucional ha determinado en sentencia de fecha 14 de Marzo de 2001, caso INSACA C.A, que el
140artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas, y sus
141bienes. En criterio de la Sala, este derecho a recopilar comprende tanto  los datos que han sido
142aportados de forma voluntaria como aquellos que provienen de publicaciones,
143contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas entre otros, con o sin
144la autorización de la persona involucrada e incluso sin que ella tenga conocimiento
145del almacenamiento de los mismos, además de no hacer distinción del trato que
146se le debe dar a la información de carácter público o privado, sin más
147limitaciones que las que estable el artículo 60 Constitucional (antes mencionado),
148ni infringir otros derechos y garantías contemplados para los ciudadanos
149venezolanos en la CRBV, asimismo podrá limitarse o restringirse la recopilación
150de información por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral
151Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos
152Civiles y Políticos.}.
153
154\subsection{Procedimiento de \textit{Habeas Data}}
155
156El procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data}
157se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento
158Civil para el Juicio Oral, con variantes dirigidas a la oralidad, brevedad,
159la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, hasta el año
1602010 sostuvo, con relación al tribunal competente, lo planteado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de enero y 1º de febrero de 2000:
161
162\begin{quote}
163``que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara''.
164\end{quote}
165
166Sin embargo desde el año 2010 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el
167titulo XI de las Disposiciones Transitorias en el capítulo IV artículos 167 al 178, establece el
168procedimiento aplicable en cuanto a la acción de \textit{Habeas Data}\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año
1692010.}.
170
171En primer lugar, se define \textit{Habeas Data}: como el Derecho que asiste a toda persona a conocer sobre los datos que a ella se refieran así como la finalidad de uso, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV, a diferencia del artículo antes referido, en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de  \textit{Habeas Data} en caso de que el administrador de datos no suministre o se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por el agraviado hasta 20 días hábiles posteriores a la formulación de la solicitud \cite{SALAZAR}. Dejando en claro el momento y las circunstancias en que se puede interponer la acción de \textit{Habeas Data}, siendo los principios de Celeridad y Publicidad\footnote{Artículo 168. Para la tramitación del Habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales.
172Artículo 177.Todas las actuaciones serán públicas. El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la  reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012} los que regirán el procedimiento de dicha acción, el cual se describe a continuación:
173
174
175\begin{itemize}
176\item \textbf{Requisitos de la demanda}\hfill\\
177Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante son los encargados de conocer sobre estas causas, para lo cual el solicitante agraviado deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentar dichos instrumentos para el momento de la solicitud; en este punto en particular es pertinente señalar que actualmente son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia Contencioso Administrativa. Con relación a esto la Ley Orgánica en lo Contencioso Administrativo en la Disposición Transitoria Sexta, indica que: ``Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales los Juzgados de Municipio''.
178
179\item \textbf{Informe del agraviante}\hfill\\ 
180 Admitida la acción, el Tribunal ordenará al supuesto agraviante (administrador de datos)  que emita los informes y documentación correspondientes en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación. Si por alguna razón no se emitiese el informe correspondiente, el supuesto agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiere lugar, reservándose el tribunal la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias con ocasión de esclarecer los hecho.
181
182\item \textbf{Observaciones al informe}\hfill\\ 
183Una vez sean recibidos los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que el solicitante formule las observaciones pertinentes; pasado este lapso, en los cinco (05) días siguientes el Tribunal tomará una decisión. Antes de ello, cuando la complejidad del caso lo amerite, el Tribunal podrá convocar una audiencia pública para esclarecer los hechos, la cual se regirá bajo los principios de concentración e inmediatez\footnote{ En virtud de este principio, desarrollado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal atenderá en forma inmediata y concentrada --- sin participación de otras instancias --- tanto la exposición de la controversia como la evacuación de pruebas y resolución de incidencias.} a fin de esclarecer los hechos. Esta audiencia deberá realizarse en presencia de las partes, si el agraviado llegase a faltar se entenderá por desistida la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se  trata de un asunto de orden público, en cuyo caso se puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, en caso de \textit{litis consorcio}, cualquiera de los \textit{litis consortes} puede representar al consorcio. Una vez concluido el debate el Juez debe deliberar en cuyo caso,  podrá decidir de manera inmediata, o podrá publicar el fallo en los cinco (05) días siguiente en la cual se dictó; podrá a su vez diferir la audiencia por estimar la presentación o evacuación de pruebas o recaudos necesarios  para tomar una decisión.\footnote{ En el marco de un proceso ante un Tribunal, los días de despacho son aquellos en los que éste tiene previsto dar atención al público}el pronunciamiento de su decisión.La sentencia completa deberá ser publicada dentro de los diez días de despacho posteriores a la conclusión del debate en la audiencia pública, o al vencimiento del plazo de diferimiento que el Tribunal haya establecido.
184
185
186\item Para las notificaciones al presunto o presunta agraviante aplican lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido podrá acudirse a los medios tradicionalmente empleados para esos fines, tales como la emisión de boleta o cualquier medio de comunicación interpersonal, a fin de evitar excesivos formalismos.En todo caso las notificaciones deberán contener una clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento.La secretaria o secretario del Tribunal dejará constancia expresa en el expediente de haber practicado las notificaciones y de sus consecuencias.
187
188\item \textbf{Contenido de la sentencia}\hfill\\
189Si la sentencia es declarada con lugar, el agraviante de forma inmediata deberá hacer la corrección, supresión, rectificación, confidencialidad, actualización o uso de los datos a los que se refiera la acción, la negativa a realizar cualquiera de las acciones a las que haya lugar acarreará pena de prisión de seis (06) meses a un (01)año.
190
191\item \textbf{Apelación}\hfill\\
192 En los tres (03) días siguiente de publicada o notificada la decisión se abrirá el lapso de apelación ante la instancia correspondiente, Tribunal Superior, una vez recibida por éste se tendrán un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes presenten sus escritos. Concluido este lapso en los treinta (30) días continuos siguientes el Tribunal tomará una decisión,  la cual no podrá ser objeto de casación.
193
194\end{itemize}
195
196En caso de que la acción de \textit{Habeas Data} trate sobre la corrección de errores de tipo numérico, mayúsculas, letras erradas u omisión letras, palabras mal escritas o errores ortográficos, traducción y/o transcripción errónea de nombres, apellidos o otros términos, el procedimiento se limitará a demostrar el error ante el Juez .
197
198El \textit{Habeas Data} aún debe ser desarrollado ampliamente , ya que en los términos en que se plantea en estos momento es una acción reactiva. reactiva y muy poco se desarrolla su potencial como acción preventiva; esta situación proviene de el \textit{Habeas Data}se rige en la actualidad por normas transitorias, que buscan suplir la carencia de leyes que lo aborden como asunto principal. Es necesario entonces que las instancias del Poder Público competentes se avoquen a crear una legislación completa en materia, la cual debería desarrollar cada uno de los derechos otorgados en el artículo 28 de la Constitución, haciendo énfasis en lo concerniente a la Soberanía Nacional y la Seguridad de Estado, temas abordados por la Ley de Infogobierno. En tal sentido la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información propiciar el espacio para que se inicie el procedimiento correspondiente a fin de que se dicte la norma correspondiente, dejando claro allí los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en : Publica, Privada, Mixta o de Estado. En este punto en particular se debería indicar también cuando no se  podrá obtener información por Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la información que provenga de los Organismos del Estado.
199
200
201\section{Ley Especial Contra Delitos Informáticos (LECDI)}
202
203La evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}, el uso de aplicaciones que aumentan en gran medida el volumen y la cantidad de formas distintas en que se pueden dar relaciones que traen consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones públicas o privadas, abriendo la puerta a una serie de conductas desviadas o antisociales que se manifiestan en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose a los cambios de los sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto que puede ir desde causar daño (patrimonial o no), pasando por obtener benéficos de carácter económico, hasta llegar a el simple reconocimiento de un grupo de pares.
204
205Los sistemas de información han sido usados de manera tal que permiten, el acceso indebido, el control ellos, el manejo de información táctica y de estrategias de seguridad del Estado y; el uso de técnicas informáticas y telemáticas de forma ilícita, dando lugar a los llamados Delitos Informáticos.
206
207\subsection{Definición de Delito Informático}
208
209Resulta difícil acuñar una definición de delito informático que engrane a todos los elementos básicos para que se configure como tal, por cuanto  no existe aún un criterio único para definirlo , ya que para algunos se trata de un nuevo delito y para otros no es más que una forma modificada de las figuras típicas de delitos tales  como: los daños y perjuicios, hurto, fraude, estafa, sabotaje entre otros.
210
211 Sin embargo en  \cite{FUENTES:2007} se conceptualizan cuatro posturas Doctrinarias frente a la definición de Delitos Informáticos, que permite agrupar los criterios según elementos en común:
212
213\begin{enumerate}
214 \item \textbf{Los que tienen como elemento común el uso de la informática como método y como fin}: consideran que  cualquier acto que ha utilizado la informática como método es penalmente perseguible, o que cuando la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta, está puede ser denominada Delito Informático, según este criterio se entiende el Delito Informático como:
215 
216\begin{quote}
217Todas aquellas conductas ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico objetivo, donde se hace uso indebido de las computadoras como medio o instrumento para la comisión de un delito, y así mismo aquellas otras conductas que van dirigidas en contra de las computadoras convirtiendo éstas en su fin u objetivo \cite{FUENTES:2007}
218\end{quote}
219 
220Esta definición contempla conductas típicas y sancionadas muchos años antes de que surgiera la informática, así las cosas cualquier acto ilícito que use la Tecnología seria Delito Informático, sin tomar en consideración las circunstancias de hecho y las tipificaciones ya existentes. A juicio de \cite{FUENTES:2007} eso es un error pues pareciera que se trata de un tipo definible y tipificable \textit{per se}de delitos, que emplean la tecnología como medio o como fin.
221 
222\item\textbf{ Los que establecen la información o los datos procesados electrónicamente como bien protegible en los delitos informáticos}: Separa las figuras de delito clásicas del derecho penal de unos nuevos que surgen por las condiciones que genera la informática y la interacción social producto de ésta, la teoría pretende suscribir el delito Informático dentro de una nueva modalidad estableciendo diferencias claras y precisas entre éstos y las figuras ya existentes, otorgando la siguiente definición:
223
224\begin{quote}
225Toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados \cite{FUENTES:2007}.
