\chapter{Fundamentos jur\'idicos} \chapterauthors{Endira Mora \chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres} \label{chapter:fundamentosJuridicos} } % Se crea un ambiente bibunit para el cual se creará la bibliografía \begin{bibunit}[unsrt] \section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la información} La información se ha convertido en uno de los factores principales de la civilización, haciéndose más compleja y abundante con el pasar de los días. Gracias al computador la información se almacena en formato electrónico, dando paso nuevas formas de comunicación y en algunos casos complicaciones de orden, social, económico y jurídico. A raíz de ello surgen entonces nuevos Derechos Humanos entre los que se encuentra el derecho a la información, que está integrado por tres elementos: la facultad de recolectar información, difundirla y controlarla no sólo por el signatario de la misma sino por los Estados \cite{CHALBAUD:13}. Esto amerita que el ordenamiento jurídico internacional y nacional se acople a los cambios en la materia y regule las relaciones producto de la interacción de los ciudadanos por medios electrónicos, a fin de mantener el orden social. La dinámica que ha tomado el manejo de la información en las últimas décadas hace necesario que se asegure a todos los ciudadanos el derecho a estar informados, sin embargo el ejercicio de este derecho puede causar efectos perjudiciales sobre otros derechos que le son inherentes como individuo, esto amerita que se tomen medidas pertinentes para prevenir consecuencias indeseables producto del inadecuado manejo o difusión de la información, cabe mencionar que en tal sentido la \textit{Directiva para la Protección de los Datos personales adoptada en el parlamento Europeo} y por el Consejo Europeo indica en el preámbulo, que los sistemas de tratamiento de datos deben estar al servicio del hombre, de los derechos fundamentales y de la libertad de éstos, en particular de la intimidad, establece además que debe contribuir con el desarrollo social, económico, el bienestar de los individuos. Con ello procura la protección de derechos fundamentales, tales como la identidad, integridad e intimidad, así como el consentimiento informado de todas las actividades de tratamiento de datos vinculadas con la salud, procura asimismo la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías, avances científicos y tecnológicos entre otros. Desde hace algunas décadas se ha venido regulando el tema de la Tecnologías de la Información, en este sentido es oportuno señalar las primeras legislaciones en la materia; la Primera Ley Nacional de Protección de datos del mundo y fue en Suecia en 1973, luego en 1974 en Estado Unidos de Norteamérica, las agencias estatales se vieron obligadas a seguir ciertas directrices para la utilización de información personal en donde se exigía la notificación del informado por el almacenamiento de sus datos \cite{OBERTO-GOVEA}. Posteriormente la Ley de Firma Digital de Utah fue puesta en vigencia en mayo de 1995 en esa región de los Estado Unidos de Norteamérica, en la que se prevén procesos que regulan aspectos tales como: el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la transacciones realizadas a través de la web, protección de datos entre otros y tiene por objeto: 1.Facilitar las transacciones mediante mensajes electrónicos confiables; 2. Reducir al mínimo la posibilidad de forjar firmas digitales y del fraude en las transacciones electrónicas. 3. Instrumentar jurídicamente la incorporación de normas pertinentes, tales como la X.509 (ver sección \ref{subsubsection:certificadosElectronicos}); 4. Establecer, en coordinación con diversos Estados, normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes electrónicos \cite{UTAH:2014}. En el mismo orden de ideas, para 1996 la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL/CNUDMI), presenta el modelo de Ley Sobre Comercio Electrónico resolución 51/162, que contempla normas que buscan estandarizar el uso de la firma electrónica, modelo que serviría de base para el desarrollo de las legislaciones nacionales \cite{PAREDES:2008}, de la cual se hablará un poco al final del capítulo. Con respecto a América Latina, desde 1997 se han venido dando iniciativas legislativas que establecen principios generales sobre la protección de datos, que regulan la procedencia y resguardo de los datos de los individuos \cite{SALAZAR}, a continuación se listan algunos de éstos: \begin{itemize} \item La formación de datos será lícita siempre y cuando se tomen en consideración las leyes y reglamentos que en la nación rigen al respecto. \item Los archivos no pueden contener información o cualidades contrarias a la norma establecida en las naciones y a la moral pública; dejando claro con ello que es ilícito crear archivos que contengan pornografía. \item Los datos de personas, relacionados a la identidad, a los efectos de su tratamiento deben contener información cierta, adecuada y pertinente, sin exceder el ámbito para el cual fue obtenida, es decir la información y los datos que no deben ser empleados libremente para usos comerciales o ilícitos. \item La recolección de datos debe hacerse por medios lícitos y en la forma que la ley estable para ello. En el caso de venezolano, debe considerase particularmente el artículo 60 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela \footnote{Artículo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”}. \item Los datos deben ser exactos y actualizarse de ser necesario. En caso de que se trate de datos inexactos éstos se deben destruir, suplantar o completar por los responsables de recabarlos o de administrar la base de datos donde se hospeden, una vez que tengan conocimiento de la dificultad que presente la información. Este derecho es garantizado a los titulares de datos en el Estado Venezolano mediante la acción de \textit{Habeas Data}, que se describirá más adelante. \item Los datos deben ser almacenados de manera tal que permitan el acceso de sus titulares cuando éstos así lo requieran, y deberán ser destruidos cuando dejen de tener el valor para el cual fueron creados. \end{itemize} En Venezuela, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la posterior creación de le Ministerio de Ciencia y Tecnología, hoy ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, se le otorga a la Ciencia y Tecnología, por ende las Tecnologías de la Información y Comunicación, valor con preponderancia constitucional. Así se expresa en el artículo 110 de la CRBV donde se reconoce el interés público de ellas y del conocimiento, la innovación, sus aplicaciones y los servicios de información necesarios, y se indica el valor superior de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de la nación, la seguridad y soberanía nacional. En este artículo se proporciona fundamento constitucional a las regulaciones en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), ciencia y tecnología en general, y se estable que el Estado asume la responsabilidad de garantizar estos principios éticos y legales mediante modos y medios que determinará la Ley. Entre las leyes que desarrollan estos preceptos se encuentran, la Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.575, 16 de diciembre de 2010.}, Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónica\footnote{Decreto N\grados 1.204, 10 de febrero de 2001. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.148, 28 de febrero de 2001. }, Ley Especial Contra Delitos Informáticos\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.313, 30 de octubre de 2001.}, Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras\footnote{Decreto N\grados 1.526, 3 de noviembre de 2001. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 5.555 Extraordinario, 13 de noviembre de 2001.}, Ley de Infogobierno \footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013.}, Ley de Orgánica Telecomunicaciones\footnote{Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.610, 7 de febrero de 2011.} como algunos de los instrumentos desarrollados por el Estado Venezolano a fin de regular la materia. La protección por parte del Estado a los ciudadanos venezolanos, la informática y a la información que de ella se puede difundir o extraer, está expresamente regulada en artículo 60 de la CRBV: \begin{quote} ``Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos''. \end{quote} Éste es uno de los fundamentos novedoso que aparece en la CRBV 1999, que da respuesta a la exigencia que se plantean a los Estados en torno a la regulación de las TIC al ligar el honor y la privacidad con limitaciones al uso de la informática, siendo considerado un Derecho Humano de cuarta generación\cite{cenditel_anonimato}, \section{Derecho de \textit{Habeas Data}} Forma parte de los fundamentos constitucionales que dan respuesta a la regulación de las Tecnologías de la Información, en materia de Identidad Digital, el derecho de \textit{Habeas Data} estipulado en el artículo 28 de la CRBV: \begin{quote} ``Toda persona tiene \textbf{derecho de acceder} a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y \textbf{de solicitar ante el tribunal} competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, \textbf{podrá acceder} a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley''.\footnote{Énfasis del autor.} \end{quote} El constituyente ha planteado el \textit{Habeas Data} no sólo como un Derecho sino como Garantía Constitucional, ya que le otorga a los ciudadanos el derecho de ``acceder a la información'' y además establece los medios para hacer efectivo este derecho. El \textit{Habeas Data} tiene por objeto determinar, entre otras cosas, la violación de la privacidad o intimidad, como punto de partida de un ilícito cometido, siendo, en el ámbito de las tecnologías de la información, el único mecanismo de tutela para la protección de datos informáticos \cite{SALAZAR} que se plantea en la Constitución. Finalmente, la Sala Constitucional señaló que a la luz del artículo. 28, los dos primeros derecho, acceder y conocer, pueden generar amparos autónomos, y solo el tercero, solicitar actualización, rectificación o destrucción puede engendrar propiamente el\textbf{ Habeas Data.} Este criterio jurisprudencial cambió a partir de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 01 de octubre de 2010. (ver articulo 167), único aparte donde queda incluido bajo \textbf{Habeas Data} todo lo que se plantea en la CRBV. \subsection{Derechos que otorga el \textit{Habeas Data}} Con el fin de resguardar la información y los datos sobre las personas naturales o jurídicas que se inscriban en los registros, se otorga una serie de derechos a la ciudadanos en el artículo 28 de la CRBV; derechos que se pueden condensar de la siguiente manera: \begin{itemize} \item \textbf{De conocer} sobre la existencia de registros de datos personales; \item \textbf{De acceso} individual a la información, que puede ser normativa; o el tipo de información donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos. \item \textbf{De respuesta}, que permite controlar y conocer información que sobre la persona se ha recolectado; \item \textbf{De conocer sobre el uso y finalidad} que se le da a la información por parte de quien la registra. \item \textbf{De actualización}, con el fin de corregir información inexacta, que ha sido modificada o se ha vuelto inexacta por el transcurrir del tiempo o por errores de recolección de datos. \item \textbf{De rectificación} de información inexacta o incompleta. \item \textbf{De destrucción} de aquellos datos que afecten la integridad de la persona o grupo. \end{itemize} Según \cite{OBERTO-GOVEA} el \textit{Habeas Data} es un derecho que asiste a toda persona a solicitar judicialmente la exhibición de los registros (públicos o privados), en los cuales estén incluidos sus datos personales, para tener conocimiento de su exactitud y adecuado uso o requerir la actualización, rectificación o supresión de datos inexactos, obsoletos o que impliquen una violación a sus derechos. Estos datos son considerados parte integrante de la persona y quienes los administran están obligados a: estar legitimados para su obtención, llevar un correcto registro (sin falsedades, lo que incluye también su actualización), asegurar su confidencialidad y no proveer información sino mediante autorización del titular o a solicitud de autoridad competente y evitar su deterioro o destrucción. El ciudadano o ciudadanos que hagan uso de este derecho, \textbf{una vez acreditada su cualidad}, podrán solicitar toda la información que en bancos de datos públicos (CNE, CICPC, CGR, Hospitales) o privados (Clínicas, Bancos) contengan sobre él o ellos, sin que necesariamente acuda a un tribunal. Ahora bien, si por alguna circunstancia esta información contiene datos que pertenecen a otros titulares, solo serán revelados aquellos que conciernan directamente al titular solicitante, excepto cuando se trate de comunidades o grupos. En este particular se ha dejado evidencia mediante jurisprudencia vinculantes\footnote{Según \cite{Bracho:2010} Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la organización judicial de un país.} que la acción podrá iniciarse únicamente por los titulares de la información o datos, y no por terceros que se supongan afectados. El artículo 28 de la CRBV deja claro los derechos que asisten en materia de \textit{Habeas Data} a los particulares y colectivos, sin embargo ¿Qué sucede con los que tienen la función de recolectar datos o información? ¿Pueden éstos recolectar información?, al respecto la Sala Constitucional ha determinado en sentencia de fecha 14 de Marzo de 2001, caso INSACA C.A, que el artículo 28 de la CRBV otorga a las personas el derecho de recopilar información sobre las personas, y sus bienes. En criterio de la Sala, este derecho a recopilar comprende tanto los datos que han sido aportados de forma voluntaria como aquellos que provienen de publicaciones, contratos, tarjetas de crédito, transmisiones telemáticas entre otros, con o sin la autorización de la persona involucrada e incluso sin que ella tenga conocimiento del almacenamiento de los mismos, además de no hacer distinción del trato que se le debe dar a la información de carácter público o privado, sin más limitaciones que las que estable el artículo 60 Constitucional (antes mencionado), ni infringir otros derechos y garantías contemplados para los ciudadanos venezolanos en la CRBV, asimismo podrá limitarse o restringirse la recopilación de información por razones de Seguridad Nacional, Orden Público, Salud o Moral Pública\footnote{Artículo 19 de la Ley aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.}. \subsection{Procedimiento de \textit{Habeas Data}} El procedimiento aplicable para ejercer la acción de \textit{Habeas Data} se rigió hasta el año 2010 por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para el Juicio Oral, con variantes dirigidas a la oralidad, brevedad, la inmediación y la concentración de este tipo de procesos, hasta el año 2010 sostuvo, con relación al tribunal competente, lo planteado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de enero y 1º de febrero de 2000: \begin{quote} ``que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aún no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara''. \end{quote} Sin embargo desde el año 2010 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el titulo XI de las Disposiciones Transitorias en el capítulo IV artículos 167 al 178, establece el procedimiento aplicable en cuanto a la acción de \textit{Habeas Data}\footnote{Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2010.