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1\chapter{Fundamentos Jur\'idicos}
2\chapterauthors{E. Mora
3\chapteraffil{Fundación Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres}
4}
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6% Se crea un ambiente bibunit para el cual se creará la bibliografía
7\begin{bibunit}[unsrt]
8
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10\section{Internacional de las tecnolog}
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12\section{El ordenamiento jurídico venezolano y las nuevas tecnologías de la información }
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14La sociedad de las últimas décadas ha estado marcada por el auge de las llamadas Tecnologías de la Información y comunicación concepto que se ha acuñado a razón del uso cotidiano del mismo,
15“...como el universo de dos conjuntos representados por las tradicionales tecnologías de la comunicación – constituidas principalmente por radio televisión y la telefonía- y por las tecnologías de la información caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registro de contenidos ( informática, de las comunicaciones, telemática y de las interfases)”\footnote{NACIONES UNIDAS} 
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17Está definición resulta poco digerible para los lectores que no estén familiarizados con lo conceptos aquí planteados, y pareciera solo referirse a la información y no a la comunicación, ocurre que el quehacer social así lo ha potenciado puesto que cada vez tiene menos sentido distinguir entre la información y la comunicación abogando así por una definición más amplia y convergente de las tecnologías\footnote{lOS DERECHOS HUMANOS ANTE LOS NUEVOS AVANCES CIENTIFICOS}   en el contexto de la “sociedad de la Información” \footnote{dERECHO iNFORMATICO•}  .
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19Así la cosas las tecnologías de la información son parte de la sociedad actual con un innegable ascenso, atrás quedaron los días en que era tan solo un sueño poder hacer un tramite bancario desde tu casa, hoy por hoy es esté el comportamiento normal y lo anormal seria ir directamente al banco, a lo que se desea referir es, que la tecnologías en las últimas décadas ha influenciado al mundo entero en todos los ámbitos, es un asunto simple de entender dado que la comunicación es la base de lo social y dentro de esta tenemos a la información, dando cómo resultado las tecnologías de la información y comunicación, entendiendo  la trascendencia de las mismas dentro de la sociedad se hace inminente poder regular la actuación de las ciudadanas y ciudadanos entorno al tema en cuestión, ya que la sociedad se desarrolla cada vez más de manera virtual, situación que amerita que el ordenamiento jurídico Internacional y nacional se acople a los avances  y regule las relaciones producto de la interacción tecnológica a fin
20de mantener el orden social.
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23Es prudente entonces darle un vistazo a los derechos humanos de cuarta generación \footnote{definición de derechos humano de 4ta generación}  que hacen referencia a los avances cientifismos y tecnológicos, referidos estos a,  identidad,  integridad, intimidad, el conocimiento informado de todas las actividades vinculadas con la salud, la protección de los datos, el acceso a las nuevas tecnologías entre otros \footnote{derechos humanos} , corresponde entonces a la cultura jurídica Internacional y nacional incorporar estos derechos en el desarrollo del ordenamiento jurídico, y así se ha venido haciendo desde hace algunas décadas atrás, incluso sin que existiese esta nueva denominación de Derechos Humanos, en este sentido es oportuno señalar las primeras legislaciones en la materia: La Ley de Firma Digital Utah puesta en vigencia en mayo de 1995 en Estado Unidos, en esta se prevé los procesos que regulan, aspecto tales como el sistema de doble clave para la verificación, validación y autenticidad de la
24transacciones realizadas por la web, protección de datos entre otros. Así mismo para 1996  la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Internacional (UNCITRAL), presenta el modelo de Ley Sobre comercio Electrónico resolución 51/162, la cual contiene normas con el fin de estandarizar el uso de la Firma electrónica, en tal sentido siendo que se trata de un organismo de orden Internacional, las normas aquí planteadas servirían de base para el desarrollo  de las legislaciones nacionales 6.   
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26**Caso Latino America.***
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28Ahora bien el caso de la República Bolivariana de Venezuela hemos sido pioneros en distintas áreas en materia de Regulación de las TICs, y es que con la puesta en vigencia de la Constitución del año 1999,  se da valor público a las TICs  en tal sentido el establece que; El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a
29esta garantía\footnote{Constitución de la República Bolivariana De Venezuela (1999)} .7
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31Otorgando le a su vez la capacidad  las ciudadanas y ciudadanos de acceder a la información que sobre sí misma o sobre sus bienes conste en registros públicos o privados mediante la figura de garantía constitucional de  Habeas Data \footnote{Es el derecho de toda persona natural o jurídica a interponer la acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ellas referidas y de su finalidad, que conste en los registros de bancos de datos públicos o los privados, destinados a proveer informes y, en caso de falsedad, inexactitud o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización y es considerado como un derecho a la intimidad.... El objeto principal del hábeas data está en determinar la violación de la privacidad o intimidad, como punto de partida del ilícito cometido. http://www.publicaciones.urbe.edu/index.php/telematique/article/viewArticle/856/2106}  , figura que tiene por objeto tutelado tanto  la intimidad, como la privacidad, con el fin de proteger los datos sobre
32la información de las personas, los cuales son considerados parte integrante de los ciudadanos, y quienes hacen uso de ellos deben estar legitimados, y de igual manera están en la obligación de llevar un registro correcto de la información.
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34“El hábeas data, tiene por finalidad impedir que se conozca la información contenida en los bancos de datos relacionados con las personas titulares del derecho que interpone la acción, cuando dicha información esté referida a aspectos de personalidad que están directamente vinculados con su intimidad, no debiendo encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados, sin derecho alguno que sustente dicho uso.” Oberto y Govea.(2008) Algunas consideraciones sobre el Habeas Data en Venezuela, Volumen 7. Número 3
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38\subsection{Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Ley de Infogobierno,  Ley de Interoperabilidad y Ley Especial Contra los Delitos Informáticos}
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42\section{La insuficiencia de las regulaciones jurídicas existentes}
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44test
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50En \cite{TONITO:14} ...
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54% el siguiente comando establece la ubicación de las referencias
55\putbib[bibliografia]
56
57% el siguiente comando cierra el ambiente bibunit para la cual se generan las
58% referencias.
59\end{bibunit}
Note: See TracBrowser for help on using the repository browser.