226\end{quote}
227
228Para ellos la definición de Delito Informático lejos de ser  nueva, no es más que la tipificación de delitos clásicos que emplean la informática como herramienta para perfeccionarlos.
229
230\item \textbf{Los que niegan la existencia de un nuevo tipo de delito}: estos doctrinarios parten de la idea de la inexistencia de un nuevo Ilícito, que pueda ser denominado delito informático y para ellos simplemente se trata de los mismos tipos penales ya existentes con ciertas variaciones que permiten su consumación, según éstos simplemente se requiere adecuar los tipos penales, pero nunca la creación de uno nuevo denominado delito informático.
231En tal sentido, en \cite{FUENTES:2007}  se expresa que el  delito informático no constituye una nueva categoría delictiva, sino que los hechos ilícitos se cometen mediante el empleo del computador y son en principio los mismos que desde hace miles de años fueron castigados, delitos contra la persona, el honor, la seguridad pública y de la nación, hurtos entre otros. Estos tipos, en algunos de los casos, muestran inadecuación con respecto de las nuevas modalidades; la postura planteada por estos doctrinarios no significa el desconocimiento del impacto de las nuevas tecnologías, sugiere mas bien, la necesidad de reformar las normas existentes en vista de las nuevas modalidades que han surgido.
232
233\item \textbf{Teoría Ecléctica}: quienes la adoptan consideran que si bien pueden existir delitos, el bien jurídico protegido ésta por definirse,  también creen que no pueden ser encuadrados dentro de los tipos penales ya conocidos.
234
235En este caso se entenderá por delito informático, todo comportamiento ilícito que atente contra los sistemas de procesamiento de información o los datos procedentes de éstos, que pueda ser tipificado y sancionado por el Derecho penal.
236
237
238\end{enumerate}
239
240\subsection{Clasificación de los Delitos Informáticos}
241
242Estos delitos pueden ser clasificados en dos tipos; \textbf{de resultado o de medio}. Los primeros están vinculados a aquellos hechos cuyo objeto es causar daño a los sistemas que usan tecnologías de la información, es decir  aquellos donde el bien jurídico protegido es la información y su almacenamiento, tratamiento, procesamiento automatización y transmisión, un ejemplo de ellos es el robo, el hurto, y los daños tanto al sistema lógico cómo al físico. Tellez en Estrada 2008 indica que dentro de esta clasificación esta: la programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, la destrucción de programas por cualquier método, daño a los dispositivos de almacenamiento, el atentado físico contra la máquina o sus accesorios, el sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados, el secuestro de soportes magnéticos en los que figure información valiosa con fines de chantaje \cite{UNIVERSIDADABIERTA:MEXICO}
243Los segundos, de medio, son aquellos que usan las tecnologías de la información de forma indebida como único medio para ir en contra de bienes jurídicos protegidos \cite{TIPOSPENALES:2014}, por ejemplo la clonación de una tarjeta,  la estafa o el espionaje, la difamación, injuria y la violación a la privacidad de la información \cite{FUENTES:2007}.
244
245De la misma forma la ONU reconoce los siguientes tipos de delitos informáticos según la actividad \footnote{Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – Delitos relacionados con la informática; abril de 2000}.
246
247
248Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras:
249
250\begin{itemize}
251\item Manipulación de los datos de entrada
252
253\item Manipulación de programas
254
255\item Manipulación de datos de salida
256
257\item Fraudes por manipulación informática.
258\end{itemize}
259
260En cuanto a las Falsificaciones Informáticas:
261
262\begin{itemize}
263\item Como objeto: Cuando se alteran datos de documentos almacenados en forma computarizada.
264
265\item Como instrumento: cuando son usadas las computadoras para alterar documentos a través de escáner u otros que permiten hacer copias de alta resolución.
266\end{itemize}
267
268En cuanto los daños o modificaciones de programas de datos computarizados:
269\begin{itemize}
270\item Sabotaje informático: suprimir o modificar  funciones sin autorización, empleando técnicas tales como: Virus, Gusanos, Bombas lógicas o cronológicas, acceso no autorizado a servicios de sistemas informáticos, piratas o hackers.
271
272\item Reproducción no autorizada a programas informáticos de protección legal.
273\end{itemize}
274Esta clasificación ha servido de base para realizar las legislaciones en  América Latina.
275
276\subsection{Características de los Delitos Informáticos}
277
278Los Delitos Informáticos se caracterizan según Tellez en Estrada 2008 \cite{TIPOSPENALES:2014}de la siguiente manera:
279
280\begin{itemize}
281\item Son un tipo delictivo configurado dentro del los delitos de cuello blanco,
282ya que sólo un número determinado de personas con conocimientos especiales en el
283área podrá ejecutarlos.
284
285\item Son delitos de tipo ocupacional, ya que en la mayoría de los casos se
286ejecutan por individuos desde sus lugares de trabajo.
287
288\item Se ejecutan en oportunidades determinadas que ofrecen un alto porcentaje
289de efectividad.
290
291\item Provocan fuertes pérdidas económicas
292
293\item La cifra negra\footnote{En éste contexto, el termino \textbf{cifra negra} se refiere, a la proporción de delitos
294que no es denunciada.} en torno a ellos es muy alta, es más el número de casos
295ejecutados que los denunciados, en vista de la falta de regulación o el
296desconocimiento de la población sobre ésta.
297
298\item Son muy sofisticados, suelen usarse para ataques militares o contra la
299seguridad de Estado.
300
301\item No son fáciles de comprobar, ameritan de la inspección o peritaje por parte
302de expertos.
303
304\item Ofrece facilidades para ser cometidas por niños, niñas o adolescentes.
305
306\item Cada vez se proliferan más, y se modifican con los avances tecnológicos.
307
308\item Son en su mayoría ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley y el
309Estado.
310
311\item Ameritan de regulación más especifica.
312
313\item Pueden ser perpetrados contra personas y instituciones de carácter público o
314privado.
315
316\end{itemize}
317
318
319\end{enumerate}
320
321Así las implicaciones del mal uso de las tecnológicas de la información y comunicación han hecho que se dicten regulaciones a fin de prevenir y sancionar las conductas contrarias al orden social, caracterizadas por  una dinámica de interacción inicial muy democrática pero que con el paso de los años se fue convirtiendo en caótica por la expansión desmedida y poco controlada de las tecnologías de la información. Por ello las leyes, a raíz de estos hechos, fueron más de orden regulador y no sancionatorio, buscando principalmente respetar la libertad de expresión, y el principio de buena fe, es decir suponían que no se daría un uso que fuese en contrario al orden social establecido y menos aún en contra de los bienes socialmente protegidos. Dentro de las primeras normas de ese carácter está la Ley Modelo promulgada por la ONU, que regula el comercio electrónico, y que tiene por objeto dictar normas que unifiquen criterios en el derecho interno de los Estados integrantes, logrando su cometido ya que muchas de las normas relativas a la protección de los datos la emplean como fundamento, entre ellas la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas Venezolana. De igual forma la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico promulgó normas de seguridad para los sistemas informáticos y el Décimo
322Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, realizado en Viena el año 2000, buscó investigar qué comportamiento delictivo puede producirse en un entorno electrónico y esbozar los tipos de delito previstos con respecto a las redes electrónicas internacionales y exploran las razones por las cuales esos delitos requieren atención y esfuerzos combinados internacionalmente 2000\cite{TIPOSPENALES:2014}.
323
324Como respuesta a una serie de eventos que se vinieron suscitando a finales de los años noventa, tal es el caso de la clonación de tarjetas de débito y crédito y recargos en facturas telefónicas por llamadas internacionales, en Venezuela se promulga la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Para aquel entonces, era clara la ausencia de leyes que pudieran dar respuesta a este tipo de infracciones, quedando en manos de los jueces la interpretación y adaptación de la norma existente a nuevos tipos penales. Estás interpretaciones carecían de sustento con respecto al principio de legalidad, ya que era casi imposible adaptar una conducta nueva a tipos penales que no fueron creados para ellas, se trataba de  delitos  diferentes y con recursos desconocidos por los administradores de justicia.
325
326Es por ello que la  Asamblea Nacional se plateó dentro la Comisión de Finanzas la creación de una subcomisión para el estudio del fraude electrónico, dando como resultado la mencionada Ley, cuya característica principal es que fue hecha de forma participativa, tal como lo indica la CRBV.  Para ello se contó con el trabajo de un grupo de especialistas en lo legal, dedicado a hacer una revisión de las incitativas legislativas que en América Latina se habían venido llevando a cabo en materia de delitos informáticos, acompañados a su vez de expertos en el área Informática, y de representantes de los distintos sectores públicos y privados vinculados a las Tecnologías de la Información \cite{TIPOSPENALES:2014}, dando como resultado una Ley que busca prevenir y no reaccionar contra los ilícitos, con la intención de dar respuesta no sólo a los hechos delictivos suscitados para aquel momento sino a aquellos que  podrían llegarse a suscitar en el futuro, o de los que ya se conocía su existencia en otros países.
327
328
329\subsection{Tipificaciones de la Ley Especial contra Delitos Informáticos}
330
331La Ley Especial Contra Delitos Informáticos\footnote{Ley especial contra delitos Informáticos Gaceta Oficial N\grados 37.313 del 30 de octubre de 2001} buscó plantear los tipos de delitos vinculados a las Tecnologías de Información haciendo una clasificación de los mismos de acuerdo al bien jurídico protegido, y lo hace de la siguiente forma:
332
333
334\begin{itemize}
335
336\item \textbf{Delitos contra los sistemas que usan Tecnologías de Información}: en este
337aparte de la Ley se encuentran tipificados los llamados \textbf{Delitos Informáticos de
338Resultado}, que fueron descritos anteriormente, para los cuales de establecen
339penas que van de uno a diez años de prisión y multas de 10 a 1000 Unidades
340Tributarias; son estos delitos los siguientes:
341
342\begin{itemize}
343\item \textbf{El acceso indebido a los sistemas.}
344\item \textbf{El sabotaje y daño a los sistemas.}
345\item \textbf{El favorecimiento culposo del sabotaje o daño.}
346\item \textbf{Agravantes para el delito de sabotaje y acceso indebido.}
347\item \textbf{Los supuestos alternativos que prevé el uso de equipos para causar daño o
348sabotaje}
349\item\textbf{ El espionaje informático}, descrito en el artículo 11 de la Ley referido a la
350obtención, revelación o difusión de los datos o información mediante acceso indebido o
351privilegiado al sistema. Se trata del ataque hecho a la toda la base de datos o
352a una parte de ésta y no a capturar información específica sobre una persona, y
353usualmente se hace con fines comerciales.