}. En primer lugar, se define \textit{Habeas Data}: como el Derecho que asiste a toda persona a conocer sobre los datos que a ella se refieran así como la finalidad de uso, haciendo una descripción análoga a lo que establece el artículo 28 de la CRBV, a diferencia del artículo antes referido, en este caso se indica con precisión que sólo podrá interponerse la acción de \textit{Habeas Data} en caso de que el administrador de datos no suministre o se abstenga de suministrar los datos requeridos previamente por el agraviado hasta 20 días hábiles posteriores a la formulación de la solicitud \cite{SALAZAR}. Dejando en claro el momento y las circunstancias en que se puede interponer la acción de \textit{Habeas Data}, siendo los principios de Celeridad y Publicidad\footnote{Artículo 168. Para la tramitación del Habeas data todo tiempo será hábil y no se admitirán incidencias procesales. Artículo 177.Todas las actuaciones serán públicas. El Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, cuando estén comprometidas la moral y las buenas costumbres, o cuando exista disposición expresa de ley, podrá ordenar la reserva del expediente y que la audiencia sea a puerta cerrada. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2012} los que regirán el procedimiento de dicha acción, el cual se describe a continuación: \begin{itemize} \item \textbf{Requisitos de la demanda}\hfill\\ Los Tribunales de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante son los encargados de conocer sobre estas causas, para lo cual el solicitante agraviado deberá presentar un escrito con los instrumentos que acrediten su pretensión o en su defecto con aquellos que indiquen la no posibilidad de presentar dichos instrumentos para el momento de la solicitud; en este punto en particular es pertinente señalar que actualmente son pocos los Estados venezolanos donde están formalmente conformados los Tribunales de Municipio con competencia Contencioso Administrativa. Con relación a esto la Ley Orgánica en lo Contencioso Administrativo en la Disposición Transitoria Sexta, indica que: ``Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales los Juzgados de Municipio''. \item \textbf{Informe del agraviante}\hfill\\ Admitida la acción, el Tribunal ordenará al supuesto agraviante (administrador de datos) que emita los informes y documentación correspondientes en un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la notificación. Si por alguna razón no se emitiese el informe correspondiente, el supuesto agraviante podrá ser sancionado con multa de hasta 200 Unidades Tributarias, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiere lugar, reservándose el tribunal la potestad de solicitar las pruebas que juzgue necesarias con ocasión de esclarecer los hecho. \item \textbf{Observaciones al informe}\hfill\\ Una vez sean recibidos los informes o elementos probatorios requeridos se tendrán tres (03) días para que el solicitante formule las observaciones pertinentes; pasado este lapso, en los cinco (05) días siguientes el Tribunal tomará una decisión. Antes de ello, cuando la complejidad del caso lo amerite, el Tribunal podrá convocar una audiencia pública para esclarecer los hechos, la cual se regirá bajo los principios de concentración e inmediatez\footnote{ En virtud de este principio, desarrollado en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal atenderá en forma inmediata y concentrada --- sin participación de otras instancias --- tanto la exposición de la controversia como la evacuación de pruebas y resolución de incidencias.} a fin de esclarecer los hechos. Esta audiencia deberá realizarse en presencia de las partes, si el agraviado llegase a faltar se entenderá por desistida la acción y se dará por terminado el procedimiento, a menos de que el Tribunal considere que se trata de un asunto de orden público, en cuyo caso se puede inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, en caso de \textit{litis consorcio}, cualquiera de los \textit{litis consortes} puede representar al consorcio. Una vez concluido el debate el Juez debe deliberar en cuyo caso, podrá decidir de manera inmediata, o podrá publicar el fallo en los cinco (05) días siguiente en la cual se dictó; podrá a su vez diferir la audiencia por estimar la presentación o evacuación de pruebas o recaudos necesarios para tomar una decisión.\footnote{ En el marco de un proceso ante un Tribunal, los días de despacho son aquellos en los que éste tiene previsto dar atención al público}el pronunciamiento de su decisión.La sentencia completa deberá ser publicada dentro de los diez días de despacho posteriores a la conclusión del debate en la audiencia pública, o al vencimiento del plazo de diferimiento que el Tribunal haya establecido. \item Para las notificaciones al presunto o presunta agraviante aplican lo establecido en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido podrá acudirse a los medios tradicionalmente empleados para esos fines, tales como la emisión de boleta o cualquier medio de comunicación interpersonal, a fin de evitar excesivos formalismos.En todo caso las notificaciones deberán contener una clara advertencia de las consecuencias procesales de su incumplimiento.La secretaria o secretario del Tribunal dejará constancia expresa en el expediente de haber practicado las notificaciones y de sus consecuencias. \item \textbf{Contenido de la sentencia}\hfill\\ Si la sentencia es declarada con lugar, el agraviante de forma inmediata deberá hacer la corrección, supresión, rectificación, confidencialidad, actualización o uso de los datos a los que se refiera la acción, la negativa a realizar cualquiera de las acciones a las que haya lugar acarreará pena de prisión de seis (06) meses a un (01)año. \item \textbf{Apelación}\hfill\\ En los tres (03) días siguiente de publicada o notificada la decisión se abrirá el lapso de apelación ante la instancia correspondiente, Tribunal Superior, una vez recibida por éste se tendrán un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes presenten sus escritos. Concluido este lapso en los treinta (30) días continuos siguientes el Tribunal tomará una decisión, la cual no podrá ser objeto de casación. \end{itemize} En caso de que la acción de \textit{Habeas Data} trate sobre la corrección de errores de tipo numérico, mayúsculas, letras erradas u omisión letras, palabras mal escritas o errores ortográficos, traducción y/o transcripción errónea de nombres, apellidos o otros términos, el procedimiento se limitará a demostrar el error ante el Juez . El \textit{Habeas Data} aún debe ser desarrollado ampliamente , ya que en los términos en que se plantea en estos momento es una acción reactiva. reactiva y muy poco se desarrolla su potencial como acción preventiva; esta situación proviene de el \textit{Habeas Data}se rige en la actualidad por normas transitorias, que buscan suplir la carencia de leyes que lo aborden como asunto principal. Es necesario entonces que las instancias del Poder Público competentes se avoquen a crear una legislación completa en materia, la cual debería desarrollar cada uno de los derechos otorgados en el artículo 28 de la Constitución, haciendo énfasis en lo concerniente a la Soberanía Nacional y la Seguridad de Estado, temas abordados por la Ley de Infogobierno. En tal sentido la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información propiciar el espacio para que se inicie el procedimiento correspondiente a fin de que se dicte la norma correspondiente, dejando claro allí los organismos de prevención control y supervisión de la información, además de hacer la clasificación de tipos de información en : Publica, Privada, Mixta o de Estado. En este punto en particular se debería indicar también cuando no se podrá obtener información por Seguridad de la Nación, así como el uso y tratamiento que se la dará a la información que provenga de los Organismos del Estado. \section{Ley Especial Contra Delitos Informáticos (LECDI)} La evolución de las Tecnologías de la Información y la Comunicación ha transformado las estructuras sociales agilizando la interacción digitalizada de la comunidad internacional \cite{ZAGARRA:2010}, el uso de aplicaciones que aumentan en gran medida el volumen y la cantidad de formas distintas en que se pueden dar relaciones que traen consigo una serie de riesgos y dificultades que atentan contra la seguridad de personas e instituciones públicas o privadas, abriendo la puerta a una serie de conductas desviadas o antisociales que se manifiestan en formas que no eran conocidas y que cada día van transformándose o adaptándose a los cambios de los sistemas tecnológicos con el objeto de alcanzar el fin que se han propuesto que puede ir desde causar daño (patrimonial o no), pasando por obtener benéficos de carácter económico, hasta llegar a el simple reconocimiento de un grupo de pares. Los sistemas de información han sido usados de manera tal que permiten, el acceso indebido, el control ellos, el manejo de información táctica y de estrategias de seguridad del Estado y; el uso de técnicas informáticas y telemáticas de forma ilícita, dando lugar a los llamados Delitos Informáticos. \subsection{Definición de Delito Informático} Resulta difícil acuñar una definición de delito informático que engrane a todos los elementos básicos para que se configure como tal, por cuanto no existe aún un criterio único para definirlo , ya que para algunos se trata de un nuevo delito y para otros no es más que una forma modificada de las figuras típicas de delitos tales como: los daños y perjuicios, hurto, fraude, estafa, sabotaje entre otros. Sin embargo en \cite{FUENTES:2007} se conceptualizan cuatro posturas Doctrinarias frente a la definición de Delitos Informáticos, que permite agrupar los criterios según elementos en común: \begin{enumerate} \item \textbf{Los que tienen como elemento común el uso de la informática como método y como fin}: consideran que cualquier acto que ha utilizado la informática como método es penalmente perseguible, o que cuando la misma ha sido objeto o fin de dicha conducta, está puede ser denominada Delito Informático, según este criterio se entiende el Delito Informático como: \begin{quote} Todas aquellas conductas ilícitas sancionadas por el ordenamiento jurídico objetivo, donde se hace uso indebido de las computadoras como medio o instrumento para la comisión de un delito, y así mismo aquellas otras conductas que van dirigidas en contra de las computadoras convirtiendo éstas en su fin u objetivo \cite{FUENTES:2007}. \end{quote} Esta definición contempla conductas típicas y sancionadas muchos años antes de que surgiera la informática, así las cosas cualquier acto ilícito que use la Tecnología seria Delito Informático, sin tomar en consideración las circunstancias de hecho y las tipificaciones ya existentes. A juicio de \cite{FUENTES:2007} eso es un error pues pareciera que se trata de un tipo definible y tipificable \textit{per se}de delitos, que emplean la tecnología como medio o como fin. \item\textbf{ Los que establecen la información o los datos procesados electrónicamente como bien protegible en los delitos informáticos}: Separa las figuras de delito clásicas del derecho penal de unos nuevos que surgen por las condiciones que genera la informática y la interacción social producto de ésta, la teoría pretende suscribir el delito Informático dentro de una nueva modalidad estableciendo diferencias claras y precisas entre éstos y las figuras ya existentes, otorgando la siguiente definición: \begin{quote} Toda conducta que revista características delictivas, es decir, sea típica, antijurídica y culpable, y atente contra el soporte lógico de un sistema de procesamiento de información, y el cual se distingue de los delitos computacionales o tradicionales informatizados \cite{FUENTES:2007}. \end{quote} Para ellos la definición de Delito Informático lejos de ser nueva, no es más que la tipificación de delitos clásicos que emplean la informática como herramienta para perfeccionarlos. \item \textbf{Los que niegan la existencia de un nuevo tipo de delito}: estos doctrinarios parten de la idea de la inexistencia de un nuevo Ilícito, que pueda ser denominado delito informático y para ellos simplemente se trata de los mismos tipos penales ya existentes con ciertas variaciones que permiten su consumación, según éstos simplemente se requiere adecuar los tipos penales, pero nunca la creación de uno nuevo denominado delito informático. En tal sentido, en \cite{FUENTES:2007} se expresa que el delito informático no constituye una nueva categoría delictiva, sino que los hechos ilícitos se cometen mediante el empleo del computador y son en principio los mismos que desde hace miles de años fueron castigados, delitos contra la persona, el honor, la seguridad pública y de la nación, hurtos entre otros. Estos tipos, en algunos de los casos, muestran inadecuación con respecto de las nuevas modalidades; la postura planteada por estos doctrinarios no significa el desconocimiento del impacto de las nuevas tecnologías, sugiere mas bien, la necesidad de reformar las normas existentes en vista de las nuevas modalidades que han surgido. \item \textbf{Teoría Ecléctica}: quienes la adoptan consideran que si bien pueden existir delitos, el bien jurídico protegido ésta por definirse, también creen que no pueden ser encuadrados dentro de los tipos penales ya conocidos. En este caso se entenderá por delito informático, todo comportamiento ilícito que atente contra los sistemas de procesamiento de información o los datos procedentes de éstos, que pueda ser tipificado y sancionado por el Derecho penal. \end{enumerate} \subsection{Clasificación de los Delitos Informáticos} Estos delitos pueden ser clasificados en dos tipos; \textbf{de resultado o de medio}. Los primeros están vinculados a aquellos hechos cuyo objeto es causar daño a los sistemas que usan tecnologías de la información, es decir aquellos donde el bien jurídico protegido es la información y su almacenamiento, tratamiento, procesamiento automatización y transmisión, un ejemplo de ellos es el robo, el hurto, y los daños tanto al sistema lógico cómo al físico. Tellez en Estrada 2008 indica que dentro de esta clasificación esta: la programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema, la destrucción de programas por cualquier método, daño a los dispositivos de almacenamiento, el atentado físico contra la máquina o sus accesorios, el sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados, el secuestro de soportes magnéticos en los que figure información valiosa con fines de chantaje \cite{UNIVERSIDADABIERTA:MEXICO} Los segundos, de medio, son aquellos que usan las tecnologías de la información de forma indebida como único medio para ir en contra de bienes jurídicos protegidos \cite{TIPOSPENALES:2014}, por ejemplo la clonación de una tarjeta, la estafa o el espionaje, la difamación, injuria y la violación a la privacidad de la información \cite{FUENTES:2007}. De la misma forma la ONU reconoce los siguientes tipos de delitos informáticos según la actividad \footnote{Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente – Delitos relacionados con la informática; abril de 2000}. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras: \begin{itemize} \item Manipulación de los datos de entrada \item Manipulación de programas \item Manipulación de datos de salida \item Fraudes por manipulación informática. \end{itemize} En cuanto a las Falsificaciones Informáticas: \begin{itemize} \item Como objeto: Cuando se alteran datos de documentos almacenados en forma computarizada. \item Como instrumento: cuando son usadas las computadoras para alterar documentos a través de escáner u otros que permiten hacer copias de alta resolución. \end{itemize} En cuanto los daños o modificaciones de programas de datos computarizados: \begin{itemize} \item Sabotaje informático: suprimir o modificar funciones sin autorización, empleando técnicas tales como: Virus, Gusanos, Bombas lógicas o cronológicas, acceso no autorizado a servicios de sistemas informáticos, piratas o hackers. \item Reproducción no autorizada a programas informáticos de protección legal. \end{itemize} Esta clasificación ha servido de base para realizar las legislaciones en América Latina. \subsection{Características de los Delitos Informáticos} Los Delitos Informáticos se caracterizan según Tellez en Estrada 2008 \cite{TIPOSPENALES:2014}de la siguiente manera: \begin{itemize} \item Son un tipo delictivo configurado dentro del los delitos de cuello blanco, ya que sólo un número determinado de personas con conocimientos especiales en el área podrá ejecutarlos. \item Son delitos de tipo ocupacional, ya que en la mayoría de los casos se ejecutan por individuos desde sus lugares de trabajo. \item Se ejecutan en oportunidades determinadas que ofrecen un alto porcentaje de efectividad. \item Provocan fuertes pérdidas económicas \item La cifra negra\footnote{En éste contexto, el termino \textbf{cifra negra} se refiere, a la proporción de delitos que no es denunciada.} en torno a ellos es muy alta, es más el número de casos ejecutados que los denunciados, en vista de la falta de regulación o el desconocimiento de la población sobre ésta. \item Son muy sofisticados, suelen usarse para ataques militares o contra la seguridad de Estado. \item No son fáciles de comprobar, ameritan de la inspección o peritaje por parte de expertos. \item Ofrece facilidades para ser cometidas por niños, niñas o adolescentes. \item Cada vez se proliferan más, y se modifican con los avances tecnológicos. \item Son en su mayoría ilícitos impunes de manera manifiesta ante la Ley y el Estado. \item Ameritan de regulación más especifica. \item Pueden ser perpetrados contra personas y instituciones de carácter público o privado. \end{itemize} \end{enumerate} Así las implicaciones del mal uso de las tecnológicas de la información y comunicación han hecho que se dicten regulaciones a fin de prevenir y sancionar las conductas contrarias al orden social, caracterizadas por una dinámica de interacción inicial muy democrática pero que con el paso de los años se fue convirtiendo en caótica por la expansión desmedida y poco controlada de las tecnologías de la información. Por ello las leyes, a raíz de estos hechos, fueron más de orden regulador y no sancionatorio, buscando principalmente respetar la libertad de expresión, y el principio de buena fe, es decir suponían que no se daría un uso que fuese en contrario al orden social establecido y menos aún en contra de los bienes socialmente protegidos. Dentro de las primeras normas de ese carácter está la Ley Modelo promulgada por la ONU, que regula el comercio electrónico, y que tiene por objeto dictar normas que unifiquen criterios en el derecho interno de los Estados integrantes, logrando su cometido ya que muchas de las normas relativas a la protección de los datos la emplean como fundamento, entre ellas la Ley de Mensajes de datos y Firmas Electrónicas Venezolana. De igual forma la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico promulgó normas de seguridad para los sistemas informáticos y el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y tratamiento del Delincuente, realizado en Viena el año 2000, buscó investigar qué comportamiento delictivo puede producirse en un entorno electrónico y esbozar los tipos de delito previstos con respecto a las redes electrónicas internacionales y exploran las razones por las cuales esos delitos requieren atención y esfuerzos combinados internacionalmente 2000\cite{TIPOSPENALES:2014}. Como respuesta a una serie de eventos que se vinieron suscitando a finales de los años noventa, tal es el caso de la clonación de tarjetas de débito y crédito y recargos en facturas telefónicas por llamadas internacionales, en Venezuela se promulga la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Para aquel entonces, era clara la ausencia de leyes que pudieran dar respuesta a este tipo de infracciones, quedando en manos de los jueces la interpretación y adaptación de la norma existente a nuevos tipos penales. Estás interpretaciones carecían de sustento con respecto al principio de legalidad, ya que era casi imposible adaptar una conducta nueva a tipos penales que no fueron creados para ellas, se trataba de delitos diferentes y con recursos desconocidos por los administradores de justicia. Es por ello que la Asamblea Nacional se plateó dentro la Comisión de Finanzas la creación de una subcomisión para el estudio del fraude electrónico, dando como resultado la mencionada Ley, cuya característica principal es que fue hecha de forma participativa, tal como lo indica la CRBV. Para ello se contó con el trabajo de un grupo de especialistas en lo legal, dedicado a hacer una revisión de las incitativas legislativas que en América Latina se habían venido llevando a cabo en materia de delitos informáticos, acompañados a su vez de expertos en el área Informática, y de representantes de los distintos sectores públicos y privados vinculados a las Tecnologías de la Información \cite{TIPOSPENALES:2014}, dando como resultado una Ley que busca prevenir y no reaccionar contra los ilícitos, con la intención de dar respuesta no sólo a los hechos delictivos suscitados para aquel momento sino a aquellos que podrían llegarse a suscitar en el futuro, o de los que ya se conocía su existencia en otros países. \subsection{Tipificaciones de la Ley Especial contra Delitos Informáticos} La Ley Especial Contra Delitos Informáticos\footnote{Ley especial contra delitos Informáticos Gaceta Oficial N\grados 37.313 del 30 de octubre de 2001} buscó plantear los tipos de delitos vinculados a las Tecnologías de Información haciendo una clasificación de los mismos de acuerdo al bien jurídico protegido, y lo hace de la siguiente forma: \begin{itemize} \item \textbf{Delitos contra los sistemas que usan Tecnologías de Información}: en este aparte de la Ley se encuentran tipificados los llamados \textbf{Delitos Informáticos de Resultado}, que fueron descritos anteriormente, para los cuales de establecen penas que van de uno a diez años de prisión y multas de 10 a 1000 Unidades Tributarias; son estos delitos los siguientes: \begin{itemize} \item \textbf{El acceso indebido a los sistemas.} \item \textbf{El sabotaje y daño a los sistemas.} \item \textbf{El favorecimiento culposo del sabotaje o daño.} \item \textbf{Agravantes para el delito de sabotaje y acceso indebido.} \item \textbf{Los supuestos alternativos que prevé el uso de equipos para causar daño o sabotaje} \item\textbf{ El espionaje informático}, descrito en el artículo 11 de la Ley referido a la obtención, revelación o difusión de los datos o información mediante acceso indebido o privilegiado al sistema. Se trata del ataque hecho a la toda la base de datos o a una parte de ésta y no a capturar información específica sobre una persona, y usualmente se hace con fines comerciales. \item \textbf{La falsificación de documentos}. Es de importancia preponderante para el tema de la Identidad Digital. Este tipo prevé la falsificación de un documento no sólo con la alteración del contenido del mismo o de los datos que contiene, sino también plantea la posibilidad del ocultamiento del documento para que no sea encontrado oportunamente como parte de la falsificación a fin de obtener algún beneficio. Planteando para éste tipo dos agravantes, una cuando el sujeto activo actúa con el fin de obtener un beneficio para él o un tercero y la otra corresponde a si le causa daño a cualquier persona distinta a los sujetos activos en esta norma tipo \cite{FUENTES:2007}. \end{itemize} \item \textbf{Delitos contra la Propiedad}: esta clasificación de delitos y las siguientes que se hacen en la Ley están enmarcadas dentro del tipo de los \textbf{Delitos Informáticos de Medio}. Para algunos autores la técnica legislativa empleada en este aparte no es adecuada, ya que se trata de tipos ya establecidos en Código Penal Venezolano cuya única distinción es el medio empleado para la consumación y el bien tutelado, que en este caso puede ser intangible. Las penas establecidas para estos tipos van de uno a seis años de prisión y multas de 200 a 1000 Unidades Tributarias. Se encuentran dentro de esta clasificación: \begin{itemize} \item \textbf{El hurto informático,}. Se presenta cómo un tipo más amplio que el hurto tradicional planteado en el Código Penal ya que prevé el hurto de bienes tangible e intangibles\footnote{Bienes tangibles: Son todos aquellos bienes físicamente apreciables, es decir, que se pueden tocar y ocupan un espacio. Bienes intangibles: Son aquellos bienes que no poseen materialidad, por ejemplo una determinada marca comercial. http://ibethgramajo.blogspot.com/2012/04/bienes-tangibles-e-intangibles.html 25/07/2014}. \item \textbf{El fraude,} Éste que no es similar al establecido en el Código Penal, ya que el sujeto activo no engaña la buena fe sino que manipula un sistema a fin de obtener un provecho injusto y en perjuicio de un tercero \cite{LOGRERIA:2008}. Dentro de este tipo se encuentran los vinculados con el manejo indebido de tarjetas inteligentes (de acceso, pago, crédito, débito, entre otras). En este particular se establecen modalidades vinculadas a las tarjetas inteligentes tales como: \begin{itemize} \item Obtención indebida de bienes y servicios. \item Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. \item La apropiación de tarjetas inteligentes o análogos. \item La provisión indebida de bienes y servicios. \item La posesión de equipos de falsificación. \end{itemize} \end{itemize} \item \textbf{Delitos contra la privacidad de las personas y las comunicaciones}: se prevé aquí la protección de los Derechos Fundamentales vinculados a la privacidad y de está con relación a la protección de las comunicaciones, con penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades Tributarias. Estos delitos están referidos a: \begin{itemize} \item \textbf{La violación de la privacidad de los datos o información de carácter personal}. Prevé modalidades de posible invasión de la información que se encuentre en un computador o en sistemas entre las que se encuentra el acceso, la captura, la interceptación, la interferencia, la reproducción, la modificación, el desvío o eliminación de mensajes de datos o señales de transmisión o comunicación ajena; planteando como sujeto activo cualquier persona a la que no esté dirigida la comunicación y como sujeto pasivo las partes de la comunicación interceptada o grabada\footnote{Gaceta Oficial 39522. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, del 1ero de Octubre de 2010}. \textbf{\item La violación de la privacidad de las comunicaciones}. \textbf{\item La revelación indebida de datos o información de carácter personal}. \end{itemize} \item \textbf{Delitos contra los Niñas, Niños y Adolescentes}: Esta clasificación busca solventar los vacíos que existían previo al momento de la redacción de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 200 a 600 Unidades tributarias, abordando el uso ilícito de la Tecnologías de la Información con el fin de: \begin{itemize} \item La difusión o exhibición de forma masiva y pública de material pornográfico, \item La exhibición pornográfica de niños o adolescentes. \end{itemize} \item \textbf{Delitos contra el orden económico}: establece penas de uno a cinco años de prisión y multas de 100 a 500 Unidades Tributarias, y estipula: \begin{itemize} \item La apropiación indebida de la propiedad intelectual. \item Ofertas engañosas. \end{itemize} \end{itemize} La LECDI además de las sanciones privativas de libertad y pecuniarias establece también penas accesorias tales como: comiso, trabajo comunitario, inhabilitación de funciones, suspensión de registro o permisos de operación. En general esta Ley fue una novedad para el momento en que se promulgó, sin embargo aún cuando con ella se buscaba un ley previsiva, que pudiese ser útil con el pasar de los años, en vista de que los avances que materia de tecnologías de la información se dan constantemente, a la fecha resulta ser poco práctica ya que ha venido arrastrando con algunas deficiencias en las tipificaciones establecidas, que no han permitido que este instrumento jurídico proporcione la respuesta esperada ante los llamados Delitos Informáticos, ya que presenta algunos problemas de redacción jurídica que dan lugar a interpretaciones imprecisas por parte del Juzgador \cite{TIPOSPENALES:2014}. Es propicio entonces plantearse una reforma a la Ley, iniciativa en donde el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología tenga un papel protagónico, a través de los distintos organismos que lo conforman, en conjunto con los administradores de justicia. Con ello se ha de velar entones por obtener una Ley, que entre otras cosas tome en consideración la experiencia de Jueces, Fiscales, Defensores Públicos y Privados, así como de la sociedad en general, ya que hoy en día es ingenuo pensar que tan sólo algunos forman parte del sector Tecnología de la Información. Asimismo la redacción de la norma tipo debe cuidar el orden jurídico y técnico, además de ampliar la categorías de clasificación, donde necesariamente, debe existir un aparte dedicado a la Firma Electrónica, la Información y Comunicación, así como a la Seguridad de Estado y Soberanía Nacional, ampliando y mejorando también el aparte dedicado a la Privacidad, regulando el tan discutido tema del anonimato, además de plantear un sistema de colaboración de Justicia a nivel internacional ya que se trata, en muchos de los casos, de delitos cuyo sujeto activo no se encuentra en el territorio nacional. \section{Decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas} Los nuevos patrones que han sido incorporados a la vida del venezolano por el uso de las nuevas Tecnologías de la Información, han resultado en la incorporación en el ámbito Jurídico de normas que permiten dar orden y regular la transferencia de mensajes de forma electrónica, tal es el caso del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas\footnote{Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Número 37.148, 28 de febrero de 2001}, Decreto-Ley que encontró fundamento legal en el decreto N\grados 825\footnote{Decreto N\grados 825 (sobre el Acceso y Uso de Internet), 10 de mayo de 2000. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Número 36.955, 22 de mayo de 2000.} en el que el Gobierno Bolivariano declara el acceso y uso de Internet como política pública prioritaria que potencia el desarrollo cultural, social y económico de la República, impulsando el intercambio de información no sólo entre organismos públicos sino entre éstos y particulares o simplemente entre particulares. Asimismo en el marco de la Ley Habilitante del año 2000\footnote{ Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.076, 13 de noviembre de 2000. Reimpresa en su Sumario en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.077, 14 de noviembre de 2000.