354\item \textbf{La falsificación de documentos}. Es de importancia preponderante para el tema
355de la Identidad Digital. Este tipo prevé la falsificación de un documento no sólo
356con la alteración del contenido del mismo o de los datos que contiene, sino también plantea la
357posibilidad del ocultamiento del documento para que no sea encontrado oportunamente
358como parte de la falsificación a fin de obtener algún beneficio. Planteando para éste tipo dos
359agravantes, una cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio
360para él o un tercero y la otra corresponde a si le causa daño a cualquier persona
361distinta a los sujetos activos en esta norma tipo \cite{FUENTES:2007}.
362
363\end{itemize}
364
365\item \textbf{Delitos contra la Propiedad}: esta clasificación  de delitos y las
366siguientes que se hacen en la Ley están enmarcadas dentro del tipo de los \textbf{Delitos Informáticos de Medio}. Para algunos autores la técnica legislativa empleada en este aparte no es adecuada, ya que se
367 trata de tipos ya establecidos en Código Penal Venezolano
368cuya única distinción es el medio empleado para la consumación y el bien
369tutelado, que en este caso puede ser intangible. Las penas establecidas para
370estos tipos van de uno a seis años de prisión y multas de 200 a 1000 Unidades
371Tributarias. Se encuentran dentro de esta clasificación:
372
373\begin{itemize}
374\item \textbf{El hurto informático,}. Se presenta cómo un tipo más amplio que el hurto
375tradicional planteado en el Código Penal ya que prevé el hurto de bienes
376tangible e intangibles\footnote{Bienes tangibles: Son todos aquellos
377bienes físicamente apreciables, es decir, que se pueden tocar y ocupan un espacio.
378Bienes intangibles: Son aquellos bienes que no poseen materialidad, por ejemplo
379una determinada marca comercial. http://ibethgramajo.blogspot.com/2012/04/bienes-tangibles-e-intangibles.html 25/07/2014}.
380
381\item \textbf{El fraude,} Éste que no es similar al establecido en el Código Penal, ya que el sujeto activo no engaña la buena fe sino que manipula un sistema a fin de obtener un provecho injusto  y en perjuicio de un tercero \cite{LOGRERIA:2008}. Dentro de este tipo se encuentran los vinculados con el manejo indebido de tarjetas inteligentes (de acceso, pago, crédito, débito, entre otras). En este particular se establecen modalidades vinculadas a las tarjetas inteligentes tales como:
382
383\begin{itemize}
384\item Obtención indebida de bienes y servicios.
385\item Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.
386\item La apropiación de tarjetas inteligentes o análogos.
387\item La provisión indebida de bienes y servicios.
388\item La posesión de equipos de falsificación.
389
390\end{itemize}
391
392\end{itemize}
393
394\item \textbf{Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones}:
395se prevé  aquí la protección de los Derechos Fundamentales vinculados a la privacidad y de está con relación a
396la protección de las comunicaciones, con penas de dos a seis años
397de prisión y multas de 200 a 600 Unidades Tributarias. Estos delitos están referidos a:
398
399\begin{itemize}
400 
401\item \textbf{La violación de la privacidad de los datos o información de carácter personal}. Prevé modalidades de posible invasión de la información que se encuentre
402en un computador o en sistemas entre las que se encuentra el acceso, la captura,
403la interceptación, la interferencia, la reproducción, la modificación, el desvío o eliminación
404de mensajes de datos o señales de transmisión o comunicación ajena; planteando
405como sujeto activo cualquier persona a la que no esté dirigida la comunicación y
406como sujeto pasivo las partes de la comunicación interceptada o grabada\footnote{Gaceta Oficial 39522. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, del 1ero de Octubre de 2010}.
407\textbf{\item La violación de la privacidad de las  comunicaciones}.
408\textbf{\item La revelación indebida de datos o información de carácter personal}.
409
410\end{itemize}
411
412
413\item \textbf{Delitos contra los Niñas, Niños y Adolescentes}: Esta clasificación busca solventar los vacíos que existían previo al momento de la redacción de la Ley Orgánica para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades tributarias, abordando el uso ilícito de la Tecnologías de la Información con el fin de:
414
415\begin{itemize}
416\item La difusión o exhibición de forma masiva y pública de material pornográfico,
417\item La exhibición pornográfica de niños o adolescentes.
418\end{itemize}
419
420\item \textbf{Delitos contra el orden económico}: establece penas de uno a cinco
421años de prisión y multas de 100 a 500 Unidades Tributarias, y estipula:
422
423\begin{itemize}
424\item La apropiación indebida de la propiedad intelectual.
425\item Ofertas engañosas.
426\end{itemize}
427
428\end{itemize}
429
430
431La LECDI además de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establece
432también penas accesorias tales como: comiso, trabajo comunitario, inhabilitación
433de funciones, suspensión de registro o permisos de operación.
434
435En general esta Ley fue una novedad para el momento en que se promulgó, sin embargo aún cuando con ella se buscaba un ley previsiva, que pudiese ser útil con el pasar de los años, en vista de que los avances que materia de tecnologías de la información se dan constantemente, a la fecha resulta ser poco práctica ya que ha venido arrastrando con algunas deficiencias en las tipificaciones establecidas, que no han permitido que este instrumento jurídico proporcione la respuesta esperada ante los llamados Delitos Informáticos, ya que presenta algunos problemas de redacción jurídica que dan lugar a interpretaciones imprecisas por parte del Juzgador \cite{TIPOSPENALES:2014}.
436
437Es propicio entonces plantearse una reforma a la Ley, iniciativa en donde el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología tenga un papel protagónico, a través de los distintos organismos que lo conforman, en conjunto con los administradores de justicia. Con ello se ha de velar entones por obtener una Ley, que entre otras cosas tome en consideración la experiencia de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados, así como de la sociedad en general, ya que hoy en día es ingenuo pensar que tan sólo algunos forman parte del sector Tecnología de la Información. Asimismo la redacción de la norma tipo debe cuidar el orden jurídico y técnico, además de ampliar la categorías de clasificación, donde necesariamente, debe existir un aparte dedicado a la Firma Electrónica, la Información y Comunicación, así como a la Seguridad de Estado y Soberanía Nacional, ampliando y mejorando también el aparte dedicado a la Privacidad, regulando el tan discutido tema del anonimato, además de plantear un sistema de colaboración de Justicia a nivel internacional ya que se trata, en muchos de los casos, de delitos cuyo sujeto activo no se encuentra en el territorio nacional.
438
439
440\section{Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas}
441
442 Los nuevos patrones que han sido incorporados a la vida del venezolano por el uso de las nuevas Tecnologías de la Información, han resultado en la incorporación en el ámbito Jurídico de normas que permiten dar orden y regular la transferencia de mensajes de forma electrónica, tal es el caso del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas\footnote{Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Número 37.148, 28 de febrero de 2001}, Decreto-Ley que encontró fundamento legal en el decreto N\grados 825\footnote{Decreto N\grados 825 (sobre el Acceso y Uso de Internet), 10 de mayo de 2000.
443Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Número 36.955, 22 de mayo de 2000.} en el que el Gobierno Bolivariano declara el acceso y uso de Internet como política pública prioritaria que potencia el desarrollo cultural, social y económico de la República, impulsando el intercambio de información no sólo entre organismos públicos sino entre éstos y particulares o simplemente entre particulares.
444Asimismo en el marco de la Ley Habilitante del año 2000\footnote{ Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.076, 13 de noviembre de 2000. Reimpresa en su Sumario en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.077, 14 de noviembre de 2000.}
445 donde se le otorga al Presidente de la República la facultad , en el Artículo 1, numeral 5, literal b, para dictar medidas que: regulen la actividad informática, con el fin de otorgar seguridad jurídica para el desarrollo y expansión de las comunicaciones electrónicas; promuevan el uso y la seguridad del comercio electrónico y la transmisión de datos y; regulen el uso de la firma, tramitación y formalización de documentos digitales.
446En cumplimiento de esta disposición, fueron establecidos como responsables de realizar el Proyecto inicial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, a fin de ser presentado ante el Ejecutivo Nacional, a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria, la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-E) junto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología (hoy Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología), tomando como referencia internacional para su concepción la Ley de Comercio Electrónico de 1999 de la República de Colombia, y en forma similar al caso de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones Unidas para Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) que tiene por objeto:
447\begin{quote}
448¨posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los
449legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a
450suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.
451En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean
452las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato
453equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la
454información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer
455posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia
456en el comercio internacional” Ley Modelo CNUDMI sobre Comercio Electrónico  (1996) \cite{LEYMODELOCNUDMI:1996}
457\end{quote}
458
459El resultado del trabajo conjunto entre los sectores vinculados a la materia
460del comercio electrónico y el Ejecutivo Nacional fue un Decreto-Ley sobre Mensajes de
461Datos y Firmas Electrónicas, en lo sucesivo LMDFE, que se constituyó en un
462verdadero avance jurídico, configurando una serie de disposiciones para que el
463mensaje de datos y la firma electrónica se encuentren regulados y tengan el
464mismo valor de instrumentos jurídicos y/o probatorios análogos ya existentes en el
465ordenamiento Nacional (Código Civil y Código de Procedimiento Civil). En tal sentido se establece en la exposición de motivos de la \textbf{LMDFE,} 
466que es indispensable dar valor probatorio al uso de los medios electrónicos antes
467mencionados, en los procesos administrativos y judiciales, evitando así que sea el
468Juez quien considere la validez jurídica debido a la ausencia de una regulación expresa \cite{FUENTES:2007}.
469
470Se crea con esta Ley la Superintendencia de Servicios de Certificación
471Electrónica (SUSCERTE) que entra oficialmente en funcionamiento en enero
472de 2008 y cuyo objetivo es el de coordinar e implementar el modelo jerárquico
473de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, además de  acreditar,
474supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es a
475su vez el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano.
476Asimismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una
477tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de
478obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve 4/8/2014}.
479
480En líneas generales la LMDFE se guía por nueve principios, que son descritos
481brevemente a continuación:
482
483\begin{itemize}
484
485
486\item \textbf{Eficacia Probatoria}: busca otorgar seguridad jurídica a los mensajes de datos otorgándole el mismo valor probatorio de que se le da a los instrumentos escritos y su incorporación al proceso judicial semediante lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para Pruebas Libres\footnote{Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil}. A este principio se le denomina también Regla de la Equidad Funcional, que busca equiparar los documentos con soporte electrónico a los documentos con soporte en papel, según Martínez 2000 en Peñaranda 2011 se trata de igualar la validez y los efectos de la firma electrónica a la manuscrita \cite{PENARANDA:2011}.
487
488
489\item \textbf{Neutralidad Tecnológica}: más que tratarse de neutralidad,
490este principio busca la posibilidad de que el Estado escoja el tipo de Tecnología
491que mejor se acople a las necesidades del mismo, por ende no se podría hablar de
492neutralidad cómo tal,  mas bien se trata de utilidad Tecnológica. Es probable que
493en el momento de la redacción, y por el tipo de actores que desarrollaron el
494proyecto inicial, denominaron como neutralidad el emplear tecnologías útiles y adaptables a las
495necesidades propias de los venezolanos, sin embargo el concepto
496planteado en la exposición de motivos, cuando dice "se incluirán los desarrollos
497tecnológicos que se produzcan a futuro: A tal efecto sus normas serán desarrolladas e
498interpretadas progresivamente (...)"  la Ley deja entrever que se trata de buscar la mejor
499opción, es pertinente entonces mencionar  que  la Ley de Infogobierno en el
500artículo 34 establece que:
501
502\begin{quote}
503"El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información
504por \textbf{el Poder Público}, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones
505que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo \textbf{empleará
506programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar
507al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el
508acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas informáticos que
509se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder
510Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre
511y con estándares abiertos".
512\end{quote}
513
514
515En este sentido las tecnologías, empleadas por el Estado para la implementación
516de la LMDFE deberán desarrollarse bajo programas informáticos en software libre,
517con el fin de fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el
518ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las
519tecnologías de información libres en el Estado\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta
520Oficial N\grados 40.274 del 17 de octubre de 2013}.
521
522Rico 2005 en \cite{URDANETA:2010} al respecto del Principio e Neutralidad Tecnológica
523indica lo siguiente:
524
525\begin{quote}
526``El legislador enfrenta dificultades al redactar normas que resultan absolutamente
527neutras tecnológicamente ya que el contenido y la estructura de las normas
528reguladoras , sobre todo en materia de firma electrónica, sigue los esquemas
529de clave pública basada en criptografia asimétrica, tal es el caso de la firma
530electrónica avanzada, la cual está basada en la actual tecnología de clave
531pública y por lo tanto se diferencia de la firma digital, siendo la firma
532electrónica avanzada\footnote{La firma avanzada esta basada de criptografía asimétrica,
533es decir que la persona que emite el mensaje tiene dos claves una pública,
534la cual debe ser accesible para todos, y una privada que sólo es conocida por el
535titular o incluso puede no ser conocida por éste y puede acceder a ella a través
536de un número de identificación personal. Rondón A Comentarios generales al Decreto
537ley de Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de
538Venezuela}, la única que se equipara con la firma autógrafa''.
539\end{quote}
540
541No asumir una tecnología determinada le permite al legislador no perder eficacia y efectividad con el pasar de los años, a diferencia de lo que ocurrio con otras normas en la materia. Sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de infogobierno, al menos en el caso del Estado Venezolano, deberán emplearse sistemas con \textbf{estándares abiertos}, aplicando así mismo las excepciones a que haya lugar.
542
543
544\item \textbf{Respeto a las formas documentales preexistentes}
545la ley busca generar formas alternativas de validar los negocios o actos jurídicos,
546no pretende suplantar la firma manuscrita por la electrónica o alterar las formas
547ya existentes, simplemente le da validez jurídica a los mensajes de datos firmados
548electrónicamente.
549
550\item \textbf{Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos y
551firmas electrónicas}:
552con la entrada en vigencia del decreto LMDFE se asegura el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas y de los proveedores de servicios de certificación Nacionales e Internacionales, estableciendo claramente las funciones y obligaciones de los mismos.
553
554\item \textbf{Funcionamiento de las Firmas Electrónica}:
555establece un marco jurídico con los criterios fundamentales para otorgar validez
556a la firma y así asegura el adecuado funcionamiento de la misma.
557
558\item \textbf{No discriminación del mensaje de datos firmado electrónicamente}:
559se le otorga a la Firma electrónica el mismo valor de la firma manuscrita, con lo cual no se permite que la misma sea cuestionada por que se presente bajo formato de mensajes de datos, esto genera a su vez para el Estado el deber que  crear medios que permitan crear confianza entre los ciudadano, abriendo con este principio la posibilidad de que aquellos que realicen negocios jurídicos por medios electrónicos tendrán la misma seguridad jurídica de aquellos que se hacen por escrito. Los artículos de la LDMFE 6 y 7 denotan muy bien este principio.
560
561
562
563\item \textbf{Libertad contractual}:
564las partes podrán realizar las negaciones por vía electrónica sin más limitaciones
565que las que establezcan las normas, a saber el Código de
566Comercio, Código Civil, entre otras.
567
568\item \textbf{Responsabilidad}:
569le permite a las ciudadanas y ciudadanos exceptuarse de responsabilidad sobre algún mensaje de datos, siempre que demuestren que han hecho lo necesario según las circunstancias, de igual manera los proveedores de servicios certificación pueden limitar su responsabilidad.
570
571\end{itemize}
572
573\subsection{Los Mensajes de datos en la LDMFE}
574
575El Mensajes de Datos se ha definido como,
576cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados
577en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado),
578preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de
579comunicaciones\footnote{Artículo 2  Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}.
580
581De igual forma el artículo 2 de la LMDFE define mensaje de la siguiente manera:
582
583\begin{quote}
584  ``Toda Información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.''
585\end{quote}
586
587Esta es una definición muy amplia que a los efectos de la interpretación jurídica
588debe ser restringida, considerando que tal como lo explica \cite{ODREMAN:2003}, no toda
589información o manifestación realizada a través de la tecnología deriva en efecto
590jurídicos, como manifestación de la voluntad de los particulares.
591
592
593El documento tradicionalmente conocido, se trata de un escrito impreso en papel
594en el que se consigna un hecho que deja constancia de manifestación de
595voluntad con características que producen efectos jurídicos \cite{LONRENZETTI:2000}, los mensajes de
596datos no se miden por la escritura, sino en unidades de información (denominadas Bytes) y de igual forma en ellos
597se puede dar una manifestación de voluntad produciendo los mismos efectos que un documento escrito.
598
599
600\subsection{Eficacia probatoria}
601
602En este sentido la LMDFE, estable en su artículo 4 que los mensajes de datos
603tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos,
604estableciendo que la promoción, control, contradicción, y evacuación se realizara
605conforme a lo previsto como pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.
606Ahora bien para que el mensaje de datos surta efecto como documento
607electrónico\footnote{Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un
608dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos
609jurídicos. Ley de Infogobierno artículo 2 numeral sexto},
610el mismo debe contener derechos y obligaciones exigibles entre los sujetos que
611intervienen en la relación; por lo que todo documento electrónico es siempre un
612mensaje de datos, pero no todo mensaje de datos puede ser considerado un documento
613electrónico \cite{ODREMAN:2003}.
614
615El Código Civil Venezolano, en el artículo 1355, caracteriza la prueba por escrito\footnote{La legislación sustancial utiliza las expresiones documentos e instrumento como equivalente a documentos escritos y para denotar, particularmente, a los que encuentran firmados por sus autores. Bajo la denominación de prueba documental, se comprende primordialmente ese tipo de documentos, aunque las normas procesales pertinentes no excluyen los restantes objetos representativos anteriormente mencionados. Enciclopedia Jurídica http://www.enciclopedia-jurídica.biz14.com/d/documento/documento.html consultado 22 de oct de 2014}
616como ``El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones
617es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia
618sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos
619en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto''.
620Según 1.356. ``La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado''.
621 Según el art 1.357 CC se entiende por \textbf{Público }como el
622Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades
623legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que
624tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado; y por su parte
625el instrumento de carácter de \textbf{privado} que se ha definido doctrinariamente como, el redactado por
626las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de registrador,
627notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad.
628
629
630Surge entonces la pregunta, ¿qué tipo de tratamiento se le dará al mensaje datos,
631como documento público o privado?. A partir de la
632puesta en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado los documentos
633firmados electrónicamente, usando un certificado emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación PSC, que esté acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE),
634tienen el mismo valor probatorio de los documentos públicos, ya que se  reconoce
635la firma electrónica como análoga a la manuscrita de los registradores (as) y
636notarios (as)\footnote{Artículo 24 de la Ley de Registros Públicos y del Notariado}.
637Asimismo el artículo artículo 26  de la Ley de Infogobierno
638establece que ``Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público
639y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen
640la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos
641que consten en físico''.
642
643Brewer y Superlano (2004) en \cite{URDANETA:2010} opinan que:
644\begin{quote}
645``...la valoración del documento electrónico es idéntica al documento tradicional.
646En consecuencia su valoración y eficacia como medio probatorio, será igual a la
647de cualquier documento convencional, sometido a las mismas reglas de apreciación
648y oposición que rige el sistema Venezolano. Su tasación como plena prueba o mero
649indicio probatorio, va a depender de las circunstancias y las formalidades bajo
650las cuales fue otorgado dicho documento, que serán las mismas normas existentes
651para el otorgamiento de los documentos ordinarios o contenidos en papel. Así el
652Documento público electrónico sera  valorado como el documento público ordinario,
653y el documento privado electrónico idéntico al documento privado convencional''.
654\end{quote}
655
656Criterio este que es compartido por la autora del capítulo, el mensaje de
657datos reúne todos los requisitos para ser considerado documento público o privado, ya que en él se puede entre otras cosas manifestar la voluntad de las partes, no sólo para realizar un negocio jurídico sino para también perfeccionar cualquier acto jurídico que no amerite el contacto físico directo entre las partes, y dependerá de las circunstancias de hecho y de derecho, es decir de la naturaleza y origen de los actos que pretenda demostrar, el que se asuma como documento público haciendo prueba \textbf\textit{{erga omnes}} o como documento privado, haciendo prueba entre las partes. Definir el mensaje de datos únicamente como un documento privado, tal como lo hacen varios autores,  sería desconocer la intención
658del legislador al asociarlo a la firma electrónica avanzada, y crear  SUSCERTE con
659el fin de regular primordialmente la actividad de los PSC, con el fin último de
660otorgarle a los ciudadanos seguridad jurídica mediante una Ley que regule formas electrónicas
661de intercambio y soporte de información a fin de garantizar las obligaciones
662asumidas mediante estos mecanismos\footnote{Exposición de motivos Decreto ley de
663Mensaje de  Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}.