} donde se le otorga al Presidente de la República la facultad , en el Artículo 1, numeral 5, literal b, para dictar medidas que: regulen la actividad informática, con el fin de otorgar seguridad jurídica para el desarrollo y expansión de las comunicaciones electrónicas; promuevan el uso y la seguridad del comercio electrónico y la transmisión de datos y; regulen el uso de la firma, tramitación y formalización de documentos digitales. En cumplimiento de esta disposición, fueron establecidos como responsables de realizar el Proyecto inicial de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, a fin de ser presentado ante el Ejecutivo Nacional, a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e Industria, la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (CAVECOM-E) junto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología (hoy Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología), tomando como referencia internacional para su concepción la Ley de Comercio Electrónico de 1999 de la República de Colombia, y en forma similar al caso de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, el Modelo de Ley de Comercio Electrónico de la Comisión de Naciones Unidas para Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL) que tiene por objeto: \begin{quote} ¨posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico. En particular, la Ley Modelo tiene la finalidad de superar los obstáculos que plantean las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia en el comercio internacional” Ley Modelo CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) \cite{LEYMODELOCNUDMI:1996} \end{quote} El resultado del trabajo conjunto entre los sectores vinculados a la materia del comercio electrónico y el Ejecutivo Nacional fue un Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en lo sucesivo LMDFE, que se constituyó en un verdadero avance jurídico, configurando una serie de disposiciones para que el mensaje de datos y la firma electrónica se encuentren regulados y tengan el mismo valor de instrumentos jurídicos y/o probatorios análogos ya existentes en el ordenamiento Nacional (Código Civil y Código de Procedimiento Civil). En tal sentido se establece en la exposición de motivos de la \textbf{LMDFE,} que es indispensable dar valor probatorio al uso de los medios electrónicos antes mencionados, en los procesos administrativos y judiciales, evitando así que sea el Juez quien considere la validez jurídica debido a la ausencia de una regulación expresa \cite{FUENTES:2007}. Se crea con esta Ley la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) que entra oficialmente en funcionamiento en enero de 2008 y cuyo objetivo es el de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, además de acreditar, supervisar y controlar a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) y es a su vez el ente responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. Asimismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar una tecnología de información óptima en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve 4/8/2014}. En líneas generales la LMDFE se guía por nueve principios, que son descritos brevemente a continuación: \begin{itemize} \item \textbf{Eficacia Probatoria}: busca otorgar seguridad jurídica a los mensajes de datos otorgándole el mismo valor probatorio de que se le da a los instrumentos escritos y su incorporación al proceso judicial semediante lo establecido en el Código de Procedimiento Civil para Pruebas Libres\footnote{Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil}. A este principio se le denomina también Regla de la Equidad Funcional, que busca equiparar los documentos con soporte electrónico a los documentos con soporte en papel, según Martínez 2000 en Peñaranda 2011 se trata de igualar la validez y los efectos de la firma electrónica a la manuscrita \cite{PENARANDA:2011}. \item \textbf{Neutralidad Tecnológica}: más que tratarse de neutralidad, este principio busca la posibilidad de que el Estado escoja el tipo de Tecnología que mejor se acople a las necesidades del mismo, por ende no se podría hablar de neutralidad cómo tal, mas bien se trata de utilidad Tecnológica. Es probable que en el momento de la redacción, y por el tipo de actores que desarrollaron el proyecto inicial, denominaron como neutralidad el emplear tecnologías útiles y adaptables a las necesidades propias de los venezolanos, sin embargo el concepto planteado en la exposición de motivos, cuando dice "se incluirán los desarrollos tecnológicos que se produzcan a futuro: A tal efecto sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente (...)" la Ley deja entrever que se trata de buscar la mejor opción, es pertinente entonces mencionar que la Ley de Infogobierno en el artículo 34 establece que: \begin{quote} "El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por \textbf{el Poder Público}, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, sólo \textbf{empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados. Los programas informáticos que se empleen para la gestión de los servicios públicos prestados por el Poder Popular, a través de las tecnologías de información, deben ser en software libre y con estándares abiertos". \end{quote} En este sentido las tecnologías, empleadas por el Estado para la implementación de la LMDFE deberán desarrollarse bajo programas informáticos en software libre, con el fin de fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40.274 del 17 de octubre de 2013}. Rico 2005 en \cite{URDANETA:2010} al respecto del Principio e Neutralidad Tecnológica indica lo siguiente: \begin{quote} ``El legislador enfrenta dificultades al redactar normas que resultan absolutamente neutras tecnológicamente ya que el contenido y la estructura de las normas reguladoras , sobre todo en materia de firma electrónica, sigue los esquemas de clave pública basada en criptografia asimétrica, tal es el caso de la firma electrónica avanzada, la cual está basada en la actual tecnología de clave pública y por lo tanto se diferencia de la firma digital, siendo la firma electrónica avanzada\footnote{La firma avanzada esta basada de criptografía asimétrica, es decir que la persona que emite el mensaje tiene dos claves una pública, la cual debe ser accesible para todos, y una privada que sólo es conocida por el titular o incluso puede no ser conocida por éste y puede acceder a ella a través de un número de identificación personal. Rondón A Comentarios generales al Decreto ley de Mensaje de Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}, la única que se equipara con la firma autógrafa''. \end{quote} No asumir una tecnología determinada le permite al legislador no perder eficacia y efectividad con el pasar de los años, a diferencia de lo que ocurrio con otras normas en la materia. Sin embargo con la entrada en vigencia de la Ley de infogobierno, al menos en el caso del Estado Venezolano, deberán emplearse sistemas con \textbf{estándares abiertos}, aplicando así mismo las excepciones a que haya lugar. \item \textbf{Respeto a las formas documentales preexistentes}: la ley busca generar formas alternativas de validar los negocios o actos jurídicos, no pretende suplantar la firma manuscrita por la electrónica o alterar las formas ya existentes, simplemente le da validez jurídica a los mensajes de datos firmados electrónicamente. \item \textbf{Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos y firmas electrónicas}: con la entrada en vigencia del decreto LMDFE se asegura el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, firmas electrónicas y de los proveedores de servicios de certificación Nacionales e Internacionales, estableciendo claramente las funciones y obligaciones de los mismos. \item \textbf{Funcionamiento de las Firmas Electrónica}: establece un marco jurídico con los criterios fundamentales para otorgar validez a la firma y así asegura el adecuado funcionamiento de la misma. \item \textbf{No discriminación del mensaje de datos firmado electrónicamente}: se le otorga a la Firma electrónica el mismo valor de la firma manuscrita, con lo cual no se permite que la misma sea cuestionada por que se presente bajo formato de mensajes de datos, esto genera a su vez para el Estado el deber que crear medios que permitan crear confianza entre los ciudadano, abriendo con este principio la posibilidad de que aquellos que realicen negocios jurídicos por medios electrónicos tendrán la misma seguridad jurídica de aquellos que se hacen por escrito. Los artículos de la LDMFE 6 y 7 denotan muy bien este principio. \item \textbf{Libertad contractual}: las partes podrán realizar las negaciones por vía electrónica sin más limitaciones que las que establezcan las normas, a saber el Código de Comercio, Código Civil, entre otras. \item \textbf{Responsabilidad}: le permite a las ciudadanas y ciudadanos exceptuarse de responsabilidad sobre algún mensaje de datos, siempre que demuestren que han hecho lo necesario según las circunstancias, de igual manera los proveedores de servicios certificación pueden limitar su responsabilidad. \end{itemize} \subsection{Los Mensajes de datos en la LDMFE} El Mensajes de Datos se ha definido como, cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones\footnote{Artículo 2 Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}. De igual forma el artículo 2 de la LMDFE define mensaje de la siguiente manera: \begin{quote} ``Toda Información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.'' \end{quote} Esta es una definición muy amplia que a los efectos de la interpretación jurídica debe ser restringida, considerando que tal como lo explica \cite{ODREMAN:2003}, no toda información o manifestación realizada a través de la tecnología deriva en efecto jurídicos, como manifestación de la voluntad de los particulares. El documento tradicionalmente conocido, se trata de un escrito impreso en papel en el que se consigna un hecho que deja constancia de manifestación de voluntad con características que producen efectos jurídicos \cite{LONRENZETTI:2000}, los mensajes de datos no se miden por la escritura, sino en unidades de información (denominadas Bytes) y de igual forma en ellos se puede dar una manifestación de voluntad produciendo los mismos efectos que un documento escrito. \subsection{Eficacia probatoria} En este sentido la LMDFE, estable en su artículo 4 que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, estableciendo que la promoción, control, contradicción, y evacuación se realizara conforme a lo previsto como pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. Ahora bien para que el mensaje de datos surta efecto como documento electrónico\footnote{Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos. Ley de Infogobierno artículo 2 numeral sexto}, el mismo debe contener derechos y obligaciones exigibles entre los sujetos que intervienen en la relación; por lo que todo documento electrónico es siempre un mensaje de datos, pero no todo mensaje de datos puede ser considerado un documento electrónico \cite{ODREMAN:2003}. El Código Civil Venezolano, en el artículo 1355, caracteriza la prueba por escrito\footnote{La legislación sustancial utiliza las expresiones documentos e instrumento como equivalente a documentos escritos y para denotar, particularmente, a los que encuentran firmados por sus autores. Bajo la denominación de prueba documental, se comprende primordialmente ese tipo de documentos, aunque las normas procesales pertinentes no excluyen los restantes objetos representativos anteriormente mencionados. Enciclopedia Jurídica http://www.enciclopedia-jurídica.biz14.com/d/documento/documento.html consultado 22 de oct de 2014} como ``El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto''. Según 1.356. ``La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado''. Según el art 1.357 CC se entiende por \textbf{Público }como el Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado; y por su parte el instrumento de carácter de \textbf{privado} que se ha definido doctrinariamente como, el redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin intervención de registrador, notario u otro funcionario público que le de fe o autoridad. Surge entonces la pregunta, ¿qué tipo de tratamiento se le dará al mensaje datos, como documento público o privado?. A partir de la puesta en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado los documentos firmados electrónicamente, usando un certificado emitido por un Proveedor de Servicios de Certificación PSC, que esté acreditado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), tienen el mismo valor probatorio de los documentos públicos, ya que se reconoce la firma electrónica como análoga a la manuscrita de los registradores (as) y notarios (as)\footnote{Artículo 24 de la Ley de Registros Públicos y del Notariado}. Asimismo el artículo artículo 26 de la Ley de Infogobierno establece que ``Los archivos y documentos electrónicos que emitan el Poder Público y el Poder Popular, que contengan certificaciones y firmas electrónicas tienen la misma validez jurídica y eficacia probatoria que los archivos y documentos que consten en físico''. Brewer y Superlano (2004) en \cite{URDANETA:2010} opinan que: \begin{quote} ``...la valoración del documento electrónico es idéntica al documento tradicional. En consecuencia su valoración y eficacia como medio probatorio, será igual a la de cualquier documento convencional, sometido a las mismas reglas de apreciación y oposición que rige el sistema Venezolano. Su tasación como plena prueba o mero indicio probatorio, va a depender de las circunstancias y las formalidades bajo las cuales fue otorgado dicho documento, que serán las mismas normas existentes para el otorgamiento de los documentos ordinarios o contenidos en papel. Así el Documento público electrónico sera valorado como el documento público ordinario, y el documento privado electrónico idéntico al documento privado convencional''. \end{quote} Criterio este que es compartido por la autora del capítulo, el mensaje de datos reúne todos los requisitos para ser considerado documento público o privado, ya que en él se puede entre otras cosas manifestar la voluntad de las partes, no sólo para realizar un negocio jurídico sino para también perfeccionar cualquier acto jurídico que no amerite el contacto físico directo entre las partes, y dependerá de las circunstancias de hecho y de derecho, es decir de la naturaleza y origen de los actos que pretenda demostrar, el que se asuma como documento público haciendo prueba \textbf\textit{{erga omnes}} o como documento privado, haciendo prueba entre las partes. Definir el mensaje de datos únicamente como un documento privado, tal como lo hacen varios autores, sería desconocer la intención del legislador al asociarlo a la firma electrónica avanzada, y crear SUSCERTE con el fin de regular primordialmente la actividad de los PSC, con el fin último de otorgarle a los ciudadanos seguridad jurídica mediante una Ley que regule formas electrónicas de intercambio y soporte de información a fin de garantizar las obligaciones asumidas mediante estos mecanismos\footnote{Exposición de motivos Decreto ley de Mensaje de Datos y Firmas electrónicas de la República Bolivariana de Venezuela}. El mensaje también puede ser valorado con un rango inferior a la prueba por escrito en caso de que no contenga los elementos exigidos por LMDFE, no negando a aquellos que no estén firmados electrónicamente la posibilidad de servir como elemento probatorio. Salgueiro (2008) en \cite{URDANETA:2010} señala dos casos: a) un simple correo electrónico que no está asociado a una firma electrónica, el mismo podrá ser valorado por el Juez acompañado por otros elementos probatorios que sustenten el contenido. b) el mensaje impreso que tiene el mismo valor probatorio de las fotocopias. De igual manera el artículo 4 de la LDMFE establece que; la promoción, control, contradicción y evacuación de los mensajes de datos como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las \textbf{Pruebas Libres} en el Código de Procedimiento Civil; esto permite que el mensaje de datos pueda trasladarse al expediente en otras formas además de la impresa, mediante la