664
665
666El mensaje  también puede ser  valorado con un rango inferior a la prueba por escrito en caso de que no contenga los elementos exigidos por LMDFE, no negando a aquellos que no estén firmados electrónicamente la posibilidad de servir como elemento probatorio. Salgueiro (2008) en \cite{URDANETA:2010} señala dos casos: a) un simple correo electrónico que no está asociado a una firma electrónica, el mismo podrá ser valorado por el Juez acompañado por otros elementos probatorios que sustenten el contenido. b) el mensaje impreso que tiene el mismo valor probatorio de las fotocopias.
667
668De igual manera el artículo 4 de la LDMFE establece que; la promoción, control, contradicción y evacuación de los mensajes de datos como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las \textbf{Pruebas Libres} en el Código de Procedimiento Civil; esto permite que el mensaje de datos pueda trasladarse al expediente en otras formas además de la impresa, mediante la experticia, inspección judicial o experimento judicial, podrá llevarse por otros medios o formatos que determinan el contenido, alcance de aquello que se encuentra plasmado en el documento, para lo cual la parte interesada puede solicitarle al Juez su traslado a un lugar determinado donde se encuentre el sistema de almacenamiento que contenga el  mensaje de datos\cite{ODREMAN:2003}.
669
670También se podría solicitar una experticia y/o inspección asistida por expertos computacionales. El  Centro Nacional de Informática Forense (CENIF)\footnote{El CENIF: es un laboratorio de informática forense para la adquisición, análisis, preservación y presentación de las evidencias relacionadas con la tecnologías de información y comunicación, con el objeto de prestar apoyo a los cuerpos de investigación judicial, órganos y entes del Estado que así lo requieran. http://www.suscerte.gob.ve/cenif/} juega un papel importante ya que es el organismos del Estado encargado del área, su misión es auxiliar a abogados, fiscales y jueces a identificar, preservar y analizar datos almacenados en medios magnéticos y transacciones electrónicas en un litigio judicial o extrajudicial; una vez hecha la valoración forense respectiva se dejará
671constancia de los elementos que interesan aclarar del mensaje de datos.
672
673
674\subsection{Requisitos del Mensaje}
675
676Para que el mensaje de datos sea considerado de cualesquiera de las formas descritas \textbf{ut supra} deberá reunir una serie de requisitos que se plantean primordialmente en el artículo 7 de la LMDFE:
677
678\begin{itemize}
679\item Mantener la integridad  del mensaje original.
680\item Que el contenido se mantenga disponible.
681\item Que el mensaje permanezca en el formato que fue generado.
682\item Que se conserven los datos que permitan determinar el origen, fecha,
683recepción y destino del mensaje.
684\item Que el mensaje permanezca íntegro, manteniéndose inalterable desde que se
685generó, excepto aquellos que hayan cambiado por procesos propios del sistema.
686 
687\end{itemize}
688
689
690A su vez Rico (2005) en \cite{URDANETA:2010} identifica siete requisitos de veracidad y autenticidad que debe tener  para que el documento electrónico sea considerado como medio de prueba:
691
692\begin{itemize}
693\item La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento
694del documento, lo que incluye hardware y software.
695\item Veracidad de la información. El contenido del mensaje remitido debe ser
696idéntico al del mensaje recibido por el destinatario.
697\item La conservación del mensaje de datos y la posibilidad de que éste sea recuperado.
698\item La legibilidad del documento electrónico.
699\item La posibilidad de identificar a los sujetos participantes y las operaciones
700realizadas por cada uno ellos en el proceso de elaboración del documento.
701\item La atribución a una persona determinada en calidad de autor (Autenticidad
702del mensaje), que se verifica mediante le uso de la firma electrónica.
703\item La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del documento.
704
705\end{itemize}
706
707
708
709
710
711\subsection{La emisión y recepción de mensajes de datos}
712
713Para que un mensaje de datos sea tomado como válido el receptor debe conocer quién es el signatario remitente para poder establecer las obligaciones que pueden surgir entre ellos. La LMDFE establece en el Capítulo III las normas de emisión y recepción de los mensajes de datos.
714Así las partes podrán establecer un procedimiento determinado para reconocer el mensaje como emitido, en caso de existir un desacuerdo entre el emisor y el receptor, se entenderá que el mensaje fue enviado cuando\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(artículos del 9 al 15), Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
715
716
717\begin{itemize}
718\item El mismo emisor signatario lo haya enviado.
719
720\item Una persona autorizada para actuar a nombre del emisor lo haya enviado.
721
722\item Un sistema de información ha sido programado por el emisor o bajo su autorización, para que envíe el mensaje de manera automática.
723\end{itemize}
724
725Con relación a la oportunidad de la emisión, el mensaje se tendrá por emitido cuando el emisor lo remita mediante un sistema de información al destinatario, salvo acuerdo contrario entre las partes.
726
727Para la oportunidad de recepción, la LMDFE plantea varias reglas y se tendrá el mensaje por recibidos:
728
729\begin{itemize}
730\item En caso de que el destinatario cuente con un sistema de información para tales fines (recepción de mensajes) se tendrá por recibido en el momento en que ingrese al sistema.
731
732\item En caso de no existir tales sistema de recepción, se entenderá por recibido, salvo acuerdo contrario, en el momento en que el mensaje de datos ingresa a un sistema empleado por el destinatario frecuentemente para tales fines.
733
734\end{itemize}
735
736 El lugar de emisión del mensaje de datos será aquel donde el emisor tenga su domicilio y el lugar de recepción el domicilio del destinatario, salvo prueba en contrario.
737 En cualquiera de los casos, las partes podrán establecer reglas relativas a la emisión y recepción de los mensajes en lo concerniente a la verificación de la emisión, la oportunidad de la emisión, la determinación de la recepción y el acuse de recibo.
738 En cuanto a esto último, el emisor podrá condicionar los efectos de un mensaje de datos a la recepción de un acuse de recibo emitido por el destinatario.Para ello las partes podrán acordar los mecanismos y métodos a utilizar y el plazo para la recepción del acuse de recibo; la no recepción del acuse de recibo en ese plazo implica a que se tenga el mensaje de datos como no emitido y en caso que las partes no haya acordado un plazo para esos efectos, el mensaje de datos se tendrá por no emitido si el destinatario no envía su acuse de recibo dentro de las 24 horas contadas a partir de la emisión del mensaje de datos
739
740
741\subsection{Confidencialidad de los mensajes de datos}
742
743La LMDFE establece que los mensajes de datos se regulará por los preceptos Constitucionales  con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información personal y a la privacidad, en este sentido el artículo 48 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
744
745\begin{quote}
746``Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso''.
747\end{quote}
748
749Argumentos estos que se concatenan con lo establecido en la Ley de
750Infogobierno en el artículo 25:
751``...el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia'', haciendo una analogía con el el artículo 60 mencionado \emph{\textit{ut supra}}.
752
753Queda claro que para que un mensaje de datos sea empleado válidamente en un acto jurídico de cualquier índole deberá respetar estos principios Constitucionales y cualquier violación a éstos acarreará las sanciones a las que haya lugar, y por ende el uso de ese mensaje de datos podrá ser refutado cómo inválido.
754
755
756\section{La firma electrónica en la LMDFE}
757
758
759Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos en la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad. En este sentido el artículo 16 de la Ley indica:.
760
761\begin{quote}
762"La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}".
763\end{quote}
764
765Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna.
766
767La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria:
768
769\begin{itemize}
770\item La información se crea por quien emite el mensaje.
771\item La información estará vinculada a un mensaje de datos.
772\item Permite determinar quien es el autor del mensaje de datos.
773\end{itemize}
774
775Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación. Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital mediante métodos o tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}.
776
777
778\subsection{Diferencias entre la firma electrónica y la firma autógrafa}
779
780\begin{itemize}
781\item La manera en que se estructuran es totalmente distinta.
782
783\item La firma electrónica se produce a través de un software.
784
785\item La firma autógrafa se produce por la manifestación de la voluntad.
786
787\item La firma electrónica siempre está asociada a un mensaje de datos o documento electrónico.
788
789\item La firma autógrafa siempre está asociada a un documento escrito e impreso en papel.
790\end{itemize}
791
792
793Sin embargo, a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos.
794
795
796\subsection{Eficacia probatoria de la firma electrónica}
797
798El artículo 16 de la LMDFE establece los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}:
799\begin{itemize}
800\item Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves.
801
802\item Debe ofrecer las garantías suficientes de no ser falsificada o alterada con los avances tecnológicos, con el fin de que el mensaje de datos no sea modificado.
803
804\item No puede alterar el contenido del mensaje de datos asociada a ésta.
805\end{itemize}
806
807La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual a lo que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente. De igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experticia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma. En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éstos el mismo valor probatorio de los documentos escritos con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE.
808
809\subsection{Obligaciones del signatario}
810
811El artículo 19 de la LMDFE estable una serie de responsabilidades y obligaciones que tendrá el signatario o emisor de la firma electrónica:
812
813\begin{itemize}
814\item Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que  no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia.
815
816\item Notificar al proveedor de servicios certificación sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica.
817
818\item Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la firma electrónica.
819\end{itemize}
820
821
822\subsection{Ventajas de la firma electrónica}
823
824En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica con base a las características fundamentales que debe poseer:
825
826\begin{itemize}
827\item \textbf{Integridad de la información}: Permite detectar cualquier alteración que se haga sobre la información del mensaje de datos, durante los procesos de transferencia, almacenamiento o manipulación telemática, proporcionándole seguridad al usuario.
828
829\item \textbf{Autenticidad del mensaje de origen}: Garantiza la identidad del signatario del mensaje de datos, descartando la posibilidad de la captación o uso indebido de las contraseñas (ver sección \ref{subsubsection:firmasElectronicas}) a través de la Internet.
830
831\item \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que al usarla el emisor no puede negar haber enviado el mensaje de datos o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor.