experticia, inspección judicial o experimento judicial, podrá llevarse por otros medios o formatos que determinan el contenido, alcance de aquello que se encuentra plasmado en el documento, para lo cual la parte interesada puede solicitarle al Juez su traslado a un lugar determinado donde se encuentre el sistema de almacenamiento que contenga el mensaje de datos\cite{ODREMAN:2003}. También se podría solicitar una experticia y/o inspección asistida por expertos computacionales. El Centro Nacional de Informática Forense (CENIF)\footnote{El CENIF: es un laboratorio de informática forense para la adquisición, análisis, preservación y presentación de las evidencias relacionadas con la tecnologías de información y comunicación, con el objeto de prestar apoyo a los cuerpos de investigación judicial, órganos y entes del Estado que así lo requieran. http://www.suscerte.gob.ve/cenif/} juega un papel importante ya que es el organismos del Estado encargado del área, su misión es auxiliar a abogados, fiscales y jueces a identificar, preservar y analizar datos almacenados en medios magnéticos y transacciones electrónicas en un litigio judicial o extrajudicial; una vez hecha la valoración forense respectiva se dejará constancia de los elementos que interesan aclarar del mensaje de datos. \subsection{Requisitos del Mensaje} Para que el mensaje de datos sea considerado de cualesquiera de las formas descritas \textbf{ut supra} deberá reunir una serie de requisitos que se plantean primordialmente en el artículo 7 de la LMDFE: \begin{itemize} \item Mantener la integridad del mensaje original. \item Que el contenido se mantenga disponible. \item Que el mensaje permanezca en el formato que fue generado. \item Que se conserven los datos que permitan determinar el origen, fecha, recepción y destino del mensaje. \item Que el mensaje permanezca íntegro, manteniéndose inalterable desde que se generó, excepto aquellos que hayan cambiado por procesos propios del sistema. \end{itemize} A su vez Rico (2005) en \cite{URDANETA:2010} identifica siete requisitos de veracidad y autenticidad que debe tener para que el documento electrónico sea considerado como medio de prueba: \begin{itemize} \item La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento del documento, lo que incluye hardware y software. \item Veracidad de la información. El contenido del mensaje remitido debe ser idéntico al del mensaje recibido por el destinatario. \item La conservación del mensaje de datos y la posibilidad de que éste sea recuperado. \item La legibilidad del documento electrónico. \item La posibilidad de identificar a los sujetos participantes y las operaciones realizadas por cada uno ellos en el proceso de elaboración del documento. \item La atribución a una persona determinada en calidad de autor (Autenticidad del mensaje), que se verifica mediante le uso de la firma electrónica. \item La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del documento. \end{itemize} \subsection{La emisión y recepción de mensajes de datos} Para que un mensaje de datos sea tomado como válido el receptor debe conocer quién es el signatario remitente para poder establecer las obligaciones que pueden surgir entre ellos. La LMDFE establece en el Capítulo III las normas de emisión y recepción de los mensajes de datos. Así las partes podrán establecer un procedimiento determinado para reconocer el mensaje como emitido, en caso de existir un desacuerdo entre el emisor y el receptor, se entenderá que el mensaje fue enviado cuando\footnote{Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas(artículos del 9 al 15), Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}: \begin{itemize} \item El mismo emisor signatario lo haya enviado. \item Una persona autorizada para actuar a nombre del emisor lo haya enviado. \item Un sistema de información ha sido programado por el emisor o bajo su autorización, para que envíe el mensaje de manera automática. \end{itemize} Con relación a la oportunidad de la emisión, el mensaje se tendrá por emitido cuando el emisor lo remita mediante un sistema de información al destinatario, salvo acuerdo contrario entre las partes. Para la oportunidad de recepción, la LMDFE plantea varias reglas y se tendrá el mensaje por recibidos: \begin{itemize} \item En caso de que el destinatario cuente con un sistema de información para tales fines (recepción de mensajes) se tendrá por recibido en el momento en que ingrese al sistema. \item En caso de no existir tales sistema de recepción, se entenderá por recibido, salvo acuerdo contrario, en el momento en que el mensaje de datos ingresa a un sistema empleado por el destinatario frecuentemente para tales fines. \end{itemize} El lugar de emisión del mensaje de datos será aquel donde el emisor tenga su domicilio y el lugar de recepción el domicilio del destinatario, salvo prueba en contrario. En cualquiera de los casos, las partes podrán establecer reglas relativas a la emisión y recepción de los mensajes en lo concerniente a la verificación de la emisión, la oportunidad de la emisión, la determinación de la recepción y el acuse de recibo. En cuanto a esto último, el emisor podrá condicionar los efectos de un mensaje de datos a la recepción de un acuse de recibo emitido por el destinatario.Para ello las partes podrán acordar los mecanismos y métodos a utilizar y el plazo para la recepción del acuse de recibo; la no recepción del acuse de recibo en ese plazo implica a que se tenga el mensaje de datos como no emitido y en caso que las partes no haya acordado un plazo para esos efectos, el mensaje de datos se tendrá por no emitido si el destinatario no envía su acuse de recibo dentro de las 24 horas contadas a partir de la emisión del mensaje de datos \subsection{Confidencialidad de los mensajes de datos} La LMDFE establece que los mensajes de datos se regulará por los preceptos Constitucionales con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información personal y a la privacidad, en este sentido el artículo 48 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: \begin{quote} ``Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso''. \end{quote} Argumentos estos que se concatenan con lo establecido en la Ley de Infogobierno en el artículo 25: ``...el uso de las tecnologías de información por el Poder Público y el Poder Popular comprende la protección del honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; en consecuencia, está sujeto a las limitaciones que establezca la ley sobre la materia'', haciendo una analogía con el el artículo 60 mencionado \emph{\textit{ut supra}}. Queda claro que para que un mensaje de datos sea empleado válidamente en un acto jurídico de cualquier índole deberá respetar estos principios Constitucionales y cualquier violación a éstos acarreará las sanciones a las que haya lugar, y por ende el uso de ese mensaje de datos podrá ser refutado cómo inválido. \section{La firma electrónica en la LMDFE} Con el fin de ofrecer garantía sobre los mensajes de datos en la LMDFE se establece la firma electrónica como un mecanismo de control y certificación de la información de importancia vital pues permitirá atribuir la autoría del acto jurídico, otorgándole validez y confiabilidad. En este sentido el artículo 16 de la Ley indica:. \begin{quote} "La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y \textbf{atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa}". \end{quote} Según \cite{URDANETA:2010}, la firma electrónica está referida al conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto, datos éstos que están vinculados al documento que se envía por medios informáticos, tal como si se tratase de la firma manuscrita o autógrafa, con lo que el receptor tiene la seguridad de quién es el emisor del mensaje y que éste a su vez no se ha modificado de forma alguna. La LMDFE la define como la “Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado”, de esta definición se desprenden varios elementos que deben ser considerados para otorgarle la validez y eficacia probatoria: \begin{itemize} \item La información se crea por quien emite el mensaje. \item La información estará vinculada a un mensaje de datos. \item Permite determinar quien es el autor del mensaje de datos. \end{itemize} Para Carrillo (2005) en \cite{URDANETA:2010} la firma electrónica que se regula en la LMDFE es la denominada firma electrónica avanzada, que permite identificar cualquier cambio que se haga sobre los datos, además de estar indefectiblemente vinculada al firmante y sus datos de creación. Mientras la firma autógrafa es una forma de aceptación y reconocimiento del contenido de lo firmado en documento escrito, la firma electrónica busca otorgarle certeza a el contenido del documento electrónico o mensaje digital mediante métodos o tecnologías que se insertan dentro del contenido mismo, que además permiten determinar el origen del instrumento y consecuentemente se aceptan las condiciones y obligaciones jurídicas que allí se plasman \cite{ODREMAN:2003}. \subsection{Diferencias entre la firma electrónica y la firma autógrafa} \begin{itemize} \item La manera en que se estructuran es totalmente distinta. \item La firma electrónica se produce a través de un software. \item La firma autógrafa se produce por la manifestación de la voluntad. \item La firma electrónica siempre está asociada a un mensaje de datos o documento electrónico. \item La firma autógrafa siempre está asociada a un documento escrito e impreso en papel. \end{itemize} Sin embargo, a pesar de estas diferencias, la firma electrónica tiene los mismos efectos jurídicos y finalidad sobre los documentos electrónicos que la firma autógrafa sobre los escritos, pues a través de ésta se puede reconocer la autoría y aceptación de los mismos. \subsection{Eficacia probatoria de la firma electrónica} El artículo 16 de la LMDFE establece los requisitos que debe tener la firma electrónica para que sea considerada válida \cite{RONDON}: \begin{itemize} \item Los datos empleados para generarla sólo pueden producirse una vez, asegurando confidencialidad; lo que significa que solo podrá existir una clave privada, evitando la duplicación de claves. \item Debe ofrecer las garantías suficientes de no ser falsificada o alterada con los avances tecnológicos, con el fin de que el mensaje de datos no sea modificado. \item No puede alterar el contenido del mensaje de datos asociada a ésta. \end{itemize} La firma electrónica que no cumpla con estos requisitos no podrá ser equiparada a la firma autógrafa, en cuyo caso, al igual a lo que se estable para el mensaje de datos, podrá servir como elemento de convicción o indicio conforme a las regla de la sana crítica, en cuyo caso el Juez podrá valorar la firma electrónica como presunción de autoría, siempre y cuando sea llevada como elemento probatorio en la oportunidad correspondiente. De igual forma la firma electrónica podrá ser sometida a los mecanismos de control y contradicción a los que se puede someter a la firma autógrafa, obviamente en este caso se hará mediante la experticia tecnológica que permita demostrar la autenticidad, autoría y veracidad de la misma. En tal sentido aquel mensaje de datos que esté vinculado a una firma electrónica debidamente certificada, permite determinar la identidad de las partes intervinientes en un acto jurídico, garantizando la confidencialidad e inalterabilidad por medios tecnológicos del contenido al que está asociada, teniendo éstos el mismo valor probatorio de los documentos escritos con la firma autógrafa\footnote{Articulo 60 CRBV. “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”} y se garantizará mediante la emisión del certificado electrónico, tal cómo lo establece el artículo 38 de la LMDFE. \subsection{Obligaciones del signatario} El artículo 19 de la LMDFE estable una serie de responsabilidades y obligaciones que tendrá el signatario o emisor de la firma electrónica: \begin{itemize} \item Actuar diligentemente con el fin de evitar el uso no autorizado de la firma electrónica, lo que implicaría entonces que la persona debería usar por ejemplo claves que no sean fácil de identificar, además de modificarlas con cierta frecuencia. \item Notificar al proveedor de servicios certificación sobre cualquier tipo de eventualidad, uso indebido, con respecto a la firma electrónica. \item Si el signatario o emisor no cumple con estas obligaciones será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de la firma electrónica. \end{itemize} \subsection{Ventajas de la firma electrónica} En \cite{URDANETA:2010} se hace alusión a las principales ventajas de la firma electrónica con base a las características fundamentales que debe poseer: \begin{itemize} \item \textbf{Integridad de la información}: Permite detectar cualquier alteración que se haga sobre la información del mensaje de datos, durante los procesos de transferencia, almacenamiento o manipulación telemática, proporcionándole seguridad al usuario. \item \textbf{Autenticidad del mensaje de origen}: Garantiza la identidad del signatario del mensaje de datos, descartando la posibilidad de la captación o uso indebido de las contraseñas (ver sección \ref{subsubsection:firmasElectronicas}) a través de la Internet. \item \textbf{No repudio en origen}: Es uno de los aspectos de seguridad de la firma electrónica ya que al usarla el emisor no puede negar haber enviado el mensaje de datos o haber realizado una determinada transacción, transformándose en un elemento de prueba inequívoco, ya que le otorga responsabilidad al emisor. \item \textbf{Imposibilidad de suplantarla}: La firma electrónica debidamente otorgada, por un PSC autorizado por SUSCERTE, al emisor o usuario final mediante los dispositivos electrónicos que contengan la información sobre las claves privadas (usado bajo el exclusivo control del signatario) evita la suplantación de la firma por parte de otro ciudadano(a). \item \textbf{Auditabilidad}: Permite el rastreo de las operaciones que se han llevado a cabo por parte del usuario, quedando registradas confiablemente la fecha y hora de las acciones ejecutadas, mediante el estampillado de tiempo (ver sección \textbf{subsubsection:estampilladoDeTiempo}). \end{itemize} \subsection{De SUSCERTE y los PSC} Con la puesta en marcha del Decreto con Fuerza de Ley de Mensajes Datos y Firmas Electrónicas se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), que es un servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, integrado a la estructura orgánica del entonces Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, hoy Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, según Decreto N\grados 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N\grados 39.202 en fecha 17 de junio de 2009. Es el organismo encargado de coordinar e implementar el modelo jerárquico de la infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, acreditando, supervisando y controlando a los Proveedores de Servicios de Certificación (PSC) tal como se establece en el artículo 21 de la LMDFE. Es además responsable de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano. Asimismo tiene como alcance proveer estándares y herramientas para implementar tecnologías de información óptimas en las empresas del sector público, a fin de obtener un mejor funcionamiento y proporcionar niveles de seguridad confiables\footnote{http://www.suscerte.gob.ve/quienes-somos/}. Se establecen para ella las siguientes competencias\footnote{Artículo 22 Decreto con Fuerza de Ley Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial N\grados 37148 del 28 de febrero de 2001}: \begin{itemize} \item Otorgar o renovar acreditación a los PSC, una vez se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento de ésta del 