832
833\item \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a).
834
835\item \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado a cabo por parte del usuario, quedando registradas confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutadas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}).
836
837\end{itemize}
838
839
840\subsection{De SUSCERTE y los PSC}
841
842Con la puesta en marcha del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del entonces Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, hoy Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología,  según Decreto N\grados 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202 en fecha 17 de junio  de 2009. Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se establece en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. Asimismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}.
843
844Se establecen para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}:
845
846\begin{itemize}
847\item Otorgar o renovar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de ésta del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086.
848
849\item Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la LMDFE.
850
851\item Mantener, procesar, clarificar, resguardar y custodiar el registro de PSC.
852
853\item Verificar que los Proveedores cumplan con todos los requisitos.
854
855\item Supervisar las actividades de los PSC.
856
857\item Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación.
858
859\item Liquidar y recaudar multas.
860
861\item Administrar los recursos que le sean asignados o que obtengan por el ejercicio de sus funciones.
862
863\item Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE.
864
865\item Fiscalizar e Inspeccionar a los PSC.
866
867\item Iniciar de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la LMDFE
868
869\item Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
870
871\item Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes.
872
873\item Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones.
874
875\item Imponer sanciones.
876
877\item Presentar informes ante la autoridad correspondiente,  .
878
879\item Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y obtener la respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación.
880
881\end{itemize}
882
883Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender  los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica  con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor. A su vez debe facilitar la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos debe garantizar los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros.
884
885La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, a la fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados.
886 A continuación se listan algunos de los datos que contiene un certificado electrónico:
887
888\begin{itemize}
889\item Identificación del PSC que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
890
891\item El código de identificación asignado al PSC por SUSCERTE.
892
893\item Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
894
895\item Las fechas de inicio y vencimiento del período de vigencia del Certificado Electrónico.
896
897\item La Firma Electrónica del Signatario.
898
899\item Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
900
901\item Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.
902\end{itemize}
903
904\subsection{Consideraciones finales}
905La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional.
906 
907En el ámbito del Derecho Penal el Código de Procedimiento Penal, establece como regla para las pruebas que sean apreciadas según\textbf{ Libre Convicción Razonada}, que sería el aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica; será la sana crítica la forma en que se valoraran, haciendo uso de la ciencia y la lógica\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}.
908
909La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el juzgador desde las reglas de la sana critica. Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo, la norma\textbf{ in comento}  brinda seguridad jurídica, resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica. Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es pertinente hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa. Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente.
910
911
912% Nueva sección
913\section{Ley de Infogobierno}
914
915 En la Ley de Infogobierno (LDI)\footnote{ Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013.}se establecen las bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público. Para ello plantea, entre otros fines, que ha de facilitarse el acceso a la información que las instituciones del Estado Venezolano ofrecen a las personas, establecerse condiciones que permiten mejorar los servicios que el Poder Público proporciona a las personas y promoverse el empoderamiento del Poder Popular. Esta ley desarrolla lo establecido en el artículo 110 de la CRBV al declarar el interés público de las tecnologías de información libres como instrumento para garantizar una adecuada gestión pública, profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, coadyuvar al empoderamiento del Poder Popular y con la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.
916
917
918\begin{quote}
919``Con la aprobación de la Ley se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público. De acuerdo con el primer artículo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación''. \cite{CLIC:13}
920\end{quote}
921
922 Esta Ley se hace norma para los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal --- en todos los niveles del Gobierno --- así como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y demás instituciones del sector universitario público, las organizaciones del Poder Popular y demás personas de Derecho Público Nacionales, Estadales, Distritales y Municipales. Ella tiene como principios rectores la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad, entre otros, y establece que una de las bases para alcanzar sus fines es el desarrollo y consolidación de la Plataforma Nacional en tecnologías de la información y la comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y las ciudadanas o ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo de organización que propicie el control social y la corresponsabilidad como esquema de interrelación.Asimismo, plantea el uso obligatorio de los servicios de certificación y firma electrónica para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que entonces ésta pueda ser considerada como documento público y tenga la misma validez probatoria de estos; también establece el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público\footnote{Ley de Infogobierno. Artículos 6, 24 y 26.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013}.
923
924 La ley de Infogobierno plantea el uso intensivo de las TIC para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}:
925
926\begin{itemize}
927
928 \item
929  Racionalizar los tramites públicos mediante la celeridad y funcionalidad de los mismos.
930 \item
931  Reducir gastos operativos.
932 \item
933  Establecer un modelo que vincule y permita la interoperatividad de la información de las diferentes instituciones del gobierno hacia los ciudadanos.
934 \item
935  Fortalecer el trabajo cooperativo y colaborativo entre las instituciones del Estado.
936 \item
937  Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos en las dependencias de la Nación.
938 \item
939  Reducir la dependencia extranjera en materia Tecnológica, implementado desarrollos propios que respondan a las necesidades del Estado.
940 \item
941  Potenciar los servicios públicos en línea y el uso de las tecnologías de la Información en la Gestión Pública.
942
943 \end{itemize}
944
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946
947
948
949%%%%%%
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952
953\subsection{Derechos que se otorgan en la Ley de Infogobierno}
954
955 Entre los derechos que se otorgan a las personas en la Ley de Infogobierno se encuentran los siguientes:
956
957 \begin{enumerate}
958\item Dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información.
959\item Acceder a los documentos y expedientes propios.
960\item Obtener información de la Administración Pública Nacional a través de medios electrónicos, siendo tarea del Poder Público garantizar la conservación, seguridad, integridad, autenticidad y --- cuando es pertinente --- la confidencialidad de los documentos manejados usando esos medios.
961\item Participar, colaborar y promover en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información libres.
962\item Recibir protección a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación mediante las limitaciones en el uso de las tecnologías de informacion conducentes a la protección de los datos personales.
963\end{enumerate}
964
965\subsection{Uso del software libre en la Administración Pública Nacional}
966
967 Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3.390 sobre el uso de software libre en la Administración Pública Nacional (APN)\footnote{Decreto N\grados 3.390, 23 de diciembre de 2004.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 38.095, 28 de diciembre de 2004.} y así lo establece en su disposición derogatoria primera. En ese sentido, también establece lo siguiente:
968
969\begin{quote}
970
971\textit{Del conocimiento libre}
972 
973\textbf{Artículo 34.} El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre.En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{ Ley de Infogobierno.Artículo 34.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013.} \footnote{Enfásis de la autora}.
974 \end{quote} 
975
976Sin embargo, de acuerdo con lo que establece en el Artículo 66 de la misma ley, la Comisión Nacional de las Tecnologías de la Información --- ente cuya creación, atribuciones y funcionamiento están establecidos en los Capítulos II y III de la ley --- podrá autorizar la adquisición y el uso de software no libre (únicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y Defensa de la Nación}.
977
978
979Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en APN y así lo indica en la disposición derogatoria primera de la LDI estableciendo a su vez en el articulo 34\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
980
981\begin{quote}
982Del conocimiento libre: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{Articulo 34 Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}.
983\end{quote}
984
985Sin embargo de acuerdo con lo que establece en el Art. 66 de la Ley de Inforgobierno, la nueva comisión Nacional de las Tecnologías de la Información podrá autorizar la adquisición y es el uso de software no libre  (unicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y la Defensa de la Nación}.
986
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989
990
991\subsection{Derecho y Garantía sobre el acceso a la información}
992
993 En su Título V, Derecho y Garantía de las personas sobre el acceso a la información, la Ley de Infogobierno establece que toda la información contenida en los registros y registros del Poder Público y el Poder Popular es de caracter público, salvo cuando la información trate \textbf{sobre el honor, la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas o la seguridad y defensa de la Nación}\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}. En caso que cualesquiera ente u órgano del Poder Público o del Poder Popular requiera ese tipo de información de las personas deberá informarles:
994
995\begin{enumerate}
996
997\item Que la información será recolectada de forma automatizada.
998
999\item Su propósito, uso y con quién será compartida.
1000
1001\item Las opciones que tienen para ejercer su derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida información \footnote{Véase Derecho de Habeas Data.}.
1002
1003\item Las medidas de seguridad empleadas para proteger la información \footnote{Ley de Infogobierno. Artículos 74 y 75. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Número 40.274, 17 de octubre de 2013}.
1004
1005\end{enumerate}
1006
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1008%%%%
1009
1010\subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno}
1011La Ley de Infogobierno en su Título VI, Régimen Sancionatorio, establece en su artículo 81 que: todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad, serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones:
1012
1013\begin{enumerate}
1014\item Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de tecnologías de información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable.
1015\item Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente.
1016\item Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley.
1017\item Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley.
1018\item Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensaje de datos y Firma electrónica}.
1019\item Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente.
1020\item Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información.
1021\item Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información.
1022\item Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información.
1023\item Cuando niegue o suministre en forma incompleta o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad.
1024\item Al exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente.
1025\item Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información.
1026\item Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio
1027electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente".
1028
1029\end{enumerate}
1030
1031Nótese que este régimen sancionatorio de la Ley abarca, consolida, y contiene en sí mismo las normas, derechos y leyes desarrollados \textbf{en las secciones previas}: Derecho de \textit{Habeas Data}, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo; Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, numerales 5to y 6to; Ley Especial contra los delitos informáticos, numeral 13ero. Por otro lado, ella incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la información se han venido aplicando hasta la fecha.
1032
1033 En resumen, la Ley pretende establecer el Infogobierno como un eje transversal que fortalezca las políticas públicas que impulsen el alcance de los fines del Estado, mediante la integración de aspectos nacionales, sociales, políticos y económicos asociados con el uso de las Tecnologías de Información por parte del Poder Público y el Poder Popular; con ello procura impulsar un salto cualitativo en la Gestión Pública, promover la apropiación social del conocimiento, la seguridad y defensa de la Nación, la participación y ejercicio pleno del derecho de soberanía.
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1037
1038% Nueva sección
1039\section{Otras normas aplicables}
1040
1041\subsection{Decreto 825 del 10 de mayo de 2000}
1042Es la base de las normas desarrolladas en materia de Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Venezolano, a partir de él fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública prioritaria; este decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuesen incorporadas las tecnologías de información y comunicación en todos los ámbitos del Estado. Él plantea el uso de la internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, además de indicar el uso preferente de ésta en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios diversos, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos de la República\footnote{Decreto N\grados 825 (sobre el Acceso y Uso de Internet), 10 de mayo de 2000.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.N\grados 36.955, 22 de mayo de 2000.}.
1043
1044\subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación}
1045
1046 Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que han de seguir las políticas y estrategias del Estado en esta materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estímulo, fomento y promoción de la investigación y la apropiación social del conocimiento.
1047En su artículo 18, sobre Tecnologías de Información, asigna a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones\footnote{Actualmente el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.}la tarea de: establecer políticas para la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultual que caracteriza la sociedad venezolana; resguardar la inviolabilidad de la confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y; Democratizar el acceso a las tecnologías de información\footnote{Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Artículos 1 y 18.
1048 Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de diciembre de 2010}
1049
1050
1051\subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública}
1052
1053 Establece que los Órganos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe,} podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio informático, electrónico o telemáticos para el cumplimiento de sus fines, su organización, funcionamiento y relación con las personas.Asimismo, establece que los documentos reproducidos por los medios antes mencionados gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que se cumplan los requisitos que  establece la ley y se garantice por que sean presentados de manera íntegra, inalterada y auténtica\footnote{Decreto N\grados 6.217, 15 de julio de 2008. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículos 11 y 151. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Número 5.890 Extraordinario, 31 de julio de 2008.}. A su vez, el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país.
1054
1055\subsection{Ley de Registro Público y del Notariado}
1056
1057Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación, otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa. Asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Subalternos, Mercantiles, y Notarias Públicas\footnote{Ley De Registro Público y del Notariado de 27 de noviembre de 2001. Gaceta Oficial N\grados 37.333}.
1058
1059
1060
1061%%%
1062
1063\subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario}
1064
1065 Esta leyidentifica en varios de sus artículos conductas ilícitas dentro del ámbito bancario, en donde se utiliza la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio indebido, por ejemplo:
1066
1067\textbf{Fraude Electronico}: Quien mediante la manipulación de herramientas informáticas o análogos, con ánimo de obtener un beneficio de ella, efectué una transferencia electrónica  no consentida en perjuicio del banco, instituciones similares o de un usuario, será penado de 8 a 10 años de prisión, esta misma pena será aplicada a los trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delito.
1068
1069\textbf{Apropiación de Información}:  Quien a través de la informática haya manipulado o se haya apoderado de documentos, mensajes de correo electrónico o cualesquiera documentación que se encuentre en los archivos electrónicos de un banco o institución análoga será penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera.
1070
1071\textbf{Violación al Secreto Bancario}\footnote{Título VI, de la Información.Capítulo III, Sigilo Bancario.}: Las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario tiene prohibido suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas o pasivas con sus usuarias o usuarios, salvo que sean autorizados por ellas o ellos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales o de algunas de las personas que la Ley autoriza expresamente\footnote{Artículo 89, levantamiento del secreto bancario.} para acceder a esa información reservada. Las personas que violen esta prohibición en beneficio propio o de un tercero serán penadas con prisión de ocho a diez años\footnote{Artículo 221, Revelación de Información.}.
1072
1073Las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgos}, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir, centraliza la información de las carteras de crédito de los Bancos,  registrando información sobre la identidad de las personas con créditos, que incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo. En el caso de los tarjeta-habientes, se registra la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas. Toda esa información está destinada exclusivamente para el uso de los Bancos y entes autorizados por la Ley, o leyes especiales, \cite{COLINA:05} con las limitaciones establecidas en su artículo 90:
1074 \begin{quote}
1075  ``(...)Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{ Artículo 90, Definición y uso del sistema.}.''
1076\end{quote} 
1077 Este sistema debe servir exclusivamente entonces para organizar y analizar los datos que maneja para los fines que establece la Ley, y no para que se actúe en contra de las usuarias o usuarios, pues busca el uso correcto de la información con el fin de consultar la situación crediticia de las personas.En general, la información que el banco obtiene de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado, salvo las excepciones previstas en las leyes aplicables.
1078
1079\begin{quote}
1080"Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}".
1081\end{quote}
1082
1083 Este sistema debe servir exclusivamente entonces para organizar y analizar los datos que maneja para los fines que establece la Ley, y no para que se actúe en contra de las usuarias o usuarios, pues busca el uso correcto de la información con el fin de consultar la situación crediticia de las personas. En general, la información que el banco obtiene de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado, salvo las excepciones previstas en las leyes aplicables.
1084
1085
1086
1087%%%
1088
1089
1090\subsection{Ley de Contrataciones Publicas}
1091
1092
1093 Los procedimientos que regula esta Ley\footnote{Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.503, 6 de septiembre de 2010.}pueden hacerse a través de medios electrónicos\footnote{Título III, Modalidades de selección de contratistas. Capítulo VII, Contrataciones Electrónicas.}. En ella se busca incorporar las tecnologías de información y comunicación a fin de fortalecer el cumplimiento de los principios en los que se fundamenta, obteniendo como resultados procedimientos más ágiles, económicos y eficientes sin descuidar las garantías de seguridad y confidencialidad necesarias, de acuerdo a lo que establece su Artículo 79, transcrito a contuación:
1094 \begin{quote}
1095 ``La modalidades de selección de contratistas previstas en esta Ley, pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.A fin de garantizar estos principios, el órgano o ente contratante debe utilizar sistemas de seguridad que permitan el acceso de los participantes, el registro y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de funcionalidad similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previsto en el pliego de contrataciones.''
1096 \end{quote} No obstante, la Ley también establece\footnote{Artículo 81. Carácter optativo.}
1097 que el uso de medios electrónicos será de carácter optativo, en  cumplimiento del principio de no exclusión o discriminación de base tecnológica.
1098
1099 Es claro que con estas disposiciones la norma busca facilitar que los procesos de contratación pública puedan realizarse en forma segura  a través de medios electrónicos, por cuanto establece procedimientos que permitan determinar las obligaciones de las partes a fin de garantizar los derechos de quienes intervienen en él a través de esos medios.
1100
1101
1102\subsection{Código Orgánico Tributario}
1103
1104Este Código\footnote{Código Orgánico Tributario.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.305, 17 de octubre de 2011.} permite que se empleen medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por Internet, por cuanto así lo establece en su Título IV (de la Administración Tributaria), capítulo I (Facultades, Atribuciones, Funciones, y Deberes de la Administración Tributaria), Sección primera (Facultades, Atribuciones y Funciones Generales):
1105
1106\begin{quote}
1107\textbf{Artículo 122}. Los documentos que emita la Administración Tributaria en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras Leyes y disposiciones de carácter \textbf{tributario, podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}.
1108La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria.
1109
1110Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado.
1111En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria. \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}.
1112
1113
1114\textbf{Artículo 125}. La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o
1115magnéticos para recibir, \textbf{notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos} y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como \textbf{válida en los procesos administrativos}, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos.
1116
1117\textbf{Artículo 162}. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de
1118estas formas:
1119Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}.
1120
1121\end{quote}
1122
1123El legislador busca con estas normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio.
1124
1125%%%%%%%
1126
1127
1128
1129\section{Legislación Internacional en el Marco de las tecnologías de la información}
1130El propósito de esta sección es dar una visión general del marco jurídico planteado internacionalmente en relación a las TI con el objeto de comprender la orientación que se ha dado en materia legislativa. Se irán presentando en primer lugar iniciativas que se han empleado como base para el desarrollo de normas y leyes en varios países del mundo así como en el desarrollo de la normativa en la República Bolivariana de Venezuela, para luego pasar a revisar los casos particulares de algunos países.
1131
1132\subsection{Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales}
1133
1134Busca proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos Europeos y para ello procura, entre otras cosas, resguardar la información personal que ellas o ellos proporcionen a través de la Internet a empresas, filiales u organismos gubernamentales y no gubernamentales cuyas sedes se encuentren físicamente localizados dentro del Continente Europeo o que tengan sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea \cite{CRISTOS:03}.
1135
1136
1137\subsection{Iniciativa Internacional para la protección del consumidor en el marco del Comercio Electrónico}
1138
1139 Adoptada por la Unión Europea en 1999, sirvió como modelo a los Estados Unidos de Norteamérica y a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD por sus siglas en inglés).
1140 Ella desarrolla lineamientos que sirven de base:
1141 ``A los gobiernos para la revisión, formulación e implantación de leyes, prácticas, políticas y regulaciones en materia de consumo, para lograr una efectiva protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico; a las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos autorregulatorios, proporcionándoles la orientación relativa a los principios básicos que deben considerarse en la formulación e instrumentación de esquemas en el contexto del comercio electrónico; de manera individual a los empresarios y consumidores involucrados en el comercio electrónico, proporcionándoles una clara guía sobre las características fundamentales que debe contener la información que se difunda por este medio, así como de las prácticas comerciales equitativas que los empresarios deben realizar y que los consumidores tienen derecho a recibir en el contexto del comercio electrónico'' \cite{FLORES:09}.
1142
1143
1144\subsection {Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (Law on eletronic commerce UNCITRAL)}
1145
1146Elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional CNUDMI (o UNCITRAL, por su siglas en inglés), fue adoptada por las Naciones Unidas en 1996. Este modelo de ley busca brindar mayor seguridad en el marco del Comercio Electrónico, estipulando entre otros aspectos las formas de validez de un contrato electrónico.
1147
1148 \begin{quote}
1149  ``Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran el de permitir o facilitar el empleo del comercio electrónico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre papel, son esenciales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional.Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, un Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial\footnote{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998. Sección A.6 del capítulo I (Introducción) de la Guía. http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/05-89453\_S\_Ebook.pdf }.''
1150
1151\end{quote}
1152
1153Este modelo establece como uno de sus aportes más importantes que la información no puede refutarse como inválida o negarle sus efectos legales solamente por que sea presentada en formato digital. Entre los países que adoptan la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico están Colombia (1999), México (2000), Panamá y la República Bolivariana de Venezuela (2001), República Dominicana y Ecuador (2002). En líneas generales esta Ley Modelo sirve de base para legislar en materia de comercio electrónico, firmas electrónicas, certificación digital y validez del documento electrónico \cite{GAMBA:10}.
1154
1155
1156\subsection{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas  (Law on electronic signature  UNCITRAL) del 2001}
1157
1158Establece una presunción en donde, cuando se alcanzan algunos criterios técnicos mínimos planteados en los compromisos en cuanto a la firma electrónica, a partir de ellos está debe ser considerada igual que a la firma autógrafa u original. La definición para los criterios ésta conformada de una forma que se de bajo un enfoque técnico imparcial, es decir que no potencie o favorezca a ningún tipo de tecnología. Entre los países que han tomado como base este modelo están, Colombia (1999), Argentina (2001) Ecuador (2002) \cite{GAMBA:10}, y la República Bolivariana de Venezuela (2001).