14 de diciembre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial N\grados 38.086. \item Revocar o suspender la acreditación cuando se incumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la LMDFE. \item Mantener, procesar, clarificar, resguardar y custodiar el registro de PSC. \item Verificar que los Proveedores cumplan con todos los requisitos. \item Supervisar las actividades de los PSC. \item Liquidar, recaudar, administrar las tasas por acreditación, renovación, servicios certificación y de acreditación. \item Liquidar y recaudar multas. \item Administrar los recursos que le sean asignados o que obtengan por el ejercicio de sus funciones. \item Coordinar con organismos Nacionales e Internacionales las actividades relacionadas con el objeto de la LMDFE. \item Fiscalizar e Inspeccionar a los PSC. \item Iniciar de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir sobre procedimientos administrativos vinculados a supuestas infracciones de la LMDFE \item Requerir todo aquella información que consideren necesaria a los PSC sobre los certificados que se han emitido y que estén relacionados con el ejercicio de sus funciones. \item Actuar como mediador en la solución de conflictos entre los PSC y sus usuarios, cuando así sea solicitado por las partes. \item Seleccionar expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones. \item Imponer sanciones. \item Presentar informes ante la autoridad correspondiente, . \item Determinar la forma y alcance de los requisitos para ser PSC y obtener la respectiva acreditación, para lo cual se apoyará en el Reglamento creado para desarrollar la normativa de acreditación. \end{itemize} Los PSC serán entonces los encargados de emitir, revocar y suspender los certificados electrónicos, cerciorándose de que éstos estén vinculados a una persona natural o jurídica con el fin de que el receptor pueda asociar inequívocamente el mensaje de datos al emisor. A su vez debe facilitar la creación del mayor número de firmas electrónicas, ofreciendo un archivo cronológico de las firmas certificadas, además la conservación de los mensajes de datos debe garantizar los certificados electrónicos proporcionado por proveedores de servicio extranjeros. La Fundación Instituto de Ingeniería o PROCERT son los únicos que en Venezuela, a la fecha de esta publicación, pueden garantizar la validez y titularidad de los certificados. A continuación se listan algunos de los datos que contiene un certificado electrónico: \begin{itemize} \item Identificación del PSC que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica. \item El código de identificación asignado al PSC por SUSCERTE. \item Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica. \item Las fechas de inicio y vencimiento del período de vigencia del Certificado Electrónico. \item La Firma Electrónica del Signatario. \item Un serial único de identificación del Certificado Electrónico. \item Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico. \end{itemize} \subsection{Consideraciones finales} La Firma Electrónica se ha constituido como una forma para dar validez al documento electrónico, sin embargo la firma autógrafa incorpora con la escritura elementos propios del signatario que permiten determinar de manera fehaciente su autoría, permite a su vez el traslado y reconocimiento de ella en el exterior; la ausencia de elementos psicológicos es uno de las debilidades más profundas que enfrentan el documento que emplea la firma electrónica frente al documento tradicional. En el ámbito del Derecho Penal el Código de Procedimiento Penal, establece como regla para las pruebas que sean apreciadas según\textbf{ Libre Convicción Razonada}, que sería el aplicada al mensaje de datos y la firma electrónica; será la sana crítica la forma en que se valoraran, haciendo uso de la ciencia y la lógica\footnote{Artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal}. La LMDFE busca entonces dar validez a los Mensajes de Datos y a la Firma electrónicas, pues aún cuando no cumplan los requisitos necesarios para determinar su origen y certeza, pueden ser valorados por el juzgador desde las reglas de la sana critica. Es evidente que con el transcurrir de los años los avances tecnológicos van reformando, a veces sin percibirlo, la norma\textbf{ in comento} brinda seguridad jurídica, resguardando no sólo la seguridad y privacidad de los usuarios, que ahora tienen más confianza para celebrar actos jurídicos por vía electrónica. Sin embargo aún es muy ambigua, muchos de los conceptos que plantea y los procedimientos no están claros; después de catorce años es pertinente hacer una revisión y considerar el accionar jurídico en torno a ella, ya que al hacer una revisión de la Jurisprudencia vinculada a la materia ésta es muy escasa. Es de suponer que las políticas para difundir los beneficios de la aplicabilidad de la misma no han sido muy efectivas, ya que no es extraño encontrar, jueces, fiscales, defensores públicos y privados, que no sólo, desconocen el uso y aplicabilidad de la norma sino que le dan una errada interpretación, se trata de cambiar la forma tradicional de pensar -documento igual a un papel- y en este sentido debe darse un reimpulso a la LMDFE a fin de que cumpla realmente con el objeto para la que fue creada y sea empleada de una manera mucho más eficaz y eficiente. % Nueva sección \section{Ley de Infogobierno} En la Ley de Infogobierno (LDI)\footnote{ Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013.}se establecen las bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de la información y la comunicación tanto en el Poder Popular como en el Poder Público. Para ello plantea, entre otros fines, que ha de facilitarse el acceso a la información que las instituciones del Estado Venezolano ofrecen a las personas, establecerse condiciones que permiten mejorar los servicios que el Poder Público proporciona a las personas y promoverse el empoderamiento del Poder Popular. Esta ley desarrolla lo establecido en el artículo 110 de la CRBV al declarar el interés público de las tecnologías de información libres como instrumento para garantizar una adecuada gestión pública, profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, coadyuvar al empoderamiento del Poder Popular y con la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional. \begin{quote} ``Con la aprobación de la Ley se abre un nuevo episodio en la lucha por el reconocimiento del saber como bien público. De acuerdo con el primer artículo de la Ley; la misma tiene por objeto: establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación''. \cite{CLIC:13} \end{quote} Esta Ley se hace norma para los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal --- en todos los niveles del Gobierno --- así como en Distritos Metropolitanos, Dependencias Federales, el Banco Central de Venezuela, las Universidades y demás instituciones del sector universitario público, las organizaciones del Poder Popular y demás personas de Derecho Público Nacionales, Estadales, Distritales y Municipales. Ella tiene como principios rectores la igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad, entre otros, y establece que una de las bases para alcanzar sus fines es el desarrollo y consolidación de la Plataforma Nacional en tecnologías de la información y la comunicación para fortalecer el acercamiento entre el Estado y las ciudadanas o ciudadanos, apoyando la constitución de un nuevo modelo de organización que propicie el control social y la corresponsabilidad como esquema de interrelación.Asimismo, plantea el uso obligatorio de los servicios de certificación y firma electrónica para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, y disponibilidad de la información para que entonces ésta pueda ser considerada como documento público y tenga la misma validez probatoria de estos; también establece el carácter obligatorio del uso de las Tecnologías de Información en el ejercicio de las competencias del Poder Público\footnote{Ley de Infogobierno. Artículos 6, 24 y 26.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013}. La ley de Infogobierno plantea el uso intensivo de las TIC para \cite{GOBIERNOELECTRONICOENVENEZUELA}: \begin{itemize} \item Racionalizar los tramites públicos mediante la celeridad y funcionalidad de los mismos. \item Reducir gastos operativos. \item Establecer un modelo que vincule y permita la interoperatividad de la información de las diferentes instituciones del gobierno hacia los ciudadanos. \item Fortalecer el trabajo cooperativo y colaborativo entre las instituciones del Estado. \item Garantizar la Seguridad de la Información y los Procesos en las dependencias de la Nación. \item Reducir la dependencia extranjera en materia Tecnológica, implementado desarrollos propios que respondan a las necesidades del Estado. \item Potenciar los servicios públicos en línea y el uso de las tecnologías de la Información en la Gestión Pública. \end{itemize} %%%%%% \subsection{Derechos que se otorgan en la Ley de Infogobierno} Entre los derechos que se otorgan a las personas en la Ley de Infogobierno se encuentran los siguientes: \begin{enumerate} \item Dirigir peticiones al Poder Público y al Poder Popular mediante las Tecnologías de la Información. \item Acceder a los documentos y expedientes propios. \item Obtener información de la Administración Pública Nacional a través de medios electrónicos, siendo tarea del Poder Público garantizar la conservación, seguridad, integridad, autenticidad y --- cuando es pertinente --- la confidencialidad de los documentos manejados usando esos medios. \item Participar, colaborar y promover en la promoción de los servicios y uso de las tecnologías de información libres. \item Recibir protección a su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación mediante las limitaciones en el uso de las tecnologías de informacion conducentes a la protección de los datos personales. \end{enumerate} \subsection{Uso del software libre en la Administración Pública Nacional} Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3.390 sobre el uso de software libre en la Administración Pública Nacional (APN)\footnote{Decreto N\grados 3.390, 23 de diciembre de 2004.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 38.095, 28 de diciembre de 2004.} y así lo establece en su disposición derogatoria primera. En ese sentido, también establece lo siguiente: \begin{quote} \textit{Del conocimiento libre} \textbf{Artículo 34.} El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre.En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{ Ley de Infogobierno.Artículo 34.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 40.274, 17 de octubre de 2013.} \footnote{Enfásis de la autora}. \end{quote} Sin embargo, de acuerdo con lo que establece en el Artículo 66 de la misma ley, la Comisión Nacional de las Tecnologías de la Información --- ente cuya creación, atribuciones y funcionamiento están establecidos en los Capítulos II y III de la ley --- podrá autorizar la adquisición y el uso de software no libre (únicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y Defensa de la Nación}. Con esta Ley se sustituye por completo el Decreto 3390 sobre el uso de software libre en APN y así lo indica en la disposición derogatoria primera de la LDI estableciendo a su vez en el articulo 34\footnote{Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}. \begin{quote} Del conocimiento libre: El desarrollo, adquisición, implementación y uso de las tecnologías de información por el Poder Público, tiene como base el conocimiento libre. En las actuaciones que se realicen con el uso de las tecnologías de información, \textbf{sólo empleará programas informáticos en software libre y estándares abiertos} para garantizar al Poder Público el control sobre las tecnologías de información empleadas y el acceso de las personas a los servicios prestados\footnote{Articulo 34 Ley de Infogobierno Gaceta Oficial N\grados 40274, de fecha 17 de agosto de 2014}. \end{quote} Sin embargo de acuerdo con lo que establece en el Art. 66 de la Ley de Inforgobierno, la nueva comisión Nacional de las Tecnologías de la Información podrá autorizar la adquisición y es el uso de software no libre (unicamente) \textbf{cuando no exista un programa desarrollado que lo sustituya}, o cuando se encuentre en \textbf{riesgo la Seguridad y la Defensa de la Nación}. %%%% \subsection{Derecho y Garantía sobre el acceso a la información} En su Título V, Derecho y Garantía de las personas sobre el acceso a la información, la Ley de Infogobierno establece que toda la información contenida en los registros y registros del Poder Público y el Poder Popular es de caracter público, salvo cuando la información trate \textbf{sobre el honor, la vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas o la seguridad y defensa de la Nación}\footnote{Véase artículo 60 de la Ley de Infogobierno de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.}. En caso que cualesquiera ente u órgano del Poder Público o del Poder Popular requiera ese tipo de información de las personas deberá informarles: \begin{enumerate} \item Que la información será recolectada de forma automatizada. \item Su propósito, uso y con quién será compartida. \item Las opciones que tienen para ejercer su derecho de acceso, ratificación, supresión y oposición al uso de la referida información \footnote{Véase Derecho de Habeas Data.}. \item Las medidas de seguridad empleadas para proteger la información \footnote{Ley de Infogobierno. Artículos 74 y 75. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Número 40.274, 17 de octubre de 2013}. \end{enumerate} %%%% \subsection{Sanciones que contempla Ley de Infogobierno} La Ley de Infogobierno en su Título VI, Régimen Sancionatorio, establece en su artículo 81 que: todas aquellas personas en el ejercicio de una función pública, incurren en responsabilidad, serán sancionadas por la Comisión Nacional de las Tecnologías de Información, según el procedimiento previsto establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con multa comprendida entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), por las siguientes infracciones: \begin{enumerate} \item Omitan la elaboración, presentación o implementación del Plan Institucional de tecnologías de información, en los términos señalados en la presente Ley y en la normativa aplicable. \item Cuando ordenen o autoricen el desarrollo, adquisición, implementación y uso de programas, equipos o servicios de tecnologías de información que no cumplan con las condiciones y términos establecidos en la presente Ley y normativa aplicable a la materia, sin previa autorización de la autoridad competente. \item Cuando incumplan las normas instruccionales, normas técnicas y estándares dictados por la autoridad competente de conformidad con la ley. \item Cuando no registre ante la autoridad competente los programas informáticos que utilicen o posean; su licenciamiento, código fuente y demás información y documentación de conformidad con la ley. \item Cuando en sus actuaciones electrónicas, omitan el uso de certificados y firmas electrónicas\footnote{Véase Ley de Mensaje de datos y Firma electrónica}. \item Cuando usen equipos o aplicaciones con soporte criptográfico sin la correspondiente aprobación, certificación y homologación de la autoridad competente. \item Cuando altere un dato, información o documento suministrado por los servicios de información. \item Cuando emplee para fines distintos a los solicitados, los datos, información o documentos obtenidos a través de un servicio de información. \item Cuando niegue, obstaculice o retrase la prestación de un servicio de información. \item Cuando niegue o suministre en forma incompleta o inexacta información sobre el uso de las tecnologías de información, seguridad informática o interoperabilidad. \item Al exigir la consignación, en formato físico, de documentos que contengan datos de autoría, información o documentos que se intercambien electrónicamente. \item Cuando incumplan los niveles de calidad establecidos para la prestación de los servicios de información. \item Celebrar, por sí o por intermedio de terceros, acuerdos que tengan por objeto, el intercambio electrónico de datos, información o documentos con otros órganos o entes del Estado, sin la autorización previa de la autoridad competente". \end{enumerate} Nótese que este régimen sancionatorio de la Ley abarca, consolida, y contiene en sí mismo las normas, derechos y leyes desarrollados \textbf{en las secciones previas}: Derecho de \textit{Habeas Data}, numerales 7mo, 8vo, 9no, 10mo; Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, numerales 5to y 6to; Ley Especial contra los delitos informáticos, numeral 13ero. Por otro lado, ella incluye en una sola norma los principios generales de todas aquellas que en materia de tecnologías de la información se han venido aplicando hasta la fecha. En resumen, la Ley pretende establecer el Infogobierno como un eje transversal que fortalezca las políticas públicas que impulsen el alcance de los fines del Estado, mediante la integración de aspectos nacionales, sociales, políticos y económicos asociados con el uso de las Tecnologías de Información por parte del Poder Público y el Poder Popular; con ello procura impulsar un salto cualitativo en la Gestión Pública, promover la apropiación social del conocimiento, la seguridad y defensa de la Nación, la participación y ejercicio pleno del derecho de soberanía. %%%% % Nueva sección \section{Otras normas aplicables} \subsection{Decreto 825 del 10 de mayo de 2000} Es la base de las normas desarrolladas en materia de Tecnologías de Información y Comunicación en el Estado Venezolano, a partir de él fue declarado el acceso y uso de la Internet como política pública prioritaria; este decreto dispuso las directrices a seguir por la APN para que fuesen incorporadas las tecnologías de información y comunicación en todos los ámbitos del Estado. Él plantea el uso de la internet para el funcionamiento operativo de los Organismos Públicos tanto interna como externamente, además de indicar el uso preferente de ésta en las relaciones con los particulares y para la prestación de servicios comunitarios diversos, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos de la República\footnote{Decreto N\grados 825 (sobre el Acceso y Uso de Internet), 10 de mayo de 2000.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.N\grados 36.955, 22 de mayo de 2000.}. \subsection{Ley Orgánica para la Ciencia, Tecnología y Innovación} Establece los principios que deben orientar la ciencia, tecnología y la innovación en Venezuela, definiendo los lineamientos que han de seguir las políticas y estrategias del Estado en esta materia, con la implementación de mecanismos institucionales para el estímulo, fomento y promoción de la investigación y la apropiación social del conocimiento. En su artículo 18, sobre Tecnologías de Información, asigna a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones\footnote{Actualmente el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.}la tarea de: establecer políticas para la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultual que caracteriza la sociedad venezolana; resguardar la inviolabilidad de la confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los Órganos y Entes Públicos y; Democratizar el acceso a las tecnologías de información\footnote{Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación, Artículos 1 y 18. Gaceta Oficial N\grados 39575 del 16 de diciembre de 2010} \subsection{Ley Orgánica de la Administración Pública} Establece que los Órganos y Entes de la APN a fin de dar cumplimiento a los principios de: \textbf{celeridad, eficacia, imparcialidad, honestidad, transparencia, confianza y buena fe,} podrán incorporar tecnologías y emplear cualquier medio informático, electrónico o telemáticos para el cumplimiento de sus fines, su organización, funcionamiento y relación con las personas.Asimismo, establece que los documentos reproducidos por los medios antes mencionados gozan de la misma validez y eficacia del documento original siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley y se garantice por que sean presentados de manera íntegra, inalterada y auténtica\footnote{Decreto N\grados 6.217, 15 de julio de 2008. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Artículos 11 y 151. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.Número 5.890 Extraordinario, 31 de julio de 2008.}. A su vez, el Reglamento de esta Ley plantea el fortalecimiento de la ciencia y la tecnología, incentivando las relaciones con y dentro de los distintos sectores productivos del país. \subsection{Ley de Registro Público y del Notariado} Le da validez a la firma electrónica de los funcionarios investidos con la función de certificación, otorgándole el mismo valor de la firma autógrafa. Asimismo se plantea como objetivo la automatización de los sistemas de registro y notariado, buscando unificar los criterios de actuación de los Registros Civiles, Subalternos, Mercantiles, y Notarias Públicas\footnote{Ley De Registro Público y del Notariado de 27 de noviembre de 2001. Gaceta Oficial N\grados 37.333}. %%% \subsection{Ley de Instituciones del Sector Bancario} Esta leyidentifica en varios de sus artículos conductas ilícitas dentro del ámbito bancario, en donde se utiliza la informática como medio para obtener algún tipo de beneficio indebido, por ejemplo: \textbf{Fraude Electronico}: Quien mediante la manipulación de herramientas informáticas o análogos, con ánimo de obtener un beneficio de ella, efectué una transferencia electrónica no consentida en perjuicio del banco, instituciones similares o de un usuario, será penado de 8 a 10 años de prisión, esta misma pena será aplicada a los trabajadores del banco que se vean involucrados en este tipo de delito. \textbf{Apropiación de Información}: Quien a través de la informática haya manipulado o se haya apoderado de documentos, mensajes de correo electrónico o cualesquiera documentación que se encuentre en los archivos electrónicos de un banco o institución análoga será penado con prisión de 8 a 10 años, la misma pena aplicará para aquellos que se apoderen por los medios antes descritos de documentos, papeles o correos que reposen en los archivos del Banco, causando un perjuicio a la institución financiera. \textbf{Violación al Secreto Bancario}\footnote{Título VI, de la Información.Capítulo III, Sigilo Bancario.}: Las instituciones Bancarias, su personal, y en general a todo ente con competencia en el ámbito bancario tiene prohibido suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones activas o pasivas con sus usuarias o usuarios, salvo que sean autorizados por ellas o ellos de forma escrita, o que sea a solicitud de los organismos establecidos en la Ley que regula la prevención de legitimación de capitales o de algunas de las personas que la Ley autoriza expresamente\footnote{Artículo 89, levantamiento del secreto bancario.} para acceder a esa información reservada. Las personas que violen esta prohibición en beneficio propio o de un tercero serán penadas con prisión de ocho a diez años\footnote{Artículo 221, Revelación de Información.}. Las Instituciones del Sector Bancario cuentan con el \textbf{Sistema de Información Central de Riesgos}, que registra todos los datos crediticios de los usuarios o clientes, es decir, centraliza la información de las carteras de crédito de los Bancos, registrando información sobre la identidad de las personas con créditos, que incluye actividad económica, financiera, garantías y respaldos dados por el deudor, clasificación de riesgo, tipo de crédito y estatus del mismo. En el caso de los tarjeta-habientes, se registra la información referente a su identidad, clasificación de riesgos, saldos, cuotas vencidas y cantidad de tarjetas. Toda esa información está destinada exclusivamente para el uso de los Bancos y entes autorizados por la Ley, o leyes especiales, \cite{COLINA:05} con las limitaciones establecidas en su artículo 90: \begin{quote} ``(...)Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{ Artículo 90, Definición y uso del sistema.}.'' \end{quote} Este sistema debe servir exclusivamente entonces para organizar y analizar los datos que maneja para los fines que establece la Ley, y no para que se actúe en contra de las usuarias o usuarios, pues busca el uso correcto de la información con el fin de consultar la situación crediticia de las personas.En general, la información que el banco obtiene de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado, salvo las excepciones previstas en las leyes aplicables. \begin{quote} "Queda terminantemente prohibido el uso del Sistema de Información Central de Riesgos para fines distintos a los previstos en esta Ley, incluyendo el ser requerido como requisito para tramitación de préstamos o créditos, aperturas de cuentas de ahorros o corrientes u otros instrumentos o modalidades de captación\footnote{Ley de Instituciones del Sector Bancario . Gaceta Oficial N\grados 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010}". \end{quote} Este sistema debe servir exclusivamente entonces para organizar y analizar los datos que maneja para los fines que establece la Ley, y no para que se actúe en contra de las usuarias o usuarios, pues busca el uso correcto de la información con el fin de consultar la situación crediticia de las personas. En general, la información que el banco obtiene de sus usuarios debe ser completamente confidencial, con lo que no podrán enajenarla de modo alguno para un objeto distinto del que les fue otorgado, salvo las excepciones previstas en las leyes aplicables. %%% \subsection{Ley de Contrataciones Publicas} Los procedimientos que regula esta Ley\footnote{Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 39.503, 6 de septiembre de 2010.}pueden hacerse a través de medios electrónicos\footnote{Título III, Modalidades de selección de contratistas. Capítulo VII, Contrataciones Electrónicas.}. En ella se busca incorporar las tecnologías de información y comunicación a fin de fortalecer el cumplimiento de los principios en los que se fundamenta, obteniendo como resultados procedimientos más ágiles, económicos y eficientes sin descuidar las garantías de seguridad y confidencialidad necesarias, de acuerdo a lo que establece su Artículo 79, transcrito a contuación: \begin{quote} ``La modalidades de selección de contratistas previstas en esta Ley, pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicaciones que garanticen la transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, autenticidad, seguridad jurídica y confidencialidad necesaria.A fin de garantizar estos principios, el órgano o ente contratante debe utilizar sistemas de seguridad que permitan el acceso de los participantes, el registro y almacenamiento de documentos en medios electrónicos o de funcionalidad similar a los procedimientos, lo cual deberá estar previsto en el pliego de contrataciones.'' \end{quote} No obstante, la Ley también establece\footnote{Artículo 81. Carácter optativo.} que el uso de medios electrónicos será de carácter optativo, en cumplimiento del principio de no exclusión o discriminación de base tecnológica. Es claro que con estas disposiciones la norma busca facilitar que los procesos de contratación pública puedan realizarse en forma segura a través de medios electrónicos, por cuanto establece procedimientos que permitan determinar las obligaciones de las partes a fin de garantizar los derechos de quienes intervienen en él a través de esos medios. \subsection{Código Orgánico Tributario} Este Código\footnote{Código Orgánico Tributario.Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Número 37.305, 17 de octubre de 2011.} permite que se empleen medios electrónicos o magnéticos para realizar distintas operaciones, además del pago de tributos por Internet, por cuanto así lo establece en su Título IV (de la Administración Tributaria), capítulo I (Facultades, Atribuciones, Funciones, y Deberes de la Administración Tributaria), Sección primera (Facultades, Atribuciones y Funciones Generales): \begin{quote} \textbf{Artículo 122}. Los documentos que emita la Administración Tributaria en cumplimiento de las facultades previstas en este Código o en otras Leyes y disposiciones de carácter \textbf{tributario, podrán ser elaborados mediante sistemas informáticos y se reputarán legítimos y válidos, salvo prueba en contrario}. La validez de dichos documentos se perfeccionará siempre que contenga los datos e información necesarios para la acertada compresión de su origen y contenido, y \textbf{contengan el facsímil de la firma u otro mecanismo de identificación del funcionario}, que al efecto determine la Administración Tributaria. Las copias o reproducciones de documentos, obtenidas por los sistemas informáticos que posea la Administración Tributaria, tienen el mismo valor probatorio que los originales, sin necesidad de cotejo con éstos, en tanto no sean objetadas por el interesado. En todos los casos, la documentación que se emita \textbf{por la aplicación de sistemas informáticos deberá estar respaldada por los documentos} que la originaron, los cuales serán conservados por la Administración Tributaria, hasta que hayan transcurrido dos (2) años posteriores a la fecha de vencimiento del lapso de la prescripción de la obligación tributaria. \textbf{La conservación de estos documentos se realizará con los medios que determinen las leyes especiales en la materia}. \textbf{Artículo 125}. La Administración Tributaria podrá utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, \textbf{notificar e intercambiar documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos} y en general cualquier información. A tal efecto, se tendrá como \textbf{válida en los procesos administrativos}, contenciosos o ejecutivos, la certificación que de tales documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos, realice la Administración Tributaria, siempre que demuestre que la recepción, notificación o intercambio de los mismos se ha efectuado a través de medios electrónicos o magnéticos. \textbf{Artículo 162}. Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas: Por correspondencia postal efectuada mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción. Cuando la notificación \textbf{se practique mediante sistemas facsimilares o electrónicos, la Administración Tributaria convendrá con el contribuyente o responsable la definición de un domicilio facsimilar o electrónico}. \end{quote} El legislador busca con estas normas modernizar y actualizar la infraestructura tecnológica de Instituciones administrativas encargadas del sector tributario, implementando para ello mecanismos que fortalezcan el sistema, con el fin de incrementar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como facilitar las operaciones del comercio. %%%%%%% \section{Legislación Internacional en el Marco de las tecnologías de la información} El propósito de esta sección es dar una visión general del marco jurídico planteado internacionalmente en relación a las TI con el objeto de comprender la orientación que se ha dado en materia legislativa. Se irán presentando en primer lugar iniciativas que se han empleado como base para el desarrollo de normas y leyes en varios países del mundo así como en el desarrollo de la normativa en la República Bolivariana de Venezuela, para luego pasar a revisar los casos particulares de algunos países. \subsection{Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales} Busca proteger los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos Europeos y para ello procura, entre otras cosas, resguardar la información personal que ellas o ellos proporcionen a través de la Internet a empresas, filiales u organismos gubernamentales y no gubernamentales cuyas sedes se encuentren físicamente localizados dentro del Continente Europeo o que tengan sus servidores fuera de países miembros de la Unión Europea \cite{CRISTOS:03}. \subsection{Iniciativa Internacional para la protección del consumidor en el marco del Comercio Electrónico} Adoptada por la Unión Europea en 1999, sirvió como modelo a los Estados Unidos de Norteamérica y a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD por sus siglas en inglés). Ella desarrolla lineamientos que sirven de base: ``A los gobiernos para la revisión, formulación e implantación de leyes, prácticas, políticas y regulaciones en materia de consumo, para lograr una efectiva protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico; a las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos autorregulatorios, proporcionándoles la orientación relativa a los principios básicos que deben considerarse en la formulación e instrumentación de esquemas en el contexto del comercio electrónico; de manera individual a los empresarios y consumidores involucrados en el comercio electrónico, proporcionándoles una clara guía sobre las características fundamentales que debe contener la información que se difunda por este medio, así como de las prácticas comerciales equitativas que los empresarios deben realizar y que los consumidores tienen derecho a recibir en el contexto del comercio electrónico'' \cite{FLORES:09}. \subsection {Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (Law on eletronic commerce UNCITRAL)} Elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional CNUDMI (o UNCITRAL, por su siglas en inglés), fue adoptada por las Naciones Unidas en 1996. Este modelo de ley busca brindar mayor seguridad en el marco del Comercio Electrónico, estipulando entre otros aspectos las formas de validez de un contrato electrónico. \begin{quote} ``Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran el de permitir o facilitar el empleo del comercio electrónico y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de mensajes consignados sobre un soporte informático que a los usuarios de la documentación consignada sobre papel, son esenciales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional.Al incorporar a su derecho interno los procedimientos prescritos por la Ley Modelo para todo supuesto en el que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, un Estado estará creando un entorno legal neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial\footnote{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno 1996 con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998. Sección A.6 del capítulo I (Introducción) de la Guía. http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/05-89453\_S\_Ebook.pdf }.'' \end{quote} Este modelo establece como uno de sus aportes más importantes que la información no puede refutarse como inválida o negarle sus efectos legales solamente por que sea presentada en formato digital. Entre los países que adoptan la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico están Colombia (1999), México (2000), Panamá y la República Bolivariana de Venezuela (2001), República Dominicana y Ecuador (2002). En líneas generales esta Ley Modelo sirve de base para legislar en materia de comercio electrónico, firmas electrónicas, certificación digital y validez del documento electrónico \cite{GAMBA:10}. \subsection{Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas (Law on electronic signature UNCITRAL) del 2001} Establece una presunción en donde, cuando se alcanzan algunos criterios técnicos mínimos planteados en los compromisos en cuanto a la firma electrónica, a partir de ellos está debe ser considerada igual que a la firma autógrafa u original. La definición para los criterios ésta conformada de una forma que se de bajo un enfoque técnico imparcial, es decir que no potencie o favorezca a ningún tipo de tecnología. Entre los países que han tomado como base este modelo están, Colombia (1999), Argentina (2001) Ecuador (2002) \cite{GAMBA:10}, y la República Bolivariana de Venezuela (2001). En líneas generales, las iniciativas de las Naciones Unidas en las conferencias sobre comercio y desarrollo en los años 90 introdujeron algunas leyes modelo que aún hoy marcan pauta importante en el desarrollo de las legislaciones en materia de Seguridad Informática, el cual ha seguido los criterios empleados en los modelos haciendo las adaptaciones pertinentes, según sean aplicables a la particularidad de cada región. \subsection{España} En el año 1978 aparecen en la Constitución Española limitaciones sobre el uso de la información para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. Posteriormente en 1992 es promulgada la Ley Orgánica cinco 05 que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y su objeto principal es la protección de éstos \cite{GAMBA:10}. Por su parte, el código Penal Español incluye normas en torno a la estafa electrónica, tipificando en ellas sólo el ánimo del lucro valiéndose de medios informáticos. Con esto, todos los delitos informáticos son sancionados con analogía a los delitos comunes desde la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre de 1995, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) N\grados 281 del 24 de noviembre de 1995\footnote{http://prezi.com/rlp2nz4yr6gr/legislacion-de-espana-en-materia-de-derecho-informatico/documento en linea consultado el 19/08/2014} Según Baturones (2008) y Urdaneta (2010), la ley 34/2002 sobre los servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico y la ley 59/2003 de Firma Electrónica indican que el soporte electrónico en el que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental y de igual manera el documento firmado electrónicamente, sin embargo para que éstos sean tomados como válidos se comprobarán los requisitos establecidos por la Ley, disposiciones similares a las establecidas en la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Venezolana \cite{URDANETA:2010}. \subsection{Alemania} La Ley sobre la Criminalidad Económica de 1986, contempló delitos tales como: espionaje de datos, estafa informática, falsificación de datos probatorios, alteración de datos, sabotaje informático. Además cuenta con la Ley Federal de Protección de Datos \cite{FLORES:09}. También cuentan con la Ley Alemana de Firma Digital de 1997. \subsection{México} El Código Civil Federal, Código de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, incluyen disposiciones en materia de comercio electrónico, referidas a la integración y consentimiento de obligaciones cuando se utilizan instrumentos electrónicos. El decreto 29/5/2000 reforma el Código de Comercio para que la Firma Electrónica tenga valor jurídico. En ese sentido, para que ésta tenga validez debe ser atribuible a las personas obligadas y ser accesible para su posterior consulta \cite{FLORES:09}. Con relación al Gobierno Electrónico poseen la Ley de adquisición de arrendamiento y servicios del Sector Público, siendo los Órganos Rectores en la materia la Unidad de Gobierno Electrónico y política de tecnologías de la información de la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Intersecretarial para el desarrollo del Gobierno Electrónico \cite{GAMBA:10}. Asimismo el Código Penal Mexicano de año 1999 en el aparte correspondiente a los delitos contra el patrimonio prevé el delito informático. \subsection{Colombia} El artículo 15 de la Constitución reconoce el \textit{Habeas Data} como un Derecho Fundamental no reglamentado \cite{FLORES:09}. Según \cite{URDANETA:2010} en la Ley 527 se modifica el Código de Procedimiento Civil Colombiano y se reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos además de su fuerza probatoria, el comercio electrónico, las firmas digitales y se promueven también las entidades de certificación.Con relación a los delitos informáticos, la Ley 679 sobre pornografía infantil en redes globales dispone medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y cualquier otra forma de explotación infantil, sin embargo el Código Penal Colombiano del año 2000 no hace referencia a los delitos informáticos como se les conoce en estos momentos en Venezuela \cite{GAMBA:10}. En el ámbito del Gobierno Electrónico Colombia tiene una amplia legislación en donde se encuentra: la Ley 962 de 2005 que dicta disposiciones sobre la racionalización de los tramites administrativos y los organismos del Estado; el documento 30 72 que consagra la agenda de Conectividad como Política de Estado y; la resolución 17 40 que fija parámetros para la calidad de las telecomunicaciones. \subsection{Brasil} El \textit{Habeas Data} es recogido en la Constitución de la República Federativa del Brasil de 1988, como un recurso especial en instancia Constitucional, para conocer la información de la persona solicitante que constara en registros públicos de las entidades gubernamentales. Con respecto a la Firma Electrónica y el Mensaje de Datos, se instaura el modelo de llave pública mediante la medida provisoria 2200-2. En relación a los Delitos Informáticos, el uso ilícito de los ordenadores para divulgar programas que permitan poseer información contable sobre la Hacienda Pública sería penado mediante la Ley 8137, asimismo la Ley 9100 pena el acceso a bancos de datos \cite{GAMBA:10}. \subsection{Argentina} La reforma en el Código Penal del 2008 establece tipos penales como: Pornografía Infantil por la Internet u otros medios similares, el apoderamiento, desvio e interceptación de comunicaciones electrónicas, acceso ilícito a un sistema de Datos Informáticos, daño y fraude informático. A su vez posee una Ley de \textit{Habeas Data} que regula todo lo referente al acceso a la información personal. El decreto 378/2005 establece el plan Nacional de Gobierno Electrónico, que dicta los lineamientos a seguir en la materia en el Estado Argentino; en relación a la Firma Electrónica, la Ley 25506 establece entre otras cosas, que si la firma es desconocida por el titular corresponderá a quien la invoca, acreditarla, asimismo los decretos 2628 y 724 se hable en ellos de una presunción de \textbf{iuris tantum} con relación a la validez de estas \cite{GAMBA:10}. \subsection{Cuba} Poseen un reglamento de seguridad informática de 1996, que estipula en líneas generales que todos los Entes del Estado deberán analizar y confeccionar un plan de seguridad informática y contingencia. De igual forma cuentan con el reglamento sobre la protección y la seguridad técnica de los sistemas informáticos emitida por el Ministerio de la Industria Sideromecánica y la Electrónica. \subsection{Consideraciones Finales} Como se pudo constatar, la mayor parte de los países aquí reflejados siguen pautas similares a las del Estado Venezolano, unos con normativas más especificas pero que buscan el mismo fin que las de Venezuela. Ésto se debe en esencia a que todos toman como fundamento los Modelos de Ley de la \textbf{(CNUDMI)}, sin embargo es prudente para las futuras reformas en el ordenamiento jurídico nacional que se haga el estudio comparado de las Leyes que en esta materia tienen tradición jurídica. Si bien es cierto que los países de Europa han avanzado considerablemente con respecto a la regulación de la TI, no es menos cierto que en América Latina en las dos últimas décadas se han dado pasos agigantados que han establecido bases claras para mejorar las prácticas en la materia. %%% \section{Conclusiones} Las Tecnologías de la Información han traído como una de sus tantas consecuencias la necesidad de generar métodos que regulen las relaciones de las personas naturales y jurídicas con éstas, con el pasar de los días hay más información y se generan nuevas aplicaciones, software y hardware que pueden ser empleados en beneficio o detrimento de la sociedad en general. Venezuela cuenta en este momento con una plataforma legislativa que le permitirá obtener mejores resultados en el ámbito de la regulación de las Tecnologías de la Información y, específicamente en lo que a Identidad Digital se refiere, si bien es cierto que las TI siempre irán algunos pasos adelante de las legislaciones en torno a ellas --- en vista de que sus avances y los usos que se les dan son poco predecibles, además que lo que hoy se emplea a favor de la sociedad por estos medios mañana podría emplearse en su contra y a favor de unos pocos --- no es menos cierto que los estilos legislativos deben potenciar formas amplias que le permitan mantenerse por periodos prolongados de tiempo sin que éstas puedan ser consideradas obsoletas e inaplicables. Para el caso Venezolano se cumple medianamente con ello, en opinión de la autora deberían generarse reglamentos específicos y procedimentales sobre: el Habeas Data, LECDI, LMDFE; así las cosas en el caso de la Ley de Infogobierno sería prudente que las comisiones que allí se crean sean nombradas a la brevedad del caso a fin de evitar entre otras cosas interpretaciones erradas sobre la Ley, permitiendo con esta designación que el uso que se le de sea el adecuado, permitiendo entonces que una norma que a todas luces se plantea como objeto mejorar las relaciones Estado/Ciudadano a fin desarrollar los servicios públicos y aumentar la credibilidad-transparencia del gobierno. Por otro lado el asunto de las políticas públicas y/o criminales que se tomen alrededor de las normas constituyen un elemento trascendental, ya que a pesar que en la mayor parte de los casos las leyes en materia de TI tienen mas de una década de promulgadas, pareciera que hay un desconocimiento técnico de la regulación debido a la posible falta de formación por parte de los actores del aparato de justicia, dígase Jueces, Defensores Públicos, Fiscales y Abogados, junto a esto se encuentra que las normas parecieran no hacer el énfasis adecuado en el peritaje forense que es un elemento estratégico para la interpretación y aplicación adecuada de las leyes en este ámbito. Volviendo al Tema de las políticas de Estado para mejorar las relaciones ciudadanos/información/medios tecnológicos es prudente encontrar formas que permitan tener un mayor y mejor control de la información almacenada en en las distintas bases de datos, sería interesante entonces retomar la idea de la Cédula Electrónica, que entre alguna de sus ventajas tendrá el que: la clave de garantía estará en la base de datos, podría afiliar la firma electrónica, toda la información del ciudadano se encontrará en un solo documento, permitirá saber con exactitud quién eres y evitará falsificación, pues los datos pueden ser cruzados y verificados de inmediato, evitará tramites administrativos y papeleos innecesarios; por otro lado el Estado Venezolano cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria para la puesta en marcha de la misma, para lo cual el Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología puede junto con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz hacer alianzas que garanticen una cédula de calidad, segura y eficaz que de garantía a los actos jurídicos emanados de éstas y que pueda ser tomada como fundamento internacional para otras iniciativas. % el siguiente comando establece la ubicación de las referencias \putbib[bibliografia] % el siguiente comando cierra el ambiente bibunit para la cual se generan las % referencias. \end{bibunit}