1159
1160En líneas generales, las iniciativas de las Naciones Unidas en las conferencias sobre comercio y desarrollo en los años 90 introdujeron algunas leyes modelo que aún hoy marcan pauta importante en el desarrollo de las legislaciones en materia de Seguridad Informática, el cual ha seguido los criterios empleados en los modelos haciendo las adaptaciones pertinentes, según sean aplicables a la particularidad de cada región.
1161
1162
1163\subsection{España}
1164
1165 En el año 1978 aparecen en la Constitución Española limitaciones sobre el uso de la información para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos.
1166 Posteriormente en 1992 es promulgada la Ley Orgánica cinco 05 que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y su objeto principal es la protección de éstos \cite{GAMBA:10}. Por su parte, el código Penal Español incluye normas en torno a la estafa electrónica, tipificando en ellas sólo el ánimo del lucro valiéndose de medios informáticos. Con esto, todos los delitos informáticos son sancionados con analogía a los delitos comunes desde la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) N\grados 281 del 24 de noviembre de 1995\footnote{http://prezi.com/rlp2nz4yr6gr/legislacion-de-espana-en-materia-de-derecho-informatico/documento en linea consultado el 19/08/2014}
1167 Según Baturones (2008) y Urdaneta (2010), la ley 34/2002 sobre los servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y la ley 59/2003 de Firma Electrónica indican que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental y de igual manera el documento firmado electrónicamente, sin embargo para que éstos sean tomados como válidos se comprobarán los requisitos establecidos por la Ley, disposiciones similares a las establecidas en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana \cite{URDANETA:2010}.
1168
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1170\subsection{Alemania}
1171
1172La Ley sobre la Criminalidad Económica de 1986, contempló delitos tales como: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos, sabotaje informático. Además cuenta con la Ley Federal de Protección de Datos \cite{FLORES:09}. También cuentan con la Ley Alemana de Firma Digital de 1997.
1173
1174
1175\subsection{México}
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1177 El Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, incluyen disposiciones en materia de comercio electrónico, referidas a la integración y consentimiento de obligaciones cuando se utilizan instrumentos electrónicos.
1178 El decreto 29/5/2000 reforma el Código de Comercio para que la Firma Electrónica tenga valor jurídico.
1179 En ese sentido, para que ésta tenga validez debe ser atribuible a las personas obligadas y ser accesible para su posterior consulta \cite{FLORES:09}.
1180 Con relación al Gobierno Electrónico poseen la Ley de adquisición de arrendamiento y servicios del Sector Público, siendo los Órganos Rectores en la materia la Unidad de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la información de la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Intersecretarial para el desarrollo del Gobierno Electrónico \cite{GAMBA:10}.  Asimismo el Código Penal Mexicano de año 1999 en el aparte correspondiente a los delitos contra el patrimonio prevé el delito informático.
1181
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1183\subsection{Colombia}
1184
1185 El artículo 15 de la Constitución reconoce el \textit{Habeas Data} como un Derecho Fundamental no reglamentado \cite{FLORES:09}.
1186 Según \cite{URDANETA:2010} en la Ley 527 se modifica el Código de Procedimiento Civil Colombiano y se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos además de su fuerza probatoria, el comercio electrónico, las firmas digitales y se promueven también las entidades de certificación.Con relación a los delitos informáticos, la Ley 679 sobre pornografía infantil en redes globales dispone medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier otra forma de explotación infantil, sin embargo el Código Penal Colombiano del año 2000 no hace referencia a los delitos informáticos como se les conoce en estos momentos en Venezuela \cite{GAMBA:10}.
1187 En el ámbito del Gobierno Electrónico Colombia tiene una amplia legislación en donde se encuentra: la Ley 962 de 2005 que dicta disposiciones sobre la racionalización de los tramites administrativos y los organismos del Estado; el documento 30 72 que consagra la agenda de Conectividad como Política de Estado y; la resolución 17 40 que fija parámetros para la calidad de las telecomunicaciones.
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1190\subsection{Brasil}
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1192 El \textit{Habeas Data} es recogido en la Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, como un recurso especial en instancia Constitucional, para conocer la información de la persona solicitante que constara en registros públicos de las entidades gubernamentales.
1193 Con respecto a la Firma Electrónica y el Mensaje de Datos, se instaura el modelo de llave pública mediante la medida provisoria 2200-2.
1194 En relación a los Delitos Informáticos, el uso ilícito de los ordenadores para divulgar programas que permitan poseer información contable sobre la Hacienda Pública sería penado mediante la Ley 8137, asimismo la Ley 9100 pena el acceso a bancos de datos \cite{GAMBA:10}.
1195
1196\subsection{Argentina}
1197
1198 La reforma en el Código Penal del 2008 establece tipos penales como: Pornografía Infantil por la Internet u otros medios similares, el apoderamiento, desvio e interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso ilícito a un sistema de Datos Informáticos, daño y fraude informático.
1199 A su vez posee una Ley de \textit{Habeas Data} que regula todo lo referente al acceso a la información personal. El decreto 378/2005 establece el plan Nacional de Gobierno Electrónico, que dicta los lineamientos a seguir en la materia en el Estado Argentino; en relación a la Firma Electrónica, la Ley 25506 establece entre otras cosas, que si la firma es desconocida por el titular corresponderá a quien la invoca, acreditarla, asimismo los decretos 2628 y 724 se hable en ellos de una presunción de \textbf{iuris tantum} con relación a la validez de estas \cite{GAMBA:10}.
1200
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1202\subsection{Cuba}
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1204 Poseen un reglamento de seguridad informática de 1996, que estipula en líneas generales que todos los Entes del Estado deberán analizar y confeccionar un plan de seguridad informática y contingencia. De igual forma cuentan con el reglamento sobre la protección y la seguridad técnica de los sistemas informáticos emitida por el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica.
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1207\subsection{Consideraciones Finales}
1208
1209 Como se pudo constatar, la mayor parte de los países aquí reflejados siguen pautas similares a las del Estado Venezolano, unos con normativas más especificas pero que buscan el mismo fin que las de Venezuela. Ésto se debe en esencia a que todos toman como fundamento los Modelos de Ley de la \textbf{(CNUDMI)}, sin embargo es prudente para las futuras reformas en el ordenamiento jurídico nacional que se haga el estudio comparado de las Leyes que en esta materia tienen tradición jurídica. Si bien es cierto que los países de Europa han avanzado considerablemente con respecto a la regulación de la TI, no es menos cierto que en América Latina en las dos últimas décadas se han dado pasos agigantados que han establecido bases claras para mejorar las prácticas en la materia.
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1214\section{Conclusiones}
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1216 Las Tecnologías de la Información han traído como una de sus tantas consecuencias la necesidad de generar métodos que regulen las relaciones de las personas naturales y jurídicas con éstas, con el pasar de los días hay más información y se generan nuevas aplicaciones, software y hardware que pueden ser empleados en beneficio o detrimento de la sociedad en general.
1217 Venezuela cuenta en este momento con una plataforma legislativa que le permitirá obtener mejores resultados en el ámbito de la regulación de las Tecnologías de la Información y, específicamente en lo que a Identidad Digital se refiere, si bien es cierto que las TI siempre irán algunos pasos adelante de las legislaciones en torno a ellas --- en vista de que sus avances y los usos que se les dan son poco predecibles, además que lo que hoy se emplea a favor de la sociedad por estos medios mañana podría emplearse en su contra y a favor de unos pocos --- no es menos cierto que los estilos legislativos deben potenciar formas amplias que le permitan mantenerse por periodos prolongados de tiempo sin que éstas puedan ser consideradas obsoletas e inaplicables.
1218 Para el caso Venezolano se cumple medianamente con ello, en opinión de la autora deberían generarse reglamentos específicos y procedimentales sobre: el Habeas Data, LECDI, LMDFE; así las cosas en el caso de la Ley de Infogobierno sería prudente que las comisiones que allí se crean sean nombradas a la brevedad del caso a fin de evitar entre otras cosas interpretaciones erradas sobre la Ley, permitiendo con esta designación que el uso que se le de sea el adecuado, permitiendo entonces que una norma que a todas luces se plantea como objeto mejorar las relaciones Estado/Ciudadano a fin desarrollar los servicios públicos y aumentar la credibilidad-transparencia del gobierno.
1219 Por otro lado el asunto de las políticas públicas y/o criminales que se tomen alrededor de las normas constituyen un elemento trascendental, ya que a pesar que en la mayor parte de los casos las leyes en materia de TI tienen mas de una década de promulgadas, pareciera que hay un desconocimiento técnico de la regulación debido a la posible falta de formación por parte de los actores del aparato de justicia, dígase Jueces, Defensores Públicos, Fiscales y Abogados, junto a esto se encuentra que las normas parecieran no hacer el énfasis adecuado en el peritaje forense que es un elemento estratégico para la interpretación y aplicación adecuada de las leyes en este ámbito.
1220
1221Volviendo al Tema de las políticas de Estado para mejorar las relaciones ciudadanos/información/medios tecnológicos es prudente encontrar formas que permitan tener un mayor y mejor control de la información almacenada en en las distintas bases de datos, sería interesante entonces retomar la idea de la Cédula Electrónica, que entre alguna de sus ventajas tendrá el que: la clave de garantía estará en la base de datos, podría afiliar la firma electrónica, toda la información del ciudadano se encontrará en un solo documento, permitirá saber con exactitud quién eres y evitará falsificación, pues los datos pueden ser cruzados y verificados de inmediato, evitará tramites administrativos y papeleos innecesarios; por otro lado el Estado Venezolano cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en marcha de la misma, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología puede junto con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz hacer alianzas que garanticen una cédula de calidad, segura y eficaz que de garantía a los actos jurídicos emanados de éstas y que pueda ser tomada como fundamento internacional para otras iniciativas.
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1227% el siguiente comando establece la ubicación de las referencias
1228\putbib[bibliografia]
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1230% el siguiente comando cierra el ambiente bibunit para la cual se generan las
1231% referencias.
1232\end{bibunit}
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Note: See TracBrowser for help on using the repository browser.